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Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 17)



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Las obras a ejecutar y los bienes a ser adquiridos eran señalados por el Ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori al Jefe de la CASA MILITAR quien a su vez disponía que las unidades operativas de la CASA MILITAR prepararan el respectivo estudio o estimado de costo, los que se traslucían en lo que denominan NOTAS INFORMATIVAS.

Las NOTAS INFORMATIVAS eran presentadas al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori para su aprobación. Según señalan los interrogados en sus declaraciones ante la Comisión Investigadora, en algunos casos eran desaprobadas o corregidas. Afirman que la mayoría de las Notas informativas se aprobaban por el Ex Presidente, para lo cual ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI procedía a consignar, de puño y letra, en la parte superior derecha del documento su visto bueno con un "OK".

Las NOTAS INFORMATIVAS aprobadas se ejecutaban por las Unidades Administrativas de la Casa Militar, para lo cual el Sub Jefe de la Casa Militar acudía a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional llevando dichas Notas Informativas o remitiéndola con el Edecán de Turno y luego, el mismo Sub Jefe acudía a recibir el dinero en efectivo para cubrir los gastos aprobados por el Ex Presidente Fujimori.

El DINERO EN EFECTIVO era entregado personalmente al Sub Jefe de la Casa Militar por el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, conforme también ha reconocido ante la Comisión Investigadora del Congreso, el Almirante Humberto Rosas Bonuccelli.

Este funcionario reseñó a la Comisión investigadora que dicho procedimiento le fue señalado por su predecesor, inicialmente el Ex Sub Jefe del SIN Gral. Brig. Abraham Cano Angulo y también por el Ex Jefe del SIN Gral. Julio Salazar Monroe.

A su vez el Sub Jefe de la Casa Militar retornaba a Palacio de Gobierno con el dinero en efectivo que había recibido en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional y entregaba el dinero al Jefe de la Unidad Administrativa que preparó la NOTA INFORMATIVA.

Con estos fondos, el funcionario administrativo de la CASA MILITAR que preparó la Nota Informativa que aprobó el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien también es un Oficial del Ejército, realizaba las adquisiciones directamente o, en su caso, derivaba el dinero a los Jefes de los respectivos batallones del Ejército para que procedieran a realizar las obras, adquirir otros bienes y/o entregar los mismos a los beneficiarios de sus respectivas localidades.

b.2. Los hechos que dan lugar a la denuncia constitucional por los delitos contra la libertad individual, contra el derecho de sufragio y contra el secreto de las comunicaciones, se reseñan en los puntos 4.3, 4.4. y 4.5. del presente informe.

El ex Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori Fujimori.

  • DENUNCIA PENAL por la comisión del delito CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, previsto en el artículo 385 de la Ley 26859 "Ley Orgánica de Elecciones".

  • a. Delito denunciado:

El delito cometido por los denunciados es Contra el Derecho de Sufragio, previsto en el artículo 385 de la Ley 26859 "Ley Orgánica de Elecciones".

"Artículo 385.- Son reprimidos con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no menor de treinta días de multa, así como pena accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal:

a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos……………………….realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato".

  • b. Hechos materia de la denuncia:

De acuerdo a las declaraciones de ex Jefes y Sub Jefes de la Casa Militar, Alberto Fujimori instauró un sistema de desvío de fondos del tesoro público al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). El dinero remitido al SIN posteriormente era enviado y utilizado por el Despacho del ex Jefe de Estado, con el objeto de dotar de recursos al ex Presidente, para disponer de ellos libremente en la ejecución de obras, adquisición de bienes, contratación de servicios, entre otras, con el propósito de obtener el respaldo de la población sobre su gestión; asimismo, por medio de este mecanismo, consiguió el apoyo hacia sus representantes en las competencias electorales llevadas a cabo durante su mandato.

En este sentido, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres, los Jefes y Sub Jefes de la Casa Militar y otras personas, utilizaron estos recursos especialmente antes y durante los procesos electorales con la finalidad de condicionar el voto de los electores a su favor.

El ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, desde su posición de Gobernante y Jefe de Estado, dominaba y controlaba el sistema de desvío de dinero al SIN. El, personalmente se encargaba de aprobar las propuestas de gastos elaborados por los Jefes y Sub Jefes de la Casa Militar y asimismo con su visto bueno ordenaba solicitar y recoger los fondos del SIN.

El apoyo a los candidatos se producía por medio de presentaciones públicas y conjuntas, por ejemplo, en las inauguraciones de obras, reparto de donaciones u otros actos públicos en las que participaba el ex Gobernante. Asimismo, se apoyaba mediante la entrega de dinero, proveniente del sistema de desvío de fondos, para financiar los gastos de campaña, como se ha podido comprobar con el video visualizado en el Congreso, donde se observa a Vladimiro Montesinos Torres entregando dinero a Juan Carlos Hurtado Miller, candidato a la Alcaldía de Lima por la agrupación gobiernista "Vamos Vecino".

Al respecto, el Coronel César Boulloza Ramírez, Sub Jefe de la Casa Militar en el año 2000, ha sostenido ante esta Comisión lo siguiente:

"El Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional me llamaba para ir a recoger cada uno de los pedidos con su respectivo monto aprobado por el Presidente. Yo los recogía del Servicio de Inteligencia Nacional, llevaba a la Casa Militar y se entregaba a cada uno de los responsables de esos trabajos que eran directores de personal, en el caso de Apoyo Social tipo personal, a Acción Social los casos de apoyo a las comunidades, por ejemplo, la Logística o a Planeamiento dependiendo del tipo de trabajo que se había realizado".

Según los ex Jefes y Subjefes de la Casa Militar, con los fondos del Servicio de Inteligencia Nacional se realizaban obras como: asfaltado de carreteras, construcción de postas médicas, construcción de locales de INFES, reparación de plazas y parques, entre otras. Asimismo, con estos recursos se compraban vehículos, maquinarias para la agricultura, cocinas, máquinas de coser y de tejer, que posteriormente eran donados por el ex Presidente.

  • c. Personas denunciadas:

Las personas comprendidas en la denuncia son las siguientes:

  • 1. General Alberto Ríos Rueda, ex Jefe de la Casa Militar (1991-1994).

  • 2. General Nazario Mercado, ex Jefe de la Casa Militar (1995-1997)

  • 3. General Jorge Torres Vargas, ex Jefe de la Casa Militar (1998-1999).

  • 4. Gerardo Pérez del Aguila, ex Jefe de la Casa Militar (2000).

  • 5. General Guillermo Ponce de León, Sub Jefe de la Casa Militar (1992).

  • 6. Coronel Francisco del Alamo Sota, Sub Jefe de la Casa Militar (Ene. Mar.1993)

  • 7. Coronel Enrique Burga Colchado, Sub Jefe de la Casa Militar (Abr.1993-1995)

  • 8. Coronel Miguel Bernal Neyra, Sub Jefe de la Casa Militar (1996)

  • 9. Coronel Walter Catter Astete, Sub Jefe de la Casa Militar (1997).

  • 10. Coronel Carlos Castilla Bendayán, Sub Jefe de la Casa Militar (Ene.-Agos.1998)

  • 11. Coronel Juan de Dios Torres Peña, Sub Jefe de la Casa Militar (Set.-Dic.1998)

  • 12. Coronel Alan Wong Iriarte, Sub Jefe de la Casa Militar (1999)

  • 13. Coronel César Boulloza Ramírez, Sub Jefe de la Casa Militar (Ene.-Oct. 2000)

  • 14. Vladimiro Montesinos Torres, ex asesor de Alberto Fujimori Fujimori

  • 15. Julio Salazar Monroe, Jefe del SIN (1991-1998)

  • 16. Humberto Rozas Bonuccelli, Jefe del SIN (1999-Nov 2000)

Asimismo, la denuncia se extiende a las demás personas civiles y militares que resulten responsables conforme el Ministerio Público profundice las investigaciones.

  • DENUNCIA PENAL por la comisión del delito de INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, previsto en el artículo 162 del Código Penal.

  • a. Delito denunciado:

El delito cometido por los denunciados es el delito de Interceptación Telefónica previsto en el artículo 162 del Código Penal.

"Artículo 162.- El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Si el agente es funcionario público, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4".

  • b. Hechos materia de la denuncia:

El General Alberto Ríos Rueda, Jefe de la Casa Militar entre los años 1991 y 1994, ha señalado que desde mediados de 1992, el Coronel Roberto Huamán Azcurra, Jefe del Departamento de Comuniciaciones del SIN, visitaba frecuentemente Palacio de Gobierno y se entrevistaba con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori. Según el General Ríos Rueda, entre estas personas existía mucha confianza.

A mediados de 1992, el Coronel Huamán Azcurra se presentó en Palacio de Gobierno con un equipo de comunicación (equipo de interceptación telefónica), solicitando un ambiente para instalar este equipo. Ante esta situación, el General Ríos Rueda ordenó al Coronel Guillermo Ponce de León ir a consultar este tema con el ex Presidente. Posteriormente, el denunciado Guillermo Ponce de León señaló que Alberto Fujimori había autorizado la instalación de los aparatos de comunicación.

El equipo de interceptación telefónica fue instalado en un ambiente ubicado cerca del ascensor del sótano de Palacio de Gobierno. Este lugar permanecía completamente cerrado y la única persona que podía ingresar era el Coronel Roberto Huamán Azcurra.

El General Ríos Rueda sobre este tema ha señalado a la Comisión:

"de que en una de las instalaciones del Palacio de Gobierno, cerca al ascensor del sótano, se instaló un dispositivo de grabación, pero este dispositivo de grabación fue ordenado por el propio ex Presidente… Si me permite. El mismo ordenó que se instalara. ¿y por qué razón? Porque el deseaba tener las grabaciones de todas, telefónicas, sabe Dios de qué, de todas sus reuniones que el tenía ahí en Palacio. Esa fue la disposición que el dio y la justificación, digamos así.

No existe ninguna duda que el equipo instalado en Palacio de Gobierno era de interceptación telefónica y fue utilizado para interceptar las comunicaciones que se hacían desde Palacio de Gobierno, tal como lo han declarado los Jefes y Sub Jefes de la Casa Militar que fueron citados por la Comisión Investigadora.

La interceptación telefónica en Palacio de Gobierno era un tema conocido por los funcionarios de la Casa Militar. El coronel Castilla Bendayán, Subjefe de la Casa Militar en 1998, ha sostenido ante la Comisión, que efectivamente el Coronel Roberto Huamán Azcurra ingresaba a Palacio de Gobierno y tenía conocimiento que existía un ambiente de interceptación de comunicaciones dirigido y controlado por el Coronel Huamán Azcurra.

En el mismo sentido, el Coronel Miguel Bernal Neyra, Sub Jefe de la Casa Militar en el año de 1996, declaró ante la Comisión, que en Palacio de Gobierno se instalaron equipos de comunicación y el encargado de controlar y dirigir este equipo era el Coronel Roberto Huamán Azcurra. Además, sostiene que este equipo se instaló por disposición directa del ex Jefe de Estado Alberto Fujimori Fujimori.

  • c. Personas denunciadas:

Las personas comprendidas en la denuncia son las siguientes:

1. General Alberto Ríos Rueda, Jefe de la Casa Militar (1991-1994).

  • 2. Coronel Guillermo Ponce de León, Sub Jefe de la Casa Militar (1992)

  • 3. Coronel Enrique Burga Colchado, Sub Jefe de la Casa Militar (1993-1995)

  • 4. Coronel Miguel Bernal Neyra, Sub Jefe de la Casa Militar (1996)

  • 5. Coronel Roberto Huamán Azcurra, Jefe de Comunicaciones del SIN

  • 6. Vladimiro Montesinos Torres, ex asesor de Alberto Fujimori Fujimori

Asimismo, la denuncia se extiende a las demás personas civiles y militares que resulten responsables conforme el Ministerio Público profundice las investigaciones.

  • DENUNCIA PENAL por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto en el artículo 152 del Código Penal.

  • a. Delito denunciado:

La norma aplicable debido a que se encontraba vigente al tiempo de la comisión de los hechos, era el texto original del artículo 152 del Código Penal.

"Artículo 152.- El que, sin derecho, priva a otro de su libertad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

La pena será no menor de diez ni mayor de veinticinco años cuando:

1.- El agente abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o la salud del agraviado.

2.- se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

…"

  • b. Hechos materia de la denuncia:

A mediados de 1992, la señora Susana Higuchi Miyagawa denunció públicamente que miembros de la familia del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori venían cometiendo serias irregularidades respecto al uso y destino de ropas usadas, donadas por instituciones internacionales al Despacho del Presidente de la República.

De acuerdo a la declaración del General Alberto Ríos Rueda, después de esta denuncia pública el ex Presidente de la República, ordenó mantener dentro del recinto de Palacio de Gobierno a la señora Susana Higuchi Miyagawa, señalando que por ningún motivo se le debía permitir salir de este lugar hasta que él ordenara lo contrario.

Este general en su declaración ante la Comisión, realizada el 24 de setiembre del presente año, señaló:

"Bueno, no, yo no tenía un régimen porque no podía atribuirme yo nada o limitar…Yo lo que sabía, lo que veía era que la señora salía de su residencia, iba a sus oficinas de trabajo; pero lo que el Presidente disponía era que no saliera del Palacio de Gobierno…"

"Y concuerdo con usted que también era mi responsabilidad la seguridad de la señora , también era mi responsabilidad; pero quiero que comprenda usted, señor congresista, señora Presidenta, que mi situación era bastante complicada, bien difícil para tomar una decisión. O me enfrentaba con el Presidente o me enfrentaba con la esposa del Presidente".

Asimismo, el General Ríos Rueda sostuvo que él cumplió con ejecutar la orden del ex Presidente porque era el Jefe de las Fuerzas Armadas. El General señaló que por lo menos en tres oportunidades la señora Susana Higuchi intentó salir de Palacio de Gobierno sin poder lograrlo.

Según los funcionarios de la Casa Militar, por decisión del ex Presidente, durante el tiempo que duró esta orden, la señora Susana Higuchi permaneció en Palacio de Gobierno en contra de su voluntad. Las personas denunciadas frente a estos hechos no podían realizar ninguna acción porque tenían que obedecer al Presidente de la República.

  • c. Personas denunciadas:

Las personas comprendidas en la denuncia son las siguientes:

  • General Alberto Ríos Rueda, ex Jefe de la Casa Militar (1991-1994).

  • Coronel Guillermo Ponce de León, Sub Jefe de la Casa Militar (1992).

  • Coronel Enrique Burga Colchado, Sub Jefe de la Casa Militar (Abr.1993-1995)

  • Coronel Miguel Bernal Neyra, Sub Jefe de la Casa Militar (1996)

Y contra las demás personas, civiles y militares que resulten responsables conforme el Ministerio Público profundice las investigaciones, por la presunta comisión de los citados delitos.

  • DENUNCIA PENAL, por la comisión de los delitos de PECULADO, MALVERSACION DE FONDOS, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, previstos en los artículos 387, 389, y 317 del Código Penal y en el artículo 385 de la Ley No. 26859.

  • a. Delitos denunciados:

Los delitos denunciados son los siguientes:

  • Asociación Ilícita para delinquir, tipificado en el artículo 317 del Código Penal:

"Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando la agrupación esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho, de ciento ochenta a trescientos setenticinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1, 2 y 4".

  • Malversación de Fondos, previsto en el artículo 389 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 27151 de 7 de julio de 1999.

Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra, una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectado el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

  • Peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 26198.

Artículo 387.- El funcionario o Servidor Público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En esto casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

  • Contra el Derecho deSufragio previsto en el artículo 385 de la Ley 26859 "Ley Orgánica de Elecciones".

Artículo 385.- Son reprimidos con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no menor de treinta días de multa, así como pena accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal:

a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos……………………….realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.

  • Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal.

Artículo 438º El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años ".

  • Encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal

Artículo 405º .- El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

  • b. Antecedentes

El general E.P. ® Walter Ledesma Rebaza fue nombrado ministro de Defensa durante el gobierno de transición democrática que presidió Valentín Paniagua. Al ocupar este cargo ministerial, Ledesma nombró como Secretario General del Ministerio de Defensa al general E.P. Luis Herrera Monzón.

El general Herrera Monzón desde el cargo de Secretario General decidió una serie de reincorporaciones sobre todo de oficiales de su promoción de 1969 y de aquellos que son cercanos a él.

Debemos precisar que José Huertas (el actual Inspector del Ejército) fue el Jefe de Estado Mayor del general de Eduardo Bellido Mora cuando este jefaturaba el Frente Huallaga, quien está prófugo de la justicia por delito de narcotráfico. Huertas fue reincorporado por el general Luis Herrera Monzón.

La Comisión investigará la reincorporación del mayor E.P. Ruiz Otoegui, quien fue jefe de Economía de Herrera Monzón.

El ex ministro de Defensa omitió ordenar las necesarias acciones de inspección y control de las instituciones militares, especialmente de las seis regionesdel Ejército del Perú que eran el soporte de Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori.

Es un hecho que los generales Cárdenas Lecca, Lira Torres y Serna Lora han sido denunciados por esta Comisión por apoyar la ilegal reelección, estando en actividad.

Estos nombramientos se realizaron siendo el general E.P. ® Walter Ledesma Rebaza, Ministro de Defensa y Luis Herrera Monzón, Secretario General.

La Comisión Investigadora realizará las investigaciones referidas a está omisión y a los mencionados nombramientos.

  • c. Hechos materia de la denuncia:

En el mes de Noviembre y Diciembre de 1999 se realizaron reuniones en el Servicio de Inteligencia Nacional convocadas por el Ex Comandante General del Ejercito Gral. José Villanueva Ruesta, a la que concurrieron los Jefes Militares de país.

En esta reunión, Vladimiro Montesinos Torres habría señalado que la continuidad de Alberto Fujimori en la presidencia de la República era condición sine qua non para consolidar supuestamente los avances que el gobierno había logrado y para garantizar la permanencia de todos los asistentes en sus puestos militares. Con este objetivo en complicidad con el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, planificó, coordinó y ejecutó una serie de actos ilícitos para lograr su reelección. Una de las acciones planificadas se refería al control de los medios de comunicación a nivel nacional.

Como se ha podido apreciar en los videos difundidos, Vladimiro Montesinos se ha reunido con diversas autoridades electorales del país así como con los propietarios de algunos medios de comunicación en el SIN, con la finalidad de coordinar acciones para la re reelección de Alberto Fujimori en el proceso electoral del 9 de abril del año 2000. Este plan no habría sido concebido y ejecutado sólo por Vladimiro Montesinos sino también con el concurso del ex Presidente Fujimori y el General José Villanueva Ruesta.

En este sentido, Fujimori y Montesinos consideraron dentro de su proyecto ilícito a los periodistas y propietarios de los medios de comunicación, porque sabían que estos iban a cumplir un papel importante en la cobertura y difusión de la campaña electoral.

El plan propuesto consistía en captar medios de comunicación con la finalidad de realizar actos favorables a la candidatura del ex Presidente. Entre las funciones que le asignaron cumplir, podemos citar el de destacar o resaltar los actos positivos del gobierno del ex Presidente; el de cuestionar y/o destruir las propuestas de los candidatos mediante críticas de las cualidades personales de los candidatos de oposición, con el fin de desacreditarlo y, por lo tanto, desaparecerlo del escenario político. También, se les encargo obstaculizar la libre circulación y transmisión de la información de los actos políticos que desarrollaban los candidatos de oposición.

Existen muchos casos que se pueden citar para ilustrar el papel que cumplieron los medios captados por el ex Presidente, sin embargo, lo ocurrido con los candidatos de oposición Luis Castañeda Lossio, Alberto Andrade Carmona y el actual Presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique, son casos típicos que demuestran la triste y lamentable función cumplida por algunos medios, durante el proceso electoral del 9 de abril de 2000.

  • d. Personas denunciadas:

Las personas comprendidas en la denuncia son las siguientes:

Por la comisión de los delitos de Peculado, Malversación de Fondos, Asociación para Delinquir y Contra el Derecho de Sufragio, previstos en los artículos 387, 389 y 317 del Código Penal y del artículo 385 de la Ley 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", contra las siguientes personas:

  • 1. Vladimiro Montesinos Torres, ex asesor presidencial.

  • 2. General José Villanueva Ruesta, ex Comandante General de las Fuerzas Armadas.

  • 3. Almirante Humberto Rozas Bonuccelli, ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

  • 4. General Walter Chacón Málaga, ex Jefe de la Primera Región Militar.

  • 5. General Carlos lndacochea Ballon, ex Jefe de la Segunda Región Militar.

  • 6. General Abraham Cano Angulo, ex Jefe de Tercera Región Militar, Arequipa.

  • 7. General Percy Corrales Aranibar, ex Jefe de la Cuarta Región Militar, Cuzco.

  • 8. General Ricardo Sotero Navarro, ex Jefe de la Quinta Región Militar, Loreto.

  • 9. General Juan Yanqui Cervantes, ex Jefe de la Sexta Región Militar, Puno.

  • 10. Elesban Bello Vásquez, ex Comandante de la Fuerza Aérea del Perú.

  • 11. Almirante Antonio Ibarcena Amico, ex Comandante de la Marina de Guerra del Perú.

  • 12. General Fernando Dianderas Ottone, ex Director General de la Policía Nacional del Perú.

  • 13. General Rubén Wong Venegas, ex Jefe de Informática del SIN.

  • 14. General Raúl O'Connor La Rosa (OIE), ex Jefe de la Oficina de Información del Ejército.

  • 15. General Gabriel Cárdenas Lecca, ex Jefe de la Primera División de Infantería del Ejército, Tumbes. Actualmente Comandante General de la Quinta Región Militar.

  • 16. General Hugo Calle Gálvez, ex Jefe de Séptima División de Infantería del Ejército, Lambayeque.

  • 17. General Antonio Voysest Horna, ex Jefe de Trigésima Segunda División de Infantería del Ejército, Trujillo.

  • 18. General Félix Alarcón Chávez, ex Jefe de la Primera División de Caballería del Ejército, Sullana.

  • 19. General Luis Herrera Monzón, ex Jefe de la Novena División Blindada del Ejército, Tumbes. Actualmente Comandante General del Comando de Instrucción y Doctrina del Ejército.

  • 20. General Julio Serna Lora, ex Jefe de la Segunda División Blindada del Ejército, Ayacucho. Actualmente Segundo Comandante General del Comando de Logística del Ejército.

  • 21. General Carlos Espinoza Flores, ex Jefe de la Octava División de Infantería del Ejército, Lima.

  • 22. General Juan Lira Torres, ex Jefe de la Trigésima Primera División de Infantería del Ejército, Huancayo. Actualmente Comandante General de la Tercera Región Militar.

  • 23. General Luis Cubas Portales, ex Jefe de la Décima Octava División Blindada del Ejército, Lima.

  • 24. General Luis Alatrista, ex Jefe de la Primera División de Fuerzas Especiales del Ejército, Lima.

  • 25. General José Williams Zapata, ex Jefe del Destacamento de Leoncio Prado del Ejército. Actualmente Segundo Comandante General de la Segunda Región Militar.

  • 26. General Edmundo Silva Tejada, Jefe de Aviación del Ejército.

  • 27. General José Villena Arias, ex Jefe de la Cuarta División de Infantería del Ejército, Puno. Actualmente Segundo Comandante General del Comando de Personal del Ejército.

  • 28. General Carlos Benavides Benavides, ex Jefe de la Tercera División Blindada del Ejército, Moquegua.

  • 29. General Carlos Bardales, ex Jefe de la Sexta División Blindada del Ejército, Locumba.

  • 30. General Heli Vallejo Zapata, ex Jefe del Destacamento del Ejército de Tacna.

  • 31. General Rigoberto Villena Piñares, Jefe de la Primera Región Militar.

  • 32. General José Gonzales Sandoval, ex Jefe de la Policía Nacional de Piura.

  • 33. Coronel del Ejército Edgard Camargo Camacho.

  • 34. Coronel del Ejército Carlos Uribe Román. Actualmente cursa estudios en la especialidad de letra y ciencias humanas en la Universidad Católica del Perú.

  • 35. Coronel del Ejército Walter Jibaja Alcalde. Actualmente Jefe del Departamento de Bienestar de la Segunda Región Militar.

  • 36. Coronel del Ejército Julio Rodríguez Córdova.

Por los delitos Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica y contra la Administración de Justicia – Encubrimiento Real previstos en los artículos 438º y 405º del Código Penal contra las siguientes personas:

  • 37. General Ricardo Sotero Navarro

  • 38. Comandante García Panta

  • 39. Martha Luz Aguilar Flores

  • 40. María Mercedes Arana Gómez

41.Martina de la Cruz Suclupe

Por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y Malversación de Fondos, previstos en los artículos 317 y 389 del Código Penal contra:

  • 42. José Manuel Reyes Apesteguía, ex director del diario el Referéndum.

Y contra las demás personas, civiles y militares que resulten responsables conforme el Ministerio Público profundice las investigaciones, por la presunta comisión de los citados delitos.

  • DENUNCIA PENAL, por la comisión de los delitos de MALVERSACION DE FONDOS, PECULADO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, ABUSO DE AUTORIDAD, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y ENCUBRIMIENTO REAL, establecidos en los artículos 389, 387, 388, 401, 376, 317 y 405 del Código Penal.

  • a. Delitos denunciados:

Los delitos denunciados son los siguientes:

  • Malversación de Fondos, previsto en el artículo 389 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 27151 de 7 de julio de 1999.

Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra, una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectado el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

  • Peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 26198.

Artículo 387.- El funcionario o Servidor Público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En esto casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

  • Enriquecimiento Ilícito, tipificado en el artículo 401º del Código Penal:

"Artículo 401º .- El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco ni mayor de diez años ".

  • Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo .. del Código Penal:

Artículo 376º .- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

  • Asociación Ilícita para delinquir, tipificado en el artículo 317 del Código Penal:

"Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando la agrupación esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho, de ciento ochenta a trescientos setenticinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1, 2 y 4".

  • Encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal

Artículo 405º .- El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

  • b. Hechos materia de la denuncia:

En el trabajo de Investigación se ha determinado que el Ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori instauró un procedimiento irregular y subrepticio por medio del cual obtenía FONDOS EN EFECTIVO del Servicio de Inteligencia Nacional, para realizar obras y/o adquirir bienes.

Este procedimiento para obtención de fondos en efectivo se ha realizado desde el año 1991 hasta fines del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, esto es, hasta el tercer trimestre del año 2000.

Los FONDOS EN EFECTIVO los retiraban de las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional los diferentes Jefes y Sub Jefes de la Casa Militar de Palacio de Gobierno, conforme acreditamos con sus propias declaraciones ante la Comisión Investigadora.

Para ello, dichos funcionarios, Oficiales del Ejército del Perú, suscribían por la recepción de los fondos un RECIBO SIMPLE que a su vez les era devuelto cuando retornaban a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional con lo que llaman "RENDICION DE CUENTAS" y que los entrevistados no ha acreditado ante la Comisión Investigadora.

Conforme queda demostrado por las declaraciones de los interrogados por la Comisión Investigadora, los procedimientos de adquisición de bienes y ejecución de obras los realizaban UNIDADES OPERATIVAS DEL EJERCITO DEL PERÚ, siguiendo las directas instrucciones del Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Las obras a ejecutar y los bienes a ser adquiridos eran señalados por el Ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori al Jefe de la CASA MILITAR quien a su vez disponía que las unidades operativas de la CASA MILITAR prepararan el respectivo estudio o estimado de costo, los que se traslucían en lo que denominan NOTAS INFORMATIVAS.

Las NOTAS INFORMATIVAS eran presentadas al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori para su aprobación. Según señalan los interrogados en sus declaraciones ante la Comisión Investigadora, en algunos casos eran desaprobadas o corregidas. Afirman que la mayoría de las Notas informativas se aprobaban por el Ex Presidente, para lo cual ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI procedía a consignar, de puño y letra, en la parte superior derecha del documento su visto bueno con un "OK".

Las NOTAS INFORMATIVAS aprobadas se ejecutaban por las Unidades Administrativas de la Casa Militar, para lo cual el Sub Jefe de la Casa Militar acudía a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional llevando dichas Notas Informativas o remitiéndola con el Edecán de Turno y luego, el mismo Sub Jefe acudía a recibir el dinero en efectivo para cubrir los gastos aprobados por el Ex Presidente Fujimori.

El DINERO EN EFECTIVO era entregado personalmente al Sub Jefe de la Casa Militar por el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, conforme también ha reconocido ante la Comisión Investigadora del Congreso, el Almirante Humberto Rosas Bonuccelli.

Este funcionario reseñó a la Comisión investigadora que dicho procedimiento le fue señalado por su predecesor, inicialmente el Ex Sub Jefe del SIN Gral. Brig. Abraham Cano Angulo y también por el Ex Jefe del SIN Gral. Julio Salazar Monroe.

A su vez el Sub Jefe de la Casa Militar retornaba a Palacio de Gobierno con el dinero en efectivo que había recibido en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional y entregaba el dinero al Jefe de la Unidad Administrativa que preparó la NOTA INFORMATIVA.

Con estos fondos, el funcionario administrativo de la CASA MILITAR que preparó la Nota Informativa que aprobó el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien también es un Oficial del Ejército, realizaba las adquisiciones directamente o, en su caso, derivaba el dinero a los Jefes de los respectivos batallones del Ejército para que procedieran a realizar las obras, adquirir otros bienes y/o entregar los mismos a los beneficiarios de sus respectivas localidades.

  • c. Personas denunciadas:

Las personas comprendidas en la denuncia son las siguientes:

  • 1. El Ex Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Gral. Brig. ALBERTO RIOS RUEDA quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 1991 hasta el 31 de Diciembre de 1993.

  • 2. El Ex Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Gral. Brig. NAZARIO MERCADO ZEDANO quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 1994 hasta el 31 de Diciembre de 1998.

  • 3. El Ex Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Gral. Brig. JORGE TORRES VARGAS quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 1999.

  • 4. El Ex Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Gral. Brig. GERARDO PEREZ DEL AGUILA quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 2000 hasta el 30 de Noviembre de 2000.

  • 5. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP EDGARD CANO CANO quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Enero de 1991 hasta Diciembre de 1991.

  • 6. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP FRANCISCO DEL ALAMO SOTA quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Enero de 1993 hasta Marzo de 1993.

  • 7. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP ENRIQUE BURGA COLCHADO quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Abril de 1993 hasta Diciembre de 1995.

  • 8. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP MIGUEL BERNAL NEYRA quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Enero de 1996 hasta Diciembre de 1996.

  • 9. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP WALTER CATTER ASTETE quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Enero de 1997 hasta Diciembre de 1997.

  • 10. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP CARLOS CASTILLA BENDAYAN quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Enero de 1998 hasta Agosto de 1998.

  • 11. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP JUAN DE DIOS TORRES PEÑA quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Setiembre de 1998 hasta Diciembre de 1998.

  • 12. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP ALAN WONG IRIARTE quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Enero de 1999 hasta Diciembre de 1999.

  • 13. El Ex Sub Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno Crl. EP CESAR BOULLOZA RAMIREZ quien ejercicio funciones en el periodo comprendido desde Enero de 2000 hasta Octubre de 2000.

  • 14. El Ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional Gral. Div. Julio Salazar Monroe.

  • 15. El Ex Sub Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Gral. Brig. EP Abraham Cano Angulo.

  • 16. El Ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional Almirante AP Humberto Rosas Bonuccelli.

  • 17. El Ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos Torres, quien ejerció de facto además, la función de Jefe Real del Servicio de Inteligencia Nacional, conforme se desprende de múltiples pruebas y procesos que se encuentran acumuladas en los diferentes procesos que se vienen conociendo el Poder Judicial y en el Ministerio Público.

Y contra las demás personas, civiles y militares que resulten responsables conforme el Ministerio Público profundice las investigaciones, por la presunta comisión de los citados delitos.

  • DENUNCIA PENAL, por la comisión del DELITO DE CONSPIRACION, previsto en el artículo 349 del Código Penal.

  • a. Delito denunciado:

El delito de CONSPIRACION, previsto en el artículo 349 del Código Penal.

Artículo 349º.- El que toma parte de una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión , sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

  • b. Hechos materia de la denuncia:

La Comisión, durante el proceso de investigación ha recibido testimonios que demuestran que después de la caída del régimen impuesto por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y otros, en el mes de marzo del año pasado, realizaron una CONSPIRACION para atentar contra los Poderes del Estado y el Orden Democrático del País, la misma que fuera coordinada y dirigida por el ex asesor Vladimiro Montesinos, General EP José Villanueva Ruesta, General PNP Fernando Dianderas Ottone, Comandante Antonio Ibárcena Amico y Comandante FAP Elesbán Bello Vásquez.

La CONSPIRACION a que hemos hecho referencia, durante las investigaciones fue confirmada por el ex asesor de la Alta Dirección del SIN, Rafael Merino Bartet, quien ante la Comisión reconoció los hechos así como la autoría de algunos textos que fueron encontrados en uno de los diskettes entregados por él mismo a la Comisión Investigadora, asimismo, confirmó la participación e intervención de los denunciados en el ilícito denunciado.

Entre los documentos obtenidos por la Comisión, se encuentra el "Manifiesto a la Nación", en donde se indica que el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional del Perú, han decidido cesar en sus funciones al ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori e instituir un Gobierno Cívico Militar de Reconciliación Nacional, que asumiría la conducción del país de forma transitoria, hasta que existiesen condiciones adecuadas para una transferencia del poder a la civilidad. Así, entre otros puntos, se señala que quedan en suspenso aquellos artículos de la Constitución que no sean aplicables y que la función legislativa era asumida por el Consejo de Ministros.

Asimismo, se ha encontrado otro documento, cuyo título es "Mensaje a la Nación del señor doctor Carlos Boloña Behr, Presidente de la República del Gobierno Cívico Provisional", que viene a ser el discurso preparado que se iba a leer luego del golpe de Estado.

Rafael Merino Bartet, preguntado por la Comisión sobre si Carlos Boloña tenía conocimiento del discurso que él había preparado, señaló: "Civiles no sé, pero sí los tres comandantes generales y el Director de la Policía Nacional, además de Boloña, indudablemente".

La Comisión investigadora también ha recibido las declaraciones del General Fernando Dianderas Ottone, quien efectivamente reconoció la Conspiración contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, la misma que se habría producido en el mes de marzo del 2000, en las reuniones que se celebraron en el SIN, todas ellas dirigidas por Vladimiro Montesinos Torres.

La Comisión Investigadora ha determinado que en esta reunión estuvieron presentes el ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General José Villanueva Ruesta; ex Comandante General de la Marina, Almirante Antonio Ibárcena Amico; ex Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, General Elesván Bello Vásquez; ex Director de la Policía Nacional, General Fernando Dianderas Ottone, y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres.

Asimismo, la Comisión ha podido comprobar, que durante la reunión, Vladimiro Montesinos Torres mando a llamar a su asesor Rafael Merino Bartet, para exponer el texto que se encontraba en el acta.

  • c. Personas denunciadas:

Las personas comprendidas en la denuncia son las siguientes:

  • Vladimiro Montesinos Torres, ex asesor presidencial de Alberto Fujimori Fujimori.

  • General José Villanueva Ruesta, ex Comandante General de las Fuerzas Armadas.

  • General Fernando Dianderas Ottone, ex Director de la Policía Nacional del Perú.

  • Comandante Elesbán Bello Vásquez, ex Comandante de la Fuerza Aérea del Perú.

  • Comandante Antonio Ibárcena Amico, ex Comandante de la Marina de Guerra del Perú.

  • Rafael Merino Bartet, ex asesor de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional.

  • Carlos Boloña Behr, ex Ministro del gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori.

Y contra las demás personas, civiles y militares que resulten responsables conforme el Ministerio Público profundice las investigaciones, por la presunta comisión de los citados delitos.

  • DENUNCIA PENAL por la comisión de los delitos de COLUSION DESLEAL, PECULADO, NEGOCIACION INCOMPATIBLE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos en los artículos 384, 387 y 427 del Código Penal.

  • a. Delitos denunciados:

Colusión Desleal, delito tipificado por el art. 384 del Código Penal, de la manera siguiente:

"Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años".

Peculado, previsto en el artículo 387º del Código Penal:

"Artículo 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años".

Negociación Incompatible, previsto en el artículo 397º del Código Penal:

"Artículo 397.- El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años".

Falsificación de documentos, previsto en el artículo 427 del Código Penal:

"Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas".

  • b. Hechos materia de la denuncia:

Conforme se desprende del Informe No. 064-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial que viene efectuando la Contraloría General de la República en el Ministerio de Defensa, en relación a los procesos adquisitivos de armamentos y otros bienes y servicios del periodo 1990 al 2000, quedan establecidos los siguientes hechos:

Primer Caso de Adquisiciones

El Ejército durante el año de 1995 y 1996 adquirió material de guerra por un monto equivalente a US$ 18,621,050.00 mediante procesos de adquisición simulados.

La Contraloría, de la verificación selectiva que realizó en torno a las adquisiciones efectuadas por el Servicio de Material de Guerra, establece que se han adquirido bienes por un monto equivalente a US $ 18,621,050.00, sin cumplir la finalidad de los procesos de selección de proveedor, ni evidenciar una secuencia cronológica en sus fases de ejecución; y sin ejecutarlos conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia, como el Reglamento Único de Adquisiciones -RUA, aprobado con Decreto Supremo N° 065-85-PCM de 19.JUL,85, y en la normativa interna del Ejército, como la Disposición Administrativa N° 115 "Normas para Regular el Proceso de Adquisición de bienes y servicios no personales, contratación de obras y concertación de convenios o contratos", aprobada por Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 0341 CEEICGE de 03.FEB.95.

Las adquisiciones efectuadas son:

  • Adjudicación Directa con Exoneración No. 12-95-SMGE: Adquisición de Sistemas de misiles AAé tierra aire por U.S. $ 9'028,050, elaborándose posteriormente documentación simulando el proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación directa con exoneración.

  • Adjudicación Directa por Exoneración No. 28/95-SMGE: Adquisición de 03 helicópteros MI 26T, un lote de repuestos –herramientas y un curso de capacitación por un total de U.S. $ 9,475,000.00 simulándose posteriormente la realización de un proceso adquisitivo de adjudicación directa por exoneración.

  • Adquisición de zapatas de oruga para Obús Autopropulsado M109A1 por S/. 279,660.00 (US$ 112,000.00), mediante Licitación Privada simulada a cuya fecha de inicio no se había obtenido la opinión previa favorable de la Contraloría General.

Segundo Caso de Adquisiciones

Durante los años 1994, 1995 y 1998 se adquirieron 1924 paracaídas de combate por un total de US $ 5,701,903.00 a la firma B & F Comercialización y Representaciones SRL, transgrediendo la normativa y con evidencia de favorecimiento en los procesos de selección.

De la documentación proporcionada por el Servicio de Intendencia, se evidencia que el Comando Logístico del Ejército Peruano -COLOGE, durante los años 1994, 1995 y 1998, adquirió 1,924 paracaídas de combate a la firma B & F Comercialización y Representaciones SRL por US $5'701,903.00, mediante tres Licitaciones Privadas y una Adjudicación Directa por Exoneración, con el detalle siguiente:

Licitación Privada 05-SINTE-94 por US$ 1,050,000.00

Licitación Privada 06-SINTE-95 por US$ 1,333,912.00

Adjudicación Directa 37 -SINTE-95 por US$ 1,333,912.00

Licitación Privada 11-SINTE-98 por US$ 1,984,079

  • c. Personas denunciadas:

Las personas involucradas son las siguientes:

  • 1. General Víctor Malca Villanueva, ex Ministro de Defensa

  • 2. General Nicolás de Bari Hermoza Rios, ex Cmdte. Gral. Del Ejército.

  • 3. Gral. de EP César Saucedo Sánchez, Cmdte. Gral. del Ejército.

  • 4. Gral. Brig. Americo Fernandez Cáceres, Jefe de la OEE.

  • 5. Gral. Brig Juan León Varillas, Cmdte.Gral. del COLOGE.

  • 6. Gral. Div. Manuel Pancorbo Rivera, Cmdte. Gral. del COLOGE

  • 7. Gral. Div. Luis Mayaute Ghezzi, Cmdte. Gral. del COLOGE

  • 8. Gral. Div. Eduardo Bornaz Savedra, Cmdte. Gral. del COLOGE.

  • 9. Gral. Brig. Lucio Chocano Olivera, 2do. Cmdte. de COLOGE.

  • 10. Gral. Brig. Hugo Gonzales Ríos, Jefe del SMGE, Presidente del CRAEP, y Pdte. de Comité de Adjudicación.

  • 11. Gral. Brig. Luis Delgado de la Paz, Jefe del Servicio de Intendencia, Pdte. del CRAEP.

  • 12. Gral. Brig Walter Jave Huangal, Jefe del Servicio de Intendencia y Pdte. del Comité de Adquisición.

  • 13. Gral. Brig. Pedro Bernedo Chávez, Jefe del Servicio de Intendencia.

  • 14. Crl. Segundo Chávez Mori, miembro del CRAEP

  • 15. Crl. ING. Luis Monard Avedaño, miembro del CRAEP y Comité de Adquisición.

  • 16. Crl. INF Angel Paz Yactayo, miembro del CRAEP y Comité de Adquisición

  • 17. Crl. MG. Juan Urquiaga Díaz, miembro del CRAEP.

  • 18. Crl. SJE Hugo Apesteguia Moyano, miembro del CRAEP y Comité de Adquisición.

  • 19. TC.MG. Juan Moran Lambruschini, miembro del CRAEP.

  • 20. TC MG Julio Huarca Castañeda, Miembro de la Comisión de Recepción SMGE

  • 21. Crnl. MG Vladimro Haro Paz, Miembro de la Comisión de Recepción SMGE

  • 22. My MG Lizardo Valdivia Neyra, Miembro de la Comisión de Recepción SMGE

  • 23. TC. Ing. Manuel Delgado Núñez, Miembro de la Comisión de Recepción SMGE

  • 24. Crnl. Inf. Jorge Ruiz Villavicencio, Miembro de la Comisión de Recepción SMGE

  • 25. TC. MG. Rodolfo Gamboa Obeso, Miembro del CRAEP

  • 26. Crnl. SJE Jorge Molina Huamán, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército

  • 27. Crln. Inf. Rafael Merino Francciose, Miembro del Comité de Adjudicación

  • 28. Crln. MG. Rafael Vizcarra Ortíz, Miembro del Comité de Adjudicación

  • 29. TC. MG Francisco Núñez Vargas, Miembro del Comité de Adjudicación

  • 30. TC MG Rolando Mendoza Bernardo, Miembro del Comité de Adjudicación

  • 31. TC SJE Emiliano Reyes Huerta, Miembro del Comité de Adjudicación

  • 32. Crl. COM Jesús Moschella Vásquez, Miembro del CRAEP

  • 33. Crl. ING Gustavo Bobbio Rosas, Miembro del CRAEP

  • 34. TC. INT Juan Serra Odría, Miembro del CRAEP, Comité de Adjudicación y Comisión de Recepción.

  • 35. TC. COM José Torres Vega, Miembro del CRAEP, Comité de Adquisición y Comisión de Recepción.

  • 36. My. INT Luis Plascencia Romero, Miembro del CRAEP.

  • 37. TC INT Carlos Villacorta Pinedo, Miembro del CRAEP

  • 38. TC INF Antonio Quiñones Gago, Miembro de la Comisión de Recepción

  • 39. Gral. Brigada Marcos Rodriguez Huerta, Cmdte. Gral. de la 1ª Div. de Fuerzas Especiales y Presidente de Comisión de Recepción

  • 40. TC INT Héctor Guevara Castro, Miembro de Comité de Adquisición

  • 41. Crl. ING Adolfo Carbajal Valdivia, Miembro del CRAEP

  • 42. Crl. INF Noe Galdos Jimenez, Miembro del CRAEP

  • 43. My. INT Víctor Miranda Velarde, Miembro del CRAEP

  • 44. My. INT Carlos Delgado Guerrero, Miembro del CRAEP

  • 45. TC. INT José Gálvez Tolsa, Miembro del CRAEP

  • DENUNCIA PENAL CONTRA VLADIMIRO MONTESINOS TORRES

Por la presunta comisión de los delitos contra la vida –asesinato-, contra la salud y la integridad fìsica y psíquica –lesiones graves- contra la libertad –secuestro– y contra la humanidad – desaparición forzada- ilícitos penales previstos en los artìculos 108, 121, 152 y 320 del Código Penal, contra Vladimiro Montesinos Torres y contra los que resulten responsables, por actos ilícitos que se habrían cometido en los sotanos del Servicio de Inteligencia del Ejército.

10. DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.115 PRESENTADA EL 22 DE MAYO DE 2002

Contra el ex Ministro de Defensa Gral. Div.® Tomás Castillo Meza.

Para la adquisición de BIENES DE MATERIAL DE GUERRA, EQUIPOS Y MATERIAL DE COMUNICACIONES, ASI COMO EQUIPOS E INSTRUMENTAL Y MATERIAL DE SANIDAD, de acuerdo al siguiente detalle:

– Material de guerra:

100 Visores Nocturno Francotirador MS30

150 Monocular Nocturno NG40

200 Subametralladora 9 mm PB BXP MK9

200 Silenciador para Galil 5,56 mm

100 Silenciador para BXP MK9

100 Silenciador para SP1

250 Ametralladora 5,56 SS MINI

60 Kit de Conversión 7,62 SS77 Mini

500 Pistola 9 mm PB SP1

500 Kit de señales

04 Lanzacohetes FT5

160 Mortero de 60 mm Comando M4MK1

160 Lanzagranadas 40 mm MGL

3000 Cohete de mano iluminante

200 Millares de munición 5,56 subsonica

200 Millares de munición 9 mm PB subsonica

1,000 Millares de Munición 5,56 mm

16,000 Granadas de 40 mm

7,500 Granadas de 60 mm

4,000 Granadas de Fusisl HE 5,56

20 Cohetes FT5 HEAT

1,000 Explosivos RDX/TNT de 1 Lb

50 Explosor Elex 7

– Material de comunicación:

100 Equipos Transreceptor Manpack HF Mod.TR78B, Completo

10 Equipo Transreceptor Base HF Modelo TR250, completo

10 Fax modem DEM 1200

2 ICT 294

Repuestos

– Material de sanidad:

150 Bolsón de Primeros auxilios

Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:

Para la adquisición de los indicados BIENES DE MATERIAL DE GUERRA, EQUIPOS Y MATERIAL DE COMUNICACIONES, ASI COMO EQUIPOS E INSTRUMENTAL Y MATERIAL DE SANIDAD.

Monto de adquisición: US$8"201,110.00 dólares

Firma ganadora de la Buena Pro: DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, representada en el Perú por Jan Devrout Van Beckhoven .

Aprobación: R.M. Nro.0054 DE/EP de fecha 30 de enero de 1996

Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.002-96

Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1996

Implicados: Gral.Div.® Tomás Castillo Meza (ex Ministro de Defensa); el Gral. Div. ® Nicolás de Bari Hermoza Ríos (ex Cmdte Gral. del Ejército); y el Gral. Div ® Luis Mayaute Ghezzi (ex Cmdte Gral del COLOGE).

Delitos: El ex Ministro de Defensa Tomás Castillo Meza habría incurrido en delitos de colusión desleal, falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º, 427º y 317º del Código Penal

11. DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.114 DEL 22 DE MAYO DE 2002

Contra el ex Ministro de Defensa Gral. Div.® César Saucedo Sánchez

Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:

Bienes materia de adquisición:

155 LANZA COHETES RPG

50,000 GRANADAS DE MANO

48 MISILES AÁE

16 LANZ.P/SUPER IGLA

160 VISOR NOCTURNO MONOCULAR

120 MORTEROS

22,500 GRANADAS DE MORT 60 MM

Monto de adquisición: US$9"520,492.00 dólares

Firma ganadora de la Buena Pro: INTEGRATED INDUSTRIES LTD. de ISRAEL, representada en el Perú por PERPEAT S.A.

Aprobación: R.M. Nro.0715 DE/EP del 19 de agosto de 1997

Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.060-97

Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1997

Implicados: Los generales César Saucedo Sánchez (ex Ministro de Defensa), Nicolás de Bari Hermoza Ríos (ex Cmdte. Gral del Ejército), Luis Mayaute Ghezzi (ex Cmdte. Gral del COLOGE) y Aldo Rodríguez Cesti (ex Jefe del Servicio de Material de Guerra- SMGE).

Delitos: El ex Ministro de Defensa César Saucedo Sánchez habría cometido los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal

12. PRIMERA AMPLIACION DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.114 DEL 22 DE MAYO DE 2002

Contra el ex Ministro de Defensa Gral. Div.® César Saucedo Sánchez

Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:

Bienes materia de adquisición:

54 LANZA PEPA DE SEIS TIROS CAL 40 mm

8790 GRANADAS PEPA CAL 40 mm

58,738 GRANADAS PARA FUSIL CAL 5.56X45

11,664 CARTUCHOS DE SEÑALES

50,000 CARTUCHOS CAL 0,50

5,500 CARTUCHOS CAL 20 mm

Monto de adquisición: US$3"374,513.00 dólares

Firma ganadora de la Buena Pro: DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, representada en el Perú por Jan Devrout Van Beckhoven.

Aprobación: R.M. Nro.724 DE/EP del 21 de agosto de 1997

Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.060-97

Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1997

Implicados: Gral.Div.® César Saucedo Sánchez (ex Ministro de Defensa), el Gral. Div. ® Nicolás de Bari Hermoza Ríos, (ex Cmdte Gral. Del Ejército), el Gral. Div ® Luis Mayaute Ghezzi (ex Cmdte Gral del COLOGE) y el Gral. Div. ® Aldo Rodríguez Cesti (ex Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército-SMGE).

Delitos: El ex Ministro de Defensa César Saucedo Sánchez Habría incurrido en los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal

13. SEGUNDA AMPLIACION DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.114 DEL 22 DE MAYO DE 2002

Contra el ex Ministro de Defensa Gral. Div.® César Saucedo Sánchez

Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:

Bienes materia de adquisición:

365 LANZA GRANADAS MULTIPLECAL 40 mm y

25,000 GRANADAS PEPA CAL 40 mm

Monto de adquisición: US$2"368,751.43 dólares

Firma ganadora de la Buena Pro: DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, representada en el Perú por Jan Devrout Van Beckhoven.

Aprobación: R.M. Nro.515 DE/EP del 13 de mayo de 1998

Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.003-98

Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1998

Delitos: Colusión desleal y asociación ilícita para delinquir previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal

Implicados: Gral.Div.® César Saucedo Sánchez (ex Ministro de Defensa), el Gral. Div. ® Nicolás de Bari Hermoza Ríos (ex Cmdte Gral. Del Ejército), el Gral. Div ® Eduardo Bornaz Saavedra (ex Cmdte Gral del COLOGE) y el Gral. Div. ® Aldo Rodríguez Cesti (ex Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército-SMGE).

14. DENUNCIA CONSTITUCIONAL

Contra el ex Ministro de Defensa Gral. Div.® Carlos Bergamino Cruz

Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:

Bienes materia de adquisición: 158 Automóviles para los Oficiales Generales, Coroneles y Tcos. Jefes Superiores Promoción 1999 respectivamente:

36 Automóviles Toyota Camry Mod. Gx 3.0 A/T

103 Automoviles Toyota Corona Mod. Avs 2.0 A/T

19 Automoviles Toyota Yaris Mod. Lxi 1.3 M/T

Monto de adquisición: US$2"979,929.00 dólares

Firma ganadora de la Buena Pro: MITSUI & CO. LTD. de Japón, representada en el Perú por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A.

Aprobación: R.M. Nro. 1569 DE/EP del 30 de diciembre de 1999

Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1999, de la U/E: 003 DEFENSA TERRESTRE, Recursos Ordinarios–Componente Zonas de Emergencia, Cadena de Gastos 5.4.11.73

Implicados: Gral.Div.® Carlos Bergamino Cruz (ex Ministro de Defensa); el Gral. Div. ® José Villanueva Ruesta (ex Cmdte Gral. Del Ejército); el Gral. Div ® Luis Delgado de la Paz (ex Cmdte Gral del COLOGE), Gral. Brig. ® Aldo Rodríguez Cesti, y Crl.MG Carlos Milicich Torres, (ex Jefes del Servicio de Material de Guerra del Ejército-SMGE).

Delitos: El ex Ministro de Defensa Carlos Bergamino Cruz habría cometido los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal.

CAPITULO VIII

Propuestas legislativas de la comisión investigadora

PROYECTO DE LEY

QUE INCORPORA EL INCISO G) AL ARTÍCULO 9 DEL TEXTO ÙNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

SOBRE IMPEDIMENTO PARA SER POSTOR CUANDO EXISTA SENTENCIA FIRME POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL INCISO G) AL ARTÍCULO 9 Del TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO E INCORPORA LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-

Están impedidos de ser postores y/o contratistas:

g) las personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada, por delitos contra la Administración Pública derivados de la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios.

Las personas jurídicas a través de las cuales se cometan estos actos, no podrán participar en posteriores licitaciones.

Para ambos casos, el impedimento del presente inciso, se extingue al término del cumplimiento de la pena.

Incorporece la Cuarta Disposición Final al texto de la presente norma:

Cuarta.- Incorpórese el Registro de Denunciados como parte del Registro de Personas Naturales y Jurídicas inhabilitadas para ser contratista o postor que obra en el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

A efecto de lo establecido en el inciso g) del artículo 9 de la presente norma, los Procuradores Públicos demandantes deberán remitir copia de la sentencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su registro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción desatada en las más altas esferas de poder durante la década del gobierno fujimorista, específicamente en los casos de adquisiciones del Estado (Sectores Defensa e Interior), a dejado al descubierto la malversación de recursos o fondos públicos con la consecuente afectación de derechos económicos y sociales consagrados en la Constitución.

En efecto, el Capitulo II de nuestro texto Constitucional, establece como derechos del hombre y del ciudadano peruano, los denominados derechos económicos y sociales, los cuales al igual que todos los demás consagrados en la Constitución se encuentran basados en el principio fundamental de la dignidad de la persona, los cuales, obtienen una validez y reconocimiento, como derechos públicos subjetivos de aplicación mediata, en la medida que el Estado o incluso terceros particulares deben completar la cuota de responsabilidad social en que se funda las bases de un Estado Social[269]es decir, resulta necesaria la acción del Estado para hacer efectivo el goce de los mismos.

De este modo, derechos sociales como el acceso a educación, vivienda y salud se ven afectados en tanto el Estado no establezca políticas públicas de resguardo a los mismos y/o no cree los cauces a fin de que el ciudadano pueda materializar en forma efectiva tales derechos.

Justamente, la necesaria acción del Estado para promover el bienestar general en ese aspecto, se vio afectada a consecuencia de la malversación de recursos públicos en las Adquisiciones Estatales durante el régimen pasado; por cuanto, finalmente, el uso de recursos públicos para la implementación logística, tecnológica o de armamento para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, encontró como destino el pago de comisiones ilícitas.

En otras palabras, se desvío el objetivo real de montos invertidos en las adquisiciones Estatales, los cuales, debieron estar orientadas a la implementación y satisfacción de necesidades para los cuerpos armados y policiales, para finalmente terminar defraudando al Estado. De otro modo, el dinero invertido en estas adquisiciones hubiera servido para ser aplicado en función a una mejor cobertura de políticas de salud, educación y vivienda.

Estos hechos contravienen sin duda alguna, lo establecido en el artículo 44 del texto Constitucional de 1993, que señala: "son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general."

Los actos de corrupción en las contrataciones Estatales, no solo parten de los funcionarios públicos que incumplen funciones con la finalidad de defraudar a la Administración Pública, beneficiándose o beneficiando a terceros; sino que, logran llevarse a cabo gracias al concierto y participación de particulares, sea personas naturales o empresas mediante las cuales intervienen como postores, los cuales deben hacerse acreedores a sanciones efectivas como consecuencia de sus actuaciones irregulares.

En base a estos hechos, la Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres, y su evidente relación con Alberto Fujimori, producto de las investigaciones llevadas a cabo durante su mandato en el área de adquisiciones, ha considerado pertinente y necesario plantear como propuesta legislativa, la incorporación al artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre los impedimentos para ser postor y/o contratista, uno referido a aquellos casos en que el postor sea una persona natural o jurídica vinculada a esta, con sentencia en calidad de cosa juzgada por delitos contra la administración pública, y en aquellos donde medien actos de corrupción a través de los cuales se defraude al Estado afectando los recursos patrimoniales del mismo.

Si bien en la vía penal, se han establecido sanciones (mayoritariamente) para los funcionarios y (en algunos delitos) para los particulares intervinientes en actos que perturben el normal funcionamiento de la Administración Pública; resulta necesaria la existencia de un impedimento en la vía administrativa, puesto que, pese a ser sancionados penalmente, estas personas podrían seguir contratando con el Estado mediante estas empresas u otras que constituyan en el futuro.

Aún cuando el artículo 105° del Código Penal, establece medidas accesorias aplicables a las personas jurídicas a través de las cuales se ejecuta el hecho punible; el carácter accesorio del mismo, hace que en la practica esta sanción no sea efectiva en todos los casos, hecho que refuerza más la necesidad de una restricción administrativa para aquellas empresas a través de las cuales se haya defraudado al Estado Peruano.

En ese sentido, el objetivo de estas propuesta tiene como fin ultimo hacer efectivas las sanciones contra aquellas personas y empresas a través de las cuales se afecta el presupuesto público y por ende los intereses de la Administración Pública, haciendo a su vez, indirecta la afectación de derechos económicos y sociales de la población peruana. Asimismo, se busca concienciar en los contratistas y funcionarios públicos, el respeto y cumplimiento a la normativa referida a la contratación estatal.

El antecedente inmediato a esta propuesta, lo encontramos en los artículos 265 del Decreto Legislativo 556, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1990, artículo 164 de la Ley de Presupuesto del Sector Público y Sistema Empresarial para 1991 y artículo 24 de la Ley de Presupuesto de 1993, entre otros, mediante el siguiente tenor:

" Los contratistas de obras públicas no podrán ser postores ni contratar con el Estado cuando tengan juicios derivados de ejecución de obras públicas con sector público con sentencia consentida o ejecutoriada en su contra. Los procuradores demandantes remitirán copia de la sentencia al Consejo Superior de Licitación y Contrataciones de Obras Públicos."

De otro lado, es preciso tomar en cuenta para este análisis, la definición del termino corrupción en la contratación estatal en base a referencias como el artículo VI de la Convención Interamericana contra la Corrupción (ratificada por el Perú), donde se definen los siguientes tipos de actos de corrupción:

  • a) el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

  • b) el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

  • c) la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

  • d) el aprovechamiento doloso u ocultamiento de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

  • e) la participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

.- HISTORIA DE LA REPUBLICA DEL PERU. 1965 Pag. 221

,. VICENTE SANTUC. "¿QUÉ NOS PASA? ETICA Y POLITICA HOY. CEDEP. Colección Breve. Pag.16

H. ARENDT. LOS ORIGENES DEL TOTALITARISMO. LE SUIL. PARIS. 1972. Pag. 91

ERICH FROM. "EL MIEDO A LA LIBERTAD". Editorial Seix Barral. 1995.

.- La declaracion consignaba un ingreso anual de más de medio millón soles como ingreso mensual entre 1996 y 1997.

.- Fuente: Programa "Contrapunto" de Frecuencia Latina. 13 de abril de 1997.

IVideo entregado por lel Ministerio Publico al Congreso. Hechos ocurridos en de Setiembre de 1998. Propalado en el Congreso de la República y propalados el 23 de enero de 2001.

Conferencia de Prensa de la Comisión Investigadora. Febrero de 2001.

Acuerdo del Pleno del Congreso de la República del 13 de agosto de 2001.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
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