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El derecho a recibir alimentos del adulto mayor (Paraguay)




Enviado por Margarita Miranda



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Tercera edad
  4. Marco jurídico nacional e internacional con aplicación en el Paraguay que protege a los adultos mayores
  5. Deber de prestar alimentos en virtud del parentesco
  6. Recomendaciones, sugerencias, crítica
  7. Conclusión
  8. Proyecto para ejecutar las propuestas
  9. Bibliografía

Introducción

Uno de los aspectos más importantes en un estado de derecho, con relación a las personas, es asegurarles el goce efectivo de todos sus derechos, allanando cualquier obstáculo que eventualmente los podría conculcar o limitar. Es así que la igualdad de las personas, en materia de jurídico legal, es una situación prevista en el ordenamiento constitucional, en la que se hallan consagradas las bases de igual sobre las que se debe construir el relacionamiento del poder administrador y las personas. Una de esas bases, hace referencia al acceso a la justicia, aspecto este que se halla garantizado para todas las personas, sin importar condición económica, teniendo un rol protagónico en este punto, el Ministerio de la Defensa Publica.

El análisis de la investigación se enfoca desde el punto de vista de nuestra legislación y la doctrina consagrada en materia de estructura y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública, para lo cual se trae a colación la normativa vigente en nuestro país, Ley Nro. 4423/11 y la misma Constitución Nacional, y en este contexto muy en particular sobre lo atinente a los ADULTOS MAYORES como sujetos de derecho.

La investigación del tema responde a la necesidad de conocer el papel del Ministerio de la Defensa Publica, por medio de la figura del DEFENSOR PUBLICO, en materia de la asistencia jurídica a los ADULTOS MAYORES y muy especialmente relacionada al DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS Y LA CONSIGUIENTE OBLIGACIÓN DE PRESTARLA para algunos sujetos; con la plena esperanza para el autor que la obra servirá para enriquecer el conocimiento sobre el punto de referencia como así también observar las debilidades y fortalezas del servicio que dicha institución ofrece a los mismos.

En cuanto a la metodología se señala que el presente trabajo de investigación se realiza a través de un estudio documental, no experimental, que se centra en aspectos conceptuales de origen legal y doctrinario. El estudio se basa en el examen de la legislación paraguaya, enmarcada en la Constitución Nacional del país, como así mismo de contenido doctrinario-filosófico ; por lo cual no se realiza ninguna manipulación de las variables. El nivel de investigación es de carácter descriptivo.

OBJETIVO GENERAL:

Conocer aspectos jurídicos relacionados al derecho de recibir alimentos del adulto mayor y la intervención del Defensor público con relación a los mismos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Determinar:

  • 1- Composición del Ministerio de la Defensa Publica.

  • 2-  Atribuciones del Defensor Público.

  • 3- Ámbitos en que interviene el Ministerio de la Defensa Pública en el Paraguay.

  • 4-  Concepto de Adulto mayor.

  • 5- Situación de vulnerabilidad de los adultos mayores.

  • 6- Casos de intervención del Defensor Publico en materia de asistencia jurídica al adulto mayor.

  • 7- Normas jurídicas que garantizan el acceso a la justicia del adulto mayor.

  • 8- Deber de prestar alimentos en virtud del parentesco

  • 9- Procedimiento aplicable para determinar el monto y clase de la prestación alimentaria.

  • 10- Sanciones en caso de incumplimiento.

  • 11- Importancia de la aplicación en la legislación positiva lo acordado en la Carta de San José.

  • 12- Valorar importancia de las 100 Reglas de Brasilia como mecanismo interno de garantía para acceso de los Adultos Mayores al sistema de administración de justicia.

CAPITULO I

Generalidades

Es sabido que la persona por su propia naturaleza está imbuida de derechos naturales, es un ser social por ende en contacto con otros de su misma especie. Este contacto e interacción social, no se agota en las reglas o pautas de comportamiento propiamente sociales, sino que muchas veces para enmarcarla dentro de lo aceptable y justo, necesita ser regulada.

Es allí, en la regulación que el Estado, como poder político organizado, que se establecen las normas jurídicas que tienden a garantizar la justa relación entre los sujetos, a quienes reconoce como sujetos de derechos y con bienes jurídicos a ser tutelados, más todavía si estos comprometen el orden público. En este sentido existe una antigua discusión de si los derechos de las personas, preceden al Estado; o este al derecho. Lo cierto es que en la actividad normativa del Estado, este reconoce dentro de un ordenamiento jurídico, los derechos en sentido objetivo de las personas; con los efectos y alcances de toda norma jurídica, sea esta particular o general. En grado mínimo se espera que el sujeto reconozca y acepte adaptar su comportamiento al plexo normativo, caso contrario se hallan las instancias respectivas donde poder reclamar alguna lesión o peligro concreto de lesión de algún derecho; valga para este efecto el sistema de administración de justicia.

En este contexto, al estar nutrida nuestra sociedad de un ordenamiento jurídico, se torna necesaria la previsión de mecanismos de acceso al sistema de justicia, para los casos precedentemente señalados; para el efecto el interesado puede recurrir por sí o por otro mediando los requisitos para la representación. Sobre el punto, en el Paraguay el Código de Organización judicial señala en su Art. 87 cuanto sigue: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya presentación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados" Por su lado el Art. 88 del mismo cuerpo legal señala: "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. Quedan exceptuadas las actuaciones ante la Justicia de Paz y los del recurso de Habeas Corpus, y del Amparo, y otros casos establecidos por leyes especiales."

Es decir, salvo reducidas excepciones, el interesado en ingresar al sistema de administración de justicia debe contar con patrocinio o asistencia profesional, que en nuestro país lo prestan los profesionales ABOGADOS, salvo que aquel sea mismo profesional en la que resulta aplicable el auto patrocinio.

Ahora bien, por regla general las profesiones en general cumplen una función social, que actúa en doble dimensión a saber: para brindar un servicio necesario a la sociedad y para general al mismo profesional ingresos a los efectos de subvenir las necesidades personales y familiares de este. Entonces, es aplicable aquel principio del derecho laboral que señala que todo trabajo (producto de la profesión) debe ser remunerado. Es decir, por el patrocinio o representación profesional que efectué el ABOGADO para defender, reclamar los derechos de terceros a los confiados en carácter de representante o patrocinante, debe percibir honorarios.

A partir de lo dicho surgen las siguientes interrogantes: ¿ quién o quienes garantizan el acceso al sistema de administración de justicia a aquellas personas que no cuentan con recursos para solventar el costo económico que demanda el servicio técnico profesional de un Abogado? ¿Quedan estos indefensos en materia intervención y acción judicial? La respuesta en sentido general es, NO.

Y es justamente para tales menesteres que, inicialmente por el Código de Organización judicial, se ha previsto la institución de la DEFENSORIA PUBLICA, con facultades y atribuciones que hoy día se hallan notoriamente ampliadas por una nueva ley, que se abordará más adelante.

I.2. Antecedentes del Ministerio de la Defensa Pública.

Como se dijera, encontramos en el Código de Organización judicial, la base más cercana y contemporánea que da pie al Ministerio de la Defensa Publica. Es así que se establecía por dicho código en su Art. 3°.- "Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:…..;El Ministerio de la Defensa Pública;…." En su Art. 70.- El Ministerio de la Defensa Pública será desempeñado por los defensores y procuradores de pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los abogados del trabajo, los defensores de pobres en el fuero penal, y los auxiliares de la justicia de menores previstos en los incisos a) y b) del Art. 235 de la Ley Nº 903/81.

Posteriormente a los efectos de complementar las disposiciones del mencionado Código de Organización Judicial respecto a dicha institución, la Corte Suprema de Justicia en uso de sus facultades regladas dicta la Acordada Nro. 85/ 98 en el que se establecen disposiciones relativas a los funcionarios de aquella, estableciendo entre otros puntos que el titular y superior jerárquico es el Defensor General, como también sus facultades y atribuciones. Al mismo tiempo de establecer la figura de los Defensores Adjuntos, en lo civil y lo penal; cada quien con sus respectivas facultades y atribuciones.

Es así que, considerando básicamente que el principio del "Estado de Derecho" que sentó nuestra Constitución vigente, encontramos con ahínco el reconocimiento de la dignidad humana, porque ubica al ser humano, persona, como su epicentro y sujeto más importante, garantizando básicamente la igualdad de oportunidades.

Es en este contexto, que el Ministerio de la Defensa Publica adquiere un rol protagónico, porque justamente dicha institución ha sido concebida con el propósito de garantizar la vigencia del principio de igualdad de las personas; específicamente en materia de acceso al sistema de administración de justicia, y en fin, en todo cuanto sea dentro del ámbito de su competencia.

Resulta innegable que la posición que hoy por hoy ocupa el Ministerio de la Defensa Publica, es producto de una larga lucha por hacer valer en su justa dimensión los altos fines que persigue, por parte de varios actores de la sociedad civil y jurídica de nuestro país, e inclusive foráneos; todo con la firme convicción de instalar un MINISTERIO en pie de igualdad con otros actores y por ende garantizar aquello que se persigue como fin primero, cual es la vigencia del principio y garantía que en materia de IGUALDAD sancionara y promulgara la Constitución Nacional.

Es así que como corolario de todo lo precedentemente expuesto, se ha establecido la LEY ORGANICA del MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA, nro. 4423/11, por la que se la organiza, que aún siendo parte del Poder Judicial, goza de autonomía normativa y funcional para el cumplimiento de sus fines, como así mismo se le reconoce autarquía financiera en la administración de sus recursos.

I.3. Concepto desde el punto de vista legal.

En el Artículo 1° de la susodicha Ley, se halla establecido el concepto fundante de la Institución , señalando así mismo su naturaleza y objetivo. En efecto, el Ministerio de la Defensa Pública, en adelante denominado "La Defensa Pública", es una persona jurídica de derecho público que integra el Poder Judicial y goza de autonomía normativa y funcional; así como de autarquía financiera en la administración de sus recursos. Su función es la de ejercer la defensa de los usuarios de sus servicios y vigilar la efectiva aplicación del debido proceso en el ámbito de su competencia.

En suma, la referida institución establece como Principios Específicos que orientan todas sus actuaciones:

"1. Interés prioritario. A través de los órganos correspondientes, fija las políticas generales, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.

2. Unidad de Actuación. Cada uno de los representantes de la Defensa Pública, de acuerdo con la especificidad de sus funciones, responde al principio de unidad de actuación y cuando actúa representa a la institución en su indivisibilidad, sin perjuicio de su responsabilidad personal.

3. Interés predominante del asistido. Los representantes de la Defensa Pública actúan en cada caso en favor de los intereses que les son confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso y la justa aplicación de la Ley. Ninguna instrucción general o particular de un superior jerárquico afecta al criterio profesional del Defensor Público actuante durante el trámite de un caso concreto.

4. Confidencialidad. Los representantes y funcionarios de la Defensa Pública se encuentran sometidos a la obligación de confidencialidad respecto de la información confiada por sus asistidos, acorde con la ética profesional.

5. Intervención Supletoria. La participación de los Defensores Públicos cesa cuando el asistido ejerce el derecho de designar un abogado de su confianza o asume su propia defensa, en los casos y en la forma que las Leyes autorizan, salvo los casos de intervención legal, exclusiva o promiscua previstas en el ordenamiento jurídico.

6. Competencia Residual. Los Defensores Públicos intervienen en todo asunto judicial cuando los interesados acreditan reunir las condiciones para acceder a dicho servicio, siempre que se trate de alguna cuestión que no sea atendida especialmente por otro sistema jurídico gratuito.

7. Gratuidad. Los servicios de la Defensa Pública son gratuitos para quienes acceden a los mismos en las condiciones requeridas en la presente Ley y demás normas reglamentarias"Art.3, Ley 4423/11.

I.4. Organización del Ministerio de la Defensa Publica. Funcionarios.

Los integrantes de la Defensa Pública, sin distinción de jerarquías, observarán en el desempeño de sus funciones los principios de apertura, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en los casos y compartida en relación con el resultado de la gestión del órgano que integran; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función.

La Defensa Pública estará integrada por:

1. Un Defensor General.

2. Los Defensores Adjuntos.

3. Los Defensores Públicos.

4. Los Funcionarios y Auxiliares de la Defensa Pública.

Defensor Público. Designación. Intervención. Fueros.

A partir de las ideas reseñadas precedentemente, sin temor a equívocos, podemos remarcar que el Ministerio de la Defensa Publica cumple y seguirá cumpliendo en la sociedad paraguaya un rol protagónico en materia de acceso al sistema de administración de justicia; muy especialmente de aquellas personas que por diferentes circunstancias y razones se encuentran en condición de vulnerabilidad, aspecto este que en apartado especial estaremos abordando más adelante.

Por lo dicho, es obvio que la Institución de referencia para la consecución de sus fines debe estar organizada, sea en sentido material y de recursos humanos. Este elemento habrá de ser abordado en este punto, por cuanto que encontramos en los recursos humanos, uno de los brazos ejecutores más fuertes para la prestación de los servicios que brinda el Ministerio de la Defensa Publica.

La institución se halla perfectamente organizada en virtud a su ley orgánica y como lo señalamos párrafos arriba, por lo que vale traer a colación la figura del DEFENSOR PUBLICO.

Aquel es según se extrae del Art. 23 de la citada Ley organica, un abogado designado para dicho cargo por la Corte Suprema de Justicia, previa selección en ternas por el Consejo de la Magistratura.

El Defensor Público, puede actuar en distintos fueros a saber: Niñez y adolescencia, Penal, Civil, Laboral y contencioso administrativo. En algunos casos conforme al fuero que compete al Defensor Publico inclusive puede actuar a nivel extra judicial, con lo que queda en evidencia que el servicio que presta dicho Ministerio es amplio e inclusivo de situaciones que no precisamente importen el campo estrictamente judicial; como podrá apreciarse a continuación en base a la presentación de las actuaciones por fueros específicos.

DE LOS DEFENSORES PUBLICOS EN LO CIVIL

Artículo 26 (de la citada Ley). Deberes y Atribuciones. Para el cumplimiento de su ministerio, el Defensor Público en lo Civil tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejerce la defensa y representación en juicio como actor o demandado de los beneficiarios del sistema en las condiciones previstas en el Título VIII (Acceso a la Jurisdicción) de la presente Ley.

2. Por delegación, promueve la acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por un hecho punible, en las condiciones previstas en el Libro Preliminar, Título II, Capítulo I del Código de Procedimientos Penales.

3. Con carácter previo a la promoción de un proceso y aun promovido este, en los casos que corresponda, procura y facilita acuerdos extrajudiciales, intenta la conciliación y ofrece medios alternativos a la solución judicial de conflictos. En su caso, presenta a los jueces los acuerdos alcanzados para su homologación.

4. Contesta las consultas formuladas por personas carentes de recursos, las asesora y en su caso, asume la representación judicial de las mismas.

5. Arbitra los medios para hallar al demandado ausente. Cesa su intervención cuando se le notifica personalmente que ha sido hallado, salvo que invoque y justifique ser beneficiario del sistema conforme lo previsto por esta Ley y el Código Procesal Civil.

6. Interviene en el fuero de la Niñez y de la Adolescencia en representación de las personas beneficiarias del sistema en cuanto se trate del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad y para el régimen de relacionamiento judicial de las personas comprendidas en el Artículo 95 de la Ley Nº 1680/01 "Código de la Niñez y de la Adolescencia", sin perjuicio de la intervención necesaria del Defensor de la Niñez y de la Adolescencia.

7. Tiene intervención necesaria en todos los juicios donde pudiere devenir la interdicción o inhabilitación de una persona. Asimismo, interviene en todos los asuntos judiciales que afecten a los incapaces mayores de edad cuando no tengan curador o cuando existan conflictos de intereses entre los mismos.

8. En los mismos casos del numeral anterior, pero en forma autónoma y ejerciendo la directa representación de los mayores incapaces, peticiona las medidas que hagan a la protección de su persona o bienes, en los casos expresamente previstos en la Ley o cuando aquellos carecieran de asistencia o representación legal o resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho.

9. Solicita, la designación o remoción de curadores de los incapaces mayores de edad, y la imposición de medidas para seguridad de sus bienes.

10. Formula ante las autoridades judiciales denuncias por malos tratos a incapaces mayores de edad y promueve las acciones pertinentes.

11. Inspecciona los establecimientos que tengan a su cargo incapaces mayores de edad bajo su representación, informándose del tratamiento que se les da y denuncia a las autoridades correspondientes los abusos o defectos que adviertan, solicitando se dispongan las medidas correspondientes.

12. Convoca a su despacho a los parientes, curadores o encargados de los incapaces mayores de edad y a cualquier persona cuando a su juicio sea necesario para el desempeño de su ministerio, a fin de pedir explicaciones o aclaraciones de denuncias por malos tratos, o que por cualquier otra causa sean formuladas.

13. Se dirige a cualquier persona, autoridad o funcionario público, solicitando informes o medidas en interés de los incapaces mayores de edad.

14. Vela por el buen desempeño de los guardadores y curadores de los incapaces mayores de edad.

15. Cita en su despacho a personas que puedan aportar elementos de juicio para el desempeño de su Ministerio.

16. Solicita de los Registros u Oficinas Públicas o Privadas, sin cargo alguno, testimonios, documentos y actuaciones necesarias para su gestión.

17. Requiere la colaboración de la Policía a los fines del cumplimiento de sus funciones.

18. Responde los pedidos de informes que le formula el Defensor General o el Defensor Adjunto del área.

19. Cuando pretenda valerse de asistente que coopere con él en las tareas accesorias, solicita al Juez actuante su designación dando a conocer sus datos personales y expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.

20. Ejerce la jefatura del despacho a su cargo.

21. Los demás deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el Reglamento Interno.

Anticipando algunos conceptos respecto al ROL que cumple el Defensor Publico en lo Civil en materia de asistencia jurídica de los Adultos Mayores, que se aborda con mayor profundidad más adelante; se puede decir que conforme se desprende de la norma transcripta, existen ocho funciones especificas relacionadas de forma expresa con la atención a los adultos incapaces, que en la práctica se halla muy relacionada con lo atinente a los adultos mayores, empero en ninguna de las funciones citadas más arriba se halla consagrada de forma expresa. Es decir, la enumeración legal no menciona al ADULTO MAYOR de manera expresa.

DE LOS DEFENSORES PUBLICOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Artículo 27.- "Deberes y Atribuciones. El Defensor Público de la Niñez y la Adolescencia ejerce la defensa de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones establecidas en los Artículos 162, 163 y 164 y concordantes de la Ley Nº 1680/01 "Código de la Niñez y de la Adolescencia" en función al Principio de Interés Superior de los mismos.

Para el cumplimiento de su ministerio, el Defensor Público de la Niñez y la Adolescencia tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. En los procesos de la jurisdicción especializada, podrá intervenir en carácter de Defensor Técnico en cuanto al ejercicio de la acción, o en su carácter de Defensor Contralor en cuanto a la observancia de los derechos y garantías reconocidos en la Ley.

2. Para el ejercicio de su ministerio, el Defensor de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la presente Ley, no requerirá de la tramitación del beneficio de Litigar sin gastos, ya sea que intervenga en su rol de defensor técnico o contralor.

3. En lo pertinente, el Defensor de la Niñez y de la Adolescencia está sujeto a las mismas facultades y obligaciones impuestas a los Defensores Públicos en lo Civil, sin que tal remisión importe desatender el principio de interés superior del niño o adolescente a quien representa."

4. Los demás deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el Reglamento Interno." ( ley 4423/11)

DE LOS DEFENSORES PUBLICOS EN LO LABORAL Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

Artículo 28.- "El Defensor Público en lo Laboral y lo Contencioso – Administrativo defiende los derechos y garantías laborales del trabajador en relación de dependencia, que requiere de sus servicios y es beneficiario del sistema, en las condiciones previstas en esta Ley y concordantes y también en lo Contencioso – Administrativo; tanto al trabajador en relación de dependencia como a toda persona que requiera y sea beneficiaria del sistema.

Para el cumplimiento de tal fin, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Velar por la observancia de los derechos y garantías laborales consagradas por la Constitución Nacional, Convenios Internacionales y demás disposiciones normativas del Derecho Laboral.

2. Ejercer la representación y defensa en juicio, como actor o demandado, de los trabajadores recurrentes, conforme a las Leyes Laborales de fondo y forma aplicables.

3. Ejercer la representación procesal de los trabajadores declarados ausentes en los juicios laborales.

4. En los casos en que reciba las denuncias por incumplimiento de las Leyes del trabajo, las documenta y remite al órgano competente para su intervención, debiendo requerir del mismo un informe sobre lo actuado.

5. En el supuesto de que el denunciante sea un trabajador adolescente, desempeña la representación legal y procesal del mismo, procurando materializar el principio del interés superior del adolescente.

6. En lo pertinente, está sujeto a las mismas facultades y obligaciones impuestas a los Defensores Públicos en lo Civil.

7. Asesorar y asistir judicialmente, en el fuero contencioso-administrativo, a las personas amparadas bajo el beneficio de litigar sin gastos según el Código Procesal Civil, los funcionarios y empleados públicos, beneficiarios del sistema, que sean dependientes de la Administración Central, de los entes descentralizados, los Gobiernos Departamentales y Municipales, según la Ley de la Función Pública.

8. Los demás deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el Reglamento Interno.". ( ley 4423/11)

Es sabido que, como otros derechos, los derechos laborales son especialmente tutelados por nuestro ordenamiento jurídico, encontrado en la Constitución Nacional de forma tacita el concepto global de ella que se resume como el conjunto de normas y principios que reglan y protegen la relación laboral entre los sujetos. Es por ello que dicho aspecto no pudo ser descuidado por la Ley de la Institución abordada, porque justamente se halla al servicio de los usuarios para hacer valer sus derechos laborales, sea ante particulares o el Estado mismo, en pie de IGUALDAD. Cabe acotar que los sujetos del derecho laboral pueden ser adolescentes, adultos en general, inclusive obviamente los adultos mayores, a quienes asiste por supuesto la igualdad jurídica para reclamar sus derechos y tener acceso al sistema de justicia.

DE LOS DEFENSORES PUBLICOS EN LO PENAL

Artículo 29.- "Deberes y Atribuciones. El Defensor Público en lo Penal ejerce la defensa de los imputados, acusados y condenados en los procesos penales, sean adolescentes o mayores. En cada caso, lo hará conforme a las prescripciones de esta ley y a las leyes de fondo y forma que les son aplicables.

Para el cumplimiento de tal fin, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Vigilar por la estricta observancia de los derechos y garantías reconocidos por la legislación a toda persona sometida a enjuiciamiento penal.

2. En los procesos penales en que esté involucrado un adolescente, ajusta su actividad defensiva a las disposiciones del Libro V del Código de la Niñez y de la Adolescencia, procurando materializar el principio de interés superior del adolescente a quien representa. En tal carácter estimula, en lo posible, la intervención de los padres, tutores o responsables del mismo.

3. Brindar una completa información a su defendido sobre el proceso instruido en su contra, a fin de que éste decida su defensa material. En los casos en que considere que corresponde la aplicación de institutos penales capaces de comprometer la responsabilidad personal del representado, de sus bienes, de terceros, o que de cualquier manera importen condicionamientos u obligaciones, el Defensor Público está obligado a explicarle la naturaleza, fines, alcances y efectos, favorables y desfavorables de la institución de que se trate.

4. Cuando la naturaleza del hecho punible lo admita, procura y facilita acuerdos extrajudiciales, intenta la conciliación y ofrece medios alternativos a la solución judicial del conflicto penal. En su caso, los hace valer ante los órganos judiciales correspondientes.

5. Realizar, por lo menos una vez al mes, visitas en los Institutos Penitenciarios o Centros Educativos, en los que guardan reclusión sus asistidos, para:

a) Informarle sobre su situación jurídica-procesal y coordinar sobre la estrategia defensiva seguida o a seguir.

b) Atender los reclamos de reclusos cuyas causas caen bajo el área de su competencia y en caso de que carezcan de defensor y de medios económicos para solventar los gastos que demandan una defensa privada, ponerse a su disposición para ofrecerle servicio gratuito.

c) Informarse de las condiciones en que se encuentran y del tratamiento que reciben y en caso de constatar secuelas compatibles con torturas o tratos inhumanos, denunciar a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, solicitando se dispongan las urgentes medidas que correspondan.

6. Nunca ejerce la representación de quien pretende intervenir como víctima o querellante en el proceso penal, salvo la excepción prevista de esta Ley.

7. En lo pertinente, está sujeto a las mismas facultades y obligaciones impuestas a los Defensores Públicos en lo Civil.

8. Los demás deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el Reglamento Interno. ." ( ley 4423/11)

En la esfera penal, en la que básicamente se despliega el poder punitivo del Estado, los Defensores Penales tienen la delicada función de garantizar una intervención eficaz, eficiente y positiva para sus representados, quienes por mandatos constitucionales y legales, se hallan asistidos por garantías procesales que el DEFENSOR PUBLICO debe precautelar, haciendo lo posible por allanar los obstáculos en caso de que se presenten para el efecto. En este fuero, no existe distinción de posición económica del usuario, para acceder al servicio de asistencia jurídica técnica, es decir no se precisa del Beneficio de litigar sin gastos que si se exige en la mayoría de los casos del fuero civil. La designación del Defensor Publico Penal se erige como una garantía de la defensa en juicio de las personas, que por regla es inviolable, por lo que aún independiente a la voluntad del justiciable, el Juez puede designarlo para ejercer la defensa técnica del imputado, quien puede ser un adolescente, un adulto y por supuesto dentro de los adultos, el adulto mayor.

CAPITULO III

Tercera edad

Generalidades.

La edad biológica del ser humano, a los efectos de estudios varios sobre los aspectos que ella importa , se divide en etapas que según diferentes estudiosos adquieren varias denominaciones. Así para algunos la división básica de la vida se estable en la condición de bebé, niño, púber, adolescente, joven, adulto, mediana edad y tercera edad. Otra de las clasificaciones es la que divide en primera edad , que comprende desde la primera infancia hasta la juventud, la segunda edad , que coincide con la edad adulta y la tercera edad o vejez. Esta es la división que a criterio asumido a partir del texto Constitucional del país, es el aceptado; pues no debe olvidarse que la Constitución del Paraguay en su Art 57, utiliza la denominación citada precedentemente . .

"La expresión tercera edad es un término antrópico-social que hace referencia a la población de personas mayores o ancianas. En esta etapa el cuerpo se va deteriorando y, por consiguiente, es sinónimo de vejez y de ancianidad. Se trata de un grupo de la población que tiene 70 años de edad o más. Hoy en día, el término va dejando de utilizarse por los profesionales y es más utilizado el término personas mayores (en España y Argentina) y adulto mayor (en América Latina). Es la séptima y última etapa de la vida (prenatal, infancia, niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez o ancianidad) aconteciendo después de esta la muerte.Este grupo de edad ha estado creciendo en la pirámide de población o distribución por edades en la estructura de población, debido principalmente a la baja en la tasa de mortalidad por la mejora de la calidad y esperanza de vida de muchos países.

Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad son especialmente difíciles, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad de socialización, y en muchos casos se sienten postergados y excluidos. En países desarrollados, en su mayoría gozan de mejor nivel de vida, son subsidiados por el Estado y tienen acceso a pensiones, garantías de salud y otros beneficios.

Incluso hay países desarrollados que otorgan trabajo sin discriminar por la edad y donde prima la experiencia y capacidad. Las enfermedades asociadas a la vejez (Alzheimer, artrosis, Diabetes, Cataratas, Osteoporosis etc.) son más recurrentes en los países en vías de desarrollo que en los desarrollados." 1 www.wikipedia.

Por lo traído a colación es que resulta más que notorio que la tercera edad importa sin lugar a dudas la disminución de la capacidad física y síquica del ser humano; apuntando desde luego que ello no implica la disminución ni mengua en materia de derechos; es más, al igual que el sector comprendido de niños y adolescentes, es sujeto de interés especial por parte de diversos sectores, lo que no significa que esta autora crea que la situación es de la más favorable, efectiva y conveniente a los derechos de los adultos mayores en el Paraguay.

ADULTO MAYOR . CONCEPTOS.

Antes de profundizar sobre quién es exactamente el adulto mayor, resulta conveniente traer a colación algunos aspectos relacionados al envejecimiento, etapa de la vida en la que justamente se encuadra el adulto mayor. Entonces,

Como se define el envejecimiento

"Un progresivo deterioro generalizado de la función con el resultado de una perdida de respuesta adaptativa al estrés y de un riesgo creciente de enfermedad relacionada con la edad". (Kirkwood ,1996) Kirkwood T. In Ebrahim S, Kalache A, eds. Mechanisms of Ageing in Epidemiology in Old Age. London: BMJ Publishing Group, 1996:3

Todo el proceso de ingresar a esta etapa de la vida implica no solamente envejecimiento biológico, sino también en el aspecto cultural y social, por las limitaciones propias que impone la edad, amén de lo que los sujetos puedan hacer o recibir colaboración para mitigarla.

Conforme a estudios realizados las características propias que presenta la vida del ser humano en esta etapa de la vida son las siguientes:

"Mayor número de quejas somáticas (depresión enmascarada).

Reducción de habilidades generales.

Enlentecimiento de la velocidad psicomotriz.

Dificultades de adaptación.

Relativa conservación de las aptitudes verbales.

Déficit mnésico y recuperación de conocimientos.

Aumento del tiempo de reacción.

Mayor rigidez.

Disminución de la motivación para el aprendizaje.

Disminución de los rendimientos generales en el test de inteligencia.

Disminución del razonamiento aritmético.

Peor pensamiento lógico-abstracto y abstracción.

Disminución en el aprendizaje o memoria de fijación." 2 ( extraído de www.imsersomayores.csic.es/ documentos.pdf. " intervención sicoterapeutica en afectados de enfermedad de alzheimer deterioro leve.)

Ahora bien toda esta situación relacionada con la tercera edad, y por ende los adultos mayores, se halla enmarcada comprimidamente a los efectos legales, con el reconocimiento de modo expreso conferido por la ley, partiendo desde quienes son las personas comprendidas en dicha edad.

Así la Ley Nro. 1885/2002 DE LAS PERSONAS ADULTAS; consagrando en su primer artículo que: "La presente ley tiene por finalidad tutelar los derechos e intereses de las personas de la tercera de edad, entendiéndose por tales a los mayores de sesenta años."

Por tanto, son adultos mayores en el Paraguay, atravesando la tercera edad, los varones y mujeres a partir de los 60 años.

Conocido los aspectos propios y característicos que inviste a una persona de la tercera edad, como así también la conceptualización legal del mismo, conviene en el contexto legal de estudio, determinar cuál es el marco jurídico que se vincula con los adultos mayores; tal como se expone a continuación.

CAPITULO IV.

Marco jurídico nacional e internacional con aplicación en el Paraguay que protege a los adultos mayores

No existe lugar a dudas que en materia de derechos, el panorama sobre preeminencia de una sobre otras, se encuentra enmarcada en la propia Constitución Nacional al establece el orden del ordenamiento jurídico, siendo La Carta Magna la que ocupa el primer lugar, siendo la estructura kelseniana, tal como se concibe en el Art. 137 del citado cuerpo normativo.

En cuanto a este trabajo importa, es decir la consagración de normas en materia de tercera edad y de adultos mayores; podemos señalar que existe una serie de normas, de carácter constitucional, supralegal y legal , que son plausibles de aplicación en el Paraguay.

Como se señaló la piedra angular sobre tema de tercera edad se halla contenida en la Constitución Nacional del Paraguay de 1992 que preceptua entre otros aspectos que : 57. De la tercera edad. Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

Por su parte, y en consonancia con la norma constitucional, la Ley N° 213/93 del Código del Trabajo consagra el derecho al trabajo de las personas de la tercera edad, protegiéndolos contra posibles discriminaciones al establecer en sus articulados la conminación de nulidad de cláusulas contractuales que establezcan discriminación salarial por razones de edad.

Luego tenemos la Ley N° 1885/02 DE LAS PERSONAS ADULTAS, que establece como fin primero establecer un sistema in los derechos de las personas adultas integral de tutela con relación a los adultos mayores. Preceptua en líneas generales sobre derechos y obligaciones con relación al adulto mayor; los Órganos de aplicación de la presente Ley – Del parentesco y la obligación de prestar alimentos, como así también la competencia y procedimiento en tales menesteres. Posteriores decretos reglamentaron la citada Ley , como el Decreto N° 10068, del 2 de marzo de 2007, que reglamenta la Ley 1885/02, se crea la Dirección de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Sin lugar a dudas una ley funcional, paliativa de la carencia que aqueja a gran sector de nuestra población adulta en situación de pobreza, es la Ley de pensión alimentaria para adultos mayores en situación de pobreza Ley N° 3728, del 24 de agosto de 2009 ; por medio de ella se busca otorgar a las personas adultas mayores de 65 años en situación de pobreza, una pensión mensual que equivale al veinticinco por ciento del salario mínimo. Sin embargo hay que decir que no a todos los que se encuentran en situación de recibirla, lo perciben efectivamente.

También podría citarse en materia de normas supralegales, la LEY 1925/ 02 que aprueba la Convención Interamericana para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad" y la Ley 3540/ 08 que aprueba la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad" ; entre otras.

IV.2. Acceso a la justicia del Adulto Mayor.

Por definición extraída del ingenio jurídico romano, a partir de las sabias concepciones jurídicas de ULPIANO, se entiende que JUSTICIA en su acepción implica DAR A CADA UNO LO SUYO, LO QUE LE PERTENECE.

Entonces, no existe lugar a dudas es que como a toda, en condición de igualdad, se reconozca y respete sus derechos y los adultos mayores no están bajo ningún sentido fuera de este principio.

Los adultos mayores, son sujetos de derechos, con plena capacidad jurídica, lo que implica a su vez que pueden ejercer sus derechos por sí. Otro es el caso que podría darse cuando concurren los presupuestos para declaración de incapacidad de los mismos, que constituye lo opuesto a la situación planteada previamente. Esto, únicamente podría darse en el caso de que los sujetos, por diversas razones establecidas en la LEY, específicamente en los Art. 73 y siguientes pertinentes del Código Civil, ameriten ser declarados inhabilitados o sujetos a interdicción; en la que necesariamente requieren de la asistencia de un CURADOR cuya función principal será, la de administrar los bienes del incapaz y principalmente tratar de que el mismo recupere su salud.

Podría entonces decirse que la declaración de INCAPACIDAD, en este caso de los adultos mayores, importa especial cuidado para que tal situación no importe limitación u obstáculo para acceder a la JUSTICIA, es decir para que este obtenga el reconocimiento de lo que le corresponde. No obstante, es el curador quien debe facilitar el acceso de la persona sujeta a curatela, y las instituciones públicas y privadas brindar su concurso para que ello se vuelva efectivo.

Entonces el acceso a la justicia, al sistema de justicia, puede darse directamente a instancias del adulto mayor, en su defecto y por incapacidad de éste, por el curador y también nuestro ordenamiento jurídico consagra e inviste al Defensor público de algunas facultades para suplir inclusive las facultades no ejercidas o las obligaciones no cumplidas por los curadores, como también intervenir en nombre y representación a pedido del adulto mayor y cumplido los trámites para el efecto.

IV.3. El Defensor Publico en la asistencia jurídica del adulto mayor.

En apartados anteriores se ha hecho mención expresa sobre las diferentes facultades y atribuciones con los que se halla investido el DEFENSOR PUBLICO, en los diferentes fueros.

En lo que concierne a los adultos mayores, ab initio, se ha señalado que no se encuentra de modo expreso ninguna facultad o competencia exclusiva que los contemple como usuarios del servicio, lo que de ninguna manera implica desde luego que no pueden ser usuarios.

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