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La justicia indígena en el Ecuador




Enviado por Roberto Otero



  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Conclusiones
  4. Referencias

Introducción

La justicia indígena, como una forma de administración de justicia, constituye una de las instituciones reconocidas por la Constitución del 2008. La justicia entendida como una forma de organización que busca a través de un sistema normativo el regular las interacciones humanas con el fin de mantener la paz social, ha sido pensado y concebido dependiendo de la civilización y de la etapa histórica. La justicia es definida por la Real Academia Española como: 1) Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o lo que le corresponde. 2) Derecho, razón, equidad. 3) Lo que debe hacerse según el derecho o la razón: solo pide justicia. 4) Pena o castigo y su aplicación. 4) Poder judicial. 5) Persona o tribunal que administra justicia[1]Así, la justicia dependerá de los valores que cada sociedad en una época determinada considere valedero para el funcionamiento de la misma.

En el desarrollo de este tema se ampliara la definición de la justicia indígena con sus características y principios, para posteriormente hablar de sus etapas en la colonización y como se desarrolló en el Ecuador. Además se tratará la manera en que la justicia indígena es manejada en los pueblos y como se ejecuta en el área legal con cada uno de sus pasos. Todo esto con el fin de obtener conclusiones certeras.

Marco teórico

  • Definición de Justicia

La denominada justicia indígena es el juzgamiento impartido a personas que violan las normas consuetudinarias en pueblos o nacionalidades indígenas del Ecuador. Esta justica coactiva consuetudinaria ha tenido varios cuestionamientos en cuanto a su legitimidad y aplicación. Sin embargo, es plenamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, para hablar de justicia indígena es necesario conocer la definición de justicia, al respecto sobre la misma se sostiene que:

El concepto tiene su origen en el término latino iustitia y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho. Por ejemplo: "Quiero que haya justicia y que los culpables sean condenados", "¡No hay justicia en el mundo! Trabajo diez horas por día y apenas me alcanza para comprar comida", "Ninguna sociedad puede alcanzar la paz si no tiene justicia"[2].

Al respecto, los pueblos y nacionalidades indígenas ecuatorianas sí poseían un sistema de justicia propio, es decir:

(…) nuestros pueblos y nacionalidades indígenas en el  Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura, que más bien está de acuerdo sus principios de cosmovisión, en la cual la justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la justicia indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene su significado de purificación. La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario muy concreto. "El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico. (Justicia ordinaria vs. justicia indígena)[3]

Consecuentemente, estos pueblos milenarios han ejercido su propia justicia a través de prácticas y costumbres basadas en el derecho costumbrista o consuetudinario. Además, puede verse que estamos ante prácticas que poseen características, preceptos, propósitos y fundamentos propios.

  • Creación de la Justicia Indígena

La justicia indígena es creada como una forma de mantenimiento
de la paz social, donde la autoridad indígena (generalmente los ancianos)
es la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas y leyes comunitarias.
A diferencia de la justicia occidental u ordinaria, la ley no es emanada por
un órgano legislativo como el congreso, sino que más bien nace
del reconocimiento del derecho de todos quienes integran el grupo social. El
reconocimiento de esta dependerá del pueblo. Así, la justicia
indígena se remonta a las prácticas ancestrales de nuestros pueblos
aborígenes, es decir, las referencias de esta forma de administrar justicia
nacen en la época precolombina. Edwar Vargas sostiene:

"Antes de la conquista española, los pueblos indígenas
que eran muy diversos, se encontraban en un proceso de construcción de
una gran nación, (…) contaban con un acervo diverso de conocimientos
en astronomía, técnicas agrícolas, medicina (en especial
lo relacionado a las cualidades curativas de plantas y animales) y un sistemas
de solución de conflictos"[4]

Sin embargo, con el proceso de colonialización todo esto fue frenado.
En relación a la justicia indígena, esta fue relegada, imponiéndose
la voluntad del conquistador. Con el pasar del tiempo las prácticas y
costumbres ancestrales no fueron olvidadas por los pueblos dominados y al contrario
han subsistido hasta la actualidad. Este proceso de colonización significó
el sometimiento de los pueblos indígenas, sumisión basada en "(…)
la violencia, el saqueo, la explotación y la exclusión. Puesto
que implicó entre otras cosas, el despojo de sus tierras, bajo el argumento
de la existencia de derechos de conquista"[5] La mejor manera
de mantener el orden dentro de los pueblos conquistados era conservar la organización
social de los pueblos indígenas. Así, los pueblos conservaban
su "(…) autonomía social, económica, política e incluso
territorial"[6].

  • Proceso de colonización

La conformación de los Estados en América Latina se erigió
"(…) sobre la existencia de diversos grupos étnicos y culturales,
a los que se impuso la ideología de los blancos y los criollos quienes
a pesar de ser minoría, dadas las estructuras del poder, se constituyeron
en grupos hegemónicos"[7]. Dicho lo cual, las Constituciones
de los Estados latinoamericanos modernos no reflejaban a la mayoría de
la población (indígenas, mestizos y negros) y por ende los derechos
individuales y colectivos de estos pueblos fueron relegados.

El proceso de colonialización debe ser entendido como:

"(…) de homogenización bajo un discurso civilizatorio, (que)
atacó las diferencias étnicas y culturales de las distintas poblaciones
que habitaban en el territorio de estos Estados, es decir, se generaron políticas
públicas de asimilación e integración a un patrón
socio- cultural dominante: el de occidente"[8]

Estos acontecimientos hicieron del Estado ecuatoriano un Estado que negaba
los derechos de los pueblos conquistados, así la justicia indígena
quedó relegada a la justicia Estatal blanco-mestiza.

  • Ecuador: Justicia Indígena

El Ecuador a lo largo de su historia presenta algunos hechos de real importancia respecto a la justicia indígena. Así de 1830 a 1856, se impusieron "El tributo indígena (que) se promulga como una imposición fiscal (; y) había una legislación específica acerca de las tierras, autoridades propias y obligaciones de los indígenas con el Estado" [9]Para el año 1857 se suprimieron los tributos a los indígenas, este grupo social pasó a ser: "formalmente ciudadanos pero estaban excluidos de los procesos electorales por pobres y analfabetos"[10]. Para el año 1920 no existía una relación igualitaria hacia los indígenas, por ello surgió: "(…) el indigenismo, como corriente político intelectual, que da una nueva definición del indio de la sierra"[11].

En el año 1937 se promulgó la Ley de Comunas, cuyo principal objetivo era la protección de la organización comunal y "(…) se incorpora al ordenamiento Jurídico-Administrativo Estatal a la población indígena de la sierra"[12]. En 1950, "(…) el sistema de la hacienda entró en un proceso de crisis debido dos factores: por un lado, el propio sistema capitalista exigía salir de esas estructuras pre capitalistas; y por otro lado, la lucha de los campesinos por la propiedad de la tierra (indígenas sometidos a la lógica de la hacienda)"

Entre los años 1964 a 1973 la reforma agraria trata de uniformizar "(…) el tratamiento a toda la población rural como campesinos"[13] las consecuencias de estas reformas fueron:

"a) La roturación de la tierra pertenecientes a las haciendas en unidades agrícolas, cuya propiedad en cierta medida pasó a manos de campesinos-indígenas; y, b) La liberación de los indígenas de la estructura socio- económica de la hacienda, lo que permitió el inicio de la recomposición étnica con base en la consolidación de su célula fundamental –las comunidades- y el surgimiento de un movimiento indígena"[14]

Consecuentemente, en el año 1978 se creó la "(…) FODERUMA para la atención de la población marginada rural" [15]y para el año 1979 se eliminó "(…) las restricciones al voto del analfabeto"[16]. Para 1986 se constituye la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), gracias a este desarrollo organizacional, se propuso "(…) una nueva visión de la cuestión indígena, a partir de una autodefinición que incluye la lengua y las tradiciones ancestrales, la participación organizada y un conjunto de demandas unificantes de carácter social y agrarias planteadas al Estado"[17]

En 1990, específicamente el 28 de mayo, "(…) indígenas de comunidades de la costa, sierra y oriente marcharon hacia Quito y se tomaron el templo de Santo Domingo con el argumento de que faltaba comunicación con el gobierno de aquel entonces a cargo de Rodrigo Borja"[18] Las comunidades antes mencionadas se encontraban representadas por la CONAIE. Entre las peticiones que se habían al gobierno se encontraban 16 puntos, entre los que destacaban temas como: "(…) el arreglo de la tenencia de las tierras, la educación bilingüe, el reconocimiento de la plurinacionalidad, la exención del pago de impuestos sobre predios rurales, etc." [19]Esta manifestación duro once días en los cuales el gobierno aceptó las demandas planteadas por los dirigentes indígenas.

Justamente sobre estos levantamientos, César Cárdenas Ochoa menciona que en el gobierno del Dr. Rodrigo Boja (1988-1992), "(…) los indígenas de nuestro país profundizaron su lucha en contra del gobierno exigiendo el cumplimiento de sus derechos como es: a disponer de sus tierras, cultura, costumbres, tradiciones, idioma, religión, educación, etc."[20]. Consecuentemente, gracias a esta participación activa, "(…) los movimientos indígenas tomaron participación en las políticas del estado y como miembros activos de los órganos encargados de conocer la reivindicación de los derechos colectivos".[21]

A partir de la década de los 90, la CONAIE ha sido protagonista de "(…) grandes movilizaciones (que) irrumpieron en la vida política del país y a partir de entonces se convirtieron en el actor político más relevante del escenario social del Ecuador"[22]. Consecuentemente, los indígenas lograron ser escuchados y proponer cambios constitucionales, siendo el caso del reconocimiento de la pluriculturalidad y multietnicidad, así como los derechos colectivos reconocidos en la Constitución de 1998.

A manera de colofón, "(…) los grupos sociales andinos nunca constituyeron una gran nación, tanto en lo que hoy es el Ecuador como en general en América Latina"[23] Consecuentemente el proceso de colonialización se valió de este hecho para imponer el derecho del conquistador y someter a los pueblos indígenas. Con el pasar del tiempo, el proceso de construcción social hizo que estos grupos marginados se organizaran y plantearon sus necesidades, llegando a ser reconocidos por el Estado y poder en la actualidad ejercer su propio derecho en los límites de la Constitución les permite.

  • La Justicia Indígena: Después del proceso de construcción
    social

Ahora bien, en este punto es menester establecer qué entendemos por Justicia Indígena. La justicia indígena es definida como:

Aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad [24]

Dicho lo cual, se constituye en una forma de administración de judicial cuya particularidad se centra en la armonía que ésta debe tener con la naturaleza, con la comunidad y con las costumbres y tradiciones andinas.

César Cárdenas Ochoa explica que la principal característica de la justicia indígena es que: "(…) carece de un ordenamiento jurídico escrito, es decir plasmado en una ley que la tipifique y sancione, por ende y lógicamente no existe un procedimiento de juzgamiento previsto en un código, norma jurídica, estatuto o reglamento (…)."[25]Con esto, el autor realza que la justicia indígena se basa en prácticas de derechos propio, es decir, que las formas de justicia variarán dependiendo de la comunidad, sin embargo hay ciertos principio mínimos que en la siguiente sección se ocupa de estudiar.

Para Héctor Jácome, la justicia indígena se basa en un sistema propio, es decir:

"(…) nuestros pueblos y nacionalidades indígenas en el  Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura, que más bien está de acuerdo sus principios de cosmovisión (…)" [26]

Consecuentemente, esta forma de justica posee principios propios, que son aplicados en el caso concreto y se mantienen vivos gracias a la funcionalidad de solucionar conflictos comunitarios basados en la práctica cotidiana.

Ahora bien, dentro de los conceptos básicos planteados en esta investigación se encuentra el de jurisdicción indígena. Esta es definida por César Cárdenas Ochoa como la: "(…) administración y aplicación de normas propias, es decir, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas la vigencia plena de su sistema legal o derecho, con sus propias normas, autoridades y procedimientos"[27]. Dicho concepto, es de vital importancia para esta tesina por cuanto la discusión central de la misma se centra en evidenciar los alcances de ésta posee en el marco Constitucional.

Tras lo antes expuesto, entra también dentro de los conceptos fundamentales el de Jurisdicción Ordinaria o Estatal, entendida esta como: "(…) el principio que le otorga jurisdicción a las cortes nacionales por cualquier delito cometido en o que tenga efectos dentro del territorio del Estado."[28] Este principio se constituye en la base de la facultad del Estado de administrar justicia y constituirse en el tercero imparcial dentro de una contienda. Ahora bien, con el reconocimiento de la jurisdicción indígena este concepto entra a ser discutido, en la medida en que ahora las comunidades indígenas poseen también esta facultad y cuyo monopolio ya no es estatal.

  • Características de la Justicia Indígena

Dentro de las características de la justicia indígena, la práctica social considero en los inicios de la república que la única fuente de normas y leyes eran la uniformidad étnica. Sin embargo a medida que el tiempo ha pasado, es evidente que la realidad ha sido distinta, ya que el Ecuador cuenta con gran variedad de pueblos indígenas y la misma ha sido reconocida por la Constitución de Montecristi. La Constitución reconoce tres aspectos fundamentales en cuanto a la justicia indígena, y que a su vez constituyen características importantes a describir: 1) Reconoce normas y procedimientos propios del modelo consuetudinario indígena. 2) Reconoce un sistema institucional paralelo al ordinario, es decir, que las autoridades indígenas son reconocidas con parte de la administración justicia. 3) Reconoce la capacidad de administrar justicia. Consecuentemente, el efecto del reconocimiento del Derecho Indígena como un sistema de administración de justicia por parte de la Constitución es el pluralismo jurídico. Con lo cual, estamos ante varios sistemas jurídicos dentro de un mismo Estado. Dentro de un mismo espacio geográfico y geopolítico. La justificación de este modelo es la existencia de varias culturas que por el ánimo de convivir en paz subsisten el uno frente al otro.

Las características de la justicia indígena están determinadas por las costumbres de sus comunidades. Ahora bien, de manera general podemos encontrar ciertos rasgos básicos, entre los que se destacan la filosofía, ya que cada pueblo y nacionalidad indígena cuenta con su propio sistema filosófico, es decir, que cuentan con sus propias formas de concebir el mundo a través de un pensamiento complejo que determina los lineamientos de conducta dentro de la comunidad. A manera de ejemplo, puede citarse el tiempo, por cuanto para la cosmovisión de los pueblos quichuas de la sierra ecuatoriana el tiempo es circular. Por tanto son ciclos que se repiten constantemente una y otra vez. Se cuenta también con la transmisión oral de las costumbres, ya que esta oralidad es la forma primordial de transmisión de su cultura y de las leyes. Por tanto, la vivencia de la comunidad queda registrado de manera vivencial a través de los relatos que pasan de mayores a menores. Un tema interesante en este sentido es que las leyes indígenas se han mesclado con las leyes mestizas.

Siguiendo este desarrollo conceptual, surge la noción de Derecho Consuetudinario el cual es descrito como:

(…) los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad [29]

Este tipo de derecho es el aplicado por los pueblos indígenas en los procedimientos de resolución de conflictos en nuestro país. Siendo una de sus principales características que los procesos son públicos, puesto que la comunidad en su conjunto participa de ellos y son los que dan solución al conflicto.

  • Principios de la Justicia Indígena

La justicia indígena está basada en principios, los cuales son: Ama Killa (no ser ocioso), Ama Llulla (no mentir), Ama Shua (no robar) constituyen los valores rectores para el pueblo indígena. También no puede olvidarse otros elementos como:

(…) no pueden faltar, el valor de la palabra, el respeto a la vida, la búsqueda del bien común, la armonía, la tolerancia, saber escuchar, el acuerdo, el equilibrio, la tranquilidad, la unidad, búsqueda de beneficio colectivo, el consenso, la consulta, la responsabilidad, el perdón, la convocatoria, el dialogo, el orden, el respeto a los mayores, etc.[30]

Gracias a la aplicación de este sistema se "restablece la paz y armonía colectiva, así también, el orden infringido. Los principios y valores que rigen la justicia indígena se basan en el "(…) valor de la palabra y el respeto, la aplicación de las normas de carácter costumbristas (…)"[31]; los principios en cada pueblo varían en función de las tradiciones que estos posean. A manera de ejemplo, el pueblo Quichua responde a tres principios básicos: "(…) ama quilla (no ser ocioso), ama llulla (no mentir) y ama shua (no robar) (…)."[32]

Respecto a las normas y reglamentos de cada comunidad, estos surgieron: "(…) originalmente como uno de los requisitos previos para el reconocimiento jurídico de cada comuna, (los mismos que) han sufrido un proceso de cambio y transformación a través del tiempo"[33]Prima facie, la generación de las normas consuetudinarias es el resultado de la convivencia cotidiana y por ende no están escritas. Estas reglas organizan elementos de relevancia comunal, que no necesariamente son sancionadas por el sistema jurídico estatal.

Ahora bien, respecto a los estatutos comunitarios "escritos", estos son dictados "(…) por su autoridad, en asambleas, ya sea al momento de aprobar o reformar estatutos y reglamentos internos, o cuando se presentan demandas de los asambleístas para tratar problemas que afectan a las comunidades.[34] Cabe mencionar que es de difícil determinación "(…) cuáles son las normas indígenas o afro "puras", (…), ya que muchas normas y procedimientos de aquel sistema han sido importados como propios a sus culturas a través de los años (…).[35]

En relación a ciertos comportamientos sancionados por la justicia indígena y que no son consideradas infracciones en el sistema formal estatal se encuentran: "(…) la hechicería o el adulterio entre los indígenas amazónicos, así como (en el pueblo Quichua) (…) calumnias, chismes, bochinches".[36] Son sancionados dentro de la comunidad por considerarlos atentatorios al orden comunitario. La legitimidad en la aplicación de estas normas se da porque son atribuidas a:

(…) fuerzas cosmogónicas que les rigen (Arutam, para las creencias del pueblo Shuar, enseña el camino para el que va en su búsqueda, mediante el sacrificio del ayuno con natem); ya por haber sido una costumbre de sus antepasados para resolver problemas (los abuelos se levantan a la hora de la guayusa para dar consejos, si reincidían o la falta era grave, establecían castigos como ahumar al rebelde con tabaco y comején), o porque son mandatos de Dios.[37]

A manera de síntesis, las normas comunitarias o ancestrales responden reglas que el grupo social busca mantener para lograr la coerción social. Estos preceptos "(…) contemplan tanto medios precautelatorios (consejos), como represivos (castigos corporales), para corregir actos o conductas reprochables."[38]

Las formalidades en la justicia indígenas son parte integral en la solución de los conflictos. Estos están presentes como actos ceremoniales con los cuales se esperan satisfacer a las partes intervinientes. Y consecuentemente, "(la) inobservancia de los procesos repercute negativamente en contra de la autoridad que puede ser catalogada como un mal dirigente; por lo que pocos, o los más inexpertos, tomarán con descuido la aplicación de procesos." [39]

  • Procedimiento Legal

El procedimiento legal contemplado en la justicia indígena, es
variante y dependerá de cada comunidad. Sin embargo, podemos sintetizar
el procedimiento indígena a breves rasgos en:

  • La Demanda

También denominada "WILLACHINA", que es el acto por
el cual los afectados ponen en conocimiento

de la autoridad indígena el hecho. En este punto, "(…) la
autoridad indígena atiende el reclamo e inicia el proceso en torno a
la denuncia o demanda presentada, siendo la obligación de los comuneros
denunciar todo el ilícito".[40]

  • Investigación

La investigación o "TAPUYKUNA" es la etapa donde se
hacen las diligencias necesarias para determinar la verdad procesal, aquí
se incluyen: "(…) testimonios de las partes; versiones de los testigos;
y, en ocasiones se practican el allanamiento de las viviendas donde posiblemente
se encuentran vestigios y documentos que permitan probar la autoría de
los hechos y su grado de responsabilidad".[41]

  • Juicio

Esta etapa es conocida como "CHIMBAPURANA", aquí se
confrontan el acusado y el acusador. Aquí, "(…) se dan dos momentos
importantes: Instalación de la asamblea e información de hechos;
y, la aclaración de los hechos entre las partes"[42]
En este momento procesal se presentan todas las pruebas aportadas por las partes.
Finalmente, la asamblea encuentra a los responsables del conflicto.

  • Sanción

En la sanción o "KILLPICHIRINA", la asamblea castiga
al responsable del conflicto. Las sanciones de penden de cada pueblo o nacionalidad
indígena, "(…) las más comunes son: las multas; suspensiones
de derechos comunitarios (servicios básicos); indemnizaciones por los
daños y perjuicios: devolución de los objetos; el baño
de agua, ortiga y el fuete; trabajos comunales; y, excepcionalmente la expulsión
de la comunidad (por reincidencias o delitos graves)."[43]

  • Ejecución de la sentencia

La ejecución o "PAKTACHINA", consiste en el cumplimiento de la sanción impuesta. De ser el caso, aquí se ejecuta el castigo corporal al sancionado. Al respecto se puede destacar que:

"Las personas que aplican la sanción son los abuelos, los familiares, los dirigentes, el presidente de la comunidad y los compadres. La ortiga que se propicia al infractor, busca que la voluntad de la persona se transforme para bien de todos; los baños de agua helada purifican el alma de las personas; y, látigo o fuete es para la compensación del daño causado y es el reparo de la fortaleza del hombre. Al final el infractor se reincorpora a la comunidad y no existen venganzas posteriores para ninguno de los afectados."[44]

  • Superación del conflicto

La superación del conflicto es llamado "TANTANAKUSHPA CUSHICHIRINA", en este momento "(…) el ofensor pide disculpas a la persona que causó daño perjuicio, ésta aceptada la disculpa por estar en proporción con su pena o sufrimiento"[45] Con este último paso se da por concluido el proceso de justicia indígena.

A continuación reproduzco una descripción del procedimiento indígena dentro del pueblo Quichua, realizada por Fernando García quien la describe de la siguiente manera:

"Primero, una de las partes involucradas en el problema, los demandantes, que han peleado, o sufrido un robo, se acercan ante la autoridad comunitaria competente, el secretario de disciplina o el síndico, para poner la denuncia. Este estudia el caso y elabora un oficio, aceptando la demanda, en el que consta: el lugar, la fecha, la hora, los nombres de los involucrados y la descripción del problema. También se cita a la "otra" parte a la oficina del cabildo, fijando fecha y hora. Los demandantes llevan el oficio a los demás miembros del cabildo para que lo revisen y tengan conocimiento de la denuncia. Si la falta es leve, la demanda y su trámite se resuelven durante los días de la semana señalados para el efecto; si la falta es grave, una vez hecha la demanda se resuelve inmediatamente".[46]

Ahora bien, si el demandado no vive dentro de la comunidad, el secretario proceden a la entrega de la citación a las autoridades comunitarias donde vive el demandado, cabe mencionar que:

"Nunca se hace comparecer a ninguna de las partes utilizando la violencia física, lo que se hace, si no comparecen a la hora y días señalados, es llamarlos por los altavoces de la plaza de la comunidad y si entonces no acuden se envía una comisión del cabildo para proceder a la detención del demandado y presentarlo ante las autoridades comunales. En el caso de que la falta sea grave el demandado es detenido y llevado a la cárcel de la comunidad hasta que se considere y solucione el caso.[47]

Nótese que la idea detrás de privar de la libertad al procesado, cumple una función preventiva, puesto que el fin último no es coartar su libertad, sino la de reparar el daño causado, ya que el encarcelamiento procura "(…) "ablandar" al demandado para que enfrente el conflicto, reconozca su falta y acepte la sanción. El periodo de tiempo en que dura el encarcelamiento depende de la rapidez con la que se llegue a un acuerdo entre las partes". (García S, 2002, págs. 32-33).

Conclusiones

Como conclusión puedo indicar que mi postura ante este tema es híbrida con cierta tendencia favoritista debido a que considero que es una excelente decisión reconocer a nuestros pueblos ancestrales, ya que ellos establecieron estas normas como una forma de mantenimiento de la paz social, donde la autoridad indígena, especialmente los ancianos, se encargaban de cumplir y hacer cumplir las normas y leyes comunitarias. Pese a que considero que este tema es aceptable también doy como recomendación la existencia de vacíos y lagunas que deberían ser aclaradas para evitar problemas. La elección del tema a ser investigado partió de la amplitud de desarrollo que posee y además la controversia que causa hoy en día en la publicidad y medios de comunicación sobre la elección entre aceptar estas normas y no hacerlo.

Referencias

Cárdenas Ochoa, C. A. (agosto de 2011). La justicia indígena según la Constitución del Ecuador del año 2.008 y su repercusión en el juzgamiento de conductas indebidas en la comunidad de Gallorrumi del Cantón Cañar, tesis de diplomado. . Recuperado el 21 de noviembre de 2013, de Repositorio de la Universidad de Cuenca: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2956/1/td4392.pdf

Chávez V., G., & García, F. (2004). El derecho a ser: diversidad, identidad y cambio. Etnografía jurídica indígena y afro-ecuatoriana. Quito: FLACSO, sede Ecuador.

COMUNIDAD CHICHICO RUMI. (s.f.). JUSTICIA INDIGENA. ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA. Recuperado el 30 de noviembre de 2013, de http://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/

Corzo, V. (2009). EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL . México: Porrúa.

Definicion.de. (s.f.). Recuperado el 11 de febrero de 2014, de http://definicion.de/justicia/

Flores, D. (22 de noviembre de 2011). La justicia indígena y su conflicto con el ordenamiento jurídico ordinario. Recuperado el 22 de Julio de 2013, de Alfonso zambrano : http://www.alfonsozambrano.com/justicia_indigena

Flores, D. (2011). La Justicia Indígena y sus conflictos con el Derecho Ordinario. Quito: INREDH .

García S, F. (2002). Formas indigenas de administrar justicia. Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. Quito: FLACSO, sede Ecuador.

Jácome, H. (10 de mayo de 2012). La Justicia Indigena en el Ecuador. Recuperado el 29 de noviembre de 2013, de Blogger: http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.com/

RAE. (2013). WordReference. Recuperado el 01 de diciembre de 2013, de http://www.wordreference.com/definicion/linchamiento

Trujillo Castillo, S. (2011). La justicia indígena. Quito: FLACSO.

Vargas, E. (2011). EL PLURALISMO JURIDICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR. Quito: Centro de Derechos Económicos y Sociales.

Villavicencio Loor, G. (10 de abril de 2002). Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador: El reconocimiento constitucional de la justicia indígena. Recuperado el 01 de diciembre de 2013, de http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/articulos/gaitanvillavicencio.htm

 

 

Autor:

Roberto Andrés Otero Saltos

Quito, 15 de Mayo de 2015

[1] RAE. (2013). Justicia Ind?gena. http://www.wordreference.com/definicion/linchamiento (acceso:12/05/2015)

[2] Definicion.de. (s.f.). Justicia. http://definicion.de/justicia/ (acceso:12/05/2015)

[3] J?come, H. (10 de mayo de 2012). La Justicia Indigena en el Ecuador. de Blogger: http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.com/ (acceso:12/05/2015)

[4] Vargas, E. (2011). EL PLURALISMO JURIDICO Y LA ADMINISTRACI?N DE JUSTICIA IND?GENA EN EL ECUADOR. Quito: Centro de Derechos Econ?micos y Sociales.

[5] Vargas, E. (2011). EL PLURALISMO JURIDICO Y LA ADMINISTRACI?N DE JUSTICIA IND?GENA EN EL ECUADOR. Quito: Centro de Derechos Econ?micos y Sociales.

[6] Idid

[7] Idid

[8] Idid

[9] Villavicencio Loor, G. (10 de abril de 2002). Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador: El reconocimiento constitucional de la justicia ind?gena. de http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/articulos/gaitanvillavicencio.htm (acceso:12/05/2015)

[10] Villavicencio Loor, G. (10 de abril de 2002). Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador: El reconocimiento constitucional de la justicia ind?gena. de http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/articulos/gaitanvillavicencio.htm (acceso:12/05/2015)

[11] Idid

[12] Idid

[13] Idid

[14] Vargas, E. (2011). EL PLURALISMO JURIDICO Y LA ADMINISTRACI?N DE JUSTICIA IND?GENA EN EL ECUADOR. Quito: Centro de Derechos Econ?micos y Sociales.

[15] Idid

[16] Idid

[17] Villavicencio Loor, G. (10 de abril de 2002). Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador: El reconocimiento constitucional de la justicia ind?gena. de http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/articulos/gaitanvillavicencio.htm (acceso:12/05/2015)

[18] Idid

[19] Flores, D. (2011). La Justicia Ind?gena y sus conflictos con el Derecho Ordinario. Quito: INREDH

[20] C?rdenas Ochoa, C. A. (agosto de 2011). La justicia ind?gena seg?n la Constituci?n del Ecuador del a?o 2.008 y su repercusi?n en el juzgamiento de conductas indebidas en la comunidad de Gallorrumi del Cant?n Ca?ar, tesis de diplomado. de Repositorio de la Universidad de Cuenca: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2956/1/td4392.pdf (acceso:12/05/2015)

[21] Flores, D. (2011). La Justicia Ind?gena y sus conflictos con el Derecho Ordinario. Quito: INREDH .

[22] Vargas, E. (2011). EL PLURALISMO JURIDICO Y LA ADMINISTRACI?N DE JUSTICIA IND?GENA EN EL ECUADOR. Quito: Centro de Derechos Econ?micos y Sociales.

[23] Villavicencio Loor, G. (10 de abril de 2002). Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador: El reconocimiento constitucional de la justicia ind?gena. de http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/articulos/gaitanvillavicencio.htm (acceso:12/05/2015)

[24] Flores, D. (22 de noviembre de 2011). La justicia ind?gena y su conflicto con el ordenamiento jur?dico ordinario. de Alfonso zambrano : http://www.alfonsozambrano.com/justicia_indigena (acceso:12/05/2015)

[25] C?rdenas Ochoa, C. A. (agosto de 2011). La justicia ind?gena seg?n la Constituci?n del Ecuador del a?o 2.008 y su repercusi?n en el juzgamiento de conductas indebidas en la comunidad de Gallorrumi del Cant?n Ca?ar, tesis de diplomado. de Repositorio de la Universidad de Cuenca: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2956/1/td4392.pdf (acceso:12/05/2015)

[26] J?come, H. (10 de mayo de 2012). La Justicia Indigena en el Ecuador. de Blogger: http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.com/ (acceso:12/05/2015)

[27] Idid

[28] Corzo, V. (2009). EL PRINCIPIO DE JURISDICCI?N TERRITORIAL . M?xico: Porr?a.

[29] Trujillo Castillo, S. (2011). La justicia ind?gena. Quito: FLACSO.

[30] COMUNIDAD CHICHICO RUMI. (s.f.). JUSTICIA INDIGENA. ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA. Recuperado el 30 de noviembre de 2013, de http://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/ (acceso:12/05/2015)

[31] COMUNIDAD CHICHICO RUMI. (s.f.). JUSTICIA INDIGENA. ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA. Recuperado el 30 de noviembre de 2013, de http://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/ (acceso:12/05/2015)

[32] Garc?a S, F. (2002). Formas indigenas de administrar justicia. Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. Quito: FLACSO, sede Ecuador.

[33] Idid

[34] Ch?vez V., G., & Garc?a, F. (2004). El derecho a ser: diversidad, identidad y cambio. Etnograf?a jur?dica ind?gena y afro-ecuatoriana. Quito: FLACSO, sede Ecuador.

[35] Idid

[36] Idid

[37] Ch?vez V., G., & Garc?a, F. (2004). El derecho a ser: diversidad, identidad y cambio. Etnograf?a jur?dica ind?gena y afro-ecuatoriana. Quito: FLACSO, sede Ecuador.

[38] Idid

[39] Idid

[40] COMUNIDAD CHICHICO RUMI. (s.f.). JUSTICIA INDIGENA. ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA. Recuperado el 30 de noviembre de 2013, de http://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/ (acceso:12/05/2015)

[41] Idid

[42] Idid

[43] Idid

[44] COMUNIDAD CHICHICO RUMI. (s.f.). JUSTICIA INDIGENA. ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA. Recuperado el 30 de noviembre de 2013, de http://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/ (acceso:12/05/2015)

[45] Idid

[46] Garc?a S, F. (2002). Formas indigenas de administrar justicia. Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. Quito: FLACSO, sede Ecuador

[47] Garc?a S, F. (2002). Formas indigenas de administrar justicia. Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. Quito: FLACSO, sede Ecuador

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