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Los nombres comerciales en Cuba



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo abordará lo referente a Los Nombres Comerciales, los cuales son signos distintivos susceptibles de protección por la Propiedad Industrial, toda vez que permite distinguir a una empresa, establecimiento o actividad, dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de explotar el nombre para las actividades que decidan.

Los Nombres Comerciales constituyen un bien inmaterial sobre el cual se ejerce el derecho de adquirirlo en propiedad, al ser susceptible de formar parte de su patrimonio y por consiguiente se puede ceder. Para lograr la inserción de las empresas en el ámbito competitivo del mercado, es necesario su existencia y más en estos momentos que el país se encuentra en la actualización de su modelo político, económico- social, donde se hace necesario que los clientes puedan identificar a quienes participan en el mercado y los productos o servicios que ofrecen.

Enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades del nuevo orden internacional en el comercio, así como en el proceso de actualización del modelo económico cubano, resulta muy importante conocer la necesidad de adoptar nuevas conductas en relación a la Propiedad Industrial y en nuestro caso a los nombres comerciales.

Este signo es necesario para la inserción de las empresas en el ámbito competitivo del mercado, pues le permite a los clientes identificar los productos o servicios que adquirirán en el mercado.

En el mundo actual, es imprescindible la utilización de instrumentos que permitan la relación entre los distintos mercados, facilitando las relaciones económicas internacionales, y por consiguiente los Nombres Comerciales en Cuba deben ser gestionados adecuadamente sus derechos.

Desarrollo

El derecho de propiedad industrial, considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios, lleva implícito dentro de los signos distintivos los nombres comerciales. ,

Los signos distintivos, son aquellos que se utilizan en la industria o en el comercio para diferenciar de las manifestaciones o actividades homólogas de los demás, las propias actividades, servicios, productos o establecimientos, así como oponerse a la utilización del mismo por terceros que se encuentren en la misma región geográfica.

En Cuba los nombres comerciales son solicitados por las personas jurídicas nacionales, se conceden por una duración de diez (10) años contados desde la fecha de su solicitud, siendo objeto de renovación por períodos de igual duración.

El derecho sobre el nombre comercial recae generalmente en el uso de una empresa, establecimiento o actividad; pero también existen criterio relacionado con la adquisición a través del registro.

Algunos autores han efectuado clasificaciones de los nombres comerciales, dentro de ellas se pueden enumerar los siguientes tipos o clases de nombres comerciales:

  • Nombre Comercial Denominativo: Aquel que, con independencia de su valor conceptual, tan solo se compone de letras o números.

  • Nombre Comercial Gráfico: Aquel que se compone tan solo de un gráfico tenga este o no valor conceptual propio.

  • Nombre Comercial Mixto: Aquel que se compone de una parte denominativa y una parte gráfica.

El Decreto Ley No. 203, de fecha 24 de diciembre de 1999, es alega que el nombre comercial es un signo denominativo que identifica a las diferentes personas naturales y jurídicas, en el ejercicio de su actividad económica. Así como refiere que pueden constituir el mismo los siguientes:

  • Los nombres, los patronímicos

  • Las razones sociales y otras denominaciones de las personas

  • Las denominaciones de fantasía

  • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial

  • Los anagramas

  • y cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan anteriormente.

De igual forma refiere las prohibiciones siguientes:

No se podrán registrar como nombres comerciales, o como elementos de los mismos:

  • los que sean iguales o parecidos a otros signos distintivos solicitados o registrados anteriormente, que puedan causar confusión o inducir a error al público;

  • los que contengan dibujos, figuras u otros elementos figurativos;

  • los nombres geográficos;

  • las designaciones o nombres que por su naturaleza, o por su uso, sean contrarios a la moral, la legalidad o el orden público, de acuerdo con el ordenamiento vigente;

  • los que estén constituidos, o en los cuales figuren, los nombres o patronímicos de personas identificables distintas del solicitante, sin su consentimiento manifestado en instrumento público, o el de sus herederos;

  • los que sean susceptibles de causar engaño o confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre, o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos y servicios que la empresa produce o comercializa.

Es necesario tener en cuenta que en el momento de registrar o usar un nombre comercial este debe coincidir con su razón social o hacer referencia a la misma. Para proceder a realizar el registro, se rige por las mismas disposiciones que se establecen para el registro de marcas.

Un nombre comercial podrá ser transmitido únicamente con la totalidad del patrimonio de la persona natural o jurídica o con la parte de este vinculada a la actividad económica a la que se refiere el nombre comercial.

Se puede apreciar que la no implementación del Sistema Interno de Propiedad Industrial, la falta de conocimiento del personal que labora en los establecimientos, de ha conllevado a que se desconozca el origen de los nombres comerciales, no existiendo correspondencia entre el nombre y la actividad especifica que realizan, provocando confusión en la misma, toda vez que no se tiene conocimiento de poder infringir un derecho de tercero, así como no se realiza búsqueda de información previa con el objetivo de conocer si existen establecimientos o unidades que tengan el mismo nombre en el país, provocando que se incurra en competencia desleal y en muchos casos no se registran estos derechos.

Se puede señalar que para adoptar la decisión de registrar un nombre comercial, debemos tener en cuenta además de cómo expusimos anteriormente la coincidencia entre el nombre y la actividad, tener identificado a los clientes a los cuales pretendemos

que nos identifiquen fácilmente, sugiriendo que sea un nombre sencillo, fácil de asimilar y a su vez que sea capaz de distinguirse de los demás, una vez expuesto al público.

Conclusiones

Los nombres comerciales constituyen signos distintivos que se utilizan para que el cliente sea capaz de identificar y distinguir el producto de sus semejantes en el mercado, permitiendo diferenciar la actividad de su titular, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de explotarlo y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica, resultando demostrado la inobservancia de los derechos de los signos distintivos.

Bibliografía

  • 1. Bertone, Luis Eduardo y Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Derecho de Marcas. Marcas, designaciones y nombres comerciales. Tomo I y II. Argentina. Editorial Heliasta S.R.L.

  • 2. Botana Agra,M. "La protección de las marcas internacionales (con especial referencia en España)", Monografías Jurídicas, Editora Marcial Pons, Madrid 1994.

  • 3. Casado Cerviño, Alberto y Begoña Cerro Prada. GATT y propiedad industrial, Ed, TECNOS, Madrid, 1994.

  • 4. Correa, Carlos María. ¨Propiedad intelectual, innovación tecnológica y comercio internacional, Comercio Exterior, Vol. 37, Num 12, México, 1987.

  • 5. Colectivo de autores. "Selección de lecturas de Propiedad Industrial".Editorial Félix Varela, La Habana 2005.

  • 6. Cauqui Arturo. La propiedad industrial . Los inventos y los signos distintivos. Editorial Revista de Derecho Privado. Editoriales de Derecho Reunidas.

  • 7. Rangel Ortiz, Alfredo, ¨Tratados de Libre Comercio e importaciones paralelas¨, I seminario Internacional sobre Propiedad Industrial y posibilidades de negocios con Cuba, La Habana, Cuba, abril 25, 26, 1994. México.

  • 8. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-. Información General. Ginebra, 1990. OMPI

  • 9. Decreto Ley No.203 de 24 diciembre de 1999. Gaceta Oficial extraordinaria. La Habana 2 de mayo de 2000.

  • 10. Resolución No.63 de 22 de mayo de 2000. Reglamento de Decreto Ley No.203/99.

 

 

Autor:

Niolbis Kindelan Hidalgo

 

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