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Curso estadisticas REM salud – Clase 4 (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

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Consulta Abreviada: Corresponde a la ejecución de acciones destinadas a repetir receta de pacientes que se están atendiendo en el establecimiento, o a la lectura de exámenes. Dicha actividad no es considerada como Consulta de morbilidad propiamente tal ya que, por lo general, no existe atención médica directa y el rendimiento de ésta es de 12 consultas por hora médico.

Interconsultas a Hospitalizados: Es la atención de médicos especialistas que realizan a pacientes hospitalizados, en sala. Para ello se utilizará como fuente de información, los registros de Hospitalizados que mantienen las Unidades Funcionales. Dicha actividad no puede ser considerada como Consulta médica ambulatoria con fines de facturación, ya que su valor se incluye en el día cama.

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SECCIÓN A.2: CONSULTAS REALIZADAS SEGÚN MODALIDAD DE FINACIAMIENTO,
INFORMADAS EN SECCIÓN A.1
DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN A.2:

Médicos Especialistas contratados a Honorarios: Corresponde a las consultas realizadas en el nivel secundario, por médicos especialistas contratados en modalidad de honorarios a suma alzada, en las especialidades para los que fueron contratados.

Médicos Especialistas contratados como Consultores de Llamada: Corresponde a las consultas realizadas en el nivel secundario, por médicos especialistas, contratados, en forma ocasional y transitoria, como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial del establecimiento. Las consultas deben corresponder a la especialidad para los que fueron contratados.

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DEFINICIONES OPERACIONALES SECCIÓN A.2:
Sección A.2 Se registran las consultas realizadas según modalidad de financiamiento, y se registran también en sección A.1 (desglosadas por edad y sexo).

En consultas “Por honorarios” corresponde registrar las atenciones de los médicos contratados por esta modalidad, para suplir la falta de profesionales especialistas en el establecimiento.

En consultas “Por consultores de llamada” se debe registrar aquellos profesionales contratados en forma ocasional y transitoria para apoyo a asistencia en el establecimiento.

Ambas deben estar informadas en la Sección A.1, esta sección es sólo para especificar cuantas de las consultas informadas en A.1 fueron financiadas por estos 2 mecanismos.

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SECCIÓN A.3: CONSULTAS REALIZADAS EN APS E INFORMADAS EN SECCIÓN A.1
DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN A.3:

Médicos Especialistas contratados por el establecimiento: Corresponde a las atenciones otorgadas por médicos especialistas, contratados directamente por el establecimiento de Atención Primaria.

Médicos Especialistas de Hospitales: Corresponde a las atenciones otorgadas por médicos especialistas provenientes de los Hospitales de la Red o centros de especialidades (CDT, CRS, etc.) y que por convenio intra servicio son realizadas en el establecimiento de nivel primario de
atención.

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DEFINICIONES OPERACIONALES SECCIÓN A.3:
Sección A.3 Se registra las consultas realizadas en APS por médicos “Contratados por el Establecimiento” o “Especialistas de Hospitales”, las cuales también deben anotarse según grupo de edad, condición de beneficiarios y sexo en la sección A.1, ya que forman parte de la producción del establecimiento de APS.
En el caso de Médicos Especialistas de Hospitales, a pesar de ser parte del personal del hospital del convenio, en esta situación prima el principio estadístico, se registra donde se hace la acción.
También debe considerarse las consultas nuevas según origen y las de inasistentes cuando corresponda. El nivel de atención (APS o especialidad está determinado por el código del establecimiento).
Las consultas realizadas por médico oftalmólogo en la Unidad de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO) deben ser registradas en esta sección, si corresponde, además de registrarla según edad, condición previsional y sexo.

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SECCIÓN A.4: CONSULTAS REALIZADAS POR COMPRA DE SERVICIO (NO INCLUIR EN SECCIÓN A.1)
DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN A.4:

Compra de Servicio (APS): Este componente considera la compra de servicios de consultas de especialidades por la APS, a través del financiamiento destinado para tal efecto por “Programa de Resolutividad”, “GES” o programas específicos de APS.

Compra de Servicio Atención de Especialidad: Corresponde a las consultas que los establecimientos de nivel secundario compran a otros organismos, entidades o personas distintas del Servicio de Salud, con el fin de disminuir listas de espera o para resolver problemas GES.

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SECCIÓN A.5: CONSULTAS MÉDICAS REALIZADAS POR OPERATIVOS (NO INCLUIR EN SECCIÓN A.1)

DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN A.5:

Operativo de atención médica: es una modalidad de atención de carácter masivo, dada en un tiempo acotado, que reúne a la población en un lugar definido para ser atendido por médico especialista, que entrega prestaciones específicas. Se entregan prestaciones de modo extraordinario y no garantiza continuidad de los cuidados definidos para la patología correspondiente. Eventualmente requiere complementarse con seguimientos posteriores por los dispositivos formales de atención.

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SECCIÓN A.6: TOTAL DE INTERCONSULTAS GENERADAS EN APS PARA DERIVACIÓN DE ESPECIALIDAD.

DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN A.6:
Interconsulta médica: es la actividad mediante la cual, a solicitud de un médico, otro médico revisa la historia clínica del paciente, explora y realiza recomendaciones sobre asistencia y tratamiento al paciente. Generalmente, la interconsulta va dirigida a un médico especialista.

Esta sección corresponde sólo a los establecimientos que tienen nivel de atención primaria y que derivan a través de una interconsulta al nivel secundario, a un paciente a una especialidad en particular

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SECCIÓN B: CONSULTAS Y CONTROLES POR OTROS PROFESIONALES EN ESPECIALIDAD
NIVEL SECUNDARIO
DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN B:

Consulta de Enfermera: Es la atención proporcionada por el profesional Enfermera(o) en el nivel secundario de atención que comprende: valoración, diagnóstico de enfermería, determinación del plan de acción, ejecución de acciones de acuerdo al plan, evaluación, registro y citación a nuevas consultas en caso de necesidad. Se incluyen en ella aquellas consultas de seguimiento y/o de apoyo diagnóstico.

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Control y Consulta por Matrón(a): Es la atención de seguimiento realizada por Matrón(a) proporcionada en Centros Especializados (CDT, Consultorios Adosados de hospitales, CRS, etc.) a la embarazada derivada del nivel primario que presenta alguna patología o factor de riesgo
materno-perinatal derivada a Alto Riesgo Obstétrico (ARO), o a otros pacientes derivados a consultas de ginecología, o ITS/ SIDA, o consultas de Infertilidad.

Consulta por Nutricionista: Es la atención proporcionada en un Consultorio de Especialidades, por Nutricionista, a un paciente derivado por profesional Médico al presentar algún tipo de alteración nutricional.

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Consulta por Psicólogo(a): Es la atención proporcionada en un Consultorio de Especialidades por
Psicólogo (a), a un paciente derivado por profesional Médico, por problemas no incluidos en el Programa de Salud Mental con el propósito de recuperar o rehabilitar la salud, utilizando técnicas y procedimientos propios de su profesión.

Consulta por Fonoaudiólogo(a): Es la atención proporcionada en un Consultorio de Especialidades, por Fonoaudiólogo(a), a un paciente derivado por profesional Médico, con el propósito de recuperar o rehabilitar la salud, utilizando técnicas y procedimientos propios de su profesión.

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Consulta por Kinesiólogo(a): Es la atención proporcionada, en un Consultorio de Especialidades, a un paciente que ha sido derivado por profesional Médico en la que el (la) kinesiólogo(a) realiza, antes de iniciar el tratamiento, una evaluación sobre el estado osteomuscular del paciente y confecciona el plan de sesiones que realizará. No constituyen consultas la realización de los procedimientos establecidos en el plan terapéutico, los que deben ser registrados como sesiones de atención integral en los REM 17 y 18, según corresponda.

Consulta por Terapeuta Ocupacional: Es la atención proporcionada en un Consultorio de Especialidades, por terapeuta ocupacional, a un paciente derivado por profesional Médico, con el propósito de apoyar su recuperación o rehabilitación, utilizando técnicas y procedimientos propios de su profesión.

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Consulta por Tecnólogo Médico: Es la atención proporcionada por tecnólogo médico en Vicios de Refracción, Cataratas, Retinopatías, etc.

Consulta por Asistente Social: Es la atención social que se realiza a las personas en un Consultorio de Especialidades, con fines de fomento, protección y recuperación de la salud, a
través del diagnóstico e identificación de factores de riesgo sociales que inciden en la morbimortalidad de las mismas.

Además en esta sección deben ir informados los controles que realizan estos profesionales para los fines descritos anteriormente y que ya se encuentran incorporados en el los grupos etarios y en el total.

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DEFINICIONES OPERACIONALES SECCIÓN B:
Sección B: Se registrará el número de consultas realizadas en establecimientos de nivel secundario por los profesionales consignados en el REM, desagregados por grupos de edad, por sexo y beneficiarios.

En la última columna se registra solo el número Total de controles realizados según profesional.

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RESUMEN ESTADÍSTICO MENSUAL REM-A.19b
ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
DEFINICIÓN NOMINAL Y OPERACIONAL VARIABLES DE REM-A.19b
SECCIÓN A: ATENCIÓN OFICINAS DE INFORMACIONES (SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN A USUARIOS)
DEFINICIONES NOMINALES SECCIÓN A:
Oficinas de información, reclamos y sugerencias: Son espacios de atención y participación ciudadana en los servicios públicos que facilita el acceso de la población a la información, entrega atención oportuna, clara, transparente y de calidad a todas las personas sin discriminación, permite establecer coordinación con otras reparticiones públicas y recibe y gestiona todas las solicitudes ciudadanas, constituyéndose en un espacio de participación.
Se realizan actividades como Atención de público, gestión de reclamos y sugerencias, supervisión de funcionamiento de las OIR, análisis de la información registrada en las OIRS y otros.

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Reclamo: es aquella solicitud en donde el ciudadano exige, reivindica o demanda una solución a una situación en que considera se ha vulnerado sus derechos ciudadanos en salud. Ej.: calidad de atención, acceso, cobertura financiera, prestación indebida de un servicio sanitario, la atención inoportuna de una solicitud, etc.

Los reclamos se clasifican en:

Partes: 1, 2, 3, 4
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