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Personnel management II



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Elementos del Servicio Civil en Honduras
  3. El instrumento legal
  4. Fines de la Ley de Servicio Civil
  5. La clasificación de cargos
  6. Plan de remuneración
  7. Reclutamiento y selección de personal
  8. Evaluación de la eficiencia
  9. Seguridad y asistencia social
  10. Obligaciones y derechos de los empleados
  11. Régimen de despido
  12. Plan de jubilaciones de los Órganos del Servicio Civil
  13. Aplicación de la Ley de Servicio Civil en Honduras
  14. Los Sindicatos en la Administración Pública
  15. Conclusiones
  16. Bibliografía

Introducción

En términos generales, el Régimen del Servicio Civil relaciona la administración de personal en el ámbito del Gobierno Central y por extensión en las Administraciones Municipales, para lograr un eficiente desarrollo de todas las instituciones; así como mantener un clima de satisfacción laboral general.

El Sistema del Servicio Civil en Honduras dio inicio en 1965 con la creación de la Oficina de Clasificación de Puestos y Salarios, dependiendo de la Secretaría de Economía y Hacienda, el 01 de enero de 1966, pasó a depender directamente de la Secretaría del Despacho Presidencial, dándole paso posteriormente a la Dirección General de Servicio Civil, por el Decreto No. 126 del 28 de octubre de 1967, mediante la Ley de Servicio Civil.

Desde sus inicios hace 48 años, el Régimen del Servicio Civil en Honduras, durante el mandato del Jefe de Estado, General Oswaldo López Arellano, le dio todo el apoyo gubernamental, ordenándoles a sus Ministros que observaran todas las medidas conducentes a fortalecer la Oficina de Clasificación de Puestos y Salarios, después a lo estipulado en la Ley de Servicio Civil.

Lamentablemente cuando Honduras retornó al orden constitucional en enero de 1982, los diferentes gobiernos que se sucedieron, fueron irrespetando la autoridad de la Dirección General, hasta que hoy en día se ha convertido en una simple oficina de tramitación de nombramientos, sin ningún vigor ejecutorio.

Todas las regulaciones técnicas con que se comenzó a trabajar, como el Plan de Clasificación de Puestos y Salarios, el sistema de Reclutamiento y Selección, los registros de los empleados públicos, no se les dio el mantenimiento respectivo, por lo que se ha perdido en el tiempo.

Tomando en cuenta lo anterior, desarrollaremos los diferentes Capítulos, en el entendido que el Régimen del Servicio Civil, mediante la aplicación de la Ley y su Reglamento, deberían estar plenamente en vigencia.

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Cuerpo Técnico de la Oficina de Clasificación de Puestos y Salarios (después Dirección General de Servicio Civil). Parados, izquierda a derecha: Hernán Rivera Cáceres, José Francisco Cardona Argüelles, José Aníbal Madrid Ponce, Efraín Orlando Aguilar Zelaya (flecha), Marcio Tulio Juárez, Roberto Méndez (†); sentadas: Irma Yolanda Alvarenga (†), Ruth Sánchez de Alvarado, Sara Bertot de Cerrato (†) y María Antonieta Navarro de Velásquez. Capacitados por la firma norteamericana Clapp & Mayne, Inc., 1966.

CAPÍTULO I

Elementos del Servicio Civil en Honduras

Para llevar a cabo todas las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, se crearon la Dirección General de Servicio Civil y el Consejo del Servicio Civil. Esta última desapareció posteriormente por la creación de los Juzgados y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección General de Servicio Civil, cuenta con los siguientes elementos que la conforman y con ellos darle la fortaleza con los procedimientos y técnicas aplicables a cada uno de estos estamentos:

  • a) La Dirección General que también la integra la Subdirección General. Encargada de orientar, dirigir y administrar el régimen del servicio civil.,

  • b) El Departamento Administrativo. Encargada de apoyar con la logística necesaria a todas las dependencia de la Dirección.

  • c) El Departamento de Clasificación de Puestos y Salarios. Responsable de actualizar y administrarlos Planes de Clasificación de Puestos y de Salarios.

  • d) El Departamento de Reclutamiento y Selección. Responsable por administrar el sistema de reclutamiento y selección del personal para las oficinas del Poder Ejecutivo, cubiertos por la Ley.

  • e) El Departamento de Adiestramiento. Este Departamento también tiene la responsabilidad de administrar el procedimiento de sistema de Evaluación y Calificación de Servicios.

  • f) El Departamento de Normas y Procedimientos. Responsable por mantener actualizados los procedimientos y las normas aplicables a cada una de los Departamentos de la Dirección.

  • g) El Departamento de Registro y Estadística. Responsable por mantener actualizados todos los expedientes y registros de todos los empleados cubiertos por la Ley.

El Consejo del Servicio Civil, que administra el sistema procesal a que están sometidas las acciones que a instancia de los empleados públicos llegan al conocimiento de dicho Tribunal cuasi jurisdiccional y, como expresamos arriba, desapareció al crearse los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

A continuación mostramos gráficamente la conformación de la Dirección General y el Consejo del Servicio Civil, hasta enero de 1982:

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

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CAPÍTULO II

El instrumento legal

El instrumento legal con que cuenta el Régimen del Servicio Civil, está señalado en la Constitución Política de la República de Honduras, en el Título V: De los Poderes del Estado. Capítulo VIII Del Servicio Civil; luego la Ley de Servicio Civil, el Reglamento de la Ley de Servicio Civil y el Reglamento del Consejo de Servicio Civil; este último fue eliminado, por cuanto desapareció el Consejo del Servicio Civil, al momento de que la Judicatura crease los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo, que asumió todas las demandas contra el Estado, en materia civil.

Por lo tanto solo quedan en vigencia la Ley y el Reglamento de Servicio Civil, con la Dirección General como órgano ejecutor de la Ley y lo Contencioso Administrativos para interponer las demandas que fueren incoados los afectados por las disposiciones o resoluciones de la Dirección.

  • a) La Ley de Servicio Civil, creado mediante Decreto del Congreso Nacional No. 126 del 28 de octubre de 1967. Que establece el Régimen del Servicio Civil

  • b) El Reglamento de la Ley de Servicio Civil, creado por Acuerdo No, 175 de la Jefatura de Estado, el 18 de febrero de 1976. Que reglamenta la Ley para su aplicación eficaz y expedida.

  • c) El Reglamento Interior del Consejo de Servicio Civil, creado por Acuerdo No. 142 de la Presidencia de la República, el 28 de diciembre de 1971. Que reglamenta las funciones del Consejo de Servicio Civil.

Los órganos de dirección y de ejecución de los elementos regulatorios, son:

  • a) La Dirección General de Servicio Civil.

  • b) El Consejo del Servicio Civil, sustituido por la creación de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

El Consejo del Servicio Civil, se creó con la función primordial de auxiliar al Presidente de la República en la orientación de la política de administración de personal y la de resolver en sus respectivas instancias, por mientras se organizan los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los conflictos que se presenten como resultado de la aplicación de la Ley y sus Reglamentos. Como se crearon los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo, el Consejo del Servicio Civil, dejó de existir.

La Dirección General de Servicio Civil, es la encargada de dirigir, orientar, regular y asesorar a todas las dependencias del Poder Ejecutivo en la gestión de los recursos humanos. Por Ley es la puerta de acceso para optar a un cargo y que el empleado o funcionario comience su carrera administrativa pública en el Servicio Público, hasta que puedan ocurrir los siguientes casos:

  • a) Renuncia, por su propia voluntad.

  • b) Despido, por mal ejercicio en el cumplimiento de su deber.

  • c) Muerte.

  • d) Jubilación.

Por lo demás, por su desarrollo o desenvolvimiento en su carrera, los empleados públicos podrán obtener aumentos de sueldo y/o a ser promovidos a desempeñar cargos de mayor jerarquía y responsabilidad.

CAPÍTULO III

Fines de la Ley de Servicio Civil

Mediante la Ley, se busca establecer la carrera administrativa pública entre los servidores públicos y el Estado; entendiendo al Estado como las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo y al personal de las Municipalidades, bajo el régimen de descentralización. El sistema ofrece iguales oportunidades para el ingreso al sistema, de acuerdo con su formación, capacidades, habilidades y destrezas, sin importar el sexo, credo religioso, clase social o filiación política; este último elemento es el que ha dado campo al sistema de "botín" a los partidos políticos cuando llegan a gobernar. También, lleva a los empleados públicos a capacitarlos, a protegerlos y a dignificarlos. Y por último a incrementar la eficiencia de la función pública, para satisfacer la demanda de los ciudadanos en su búsqueda de información, etc.

Se entiende que el Empleado Público es el recurso e instrumento fundamental del estado y será imprescindible que cada función se ejercite por el menor número posible de personas de la mayor capacidad disponible para esos fines, quienes serán remunerados de la mejor manera que lo permitan las finanzas del públicas.

CAPÍTULO IV

La clasificación de cargos

La Clasificación de Cargos, es la piedra angular en la cual descansa el Régimen del Servicio Civil, por cuanto se establecen los lineamientos, los objetivos, los conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los candidatos para optar a un cargo dentro de la administración pública; también se señalan algunos ejemplos de trabajo que tendrá que ejecutar.

El Manual de Clasificación de Cargos, que así se le denomina al conjunto de las descripciones de cargos, sirve de referencia y consulta para el desarrollo de los demás elementos técnicos que conforman el servicio civil, el reclutamiento y selección de personal, la capacitación de los mismos, para establecer el plan de remuneraciones, cuya finalidad principal es la de contribuir a la implantación y a la mejor organización e implementación de la carrera administrativa y servirá de base tanto para la preparación de las pruebas de selección como para el establecimiento de un régimen uniforme de remuneraciones.

Fue así que para darle origen a un régimen de servicio civil, el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Economía y hacienda, emitió el Acuerdo No. 1343 del 6 de octubre de 1965, mediante el cual se hacía un desglose de los puestos que constituirían la "Oficina de Clasificación de Puestos y Salarios", cuya creación data desde esa fecha.

Para darle forma más concreta a este proyecto, el Gobierno de Honduras y la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), celebraron un convenio mediante el cual se proporcionaría a Honduras, asistencia técnica por un año, para la elaboración y administración de los Planes de Clasificación de Puestos y Salarios. La AID contrató los servicios de la firma de Consultores en Gerencia Clapp and Mayne.

Haciendo un poco de historia, diremos que los Asesores Técnicos de la firma indicada arriba, comenzaron el adiestramiento de los Analistas (ver foto arriba) e iniciaron la primera etapa del Plan de Clasificación de Puestos, o sea la distribución de cuestionarios de clasificación, explicación de su contenido, seguimiento y recuperación de los mismos. Se continuó con una serie de procesos técnicos hasta llegar a la conclusión del Plan de Clasificación de Puestos, en el mes de mayo de 1967; se estudiaron más de 14,000 puestos que se agruparon en 700 clases que conformaron el Manual de Clasificación de Puestos.

CAPÍTULO V

Plan de remuneración

En base al Manual de Clasificación de Puestos, se estableció la estructura de sueldos, por el cual cada cargo deberá tener una remuneración, acorde con el grado de responsabilidad que el mismo exija.

El Plan de Remuneraciones fijó que para su aplicación de sueldos, se tomará en cuenta, dentro de las posibilidades económicas del Estado, las modalidades de cada trabajo, los sueldos que prevalezcan en las actividades privadas para puestos análogos y otros factores que tengan relación directa con una retribución justa, que resulte poder atraer y retener el personal más calificado.

Más o menos a la mitad del período de la elaboración del Plan de Clasificación de Puestos, se dio principio a la elaboración del Plan de Salarios, para cuyo fin se enviaron notas firmadas por el Presidente Constitucional de la República, a las empresas privadas más representativas. La información que se obtuvo fue valiosa.

Puedo afirmar con orgullo, que los Asesores Técnicos de la Firma Clapp and Mayne, me seleccionaron para llevar a cabo dicha encuesta de salarios, que dicho sea de paso, fue la primera encuesta de salarios que se levantó a nivel nacional.

Después de los análisis y estudios técnicos del caso, se concluyó con el Plan de Salarios. Dicho Plan estaba formado por una estructura o escalas de sueldos que contaba con 38 categorías o grados salariales. Con un sueldo mínimo de L50.00 mensuales y un sueldo máximo de L1,450.00.

Para la fijación de los sueldos mínimos y máximos del Plan de Salarios, se consultó al Consejo de Ministros para que determinara qué bases consideraban adecuadas y a la vez, qué capacidad financiera tenía el Gobierno Central para absorber el efecto presupuestal que causaría la conversión de los sueldos actuales al nuevo Plan de Salarios que estaba por finalizar. Por tal motivo, el Consejo de Ministros determinó que los sueldos más bajo y los más altos deberían ser de L50.00 para la Escala No. 1 y L1,450.00 para la Escala 38, respectivamente, en consideración a que los sueldos de los Ministros era de L1,500.00 mensuales.

Las 700 clases que creó el Plan de Clasificación de Puestos, fueron asignadas a las 38 categorías salariales que contenía el Plan de Salarios.

CAPÍTULO VI

Reclutamiento y selección de personal

En el Artículo 22 de la Ley de Servicio Civil, establece que todos los puestos comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos, deberán adjudicarse en base a exámenes por oposición, salvo aquellas circunstancias especiales en que no sea conveniente seguir este procedimiento, por exigirse conocimientos muy especializados o porque la naturaleza del cargo así lo aconseje, en cuyo caso podrá aplicarse el método de oposición de antecedentes.

Todo el Capítulo VII De la Selección de Personal, detalla los procedimientos generales para llevar cabo la selección por medio de exámenes presenciales y por oposición de antecedentes (análisis del Curriculum Vitae de los oferentes).

Quien esto escribe, cuando fungió como Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección, por delegación del Director General de Servicio Civil; redactó los artículos y los procedimientos detallados: (1) en el Capítulo II Del Campo de Aplicación, Sección I Servicio por Oposición; (2) el Capítulo IV De los Requisitos para Ingresar al Servicio Civil; (3) el Capítulo VII De la Selección de Personal, Sección I Del Sistema de Reclutamiento y Selección; (4) la Sección II Del Procedimiento para el Reclutamiento y Selección; (5) la Sección III De la Cancelación de Nombres de Candidatos Elegibles Inscritos en los Registros; (6) la Sección IV Del Reingreso al Régimen del Servicio Civil; (7) y la Sección V Del Período de Prueba.

También tuvo a su cargo la conformación del Departamento de Reclutamiento y Selección integrándola con elementos capaces, muy bien preparados y con una excelente disposición al trabajo.

Todo el entusiasmo y dedicación con que trabajamos desde el mes de diciembre de 1965, con la creación de la Oficina de Clasificación de Puestos y Salarios, luego su transformación en la Dirección General de Servicio Civil, hasta enero de 1982, esta dependencia del Estado tuvo una presencia, participación y autoridad en el Gobierno Central, así como la tuvo la Dirección General de Presupuesto, por cuanto las dos Direcciones trabajaron mancomunadamente, cada una en sus respectivas responsabilidades.

Desde aquella fecha hasta nuestros días, cuando comenzó la vida democrática de la Nación, empezó a decaer, perdiéndose todo el esfuerzo y empeño de la carrera administrativa sobre todo los programas eminentemente técnicos como la Clasificación de los Cargos, las Descripciones de Cargos, la Estructura Salarial, el Reclutamiento y Selección del Personal, el Adiestramiento y la Evaluación de los Servidores Públicos, convirtiéndose, hoy en día, en una oficina de mero trámite y registro de personal.

CAPÍTULO VII

Evaluación de la eficiencia

La Ley establece un sistema para la evaluación de la eficiencia de los empleados públicos, o dicho de otro modo, la evaluación de servicios. Dicho sistema debe adaptarse a la naturaleza del trabajo y para la apreciación de los resultados, deberán tomarse en consideración factores como la eficiencia, espíritu de iniciativa, carácter, conducta y las aptitudes mostradas por el personal en el desempeño de sus cargos.

De los resultados obtenidos en la aplicación de este sistema, se derivará la conformación de un Plan de Capacitación, que redundará en beneficio de los empleados públicos, pues lo que se busca es elevar su acervo cultural, profesional y técnico de ellos.

El que esto escribe, tuvo la oportunidad de elaborar el primer "Manual de Evaluación de Servicios", con la asesoría de la Dirección General de Servicio Civil de Costa Rica, el cual no prosperó en su ejecución, por la falta de respaldo político y administrativo de las Secretarías de Estado.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y asistencia social

Este renglón, tan importante para la prevención y conservación de la salud, en este caso de todos los empleados públicos, que también abarca a todos los trabajadores en general, de las dependencias del Estado, así como a los trabajadores y empleados de la empresa privada, mediante Decreto No. 140 del Congreso Nacional, de fecha 19 de mayo de 1959, se creó la Ley del Seguro Social y posteriormente, mediante el Acuerdo No. 101-JD-71, del 15 de diciembre de 1971, el Presidente de la República, aprobó el Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social.

La orientación, dirección y administración del régimen general del Seguro Social, están bajo la responsabilidad de un organismo autónomo que se denomina Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Se creó el Seguro Social para cubrir las contingencias y servicios siguientes:

  • a) Enfermedades, accidentes no profesionales y maternidad.

  • b) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • c) Vejez, invalidez y muerte.

  • d) Subsidios de familia, viudez y orfandad

  • e) Paros forzosos por causas legales o desocupación comprobada.

  • f) Servicios sociales de beneficio colectivo.

En la actualidad, el IHSS tiene cobertura a nivel nacional, acuerpándose en muchos lugares bajo la prestación de servicios de clínicas privadas por el sistema de subrogación de servicios médico hospitalario.

CAPÍTULO IX

Obligaciones y derechos de los empleados

La Ley de Servicio Civil, en la relación de los empleados públicos y sus relaciones con el Estado, enmarca sus derechos y las obligaciones a que están sometidos. El Reglamento de la Ley, adiciona los siguientes artículos de reforzamiento:

"Artículo 204. Las obligaciones de los Servidores Públicos son de observancia imperativa y su incumplimiento se sancionará con el Despido.

Artículo 205. Además de las obligaciones señaladas en el Artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos, tendrán las siguientes:

  • a) Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de la República, la Ley sus reglamentos y los reglamentos de las respectivas oficinas.

  • b) Cumplir con la prestación personal de servicios en forma regular y continua, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza del Puesto, y dentro del horario oficial de trabajo.

  • c) Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con la ley, les impartan sus superiores jerárquicos y cumplir el procedimiento que corresponda en todas las solicitudes, peticiones de mejoramiento, y reclamos en general, en los cuales intervengan por razón de los deberes del Puesto, y que legalmente se hayan formulado a la autoridad competente.

  • d) Ejecutar las labores adicionales que se les encomienden en interés del Servicio Público, siempre que con la encomienda no se menoscaben derechos o garantías consagrados a favor del empleado conforme a la Ley.

  • e) Guardar en las relaciones con el público, la debida consideración y respeto, de modo que no se origen quejas justificadas por el mal servicio o por falta de atención.

  • f) Guardar la reserva y discreción necesaria sobre los asuntos relacionados con su trabajo y enaltecer la Administración Pública, y la institución a la que sirven, mediante la observancia de buena conducta dentro y fuera del servicio.

  • g) Aportar su iniciativa e interés en beneficio de la Dependencia en la que trabajen y de la Administración Pública en general.

  • h) Declarar sus bienes conforme lo mandan las leyes de la República.

  • i) Rendir las declaraciones que se les pidan cuando fueren citados como testigos en reclamaciones e informaciones de Despido o de cualquiera otra Acción de Personal, así como suministrar los datos, constancias o certificaciones que sean requeridos, por resolución del Consejo o de la Dirección General y que sirvan para la tramitación de los asuntos sometidos a conocimiento de éstos.

  • j) Promover las acciones judiciales que correspondan, cuando fueren objeto de imputaciones delictuosas."

Todos los servidores públicos, cubiertos por la Ley, gozan de una serie de derechos que les confieren la Constitución, las leyes y el Reglamento de Servicio Civil. La Ley establece:

"Artículo 38. Los servidores públicos protegidos por esta Ley y sus reglamentos gozarán de los derechos siguientes:

  • a) A obtener el pago regular y completo de su remuneración, además del aguinaldo proporcional y del décimo cuarto mes proporcional desde el día de la toma de posesión del cargo para el cual hayan sido nombrados. Con todo, podrán hacerse aquellos descuentos autorizados por los propios servidores públicos, por las leyes o por resolución de los Tribunales de Justicia.

  • b) A la permanencia en el cargo y en consecuencia a no ser trasladados, degradados o despedidos, sin justa causa y sin observancia del procedimiento legalmente establecido.

  • c) A ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y sueldos previa comprobación de su eficiencia y méritos.

  • d) A gozar de vacaciones remuneradas por un período de doce días hábiles, después del primer año de servicios; de catorce días hábiles, después del segundo año de servicios. De quince días hábiles, después del tercer año de servicios; y, de veinticuatro días hábiles, después del quinto año de servicios.

  • e) A gozar de licencia remunerada por causas justificadas, tales como enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de adiestramiento, de conformidad como lo determina el Reglamento respectivo.

  • f) A gozar de los beneficios que establece la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social en la forma que se determine en los reglamentos y programas de las respectivas instituciones.

  • g) A ser indemnizados en caso de que fueren despedidos o cancelados de sus cargos, sin causa justificada y debidamente comprobada por la autoridad competente. El pago de la indemnización será en proporción añ tiempo trabajado, a un mes de sueldo por año hasta un máximo de quince años y deberá ser pagada de una sola vez.

  • h) A jubilación conforme las leyes especiales lo determinen.

  • i) A recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su dignidad personal.

  • j) En caso de que el servidor fuere cancelado de su cargo, tendrá derecho al pago del servicio, a vacaciones proporcionales, al aguinaldo proporcional y al décimo cuarto mes proporcional en concepto de compensación social. En el caso del preaviso se pagará el equivalente de un mes de salario por el primer año de servicio y el equivalente a dos meses de salario, del segundo año en adelante.

  • k) Al pago de salarios caídos cuando el servidor fuere despedido de su cargo sin causa justificada hasta un máximo de seis meses."

El Reglamento de la Ley de Servicio Civil y el Reglamento de Aplicación del Seguro Social, establecen los procedimientos que concurren en cada caso, si así lo requiera.

CAPÍTULO X

Régimen de despido

Como todas las leyes y reglamentos que atañen a las relaciones de los empleados y empresas reguladas por el Código del Trabajo, la Ley de Servicio Civil, regula las relaciones entre los empleados bajo el régimen por oposición y el Estado en sus derechos y obligaciones, así también regula la aplicación de las medidas disciplinarias y del régimen de despido, así:

"Artículo 47. Los servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

1ª. Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los Artículos 37 y 42 de la Ley.

2ª. Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen o simple delito, por sentencia ejecutoriada.

3ª. Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo.

4ª. Por abandono del cargo durante tres o más días hábiles consecutivos sin causa justificada.

5ª. Por reincidencia en la comisión de una falta grave.

6ª. Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores en contra de sus superiores o compañeros de trabajo.

7ª. Por todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el servidor fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte.

Artículo 48. La sanción de despido no podrá aplicarse sin antes haberse escuchado suficientemente los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones pertinentes y evacuadas las pruebas que correspondan. El despido quedará en firme una vez agotados y fallados los recursos interpuestos por el inculpado."

Previo a la aplicación del Despido, los servidores públicos, de acuerdo con la falta cometida, se harán merecedores a la sanción de una medida disciplinaria, que de acuerdo con la gravedad, éstas están tipificadas como: (1) amonestación privada, verbal o escrita; (2) suspensión del trabajo, sin goce de sueldo hasta por ocho días; y, (3) descenso a un cargo de clase o grado inferior. Asimismo, la primera falta se sancionará como falta leve; la segunda falta como menos grave; y la tercera falta, como falta grave. Estas faltas se considerarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO XI

Plan de jubilaciones de los Órganos del Servicio Civil

En el año de 1971 el Congreso Nacional emitió el Decreto No.138 de fecha 7 de abril de 1971, contentivo de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, creándose el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para que mediante la percepción de los aportes patronales y cotizaciones individuales, la administración e inversión de sus recursos económicos, otorgue las prestaciones de invalidez, vejez y muerte a los participantes del Instituto, que dejan de laborar por edad avanzada u otra causa que le obligue a retirarse del servicio activo.

Como el 2 de noviembre del 2012, Honduras ratificó, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio 102 sobre normas mínimas de seguridad social, donde el Estado de Honduras se comprometió a aplicar las disposiciones en él establecidas, a partir de noviembre del 2013, para garantizar un nivel mínimo de protección y seguridad social en materia de: asistencia médica; prestación monetaria de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez; prestaciones de sobrevivientes, tanto en la ley como en la práctica, y aceptar el control internacional por los órganos de control de la OIT.

Por lo anterior, y abonado a que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, recomendó que la adecuación a la Ley debe sustentarse en la técnica actuarial moderna, actualizando los parámetros demográficos y económicos, que son los supuestos actuariales que sustentan el Instituto, implementando herramientas de control y gobierno corporativo que garanticen la protección de sus reservas patrimoniales y el cumplimiento eficiente de su objetivo, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 357-2013, creando la "Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y derogando, por consiguiente, el Decreto No.138 de fecha 7 de abril de 1971.

El INJUPEMP, tiene por objeto, mediante la captación, administración, inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios establecidos en la presente Ley, la cual es de orden público, interés social y observancia obligatoria en toda la República, y se aplicará a:

1) Los Servidores Públicos de los órganos o entidades del Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y las Municipalidades; y demás Instituciones de Derecho Público Estatal; y,

2) Los participantes que estando fuera del servicio público decidan voluntariamente mantenerse afiliados al Instituto, de conformidad a la Ley.

El Instituto debe proveer a sus participantes las siguientes Prestaciones:

1) Pensión por Vejez;

2) Pensión y Auxilio por Invalidez;

3) Pensión por Sobrevivencia;

4) Gastos por Auxilio Fúnebre; y,

5) Transferencia de Valores Actuariales o Separación del Instituto;

Entendiéndose como Invalidez: La situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el individuo ha perdido más del sesenta y cinco por ciento (65%) de su capacidad funcional, ya sea por contingencias derivadas de riesgos de trabajo o por otras causas comunes. Y como Pensión: La renta pagada con periodicidad mensual al participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a la Ley.

De acuerdo a su capacidad financiera y Actuarial, el Instituto puede brindar los siguientes servicios:

1) Préstamos Hipotecarios; y,

2) Préstamos Personales.

CAPÍTULO XII

Aplicación de la Ley de Servicio Civil en Honduras

El Régimen del Servicio Civil de Honduras, comprende a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado que conforman el Gobierno Central, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establece la Ley y sus Reglamentos. Las mismas disposiciones son aplicables a los funcionarios y empleados de las Municipalidades. En cuanto a los servidores de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos y estatutos cuyas normas se orientarán a los principios de la Ley del Servicio Civil y en todo lo que no contraríen a la Constitución de la República. Sin embargo el siguiente artículo de la Ley, excluye a determinados servidores públicos:

"Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos:

  • a) A los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado y a sus empleados de confianza.

  • b) Al personal de la Secretaría General de la Presidencia de la República y a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República.

  • c) A los Oficiales Mayores y Sub-Oficiales Mayores.

  • d) A los Gobernadores Políticos y a los miembros integrantes de la Corporación Municipal.

  • e) A los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

  • f) A los Directores y Sub-Directores Generales.

  • g) A los miembros del Consejo del Servicio Civil.

  • h) Al Proveedor y Sub-Proveedor General de la República.

  • i) A los Militares en servicio Activo, así como al personal de la oficina de Seguridad Pública.

  • j) Al Tesorero y Sub-Tesorero General de la República y a los Administradores de Rentas y Aduanas.

  • k) A los Directores, Alcaides y Custodios de Centros Penales.

  • l) A los que presten servicios técnicos o especializados en virtud de contrato especial.

  • m) A los protegidos por la Ley Orgánica de Educación.

  • n) A los que presten servicios con carácter interino y a los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planilla.

  • o) A los miembros de las Juntas Directivas de las Organizaciones Descentralizadas.

  • p) A los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de las Personas.

  • q) A los Presidentes y Vice-Presidentes de los Bancos del Estado.

  • r) A los demás funcionarios con anexa Jurisdicción Nacional, siempre que sean dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 4. Los servidores públicos que fueren objeto de cambio de servicio por ascenso u otro movimiento a un puesto excluido; o estando en él, reingrese al sistema seguirán sujetos al Régimen de Servicio Civil sin que ello interrumpa la antigüedad o continuidad de la relación del trabajo, conservando el derecho de percibir las indemnizaciones que de conformidad con la Ley le corresponda, cuando fueren cancelados o despedidos sin justa causa."

CAPÍTULO XIII

Los Sindicatos en la Administración Pública

Nuestra legislación, mediante el Código del Trabajo, reconoce y legaliza la existencia de sindicatos en el sector público, así:

"Capítulo IX. TRABAJADORES OFICIALES. Derecho de Asociación. Artículo 534. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden; pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:

1º. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados;

2º. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa;

3º. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva;

4º. Presentar a los respectivos jefes de la administración, memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos los afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo;

5º. Promover la educación técnica y general de sus miembros;

6º. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad;

7º. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilio mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos; y,

8º. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

Atención por parte de las Autoridades. Artículo 535. Las funciones señaladas en los números 3º. y 4º. del artículo anterior implican a las autoridades, y especialmente para los superiores jerárquicos de los asociados, la obligación correlativa de recibir oportunamente a los representantes del sindicato y de procurar la adecuada solución a sus solicitudes.

Limitación de las Funciones. Artículo 536. Los sindicatos de los empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga."

En consecuencia, los Sindicatos de los Trabajadores Oficiales, los Colegios Profesionales y los Colegios Magisteriales, después de agotar sus reclamos y peticiones por la vía administrativa, acuden a las instancias legales en los Juzgados de Letras de Trabajo, contemplado en el Código del Trabajo; mientras que los empleados de la ANDEPH, después de agotar también sus reclamos y peticiones por la vía administrativa, acuden a las instancias legales de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, contemplado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Pues bien, los sindicatos oficiales, sobre todo en las constituidas en la red hospitalaria nacional, han obtenido sus llamadas "conquistas" mediante el uso y abuso de las presiones de fuerza por medio de las llamadas "Asambleas Informativas", que no son más que huelgas disfrazadas, las cuales suelen durar varias horas, en menoscabo de los pacientes que muchos de ellos viajan desde el interior del país, en demanda de atención médica hospitalaria, protestando ante esas medidas arbitrarias.

Los otros sindicatos formados en las agencias descentralizadas del Poder Ejecutivo, también han logrado sus conquistas por la fuerza; esto originado por apatía y abulia de los gerentes de estos entes, que no les han dado la atención a los reclamos y peticiones de los directivos sindicales, quienes han obtenido sumas grandes de dinero argumentando que son para atender a sus afiliados o para festejar acontecimientos como las fiestas de navidad, la celebración del Día del Niño, la celebración del Primero de Mayo, llegando a tener representatividad en las Juntas Directivas de estas agencias y decidir a quiénes se pueden contratar y quiénes no. todo por no tener confrontaciones y por la negligencia de los directivos de las Juntas de esos entes, con el fin de no tener que soportar presiones; cosa que no sucede con los sindicatos de la empresa privada.

También, en el sector de las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo, se ha formado la "Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras" (ANDEPH). Quien esto escribe, en 1980 integró la Junta Directiva Central de la ANDEPH, en representación de los empleados de la Dirección General de Servicio Civil, en el cargo de Secretario de Relaciones.

De hecho, con la existencia de Sindicatos en el servicio público, reconocidos y protegidos por el Código del Trabajo, ampara los trabajadores (manuales) de las entidades estatales; mientras que la Asociación de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH), protegidos por la Ley del Servicio Civil, cubre a los funcionarios y empleados (administrativos). De ahí la separación de trabajadores y empleados

Conclusiones

  • 1. La Administración de Personal por su evolución, ámbito, desarrollo, idiosincrasia, es sustancialmente diferente en un país como de otros; aunque las técnicas, métodos y procedimientos intrínsecamente sean iguales, naturalmente con las modificaciones propias de cada país.

  • 2. En nuestro país, Honduras, desde 1947 se dieron los primeros impulsos por crear la carrera administrativa pública y hasta en 1967 se emitió la Ley de Servicio Civil. Previamente, con el objeto de hacer efectivo un régimen de Servicio Civil, el Gobierno de la República a través del Ministerio de Economía y Hacienda, emitió el Acuerdo 1343 del 6 de octubre de 1965, mediante el cual se hacía un desglose de los puestos que constituirían la Oficina de Clasificación de Puestos y Salarios, cuya creación data desde esa fecha. En noviembre de ese año nos presentamos 40 personas para someternos a un examen administrado por la firma norteamericana Clapp & Mayne, la que posteriormente durante un año nos capacitaron a las 10 personas que obtuvimos las más altas calificaciones.

  • Partes: 1, 2

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