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Las prestaciones laborales (página 2)



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El Importe de la Remuneración
Durante las vacaciones el trabajador debe percibir el salario como si trabajara. El importe a pagar es de catorce días de salario, si la vigencia del contrato no es menor de un año ni mayor de cinco.

Este monto se eleva a dieciocho después de un trabajo continuo de cinco años. Para establecer el salario a pagar durante el descanso anual es necesario tomar como base la remuneración que se devenga al momento en que se inicia el disfrute de las vacaciones.

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El descanso pre y post natal debe ser remunerado, pues de lo contrario no se lograría los fines perseguidos. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre Seguros Sociales, el empleador debe pagar la mitad del salario y el Instituto devengan su salario por hora o por día cobrarán lo que normalmente ganan en un ahora o día de trabajo
La Retribución de La Maternidad.  

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Entre las principales finalidades del programa pueden mencionarse las siguientes:
-Propicia relaciones obrero-patronales armónicas, fomentando la lealtad a la empresa y el sentido de pertenencia.
-Propicia un mayor poder adquisitivo del trabajador al reducir sus gastos.
-Fomenta relaciones interpersonales armónica dentro y fuera de la empresa.
-Promueve un ambiente de trabajo satisfactorio.
-Ofrece servicios y ayudas que coadyuvan al desarrollo cultural y físico del trabajador y su familia.
-Fomenta un mejor ambiente de convivencia social para el trabajador y los suyos.
-Promueve el incremento de la producción al reducir la fatiga y otros aspectos patológicos.

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Que se toma en cuenta para Las Prestaciones Laborales
La determinación de la prestación laboral, esto es, de las tareas o funciones a realizar por el trabajador ha de hacerse en el contrato de trabajo. Del mismo modo se tiene que pactar el salario a percibir. Pero tal determinación del objeto de contrato no resulta fácil: normalmente las tareas a realizar son relativamente complejas y el salario, aunque de más sencilla concreción, debe ser modificado cada cierto tiempo.

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-Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso pues se trata del período de prueba.
-Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana de preaviso.
-Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de labores, debe darse 15 días de preaviso.
-Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de preaviso.

El preaviso debe darse en tiempo y solamente en casos especiales se puede dar en dinero.

Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la siguiente forma:

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cuales constantes se utilizan para calcularla Las Prestaciones Laborales
-El salario diario:
Salario mensual entre 23.83 es igual al salario diario.
Salario quincenal entre 11.91 es igual a salario diario.
Salario semanal entre 5.5 es igual al salario diario.

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Tiempo de trabajo:
A)-Preaviso (Artículo 76 C.T.): La parte que omite el preaviso debe pagar a la otra parte una indemnización equivalente a los siguientes días dependiendo del tiempo trabajado en la empresa. El desahucio se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se comunica al departamento de trabajo local.
-De 3 a 6 meses = 7 días;
-De 6 meses a un año = 14 días y
-Más de un año = 28 días.
B)-Cesantía (Articulo 80 C.T.):
-De 3 a 6 meses = 6 días;
-De 6 meses a un año = 13 días;
-Más de un año y menor Cinco (5) años = 21 días y
-De cinco años en adelante = 23 días por cada año.

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C)-Vacaciones (Articulo 177 C.T.): Se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados en el mes entre veintitrés punto ochenta y tres y el cociente se multiplicará por los días que le correspondan de vacaciones al trabajador conforme a los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo.
-De más de Cinco (5) meses = 6 Días.
-De más de Seis (6) meses = 7 Días.
-De más de Siete (7) meses = 6 Días.
-De más de Ocho (8) meses = 6 Días.
-De más de Nueve (9) meses = 6 Días.
-De más de Diez (10) meses = 6 Días.
-De más de Once (11) meses = 6 Días.
-De más de 1 a 5 años = 14 días y
-Más de 5 años = 18 días.

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D)-Salario de Navidad (Artículo 219 C.T): Se divide lo devengado mensual por 12 (meses). Si no se han trabajado los doce meses del año se saca el promedio. Si se trabajaron los doce meses el salario de navidad será el equivalente al mensual. Esta es la duodécima (10) parte del total ganado durante el año calendario.

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E)-Participación de los Beneficios (Artículo 223 C.T): Es obligatorio para las empresas otorgar una participación equivalente al 10 % de las utilidades o beneficios netos anuales a sus trabajadores por tiempo indefinido.
Antigüedad: Monto:
-Menos de un (1) año = (Un Salario mensual x Número de meses) / (12 x 1.5)
-Menos de tres (3) años = 45 días
-Más de tres (3) años = 60 días

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Ejemplo: La Señora María Paulino empezó a trabajar en la empresa “Helado Chupetín”, el 10 de julio del año 2008, y fue expulsado el 10 de julio del año 2012. Su salario era de RD$ 12,000.00 pesos.
=?Datos:
-Tiempo Laborado: 4 años y 1 día.
-Salario mensual =RD$12,000.00 / 23.83 (MES/DIAS)= RD$503.57
-Salario DIARIO Promedio=RD$503.57
-Salario DIARIO Actual= RD$503.57
-PREAVISO (Art.76): 28 días (Más de 12 meses)= RD$14,099.96
-CESANTÍA (Art.80): 84 días (menos de 5 años: 21 días X 4 años)= RD$42,299.88
-Salario VACACIONES (Art.177):14 días (menos de 5 años: 14días X 4 años)= RD$7,049.98
-Salario NAVIDAD (Art. 219): RD$0.00

=?Total PRESTACIONES= RD$63,449.82

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