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Teorías de las personas morales




Enviado por OSCAR



  1. Introducción
  2. Persona
  3. Personas morales
  4. Teorías de las personas morales o jurídico
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La decisión de la Cámara de los Lores en el Caso de Salomon tuvo una influencia duradera en la ley de sociedades. A menudo se le atribuye el principio de entidad legal separada de la corporación distinta de los miembros. 

Aunque no hay duda de que el caso Salomon tenía que jugar un papel importante en el Derecho de sociedades, la decisión en este caso no era el origen del principio de entidad legal separada. La persona jurídica de seres distintos a los humanos ha sido reconocida con anterioridad a 1897, en la que se decidió el caso Salomon. Las teorías de jurisprudencia en persona jurídica se habían establecido desde el derecho romano temprano para justificar la existencia de la persona jurídica distinta de la humana. El Estado, las entidades religiosas y las instituciones de educación había sido reconocido por tener entidad jurídica distinta de los socios. 

La aceptación de la personalidad corporativa de una empresa, básicamente, significa que otra entidad no humana y se reconoce asumir una entidad legal. Esto se puede ver a partir de las muchas teorías de jurisprudencia sobre la personalidad corporativa o institución. La mayoría de las principales teorías de jurisprudencia sobre la personalidad corporativa sostuvo que la persona jurídica de la corporación es artificial. Las teorías de ficción, de concesión, persona-patrimonio y de interés apoyaron la tesis de que la existencia de la empresa como persona jurídica no es real. Sólo existe porque la ley del estado reconoció como persona jurídica y se reconoce ya sea para determinado propósito o los objetivos. La teoría de la ficción, por ejemplo, afirma claramente que la existencia de la corporación como persona jurídica es puramente ficción y que los derechos que se le atribuye por completo y depende de lo mucho que la ley atribuye por la ficción.

PERSONAS MORALES (TEORÍAS)

Persona

"Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones".[1] El concepto jurídico "persona" en cuanto sujeto de la relación es una noción de la técnica jurídica, pero su constitución obedece a una necesidad lógico formal y a la vez a una exigencia imperiosa de la vida del hombre que vive en relación con sus semejantes. En la medida en que esas relaciones humanas interesan al derecho, la persona humana se convierte en persona en el mundo de lo jurídico, como un "sujeto de derechos y obligaciones".[2]

"El derecho ha constituido un instrumento conceptual que se expresa con la palabra "persona" (sujeto de derechos y obligaciones ) instrumento creado en función del ser humano para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el derecho se ha encargado de proteger, a través del ordenamiento jurídico". [3]

Para Domínguez Martínez el concepto de persona en derecho, es un conjunto de caracteres imprescindibles de aquella… "existen (aquellos elementos ideales ) por estar considerados y formar parte del orden jurídico". [4]

"Al Derecho sólo le interesa una porción de la conducta del hombre aquella parte de la conducta que el Derecho toma en cuenta, para derivar de ella consecuencias jurídicas. En este sentido se dice que es persona, el sujeto de derechos y obligaciones".[5]

Personas morales

Pueden definirse las personas morales como "aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivo o permanente de los hombres, a las que el derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones". [6]

Eduardo García Máynez: "La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda, por sí misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas … Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica en las personas morales, no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva".[7]

Las personas morales han sido creadas para que realicen ciertos actos que el hombre, individualmente considerado no podría llevar a cabo.

El Código Civil señala como personas morales las siguientes:[8]

I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.- Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

Los atributos de las personas morales son: nombre, domicilio, estado y patrimonio.

Es necesario que las persona morales tengan un nombre, pues es preciso distinguirlas de otras para evitar invasión de sus actividades, para que no se confundan y para que puedan entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos de derecho.

"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales". [9]

Teorías de las personas morales o jurídico

Hay dos tipos de persona que reconoce la ley, es decir, la persona moral y jurídico. El primero se limita únicamente a los seres humanos "son los únicos que pueden juzgarse como buenos o malos desde el punto de vista moral"[10] , mientras que el segundo se refiere generalmente a cualquier ser que la ley reconoce que tiene deberes y derechos. Una de las personas jurídicas más reconocidas es la corporación o institución. 

Los estudiosos del derecho, en particular los juristas, siempre han explorado el tema del reconocimiento de la empresa como persona jurídica. En el estudio de la jurisprudencia, la personalidad jurídica independiente de la empresa se basa en las teorías, que se concentran en la explicación filosófica de la existencia de la personalidad de seres distintos a los individuos humanos. W. Friedman afirmó que: 

"Todo existe ley en aras de la libertad inherente a cada individuo; por lo tanto, el concepto original de la personalidad debe coincidir con la idea del hombre". [11]

A pesar de que hay muchas teorías que intentaban explicar la naturaleza de la personalidad corporativa, ninguno de ellos se dice que es dominante. Se afirma que, si bien cada teoría contiene elementos de verdad, nadie puede por sí misma interpretar el fenómeno de la persona jurídica. No obstante, hay cinco teorías principales, que se utilizan para explicar las personas jurídicas o morales, a saber, la teoría de ficción, teoría realista, la teoría propósito, la teoría de soporte y la teoría de concesión. 

La Teoría de Ficción 

La teoría de la ficción de la empresa se dice que es promulgado por el Papa Inocencio IV (1243-1254)[12]. Esta teoría es apoyada por muchos juristas famosos, sobre todo, Savigny. 

Según esta teoría, "se reconoce personalidad jurídica a entes abstractos, a grupos de personas, es porque es útil para la persecución de un determinado fin, pero su personalidad es artificial, es una ficción"[13], es decir, la personalidad jurídica de los seres humanos es el resultado de una ficción. Por lo tanto, al no ser un ser humano, la corporación o institución no puede ser una persona real y no puede tener cualquier personalidad por sí solo. Originalmente, la forma externa de que las personas jurídicas son la personalidad ficticia que estaba dirigida a cuerpos eclesiásticos. 

La doctrina fue utilizada para explicar que los colegios o universidades eclesiásticas no podían ser excomulgados o ser culpable de un delito, ya que no tienen ni un cuerpo ni una voluntad. El famoso caso de Salomon[14]es una prueba de la adopción corte Inglés de la teoría de la ficción. En este caso, el señor Halsbury declaró que la cuestión importante decidir era si en realidad una creación artificial de la legislatura se había constituido válidamente. Se sostuvo que la empresa ha cumplido con los requisitos de la Ley de Sociedades Anónimas, la empresa se convierte en una persona a la ley, independiente y distinta de sus miembros. 

Se deja claro que un ser humano es la única persona física, mientras que las personas jurídicas rigen cualquier tema que no sea un ser humano al que la ley atribuye personalidad. Los Estados, las empresas y las instituciones no pueden tener derechos de una persona, sino que son tratados como si fueran personas. Según esta teoría, los derechos y deberes inherentes a la corporación como persona jurídica totalmente dependen de la cantidad de la ley atribuye a la misma por la ficción. 

La personalidad de la empresa no es inherente a ella, sino se reconoce por el Estado. Debido a la estrecha conexión hecha en esta teoría en lo que respecta a la relación de la personalidad jurídica y el poder del estado, la teoría de la ficción se afirma que es similar a la teoría de la soberanía del Estado que también se conoce como la teoría de concesión. 

La Teoría de Concesión 

La teoría de concesión está básicamente relacionado con la filosofía del Estado nacional soberano. Se dice que es esencialmente un producto del surgimiento del Estado nacional en un momento en que no eran rivales entre las congregaciones y organizaciones de origen feudal para la reclamación de estado nacional para completar la soberanía religiosa. Bajo la teoría de concesión, el estado se considera que está en el mismo nivel que el ser humano y como tal, puede conferir a o retirar la personalidad jurídica de otros grupos y asociaciones dentro de sus jurisdicciones como un atributo de su soberanía. Por lo tanto, una persona jurídica no es más que una concesión o creación del estado. 

Para Ferrara, al igual que la concesión de personalidad a Apolo o a Júpiter, formas de realización de intereses humanos. Esta es la razón por la cual el ordenamiento jurídico crea a las personas jurídicas. Estas surgen "como pluralidad de hombres que se renuevan en el tiempo y que persiguen un fin común, o un fin supremo de defensa o solidaridad humana, o un objeto particular de los coasociados".[15]

Teoría de Concesión es a menudo considerado como el descendiente de la teoría de la ficción, ya que tiene demanda similar que las corporaciones dentro del Estado.

 Los exponentes de la teoría de la ficción, por ejemplo, Savigny, Dicey y Salmond se encuentran para apoyar esta teoría. No obstante, es que mientras que la teoría de la ficción es en última instancia una teoría filosófica que una corporación no es más que un nombre y una cosa del intelecto, la teoría de concesión es indiferente lo que se refiere a la cuestión de la realidad de una sociedad en que se centra en la las fuentes de las cuales se deriva el poder legal.

La Teoría de Persona-patrimonio 

Esta teoría también se conoce como la teoría de la Zweckvermogen. Al igual que en las teorías de ficción y de concesión, que declara que sólo los seres humanos pueden ser una persona y tienen derechos. Otro ser humano es considerado como una persona artificial y simplemente funcionan como un dispositivo legal para proteger o dar efecto a algún propósito real. Como las empresas no son humanos, ellos simplemente pueden considerarse como persona jurídica o artificial.  Aubry y Rau exponen de que "la idea del patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad…; El patrimonio es la emanación de la personalidad y la expresión de la potestad jurídica de que esta investida una persona"[16].

Según esta teoría, persona jurídica hay ninguna persona en absoluto, sino simplemente como un "tema menor" donde la propiedad destinada tiene un fin específico y que no hay propiedad, pero sin dueño. La persona jurídica no se construye en torno a un grupo de persona, pero se basa en el objeto y fin. La propiedad de la persona jurídica no pertenece a nadie, pero puede ser dedicado y legalmente sometido a ciertos objetos. Esta teoría racionalizó la existencia de muchas empresas u organizaciones caritativas, como los sindicatos, que han sido reconocidas como personas jurídicas para ciertos propósitos y tienen fondos. También está estrechamente vinculado con el sistema jurídico que considera la institución de derecho público (Anstalt) y la dotación de derecho privado (Stiftung) como personalidades jurídicas. 

La Teoría Vareilles Sommieres o Teoría del Interés 

Esta teoría también se conoce como la teoría de "soporte". Fue creada por Ihering y más tarde desarrolló sobre todo por marqués de Vareilles-Sommieres. Básicamente, esta teoría es similar a la teoría de la ficción en la que reconoce que sólo los seres humanos tienen intereses y derechos de una persona jurídica. 

Según Ihering, considera que la persona jurídica es una construcción jurídica con fines prácticos, ya que un colectivo puede también tener intereses que el Derecho debe reconocer y proteger. [17]

La concepción de la personalidad corporativa es esencial y se limita a un dispositivo económico que simplifican la tarea de coordinar las relaciones jurídicas. Por lo tanto, cuando es necesario, se hace hincapié en que la ley debe mirar detrás de la entidad para descubrir el verdadero estado de las cosas. Esto está claramente en consonancia con el principio de levantamiento del velo corporativo. Según esta teoría, los derechos no son atributos inherentes de la voluntad humana y que un individuo no es un tema de derecho a causa de que posee un testamento. Por el contrario, la voluntad está al servicio de la ley y es el interés del hombre, que la ley protege. 

La teoría de interés es a menudo reconocido por su disponibilidad para justificar la personalidad corporativa de los hechos no legales, pero se ha rechazado en repetidas ocasiones por los tribunales en las jurisdicciones de derecho común, ya que niega la ley al deducir que la única relación jurídica que es fijo y determinado puede ser descubierto por la eliminación de los "soportes" de la empresa y el análisis de las relaciones de los seres humanos involucrados. 

La Teoría Realista 

El fundador de esta teoría era un jurista alemán, Johannes Althusius mientras que su defensor más prominente es Otto von Gierke, que no sólo es responsable de la sabiduría académica de sus escritos, sino también como el retador a la totalidad de la base de la jurisprudencia romana. Afirma esta teoría de "que las personas morales son entes que tienen una materialidad propia, ya que existen los seres humanos o bienes que las conforman, y por tanto, el conjunto de ellos les da una realidad física. Dentro de esta teoría se encuentra la teoría organicista, la cual sostiene que así como los seres humanos tienen órganos (cerebro, brazos, piernas), de la misma forma las personas morales están conformadas por seres humanos que realizan las mismas funciones que sus órganos, y por tanto, esos seres son su realidad física"[18].

Según esta teoría, una persona jurídica es una verdadera personalidad en un sentido jurídico y pre-jurídica adicional de la palabra. También se supone que los sujetos de derechos no tienen por qué pertenecer sólo para los seres humanos, sino a todos los seres que posee una voluntad y vida propia. Como tal, es una persona jurídica, y como "vivo" como el ser humano, una corporación también se somete a los derechos. Bajo la teoría realista, existe una corporación como una entidad objetiva real y la ley simplemente reconoce y da efecto a su existencia. El jurista realista también sostuvo que la ley no tiene poder para crear una entidad, sino simplemente tener el derecho de reconocer o no reconocer una entidad. 

Una corporación desde la perspectiva realista es un organismo social, mientras que un ser humano es considerado como un organismo físico. Los realistas sostuvieron que la acción de la corporación se considere para ser llevado a cabo por su propia cuenta, similar a la forma de la persona normal y no por sus agentes o representantes. Mientras el humano utiliza su órgano corporal que hacer un acto, la corporación usa a los hombres para tal fin. Algunos de los seguidores de la teoría realista siquiera alegado que al igual que el ser humano, persona jurídica también tiene órganos. 

Al discutir el realismo de la personalidad corporativa, la mayor parte del jurista realista afirman que "la teoría de la ficción no identificó la relación de la ley con la sociedad en general"[19]. El principal defecto de la teoría de la ficción según el jurista realista es la ignorancia de los hechos sociológicos que evolucionaron alrededor proceso legislativo. Por lo tanto, haciendo caso omiso de la "capacidad y funciones real" de la corporación en el mundo real, los juristas ficción no habían podido ver el "en vivo" poseído por una corporación. El realista sostiene que al rechazar la teoría de la ficción, se podría tener éxito para rechazar una concepción abstracta y la cuenta falsa de la realidad con la que el abogado de práctica tiene que lidiar. 

Según el jurista realista, los abogados tienen que adquirir el hábito de apartarse del sentido corriente de la ley e ir detrás de las escenas de la plataforma legal para la realización y la justicia que se supone que el derecho de introducir a la vida.[20] 

Conclusión 

A partir de la discusión sobre las teorías de la jurisprudencia de la persona jurídica o moral (corporativa e institución), se observa que los principales argumentos se encuentran entre las teorías de ficción y realistas. La teoría de la ficción afirmó que la entidad de la corporación como persona jurídica es meramente ficticio y sólo existe en la ley. Por otro lado, desde el punto de vista realista, la entidad de la corporación o institución como persona jurídica no es artificial o ficticia sino real y natural. El realista también sostuvo que la ley solamente tiene el poder de reconocer una entidad jurídica o se niegan a reconocerlo, pero la ley no tiene poder para crear una entidad. 

Refiriéndose a la jurisprudencia del derecho de Sociedades Inglés, se puede observar que en la mayoría de los casos, el tribunal adoptó la teoría de la ficción. El Caso de Salomon es el ejemplo más obvio. También se observa que la teoría de la ficción proporcionar el razonamiento más aceptable en la justificación de las circunstancias en las que el tribunal levantó el velo corporativo de la corporación. Si la entidad de la corporación es real, entonces el tribunal no tendría el derecho de decidir la circunstancia en que haya entidad jurídica independiente de la corporación deben dejarse de lado. Ningún ser humano tiene el derecho a decidir circunstancias en las que la entidad de otro ser humano debe ser anulada. Sólo la ley tiene tal privilegio. 

No obstante, el argumento realista que la corporación obtiene su entidad como persona jurídica no porque la ley concede a ellos, sino porque se genera a través de día a día las transacciones que posteriormente son aceptados y reconocidos por ley que también parece aceptable.

Bibliografía

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Autor:

Oscar

[1] Derrida, C. I. (2008). Marca Colectiva: Ley No. 26.355 comentada. Buenos Aires: Editorial Teseo, p. 30.

[2] Garc?a Cremades, G.(s/f). Los sujetos del Derecho. Recuperado de https://www.monovardigital.com/uploads/file/Campus/DERECHO%20CIVIL%20Tema02%20cabecera.pdf.

[3] ?lvarez, S. (2005). Prontuario de Introducci?n al Estudio del Derecho y Nociones de derecho Civil. M?xico: Editorial Limusa, p. 81.

[4] Dom?nguez Mart?nez, A. (2006). Derecho Civil parte general: personas, cosas, negocio jur?dico e invalidez. M?xico: Editorial Porr?a, p. 132.

[5] Crespin Condori, H. (2012). Interpretaci?n jur?dica del concepto persona?. Recuperado de http://haroldcr.blogspot.mx/2012/03/interpretacion-juridica-del-concepto.html.

[6] De Pina, R. (2000). Derecho Civil Mexicano. M?xico: Editorial Porr?a, p. 248.

[7] Garc?a M?ynez, E. (1982). Introducci?n al Estudio al Derecho. M?xico: Editorial Porr?a, p. 279-280.

[8] Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2000). C?digo Civil para el Distrito Federal. Recuperado de http://www.adultomayor.df.gob.mx/images/pdf/Codigo_Civil.pdf

[9] Ibid, Art?culo 33.

[10] Guti?rrez Saenz, R. (1990). Introducci?n a la ?tica. M?xico: Editorial Esfinge, p?. 54.

[11] Friedman, W. (1954). The Modern Law Review. Vol. 17, No. 4, [Criminal Law], pp. 391-393. Recuperado de https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=wm#inbox/14ff042d3442f1a4.

[12] Zamora, F. & Spector, J. L. (2015). Enciclopedia de la Filosof?a y Teor?a del Derecho. Vol. 3. Biblioteca Juridica Virtual, Universidad Nacional Aut?noma de M?xico. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3876

[13] Molinari Valdes, A. (2006). Persona Jur?dica. Recuperado de https://www.u-cursos.cl/derecho/2006/2/D122A0207/1/material_docente/bajar?id_material=116852.

[14] De ?ngel Yaguez, R. (1997). La Doctrina del Levantamiento del Velo de la Persona Jur?dica en la Jurisprudencia, 2da. Edici?n, Madrid: Civitas, p. 62.

[15] Ferrara, F. (2006). Teor?a de las Personas Jur?dicas. 1? edici?n, Madrid: Editorial Reus, p. 378.

[16] Enciclopedia Jur?dica (s/f). Patrimonio. Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm.

[17] Serra Gim?nez, F. (2012). Persona y Personalidad Jur?dica. Capacidad Jur?dica y capacidad de obrar. Recuperado de http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/resumenes-1/tema-10-persona-y-personalidad-juridica-capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar.

[18] De la Mata Piza?a, F. & P?rez Salinas, M. (2008). Derecho Civil y Derecho de las Personas: la persona moral. Recuperado de http://civilypersonas.blogspot.mx/2008/11/la-persona-moral-antecedentes-histricos.html.

[19] Hern?ndez, L. (2001). Teor?as de la Persona Jur?dica. M?xico: Universidad Nacional Aut?noma de M?xico, p. 78.

[20] Ibid.

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