Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 16)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

Documento 57: "Un fin estilo Fujimori para la crisis de rehenes", 23 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 3pp.

Documento 58: "Perú nombra a nuevo Ministro del Interior y Jefe de la Policía", 23 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6pp.

Documento 59: "Fujimori asume responsabilidad y crédito por la exitosa operación de rescate de los rehenes", 23 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 60: "Aprendiendo las malas lecciones de la crisis de rehenes", 26 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 13pp.

Documento 61: "Oficial-Informal", 5 de mayo de 1997. Secretario de Estado de EE.UU. Confidencial. 2pp.

Documento 62: "Gobierno peruano culpa de la crisis de los rehenes a la policía nacional", 7 de mayo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 63: "En un pequeño pueblo, Perú, la democracia puede funcionar", 26 de noviembre de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 3pp.

Documento 64: "Oficial-Informal", 15 de abril de 1998. Secretario de Estado de EE.UU. Confidencial. 3pp.

Documento 65: "Fujimori sobre delitos, debate abrumante y hacia la respuesta equivocada", 7 de mayo de 1998. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 66: "Una ley de arrepentimiento para delincuentes y papel de lucha contra el crimen del SIN", 15 de junio de 1998. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 8pp.

Documento 67: "Reunión de Grupo de trabajo IDEC en Arequipa, Perú", 12 de agosto de 1998. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 5pp

Documento 68: "Oficial-Informal", 25 de agosto de 1998. Secretario de Estado de EE.UU. Confidencial. 2pp.

Documento 69: "Directrices de WHA, 30 de julio de 1999", 30 de julio de 1999. Secretario de Estado de EE.UU. Desclasificada.. 6pp.

Documento 70: "Miembros de la oposición parlamentaria de Perú solicitan información de Derechos Humanos FOIA", 7 de agosto de 1999. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 3pp.

Documento 71: "Confrontación de Castañeda, candidato presidencial, con la policía", 7 de diciembre de 1999. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 4pp.

Documento 72: "Oposición trata de convertir en tema de campaña las finanzas del controversial asesor presidencial, Montesinos", 20 de enero de 2000. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 3pp.

Documento 73: "Periodista Fabián Salazar alega tortura por parte de agentes del Servicio de Inteligencia", 31 de mayo de 2000. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 74: "Salazar se va, la investigación continúa, y continúan las dudas sobre las quejas de tortura del periodista", 6 de junio de 2000. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 75: "Vídeo muestra a Montesinos sobornando a legislador de la oposición, reclamos aumentan para renuncia del presidente y nuevas elecciones", 15 de setiembre de 2000 Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 76: "Presidente Fujimori convoca a nuevas elecciones, desactivación del Servicio de Inteligencia", 17 de setiembre de 2000. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 3pp.

Documento 77: "¿Primavera de Praga en los medios de comunicación peruanos?", 22 de setiembre de 2000. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 5pp.

Documentos de masacre de La Cantuta

(ÍNDICE)

Documento 1: "Comisión del Congreso sobre desapariciones de "La Cantuta" se niega a contestar". 16 de abril de 1993.. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 2: "Desapariciones de La Cantuta: Corte Militar abre proceso", 20 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 3: "Jefe de ejército militar peruano declara que no tolerará que el Congreso insulte a las Fuerzas Armadas", 21 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 4: "Documento anónimo acusa a militares peruanos de desaparición de estudiante en Huancayo", 22 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 5: "La historia del testimonio del CCD del General Hermoza sobre las desapariciones de La Cantuta", 22 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 6: "Reacción temprana ante el desafío militar al Congreso", 22 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 7: "Demostración de fuerza del Ejército: la crisis subsiste, las tensiones continúan", 23 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 8: "DEFMIN peruano busca la paz con el Presidente del Congreso", 23 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 9: "Oficiales del ejército sobre "Demostración de Fuerza"; Barrios Altos y Escuadrones de la Muerte", 27 de abril de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 4pp.

Documento 10: "Oficial del ejército sobre tema de Robles", 11 de mayo de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 4pp.

Documento 11: Comisión parlamentaria peruana para buscar ampliar la investigación de La Cantuta", 14 de mayo de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 12: "Investigación militar peruana sobre desapariciones de La Cantuta", 3 de junio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 4pp.

Documento 13: "Observador militar sobre actitudes del ejército frente a desapariciones de La Cantuta", 3 de junio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 14: "Corte militar peruana acusa a Robles de presentar evidencia falsa", 4 de junio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 15: "Representante especial de la ONU visita Perú", 4 de junio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6pp.

Documento 16: "Gestión de La Cantuta", 8 de junio de 1993. Secretario de Estado de EE.UU. Secreto. 3pp.

Documento 17: "Oficial-Informal", 14 de junio de 1993. Secretario de Estado de EE.UU. Confidencial. 3pp.

Documento 18: "Oficial-Informal", 22 de junio de 1993. Secretario de Estado de EE.UU. Confidencial. 4pp.

Documento 19: "Corte militar peruana investiga La Cantuta (nuevamente)", 29 de junio de 1993, Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 20: "Congreso peruano rechaza informe de la Oposición sobre las Desapariciones de La Cantuta; Fujimori defiende a Hermoza", 6 de julio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Uso oficial restringido. 5pp.

Documento 21: "Posibles restos de estudiantes de La Cantuta descubiertos", 8 de julio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Uso oficial restringido. 2pp.

Documento 22: "Más sobre descubrimiento de restos humanos; el Gobierno Peruano carece de experiencia forense", 9 de julio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 23: "Más restos encontrados fuera de Lima; acusación repite oferta de ayuda norteamericana", 12 de julio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 24: "Policía peruana sostiene que restos humanos son un engaño terrorista", 14 de julio de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 25: "Procurador peruano revela más detalles sobre restos de Cieneguilla", 12 de agosto de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 4pp.

Documento 26: "Perú: Situación de las investigaciones de La Cantuta", 12 de agosto de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 27: "La llave de Cieneguilla entra en la cerradura de La Cantuta", 20 de agosto de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 28: "Perú: Las claves de Cieneguilla pueden resolver el misterio de las desapariciones de La Cantuta", 24 de agosto de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6pp.

Documento 29: "Perú: investigación civil de La Cantuta puede ser cerrada", 30 de agosto de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 30: "Cierre del gobierno peruano de investigación sobre La Cantuta provoca críticas" 1 de setiembre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 4pp.

Documento 31: "Restos de Cieneguilla son analizados en el Instituto Forense de Birmingham", 22 de octubre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 3pp.

Documento 32: "Fujimori asegura que se ha detenido a oficiales del ejército por las desapariciones de La Cantuta", 25 de octubre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 33: "Otra posible engaño sobre Escuadrón de la Muerte y La Cantuta", 28 de octubre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 3pp.

Documento 34: "Procurador peruano refuta el reclamo de que los resultados de ADN de los restos de Cieneguilla están hechos; reacción escéptica frente a anuncio de Fujimori", 28 de octubre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 35: "Actualización sobre caso La Cantuta/Cieneguilla", 8 de noviembre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 36: "Caso La Cantuta/Cieneguilla continúa candente", 15 de noviembre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 37: MFA lleva ventaja a Americas Watch sobre Informe La Cantuta; AW responde el fuego", 15 de noviembre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 4pp.

Documento 38: "Fujimori nombra a uno de los detenidos vinculados con La Cantuta; Procurador Especial solicita permiso para interrogar", 30 de noviembre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 39: "Fiscal General dice que caso La Cantuta pertenece al fuero civil; MININT replica "Un momento", 8 de diciembre de 1993. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6pp.

Documento 40: " Guía de ARA, miércoles 12 de enero de 1994", 13 de enero de 1994. Secretario de Estado de EE.UU. Desclasificada.. 8pp.

Documento 41: "Corte militar sentencia a nueve por La Cantuta", 22 de febrero de 1994. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documentos de la Crisis de los Rehenes del MRTA:

INDICE

Documento 1: "Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés," 18 de diciembre 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 3 pp.

Documento 2: "Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, SITREP 1, " 18 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 5 pp.

Documento 3: "Presidente Fujimori aún no ha respondido a oferta del USG. de Asistencia en la crisis de los rehenes," 18 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 2 pp.

Documento 4: "Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, SITREP 3, " 18 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 5: "SITREP 6–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 19 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 5 pp.

Documento 6: "SITREP 7–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 19 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 3 pp.

Documento 7: "Movimiento Revolucionario Túpac Amaru: Regreso de los Muertos", 20 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 7 pp.

Documento 8: "SITREP 9–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 20 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 9 pp.

Documento 9: "Equipo Negociador del Perú", 21 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 8 pp.

Documento 10: "Gobierno Peruano trata de asegurar Apoyo y Paciencia para con sus Tácticas," 21 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 5 pp.

Documento 11: "SITREP 11–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 21 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 8 pp.

Documento 12: "SITREP 12–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 21 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 5 pp.

Documento 13: "SITREP 13–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 21 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 3 pp.

Documento 14: "SITREP 14–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 22 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 8 pp.

Documento 15: "Michael Manning del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): El Hombre en el Medio", 22 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 20 pp.

Documento 16: "Economía Peruana Absorbe el Efecto Inmediato de la Crisis de los Rehenes, Pero el Impacto a Más Largo Plazo en Duda", 22 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificado. 6 pp.

Documento 17: "Empujando al Perú hacia Negociaciones Significativas para Resolver la Crisis de los Rehenes," 23 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 3 pp.

Documento 18: "El MRTA consolida su Posición de Regateo", 23 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 8 pp.

Documento 19: "SITREP 19–Toma de Rehenes – Residencia en Lima del Embajador Japonés, " 23 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 5 pp.

Documento 20: "Perú denuncia Liberación en Uruguay de Dos Detenidos del MRTA/La Atención gira hacia Bolivia", 27 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 21: "Actualización de la Toma de Rehenes del MRTA – Diciembre 25-26" 27 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificado. 5 pp.

Documento 22: "La Crisis de los Rehenes – Cualquiera Sea el Resultado – No será Bueno para la Encarcelada Lori Berenson del AMCIT", 27 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificado. 3 pp.

Documento 23: "La Crisis de los Rehenes del Perú – Ningún Signo Visible de Resolución," 27 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 11 pp.

Documento 24: "Diario de Inteligencia Nacional – Perú: Atribulado por Liberación Uruguaya de Prisioneros del MRTA", 27 de diciembre de 1996. Agencia Central de Inteligencia. Máximo Secreto. 3 pp.

Documento 25: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Diciembre 27-30" 31 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 8 pp.

Documento 26: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Diciembre 31" 31 de diciembre de 1996. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 27: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Diciembre 31- Enero 2" 2 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 28: "Diario de Inteligencia Nacional – Perú: Terroristas Renuevan Desafío", 2 de enero de 1997. Agencia Central de Inteligencia. Máximo Secreto. 4 pp.

Documento 29: "Firma de Acuerdo de Reestructuración de Deuda Bilateral Perú – EE.UU. y Sondeo General con el Ministro de Economía Camet," 3 de enero de 1997, Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 30: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 3-6," 6 de enero 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 5 pp.

Documento 31: "[Eliminado]," 7 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 3 pp.

Documento 32: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 7-8," 8 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 8 pp.

Documento 33: " Nestor Cerpa Cartolini – Líder del MRTA y Toma Rehenes", 9 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 9 pp.

Documento 34: " Rehenes del Perú: La Liberación del MRTA en Uruguay y un Posible Asunto de Asilo," 9 de enero de 1997. Secretario de Estado de EE.UU. Confidencial. 5pp.

Documento 35: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 9-10," 10 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 36: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 11-13," 13 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 37: " Informe de Situación Trimestral para Octubre – Diciembre 1996, Lima, Perú," 14 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificado. 16 pp.

Documento 38: " CICR ve Mejorías Pero No un Final de Corto Plazo para la Crisis de los Rehenes del Perú", 14 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 39: " Tres Expertos en Terrorismo Peruanos Esperan un Final Pacífico para la Crisis de los Rehenes," 16 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 8 pp.

Documento 40: " Informal Oficial," 16 de enero de 1997. Secretario de Estado de los EE.UU. Confidencial. 4 pp.

Documento 41: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 14-17," 18 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 11 pp.

Documento 42: " Embajador Canadiense Listo para Facilitar Conversaciones en la Crisis de los Rehenes Pero su Papel es Aún Indefinido", 22 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 43: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 18-23," 23 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 7 pp.

Documento 44: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 23-24," 24 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 5 pp.

Documento 45: " Gobierno de Japón Insta una Declaración de Prensa Coordinada sobre Conversaciones Inmediatas entre el Gobierno Peruano -MRTA sin condiciones," 27 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial. 6 pp.

Documento 46: " Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 25-27 enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5 pp.

Documento 47: " Yendo a Ninguna Parte Lentamente: Actualización de las Negociaciones de los Rehenes de Lima o Ausencia de la Misma", 28 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 4 pp.

Documento 48: " Gobierno Peruano y MRTA empujan la Crisis de los Rehenes a una Encrucijada", 28 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5 pp.

Documento 49: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: enero 28-31", 31 de enero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8 pp.

Documento 50: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Febrero 1-4" 4 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8 pp.

Documento 51: " Informe Mensual de Narcóticos de Perú", 6 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificado 54 pp.

Documento 52: " Conversaciones de la Crisis de los Rehenes Probablemente será Larga y Laboriosa", 7 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 9 pp.

Documento 53: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Febrero 5-11" 10 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5 pp.

Documento 54: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Febrero 11-12" 12 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 10 pp.

Documento 55: " Perfil del Jefe de Facto de las Negociaciones sobre los Rehenes", 13 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8 pp.

Documento 56: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Febrero 13-14" 14 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8 pp.

Documento 57: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Febrero 14-17" 18 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6 pp.

Documento 58: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Febrero 18-20" 21 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5 pp.

Documento 59: " Moviéndose Más Allá de las Conversaciones "Preliminares" Gobierno Peruano-MRTA", 22 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 5 pp.

Documento 60: "Actualización de la Crisis de los Rehenes del Perú: Febrero 21-23" 24 de febrero 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7 pp.

Documento 61: "Actualización de crisis de rehenes en el Perú: del 24 al 28 de febrero", 28 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 3pp.

Documento 62: "Gobierno peruano desprende la intransigencia del MRTA", 28 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 63: "Conversaciones entre el Gobierno Peruano y MRTA; Yendo a lo esencial", 28 de febrero de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 7pp

Documento 64: "Conversaciones entre Gobierno Peruano y MRTA: Progreso en el octavo round a pesar de la ausencia de Cerpa", 5 de marzo de 19979. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 5pp.

Documento 65: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú: del 1 al 5 de marzo", 6 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 9pp.

Documento 66: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú: 6 de marzo; el MRTA suspende conversaciones debido al "túnel"", 7 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 67: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 7 al 11 de marzo; gobierno suspende conversaciones", 12 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 68: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; 12 de marzo; Décimo round Gobierno-MRTA; "Empieza "frase de reflexión"", 13 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 14pp

Documento 69: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 13 al 18 de marzo", 18 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 70: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 18 al 21 de marzo;" 21 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 9pp.

Documento 71: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 21 al 25 de marzo", 26 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 7pp.

Documento 72: "diario de Inteligencia Nacional – Perú: Conversaciones sobre rehenes avanzan lentamente", 27 de marzo de 1997. Agencia Central de Inteligencia. Máximo secreto. 3 pp.

Documento 73: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 26 al 31 de marzo", 31 de marzo de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 9pp.

Documento 74: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 1 al 4 de abril", 4 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6pp.

Documento 75: "Crímenes recientes dirigidos a un congresista de la izquierda, un ex ministro aprista y un editor de periódicos suscitan interrogantes", 4 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 11pp.

Documento 76: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 4 al 9 de abril", 9 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 77: "Evaluación de la crisis de rehenes", 11 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 3pp.

Documento 78: "Crisis de rehenes espera que el juego favorezca al gobierno peruano", 11 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6pp.

Documento 79: "Seguimiento de evaluación sobre crisis de rehenes", 14 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 2pp.

Documento 80: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 10 al 14 de abril", 15 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 81: "Actualización de la crisis de rehenes en el Perú; del 15 al 17 de abril". 18 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 5pp.

Documento 82: "Un final a la crisis de los rehenes puede estar cerca y no será agradable", 22 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 2pp.

Documento 83: " Un fin estilo Fujimori para la crisis de rehenes", 23 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Secreto. 3pp.

Documento 84: "Perú nombra a nuevo Ministro del Interior y Jefe de la Policía", 23 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 6pp.

Documento 85: "Fujimori asume responsabilidad y crédito por la exitosa operación de rescate de los rehenes", 23 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 8pp.

Documento 86: " Directrices de prensa del 23 de abril para la región EAP", 24 de abril de 1997. Secretario de Estado de EE.UU. Desclasificada.. 13pp.

Documento 87: "Carta Presidencial para Presidente Fujimori", 24 de abril de 1997. Secretario de Estado de EE.UU. Desclasificada. 2pp.

Documento 88: "Perú: 23 de abril, Consulta del Consejo de Seguridad sobre el fin de la crisis de los rehenes", 24 de abril de 1997. Misión norteamericana ante las Naciones Unidas. Confidencial. 2pp.

Documento 89: "Aprendiendo de los errores de la crisis de los rehenes", 26 de abril de 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 13pp.

Documento 90: "Oficial-Informal", 5 de mayo d 1997. Embajada de EE.UU. (Lima). Confidencial 2pp.

Documento 91: "Actualización política del Perú .- 16 de marzo", 16 de marzo de 2001. Embajada de EE.UU. (Lima). Desclasificada. 5pp.

TRAFICO DE INFLUENCIAS Y CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Esta Comisión Investigadora ha recibido la formulación de diversas declaraciones testimoniales que sindicarían la comisión de delitos a cargo de los señores: Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República; Alberto Pandolfi Arbulú, Alberto Bustamante Belaúnde y Belisario de las Casas Piedra, ex Ministros de Estado; Jaime Sobero Taira y María Méndez Gastelumendi, ex funcionarios públicos y ex candidatos al Congreso por la lista parlamentaria de Peru 2000; Embajador Gabriel García Pike y los señores Luis Manuel Agois Banchero y Enrique Luis Agois Banchero, propietarios del Diario OJO.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

  • 1. La Comisión Investigadora ha tomado conocimiento del manejo de dinero en efectivo que hacía el ex Presidente Alberto Fujimori en la década de su gobierno. En ese sentido son reveladoras las declaraciones de la Sra. Matilde Pinchi Pinchi, de la Sra. María Arce Guerrero y del Almirante Humberto Rosas Boniccelli, quienes han indicado de forma coincidente que el ex Presidente habría recibido mensualmente montos directos derivados del Servicio de Inteligencia Nacional hasta de US$500,000 dólares mensuales. Un cálculo más o menos somero, supondría un ingreso que podría haber llegado hasta los 48 millones de dólares en el periodo 1992-2000. Además, existen testimonios y pronunciamientos de otras Comisiones Investigadoras del Congreso y del propio Pleno de la Representación Nacional, en el sentido que el ex – Presidente Alberto Fujimori habría dispuesto que se desvíen fondos de cada Ministerio hacia el Servicio de Inteligencia Nacional, con el objeto de constituir una bolsa de corrupción a los medios de información. En ese sentido están las declaraciones del Sr.Alberto Venero Garrido (sesión del 06-03-2001), como del Sr. Manuel Jesús Aivar Marca (sesión 14-02-2002)[253].

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

  • 2. Ante esta Comisión Investigadora se han recibido las declaraciones de la Sra.María Angélica Arce Guerrero (Sesión Reservada del 09-11-2001), en la cual ha señalado haber entregado dinero al Sr. Alberto Pandolfi Arbulú, ex Ministros de Transportes y Comunicaciones, durante 10 meses o un año, siendo la cantidad de US$5,000 dólares [254]en la época en que se desempeñaba como Ministro de Transportes y Comunicaciones.

  • 3. Por su parte, la Sra. Matilde Pinchi Pinchi (Sesión Reservada del 22-05-2002), ha confirmado la versión dada por la Sra. Arce sobre la entrega mensual de US$5,000 dólares, la que habría ocurrido entre fines de 1999 y fines del 2000, agregando que a todos los Ministros Vladimiro Montesinos les entregaba un adicional de US$30,000 dólares[255]Que el mismo Señor Pandolfi iba al Servicio de Inteligencia Nacional para recoger el dinero, y que lo había visto muchas veces.

  • 4. La versión de la Sra. Arce también es corroborada con las declaraciones del Capitán Mario Ruiz Agüero ( 05-04-2000), cuando habla de sobres conteniendo dinero que preparaba la Sra. Arce Guerrero y que eran entregados o enviados al despacho del Sr. Pandolfi cuando éste era Ministro. Asimismo, coincide con el Capitan Wilbert Ramos Viera (06-04-2002) al señalar que el Sr. Pandolfi si asistió al Servicio de Inteligencia Nacional.

  • 5. Luego, están las declaraciones del Sr. Rafael Merino Bartet (22-10-2001), quien ante esta Comisión reconoció un documento titulado "Palabras Finales del Presidente del Consejo de Ministros en la Interpelación, documento que dijo que era de su autoría, que había entregado a Montesinos y que éste lo había hecho llegar al entonces ex Primer Ministro Alberto Pandolfi, cuando hubo la interpelación por los ingresos de Montesinos en setiembre de 1996.[256] Está acreditado que el discurso final que expone el Sr. Pandolfi Arbulú es el mismo que consta en el archivo Disc011 del Diskette Nro.7 entregado por el Dr. Huertas Caballero, y que fue reconocido en su autoría por el Sr. Merino Bartet ante esta Comisión Investigadora. Lo que desvirtúa la negativa sostenida por el Sr. Pandolfi ante esta Comisión Investigadora, acerca de documentos que habría recibido de Vladimiro Montesinos y que fueron elaborados en la sede del Servicio de Inteligencia Nacional.

  • 6. El Sr. Alberto Pandolfi Arbulú se presentó ante esta Comisión Investigadora el 25-05-2002, negando los cargos imputados por la Sra. Arce Guerrero, Pinchi Pinchi, la versión de los Capitanes Ruiz Agüero y Ramos Viera, y la del Sr. Merino Bartet. Señalando que acudió al SIN por órdenes del Presidente Fujimori, que si recibió sobres era conteniendo información relativa a su despacho, y negando que el discurso expuesto en la Interpelación de 26 de setiembre de 1996 haya sido un discurso elaborado por el Sr. Merino en las instalaciones del SIN. Sin embargo, debe indicarse que en el Diario de Debates correspondientes a dicha fecha obra el discurso final, el cual ha sido contrastado con el texto reconocido por el Sr. Merino Bartet ante esta Comisión Investigadora, texto que es idéntico al que obra en la transcripción del Diario de Debates.[257] Por último, el Sr. Pandolfi reconoció haber firmado cuando menos un Decreto Supremo Secreto, por los que se asignaban fondos al Servicio de Inteligencia Nacional, manifestando desconocer el desvío de fondos que se produjo con los mismos, que tuvo que firmar esos Decretos por mandato constitucional, para refrendar los actos del Presidente de la República.

  • 7. Esta Comisión Investigadora considera que el Ministerio Público debe evaluar los hechos descritos, pues el hecho de recibir dinero del Estado por un funcionario público como un Ministro podría configurar el delito de peculado, ya que se habría dado la conducta de apropiación de dinero que pertenece al Estado.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

  • 8. En relación al Sr. Alberto Bustamante Belaunde, ex Primer Ministro y Ministro de Justicia y Culto, la Sra. María Angélica Arce (Sesión Reservada del 12-11-2001) refirió que efectúo el pago de dinero al Dr. Alberto Bustamante Belaúnde, aunque sin precisar fechas ni montos; además señaló que sí se le mandó a confeccionar ternos al Sr. Bustamante Belaúnde con el sastre de Alberto Fujimori.[258]. Por su parte, la Sra. Matilde Pinchi Pinchi (sesión reservada del 22-05-2002) corrobora que la Sra. Arce realizaba los pagos al Sr. Bustamante Belaúnde[259]quien iba personalmente a recoger el dinero de manos de Montesinos.

  • 9. Abonan a ello las declaraciones del Capitán Wilbert Ramos Viera (sesión reservada del 6-04-2002), quien asevera que el Dr. Alberto Bustamante Belaúnde se reunió con Vladimiro Montesinos en el Servicio de Inteligencia, durante la época que fue Ministro, y ratifica la versión dada por la Sra. Arce Guerrero acerca de la confección de ternos. Luego, el Capitán Mario Ruiz Agüero (sesión reservada del 5-04-2002) refiere que los ministros acudían al Servicio de Inteligencia, casi todos los días, durante la época de la campaña del 2000. En relación a los sobres preparados por la Sra. Arce Guerrero que contenían dinero y eran enviados a diferentes personas como Ministros, sostuvo el Capitán Ruiz Agüero que, al Sr. Bustamante Belúnde también se le enviaban sobres, al igual que a otros funcionarios a quienes cita en sus declaraciones. Por su parte, el Dr. Pedro Huertas (30-10-2001), asesor jurídico del Servicio de Inteligencia Nacional, refiere que manejaba un archivo de todas las causas que se encontraban ventilando ya sea ante la Comisión Interamericana o ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; indicando que la información le era derivada de Vladimiro Montesinos, quien la obtenía directamente de conversaciones sostenidas con el Ministro de Justicia.

  • 10. Ante esta Comisión Investigadora el Dr. Alberto Bustamante Belaúnde declaró el 18-02-2002, negando categóricamente cualquier imputación sobre entrega de dinero a su persona, llegando a relativizar las versiones dadas por la Sra. Pinchi Pinchi, la Sra. Arce Guerrero o la del propio Montesinos; asimismo, negó que se le hubieran confeccionado ternos mandados a hacer por Vladimiro Montesinos.[260] Sobre las declaraciones del Dr. Pedro Huertas Caballero quien sostuvo haber tenido un archivo con información acerca de los casos que se conocían en la Comisión Interamericana o en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bustamante también negó haber tenido conversaciones o reuniones de coordinación con Vladimiro Montesinos, en relación a los referidos asuntos que estaban bajo la competencia de su Ministerio.

  • 11. Esta Comisión Investigadora considera que el Ministerio Público debe evaluar los hechos descritos en relación al Sr. Alberto Bustamante Belaúnde, pues el hecho de recibir dinero del Estado por un funcionario público como un Ministro podría configurar el delito de peculado, ya que se habría dado la conducta de apropiación de dinero que pertenece al Estado por un funcionario público.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA

  • 12. Acerca del Sr. Belisario de las Casas Piedra, ex Ministro de Agricultura, están las declaraciones de María Angélica Arce (sesión del 12-11-2001) según las cuales señala haber efectuado pagos de dinero por órden del doctor al Sr. Belisario de las Casas. Lo cual corrobora la Sra.Matilde Pinchi Pinchi, (sesión reservada 14-04-2002) cuando afirma que también le entregaba US$30,000, aunque después variaron las cantidades.Por su parte, en sus declaraciones el Capitán Mario Ruiz Agüero (05-04-2002) corrobora que la Sra. Arce le envió sobres con dinero al Sr. De las Casas Piedra.

  • 13. Esta Comisión Investigadora deja constancia que el Sr. Belisario de las Casas Piedra fue citado para que preste su declaración, mediante Oficio Nro.885-CI-VMT/AFF/CR-2002 de fecha 27 de mayo de 2002, siendo citado para el día 29 de mayo. Cuando se le notificó en su domicilio atendió su mayordomo el 28 de mayo a horas 14:40, manifestando que el Sr. De las Casas Piedra estaba de viaje en el extranjero, y habiéndose comunicado con uno de los hijos del citado, indicó que la notificación se hiciera en el domicilio de aquél, en Av. Jorge Chávez Nro.115 Of.307 Miraflores; en este lugar el notificador tuvo conocimiento por una señorita vecina, quien no quiso identificarse, que desde hace dos meses la Of.307 está vacía.

  • 14. Se solicita a la Fiscalía la investigación de estas conductas, las que podrían haber significado la configuración del delito de peculado, en agravio de los bienes del Estado.

JAIME SOBERO TAIRA

  • 15. También se han formulado imputaciones contra el Sr. Jaime Sobero Taira, ex Embajador del Perú en Cuba (Setiembre-1996 a Abril-1999) y ex Asesor del Despacho Presidencial (Abril-1999 a Agosto-2000), la Sra. Matilde Pinchi Pinchi (sesión del 16-11-2001) ha declarado que por órdenes de Montesinos, le entregó US$20,000 dólares en abril de 1999. Lo cual es ratificado con las declaraciones del Capitán Mario Ruiz Agüero (sesión reservada 5-04-2002) al señalar que al Ingº Sobero Taira: "También se le enviaban sobres.", en clara alusión al envío de los sobres con dinero que preparaba la Sra. Arce Guerrero por órdenes de Montesinos.

  • 16. Citado por esta Comisión Investigadora, el Sr. Jaime Sobero Taira en la (sesión pública 25-05-2002) rechazó las declaraciones de la Sra. Pinchi Pinchi en los siguientes términos: "Yo no he sido amigo ni bien conocido. Hemos guardado una relación de respeto con el doctor Montesinos, pero nunca he recibido. De tal manera que la Comisión del doctor Daniel Estrada ha hecho esta información, ha pasado al Ministerio Público y, en la medida de la situación que me guíe, voy a hacer los descargos correspondientes a tal afirmación". De igual modo, negó las declaraciones del Capitán Mario Ruiz Agüero señalando que "No lo conozco al señor Mario Ruiz Agüero, ni tampoco he recibido ningún sobre, ninguna información, ningún libro, ni nada por el estilo".

  • 17. Es necesario que el Ministerio Público investigue de oficio, y evalúe las conducta asumida por el Sr. Sobero Taira, la que podría estar encuadrada en el delito de peculado, al haber recibido como funcionario público –asesor presidencial- dineros provenientes de las arcas del Estado y por haberse apropiado de dichos bienes para provecho personal, como el financiar su candidatura a congresista por la lista oficialista Perú 2000.

GABRIEL GARCIA PIKE

  • 18. En relación al Sr. Gabriel García Pike, Embajador destacado al SIN (Enero- Abril 2000), en sus declaraciones María Angélica Arce (09-11-2001) refiere que, le entregaba US$8,000 dólares, señalando que al Almirante Rosas, en alguna oportunidad le ha entregado dinero personalmente, para que le entregue al Sr. García Pike. La Sra. Matilde Pinchi Pinchi (sesión reservada del 27-05-2002) señala que, " [el] Señor García Pike el 99, estoy segura que es el 99. El se acercó, fue llevado por un señor Enrique al SIN, para hablar con Montesinos, porque al señor lo habían sacado de embajador.Entonces, ha ido a pedirle a Montesinos, le llevó este señor "Enrique"; que yo ya sé después que es él, por Montesinos. Bueno, le llevó un señor Enrique para hablar con él, pidiéndole que le habían sacado [de una embajada] y tenía que volver, que quería otra vez otra embajada.Montesinos, inmediatamente lo que hizo fue llamar al Canciller de Trazegnies y le pidió que viera un sitio para poder otra vez nombrarlo como embajador al señor García Pike.Después pasó unos días y vino de Trazegnies a decir a Montesinos que por el momento no había donde colocarlo; bueno, eso quedó así. Montesinos se volvió a reunir con García Pike y le dijo que por el momento le solucionaba el problema hasta que haya un sitio donde mandarlo a la embajada, pero por el momento le nombraba que trabajara en el SIN, en el frente externo y estaba a cargo del Coronel Ordaya." Asimismo, la Sra. Pinchi ratifica que se le entregaba US$8,000 dólares al Sr. García Pike, e incluso lo señala como intermediario del Diario OJO[261]"para las coordinaciones sobre los titulares, y además que el dinero para el diario OJO, lo recogía el Sr. García Pike, y que Montesinos se lo entregaba directamente". [262]El Almirante Humberto Rozas Bonicelli (26-09-2001), coincide con la versión que sostiene la Sra. Pinchi. Por parte del ex Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Fernando de Trazegnies declaró ante esta Comisión Investigadora (08-06-2002) que, por órdenes de Fujimori, se destaca al Embajador García Pike al SIN[263]e incluso refiere que Fujimori decide su destaque por influencia de un medio de comunicación.[264]

  • 19. Ante esta Comisión Investigadora el Sr. Gabriel Ignacio García Pike (27-05-2002) negó rotundamente las imputaciones de la Sra. Arce Guerrero o del capitán Ruiz Agüero, manifiestó su rechazo a tales afirmaciones. Señaló que es amigo de los dueños del diario Ojo, pero de ahí a que Montesinos lo llamara para ver algo, lo negó. Refiriendo, luego, que una prima suya está casada con el propietario principal, con el padre, el Sr. Enrique Agois. Asimismo, negó la versión dada por el Almirante Rozas Bonuccelli acerca de que el embajador Garcia Pike era el nexo entre los propietarios de la empresa que publica el diario Ojo y Vladimiro Montesinos durante la época en que estuvo destacado en el SIN. Finalmente, también negó las afirmaciones expuestas por la Sra. Pinchi Pinchi acerca de los montos que se abonaban al Diario Ojo durante la campaña de la reelección del 2000. Sobre su destaque a las instalaciones del SIN, señaló que "nadie le pidió su opinión ni fue consultado al respecto". Y que él fue reincorporado al servicio diplomático, luego de ser separado por la comisión del delito de peculado. Negó haber sostenido reuniones con Montesinos en la Sede del SIN, en los cuatro meses que estuvo asignado al Frente Externo.

  • 20. Esta Comisión Investigadora considera que, el Ministerio Público debe realizar un estudio de las conductas asumidas por el Sr. Gabriel García Pike, ya que se podría haber configurado el delito de peculado, si hubieran habido dichas entregas de dinero a un funcionario diplomático.

LUIS MANUEL AGOIS BANCHERO Y ENRIQUE LUIS AGOIS BANCHERO

  • 21. Dado que las afirmaciones vertidas por los declarantes (Pinchi Pinchi, Arce Guerrero, los capitanes Ruiz Agüero y Ramos Viera, así como el Almirante Rozas Boniccelli) involucraban a los propietarios del diario OJO en el plan reeleccionista de Alberto Fujimori, esta Comisión citó a los dueños del indicado Diario, los señores Luis Manuel Agois Banchero y Enrique Luis Agois Banchero. Sin embargo, se deja constancia que mediante Oficio Nro.984-CI-VMY/AFFF/CR-2002 de 11 de junio se citó a declarar al Sr. Luis Manuel Agois Banchero, se recibió como respuesta la carta del 12 de junio que el indicado señor se encontraba de viaje hasta el 23 de junio, por lo cual se pidió una reprogramación de la citación. Mientras que, por Oficio Nro.983-CI-VMY/AFFF/CR-2002 de 11 de junio se citó a declarar al Sr. Enrique Luis Agois Banchero, recibiendo como respuesta la carta del 12 de junio en la que el indicado señor manifiestó que estando próximo a iniciar un viaje fuera del país, pidió una reprogramación de la citación a partir del 3 de julio próximo. Sin embargo, las reprogramaciones solicitadas no se pudieron dar, debido a que el 15 de junio concluían los trabajos de esta Comisión Inestigadora.

  • 22. Es importante que el Ministerio Público indague e investigue la presunta comisión del delito de peculado en que habrían incurrido los señores Agois Banchero, dado que se habla de pagos por titulares publicados en el Diario Ojo, en plena campaña electoral, ya que como terceros se habrían beneficiado con la entrega de dinero del Estado.

MARIA MENDEZ GASTELUMENDI

  • 23. En relación a la Sra. María Méndez Gastelumendi, ex candidata al congreso por la lista de Perú 2000, y Consultora de Imagen de la PCM (Enero-1999 a Noviembre- 2000), están las declaraciones de María Angélica Arce (09-11-2001), quien refirió haber efectuado algunos pagos a la Sra. Méndez Gastelumendi "a ella en alguna oportunidad le he entregado yo 5 mil dólares, si mal no recuerdo, y en otras oportunidades por intermedio del ingeniero Joy Way."[265]. Por parte del Capitán Mario Ruiz Agüero (sesión reservada del 5-04-2002) vincula al publicista español Sanchíz[266]y María Méndez Gastelumendi. Mientras que, el Capitán Wilbert Ramos Viera (sesión reservada del 6-04-2002) afirma que la Sra. María Méndez Gastelumendi "también asistió al SIN, pero sobre dinero señaló que no sabe".

  • 24. Esta Comisión Investigadora deja constancia que la Sra. María Méndez Gastelumendi fue citada para que preste su declaración, mediante Oficio Nro.887-CI-VMT/AFF/CR-2002 de fecha 27 de mayo de 2002, siendo citada para el día 29 de mayo. Al realizarse la notificación en el domicilio que figura en el Padrón Electoral de la RENIEC, los vecinos del lugar refirieron que la casa estaba deshabitada, no dando razón alguna sobre el actual domicilio de la Sra. Méndez Gastelumendi, el notificador optó por dejar la notificación por debajo de la puerta. Sin embargo, debe dejarse constancia que días después se le pudo ubicar a la Sra. Méndez Gastelumendi, quien labora en la Embajada de Estados Unidos, manifestando estar dispuesta a declarar. Sin embargo, ya no se la pudo citar, al finalizar los trabajos de esta Comisión el 15 de junio.

  • 25. Habiendo imputaciones de recepción de dinero en las instalaciones del SIN por la Sra. María Méndez Gastelumendi, es necesario que el Ministerio Público investigue y determine si se habría cometido el delito de peculado al haber recibido dinero del Estado y al apropiarse del mismo, para financiar su candidatura al Congreso por la lista oficialista Perú 2000.

  • 26. En relación al delito de peculado, la doctrina acepta que en este delito son varios los bienes jurídicos comprometidos: la propiedad, la seguridad de la preservación de los bienes públicos, el normal funcionamiento patrimonial de la administración, etcétera. Para el autor peruano Rojas Vargas, el bien jurídico en el delito de peculado se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección penal "por un lado, el garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y, por otro lado, evitar el abuso de poder -del que se halla facultado- el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad" (ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra la administración pública, Lima, 1999, p. 249). El delito de peculado es especial, puesto que sólo puede cometerlo el funcionario o servidor público.

  • 27. Las personas –excepto los señores Agois Banchero- involucrados en las declaraciones recibidas por esta Comisión Investigadora, al momento de la comisión del delito, esto es, recepcionar y apropiarse del dinero, ostentaban la condición de "funcionario público", al ser en algunos casos Ministros de Estado, o Funcionarios del aparato estatal. Siendo propio de su función, el observar el deber especial de administración o custodiar por razón de su cargo caudales o efectos del Estado, y no como pareciera ocurrir en este caso, que se apropian de los dineros del Estado para provecho personal.

  • 28. Para la Comisión Investigadora está claramente demostrado que, con el desvío de fondos públicos del Estado, el ex Presidente Alberto Fujimori habría incurrido en la comisión del delito de peculado al haberse enriquecido con estos recursos así como al haber enriquecido a otros funcionarios de su gobierno.

  • 29. Con la valiosa información que esta Comisión Investigadora a recabado durante su trabajo, y estando al término del plazo dispuesto por el Pleno del Congreso, se está solicitando a la Sra. Fiscal de la Nación disponga la investigación de oficio, con el fin de que se investigue y compruebe si incurrieron en la comisión del Delito de Peculado y otros Ilícitos Penales, las siguientes personas:

Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la República

Alberto Pandolfi Arbulú ex Ministro de Estado

Alberto Bustamante Belaúnde ex Ministro de Estado

Belisario de las Casas Piedra ex Ministro de Estado

Jaime Sobero Taira ex Asesor Presidencial (Presidencia del Consejo de Ministros)

Candidato a Congresista por Perú 2000

María Méndez Gastelumendi ex Asesora de Imagen (Presidencia del Consejo de Ministros)

Candidata a Congresista por Perú 2000

Gabriel García Pike Embajador destacado al SIN

(enero-abril del 2000)

Luis Manuel Agois Banchero Propietario del diario OJO

Enrique Luis Agois Banchero Propietario del diario OJO

  • 30. Con tal propósito, se pone a disposición del Ministerio Público las siguientes transcripciones de las declaraciones de las personas citadas a esta Comisión Investigadora y documentos relacionados como:

  • a) Declaración del Almirante Humberto Rozas Bonuccelli, del 26 de setiembre del 2001.

  • b) Declaración de Alberto Venero Garrido, del 6 de marzo del 2001.

  • c) Declaración de Rafael Merino Bartet, del 22 de octubre de 2001.

  • d) Declaración de Rafael Merino Bartet, del 24 de octubre de 2001

  • e)  Declaración de Rafael Merino Bartet, del 27 de octubre de 2001

  • f) Declaración de María Arce Guerrero, del 9 de noviembre del 2001.

  • g) Declaración de María Arce Guerrero, del 12 de Noviembre del 2001.

  • h) Declaración de Matilde Pinchi Pinchi, del 16 de noviembre del 2001.

  • i) Declaración de Manuel Jesús Aivar Marca, del 04 de febrero del 2002.

  • j) Declaración de Alberto Bustamante Belaunde, del 18 de febrero del 2002.

  • k) Declaración de Alberto Venero, del 06 de marzo del 2001.

  • l) Declaración de Matilde Pinchi Pinchi, del 22 de mayo del 2002.

  • m) Declaración de Jaime Sobero Taira, del 25 de mayo del 2002.

  • n) Declaración de Matilde Pinchi Pinchi, del 27 de mayo del 2002.

  • o) Declaraciones del Gabriel Ignacio García Pike, del 27 de mayo del 2002.

  • p) Declaración de Mario Ruiz Agüero, del 5 de abril del 2002.

  • q)  Declaración de Wilbert Ramos Viera, del 6 de abril del 2002.

  • r) Declaración de Alberto Pandolfi Arbulú, del 25 de mayo del 2002.

  • s) Declaración de Fernando de Trazegnies, del 8 de junio del 2002.

  • t) Copia del discurso final que expone el Sr. Pandolfi Arbulú, archivo Disc011 del Diskette Nro.7 entregado por el Dr. Huertas Caballero, y que fue reconocido en su autoría por el Sr. Merino Bartet.

  • u) Diario de Debates del 26 de setiembre de 1996, donde aparece el texto del discurso final del Primer Ministro Alberto Pandolfi Arbulú.

  • v) Copia de los Oficios conteniendo las citaciones cursadas a los señores Belisario de las Casas Piedra, María Méndez Gastelumendi, Luis Manuel Agois Banchero y Enrique Luis Agois Banchero.

CONCLUSIONES

1.- En el Servicio de Inteligencia existían Grupo Operativos de Seguridad que estaban bajo las órdenes directas de Vladimiro Montesinos Torres, y al mismo tiempo se encargaban de la seguridad de las instalacioens del SIN

2.- Se ha confirmado la interceptación telefónica que producían las instituciones militares de las Fuerzas Armadas, cuyas transcripciones eran entregadas diariamente en sobres de diferentes colores a Vladimiro Montesinos Torres en el SIN.

3.- Con anuencia de Alberto Fujimori Fujimori se instalaron cámaras de filmación y micrófonos, además de una central de interceptaciones telefónicas que el propio ex jefe de Estado operaba y dirigía en coordinación con el coronel E.P. ® Roberto Huamán Azcurra.

4.- El Servicio de Inteligencia Nacional bajo las órdenes de Vladimiro Montesinos se encargaba de sacar de sus registros a miembros de ese órgano que fueron hayan sido capturados infraganti en actos ilícitos, con el objeto de proteger dicho organismo de inteligencia y cubrir a sus agentes en problemas.

5.- La Comisión declara que la investigación sobre tráfico de influencias y corrupción de funcionarios queda abierta y su continuidad es un requerimiento nacional que hace absolutamente necesario que el Pleno de la Representación Nacional decida continuar con la tarea encomendada.

RECOMENDACIONES

1.- La Comisión recomienda establecer mecanismos democráticos de control y vigilancia por parte del Congreso de la República de las actividades y operaciones de inteligencia que desarrollan los sistemas de inteligencia del Estado Peruano, con el propósito de evitar que sea utilizada con fines ilícitos o de persecución política. En este sentido, la Comisión recomienda la creación de la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso, de conformidad con la quinta disposición transitoria de la Ley No 27479.

2.- Es importante promover la transparencia en la administración de los fondos públicos, y en la plena actuación con autonomía de los órganos de control, como la realización de inspectorías internas, o actuación de la Contraloría General de la República.

3.- La Comisión Investigadora invoca a los órganos que integran el sistema judicial, a que apliquen el principio de celeridad procesal respecto de las denuncias presentadas sobre la comisión de delitos en agravio del Estado, por personas vinculadas al régimen de Alberto Fujimori Fujimori.

4.- Enviar un oficio a la Fiscalía de la Nación para poner en su conocimiento los casos señalados en la investigación correspondiente al área de tráfico de influencias y corrupción de funcionarios.

CAPITULO VII

Los resultados de la investigación: denuncias formalizadas por la comisión investigadora

Como resultado de las investigaciones realizadas en el mes de diciembre y febrero la Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori procedió a formalizar las siguientes DENUNCIAS:

1.- DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el Ex Presidente de la República ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI por la comisión de los delitos de Peculado, Malversación de Fondos, Asociación para Delinquir y Contra el Derecho de Sufragio, previstos en los artículos 387, 389 y 317 del Código Penal y del artículo 385 de la Ley 26859 "Ley Orgánica de Elecciones".

  • a. Delitos denunciados:

Los delitos denunciados son los siguientes:

  • Asociación Ilícita para delinquir, tipificado en el artículo 317 del Código Penal:

"Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando la agrupación esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho, de ciento ochenta a trescientos setenticinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1, 2 y 4".

  • Malversación de Fondos, previsto en el artículo 389 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 27151 de 7 de julio de 1999.

Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra, una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectado el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

  • Peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 26198.

Artículo 387.- El funcionario o Servidor Público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En esto casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

  • Contra el Derecho deSufragio previsto en el artículo 385 de la Ley 26859 "Ley Orgánica de Elecciones".

Artículo 385.- Son reprimidos con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no menor de treinta días de multa, así como pena accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal:

a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos……………………….realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.

  • b. Marco Constitucional: Antejuicio Político

La Constitución ha diseñado un procedimiento especial para acusar a los más altos dignatarios y funcionarios de la Nación que cometen infracción contra ella o delito en el ejercicio de sus funciones. Este procedimiento, sui géneris en el Derecho Comparado, configura una institución del Derecho Constitucional Peruano denominado "Juicio Político". Es un "Antejuicio" toda vez que el Congreso de la República propiamente no emite una sentencia, sino que se pronuncia por la extinción de la inmunidad ante evidencias, elementos de hecho y derecho que recomiendan un proceso jurisdiccional ante la Corte Suprema de la República, conforme a las normas que señala la Constitución.

El tratamiento constitucional parte de que existen funcionarios del Estado que por razones de su cargo e investidura no pueden estar sujetos a acusación directa de personas o instancias, por los eventuales delitos o violaciones de la Constitución que pudieran haber cometido en el ejercicio de sus funciones. Para ello debe el Congreso, en Sesión del pleno, pronunciarse previamente por la existencia de suficientes elementos de juicio que hacen atendible el enjuiciamiento por la autoridad jurisdiccional. Dicho pronunciamiento por lo demás se hace salvaguardando el debido proceso y derecho de defensa de los denunciados, para lo cual el Reglamento del Congreso, que es Ley de la República, señala que previamente la Comisión Permanente debe designar una Sub Comisión Investigadora de la respectiva Denuncia Constitucional, la que abre un proceso sumario en el cual son citados los denunciantes y denunciados para sustentar los cargos y los argumentos de descargo, respectivamente, pudiéndose incluso actuar otros medios probatorios idóneos.

El procedimiento sumariamente reseñado procede como una garantía a los hombres de actuación pública pues de lo contrario se podría favorecer o alentar el abuso del poder, la venganza política y la anarquía.

La acusación constitucional tiene doble objetivo. Por un lado, garantiza el respeto y el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. En segundo lugar, otorga al Parlamento la posibilidad de control efectivo de los altos funcionarios, para evitar que la corrupción, el abuso de autoridad o las violaciones a la legalidad constitucional, queden impunes.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 99° señala taxativamente los funcionarios que son susceptibles del denominado "Antejuicio Político". El Reglamento del Congreso de la República, que por mandato constitucional tiene rango de ley, señala expresamente en su artículo 89° el procedimiento para interponer denuncias constitucionales y para la eventual acusación a los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° entre los que se encuentran los Ministros de Estado.

  • c. Hechos materia de la denuncia:

En el mes de Noviembre y Diciembre de 1999 se realizaron reuniones en el Servicio de Inteligencia Nacional convocadas por el Ex Comandante General del Ejercito Gral. José Villanueva Ruesta, a la que concurrieron los Jefes Militares de país.

En esta reunión, Vladimiro Montesinos Torres habría señalado que la continuidad de Alberto Fujimori en la presidencia de la República era condición sine qua non para consolidar supuestamente los avances que el gobierno había logrado y para garantizar la permanencia de todos los asistentes en sus puestos militares. Con este objetivo en complicidad con el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, planificó, coordinó y ejecutó una serie de actos ilícitos para lograr su reelección. Una de las acciones planificadas se refería al control de los medios de comunicación a nivel nacional.

Como se ha podido apreciar en los videos difundidos, Vladimiro Montesinos se ha reunido con diversas autoridades electorales del país así como con los propietarios de algunos medios de comunicación en el SIN, con la finalidad de coordinar acciones para la re reelección de Alberto Fujimori en el proceso electoral del 9 de abril del año 2000. Este plan no habría sido concebido y ejecutado sólo por Vladimiro Montesinos sino también con el concurso del ex Presidente Fujimori y el General José Villanueva Ruesta.

En este sentido, Fujimori y Montesinos consideraron dentro de su proyecto ilícito a los periodistas y propietarios de los medios de comunicación, porque sabían que estos iban a cumplir un papel importante en la cobertura y difusión de la campaña electoral.

El plan propuesto consistía en captar medios de comunicación con la finalidad de realizar actos favorables a la candidatura del ex Presidente. Entre las funciones que le asignaron cumplir, podemos citar el de destacar o resaltar los actos positivos del gobierno del ex Presidente; el de cuestionar y/o destruir las propuestas de los candidatos mediante críticas de las cualidades personales de los candidatos de oposición, con el fin de desacreditarlo y, por lo tanto, desaparecerlo del escenario político. También, se les encargo obstaculizar la libre circulación y transmisión de la información de los actos políticos que desarrollaban los candidatos de oposición.

Existen muchos casos que se pueden citar para ilustrar el papel que cumplieron los medios captados por el ex Presidente, sin embargo, lo ocurrido con los candidatos de oposición Luis Castañeda Lossio, Alberto Andrade Carmona y el actual Presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique, son casos típicos que demuestran la triste y lamentable función cumplida por algunos medios, durante el proceso electoral del 9 de abril de 2000.

En su oportunidad, las instituciones nacionales e internacionales de observación electoral, advirtieron de los hechos que estaban pasando, ante lo cual, se manifestaron a través de declaraciones y/o pronunciamientos que pusieron en tela de juicio la legitimidad, legalidad y regularidad del proceso electoral, llevada a cabo en nuestro país, el 09 de abril y 28 de junio del 2000.

La investigación de la Comisión se realizó en mérito a la denuncia periodística del diario "El Comercio", en la cual, se señalaba a algunos generales, coroneles y oficiales, algunos en actividad y otros retirados, de las Fuerzas Armadas, de haber participado en dos reuniones en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). De acuerdo a la denuncia periodística, la primera reunión se habría realizado en noviembre de 1999 y la segunda en diciembre del mismos año, con el propósito de coordinar y ejecutar acciones de control de los medios de comunicación a nivel nacional para conseguir la re reelección de Alberto Fujimori Fujimori.

Paralelamente a la denuncia periodística, la Comisión Investigadora recibió información adicional sobre estos hechos a través de un documento proveniente de fuentes militares.

La Comisión durante el proceso de investigación y con el objeto de verificar y/o corroborar la denuncia pública así como la participación de Vladimiro Montesinos, Alberto Fujimori Fujimori y otros, ha recibido la declaración de los siguientes generales, coroneles y almirantes de las Fuerzas Armadas:

  • Almirante Humberto Rozas Bonuccelli,

  • General Luis Herrera Monzón,

  • General Juan Lira Torres,

  • Gabriel Cárdenas Lecca,

  • General José Williams Zapata,

  • General José Villena Arias,

  • General Julio Serna Lora,

  • General Edgar Camargo Camacho,

  • General Fernando Dianderas Ottone,

  • General Ricardo Sotero Navarro,

  • General Abraham Cano Angulo,

  • General Walter Chacón Málaga,

  • General José Villanueva Ruesta,

  • General PNP Fernando Dianderas Ottone,

Las personas citadas ante la Comisión Investigadora han reconocido haber participado en las reuniones realizada en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), la primera en el mes de noviembre de 1999, y la segunda, en el mes de diciembre de 1999.

Por su parte, el General Carlos Espinoza Flores, señaló a la Comisión que no había asistido a esta reunión en el SIN con Vladimiro Montesinos Torres. Asimismo, los coroneles Walter Jibaja Alcalde y Carlos Uribe Roman negaron haber asistido a esta reunión.

El General José Villanueva Ruesta, ex Comandante General de las Fuerzas Armadas, ante la Comisión ha señalado que el ex presidente Alberto Fujimori tenía pleno conocimiento de estos hechos: "El procedimiento era de la siguiente manera: Vladimiro Montesinos avisaba que había la reunión tal fecha, tal día, tal hora ahí en el SIN…Eso se consultaba al Presidente Fujimori y el Presidente Fujimori daba la autorización para que vinieran, porque el hecho de traer a Comandantes Generales de provincias hacia Lima, en principio que es notorio, y segundo de que es dejar de tener a las personas encargadas de la seguridad interna y externa fuera de sus puestos…Entonces se consultaba al ex Presidente Fujimori, el autorizaba y viajaban todos hacia Lima. Viajaban normalmente, a la mayoría de las reuniones, viajaban los que eran Comandantes Generales de las regiones militares, primera, tercera, cuarta, quinta y sexta". [267]

Asimismo, el General Villanueva Ruesta aceptó ante la Comisión, que en el mes de noviembre de 1999, convocó a una reunión a todos los Jefes de Regiones Militares, Grandes Unidades Militares así como a los Directores de Inteligencia ("G-2" y "G-5") del Ejército para una reunión en la Comandancia General del Ejército:

"…efectivamente yo convoqué esa reunión el día 26 de noviembre de 1999 con la gente que usted está manifestando; pero quiero ser un poco más claro y más explícito en esto, este tipo de reuniones empiezan desde el primer semestre del 99, cuando el Comandante General del Ejército era el General César Saucedo Sánchez y él es el que convocaba a las reuniones inicialmente.." [268]

Esta declaración demuestra que las reuniones realizadas en el mes de noviembre y diciembre formaron parte de otras reuniones que se habían iniciado en el primer semestre del año 1999.

Ninguno de los citados por la Comisión ha negado haber participado en dichas reuniones. Al respecto, por ejemplo, los generales Luis Herrera Monzón y Gabriel Cárdenas Lecca, han declarado que ellos fueron convocados por el General Walter Chacón Málaga, Jefe de la Primera Región Militar, quien se comunicó por teléfono para informarles que tenían que viajar a Lima para asistir a esta reunión en la Comandancia General del Ejército. En el mismo sentido, se han manifestado los Generales Juan Lira Torres y José Williams Zapata.

El ex Presidente Alberto Fujimori, como lo ha señalado el General Villanueva Ruesta tenía pleno conocimiento de las reuniones así como de las acciones que se planearon para asegurar su re reelección en el proceso electoral convocado para el 9 de abril del 2000.

La participación de Alberto Fujimori se encuentra también corroborada con las declaraciones del General Ricardo Sotero Navarro, quien ante la Comisión ha declarado que el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres le ordenaron y le proporcionaron dinero para comprar 20 vehículos motocars en la ciudad de Iquitos, a su nombre y que hasta el momento no han sido incautados por las autoridades judiciales. Asimismo, el almirante Rozas Bonuccelli ha sostenido que el señor Ricardo Viniski trabajaba directamente para el ex Presidente Alberto Fujimori, y este la persona que trabaja con varios medios de comunicación.

Finalmente, la participación de Alberto Fujimori ha sido señalada por su ex asesor y cómplice Vladimiro Montesinos Torres, quien ante la Fiscal de la Nación, declaró que el ex Presidente Alberto Fujimori utilizó fondos o recursos públicos para financiar la campaña electoral de las elecciones generales realizadas en el año 2000.

  • d. Persona denunciada:

El ex Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori Fujimori.

  • DENUNCIA CONSTITUCIONAL, por la comisión de los delitos de MALVERSACION DE FONDOS, PECULADO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, ABUSO DE AUTORIDAD, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ENCUBRIMIENTO REAL, CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL Y CONTRA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, previstos en los artículos 387, 389, y 317 del Código Penal; en el artículo 385 de la Ley No. 26859 y en los artículos 152 y 162 del Código Penal.

  • a. Delitos denunciados:

Los delitos denunciados son los siguientes:

  • Malversación de Fondos, previsto en el artículo 389 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 27151 de 7 de julio de 1999.

Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra, una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectado el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

  • Peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 26198.

Artículo 387.- El funcionario o Servidor Público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En esto casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

  • Asociación Ilícita para delinquir, tipificado en el artículo 317 del Código Penal:

"Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando la agrupación esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho, de ciento ochenta a trescientos setenticinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1, 2 y 4".

  • Encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal

Artículo 405º .- El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

  • Contra el Derecho de Sufragio previsto en el artículo 385 de la Ley 26859 "Ley Orgánica de Elecciones".

Artículo 385.- Son reprimidos con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no menor de treinta días de multa, así como pena accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal:

a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos…..realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.

  • Delito de Interceptación Telefónica previsto en el artículo 162 del Código Penal.

"Artículo 162.- El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Si el agente es funcionario público, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4".

  • Delito contra la Libertad Personal, previsto en el artículo 152 del Código Penal:

"Artículo 152.- El que, sin derecho, priva a otro de su libertad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

La pena será no menor de diez ni mayor de veinticinco años cuando:

1.- El agente abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o la salud del agraviado.

2.- se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

…"

  • b. Hechos materia de la denuncia

b.1. En el trabajo de Investigación se ha determinado que el Ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori instauró un procedimiento irregular y subrepticio por medio del cual obtenía FONDOS EN EFECTIVO del Servicio de Inteligencia Nacional, para realizar obras y/o adquirir bienes.

Este procedimiento para obtención de fondos en efectivo se ha realizado desde el año 1991 hasta fines del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, esto es, hasta el tercer trimestre del año 2000.

Los FONDOS EN EFECTIVO los retiraban de las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional los diferentes Jefes y Sub Jefes de la Casa Militar de Palacio de Gobierno, conforme acreditamos con sus propias declaraciones ante la Comisión Investigadora.

Para ello, dichos funcionarios, Oficiales del Ejército del Perú, suscribían por la recepción de los fondos un RECIBO SIMPLE que a su vez les era devuelto cuando retornaban a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional con lo que llaman "RENDICION DE CUENTAS" y que los entrevistados no ha acreditado ante la Comisión Investigadora.

Conforme queda demostrado por las declaraciones de los interrogados por la Comisión Investigadora, los procedimientos de adquisición de bienes y ejecución de obras los realizaban UNIDADES OPERATIVAS DEL EJERCITO DEL PERÚ, siguiendo las directas instrucciones del Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter