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Delitos y crímenes contra la agresión y la paz



  1. Introducción
  2. Conceptos, definición, antecedentes y evolución de la apelación
  3. Condiciones de forma y fondo de la apelación
  4. Efectos de la apelación
  5. Procedimiento de la apelación
  6. Conclusión
  7. Bibliografia

Introducción

En esta investigación pretendemos analizar la figura jurídica de la Apelación. Utilizando el método deductivo, partiendo de lo general a lo particular, para lograr nuestro propósito nos orientamos bibliográficamente. Este trabajo contiene una hoja de presentación, el titulo, un índice, la introducción, los propósitos, cuatro capítulos, la colusión y la bibliografía.

En cuanto al tema se trata de un recurso ordinario perteneciente al grupo de los recursos impugnativos el cual está constituido por el conjunto de medios impugnatorios incorporados en las leyes procesales civiles especialmente como cuerpo normativo que contiene los principales medios de impugnación, del cual se van a servir otros ordenamientos legales afines como instrumento supletorio y administrador de la Ley Procesal, de este régimen se desprende el tema de la apelación, abordado en esta investigación. El cual se ha pretendido desarrollar dejando lo menos escollo posible en la intención de exponer y detallar el mismo.

PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION.

Objetivo General. Investigar sobre la figura jurídica de la apelación Objetivos Específicos.

  • 1. Determinar conceptualización y características de la Apelación.

  • 2. Investigar efectos y forma de la Apelación

  • 3. Establecer requisitos de forma y fondo de la Apelación

  • 4. Enunciar el procedimiento de la Apelación

CAPITULO I:

Conceptos, definición, antecedentes y evolución de la apelación

  • Conceptos y Definición.

La Apelación es el recurso que interpone la parte que se considera lesionada por una sentencia pronunciada en primer grado, en solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea reformada o revocada.

Este recurso tiene su fundamento en el doble grado de jurisdicción de aquellas sentencias susceptibles del mismo por mandato de la ley, haciendo abstracción de aquellas a las cuales se les ha negado esta facultad. El recurso de Apelación, así como todos los recursos ordinarios suspende la ejecución de los efectos de la sentencia, en principio de manara provisional, lo cual mantiene a salvo los derechos del o los afectados en prevención del caso que sea declarada nula, o se ordene el conocimiento de un nuevo proceso o cualquier otra medida, de las que la ley contempla. El recurso de Apelación pertenece al conjunto de los medios de impugnación, los cuales configuran los instrumentos jurídicos; Consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia. De los medios de impugnación, el recurso ordinario por antonomasia y que posee prácticamente carácter universal es el de apelación.

En síntesis, el recurso de Apelación es el medio a través del cual, a petición de la parte agraviada por una resolución judicial, el Tribunal de Segundo Grado y colegiado, examina todo el material del proceso, tanto fáctico como jurídico, así como las violaciones del procedimiento y de fondo, lo que como resultado de esta revisión, confirma, modifica o revoca la decisión impugnada o bien ordena la reposición del procedimiento, cuando existen motivos graves de nulidad en el mismo.

El recurso de apelación esta sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, especialmente en los artículos 443 CPC y siguientes.

1.2 Antecedentes y Evolución. Los recursos de impugnación y de ellos el principal la Apelación, fueron establecidos por el pueblo romano en su derecho, del cual los heredamos, estos recursos fueron introducidos por los romanos después de reformar su antiguo derecho galo germánico, el cual en su primitivo proceso, inicialmente con una idea insipiente de la justicia y producto de su integración social de innegable raigambre religiosa, no tenía cabida la apelación, pues el enjuiciamiento estaba dotado de un carácter infalible y a ávidas cuentas que era inspirado por la divinidad. Fue primero Teodocio, en su Código Teodiciano quien introdujo una figura parecida a la apelación llamada Ruego o Rogatio, pero es Justiniano quien lleva al Senado y luego introduce en su ensayo Pluri Luri Civilis o primer Código de Justiniano la figura Ruegun Apellatio. Para continuar con la génesis de los recursos impugnativos, se hará relación a la época de la república, como también a la del imperio romano que introdujeron las figuras, en especial la apelación para permitirle al recurrente reclamar una revisión y luego una anulación de las resoluciones estimadas injustas o carentes de legalidad.

Durante ese mismo período se conoció en el procedimiento criminal y como una formalidad fija, el derecho de provocación, este consistía en la facultad de alzarse de la decisión de los Magistrados, ante los comicios, que tenían autoridad para anularla aunque esta era una figura que estaba sometida a ciertas reglas procesales que le daban un carácter limitativo y discriminatorio ya que solo podía interponerla quien perteneciera, por su clase, a los comicios, de ahí que un ciudadano únicamente podía deducirla si previamente se le reconocía el privilegio para ello. En los tiempos posteriores a las decisiones de los magistrados revestidos de poder constituyente, estaban sustraídas a la provocación, pues su mismo carácter no estaba sometido a la constitución dicho medio de defensa era concedido contra sentencias de muerte o contra las que condenaban a una pena pecuniaria que no traspasase los limites de la provocación.

La decisión final, no obedecía a un procedimiento contradictorio propiamente, sino que el magistrado sentenciador presentaba su resolución para que la votara y confirmara la ciudadanía, que con anterioridad ya se había informado suficiente por efecto de las discusiones que había realizado con la comunidad. Este proceso teórica y prácticamente se estimaba como una instancia de gracia, es decir pedir clemencia sin desconocer la condena, por lo que no era admisible contra sentencias absolutorias dictadas en primer grado, pues el tribunal del pueblo estaba aun menos sometido a reglas jurídico procesales que el magistrado de primera instancia. Algunos autores, no ven en esta impugnación el antecedente remoto de los recursos impugnativos argumentando esencialmente, la ausencia de un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía que el que emitía la resolución impugnada, encargado de revisar el fallo y resolver sobre su modificación o revocación, pues como se ha visto en la provocación, era el pueblo mismo el que se ocupaba de confirmar o modificar el fallo y no se contemplaba como una impugnación por órgano o por vía jurisdiccional.

Al final de la República Romana, los recursos de los que disponían las partes eran: la in integrum restitutio; la revocatio in duplum y la apellatio.

La integrum restitutio determinaba la nulidad de la sentencia, cuando en el litigio se dictaba un acto jurídico o se aplicaban inexactamente principios del derecho civil que afectaban a algunos de los contendientes por resultar injustos o inequitativos, o tambien cuando se hubiese sido victima de dolo de intimidación o de un error justificable o se hubiese descubierto la existencia de un testimonio falso, en el que se hubiere apoyado la resolución. En estos casos había que solicitar la in integrum restitutio, es decir, la decisión en virtud de la cual el pretor, teniendo por no sucedida la causa de juicio, destruía los efectos poniendo las cosas en el estado que tenían antes. Las partes disponían de un año útil para interponer el recurso, contado a partir del momento que se descubriera la causa motivadora del mismo, termino que Justiniano extendió a cuatro (4) años continuos, pero solo se ordenaba dar entrada a la demanda, después que el magistrado realizaba el examen del caso, cerciorándose que reunía todas las condiciones debidas.

La revocatio in duplum, se interponía contra resoluciones dictadas con violación de la ley, buscando su anulación, pero si no era probada la causa de la anulación de la sentencia, al recurrente se le duplicaba la condena, de ahí el nombre de la impugnación.

La Apelletio, su origen se encuentra en la ley Julia judiciaria del emperador Augusto, que autorizaba primero a apelar ante el prefecto, y de este ante el emperador, y preservaba el derecho de todo magistrado bajo la república de oponer su veto a las decisiones de un magistrado igual o inferior, anulándola o reemplazándola por otra sentencia; además admitía el efecto suspensivo o sea que impedía la ejecución de la sentencia impugnada, y los efectos que producía, como se afirma era confirmarla o revocarla para, en su caso, dictar una nueva, la cual tambien era apelable hasta llegar al ultimo grado, teniendo en cuenta, que quien juzgaba en ultima instancia era el emperador. La persona que quisiera quejarse de la decisión de un magistrado, podía desde luego reclamar la intercepción del magistrado superior o apellare magistratum, de aquí procede la apelación.

Con la aparición de la apellatio, es indudable que es el punto de partida o el origen de La Apelación, pues al agraviado se le otorgaba la potestad de quejarse ante el magistrado superior, para que por su conducto anulara el decisorio y juzgara de nuevo el asunto, de manera que la resolución impugnada era apelable ante el pretor y sucesivamente ante el perfecto del territorio, hasta llegar al emperador, por lo que se instituyeron tantas instancias con funcionarios figuraban en el organigrama de la justicia hasta llegar al emperador, en la inteligencia de que la unica resolución apelable era la sentencia.

Pues bien, ya hemos visto los origenes de los recursos de impugnación de la sentencia en especial la figura de la apelación, se destacó sus origenes en el antiguo derecho romano que como todos sabemos este derecho fue luego recogido o anotado por los franceses en la recopilación del suyo, que es, de donde decora o deriva el nuestro es por cuanto, que estas figuras jurídicas están hoy presente en nuestro sistema doctrinal y procesal.

CAPITULO II:

Condiciones de forma y fondo de la apelación

El recurso de apelación lo interpone la parte que se ha considerada lesionada por una sentencia en primer grado en solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea reformada o revocada. El recurso de Apelación, como la mayoría de los recursos y de los actos jurídicos esta sujeto a condiciones de formas y de fondo las cuales serán cumplidas so pena de inadmisión por vicios de forma o de fondo.

2.1 Requisitos de Forma. Son requisitos de forma del recurso de apelación, que se interponga en el plazo legal correspondiente, que este dirigido ante el juez y jurisdicción competentes, que se hayan cumplido las formalidades de los actos; tanto los de citación y emplazamiento como los propios del recurso, así tambien deben cumplirse las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales que versan sobre el recurso.

2.2 Requisitos de Fondo. Son requisitos de fondo los concernientes a la fundamentación del recurso, es decir, deben indicarse los errores de hecho y de derecho que contiene la sentencia impugnada, precisándose la naturaleza del agravio producido, tambien debe contener la adecuación al interes y la legitimidad; la adecuación constituye una clara apreciación de los hechos, además las condiciones de calidad, interes y capacidad, pues estas son partes que deben bien observarse en cuanto a estos requisitos.

Es importante señalar que la apelación como recurso ordinario para impugnar auto y sentencias esta regido por principios especificos que orientan su actuación, entre los que se destaca dos que consideramos principales y son:

  • El Principio tantum devolutum cuantum apellatum, este principio descansa sobre la base de la congruencia, significa que el órgano revisor Ad quem al resolver la apelación deberá pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en su recurso, es decir, que el tribunal de segunda instancia solo puede decidir y conocer aquellas cuestiones a las que ha limitado la apelación el recurrente, en consecuencia, no tiene mas facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso, apuntan algunos doctrinarios que el tribunal superior no puede entrar en el examen de las cuestiones consentidas por las partes o que no han sido objeto del recurso de acuerdo a estas definiciones en doctrina se han establecido tres clases de incongruencias: la incongruencia ultra petita, surge cuando el juez concede a las partes mas de lo pedido; la incongruencia extra petita, cuando el juez concede una pretensión diferente a la pedida por las partes; la incongruencia citra petita, sucede cuando el juez deja de pronunciarse sobre una o algunas de las pretensiones de las partes.

  • El principio de prohibición de la reformatio in peius, este implica el impedimento del órgano revisor de modificar la resolución impugnada empeorando la situación del apelante, salvo que exista apelación o adhesión de la otra parte o sea el apelado este principio, prohíbe al Juez Ad quem pronunciarse en perjuicio del apelante y a lo sumo se limitará a no amparar su pretensión quedando su situación invariada. Esto se basa en la justificación, de que siendo la pretensión impugnativa diferente a la pretensión principal objeto de la demanda, que, el apelante trata de mejorar su situación frente a un pronunciamiento que le causó agravio, seria ilógico que su propia impugnación altere la decisión en su contra máxime si la otra parte la consintió.

Habiendo hecha las dos definiciones anteriores es pertinente hacer una breve definición de Avocación, que es fundamento de jerarquía y como en el recurso de apelación se produce efecto de avocación, se considera necesario hacer la definición. El efecto de avocación se funda en razones de orden jerárquico administrativo, que se cimienta en la base que la competencia del órgano superior comprende o contiene, en sí, la del órgano inferior. Es una técnico de transferencia de competencia, valida entre oréanos de una misma persona jurídica, que hace la relacion de jerarquía.

Cuando en segunda instancia se examina la decisión de la primera instancia con el objeto de decidir sobre la misma entonces podemos decir, que se ha producido avocación.

CAPITULO III:

Efectos de la apelación

Los efectos de la apelación estan íntimamente relacionado al objeto y al fin de la misma, que consisten en conseguir la anulación de una resolución o revertirla pretendiendo un desagravio, reparando en lo posible los errores o vicios en que pudo incurrir un tribunal al resolver una controversia. Los efectos de la apelación se fundamentan en dos, que son el suspensivo y el devolutivo.

3.1 Efecto Suspensivo. El efecto suspensivo es el que produce la suspensión de la revolución de la sentencia impugnada, es decir detiene su eficacia jurídica hasta que el recurso sea resuelto quedando así suspendida su eficacia hasta tanto no quede firme la decisión del tribunal.

Tienen efecto suspensivo las apelaciones de las sentencias definitivas o interlocutorias, que en loa casos autorizados no se declaren con ejecución provisional, la ejecución de la sentencia indebidamente calificada en última instancia no podrá suspenderse sino en virtud del fallo del tribunal ante el cual se apele. El efecto suspensivo no tiene lugar cuando el tribunal haya ordenado la ejecución provisional de la sentencia.

3.2 Efecto Devolutivo. El efecto devolutivo depende en gran manera del alcance mismo del recurso es decir, si mediante este se solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente al carácter devolutivo completo de proceso, lo que implica que la corte debe conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado; por otro lado, si la parte impugnada solo presenta su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un recurso de apelación parcial, por lo que el tribunal de alzada no puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su escrito de defensa.

CAPITULO IV:

Procedimiento de la apelación

El recurso de apelación como ya señalamos antes se fundamenta en el doble grado de jurisdicción, se interpone después que se ha agotado la fase de primera instancia. La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual se somete a un tribunal de grado superior la inconformidad o queja, a los fines que la misma sea revocada o reformada.

Solamente puede apelar una sentencia quien o quienes hayan figurado como partes en el proceso judicial que produjo la misma.

4.1 Clases de Recursos. El recurso de apelación puede ser de dos tipos: principal o incidental.

4.1.1 Recurso Principal. El recurso principal se produce cuando una de las partes no conforme deposita ante la corte correspondiente una instancia o escrito de apelación ante de que cualquier otra parte envuelta en el litigio lo haya hecho.

4.1.2 La Forma Incidental. El recurso incidental es el que la parte recurrida interpone mediante su escrito de defensa, frente a las pretensiones del recurrente y tiene por objeto limitar e incidental los efectos de la apelación.

4.2 Forma y Plazo del Recurso. El recurso de apelación se interpone mediante escrito que se deposita en la secretaria de la corte, el mismo cumplir con todas las especificación establecidas para los escritos en materia civil que van desde las generales de la parte apelante con su respectiva constitución de abogado hasta las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamentan sus pretensiones.

El plazo para interponer el recurso es de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, si se trata de materia sumaria, entonces el plazo varia pues el legislador estableció diez (10) días, este plazo es franco y se aumenta en razón de la distancia en proporciona de un día por cada 30 Km. O fracción de mas de quince; así mismo, no se cuentan los días laborables.

El acto de notificación del recurso de apelación debe contener, las enunciaciones propias de los actos de emplazamientos en materia civil y debe ser notificado al domicilio real de la parte recurrida. Así como la enunciación del tribunal y de la sentencia apelada con la respectiva declaración sucinta de los hechos en que se fundamenta la apelación.

Conclusión

La apelación más que vista desde la óptica del segundo grado habría que considerarla como la supervisora de los procesos agotados en primer grado grados en justicia y que siendo lo más objetivo posible funciona pretendiendo proteger el derecho de las personas en busca o procura de soluciones justas.

Nosotros no pretendemos establecer de ningún modo que la apelación es infalible, sino mas bien crear la orientación entre nuestros compañeros y quienes lean este trabajo de la gran importancia de manejar este recurso para el desarrollo de nuestra carrera en el futuro y para el bien de nuestros futuros clientes.

Bibliografia

Pérez Méndez, Artagnan (1989) Procedimiento Civil, 4ta. Edición taller Isabel La Católica 309, Santo Domingo, República Dominicana Vidal Piantini y Potentini, Salvador (2009) Código de Procedimiento Civil, 9na. Edicion Editora Solís, Moca, República Dominicana.

 

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"® www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

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