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La titulación aumenta el valor de la propiedad (Perú)



  1. Génesis de la COFOPRI

En el devenir histórico-jurídico de nuestro país encontramos que contrariamente a lo dispuesto por uno de los principios del urbanismo tradicional, en los asentamientos humanos los informales ocupan primero el lote, después construyen, luego habilitan, y por último, en el mejor de los casos, obtienen la propiedad del terreno. Es decir, crearon un sistema alternativo de urbanización en el que la adquisición informal de la propiedad se realizaba de dos maneras, por invasión o por la compraventa ilegal de terrenos agrícolas mediante asociaciones y cooperativas. Vale decir, el funcionamiento de una normatividad extralegal.

La historia de los asentamientos informales se caracteriza por la lucha de los sectores populares en accedes a la propiedad privada, al margen de la normatividad legal existente. Su evolución puede observarse en las diversas nomenclaturas recibidas y en la sucesión de reparticiones de la administración pública encargadas de tratar con esos asentamientos desde 1957 hasta 1996.

Así, las primeras denominaciones oficiales dadas a estos asentamientos fueron barriadas, pueblos jóvenes, asentamientos humanos marginales, asentamientos humanos municipales.

Mientras, los entes administrativos fueron la oficina nacional de barriadas del ministerio de Gobierno y Policía (1957); la oficina de Asistencia Técnica; el Instituto Nacional de Vivienda (1960), la Corporación Nacional de Vivienda(1961); la Junta Nacional de Vivienda (1963);ONDEPJOV y el Ministerio de Vivienda(1969); SINAMOS(1971); la Dirección de Promoción Urbana; la Dirección de Asentamientos no Regulados (1978); la Dirección Ejecutiva de Asentamientos Humanos Marginales de la Municipalidad Provincial(1981).

Génesis de la COFOPRI

Mediante Ley N° 26557, el Congreso de la Republica ordeno transferir todas las funciones y competencias que en materia de saneamiento físico-legal, adjudicación, titulación y habilitación urbana tenían a su cargo las municipalidades, a un solo organismo especializado. Por esto, delego al Poder Ejecutivo facultades especiales para legislar sobre dicha materia en un plazo de 120 días. Así, el 15 de marzo de 1996 se promulgo el Decreto Legislativo N° 803 (publicado en el Diario Oficial El Peruano, 22 de marzo de 1996), que aprueba la Ley de Promoción del acceso a la Propiedad Formal. Con la norma nace un nuevo ente responsable del proceso de formalización de la propiedad urbana, llamado Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

Con esta reforma introducida en el Estado, se busca modificar sustancialmente el accionar ante la informalidad en los aspectos de la vivienda, el comercio y la economía. Por esto, la COFOPRI promocionara el acceso a la formalidad e inscripción registral, a fin de garantizar el derecho a la propiedad y el ejercicio de la iniciativa privada en una economía de mercado. La titulación permite y facilita el acceso de los propietarios al progreso, tanto así que los pobladores de los asentamientos humanos ahora ya cuentan con agua potable, desagüe o alumbrado, con solo acreditar que son titulares de los inmuebles. Además, pueden ser sujetos de créditos con la propiedad que los ampara, porque dichos predios alcanzan mayor valor de intercambio.

El accionar de la COFOPRI se centra en dar seguridad jurídica a los títulos de propiedad, para ese fin, busca sistematizar y uniformar en un solo cuerpo legal las directivas emitidas sobre el particular; ante esto se ha expedido el T.U.O. de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal (DS N° 009-99-MTC) y el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI (DS N° 013-99-MTC).

A modo de un pequeño resumen sobre la entrega de títulos y reconocimiento de la propiedad a lo largo de la historia, tenemos que durante la vigencia de la Ley N° 13517( ley orgánica de barrios marginales, 1961) se repartió ocho mil títulos de propiedad; en 1971 y 1972 el SINAMOS entrego más de siete mil; en 1979 y 1980 solo se dieron mil; durante la Gestión de Eduardo Orrego en la Municipalidad de Lima (1981-1983) fueron 22 mil títulos; posteriormente, con Alonso Barrantes se redujeron a once mil títulos, y con la COFOPRI, a partir de 1996, aumentaron en 500 mil títulos de propiedad.

Con esto se corrobora que la COFOPRI surge como una respuesta a un mal manejo del proceso de titulación ejecutado por las municipalidades, que en la mayoría de casos nunca efectuaron sobre el predio material de afectación un trabajo de saneamiento físico-legal, ni dispusieron de un esfuerzo interdisciplinario de abogados, arquitectos e ingenieros, sumado esto a lo largo y costoso que constituía el proceso de titulación y registro. Tanto así que los informales no podían transferir sus propiedades con la facilidad deseada; consecuentemente, tampoco le asignaban a su uso mayor valor ni lo aprovechaban en forma de garantías. Esto ocasionaba un perjuicio porque limitaba la movilidad de sus propiedades como factores de producción y disminuye, por lo tanto, la productividad de sus servicios.

La COFOPRI aporta disposiciones legales, con la finalidad de que los pobladores no queden marginados del sistema y aprovechen la buena Ley; es decir, los instrumentos facilitadores del Derecho que hacen más eficientes las actividades económicas y sociales. Mediante esta contribución, la labor de formalización de la propiedad de posesiones informales puede clasificarse en tres etapas: a)diagnóstico de la informalidad (encargado de desarrollar investigaciones, estudios, recopilación de información y organización de acervos documentarios necesarios para identificar el número y la ubicación territorial de las posesiones informales de un área determinada, definiendo derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas); b)proceso1-formalizacion integral; c) proceso 2-formalizacion individual.

Por último, la importancia económica de los derechos de propiedad no reside en proveer medios egoístas para beneficio exclusivo de sus titulares, sino en proporcionarles, por el contrario, incentivos suficientes para que les agreguen valor a los recursos, invirtiendo, innovando, combinándolos productivamente para la prosperidad de la comunidad.

"EL OBJETIVO ES PROMOCIONAR EL ACCESO A LA FORMALIDAD E INSCRIPCION REGISTRAL QUE GARANTIZARÁ EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA EN UNA ECONOMIA DE MERCADO".

http://pabloernestolevanoveliz.blogspot.pe/2015/09/la-titulacion-aumenta-el-valor-de-la.html

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EL PERUANO

JURÍDICA LIMA JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 1999

 

 

Autor:

Pablo Ernesto Lévano Véliz

 

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