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La contaminación del agua (página 2)



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Es importante prestar atención a las características de cada uno de los instrumentos, cuando los tipos y niveles de contaminación son cambiantes, cuando no hay información y avances tecnológicos suficientes, pues sería muy difícil el cumplimiento de un instrumento que se imponga.

Justificación de la aplicación de instrumentos económicos en la política ambiental

La aplicación de instrumentos económicos que buscan soluciones a problemas concretos, impulsados por una mezcla de consideraciones ecológicas y económicas, han sido implementados tanto en países industrializados como en los países en desarrollo. De acuerdo con el artículo denominado Instrumentos Económicos y Política Ambiental en los Países en Desarrollo, la política ambiental se ha enfocado a través de criterios económicos debido a los problemas de ejecución en cuanto a enfoques normativos y de control, así como también por al alto costo de una política ambiental orientada a la descontaminación, tanto para el sector privado como para el público. Por lo tanto diversos aspectos recurrentes en la práctica deben ser considerados al seleccionar y aplicar los distintos instrumentos, como por ejemplo:

  • Despliegue de grandes recursos para la vigilancia, que en las PYMES es prácticamente insuperable.

  • Costos de descontaminación altamente desproporcionados con respecto al grado de depuración en los procesos finales de producción.

  • La desmotivación por no reducir los niveles de contaminación residual una vez alcanzada la norma y que generan costos externos considerables.

  • La rigidez de la norma no alienta la adopción de soluciones innovadoras, ya que en muchos casos presentan problemas insuperables para los organismos de protección ambiental.

Otros aspectos que se presentan con frecuencia en los países en desarrollo son:

  • El acceso libre al recurso, lo que conduce a la sobreexplotación

  • Los derechos de uso/propiedad no están claramente definidos y los usuarios tienden a omitir o descuidar la aplicación de medidas de conservación.

  • Las medidas de subvencionamiento tienden a contrarrestar el efecto de las disposiciones ambientales, atentando contra sus objetivos.

  • La aplicación de tarifas que no cubren el costo del servicio genera una carga para el presupuesto público y acarrea efectos ambientales indeseables.

  • Los enfoques de normas y control alteran el crecimiento económico y el cambio estructural.

Debido a todos los aspectos expuestos, los instrumentos económicos deben ser definidos en función del problema ambiental existente, de los agentes que causan la contaminación, de los efectos sobre el ser humano, de las estructuras institucionales y de las condiciones generales existentes.

El debate entre los defensores del enfoque normativo y los defensores de los instrumentos económicos ha dado origen a un acuerdo donde la combinación eficaz de los instrumentos fomente la prevención. Por lo tanto al elegir el instrumento se debe tomar en cuenta la amplia gama de instrumentos y normas disponibles para ser exitosas en la aplicación del mismo.

Educación ambiental obligatoria como derecho cultural

La educación ambiental es entendida como la vía para fundar una nueva ética económico-ambiental que nos oriente el rumbo hacia una sociedad ambientalmente sustentada, y que permita concebir la existencia humana enmarcada dentro de una relación dinámica con la naturaleza, al mismo tiempo que nos permita utilizar sus potencialidades y recursos e intervenir, dirigir u orientar sus procesos, de tal manera que no se vulnere su capacidad productiva y autorreguladora, y por ende, evolutiva. (Fergusson y De Los Ríos I. 2001, pág. 27)

Uno de los derechos culturales en cualquier país es la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles de la educación y modalidades del los sistemas educativos nacionales

La valoración económica del ambiente

En las sociedades actuales, salvo algunos Pueblos Indígenas, el precio de los bienes y servicios se establece sobre la base de las preferencias de los consumidores a través de un sistema de mercado, es decir, los consumidores muestran una disposición a pagar por ellos y se establece un valor basado en un sistema de demanda.

Sin embargo, tal y como lo describen Fergusson y De Los Ríos I. (2001), existe un conjunto de recursos que por carecer de un mercado en el que intercambiarse, carecen así mismo de precio: estos son denominados "las externalidades" (economía externa), de las cuales los llamados bienes públicos y los recursos comunes (recursos naturales, escénicos o paisajísticos, conocimientos y saberes populares, por ejemplo) forman parte (Pág. 58).

Es por ello que existen diferentes valores de los recursos naturales, que se conceptualizan de la siguiente forma (basado en Fergusson y De Los Ríos I. Pág. 60 y siguientes)

Valor de Uso

Se percibe cuando las personas utilizan el bien y se ven afectadas por cualquier cambio que ocurra con respecto al mismo. En el caso de un parque natural este tiene un valor de uso para aquellos que lo visitan. Este valor de uso puede ser consuntivo, cuando el usuario extrae partes del bien natural o no consuntivo, cuando las personas disfrutar del bien sin extracción.

Valor de Investigación

Es cuando las personas pueden valorar un bien ambiental porque piensan que preservarlo, ya sea un entorno, un ecosistema o una especie, permite mantener un laboratorio viviente para la producción de conocimiento a través de la experimentación, la educación y la investigación, cuyos beneficios pueden revertir, eventualmente, sobre sí mismas, aunque no estén interesadas en utilizar ese bien natural de forma directa.

Valor intrínseco

Cuando las personas, aunque no utilicen el bien natural de manera directa o indirecta, se ven afectadas cuando éste desaparece o disminuye de calidad. El establecimiento de esta valoración trata una problemática que transciende lo económico para adentrarse en el campo de la ética. Entre los valores intrínsecos están: el Valor de opción y el Valor de existencia.

Métodos para la valoración económica del ambiente

Para lograr medir los valores anteriormente mencionados de los recursos naturales es imprescindible el uso de métodos de valoración económica, entre ellos se encuentran: (basado en Fergusson y De Los Ríos I. Pág. 60 y siguientes)

Métodos Indirectos:

Aunque los bienes públicos no tienen un mercado, muchas veces se relacionan con bienes privados que sí lo tienen. Los métodos indirectos se basan, justamente, en la valoración de recurso natural a través del vínculo de éste con el consumo de un "bien" privado, dentro de estos existe la siguiente clasificación:

El método de los costos evitados o inducidos: cuando un recurso ambiental es insumo en la producción de un bien privado, que tienen un mercado y por lo tanto un precio, se puede calcular cuanto afecta a la producción del bien privado, el cambio en la calidad del bien público.

El método del coste de viaje: la demanda del bien privado depende, entre otras cosas, de la cantidad consumida de un determinado bien público a través de una relación de complementariedad, es decir, el disfrute del bien ambiental requiere del consumo de un bien privado; de otra manera, el bien privado se adquiere para disfrutar del bien ambiental. Por ejemplo: las personas que disfrutan de parques nacionales (bien público) necesitan transportarse hasta el sitio y eso puede significar gastos en peaje, gasolina ó pasajes (bienes privados). Todos ellos se aúnan y esto permite cuantificar una cantidad que representa el "Costo de viaje" del bien o servicio ambiental.

El método de los precios hedónicos: en este caso el bien privado no se adquiere para disfrutar del bien natural o público, sino que el bien ambiental es una de las características del bien privado. Por ejemplo cuando se compra una casa, su precio no depende solamente de los metros cuadrados que tenga sino de la calidad del ambiente en el que se encuentra. Una propiedad en un lugar ruidoso se valora menos que otra similar en un lugar más tranquilo. La diferencia de precio entre ellas puede utilizarse para valorar la calidad ambiental.

Métodos Directos:

Los métodos directos o hipotéticos se basan en la información que proporcionan las propias personas cuando se les pregunta sobre la valoración objeto de análisis, de esta forma se tiene lo siguiente: (Ob. Cit)

Método de la valoración contingente: el cual ha sido aplicado en situaciones tan variadas como: el valor de los bosque en Suecia; el abastecimiento de agua en Nigeria; el emplazamiento de centros de recogida de residuos; la preservación de bosques en Australia; entre otros y consiste en la valoración a través del análisis.

Bases Jurídicas

Base Jurídica Internacional

Tratados y Declaraciones: en varios convenios y foros se ha reafirmado el concepto de la defensa de la vida y de los derechos humanos de las presentes y futuras generaciones, para lo cual es imprescindible una defensa integral de las fuentes hídricas. Aún cuando no existe un Tratado Internacional del Agua, han surgido varias iniciativas de la comunidad internacional que intentan establecer principios y mecanismos reguladores para un manejo sostenible del recurso.

Entre las más importantes se encuentran: la Declaración de Dublín emitida durante la "Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente" en 1992 y la Declaración de San José de 1996. En esta última se acordó impulsar estrategias para alcanzar un mejor equilibrio entre el suministro y la demanda de agua.

También se han impulsado iniciativas desde las organizaciones no gubernamentales y desde las fuerzas civiles como La Carta de la Tierra y el Tratado de Agua Dulce, emitidos en un Foro Global paralelo a la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992.

Finalmente, en julio de 1998 se realizó un encuentro con representantes de Centroamérica en el marco del proceso hacia el Tribunal de la región, de donde surgió la Declaración Centroamericana del Agua.

Estos tratados y declaraciones, junto con la experiencia de los Tribunales del Agua anteriores, representan el sustento ético y jurídico que fundamenta la acción de cualquier Tribunal de Conciencia dedicado a conflictos relacionados con los cuerpos de agua. (Tratados y declaraciones 2002)

Base Jurídica Nacional

El sustento legal o base jurídica en Venezuela, que engloba el tema de la contaminación de los recursos hídricos, así como también la aplicación de tarifas, tasas, impuestos u otros para cumplir con el principio económico de que quien contamina paga, se observa precisamente en las leyes que la legislación nacional ha emitido a lo largo de los años. Siguiendo el orden jerárquico que propone Kelsen en su pirámide se mencionarán una a una dichas leyes, haciendo énfasis en aquellos artículos que son de interés para el desarrollo de la investigación.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este texto legal encabeza la jerarquización que Kelsen hace de las leyes, ocupando el ápice de la pirámide. Así entonces se hace mención de la constitución de 1999, ya que introdujo la novedad de la transversalidad ambiental a lo largo del texto. Para este caso en particular sólo se hará mención de los artículos que competen al tema, que son los siguientes:

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado…….

Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio

Ley Forestal de suelos y aguas. Promulgada el 28/4/77. Rige la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales y sus productos, como su nombre lo indica abarca la legislación nacional acerca de los suelos y aguas del territorio Venezolano. A lo largo del contenido de la misma se encuentran los artículos relacionados tanto con el uso y protección de las aguas y cuencas hidrográficas así como de las disposiciones fiscales en el tema. De esta forma en el capítulo III, De las cuencas hidrográficas se encuentran los artículos del 22 al 25; en el título VII, De la aguas en su capítulo único se establece una serie de artículos que van desde el número 88 al número 95; y por último se encuentran las disposiciones fiscales ubicadas entre los artículos 100 al 108; todos ellos serán estudiados y analizados como parte del desarrollo de la presente investigación.

Ley Penal del Ambiente. Promulgada en 1992. Tipifica como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes, asimismo determina las medidas precautelativas, la restitución y reparación a que haya lugar.

Presenta en su Título II, De los delitos contra el ambiente, Capítulo I, De la degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades capaces de causar daños a las aguas, los artículos enumerados del 28 al 34, en los que se enumeran las sanciones aplicadas en Venezuela con respecto a la contaminación. o alteración del recurso agua en el país.

Decreto 883. (1995) Sobre las normas para la clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.

Decreto 1400. (1996) Sobre las normas sobre la regulación y control del aprovechamiento de los recursos hídricos y las cuencas hidrográficas.

Proyecto de ley de aguas. Este proyecto trae como novedad la legislación acerca del recurso agua exclusivamente, es decir, que se separarían el suelo del agua, creando una ley exclusiva para el agua, y no como existe en la actualidad la ley forestal de suelos y aguas. El proyecto se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional para su futura aprobación o desaprobación y es del año 2001; entre los alcances de la propuesta legislativa se encuentran: el establecimiento de disposiciones para el control de la contaminación de las aguas; la creación de un registro de los usuarios del recurso hídrico, como instrumento de apoyo a la administración y control del uso del recurso y el establecimiento de estímulos fiscales, específicos para los usuarios de las aguas, de acuerdo con el cumplimiento de la ley entre otros. Igual que se ha mencionado en los casos anteriores, los artículos referentes al proyecto de ley de aguas se estudiarán con profundidad para el desarrollo del trabajo de investigación.

Marco Conceptual

A lo largo del trabajo se emplea una serie de vocablos y términos especializados sobre el agua y los recursos hídricos. En adelante el uso de ellos se hará en los términos siguientes:

Agua: sustancia formada por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno. En su estado natural es cristalina, incolora e insípida. Cuando se acumula en grandes cantidades toma una coloración verdosa o azulada.

Ambiente: marco general en donde se realizan las actividades de desarrollo económico; la expresión se refiere no sólo al medio natural, es decir, a los sistemas ecológicos que rodean al ser humano y que colectivamente le ayudan a sobrevivir, sino que se extiende al medio sociocultural creado por él para adaptarse a las exigencias y desafíos del medio natural que le rodea.

Calidad de Agua: es la expresión que identifica el grado de pureza o contaminación de una corriente de agua, de acuerdo a las exigencias del uso al cual se destina.

Contaminación: consiste en la acumulación de desechos artificiales en el agua, el aire o el cielo, los cuales alteran gravemente el equilibrio d la biosfera.

Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o para la conservación del patrimonio ambiental.

Cuencas: área que colecta toda el agua de lluvia cuyo escurrimiento llegaría hasta ese punto.

Colector: conducto principal que en la conducción de aguas, recibe los ramales secundarios.

Efluente: conjunto de aguas sobrantes, residuales y superficiales evacuadas en las zonas urbanas y rurales.

Infiltración: paso lento de un líquido a través de los poros o intersticios de un cuerpo sólido.

Instrumento: cosa o persona que sirve de medio para hacer una cosa o conseguir un fin.

Recurso: algo a lo que la gente atribuye un valor. En el presente trabajo se refiere a recursos naturales, es decir, presentes en la naturaleza. Puede ser algo tangible, como el carbón o el agua, o algo estético, como la conservación de espacio o de tranquilidad. Por lo general se suele considerar que algo es un recurso cuando un grupo de gente lo percibe como valioso.

Tributario: relativo al tributo, carga u obligación que se debe satisfacer por el uso o disfrute de algo.

Vertiente: declive por donde puede correr el agua.

Vertidos: acción de verter o verterse, derramar, dejar caer o vaciar un líquido o una materia disgregada fuera del lugar donde están contenidos.

 

 

Autor:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

Partes: 1, 2
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