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El Proceso Penal Cubano desde una mirada Constitucional




Enviado por Victor



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Constitucionalización del Proceso Penal
  4. Análisis de los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución cubana actual
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo investigativo titulado "El Proceso Penal Cubano desde una mirada Constitucional", fue realizado con el propósito de demostrar la importancia que tiene para un estado que su Proceso Penal encuentre su reflejo en la Ley Suprema, dotando al mismo de las garantías necesarias para que sea justo y transparente. Desde el punto de vista teórico-doctrinal y jurídico definimos que se entiende por Constitucionalización del proceso penal, e hicimos un breve análisis de los principios del proceso penal, definiendo la importancia que revierten cada uno de ellos para el proceso penal, lo que realizamos a través de la revisión bibliográfica nacional e internacional. Además abordamos el Principio de Supremacía Constitucional, así como el Control de Constitucionalidad. Se analizó la Constitución Cubana actual, señalando de esta las principales ventajas y deficiencias en cuanto a los derechos fundamentales, garantías y principios del Proceso Penal. Por todo lo antes expuesto se hace necesario que la misma se enriquezca, poniéndose a tono con las ideas más modernas, instrumentando y desarrollando los principios constitucionales básicos, de los que se derive un sistema coherente de normas, principios, derechos y valores que rigen el Proceso Penal. Para ello se requiere el interés estatal, reflejando la necesidad de promover un cambio legislativo que perfeccione nuestro ordenamiento jurídico, contribuyendo a elevar la calidad de nuestro Proceso Penal y rodear al procesado de todas las garantías necesarias como demanda nuestra sociedad.

SUMMARY

The present titled investigative work "The Penal Process, one constitutional look", it was carried out with the purpose of demonstrating the importance that has for a state that their Penal Process finds its reflection in the Supreme Law, endowing to the same of the necessary guarantees so that it is exactly and reveal. From the theoretical-doctrinal and juridical point of view we define that he/she understands each other for Constitucionalización of the penal process, and we made a brief analysis of the principles of the penal process, defining the importance that you/they revert each one of them for the penal process, what we carry out through the national and international bibliographical revision. We also approach the Principle of Constitutional Supremacy, as well as Control of Constitutionality. The current Cuban Constitution was analyzed, pointing out of this the main advantages and deficiencies as for the fundamental rights, guarantees and principles of the Penal Process. For all him before exposed it becomes necessary that the same one gets rich, putting on to tone with the most modern ideas, orchestrating and developing the basic constitutional principles, of those that is derived a coherent system of norms, principles, rights and values that govern the Penal Process. For it is required it the state interest, reflecting the necessity to promote a legislative change that perfects our juridical classification, contributing to elevate the quality of our Penal Process and to surround the one processed of all the necessary guarantees as our demand society.

Palabras claves. Principios Procesales. Constitucionalización. Supremacía Constitucional. Proceso Penal.

Introducción

La reforma procesal penal se nos plantea como un objetivo político ineludible a los fines de recuperar espacios para el Estado de Derecho y dejar atrás las formas tradicionales de poder penal selectivo, violento, arbitrario y excluyente. Es tiempo de Constitucionalizar, por así decirlo, el Proceso Penal. En el marco del Derecho Procesal Penal los derechos fundamentales, garantías y principios adquieren extraordinario valor, pues se trata de una persona que se encuentra sometida a proceso penal, a la cual se le debe garantizar y respetar los mismos, a pesar de su condición, y de esta forma lograr la transparencia en la justicia. Nuestra investigación de encuentra dirigida a todas las personas que tengan interés en conocer si un proceso penal tiene o no rango constitucional. El que se demuestre con claridad la necesidad de elevar a rango constitucional el Proceso Penal tendría que ocasionar en los legisladores la toma de una decisión sobre la posibilidad de poder reformar nuestra constitución y la Ley de Procedimiento Penal con el objetivo de que se refrenden los derechos fundamentales, garantías y principios tanto del proceso como del procesado a fin de lograr su constitucionalidad.

Constitucionalización del Proceso Penal

Constitucionalizar el Proceso Penal no es más que elevar a rango constitucional los principios y derechos fundamentales del mismo, pretendiendo así reforzar, las garantías que el proceso supone para las personal sujetas al enjuiciamiento penal[1]En efecto, la consagración constitucional del Proceso Penal se presenta cuando en una Ley Fundamental se reconocen los derechos fundamentales[2]garantías y principios. Por encima de la Constitucionalización hay que señalar que no basta con que la Constitución consagre esos derechos fundamentales, garantías y principios sino que exista una Ley de Procedimiento Penal que incorpore los mismos al tejido del Proceso Penal, sin contradecirla ni adulterarla por otras leyes de rango inferior.

Principio de Supremacía Constitucional:

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.

Principios Procesales:

Principio del Debido Proceso: Incluye todo el conjunto de garantías
que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo
largo del mismo la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad
y fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho[3]Es
el derecho a un proceso justo, a un proceso en el que no haya quebrantamiento
de lo que cada uno tenga jurídicamente asignado.

Principio de Legalidad. Este principio garantiza que nadie podrá
ser perseguido, acusado o sancionado, por una infracción o pena, que
con anterioridad al hecho no estuviese tipificada en la Ley Penal. Además
implica que las autoridades deben actuar, limitándose a las facultades
que le confiere la Ley, observando el procedimiento debido y respetando los
derechos y las garantías consagrados. Principio de Igualdad ante la Ley[4]La
Ley debe ser igual para todos sin que pueda existir discriminación alguna,
de forma tal que las conductas de unos sean perseguidas y las de otros no, ni
se traduzca en una situación de privilegios para unos y de indefensión
para otros[5]

Principio de Igualdad Procesal. Las partes intervinientes en todo Proceso
Penal deben estar colocadas en un plano de igualdad, con iguales posibilidades
y oportunidades, por lo que ambas tendrán derecho a gozar de iguales
medios de ataque y defensa para sostener y hacer valer sus alegaciones y medios
de pruebas, cuya vulneración produce indefensión.

Principio de Presunción de Inocencia, es un estado fundamental
que solo decae ante la sentencia firme dictada por autoridad competente, por
lo que el acusado no podrá ser tratado como culpable durante el desarrollo
del Proceso Penal[6]

Principio de Derecho a la Defensa, se le asegura al imputado la posibilidad
de efectuar a lo largo de todo el proceso sus alegaciones, probarlas y controvertir
las contrarias, con la seguridad de que serán valoradas en una sentencia
conforme a Derecho.

Principio de Juez Natural[7]es aquel según el cual
toda persona sometida a Proceso Penal deberá ser juzgada por un juez
determinado por la Ley de acuerdo a determinadas reglas procedimentales previamente
establecidas. Con ello se evita que una persona sea juzgada por quien no sea
juez o por quien carezca de competencia para ello, o por no ser el que legalmente
corresponde.

Principio de imparcialidad del juez, es aquel que no tiene ningún
tipo de interés en los resultados del juicio, para favorecer o desfavorecer
ilegalmente a las partes que intervienen en él. Su fin es proteger la
efectividad del derecho a un proceso con todas las garantías.

Principio de Libre Valoración de la Prueba o Sana Crítica.
Este principio plantea que el órgano jurisdiccional deberá apreciar
según su libre convicción los medios probatorios, observando las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas
de experiencias, esto descarga la apreciación arbitraria o discrecional
pues el Tribunal deberá hacer un juicio libre pero razonado, estimando
lógicamente cada una de las pruebas practicadas[8]

Principio de un Único Proceso, traducido en latín es "non
bis in ídem" y consagra que nadie puede ser juzgado dos veces por
el mismo hecho. Además, no solo existe la prohibición de una persecución
subsiguiente, sino que también se encuentra referido a la prohibición
de una persecución paralela, es decir, que la persona sea perseguida
al mismo tiempo en dos procesos diferentes[9]

Principio de Oralidad, implica que todas, o al menos, una de las fases
del proceso, fundamentalmente aquella en la que se practican las pruebas de
cargo y de descargo, donde se examina el fondo de la cuestión y de la
que resulta la formación de la convicción judicial debe ser oral;
lo cual significa que deba desarrollarse en vistas orales abiertas a la presencia
de las partes intervinientes en el proceso y del público en general,
aunque otras fases del proceso, previas o posteriores, pueden desarrollarse
de forma predominantemente escrita.

Principio de Contradicción. Conforme señala Gimeno Sendra[10]este
principio comporta la exigencia de que ambas partes tengas la posibilidad de
acceder a la jurisdicción a fin de hacer valer sus respectivas pretensiones
mediante la introducción de los hechos que la fundamenten y su correspondiente
práctica de la prueba, así como cuando se le reconoce al acusado
su derechos a ser oído con carácter previo a la imposición
de una pena.

Principio de Inmediación. El término inmediatividad expresa
el principio de que los elementos de pruebas sean percibidos directamente por
quien deba ponderarlos directamente para que pueda desentrañar su alcance
lo mejor posible y, por consiguiente, servir más eficientemente a la
justicia[11]Este principio tiene gran acogida en la doctrina,
siendo definido como aquel en virtud del cual se procura asegurar que el juez
o el tribunal se halle en permanente e íntima vinculación con
los sujetos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones
de las parte y las aportaciones probatorias, con el fin de que pueda conocer
sobre la causa desde el inicio de ella, quien a su término ha de pronunciar
la sentencia que la resuelva.

Principio de Publicidad. Una de las conquistas del Proceso Penal es
el haberlo sacado a la luz, disponiendo sesiones con publicidad, pues debido
a la extraordinaria importancia que tiene no puede ser tratado secretamente,
por ello los actos del proceso, salvo excepciones legales, han de efectuarse
en público, lo cual constituye una garantía de la legalidad y
la justicia del fallo, permitiendo un acercamiento del ciudadano común
a la administración de justicia y fortaleciendo su confianza en ella.
Pues como Binder insiste, si el juicio es secreto y la población no tiene
posibilidades de percibirlo como algo "justo", no interesa demasiado
que la sentencia sea justa en sí ya que, a los efectos sociales, lo mismo
da una sentencia injusta que otra percibida como injusta sin serlo[12]

Principio de in dubio pro reo, llamado también favor
rei
tiene antecedentes que se remontan al Derecho Romano, como el axioma:
"satius ese impunitum relinqui facinus nocentis quan innocentem damnari",
que no es otro que el tantas veces invocado en nuestros tribunales como: es
preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un
inocente[13]Por tanto, la significación de este principio
radica en la certeza suficiente que debe tener todo juez para condenar, pues
si existe duda debe aplicarse siempre lo más favorable. La sentencia
que contenga la certeza de culpabilidad, debe ser motivada con suficiencia en
la vida del delito y de la responsabilidad del procesado. De lo contrario, si
hubiese duda debe dictarse sentencia absolutoria.

Principio de la non reformatio in peius. La reformatio in peius,
conocida también como reforma peyorativa o reforma en perjuicio, está
referida a la regla que debe imperar en el Proceso Penal en virtud de la cual
resulta imposible que el órgano encargado de conocer el asunto en la
vía de recurso pueda alterar los límites objetivos y subjetivos
que han sido trazados por el recurrente y con ello agravar la situación
procesa que quedó fijada por la sentencia de instancia, salvo en aquellos
casos en que ambas partes hayan recurrido[14]Por lo que según
este principio la situación del que recurra no podrá ser agravada
en segunda instancia, evitándose de esta forma que el acusado sea sorprendido
con una sentencia que no ha tenido oportunidad de controvertir.

Control de Constitucionalidad.

El Reconocimiento y la consagración constitucional del conjunto de principios, garantías y derechos fundamentales que le deben ser respetados a la persona sometida a Proceso Penal no son suficientes si no existe instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, la unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales resultarían teóricos los esfuerzos para lograr el respeto hacia estos. El mecanismo de Control de Constitucionalidad[15]de las leyes está formado por varios sistemas de defensa jurídica de la Constitución, cada uno de ellos con sus características específicas, que permiten categóricamente diferenciarlos entre sí, atendiendo al órgano que realiza el acto de defensa de la Constitución, según el sistema de que se trate.

Análisis de los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución cubana actual

Los derechos fundamentales, garantías y principios consustanciales al Proceso Penal que recoge nuestra Constitución los encontramos en el Capítulo VII denominado: "Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales". Esta Constitución no hace un tratamiento muy amplio de lo relacionado específicamente con el imputado. En relación con el principio de igualdad ante la Ley el Capítulo VI, en su artículo 41 postula que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y el 42 prohíbe la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otro tipo de tratamiento discriminatorio que resulte lesivo a la dignidad humana. Específicamente en el Capítulo VII se manifiestan los siguientes derechos fundamentales, garantías y principios vinculados al procesado: Derecho a la libertad, inviolabilidad de la persona y al respeto de la integridad física y moral en virtud del artículo 58, que establece que la libertad e inviolabilidad de la persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. Principio de legalidad en virtud del cual se establece que nadie puede ser encausado ni condenado sino por Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que establecen, según su artículo 59. Además en el artículo 10 en relación con este principio se manifiesta que todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tiene la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. Principio de derecho a la defensa. Prohibición de ejercer violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Nulidad de toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la Ley. Por otra parte en el Capítulo XIII de la Ley Suprema, dedicado a los Tribunales y a la Fiscalía, se recoge el principio de independencia judicial en virtud del artículo 121 y 122. En este sentido se establece que los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. De esta forma el Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas. Además consagra que los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la Ley. Aquí se cierra el abanico de derechos fundamentales, garantías y principios que consagra nuestra Constitución en relación con el Proceso Penal y el procesado. Por lo que, podemos decir que la mayoría de los principios, derechos y garantías en nuestro país no tienen rango constitucional. De lo anterior se aprecia que las normas relativas al proceso penal han sido desarrolladas en la Ley de Procedimiento Penal, de aquí que todo lo previsto en la Ley adjetiva no tenga su origen en la Constitución, lo cual confirma la idea de que no tenemos un texto constitucional excelente y mucho menos la existencia de un proceso penal totalmente constitucionalizado.

Conclusiones

PRIMERA: Desde el punto de vista teórico doctrinal la realización de la presente investigación permitió acceder a un amplio material bibliográfico, lo que nos posibilitó conceptualizar la Constitucionalización el Proceso Penal, de forma tal que se logre una elevada calidad y justeza respecto a los problemas de Administración de Justicia, a fin de que el Proceso Penal adquiera mayor transparencia, reforzando así, las garantías que el proceso supone para la persona sometida a enjuiciamiento penal.

SEGUNDA: La Constitución de un país debe hacer hincapié y elevar a rango constitucional los principios básicos para un proceso justo, rodeando a la persona del imputado, de toda la protección necesaria para su juzgamiento de forma objetiva e imparcial, evitando también que órganos o personas ajenas a la función jurisdiccional, puedan distorsionar los hechos, las pruebas y la dignidad del imputado. Por ello, la justicia tiene que ser un valor constitucionalizado jurídicamente activo, y por tanto, un horizonte de justicia concretamente posible.

TERCERA: Desde el punto de vista jurídico el estudio realizado a la Constitución Cubana, quedó demostrado que la misma es limitada en lo concerniente a los derechos fundamentales, garantías y principios tanto del Proceso Penal como del procesado. Además tiene una insuficiente y dispersa instrumentación jurídica, pues solo establece algunos elementos aislados vinculados al Proceso Penal agrupados en el Capítulo VII denominado Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales. Además no tiene ningún artículo que exprese que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución no debe entenderse como negación de otros, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos, y que por tanto la falta de Ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Bibliografía

BINDER BARZIZA, ALBERTO. "El Proceso Penal". HIPERPEN 4.0 ISBN-CD-ROM No. 959-0234-0

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JAÉN VALLEJO, MANUEL. "Tendencias actuales de la Jurisprudencia Constitucional Penal (Las Garantías del Proceso Penal, Dykinson, 2002.

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MENDOZA DÍAZ, JUAN. Derecho Procesal Penal Tomo III, Biblioteca Virtual, Fiscalía General de la República, Ciudad de La Habana, Cuba, 2003.MORA MORA, LUIS PAULINO. "La justicia constitucional en América Latina". Revista Jurídica, 1996.

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VILLAVBELLA ARMENGOL, CARLOS M. "Selección de Constituciones Iberoamericanas, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000.

Fuentes legales:

Asamblea General De Naciones Unidas, Declaración Universal De Derechos Humanos.

Constitución de la República de Cuba de 1976. Actualizada.

Ley de Procedimiento Penal Cubana. Ley 5 de 1977.

Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. 1999.

Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. 1999.

Código Procesal Penal de República Dominicana, 2002.

 

 

Autor:

Lic. Yuneisy Martínez Reyes[16]

Esp. Víctor Manuel Mejías Rodríguez[17]

 

[1] P?rez, Lissette y Prieto, Martha; Temas de Derecho Constitucional Cubano. Facultad de Derecho de la Universidad de a Habana. Editorial F?lix Varela, 2000. Carpeta del Curso IV Derecho Penal- Derecho Constitucional, Maestr?a en Ciencias Penales y Forenses, Universidad Central Marta Abreu de las Villas, 2013, p. 162 ss.

[2] Villavella Armengol, Carlos M. ?Selecci?n de Constituciones Iberoamericanas, Editorial F?lix Varela, La Habana, 2000, Cuadro 6, Cat?logo de Derechos refrendados en las Constituciones de Iberoam?rica.

[3] Garizabal, Mario, citando a Fernando Vel?zquez. ?Derechos Fundamentales?, Bogot?, 1997, p. 51

[4] P?rez, Lissette y Prieto, Martha; Op. cit p. 150. ss

[5] Fern?ndez Pereira, Julio A. ?Derecho Procesal Penal? Tomo I, p. 41

[6] Asamblea General de Naciones Unidas, Declaraci?n Universal de Derechos Humanos, Art. 11.1

[7] Ja?n Vallejo, Manuel; Tendencias Actuales de la Jurisprudencia Constitucional Penal (Las garant?as del proceso penal), Dykinson, 2002, p 27.

[8] Mendoza D?az, Juan Derecho Procesal Penal Tomo III, Biblioteca Virtual, Fiscal?a General de la Rep?blica, Ciudad de La Habana, Cuba, 2003. P?rrafo 25 ss.

[9] Maier,Julio B.?Derecho Procesal Penal?, Buenos Aires: Editorial Depalma, 1989, p. 375

[10] Gimeno Sendra,Vicente. ?Derecho Procesal Penal, t. II / Vicente Gimeno Sendra-Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, 1992, p. 48

[11] Perellano, Juan Manuel. ?Derecho Procesal Penal? t. I p. 287.

[12] Binder Barziza, Alberto. ?El Proceso Penal?. HIPERPEN 4.0 ISBN-CD-ROM No. 959-0234-0.

[13] Maier,Julio B. Op. Cit. p. 167

[14] Fern?ndez Pereira, Julio A. ?Derecho Procesal Penal?, Biblioteca Virtual, Fiscal?a General de la Rep?blica, Ciudad de La Habana, Cuba, 2003. P?rrafo 30 ss.

[15] Villavella Armengol, Carlos M. ?Selecci?n de Constituciones Iberoamericanas, Editorial F?lix Varela, La Habana, 2000, p. xv.

[16] Licenciada en Derecho. Especialista Principal de la Empresa Provincial de Servicios Legales de Ciego de ?vila. Maestrante en Ciencia Penales y Forenses, de la Facultad de Derecho de la Universidad Central Marta Abreu de las Villas, Primera Edici?n 2014-2016.

[17] Especialista en Derecho Penal. Abogado del Bufete Colectivo Ciego de ?vila.

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