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Gestión de residuos industriales de Santiago



Partes: 1, 2, 3, 4

Monografía destacada

  1. Introducción y antecedentes
  2. Objetivos y ámbito de aplicación de la guía
  3. Conceptos básicos en la gestión de residuos
  4. Identificación y clasificación de residuos
  5. Buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos industriales
  6. Anexos

PRESENTACIÓN DE LA GUÍA

La Guía que aquí se presenta ha sido realizada en el marco del proyecto European Regional Environmental Services Platform (EURESP), promovido por la Comisión Europea dentro del Programa de Competitividad e Innovación (CIP), en el que la Cámara de Comercio e Industria de Santiago de los Caballeros participa. El proyecto EURESP tiene por principal finalidad potenciar el mercado "verde", estableciendo contactos y servicios entre las empresas demandantes de soluciones e información medioambiental, y los proveedores, públicos o privados, de dichos servicios. El proyecto EURESP se centra en los siguientes sectores:

  • Agroalimentario.

  • Gestión de Residuos (objeto de la presente Guía).

  • Fabricación de materiales de construcción.

La presente Guía se enmarca dentro de los objetivos del EURESP que consisten en:

  • Dar apoyo a las PYME para que aumenten su competitividad con una mejor actuación ambiental y eficiencia a través de los servicios ambientales recibidos.

  • Dar apoyo a los países participantes para motivar e iniciar la actuación medioambiental de las PYMEs en sus regiones.

Para la redacción de esta Guía se ha tomado de referencia lo establecido en el Plan Sectorial de Residuos Industriales, Peligrosos, RCD y Mineros 2010-2014, aprobado por el Gobierno de SANTIAGO mediante el Decreto 15/2010, de 4 de marzo, así como el Manual para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en SANTIAGO: aplicación a las instalaciones que desarrollan actividades de Gestión de Residuos, publicado por la Consejería de Medio Ambiente de SANTIAGO.

Se pretende que la Guía sea un instrumento de apoyo al sector industrial, para el establecimiento de las medidas necesarias que garanticen una correcta gestión de los residuos generados por el sector. El enfoque es doble, ya que va dirigida tanto a los productores de residuos industriales, como a los gestores.

CIMAS Innovación y Medio Ambiente quiere agradecer a la Cámara de Comercio e Industria de Santiago de los Caballeros la confianza depositada, para la redacción de la presente GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE SANTIAGO.

Además la elaboración de esta Guía va a suponer para CIMAS el fortalecimiento de la presencia regional e internacional, la percepción de las necesidades ambientales de las PYMEs del sector agroalimentario y el contacto con las mismas más allá del desarrollo del proyecto.

El equipo técnico de CIMAS que ha redactado la presente guía ha estado formado por Mónica Mañueco, como coordinadora del proyecto, y Aitziber Rodríguez, técnico especializada en gestión ambiental.

En la revisión y actualización de la Guía se han tenido en cuenta las observaciones recibidas desde la Cámara de Comercio e Industria de Santiago de los Caballeros.

Introducción y antecedentes

El sector industrial en SANTIAGO cuenta con 2.415 empresas censadas en el año 2010[1]

Analizando la tendencia de los últimos años, cabe hablar de una fuerte presencia del sector de la producción de primera transformación y fundición de metales en el sector industrial cántabro. Esta actividad representa el 17,4% de la actividad industrial de la región seguido de cerca por el sector de alimentación y bebidas con un 16,7%[2].

Los residuos generados por el sector industrial son los derivados de la actividad cotidiana de las empresas: procesos de producción, transformación, fabricación, utilización, consumo, limpieza, etc., y pueden clasificarse en residuos peligrosos, residuos no peligrosos y residuos asimilables a urbanos.

El sector industrial debe asumir que la gestión de estos residuos es una obligación inherente a su actividad, teniendo presente que el depósito de los residuos de modo incontrolado puede provocar la contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera. Es por ello que el desarrollo industrial debe contemplar la gestión sostenible de los residuos.

Además, existen obligaciones que emanan de la creciente normativa vigente, tanto a nivel comunitario como estatal o autonómico, en la que se establecen los procedimientos a utilizar para llevar a cabo un correcto tratamiento de los residuos, así como para promover tecnologías menos contaminantes en la eliminación de los mismos con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

En SANTIAGO se ha venido desarrollando normativa autonómica que regula la gestión de los residuos industriales (ver Anexo 8.1), estableciendo obligaciones concretas tanto para los productores como para los gestores de residuos. A través de diferentes entidades privadas se han llevado a cabo jornadas de aplicación de la citada normativa dirigidas a las empresas cántabras.

Asimismo la Administración Ambiental ha desarrollado recientemente una aplicación informática denominada SIACAN – Sistema de Información Ambiental de SANTIAGO sobre la cual también ha impartido formación a los productores y gestores de residuos. Se trata de una aplicación web que pretende hacer más fluida la relación de los ciudadanos y empresas con el órgano ambiental, y permite realizar por vía telemática determinados trámites en materia de traslados y transferencia de titularidad de residuos peligrosos. Está prevista la incorporación de nuevas funcionalidades en el futuro, como la generación automática de la Declaración y la Memoria anual por parte de los productores y de los gestores respectivamente.

Por otro lado, recientemente mediante el Decreto 15/2010, de 4 de marzo[3]se aprobó el Plan Sectorial de Residuos Industriales, Peligrosos, RCD y Mineros 2010-2014, en el cual se establecen las pautas de actuación y objetivos en la gestión de los residuos industriales. Previamente a la elaboración de dicho Plan se elaboró un diagnostico de situación en donde se analizaba el estado del sector industrial desde el punto de visita de la generación y gestión de residuos industriales. La información reflejada en dicho Diagnóstico ha sido tenido en cuenta para la elaboración de la presente Guía.

Objetivos y ámbito de aplicación de la guía

La presente Guía pretende dar respuesta a los objetivos establecidos por el proyecto European Regional Environmental Services Platform (EURESP), auspiciado por la Comisión Europea dentro del programa de Competitividad e Innovación (CIP) en el que la Cámara de Comercio e Industria de Santiago de los Caballeros participa.

Asimismo está alineada con el objetivo establecido en el citado Plan Sectorial, correspondiente a la formación e información dirigida a los técnicos de empresas, administración y organizaciones en relación con la correcta gestión de los residuos.

En su labor de promoción de la protección del medio ambiente en todos sus ámbitos, desde la Cámara se detectaron en las industrias cántabras una serie de deficiencias y necesidades en cuanto a conocimientos e información en la materia. Por todo ello, surgió la redacción de la presente "Guía para la gestión de residuos industriales en SANTIAGO".

Se pretende que sea una Guía de consulta y orientación para el sector industrial cántabro, que sirva como manual práctico para ayudarles a conocer sus obligaciones como productores/gestores de residuos, así como las Buenas Prácticas Medioambientales (BPMA) y Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) que deben ir implementando con el fin de mejorar su comportamiento y rendimiento medioambiental.

Esta Guía abarcará a los residuos industriales, incluyendo los residuos peligrosos y no peligrosos e irá dirigida a la empresa en general, de cualquier sector, y desde un punto de vista ambiental a dos figuras indispensables en el entramado de la gestión de residuos: los productores y los gestores, con el fin de que realicen una correcta gestión de los residuos tanto desde la vertiente operativa como administrativa.

Conceptos básicos en la gestión de residuos

Los residuos industriales pueden definirse como "aquellos residuos sólidos o líquidos, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos".

Son, por tanto, su origen y sus características, derivado de la actividad cotidiana de las empresas (procesos de producción, transformación, fabricación, utilización, consumo, limpieza, etc.), los que determinan su clasificación.

En base a lo anterior, existen tres tipos de residuos susceptibles de generarse en la actividad industrial:

  • Residuos no peligrosos: aquellos clasificados como no peligrosos (de conformidad con la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos LER) que se generan en el proceso o en la prestación de un servicio de una actividad productiva.

  • Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Asimismo esta tipología de residuos figuran también en la citada Orden MAM identificados por un asterisco. Igualmente tendrán la consideración de residuos peligrosos los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España forme parte.

  • Residuos asimilables a urbanos: aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

Cabe destacar que el presente documento se centrará exclusivamente en los residuos no peligrosos y los residuos peligrosos.

Por otro lado, existen tres agentes principales en el ciclo de la gestión de los residuos:

  • Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  • Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

  • Poseedor: (por ejemplo los transportistas) son las personas o entidades públicas o privadas que son titulares de los residuos, los hayan generado o no, y que no tengan la condición de gestores. Las obligaciones en cuanto a la gestión correcta de los residuos son iguales que las de los productores.

Hay que señalar que en el transporte de residuos se pueden dar dos situaciones: que el transportista asuma la titularidad del residuo, o que no la asuma y por tanto actúe como mero intermediario entre el productor y el gestor. En función de estos dos casos, las autorizaciones administrativas de aplicación varían, como se explicará más adelante.

Como se ha indicado anteriormente, la presente Guía recogerá las obligaciones y buenas prácticas asociadas a estos tres agentes, en el proceso de gestión de los residuos industriales.

Hay que señalar que el concepto de gestión de residuos engloba la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Identificación y clasificación de residuos

Los residuos industriales se clasifican según lo establecido en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos (LER).

Esta lista asigna a cada residuo un código de seis cifras, que recibe el nombre de código LER. Aquellos residuos que aparecen marcados con un asterisco (*) son los que se consideran residuos peligrosos.

La Lista Europea de Residuos se encuentra dividida en 20 capítulos (primeras dos cifras del código), según la fuente que genera el residuo. A su vez, estos capítulos se dividen en subcapítulos.

( ( ( EJEMPLO:

Monografias.com

Figura 1. Lista Europea de Residuos

El capítulo 15 de la Lista europea de residuos corresponde a los "residuos de envases y absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría". Este capítulo a su vez, se divide en 2 subcapítulos, según se trate de "envases" o de "absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras". El código completo de 6 cifras se completa con las últimas dos cifras, en función del material de que se trate.

En este caso, los códigos 15 01 10*, 15 01 11* y 15 02 02*, corresponden a residuos peligrosos ya que aparecen marcados con asterisco. El resto de residuos del capítulo 15 corresponden a residuos no peligrosos.

Por otro lado, el Real Decreto 833/1988 (Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos), modificado por el Real Decreto 952/1997, establece el código de identificación de los residuos peligrosos, compuesto por 7 tablas identificadas cada una con unas letras, que confieren la siguiente información:

Tabla 1: Categoría de residuos (Q)

Tabla 2: Operaciones de tratamiento (R o D), según sea Recuperación (R) o Eliminación (D).

Tabla 3: Naturaleza o actividad que los genera (L, P, S o G), según sea líquido (L), pastoso (P), sólido (S) o gaseoso (G).

Tabla 4: Constituyentes de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos (C)

Tabla 5: Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos (H)

Tabla 6: Actividades que los generan (A)

Tabla 7: Procesos generadores de residuos (B)

La descripción de dichas tablas se encuentra en el Anejo 1 del Real Decreto 952/1997 (tablas 1 a 5) y en el Anexo 1 del Real Decreto 833/1988 (tablas 6 y 7).

A modo de ejemplo, en la siguiente figura se muestran los códigos correspondientes a la Tabla 5:

H1

Explosivo

H2

Comburente

H3-A

Fácilmente inflamable

H3-B

Inflamable

H4

Irritante

H5

Nocivo

H6

Tóxico

H7

Carcinógeno

H8

Corrosivo

H9

Infeccioso

H10

Tóxico para la reproducción

H11

Mutagénico

H12

Sustancias que emiten gases tóxicos al entrar en contacto con agua, aire o algún ácido

H13

Sustancias susceptibles de dar lugar a otras sustancias

H14

Peligrosos para el medio ambiente

Tabla 1. Resumen de la Tabla 5 del el Anejo 1 del Real Decreto 952/1997

La Orden MAM/304/2002 establece unos umbrales de concentración de sustancias peligrosas a partir de los cuales un residuo tiene la consideración de peligroso. Estos umbrales de concentración se han establecido para unas determinadas características de peligrosidad: H3 a H8, H10 y H11.

Para el resto de las características de peligrosidad no se han establecido umbrales de concentración, por lo que un residuo que tenga alguna de estas características de peligrosidad, directamente será clasificado como peligroso.

Hay que señalar que, por tanto, los residuos peligrosos vienen identificados por 2 códigos: el código LER, y el código de identificación de residuos peligrosos.

( ( ( EJEMPLO:

Un residuo peligroso, consistente en "envases con restos de sustancias peligrosas", que venga identificado con el siguiente código:

Q5//R3//S36//C41//H5//A930//B9711

Supondría que:

Q5 (Tabla 1: Categoría de residuos): Se trata de "materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.)".

R3 (Tabla 2: Operaciones de tratamiento): El tratamiento final que le dará el gestor consistirá en el "reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes".

S36 (Tabla 3: Naturaleza o actividad que los genera): Se trata de un residuo sólido consistente en "recipientes contaminados que hayan contenido uno o varios de los constituyentes de la tabla 4".

C41 (Tabla 4: Constituyentes de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos): El envase ha contenido "disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados".

H5 (Tabla 5: Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos): Se trata de un residuo "nocivo".

A930 (Tabla 6: Actividades que los generan): La actividad industrial del productor es el "tratamiento de efluentes y residuos industriales".

B9711 (Tabla 7: Procesos generadores de residuos): El proceso en el que se ha generado el residuo es "Otros procesos de almacenaje o preparación de residuos".

Por otro lado, el código LER de dicho residuo sería el 15 01 10*.

Asimismo, para la correcta identificación de los residuos, se deben tener en cuenta las siguientes fuentes de información:

  • Fichas de datos de seguridad del producto/s original/es: en base a las mismas puede determinarse la composición del residuo, sus características de peligrosidad y concentraciones de constituyentes peligrosos, entre otros.

  • Caracterización del residuo: en la Orden de 13 de octubre de 1989, se determinan los métodos de caracterización de residuos peligrosos, siendo válidas también las establecidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. 

5. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS

Se describen a continuación las obligaciones de los productores de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos).

Se distinguen, por un lado, las obligaciones administrativas, relativas a los trámites a realizar con la Administración, y por otro, los requisitos operacionales, que se corresponden con las prácticas a seguir en la operativa de planta.

5.1. Requisitos administrativos

5.1.1. Autorizaciones administrativas

La normativa diferencia dos tipos de productores de residuos peligrosos, en función de la cantidad anual generada de este tipo de residuos. Según esta clasificación, los requisitos administrativos son diferentes:

Productores de residuos peligrosos: generación > 10.000 kg./año

Pequeños productores de residuos peligrosos: generación < 10.000 kg./año

  • Autorización de Actividades Productoras de Residuos Peligrosos

  • Declaración anual de residuos peligrosos

  • Estudio de minimización de residuos peligrosos

  • Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos

  • Para cada uno de los trámites administrativos se genera una ficha en donde se expone el ámbito de aplicación así como el procedimiento a seguir para su realización.

    Autorización de Actividades Productoras de Residuos Peligrosos

    APLICACIÓN:

    Productores de residuos peligrosos (generación > 10.000 kg./año)

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Autorizar la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Impreso de solicitud de autorización de producción de residuos peligrosos (Anexo 8.2)

    • Memoria de la actividad, incluyendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de identificación de los mismos.

    • Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos.

    • Destino final de los residuos, con justificante de aceptación por parte de gestor autorizado, descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación previstos.

    • Plano de Implantación de la instalación, sobre cartografía a escala 1:5.000 con descripción del entorno.

    • Plano de parcela a escala 1:500 en el que se representen las instalaciones.

    • Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas para la actividad. y de las exigidas en la vigente legislación sobre protección civil.

    • Documentación validada de un seguro que cubra el riesgo ambiental.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Director/a General de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Tres meses.

    Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos

    APLICACIÓN:

    Pequeños productores de residuos peligrosos (generación < 10.000 kg./año)

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Inscribir a las industrias y actividades que generen o importen cantidades inferiores a 10.000 kg./año de residuos peligrosos, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO en el Registro creado a tal efecto por Decreto 42/2001, sin perjuicio de la obtención por parte del solicitante de las demás licencias o autorizaciones exigidas por otras disposiciones.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Impreso de solicitud de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos (Anexo 8.2)

    • Informe de la actividad ajustado al modelo establecido en el Anexo II del Decreto 42/2001.

    • Documento de aceptación por parte de gestor autorizado para cada uno de los residuos peligrosos generados o importados.

    • Libro registro de control de residuos peligrosos, descrito en el artículo 6 del Decreto 42/2001.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Director/a General de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Seis meses.

    Declaración anual de residuos peligrosos

    APLICACIÓN:

    Productores de residuos peligrosos (generación > 10.000 kg./año)

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Anualmente el productor de residuos peligrosos deberá declarar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el origen y cantidad de los residuos generados, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

    El productor conservará copia de la declaración anual durante un período no inferior a cinco años.

    INFORMACIÓN A PRESENTAR:

    • Datos generales de la empresa

    • Datos del representante legal

    • Características del centro productor de residuos peligrosos:

    • Datos generales

    • Parámetros de homologación (horas de operación, empleados, CNAE, etc.)

    • Persona responsable de la gestión de los residuos

    • Información sobre los procesos generadores de residuos peligrosos:

    • Datos generales

    • Datos específicos (materias primas consumidas y productos finales)

    • Residuos generados en el proceso

    • Datos de cada residuo:

    • Datos generales

    • Códigos de identificación

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN: Antes del 1 de marzo de cada año.

    Monografias.com

    Figura 2. Datos de la Declaración Anual de Residuos Peligrosos

    Estudio de minimización de residuos peligrosos

    APLICACIÓN:

    Productores de residuos peligrosos (generación > 10.000 kg./año)

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Con periodicidad cuatrienal, el productor de residuos peligrosos deberá elaborar y remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma, un estudio de minimización de los residuos peligrosos generados, comprometiéndose a reducir la producción de dichos residuos en la medida de sus posibilidades.

    INFORMACIÓN A PRESENTAR:

    (Según Formulario oficial, Anexo 8.2):

    • Datos generales de la empresa

    • Características del centro de generación de residuos peligrosos

    • Datos generales del centro

    • Parámetros de homologación (horas de operación, empleados, CNAE, etc.)

    • Datos específicos del proceso (a completar por cada proceso):

    • Datos generales:

    • Maquinaria empleada

    • Materias primas consumidas

    • Productos obtenidos

    • Residuos peligrosos generados

    • Código LER

    • Cantidad anual

    • Cantidad anual por unidad de producción

    • Evolución en la generación de residuos peligrosos:

    • Cantidad generada por unidad de producción en los años anteriores a la presentación

    • Cantidad estimada por unidad de producción en los años siguientes a la presentación

    • Medidas o sistemas de minimización:

    • Descripción

    • Año de implantación

    • Otros datos de interés

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN: Cada 4 años.

    5.1.2. Documentación asociada a la gestión de residuos

    Antes de proceder al traslado de un residuo peligroso desde el centro productor al centro gestor, se debe cumplimentar una serie de documentación obligatoria, que se detalla a continuación.

    Hasta el presente, dicha documentación se ha venido tramitando en papel autocopiativo, existiendo diferentes copias con diferente color en función del destinatario de dicho documento (Notificaciones previas de traslado y Documentos de Control y Seguimiento). A partir del año 2010 se ha implantado en todas las CCAA la tramitación electrónica de estos documentos, a través de sistemas compatibles y mediante la utilización del lenguaje informático E3L.

    En el caso de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO, el sistema creado para la tramitación electrónica de estos documentos es el SIACAN – Sistema de Información Ambiental de SANTIAGO. Se pretende que esta aplicación web, creada por la Consejería de Medio Ambiente, haga mucho más fluida la relación de los ciudadanos y empresas con el órgano ambiental, y permita realizar de forma sencilla y por vía telemática los trámites asociados a la gestión de residuos peligrosos, así como generar automáticamente la declaración y la memoria anual por parte de los productores y de los gestores respectivamente, estando prevista la incorporación de nuevas funcionalidades en el futuro.

    Para poder acceder a SIACAN, es necesario darse de alta previamente en la aplicación, cumplimentando un formulario que debe estar firmado por el representante legal de la empresa.

    Dicha aplicación viene regulada en SANTIAGO mediante el Decreto 110/2006, por el que se regula el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO y las notificaciones y certificados electrónicos, y la Orden MED/19/2009, por la que se incorporan al anexo del Decreto 110/2006 los trámites a realizar en materia de producción y gestión de residuos peligrosos.

    La sistemática para la tramitación de la documentación asociada a la gestión de los residuos peligrosos se resume en el siguiente diagrama:

    Monografias.com

    Figura 3. Proceso documental de la gestión de residuos

    5.1.2.1. Solicitud de admisión / Documento de aceptación

    El productor de un residuo (tanto peligroso como no peligroso) , antes de su traslado desde el lugar de origen hasta una instalación de tratamiento o eliminación, tendrá que contar, como requisito imprescindible, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor (uno por cada tipo de residuo, y por cada gestor que se contrate).

    El productor debe cursar una Solicitud de admisión en la que conste la siguiente información:

    • Descripción del residuo.

    • Código LER.

    • Código de identificación de residuo peligrosos (en el caso de los residuos peligrosos)

    • Composición química

    • Propiedades físico-químicas

    • Cantidad a gestionar (peso y volumen)

    • Tipo de envase

    • Frecuencia de producción

    El gestor contestará a la Solicitud de Admisión, confirmando la aceptación del residuo, mediante la emisión de un Documento de Aceptación (que contiene la misma información que la Solicitud de admisión, además del nº de aceptación, y las firmas del productor y el gestor). Este documento se emite una vez, siendo válido para las siguientes retiradas, y tendrá la vigencia que el gestor determine.

    El productor deberá registrar y conservar los Documentos de Aceptación de los residuos durante un periodo no inferior a 5 años.

    5.1.2.2. Notificación previa de traslado

    En el caso de los residuos peligrosos, diez días antes de la fecha prevista para el traslado de los residuos al gestor, el productor debe remitir una Notificación de traslado en la que se recoja el nombre o razón social del destinatario y del transportista, el medio de transporte e itinerario previsto, las cantidades, características y código de identificación de los residuos, así como la fecha o fechas de los envíos.

    La notificación será remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte el traslado, o al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino si afecta a más de una Comunidad Autónoma. En éste caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.

    En el caso de exportar un residuo de este tipo será necesaria una autorización del país de destino y de todos los países de tránsito.

    En SANTIAGO, este trámite desde enero de 2010 se debe realizar a través del sistema SIACAN.

    Hay que señalar que con la puesta en marcha del SIACAN, es posible delegar la cumplimentación y el envío de estos documentos en personas ajenas a la empresa o en otras empresas (gestores, consultores, etc.). Existen tres opciones:

    • El gestor cumplimenta la Notificación de Traslado, y el productor entra en la aplicación, la firma electrónicamente y la envía telemáticamente.

    • El gestor cumplimenta la Notificación de Traslado, y envía una copia en papel al productor. El productor manda a la Administración una copia en papel firmada.

    • El gestor cumplimenta la Notificación de Traslado, la firma electrónicamente y la envía telemáticamente.

    5.1.2.3. Documentos de control y seguimiento

    El Documento de Control y Seguimiento acompaña al residuo peligroso durante su transporte y constituye el instrumento de seguimiento de dicho residuo desde su origen a su tratamiento o eliminación. Su función principal es controlar los procesos de transferencia del residuo peligroso entre el centro productor y el gestor, de modo que la titularidad y responsabilidad del residuo estén perfectamente identificadas en todo momento.

    Tanto el productor del residuo, como el gestor, participan en la formalización de este documento.

    Los productores deben formalizarlo desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación. Deben cumplimentar todos los datos del documento. A la recepción de los residuos, y una vez aceptado el residuo y cumplimentado el apartado B del Documento de Control y Seguimiento, el gestor pasa a convertirse en el titular de los mismos, momento en el que procederá a formalizar su correspondiente parte del Documento de Control y Seguimiento.

    En SANTIAGO, este trámite desde enero de 2010 se debe realizar a través del sistema SIACAN.

    En cualquier caso, al igual que ocurre con las Notificaciones de Traslado, con la puesta en marcha del SIACAN es posible delegar la cumplimentación y el envío de estos documentos en personas ajenas a la empresa o en otras empresas (gestores, consultores, etc). Existen tres opciones:

    • El gestor cumplimenta el Documento de Control y Seguimiento, y el productor entra en la aplicación, lo firma electrónicamente y lo envía telemáticamente.

    • El gestor cumplimenta el Documento de Control y Seguimiento, y envía una copia en papel al productor. El productor manda a la Administración una copia en papel firmada.

    • El gestor cumplimenta el Documento de Control y Seguimiento, lo firma electrónicamente y lo envía telemáticamente.

    5.2. Requisitos operacionales

    Además de los requisitos administrativos, existen una serie de requisitos de carácter operacional que los productores de residuos peligrosos deben aplicar en planta:

    • Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

    • Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos.

    • Llevar un registro de los residuos peligrosos generados y destino de los mismos.

    • Informar inmediatamente a la Administración Pública Competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

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    Figura 4. Requisitos operacionales de la gestión de residuos

    5.2.1. Segregación de residuos en planta

    Para asegurar una correcta gestión de los residuos, hay que comenzar realizando una correcta segregación de los mismos en planta, según el tipo de residuo de que se trate, y prestando especial atención a la separación de residuos peligrosos y no peligrosos.

    Para ello se deben habilitar zonas específicas en planta, correctamente señalizadas, y disponer de los contenedores adecuados. Hay que tener especial cuidado en no mezclar los residuos peligrosos entre sí, ya que habitualmente estas mezclas conducen a un aumento de la peligrosidad de los residuos y/o dificultan su gestión.

    5.2.2. Almacenamiento y envasado

    Para evitar situaciones de emergencia ambiental (roturas, derrames, etc.) el almacenamiento de los residuos en planta deberá realizarse siguiendo las siguientes indicaciones:

    • Evitar arrastre por lluvia de sustancias contaminantes y contaminación del suelo, disponiéndolos sobre suelo estanco, así como en sitio cerrado o en ubicación exterior con sistema de recogida de lixiviados.

    • En el caso de los residuos líquidos o pastosos, evitar la contaminación derivada de derrames accidentales, disponiéndolos sobre suelo estanco y con cubetos de retención individuales o sistema equivalente que asegure el confinamiento de derrames accidentales. Los cubetos o sistemas de contención de vertidos deben poder contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10% del volumen total almacenado.

    • Evitar arrastre por el viento y la contaminación del suelo que puedan ocasionar los residuos pulverulentos, disponiéndolos sobre suelo estanco, y/o confinados en sitio cerrado adecuado.

    • Las zonas de almacenamiento estarán separadas de la red de saneamiento, para evitar contaminación de eventuales vertidos.

    • Estas áreas de almacenamiento deberán ser diferenciadas para cada tipología de residuo peligroso, especialmente en el caso de incompatibilidad físico-química y para evitar mezcla de residuos valorizables con aquellos que puedan dificultar su valorización.

    • Se deberá establecer los medios y métodos, tanto para el almacenamiento como para su manipulación, que requiera el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que sean de aplicación.

    • Una vez lleno el contenedor o lugar de depósito, deberá ser retirado para su gestión.

    • El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses, salvo que se solicite al Órgano Ambiental una prórroga de este plazo y éste lo autorice expresamente.

    El envasado de los residuos se realizará de acuerdo con su estado físico, con sus características de peligrosidad, y tomando en consideración su incompatibilidad con otros residuos en su caso, en envases cuyas dimensiones, formas, y materiales reúnan las condiciones de seguridad necesarias, además de tener en cuenta la frecuencia y cantidad generada.

    Al seleccionar los recipientes en que se van a envasar los residuos se deben observar las siguientes normas de seguridad:

    Partes: 1, 2, 3, 4

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