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Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 20)



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A raíz del conflicto entre el Perú y Ecuador en 1995, y ante la necesidad de dotar de capacidad operativa al ejército, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia Nro.028-95, de fecha 09 de mayo de 1995, autorizando al Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú para que a través del procedimiento de Adjudicación Directa exonerada de Licitación, Concurso de Méritos y Concurso de Precios Públicos y Privados, compre bienes, servicios y obras necesarias para apoyar el sistema logístico de las Fuerzas Armadas.

Al año siguiente, mediante Decreto de Urgencia Nro.002-96 de fecha 17 de enero de 1996 se "prorroga durante el Ejercicio Fiscal de 1996, la autorización concedida en el art.1 del Decreto de Urgencia Nro.028-95, del 09 de mayo de 1995, a favor de los Programas 04: Ejército, 05:Marina de Guerra y 06: Fuerza Aérea del Pliego 26 Ministerio de Defensa". Este Decreto de Urgencia Nro.002-96 fue promulgado por el Ingº Dante Córdova Blanco, Presidente del Consejo de Ministros, Gral Div.® Tomás Castillo Meza, Ministro de Defensa, y el Sr. Jorge Camet Dickman, Ministro de Economía y Finanzas.

Al igual que el Decreto de Urgencia Nro.028-95, este Decreto de Urgencia Nro.02-96 también fue aprobado sin que hubiera acta que respalde su expedición en el Consejo de Ministros, y sin información sobre el monto al que se afecta. Igualmente, esta norma no cuenta con algún antecedente documental que haya sustentado su expedición (p.ej. solicitud del Ministro del sector beneficiado, informes técnicos, informes de asesoría jurídica, etc.).

Posteriormente, se expide el Decreto de Urgencia Nro.060-97 de fecha 25 de junio de 1997, sobre cuyo texto no se ha encontrado copia alguna, en el Ministerio de Economía y Finanzas se ha señalado que no tiene copia de dicho Decreto de Urgencia, aunque refiere que, se tiene conocimiento que el Viceministerio de Hacienda informó que sí ha habido atención a favor del sector de Defensa, supuestamente por la cantidad de US$150"000.000.00

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS Y DECRETOS DE URGENCIA CON CARÁCTER DE "SECRETO", QUE SE HAN EMITIDO EN EL PERÍODO DE 1995-2000. Informe Nro.01-2001/CIDS. Lima, 15 de febrero de 2001. p.60-61 y 22.

Según el artículo Artículo 279º del Código de Justicia Militar.- Incurren en fraude y serán penados con prisión o reclusión militar, con la accesoria de inhabilitación conforme a los incisos a) y b) del Art. 34º por doble tiempo de la condena los militares que:

(…)

6. "Encargados de funciones administrativas que, directamente o por actos simulados, o por interpósita persona, se interesen en cualquier contrato, licitación u otro acto de la administración militar en los cuales intervengan por razón de cargo."

Este Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) fue dejado sin efecto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 27 de julio de 1997, modificada posteriormente por las leyes Nos. 27070, 27148 y 27330, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PCM y publicado el 03 de agosto de 1997.

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las normas básicas que contiene los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado.

El RUA en el artículo 3.3.6. señala:

"Sí para efectuar el análisis precedente en los documentos, las muestras o en los certificados fuera necesario mayor tiempo, luego de leer el contenido del sobre credencial (1) y del sobre con propuesta técnica (2), el Comité de adjudicación convocará a una nueva reunión en el plazo máximo de ocho días calendario, fecha en que se adjudicará indefectiblemente."

El delito de Colusión desleal se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal:

Artículo 384.-El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.

El delito de asociación ilícita para delinquir se encuentra tipificado en el artículo 317 del Código Penal.

Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando la agrupación esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1, 2 y 4.

El denunciado como funcionario público y titular del pliego del Ministerio de Defensa, tenía pleno conocimiento acerca de la disposición presupuestaria aprobada para la adquisición de material de guerra por el Decreto de Urgencia Nro.060-97, sabiendo ello forma una asociación delictiva con los oficiales indicados.

El Consejo Económico estuvo conformado por las siguientes personas: Ministro del Interior, Juan Briones Davila, Vice Ministro del Interior Sr. Edgard Solís Cano, Director General de la PNP Tnte General Antonio Ketín Vidal, Director General de la OGA Oscar Villanueva Vidal, Director General de la OSPI, General Carlos Delgado Medina. Asisten como invitados, entre otros, el Director de la DIATEC, General Gregorio del Castillo Colona.

Art. 14 del Decreto Legislativo 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, "La Oficina General de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, económicos, financieros y de servicios del Ministerio.

un ejemplo de ello, es el caso de los antecedentes policiales, cuya expedición demora entre 2 a 3 días y se elabora de forma manual, de haberse implementado correctamente el sistema informatico, cada antecedente policial debería ser expedido en 30 minutos.

Conforme consta en el Informe Nº 079-2000-DINTEL/DIVINFOR/DACC-ST (10.11.00)

La Inspectoría Interna del Ministerio del Interior ha emitido el Informe N° 008-2001-IN/OCI.O.AUD, donde se concluye en casi 20 hechos que demuestran irregularidades durante la ejecución del contrato. Actualmente viene siendo reformulado por la Contraloría General.

. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 371, Ley de Bases de las Fuerzas Policiales (05.02.86), modificado por el Decreto Legislativo N° 744 (11.08.91), vigentes y aplicables al periodo de la Licitación bajo análisis, se establecía que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-DIATEC, es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar todas las actividades necesarias para brindar el apoyo técnico-científico a la función policial. Comprende fundamentalmente las áreas de: Informática y Telecomunicaciones, Criminalística e Identificación. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional.

El Consejo Económico estuvo conformado por las siguientes personas: Ministro del Interior, Juan Briones Davila, Vice Ministro del Interior Sr. Edgard Solís Cano, Director General de la PNP Tnte General Antonio Ketín Vidal, Director General de la OGA Oscar Villanueva Vidal, Director General de la OSPI, General Carlos Delgado Medina. Asisten como invitados, entre otros, el Director de la DIATEC, General Gregorio del Castillo Colona.

La línea de crédito otorgada por el gobierno de España, fue aprobada mediante el DS Nº 157-95-EF y DS Nº 071-96-EF

De acuerdo al artículo 14 inc c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996 (Ley 26553) se establece la procedencia de la exoneración a licitación pública cuando se trate de gastos que tengan el carácter de secreto militar y que necesiten efectuar las fuerzas armadas y la Policía Nacional, previo informe de la Contraloría General y mediante autorización por Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector.

Al respecto, la calificación de dicha adquisición mediante el carácter de secreto militar fue sustentada en base a los bienes descritos en el artículo 1 del Decreto Supremo 03-DE/SG. Asimismo, mediante Oficio Nº 008-POL-96-CGR del 15.07.96 la Contraloría General emite opinión favorable para realizar esta adquisición bajo el carácter de secreto militar.

El referido Convenio es aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0135-97-IN-PNP de fecha 07.02.97, refrendada por el entonces Director General de la PNP, Antonio Ketín Vidal Herrera y el entonces Ministro del Interior, General EP Juan Briones Davila.

IMEX TRADING SERVICE S.A es una empresa constituida por Escritura Pública de fecha 21.02.96 y registrada en el Tomo 0383, Asiento 032145 de Registros Públicos de Lima. Según el tomo 396, asiento 44186 del Registro de Mandatos, la empresa Sociedad Ibérica de Transmisiones Eléctricas, SITRE otorga poder a IMEX TRADING junto a Pablo Alfonso Quinteros Tello, para que actúe en representación de SITRE en licitaciones a nivel nacional e internacional.

Manuel A. Abanto Vásquez. Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano. Palestra editores. Pag 265-266.

Op. Cit. Pag. 267.

Landa, César. El Tribunal Constitucional y el Estado Democrático. Fondo Editorial PUC. 1999. Pag. 290.

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

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