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La filosofía aplicada al derecho natural



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Historia de la filosofía
  3. La filosofía de derecho en Roma
  4. Filosofía del derecho y ciencias afines
  5. Los metodos de creacion del derecho
  6. Legitimación y fundamentación teórica de los métodos jurídicos

Introducción

En sentido estricto, el inicio de la historia de la filosofía occidental se sitúa en Grecia hacia el s. VII aec, en las colonias de Jonia. Suele considerarse como primer filósofo a Tales de Mileto —uno de los Siete sabios de Grecia—, que fue además astrónomo y matemático. Los grandes períodos en los que se suele dividir la historia de la filosofía occidental no son absolutamente precisos, ya que el pensamiento filosófico no ha seguido una evolución lineal, sino en bucle; con avances y retrocesos. La filosofía griega abarca desde el siglo VII aec hasta el s. III aec; pero su influencia se ha prolongado hasta nuestros días, debido sobre todo al pensamiento y la escuela de Platón y Aristóteles (s. IV aec). La principal característica de la filosofía griega es el esfuerzo de la razón humana por explicar todos los fenómenos cósmicos y humanos mediante análisis y argumentos racionales sin acudir a explicaciones de carácter mítico o religioso.

El período del pensamiento cristiano dominó en Occidente desde el siglo I hasta el Renacimiento (siglo XV). Las figuras principales del pensamiento cristiano y católico que más han influido en la cultura han sido Agustín de Hipona y Tomás de Aquino. La característica principal de este período fue la subordinación del pensamiento filosófico a la teología católica, poniendo toda la cultura humana al servicio del catolicismo y de la Iglesia.

El período de la filosofía moderna se inaugura con Descartes en el siglo XVI y se centra, sobre todo, en la reflexión sobre el conocimiento y sobre el ser humano. La revolución científica que propició la aparición de la filosofía moderna y que va desde el siglo XV al XVII fue uno de los impulsos renovadores más importantes de la historia cultural de Occidente y de toda la Humanidad. Otro de los movimientos filosóficos más importantes fue la Ilustración de los siglos XVII y XVIII en Europa. Los filósofos ilustrados que más contribuyeron a la evolución filosófica de Occidente fueron Hume y Kant, que situaron el esfuerzo de la razón humana dentro de los límites del empirismo y del racionalismo.

Los orígenes [editar]Si entendemos filosofía en su acepción etimológica de "amor al saber", entonces es altamente probable que todos los seres humanos sean filósofos, en el sentido de que todos nos planteamos las grandes preguntas sobre la vida. Sin embargo, la filosofía entendida como un conjunto de escuelas o de pensamientos más o menos abstractos, encuentra lugar en varias regiones y culturas distintas. De esta manera, en antigua China destacan las figuras de Confucio, Lao Tzu y Mencio, mientras que en la India son importantes Buda y Mahavira. Antes de ello, puede considerarse a la astrología babilónica como una escuela filosófica, en tanto es una suerte de respuesta a la naturaleza del Universo. También existe una cierta vena filosófica en ciertos escritos hebreos, como por ejemplo en el Libro del Eclesiastés, en la Biblia.

El mundo griego anterior a la aparición de la filosofía vivía instalado en la actitud mítica. A través de los mitos el hombre conseguía dar una explicación a los distintos acontecimientos de su vida. Y aunque los dioses son arbitrarios en su conducta, se pueden controlar mediante ritos y plegarias.

El gran acontecimiento espiritual que inician los griegos entre los siglos VII y VI aec consiste en intentar superar esta manera de estar ante el mundo con otra manera revolucionaria que apuesta por la razón como el instrumento de conocimiento y de dominio de la realidad.

No obstante no hay que creer que la actitud mítica desaparece completamente a partir de esta fecha, más bien ocurre que son unas pocas personas las que viven en el nuevo y revolucionario modo de pensar, y que éste poco a poco se va haciendo más universal. Aún más, la actitud mítica todavía no ha desaparecido en nuestra época.

Así pues, frente a la explicación mítica del mundo, en el año 625 aec aparece la actitud racional.

Los griegos descubren que las cosas del mundo están ordenadas siguiendo leyes. El mundo es un cosmos, no un caos, por lo que un cuerpo no se manifiesta primero de una manera y luego de otra completamente distinta, sino que en su manifestación hay cierto orden, según su esencia o naturaleza.

Historia de la filosofía

La historia de la filosofía es el estudio de todas la ideas y sistemas de pensamiento racional creados desde la época en que el modo de explicar los fenómenos de la naturaleza comenzó a prescindir de los mitos para apoyarse sobre todo en la razón. Este gran paso de la mitología a la verdad comprobada se le conoce como "El paso de mito a logos".

Así, pues, la filosofía nace con el paso del mito al logos:

Mito: imaginación, arbitrariedad, caos.

Logos: razón, necesidad, cosmos.

Con los griegos aparece por primera vez el pensamiento en todas sus manifestaciones (ciencia, filosofía, matemática). Las cuestiones filosóficas fundamentales, y las posibles soluciones que se pueden dar a ellas, ya se encuentran en la filosofía griega, y en gran medida en Platón. Lo característico de la filosofía griega fue su preocupación por comprender el ámbito de la naturaleza, el cual podemos alcanzar o por el uso de los sentidos, o mediante el uso de la razón. Los primeros filósofos, que son anteriores a Sócrates, se llaman presocráticos y descubren el carácter ordenado, legal y racional del mundo, y en el hombre un instrumento que ha de servir tanto para el conocimiento como para la vida práctica (moral y política): la razón.

I- Etapa Post-Aristotélica: en la misma comienza una nueva era de la filosofía Griega, en razón de que Grecia pasa a formar parte del Imperio Romano, y por tanto con esta etapa comienza a florar otra concepción ideológica, así como diversas concepciones políticas y sociales. Desaparecen los filósofos individuales y comienzan a surgir las Escuelas Filosóficas.

II- Escuela Epicúrea: surge en el siglo III antes de Cristo, y plantea por primera vez la tesis, de que el hombre no es un ser naturalmente sociable, de que su estado originario es la infelicidad y constante lucha, y de que el derecho y el estado son solo producto de un convenio fundado en la utilidad, que es posible modificar o revocar.

¿Quién decía que el hombre es un ser sociable? Aristóteles, y la Escuela Epicúrea expresaba lo contrario.

III- Escuela Estoica: nace en Grecia en el siglo IV de nuestra era, esta habla de la igualdad para todo el mundo, la misma dio origen a lo que hoy es la ONU. En su ceno se desarrollan una serie de planteamientos de tipo filosóficos – jurídico que a veces son contradictorios. Entre esos planteamientos tenemos:

1ero: Que el hombre debe vivir conforme a la naturaleza.

2do.: afirmaron que existía una Ley Natural de validez universal que está más allá de los particularismos raciales y geográficos; de ahí que conciben el estado como una patria Universal, fundamentada en la esencial unidad e igualdad del género humano.

La filosofía de derecho en Roma

En Roma no hubo grandes filósofos ni sociólogos, pero si se caracterizó por sus grandes jurisconsultos; en Roma surgieron grandes Instituciones Jurídicas y Leyes que constituyen los grandes sistemas jurídicos, entre los que se constituyen el Romana Armanico al cual pertenecemos. En Roma se desarrollo una sólida estructuración legal de la familia, la propiedad y el Estado, que sirvieron de herencia a la civilización posterior, entre los grandes jurisconsultos romanos tenemos a Cicerón y Ulpiano.

* CICERON: estableció una división de derecho y se mantuvo por mucho tiempo; para establecer esa división partió del criterio de que existe una Ley eterna por medio de la cual se manifiesta la razón universal. Según este existía el derecho natural, el cual era necesario e inmutable (que no cambia).

* ULPIANO: es uno de los grandes Jurisconsultos Romanos, y a quien se debe el concepto tradicional de Justicia, contenido en el digesto Romano (recopilación de las obras jurídicas romanas), que definía la justicia como dar a cada quien lo que le pertenece.

– Jus Gentium: que es un derecho común a las necesidades de todos los pueblos.

– Jus Civile o Derecho Positivo: que es el derecho para cada país en particular.

* San Agustín: Estudió la filosofía de Platón, la cual tomó como fundamento, el mismo elaboró nuevos conceptos filosóficos, pero con un matiz cristiano, se tiene como el primero que concibió una teoría providencialista de la historia, que se conoce como una perpetua lucha entre la ciudad de Dios constituida por la justicia, el bien, etc., y la ciudad terrera constituida por el pecado. Lucha esta que terminaría con la victoria de la ciudad de Dios según San Agustín.

San Agustín partiendo del providencialismo va a sustentar conceptos filosóficos jurídicos que se contraponen a los planteamientos hechos por otros filósofos, inclusive a los sólidos criterios de Aristóteles.

A diferencia de Aristóteles San Agustín sostiene que el Estado no es una consecuencia espontánea y lógica de la naturaleza humana, sino que más bien el Estado es un mal derivado del pecado original, es decir, que para San Agustín el Estado existe cuando los hombres se han alejado de la fe Cristiana, pero llegará un día en que el Estado será reemplazado por el Reino de Dios.

¿Qué es el Derecho para San Agustín? No es más que una creación necesaria para el ordenamiento del Estado, el derecho es también un producto de la miseria del hombre destituido por el pecado. San Agustín también habla del Derecho Natural y sobre la Ley del Estado, en este sentido sostiene que la Ley injusta no es Ley y por tanto el ciudadano no está obligado a obedecer.

* SANTO TOMÀS DE AQUINO: (1225 a 1275) estudió la filosofía de Aristóteles asimilando la misma pero dándole una connotación Cristiana, pero diferente a los planteamientos de San Agustín. Existen similitudes entre San Agustín y Santo Tomás; ambos tienen una visión cristiana de los planteamientos filosóficos de Plantón y Aristóteles.

Planteamientos filosóficos de Santo Tomás de Aquino enfatizan varios aspectos como la Ley, la Justicia, el Estado y Derecho.

  • a) La Ley: para Santo Tomás de Aquino la Ley es un principio externo de los actos buenos de la persona, es decir, que no es más que ciertas reglas o medidas de los actos que inducen al individuo a obrar o abstenerse de obrar, en fin para Santo Tomás de Aquino la Ley es una consecuencia, una prescripción de la razón en orden al bien común, y que es promulgada por aquel a quien se confía el cuidado de la comunidad. Este distingue 3 clases de leyes, que son:

  • 1- La Ley Eterna: es la razón general del gobierno y de toda la razón en las cosas existentes en la mente de la cosa divina (Dios).

  • 2- Ley Natural: es la participación de la Ley Eterna en los seres humanos.

3- La Ley Humana: es una norma racional que aplica los principios de la Ley Natural a las situaciones concretas de la realidad social y su dictación corresponde a las necesidades de la vida colectiva.

  • b) El Derecho según Santo Tomas está formado por el conjunto de leyes, siendo su objeto la justicia, a su vez Santo Tomás concibe la justicia como el habito constante y perfecto de dar a cada quien lo que le pertenece. Santo Tomas distingue 3 justicia que son: 1- Comunicativa,

2- Distributiva y la

3- justicia Legal.

  • c) La Propiedad Privada: al igual que Aristóteles Santo Tomas defiende la propiedad privada como uno de los fundamentos del Estado, pero este dice que la propiedad privada no puede perjudicar las exigencias de la caridad y el bien común.

  • d) El Estado: según Santo Tomas la sociedad y el estado derivan de la naturaleza sociable del hombre, y no hubiesen existido de no haber existido el pecado original.

El individuo dice Santo Tomas debe ordenarse a la comunidad como parte del todo; el bien particular queda subordinado al bien general, esto constituye una copia de la doctrina Aristotélica, que establece la primacía del bien común. Santo Tomas habla de 3 tipos de gobiernos o regímenes políticos: La Monarquía, Aristocracia y Democracia. Y que el gobierno ideal es el que escoge lo mejor de esos regímenes políticos.

De la Monarquía porque es el gobierno de uno; de la Aristocracia porque se eligen a las personas por su virtud y de la Democracia porque se escogen los gobernantes de entre el pueblo y los elige el pueblo..

– El Derecho de Rebelión: según Santo Tomas de Aquino es el derecho de resistencia por parte de los ciudadanos contra la autoridad injusta; los ciudadanos pueden lícitamente resistirse el poder de un tirano, y aun levantarse en arma para derrocarlo, siempre que la tiranía sea excesiva e intolerable, y que de la rebelión no se deriven mayores males, que los que se pretenda evitar.

Dice Santo Tomas que el regirse tiránico no es justo porque no percibe el bien común.

V- El Método en la Filosofía del Derecho: se entiende por método toda acción organizada de manera científica y sistemática encaminada a la concepción de un fin determinado, en otras palabras es el camino que debe recorrerse en la búsqueda de la verdad, y también como el conjunto de procedimientos racionales para la investigación y demostración de la verdad.

El Método como objeto de investigación a través de la historia sido diversificado y por vía de consecuencia ha recibido diversos nombres, así tenemos que los métodos mas conocidos empleados por los científicos son:

a) La Metafísica (Sócrates),

b) Dialéctica (Platón),

c) Lógica (Aristóteles),

d) Inducción (Bacon`s),

e) Duda Metódica (Descartes), etc..

A pesar de la diversidad de estos métodos, sin embargo, todos se resumen en INDUCTIVO Y DEDUCTIVO, en efecto el conocimiento científico siempre estará reducido a uno de estos 2.

– Método Inductivo: Es el que va de lo particular a lo general, de los efectos a las causas, de los principios a las leyes. El método inductivo es denominado análisis.

– Método Deductivo: es lo opuesto de Inductivo, ya que, va de lo general a lo particular, de las causas a los efectos y de las leyes a los principios. El método deductivo es denominado síntesis.

Se debe de indicar que en la investigación no se utiliza un método de manera pura sino que también prevalece la utilización de un método sobre otro, dependiendo del tipo de investigación que se persigue.

Así que la investigación en las Ciencias Sociales se vale del Método Inductivo porque se vale de hechos particulares para investigar sus causas.

Por el contrario en la matemática prevalece el método deductivo, porque parte de leyes o principios ya establecidos, para aplicarlos a problemas particulares.

¿En las ciencias Jurídicas que método debe aplicarse en su investigación? En el derecho deben utilizarse tanto el deductivo como el inductivo, ya que, el derecho está vinculado con las órdenes normativas y la ética.

Filosofía del derecho y ciencias afines

La Filosofía del Derecho se relaciona con otras ciencias partiendo de 2 criterios fundamentales que son: el Objeto Formal y el Objeto Material. Por el objeto material se relaciona con las ciencias particulares que son: Sociología, Economía Política, Filosofía y la Política Estatal.

Se relaciona con las ciencias Jurídicas particulares porque estas solo se ocupan de su campo de estudio, descuidando la totalidad del derecho y entrando en contradicción con otras ciencias jurídicas.

Como la filosofía del derecho en su totalidad se refiere a todas las ciencias, contribuye a superar esas contradicciones y a relacionar todas las ciencias jurídicas particulares.

Con la formal se relaciona con la: Lógica, la Psicología Racional, Ontología O Metafísica y con la Ética.

Tiene relación con la Lógica porque esta es la ciencia que oferta los instrumentos para el correcto razonamiento o el buen pensar, mientras que la filosofía del derecho, realiza el estudio de los primeros principios del derecho, de sus causas generales utilizando el razonamiento.

Con la Psicología Racional: mediante el análisis del acto humano revela la naturaleza de la voluntad, libertad y la conducta social, nociones estas que son propias de las ciencias jurídicas y que constituyen su fundamento en la solución de las dificultades jurídicas.

Con la Ontología o Metafísica: porque estas se refieren a la trascendencia del ser, es decir, la unidad, verdad y bien, y estos principios trascendentales del ser van a constituir también principios fundamentales del derecho.

Con la Ética: porque esta es la ciencia que establece los principios racionales de la conducta humana, considerada en su aspecto individual y su aspecto social; la filosofía del derecho se fundamenta en esos principios éticos, que es lo que le da razón de ser a los otros aspectos del derecho como son los normativos y los sociales.

TEXTO: ORGAZ, Arturo: INTRODUCCION. ENCICLOPEDIA AL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES.

JUSTICIA: Ulpiano la definía como " La constante y perpetua voluntades de dar a cada uno lo suyo" pagina 26. "Resulta de un ideal de proporción de igualdad y solidaridad en la vida humana, a que se atribuye la virtualidad de darnos una imagen superior de la conciliación universal. "

JURISPRUDENCIA: " Posee más de un sentido." Ha quedado clásica la definición de ULPIANO " DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA; JUSTI ATQUE INJUSTI SCIENTIA" es decir, " Conocimiento de las cosas divinas y humanas; ciencia de de lo justo y de lo injusto"

JURISTA: designa al científico del derecho que estudia las cuestiones con propósito doctrinario. Un filosofo del derecho, pues , debe, ser llamado jurista mejor que jurisconsulto o jurisperito."

JURISDICCION: " Es la potestad que posee la autoridad judicial o administrativa, para aplicar y ejecutar las leyes y otras reglas; con respecto a determinadas personas y cosas.

EL CONTRATO: según el artículo 1101 del C.C. establece que " el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras , a dar, hacer o no hacer alguna cosa."

EL DELITO CIVIL: Es aquella figura jurídica donde una determinada persona comete una falta con intención de provocar y producir daño, el artículo 1382 del C.C.

EL CUASI DELITO CIVIL: Es aquella falta cometida sin intención de provocar daño, pero los provoca. Ejemplo el accidente de tránsito. El artículo 1383 establece que el hombre es responsable por aquellos daños que provoca por imprudencia ligereza o sin intención de cometer una falta .

LOS MEDIOS DE PRUEBAS: La ley establece que existe diferentes medios de pruebas, entre ellas, en primer lugar: la prueba directa , es decir cuando el juez comprueba el mismo los hechos, en el lugar que ocurrieron trasladándose.

La prueba escrita, en materia civil y comercial la prueba por excelencia es el escrito, es decir un documento en donde se compruebe expresamente, la obligación entre las partes o la obligación contraída, articulo 1341, establece que a partir de 20 pesos las partes deberán de procurarse un escrito que pruebe la obligación contraída.

TEXTO: DE CLARENCE MORRIS. COMO RAZONAN LOS ABOGADOS.

BUENA FE: Proviene del Latín Bonne Foi. Estado de espíritu consistente en creer por error que se obra conforme a derecho, y que la Ley tiene en cuenta para proteger al interesado contra las consecuencias de la irregularidad del acto.

ABOGADO: Del latin advocatus, llamar cerca de. Doctor en derecho que ejerce la profesión de defender ante los tribunales, por escrito u oralmente, los intereses de las personas que les confían sus pleitos." Pag. 26

ABROGACION: Del latin abrogatio, anular supresión de una disposición obligatoria (Ley Reglamento, Decreto, etc.) o de una costumbre por una disposición nueva, lo que trae como consecuencia que las primeras dejen de ser aplicadas." Pag. 26

ABSOLUCION: Derivado del verbo acquitter, en el sentido de declarar no culpable a la persona procesada de la acusación dirigida contra ella.

BIENES: del latin; tierras, casas, muebles, créditos, etc.

CADUCIDAD: del latin caducus. Estado del acto jurídico al que un acontecimiento posterior torna ineficaz.

DISTINCION ENTRE TEORIA Y PRÁCTICA DEL DERECHO:

Resulta corriente trazar una distinción entre los teóricos del derecho y los prácticos del derecho.

No se estará equivocado ni se quiere dejar traslucir que algunos juristas pretenden conocer col derecho sin procurarse de la aplicación de las reglas en la vida practica y que otros creen poder resolver las dificultades que se presentan ordinariamente sin saber nada de que ley o procedimiento deben aplicar.

La regla del derecho es la regla de nuestra vida por tanto quien pretenda trazarla y estudiarla sin conocer los influjos que se presentan cotidianamente es un mal jurista.

La teoría y la practica forman indiscutiblemente una sola cosa; pretenden disociarla, es un absurdo. Entre los jurista uno se entregaran a una actividad científica, en el sentido de que estarán dirigido hacia la construcción de reglas de derecho y por consiguiente a su enseñanza; Otros a una actividad más practica en el sentido de que estarán dirigido hacia la solución que oponen entre sí a los absersarios o individuos y por vía de consecuencia a los consejos que han de darse , de suerte tal que cabe dividir a los juristas entre teórico y prácticos.

Pero reiteramos , la disciplina del derecho es indisolublemente teoría y practica, porque constituye la regla o las reglas de nuestra vida.

DISTINCION ENTRE CIENCIA Y TECNICA

Se entiende por técnica los procedimiento del oficio y se enfrentan a la ciencia que también se llama la política jurídica . La primera concibe las reglas y la segunda la moldea , estos se le da forma . Existen procedimiento Técnicos de las cuales el jurista debe servirse , por ejemplo: cuñado se encarga la redacción de un contrato, cuando al legislador se le encomienda la elaboración de un texto legal.

El trabajo del jurista en el ejemplo que acabamos de ver no aparecen sino como el de un técnico encargado de manejar el lenguaje jurídico o de combinar las reglas de derecho existente, es decir , el derecho positivo.

La técnica así entendida a la ciencia , es recaer casi en el error de la distinción entre la práctica y la técnica. La disciplina a jurídica como toda ciencia y todo arte que debe tener procedimiento a su disposición , es decir , procedimiento técnico, pero de igual modo que nadie puede pretender entregarse a esta disciplina sin recurrir a esto procedimiento, nadie podría encerrarse en su exclusiva utilización.

Existe una técnica del derecho , pero reiteramos de que si bien todo jurista es un técnico no es necesariamente un técnico.

ANALISIS PONDERATIVO DE LA HISTORIA PARA DETERMINAR SI EL DERECHO ES CIENCIA O TECNICA.

PITAGORAS: Afirma que la filosofía era " amor a la ciencia" identificaba a la ciencia con la sabiduría, de modo tal que la filosofía no pasaba de ser una aspiración de conocer que el conocimiento o sabiduría era producto de los dioses.

GERGIO DEL VECCHIO: Afirmaba por el contrario que la filosofía era el estudio de las primeros principios.

LUIS DORANTE TAMAYO: La define como la reflexión que se hace sobre un objeto tratando de recubrir su ciencia su valor o su sentido.

CIENCIA: Es el conocimiento cierto de la cosas por sus principios o causas. "cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituyen u n ramo particular del humano saber" Diccionario de la real academia española.

AUGUSTO COMTE: Afirmaba que el desarrollo del saber humano pasaba por tres etapa, etapa sucesiva y progresiva. Estas etapa o estado son : 1- El Estado Teológico; 2- El Estado Metafísico; 3- El Estado Positivo.

La fase de la ley de laos tres estado de COMTE constituye la base fundamental del desarrollo actual del espíritu científico y a dado carta de nobleza al espíritu objetivo y a la ciencia.

De ahí que los fenómenos sociales puedan ser objeto del estudio científico y explica en su obra "Sistema de política positiva" publicado en 1824 que todas las ciencias sociales pasan por esos tres estados.

Admitida la validez de la ley de los tres estado de COMTE, podemos afirmar que las principales ciencias sociales son: Sociología, Psicología social; el derecho, historia, geografía humana, filosofía, economía, etnología, demografía, antropología, las ciencias de las letras y de las artes.

TEXTO: HERNANDEZ, Rafael Preciado; LECCIONES DE FILOSOFIA DEL DERECHO.

" Kelsen sostiene que el derecho tiene categoría de medio, y que en tales condicione, lo que podríamos llamar fundamentos reales del derecho, cae dentro del ámbito de lo sociológico, a la vez que los fines del derecho corresponden al campo de la ética y de la política, calificándola por esta razón de meta jurídicas." Pag. 46.

LA INTERPRETACION JURIDICA: ELEMENTOS Y PRECISIONES CONCEPTUALES

En el siglo XIX por influencia de Montesquieu, se dio poca importancia a la interpretación y aplicación del derecho, era considerado como una actividad secundaria y marginal, la cual tenía una labor de interpretación y aplicación del derecho respondiendo a técnica mecánica y silogística.

Apareciendo el modelo de jurista neutral, independiente y aséptico, el legislador era un político actuaba (Como el de hoy) con arreglo a sus particulares concepciones o intereses, el jurista tanto el teórico como el práctico, se presentaba, sin embargo como un sujeto sin pasiones, como un científico. Por eso nace el prestigio del jurista y, en especial, del juez que nadie supo reflejar mejor que Montesquieu (los jueces no son más que la boca muda que pronuncia las palabras de la ley) son seres animados que no pueden moderar sus fuerza ni su rigor.

Con esto demostró que el derecho no era un sistema cerrado, coherente y completo, que la riqueza de la experiencia social era muy superior a la imaginación del legislador y que por tanto se planteaban conflictos sociales no previstos en las normas, que el propio lenguaje jurídico adolecía de imprecisión y vaguedad en su significado.

El. Significado conceptual normalmente se entiende que la interpretación, en sentido amplio y general es sinónimo de comprensión de cualquier expresión formulado en una lengua. y no es otra cosa que atribuir un significado a un signo lingüístico, sea escrito u oral. Karl Larenz, "como un hacer mediador, por el cual el interprete comprende el sentido de un texto que se le ha convertido en problemático "estableciendo que es problemático para quien lo aplica.

Si aplicamos este concepto al lenguaje del Derecho, y en concreto a las normas jurídicas, nos encontramos con la interpretación jurídica que no es otra cosa que "la comprensión e indagación del sentido y significado de las normas.

Aplicando el concepto de interpretación a la ley, podemos definir: la interpretación de la ley como el acto de la inteligencia por el cual se desentraña el verdadero sentido y alcance de una norma de derecho. (Jacobo Pérez Escobar).

El carácter necesario y problemático de la interpretación jurídica.

La necesidad de la interpretación, como actividad previa en la aplicación del derecho se fundamenta:

  • 1) Muchos de los conceptos jurídicos no están definidos en la ley y otros tienen definiciones incompletas o equivocadas y otros son usados indiferentes leyes o en la misma ley con diferente sentido.

  • 2) Las leyes solo contienen principios y leneas generales cuyo sentido debe ser regulado y ponderado

  • 3) El lenguaje utilizado no se somete a una lógica matematizante que conduzca a resultados indiscutibles, sino que también se trata de un lenguaje flexible.

  • 4) El clásico principio de que " in claris non fit interpretatio "hoy es totalmente rechazado en ámbito doctrinal como en el judicial,

porque parte de unos presupuestos ideológico o falsos.

Por otra parte, la actividad interpretativa se nos presenta como difícil y problemática ya que nunca existe una única interpretación "correcta" definitiva y válida para todos los casos y en cualquier momento. Los conflictos son siempre problemáticos, y las soluciones defendibles pueden ser diversas en función de argumentaciones basadas en conceptos como el de "justicia o equidad" y distintas valoraciones de intereses en conflicto. Justamente este carácter problemático es el que justifica la existencia e importancia de la figura del juez que es quien tendrá que decidir la solución que él entiende más razonable y justa.

El modelo teórico de interpretación jurídica en la literatura jurídico filosófica y metodológica se formaron ya en la segunda mitad del siglo XIX, partiendo de dos teoría: La teoría subjetiva o "teoría de la voluntad", considera meta de la interpretación la indagación de la voluntad histórico-psicológica del legislador. La teoría subjetiva de la interpretación, denominada también estática, lo que persigue es indagar, reconstruir fielmente aquello que pretendía indicar el legislador. (voluntas legislatoris) se convierte así en el objetivo principal del interprete

La teoría objetiva o teoría de la interpretación inminente a la ley, la apertura del sentido inherente a la ley misma. Los partidarios de este modelo teórico entienden que el objetivo principal de la actividad interpretativa no es ya la voluntad del legislador, sino la voluntad de la ley. Esta teoría tiende a enriquecer el significado de los signos interpretados para adecuarlo a las exigencias de la nuevas circunstancias histórica sociales.

Entendemos que la ley, una vez promulgada, como cualquier otra palabra escrita o hablada, adquiere tal autonomía e independencia con respecto al legislador que incluso puede adoptar significados en los que el legislador ni siquiera ha pensado. Lo jurídicamente decisivo no es el significado tenido en cuenta por el legislador, sino el significado "objetivo" inmanente en la ley.

La contraposición de ambas teoría subsiste en el presente, con frecuencia en la misma obra en los dictámenes de los más altos tribunales.

Según los agentes encargados de interpretar las leyes y su competencia y autoridad, existen tres clases de interpretación a saber: la autentica o con autoridad, jurisprudencial y doctrinal o privada.

  • a) La interpretación autentica o con autoridad. Esta interpretación es la que lleva a cabo el legislador mediante los mismos procedimientos que empleo para la elaboración y expedición de la ley interpretada. Por ficción legal se supone que la ley interpretativa forma un solo cuerpo con la ley, entendiéndose incorporada en esta. Se le llama autentica porque procede su autor, conocedor fiel de su espíritu y de los que se propone.

  • b)  Interpretación jurisprudencial. Esta interpretación es la que hacen los encargados de aplicar la ley. Que son los jueces y tribunales de justicia y ciertos funcionarios de carácter administrativo.

  • c) La interpretación judicial no obliga de manera general, ya que el juez interpreta para aplicar la ley a un caso dado y singular, pero sirve, en cambio, de base a una norma individualizada y de carácter obligatorio, que el fallo del caso objeto de litigio. Es que a los jueces solo corresponde interpretar la ley mas no crearla. Tampoco el juez so pretexto de interpretar la ley puede modificarla. Su función consiste en conocer la norma en todo su alcance y contenido para aplicarla a su propia decisión, la fuerza de una regla jurídica general, aplicable a todos los casos semejantes.

  • d) Interpretación doctrinal o privada. Esta clase de interpretación es la realizada por juristas que comentan las leyes; es obra de la ciencia del derecho, que critica la interpretación jurisprudencial cuando quiera que la considera errada.

  • e) Solo tiene autoridad científica, pero sus ventajas son muchas en relación con la jurisprudencial, ya que se lleva a cabo en forma desinteresada, lógica y sistemática sus alcance son armónico y concordantes debido a que son el producto de una concepción integral.

Los limites racionadles de la interpretación jurídica.

La actividad interpretativa, tiene que someterse a limitaciones racionales y sus criterios de directivas que descubran el sentido actual de la norma dentro de la voluntad del legislador histórico, armonizando la voluntad con la voluntad actual de la norma para ser correcta.

Los criterios de interpretación.

Hay criterios que de alguna manera marcaran la pauta a seguir por el operador jurídico logrando una interpretación más racional y así la solución más justa.

Estos criterios no deben ser exclusivo ni excluyentes, sino armónico y totalizadores, esto no impide que en función de las características de cada norma y de su aplicación.

Los criterios interpretativos, a los que la doctrina en general hace mención son los siguientes: 1) el criterio literal o gramatical, 2) criterio lógico, 3) criterio histórico, 4) criterio sistemático y 5) criterio teleológico:

  • 1) Criterio gramatical, hace referencia al análisis de las directrices literales o filológicas y sintácticas de la norma jurídica.

  • 2) Criterio lógico conceptual. Significa que interprete debe proceder a desglosar los elementos particulares a que se refiere la norma jurídica.

  • 3) Criterio sistemático .Implica que el operador jurídico debe intentar poner la norma jurídica que reglan esa institución, con las demás normas del sistema jurídico.

  • 4) Criterio histórico. Significa recurrir al recurso de la historia y a historicidad de la norma para descubrir la voluntad del legislador.

  • 5) Criterio teleológico. es detenerse en el examen de la finalidad de la norma, dentro de un contexto histórico, dinámico con la finalidad de la equidad y justicia, en función de las circunstancias particulares del conflicto a resolver.

LOS METODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY DESDE LA PERSPECTIVA FILOSOFICA DE LAS DISTINTAS ESCUELAS DEL PENSAMIENTO JURIDICO.

Cuando hablamos de métodos interpretativos debemos pensar en las escuelas del pensamiento jurídico, corrientes doctrinales o enfoques epistemológicos jurídicos. Por lo que filósofos, metodólogos y juristas han abordado el tema y lo presentan en función de las diferentes escuelas (la exegética, el historicismo jurídico, el utilitarismo jurídico, la del derecho libre, la jurisprudencia valorativa, la jurisprudencia sociológica y la del tridimensional ismo jurídico. Teniendo cada escuela su propia concepción.

1-La escuela de la libre investigación científica, propuesta por Francois Geny, postula que cuando una cuestión jurídica no puede ser solucionada con las fuentes formales, debe el intérprete crear o elaborar el principio, acudiendo a elementos objetivos de la ciencia. Todos los elementos de que dispone el juez deben combinarse partiendo de las ideas de justicia y utilidad social.

Partiendo del método de interpretación de la ley esta escuela tiene los siguientes pasos:

  • a) Se parte de la base: "la ley es la primera fuente formal del derecho". Por lo tanto el juez debe acudir primero a la ley e interpretarla gozando de la mayor libertad, pero sin desconocer la ley.

  • b) En la interpretación de la ley debe, pues tenerse en cuenta el texto y el fin social de la misma. Sirviendo esto factores a los fines del derecho y a las necesidades de la vida. Teniendo así que el texto de la ley es su elemento fijo, constituyendo un sentido literal que debe suministrar al intérprete el idioma del derecho, so pena de tener que declarar inoperante la obra del legislador.

2.- El método de la libre investigación científica: solamente se da cuando la ley, en sus dos elementos o factores sirven para determinar su comportamiento, no le suministra al intérprete la solución buscada. En este caso se acude a la otra fuente del derecho que es la costumbre, llenando esta los vacios o lagunas de la ley. Esto parte de la idea que no todo el derecho esta contenido en la ley como lo predicaba la escuela de la exegesis.

Si a pesar de la costumbre el juez no encuentra la solución a la dificultad debe dar otro paso adelante saliendo del campo de la interpretación jurídica,

Para entrar en la para entrar elaboración directa. Mediante la libre investigación científica, convirtiéndose el juez en una especie de legislador ideal. Esta creación del derecho hace al juez libremente en el sentido de que no se basa en la ley ni en la costumbre, al no estar previsto este caso; esta potestad de creación del derecho no es arbitraria sino científica, en cuanto a la objetividad de las cosas.

El Método Jurídico de la Escuela Historicista.

Esta corriente del pensamiento jurídico surge en Alemania y en Francia con Gustavo Hugo su precursor, y Federico Carlos de Savgny su difusor, quien desarrolla sistemáticamente las ideas medulares de la escuela.

Esta escuela Historicista expresa que el derecho evoluciona y se transforma constantemente, porque se desarrolla en el tiempo que lo modifica y se transforma con entera y completa independencia de las voluntades individuales y de acuerdo con las diversas manifestaciones del espíritu popular. Partiendo de ahí se concluye que el derecho es fruto del desarrollo histórico de los pueblos y que el derecho positivo no ha surgido por generación espontanea sino que por el contrario, es el resultado de una larga y paciente labor humana. "Desde el punto de vista metodológico, esta escuela sostiene que, los derechos no los crea el legislador, sino que los elabora la comunidad de una manera instintiva y no meditada, se fundan en las costumbres preexistentes, en las creencias populares. Sus seguidores afirman que los derechos brotan de la conciencia jurídica popular, y reconocen en ella la fuente autentica y genuina del derecho.

El Método Jurídico en la Escuela del Derecho Libre. Esta escuela encabezada por Eugenj Ehlich y Hernnn Kantarowicz, surge como reacción contra el principio de la plenitud hermética, es decir contra el postulado que señala el derecho positivo se completa a si mismo y afirma la suficiencia absoluta de la ley.

Se parte de la premisa de que la ley, por su naturaleza, presenta una rigidez y un esquematismo que le impiden adaptarse a las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos aspectos de la vida humana.

Los partidario de esta escuela afirman la existencia de un derecho diferente del estatal, que algunos denominan derecho de la sociedad o derecho social, que surge independientemente la ley y del poder estatal, que está en constante transformación y puede elevarse a derecho estatal mediante las decisiones de los tribunales. Este derecho seria el derecho libre. Esta escuela es antagónica a la escuela de jurisprudencia ya la escuela de la exegesis.

Proclaman la insuficiencia del Derecho legislado, partiendo de la suposición de que las exigencias de la vida jurídica no pueden ser satisfechas por la ley. Partiendo de estas premisas el método jurídico de esta escuela se caracteriza por la realización de una libre investigación científica; a fin de que el juez este en posibilidad de colmar las lagunas de la ley.

El Método Jurídico de la Escuela Teleológica o Finalista.

Este método plantea que la norma es un querer o sea una expresión de voluntad, pero este querer significa proponerse un fin entre muchos de posible elección. Esta elección implica la conciencia del valor de las consecuencias de la misma para el que elige.

El mandato del legislador descansa en juicios de valor, es decir, en apreciaciones de las consecuencias de los motivos de elección o de su querer.

También plantea norma jurídica que tienden a conciliar una supuesta contraposición típica de intereses, basada en una valoración social de los intereses en juego, por lo que para su interpretación debe penetrar en el proceso de valoración que condujo al legislador a dictar esa solución descubriendo el sentido de la ley.

El Método Teleológico.

Esta escuela ha sentado las siguientes reglas para la interpretación de la ley:

Partes: 1, 2

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