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Gestión de residuos industriales de Santiago (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • Sistema de identificación y etiquetado de los contenedores, en el que se indiquen la fecha de entrada, código LER y características del residuo.

    • Establecer un sistema que asegure la trazabilidad del tratamiento de residuos:

    • Documentación de los tratamientos realizados.

    • Registro de trazabilidad a través de las diferentes operaciones del proceso: recepción del residuo, aceptación, almacenamiento, pre-tratamiento, tratamiento y expedición.

    • Identificación/codificación interna de los residuos, con información sobre su origen, características, tratamiento, etc.

    • Mantenimiento de una base de datos que recopile toda la información sobre cada residuo: fecha de entrada, cantidad, datos del productor, información sobre su transporte o almacenamiento previo a la entrada, códigos de identificación, resultados de los muestreos a la recepción, tipo de envase, tratamiento previsto, posibles incidencias.

    • Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la correcta operatividad del proceso:

    • Establecer las instrucciones operativas necesarias para la correcta operación del proceso, y detección de situaciones no conformes.

    • Identificar los tratamientos adecuados para cada tipo de residuo, y las condiciones específicas del proceso.

    • Controlar la capacidad de tratamiento de la planta frente al volumen de residuos recibidos, asegurando los lugares de almacenamiento previo necesarios.

    • Establecer las medidas de seguridad necesarias para el transporte interno de los residuos en planta.

    • Establecer una sistemática para la medición de la eficacia del proceso, mediante el uso de indicadores característicos de la actividad y programas de monitoreo.

    • Establecer mecanismos para dar respuesta a posibles situaciones de emergencia ambiental:

    • Disponer de procedimientos y/o instrucciones técnicas para identificar, evaluar y minimizar los riesgos ambientales, y determinar las medidas a seguir en caso de accidentes, y la valoración de sus consecuencias.

    • Disponer en los lugares de riesgo de la planta de los medios de contención necesarios ante posibles derrames, incendios, emisiones incontroladas, y otras posibles situaciones de emergencia ambiental.

    • Disponer en los equipos e instalaciones de sistemas automatizados de control, como válvulas, medidores de nivel y alarmas.

    • Tener en cuenta las incompatibilidades físico-químicas en los almacenamientos de sustancias y de residuos.

    • Mantener un registro de incidentes y situaciones de emergencia ambiental, y de las actuaciones llevadas a cabo para solucionarlos.

    • Establecer los canales de comunicación adecuados con la Administración para la notificación de accidentes/incidentes.

    • Disponer de suficientes medidas de seguridad de acceso a la planta: control de accesos, vallado, vigilancia privada/video-vigilancia, iluminación adecuada, señales de advertencia, etc.

    • Realizar de manera periódica inspecciones para evaluar y controlar la puesta en marcha de todas estas medidas.

    Anexos

    8.1. Normativa de aplicación

    Autonómica:

    REGISTRO:

    • Decreto 110/2006 de 9 de noviembre por el que se regula el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO y las notificaciones y certificados electrónicos.

    • Orden MED/19/2009 de 27 de noviembre, por la que se incorporan al anexo del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO, los trámites a realizar en materia de producción y gestión de residuos peligrosos (SIACAN).

    INSCRIPCIONES:

    • Decreto 42/2001 de 17 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    • Corrección de errores al Decreto 42/2001, de 17 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos el ámbito de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO, publicado en el BOC número 116, de 18 de junio de 2001.

    • Decreto 105/2001, de 20 de noviembre, por el que se crean y regulan los Registros para las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valoración o eliminación y para el transporte de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    • Corrección de errores al Decreto 105/2001, de 20 de noviembre, por el que se crean y regulan los Registros para las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas de valorización o eliminación y para el transporte de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO, publicado en el BOC número 229, de 27 de noviembre de 2001.

    OTRAS DISPOSICIONES ADICIONALES:

    • Decreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de SANTIAGO 2006-2010 y, en su virtud se fijan los objetivos del mismo para el período 2010-2014.

    • Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

    • Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.

    Estatal:

    • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 

    • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. 

    • Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

    • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 

    • Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.

    • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. 

    • Orden 13 de octubre de 1989, sobre métodos de caracterización de los Residuos tóxicos y peligrosos.

    8.2. Impresos oficiales

    Solicitud de autorización de productor de Residuos Peligrosos

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    Solicitud de inscripción en el Registro de Pequeños productores de Residuos Peligrosos

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    Estudio de minimización de Residuos Peligrosos

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    Libro Registro de Residuos Peligrosos

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    Inscripción en el Registro para las Actividades de Gestión de Residuos No Peligrosos distintas de la Valorización o Eliminación

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    Solicitud de Inscripción en el Registro para el Transporte de Residuos Peligrosos

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    8.3. Glosario de términos

    • Almacenamiento: Depósito temporal de residuos que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

    • Autorización Ambiental Integrada: Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.

    • Autorización de Productor de Residuos Peligrosos: Permiso o licencia administrativa a la que será sometida cualquier tipo de actividad en la cual se realicen procesos en los que se generen residuos peligrosos en cantidad superior a 10 t/año.

    • Comburente: Sustancias o preparados que en contacto con otros, particularmente los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica.

    • Contaminación: la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.

    • Corrosivo: Sustancia o preparado que en contacto con los tejidos vivos, pueden ejercer sobre ellos una función destructora.

    • Declaración Anual de Residuos Peligrosos: Información obligatoria que debe presentar anualmente el productor de residuos peligrosos ante el órgano administrativo ambiental competente.

    • Documento de Aceptación: Título en el que se refleja la admisión del residuo peligroso por parte del gestor que adquiere el mismo.

    • Documento de Control y Seguimiento: Título que registra la cadena de custodia del residuo peligroso desde su origen hasta su destino final previsto.

    • Envase: Material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos.

    • Instalaciones de tratamiento: Las instalaciones industriales que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos tóxicos y peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.

    • Instalaciones de eliminación: Las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos.

    • Mejores técnicas disponibles (MTD): la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.

    • Reciclado: Reintroducción de elementos o productos de desecho en la actividad industrial, cerrando así el ciclo de generación de materias primas, producción y consumo, contemplado como el proceso global de las actividades productivas humanas.

    • Recogedor de aceites: Titular autorizado para recoger y transportar aceites usados desde el centro productor hasta el centro gestor.

    • Recogida: Conjunto de operaciones que permitan traspasar residuos de los productores a los transportistas y/o gestores.

    • Recuperación: Proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, ya sea en forma de materias primas o de energía.

    • Reutilización: Empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente sin necesidad de someterlo con carácter previo a ninguna de las operaciones que figuran en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias.

    • Segregación: Acción de separar los residuos, clasificándolos en orden a su posterior destino.

    • Tóxico: Sustancia o preparado que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puede producir riesgos graves incluso la muerte al hombre.

    • Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

    • Vertedero: instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en la superficie, por períodos de tiempo superiores a los recogidos en la párrafo j) anterior. Se incluyen en este concepto las instalaciones internas de eliminación de residuos, es decir, los vertederos en que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen. No se incluyen las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para su preparación con vistas a su transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación.

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