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Deontología y principios fundamentales de los registros públicos en el Perú



  1. Presentación
  2. Que es la deontología. (Ética)
  3. Los principios registrales
  4. Los principios registrales en el Registro de Sociedades
  5. Clasificación de los principios registrales
  6. Presunciones contenidas en los principios registrales
  7. Bibliografía

Presentación

El presente estudio tiene la finalidad dar a conocer no sólo a los especialistas en Derecho Registral sino también a profesionales de otras especialidades, estudiantes y publico en general respecto a los principios fundamentales de los Registradores Públicos en el Perú, porque de un tiempo a esta parte casi todos los documentos y títulos que poseemos a lo largo de la vida, llámense títulos de propiedades, de personas jurídicas con fines de lucro y sin fines de lucro, respectivamente.

En este sentido, se ha tenido a bien describir, analizar, explicar respecto a los principios fundamentales de los Registradores en el Perú, dividido en seis capítulos , en el primer capitulo se habla de manera general sobre la deontología y la ética, en el segundo capitulo se trata sobre los principios registrales en el derecho registral peruano, sus

Clases y sus principales principios como son el principio de principio de rogación,

Principio de prioridad,. principio de fe pública registral, principio de legalidad, principio de publicidad,- principio de tracto sucesivo, principio de especialidad.

Así también siguiendo la ilación y contenido del presente articulo en el tercer capitulo nos centramos a estudiar respecto a los principios registrales en el registro de sociedades

, sus generalidades, los principios de especialidad, de fe pública registral, principio de tracto sucesivo, excepciones, principios registrales no regulados expresamente , de igual modo en el cuarto capitulo el estudio versa sobre los principios registrales no regulados expresamente, principio del folio real, principio de causalidad, principio de consentimiento formal, principio de inatacabilidad, principio de buena fe, principio de seguridad jurídica.

Por otra parte en el Quinto Capitulo, el estudio ce centra hablar sobre clasificación de los principios registrales, sus generalidades, los principios registrales que se tienen en cuenta para el acceso al registro, ejecutorias registrales, principios registrales relacionados con la forma de la registración, ejecutorias registrales, principios registrales relacionados con los efectos de la registración, ejecutorias registrales.

Y finalmente en el Sexto Capitulo se estudia principalmente a las presunciones contenidas en los principios registrales, como son las clases de presunciones, presunciones del hombre, presunciones legales, presunciones relativas, presunciones absolutas, principios registrales que contienen presunciones, principio de publicidad, principio de legitimación, principio de fe pública registral,

Principio de rogación.

CAPITULO I

Que es la deontología. (Ética)

El término deontología procede del griego: to deon (lo conveniente, lo debido) y logia (conocimiento, estudio…); lo que significa, en términos generales, el estudio o la creencia de los hechos. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública.

2.- L A ÉTICA PROFESIONAL

La palabra ética proviene del griego ethikos ("carácter"). Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables. Una sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma que señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.

Por profesión Se entiende una ocupación que se desarrolla con el fin de colaborar con el bienestar de una sociedad. Para realizar dicha labor es necesario que el profesional (persona que ejerce la misma) actúe con responsabilidad, siguiendo los requisitos que la ley vigente plantee para el desarrollo de esa actividad

La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. En este sentido, se trata de una disciplina que está incluida dentro de la ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la realidad

3.- El CÓDIGO DE ÉTICA

La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa "carácter". Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.

Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada.

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Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.

CAPITULO II

Los principios registrales

Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del Registro en un determinado sistema registral. Se generan en las normas jurídicas y coadyuvan a su interpretación e integración u orientan la producción legislativa. No debemos olvidar que al tratar de los principios registrales nos referimos a principios de cuarto nivel, aplicables a nuestro Sistema Registral.(1)

Los principios registrales que reconoce nuestro sistema registral se encuentran básicamente en el Libro IX del Código Civil de 1984. Estos son desarrollados y precisados en el título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP.

2.1.- PRINCIPIOS REGISTRALES EN DE DERECHO REGISTRAL PERUANO

A continuación desarrollaremos sumariamente los principios registrales que rigen en el sistema registral peruano.

Cada sistema registral tiene determinados principios registrales que sirven de inspiración o guía a la actuación registral.

Los principios registrales son "…el conjunto armónico de principios que aspira a producir, mediante la institución del Registro de la Propiedad, la necesaria seguridad al tráfico de los inmuebles y a la constitución de relaciones reales sobre inmuebles, ofreciendo con ello sólidas bases en que asentar el crédito hipotecario"

También se puede entender a los principios registrales como "aquellos
rasgos o características que distinguen un sistemas registral
de otro, es decir, que le dan su contenido, que le dan su eficacia,
que lo hacen más o menos eficaz que respecto de otros. Dependiendo los
principios registrales en un sistema ya recogido, este sistema será más
o menos eficaz que otro."

2.2. CLASES

El Sistema Registral Peruano ha adoptado los siguientes principios regístrales orientadores:

2.1- PRINCIPIO DE ROGACIÓN:

Según ella, las inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada, no procediendo las inscripciones de oficio, es decir, a voluntad propia del Registrador; la rogatoria o a la solicitud es necesaria. Este principio está contenida en el Art. 2011 del Código Civil: "Los registradores califican la legalidad de los documentos en CUYA VIRTUD SE SOLICITA la inscripción…"

Cualquier persona puede solicitar la inscripción o anotación preventiva de un título, sin necesidad de acreditar legítimo interés o personería.

Excepciones, cuando se haya incurrido en error material; y, cuando se trata de la hipoteca legal (Art. 1119 CC).

2.2.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD.

Los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. Cobra vigencia el apotegma jurídico "prior in tempore in jure" (el primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho). Nuestro Código Civil reconoce este principio, el mismo que tiene dos clases:

Prioridad de Rango: Contenido en el artículo 2016, es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos inscritos no se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción. Son permisibles los siguientes negocios de rango:

Prioridad excluyente: Contenida en el método 2017, por ella, si un título que se pretende inscribir, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podría realizarse. Existe un cierre registral y se expresa de dos modos: erga onmes oportunidad.

Si un título está inscrito, el cierre es definitivo, es decir se rechazará la inscripción del título incompatible.

Si el título simplemente se ha presentado al registro, el cierre registral, para el título incompatible, es condicional, en el sentido de que está condicionado a la inscripción del primer título. Si el primer título no se inscribe, no se producirá el cierre registral para el segundo y éste podría lograr acceso al registro.

2.3-. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.

Busca proteger la seguridad jurídica de la contratación a base de los asientos de inscripción que obran en los Registros. Si una persona de buena fe adquiere a título oneroso derechos de otra, que en el Registro aparece con derecho a otorgarlo, e inscribe su adquisición se convertirá en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el principio de fe pública registral con lo cual logrará hacer a su derecho absolutamente inatacable por todos. Este principio esta regulado por la norma VIII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, y el Art. 2014 del Código Civil.

2.4.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Se refiere a que todo título que pretenda su inscripción y/o anotación preventiva, sin excepción, debe estar sometido a una previa calificación registral.

La calificación de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una nueva situación jurídico – registral. Según el artículo 2011; el registrador debe calificar lo siguiente: la legalidad de documentos que se presentan; la capacidad de los otorgantes; y, la validez del acto.

2.5.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

Aunque muchos le niegan el carácter de principio registral, por el mismo se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque no se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de los títulos que dieran mérito para su respectiva inscripción, los que se encuentran archivados.

2.6.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

Establece que ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane". Se encuentra regulado por el Art. 2015 del Código Civil.

2.7.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Llamado también principio de determinación, tiene por objeto
individualizar los derechos inscritos en relación a los
bienes y a las personas, determina que cada inscripción se haga en partida
separada.

CAPITULO III

Los principios registrales en el Registro de Sociedades

3.1. GENERALIDADES

Los principios registrales aplicables al Registro de Sociedades son los que se encuentran regulados en el Reglamento del Registro de Sociedades y demás regulados en el Reglamento General de los Registros Públicos y en el Código Civil, conforme al artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades.

Los principios registrales regulados expresamente en el Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades son los siguientes:

1) Principio de Especialidad.

2) Principio de Fe Pública Registral.

3) Principio de Tracto Sucesivo.

3.2.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

El Principio Registral de Especialidad se encuentra consagrado en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades en los siguientes términos: "Por cada sociedad o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada uno. Para la inscripción del primer poder otorgado por una sociedad constituida o sucursal establecida en el extranjero se abrirá una partida registral, en la que se inscribirán todos los poderes y demás actos que los modifiquen o extingan".

En el Registro de Sociedades se aplica el Sistema del folio personal, es decir, por cada Sociedad se apertura una partida registral.

Por ejemplo cuando una sociedad se inscribe en una partida registral, en la misma partida registral se inscribe el aumento de capital, la disolución, la extinción y cualquier otro acto inscribible relacionado a la sociedad.

Otro supuesto es el caso de la inscripción de una sucursal en una partida registral, en dicho supuesto cualquier nombramiento de un acto concerniente a dicha sucursal debe inscribirse en la misma partida registral, por ejemplo el nombramiento de un nuevo administrador.

Una misma Sociedad puede tener varias partidas registrales cuando dicha Sociedad tiene Sucursales inscritas conforme al artículo 147 del Reglamento del Registro de Sociedades que establece: "El acuerdo de establecer una sucursal por una sociedad constituida en el Perú, se inscribirá en la partida de la sociedad y en el Registro de del lugar de su funcionamiento. Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el artículo. 398 de la Ley, deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad".

El Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 consagra el Principio Registral de Especialidad en los siguientes artículos:

18) Art. III del T.P. (Principio de Especialidad).

19) Art. 2 (Oficina Registral en la cual se apertura la partida registral).

20) Art. 30 (Cambio de Domicilio).

21) Art. 32 (Partida Registral de Sociedad).

22) Art. 118 (Partida Única en caso de transformación).

23) Art. 120 (Partida nueva en caso de fusión).

24) Art. 121 (Cancelación de Partidas de Sociedades extinguidas por fusión).

25) Art. 126 (Inscripciones en la partida de la sociedad escindida parcialmente).

26) Art. 127 (Inscripción de cancelación de las partidas de las sociedades extinguidas).

27) Art. 132 (Apertura de partida registral por que reorganización simple da lugar a constitución de nueva sociedad).

28) Art. 136 (Apertura preventiva de partida registral).

29) Art. 137 (Extinción de la apertura preventiva de partida registral).

30) Art. 147 (Inscripción de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú).

31) Art. 153 (Inscripción de poderes en partidas de la sucursal).

32) Art. 154 (Poderes para otros fines).

33) Art. 161 (Extinción de la sociedad).

34) Art. 164 (Inscripción de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad irregular no inscrita).

La primera parte del derogado artículo 2 del Reglamento del Registro Mercantil de 1969 establecía que por cada comerciante o sociedad se abrirá una hoja especial.

3.3.- PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

El Principio Registral de Fé Pública se encuentra consagrado en el artículo IV del Título Preliminar del Nuevo Reglamento del Registro de Sociedades en los siguientes términos: "La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud e invalidez no consten en los asientos registrales".

Se aplica cuando una persona contrata con una sociedad sobre la base de un acuerdo de Junta de socios, pero dicho acuerdo ha sido impugnado judicialmente y la sentencia ha declarado fundada la demanda, pero ésta sentencia no ha sido inscrita, por tanto, dicha sentencia no le afecta al tercero siempre que actúe de buena fe y haya contratado sobre la base de dicho acuerdo inscrito.

Otro supuesto sería el caso de un nombramiento de un Gerente pero que en realidad es Director, es decir por error aparece en el asiento registral como si fuese Gerente y sobre dicha base un tercero contrata con la sociedad, en tal supuesto el tercero que contrato con la sociedad no se perjudica.

3.4.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

El Principio Registral de Tracto Sucesivo se encuentra consagrado en el artículo V del Título Preliminar del Nuevo Reglamento del registro de Sociedades, en los siguientes términos: "Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento, para extender una inscripción se requiere que esté inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extensión".

Se aplica en los casos de aumento de capital, ya que para inscribir el aumento de capital, es requisito que el saldo del precio de las participaciones se encuentre pagado en su totalidad.

Otro supuesto sería el caso del nombramiento del Gerente, previamente se requiere que se encuentre inscrito el nombramiento del Directorio.

Otro supuesto sería el supuesto de la inscripción de la extinción de la sociedad, ya que para inscribir la misma es necesario que se inscriba previamente la disolución de la sociedad.

Para inscribir una fusión es necesario que se inscriban previamente los pactos sociales de las sociedades fusionadas.

Para inscribir la escisión de una sociedad previamente debe estar inscrito el pacto social de la sociedad escindida.

El artículo comentado tiene como antecedente el artículo 2 del Reglamento del Registro Mercantil de 1969 en el cual se precisa que: "Por cada comerciante o sociedad se abrirá una hoja especial, en la que se extenderá la inscripción primera de aquéllos y, posteriormente, todos los actos y contratos cuya inscripción está permitida. Mientras no se extienda dicha inscripción primera, no podrán hacerse inscripciones secundarias".

3.4.1. EXCEPCIONES

En el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 existen las siguientes excepciones al principio de tracto sucesivo:

1) El artículo 5 establece que la inscripción de las resoluciones judiciales o arbitrales a que se refieren los incisos b (Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del pacto social inscrito; asímismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles) y f (Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales) del art. 3 del mismo Reglamento no requiere la previa inscripción de tales acuerdos o decisiones.

2) El artículo 164 establece la inscripción de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad irregular no inscrita.

IV. PRINCIPIOS REGISTRALES NO REGULADOS EXPRESAMENTE

4.1.- INTRODUCCION

Entre los principales principios registrales no consagrados expresamente en el derecho registral peruano podemos citar los siguientes:

4.2.- PRINCIPIO DEL FOLIO REAL

No es un principio registral, sino un sistema registral que se denomina: sistema de folio real, conforme se detallará al desarrollar los sistemas registrales.

En la Exposición de Motivos de la Ampliación del Reglamento de las Inscripciones se hace referencia a principio de folio real, pero este no es un principio registral sino un sistema de inscripción.

4.3.- PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Cuando nos referimos a causa podemos referirnos a causa del negocio, causa de la obligación, y causa de la atribución, a las cuales nos referiremos brevemente.

La causa del negocio es la causa o motivo por el cual se contrató, es decir la causa determinante para que se haya celebrado el contrato. La causa de la obligación es el motivo por el cual está obligado, por ejemplo se está obligado por que se ha celebrado un contrato válida y eficazmente un contrato. La causa de la atribución es la situación jurídica que autoriza el desplazamiento patrimonial o traslación de dominio. Es el negocio jurídico válidamente celebrado. Las inscripciones se extienden en mérito a una causa, ejemplo: en la inscripción de una traslación de dominio la causa puede ser una compra-venta, donación, permuta, adjudicación, remate, etc.

De estas tres clases de causa, a la que nos referimos es a la causa de la atribución.

Si el negocio jurídico es declarado nulo la atribución no tendrá causa, en tal supuesto, se cancela la .inscripción o la anotación, conforme al artículo 99 del Reglamento General de los Registros Públicos, que establece lo siguiente: "la nulidad del título supone la nulidad de la inscripción o anotación preventiva extendidas en su mérito, siendo la resolución judicial que declare dicha nulidad, título suficiente para la cancelación del asiento respectivo".

Es decir, si una compra venta inscrita se declara nula, con dicha sentencia puede cancelarse la inscripción de la traslación de dominio originada por la compra venta, por que en el Estado Peruano se encuentra consagrado el Sistema de traslación de dominio causal.

La atribución es abstracta cuando queda desligada del negocio jurídico

El primer párrafo del artículo 46 del Reglamento General de los Registros Públicos, establece: "El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título".

4.4.- PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO FORMAL

Principio del Derecho Registral que consiste en una necesaria autorización para que en el Registro se practique determinado asiento, es decir, para extender una determinada inscripción o anotación.

4.5-. PRINCIPIO DE INATACABILIDAD

Es un principio registral consagrado en otros Sistemas Registrales, por el cual una vez inscrita la adquisición no puede cuestionarse la misma judicialmente, manteniéndose la inscripción firme.

4.6.- PRINCIPIO DE BUENA FE

Por el cual las inscripciones solamente amparan la buena fe. Se encontraba consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del abrogado Reglamento General de los Registros Públicos en el cual se establecía que: "las normas sobre los Registros no amparan la mala fe".

En el artículo XI del Título Preliminar del Anteproyecto del Reglamento General de las Inscripciones publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de setiembre de 1994 se hace referencia que el Registro ampara la buena fe.

4.7-. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

No es un Principio Registral sino un Principio General del Derecho, consagrado en el inciso c del artículo 3 de la Ley 26366. La Seguridad Jurídica es un Principio General del Derecho por el cual se puede preveer el futuro, es decir, se puede conocer las soluciones antes que los problemas se presenten. Por el principio de seguridad jurídica es necesario que las normas jurídicas consten en el derecho positivo. Conforme al Principio de Seguridad Jurídica se puede predecir los resultados de los problemas que se presentan.

CAPITULO V

Clasificación de los principios registrales

5.1.- GENERALIDADES

Para un mejor entendimiento de la aplicación de los Principios Registrales, podemos agrupar los mismos en tres grupos conforme se detalla a continuación:

1) Principios Registrales que se tienen en cuenta para el acceso al Registro.- Los principios registrales que se tienen en cuenta para el acceso al registro son los siguientes: Principio de Legalidad, Principio de Rogación, Principio de Titulación Auténtica, Principio de Prioridad Excluyente y Principio de Tracto Sucesivo.

2) Principio Registral relacionado con la forma de registración.- El principio registral relacionado con la forma de la registración es el siguiente: Principio de Especialidad.

3) Principios Registrales relacionados con los efectos de la registración.- Los principios registrales relacionados con los efectos de la registración son los siguientes: Principio de Publicidad, Principio de Legitimación, Principio de Fe Pública Registral y Prioridad de Prioridad Preferente.

5.2.- PRINCIPIOS REGISTRALES QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL ACCESO AL REGISTRO

Para extender las inscripciones en los registros a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas, tiene que efectuarse la calificación registral, que comprende los aspectos indicados en los arts. 32 y 33 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Cuando recae una calificación registral negativa se formula observación o tacha sustantiva, las que deben ser fundamentadas jurídicamente, conforme al art. 39 del Reglamento General de los Registros Públicos, en las que casi siempre se cita los principios registrales en los que se sustenta la observación.

Los principios registrales en los que pueden sustentarse las observaciones o tachas sustantivas son los siguientes: Principio de Legalidad, Principio de Rogación, Principio de Titulación Auténtica, Principio de Prioridad Excluyente y Tracto Sucesivo.

Es decir, estos Principios Registrales se tienen en cuenta al momento de la calificación registral.

Conforme al Principio de legalidad, el Registrador efectúa un examen de legalidad al título presentado, por ejemplo no se registra el título cuando contiene un acto no registrable.

El Principio de Rogación consiste en que las inscripciones no se extienden de oficio sino a pedido de parte salvo el caso de la hipoteca legal.

Conforme al Principio Registral de Titulación Auténtica las inscripciones se extienden en mérito a Instrumento Público.

Conforme al Principio Registral de Tracto Sucesivo las inscripciones se extienden concatenadas unas a continuación de otras, es decir, ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito el derecho de donde emane.

Cuando se califican los títulos presentados al Registro para su registración no tomamos en cuenta el Principio Registral relacionado con la forma de la registración por que dicho principio registral sólo se aplica cuando el título se va a registrar, es decir, cuando se califican los títulos presentados al Registro para su registración no se tiene en cuenta el Principio de Especialidad.

5.2.1. EJECUTORIAS REGISTRALES

I. Resolución Nº 309-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Por el Principio de Legalidad o Calificación, los Registradores examinan los documentos presentados en el Registro y los antecedentes que constan en éste, no estando en aptitud de calificar en base al conocimiento personal que tenga de la situación y que le haya venido por vía diferente a los documentos presentados o del propio Registro (Jurisprudencia Registral. Volumen III. Pag. 23).

II. Resolución Nº 386-97-ORLC/TR. PRINCIPIO DE ROGACION. La rogatoria de inscripción implica a todos aquellos actos inscribibles contenidos en el título y no sólo aquél o aquellos que estén consignados en el formulario de solicitud de inscripción (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 57).

III. Resolución Nº 023-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA. Conforme lo dispone el artículo 2010 del Código Civil, la inscripción se efectúa en virtud de título que conste en instrumento público salvo disposición contraria de la ley (Jurisprudencia Registral. Tomo II. Pag. 50).

IV. Resolución Nº 025-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA. La inscripción se efectúa en virtud de título que conste en instrumento público y solamente en los casos en que la ley expresamente lo autorice, pueden extenderse inscripciones en virtud de documentos privados, acorde a lo prescrito en el artículo 2010 del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 122 y 124 del Reglamento General de los Registros Públicos (Jurisprudencia Registral. Tomo II. Pág. 52).

V. Resolución Nº 170-97-ORLC/TR. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE. No procede inscribir un título presentado con posterioridad a otro incompatible con otro ya inscrito y presentado con anterioridad, aún cuando aquel sea de fecha anterior (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pág. 198).

VI. Resolución Nº 023-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE. De conformidad con el art. 2017 del Código Civil no puede inscribirse un título que sea incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior (Jurisprudencia Registral. Tomo II. Pag. 50).

VII. Resolución Nº 067-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE. El principio de prioridad excluyente sólo resulta de aplicación en la medida que, el título presentado con anterioridad determine un cierre de partida definitivo respecto al presentado con posterioridad (Jurisprudencia Registral. Volumen II. Pag. 37).

VIII. Resolución Nº 401-96-ORLC/TR. PRINCIPIOS DE PRIORIDAD EXCLUYENTE Y TRACTO SUCESIVO. La presentación de parte que contiene una resolución judicial que ordena su inscripción conforme al artículo 2011 del Código Civil, modificado por el D.Leg. 768, no enerva la plena vigencia de los demás principios registrales recogidos en el Código Civil como el de prioridad excluyente y Tracto Sucesivo teniendo en cuenta además que ninguna inscripción puede causar perjuicios ajenos a una relación jurídica (Jurisprudencia Registral. Volumen III. Pag. 255).

IX. Resolución Nº 069/92-ONARP-JV. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No procede la inscripción de compra venta cuando el inmueble se encuentra registrado a favor de terceras personas (Jurisprudencia Registral. Volumen I. Pag. 21).

X. Resolución Nº 133-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No procede la inscripción de compra venta cuando el vendedor ya no cuenta con dominio inscrito (Jurisprudencia Registral. Volumen II. Pag. 82).

5.3. PRINCIPIOS REGISTRALES RELACIONADOS CON LA FORMA DE LA REGISTRACION

Cuando un Registrador ya decidió inscribir un título por haber recaído una calificación registral positiva recién aplica el Principio de Especialidad, que en el caso de los Registros de Bienes consiste en aplicar el Sistema del Folio Real, y en el caso de los Registros de Personas consiste en aplicar el Sistema del Folio Personal.

Por tanto, si una sociedad ya corre inscrita, cualquiera de los actos inscribibles siguientes deben inscribirse en la misma partida registral el aumento de capital, o la reducción de capital entre otros actos inscribibles, igual ocurre en el caso de los bienes inmatriculados, cuando corre inmatriculado un bien cualquier transferencia corresponde inscribirla en la misma partida registral.

Es decir cuando se extienden las inscripciones y/o anotaciones preventivas es necesario tener en cuenta dicho Principio Registral.

5.3.1. EJECUTORIAS REGISTRALES

Resolución Nº 454-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. De acuerdo al principio de especialidad al inmatricular un inmueble se genera una partida registral, con la inscripción que sirve para identificarlo, no pudiendo aperturarse más de una partida registral para cada inmueble (Jurisprudencia Registral. Volumen III. Pág. 69).

5.4. PRINCIPIOS REGISTRALES RELACIONADOS CON LOS EFECTOS DE LA REGISTRACION

Cuando ya se han extendido las inscripciones y/o anotaciones preventivas es necesario tener en cuenta los siguientes Principios Registrales: Principio de Publicidad, Principio de Legitimación, Principio de Fe Pública Registral y Principio de Prioridad de Rango.

El Principio Registral de Publicidad consiste en que se presume que todos tienen conocimiento del contenido de las inscripciones y la Publicidad puede ser Material y Formal.

Por el Principio Registral de Legitimación el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se declare judicialmente su invalidez.

El Principio Registral de Fé Pública Registral protege al titular registral.

El Principio Registral de Prioridad de Rango determina la preferencia de los derechos y garantías que otorga el Registro.

5.4.1. EJECUTORIAS REGISTRALES

I. Resolución Nº 071-97-ORLC/TR. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El contenido de los asientos de inscripción es oponible al adquirente al margen de cualquier declaración del transferente (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pág. 108).

II. Resolución Nº 037-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE LEGITIMACION. El contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se declare judicialmente su invalidez, a tenor de lo prescrito por el artículo 2013 del Código Civil y el numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos (Jurisprudencia Registral. Tomo II. Pag. 60).

III. Resolución Nº 121-96-ORLC/TR. PRINCIPIO DE LEGITIMACION. No procede rectificar la partida de un inmueble, aún cuando se haya acreditado la calidad de bien propio, a favor de uno de los cónyuges, cuando de la partida registral se desprende que el bien se encuentra registrado a favor de los herederos del cónyuge a quien legalmente no le correspondía dicha titularidad, ya que el contenido de los asientos registrales se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez (Jurisprudencia Registral. Volumen II. Pág. 79).

IV. Resolución Nº 040/92-ONARP-JV. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL. El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición, una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante en virtud de causas que no consten en los Registros Públicos, presumiéndose la buena fe del tercero mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro (Jurisprudencia Registral. Volumen I. Pag. 19).

Al desarrollar los Principios Registrales se ha desarrollado con mayor detalle cada uno de los Principios Registrales.

CAPITULO VI

Presunciones contenidas en los principios registrales

6.1. CLASES DE PRESUNCIONES

Las presunciones son de dos clases Presunciones del Hombre y Presunciones Legales.

6.2. PRESUNCIONES DEL HOMBRE

Las presunciones del hombre son las presunciones que forma el Juez por las circunstancias y antecedentes del hecho examinado y que pueden ser presunción probable, presunción mediana y presunción leve. A Las presunciones del hombre también se les denomina presunciones de hecho o presunciones judiciales.

6.3. PRESUNCIONES LEGALES

Las presunciones legales son presunciones determinadas por la ley, es decir, son establecidas por el Derecho Positivo Registral de cada Estado y pueden ser presunciones relativas y presunciones absolutas.

6.3.1. PRESUNCIONES RELATIVAS

Las presunciones relativas son presunciones juris tantum que si admiten prueba en contrario. Son presunciones que si pueden ser contradichas y pueden ser desvirtuadas con prueba en contrario que acredite la falsedad o inexactitud de dichas presunciones, es decir estas presunciones si admiten prueba en contrario. Las presunciones relativas si pueden ser desvirtuadas con prueba contrario que acredite la falsedad o inexactitud de dichas presunciones.

6.3.2. PRESUNCIONES ABSOLUTAS

Las presunciones absolutas son presunciones juris et de jure que no admiten prueba en contrario. Son presunciones que no pueden ser contradichas y no pueden ser desvirtuadas, es decir, no admiten prueba en contrario. Las presunciones absolutas no pueden ser desvirtuadas. A las presunciones absolutas algunos tratadistas les niegan su existencia y no les denominan presunciones sino que les denominan ficciones.

6.4. PRINCIPIOS REGISTRALES QUE CONTIENEN PRESUNCIONES

Los principios registrales que contienen presunciones son los principios de Publicidad, Legitimación, Fe Pública Registral, y Rogación.

6.4.1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El Principio Registral de Publicidad se encuentra consagrado en el art. 2012 del Código Civil de 1984 de la siguiente manera: "Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones". Este artículo contiene una presunción absoluta, pero para algunos tratadistas no se trataría de una presunción sino de una ficción. El artículo 2012 del Código Civil tiene como antecedente el art. V del Título Preliminar del abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967. Conforme a la Exposición de Motivos de este abrogado Reglamento Registral el referido art. V contiene una presunción juris et de jure.

6.4.2. PRINCIPIO DE LEGITIMACION

El Principio Registral de Legitimación se encuentra consagrado en el art. 2013 del Código Civil de 1984 en el cual se establece que: "El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez". Este artículo establece una presunción relativa, ya que admite la posibilidad de rectificación y de declaración judicial de invalidez. El art. 2013 del Código Civil tiene como antecedente el art. VII del abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967. La Exposición de Motivos de este abrogado Reglamento Registral establecía que la inscripción establece una presunción sujeta a probanza en contrario de exactitud de la misma precisando que las inscripciones "prima facie" deben considerarse ciertas salvo prueba en contrario.

6.4.3. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

El Principio Registral de Fe Pública Registral se encuentra consagrado en el art. 2014 del Código Civil de 1984 en cuyo segundo párrafo establece que: "la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro". Este artículo establece una presunción relativa, ya que en el articulado se establece que se admite prueba en contrario.

6.4.4. PRINCIPIO DE ROGACION

El Principio Registral de Rogación se encuentra consagrado en el art. III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.

Muchas Gracias

Bibliografía

ROCA SASTRE, Ramón M, Derecho Hipotecario. Tomo I, págs. 720-721.

El Código Civil Peruano de 1936 establecía que quien adquiere un inmueble por prescripción puede entablar juicio para que se le declare dueño y que la sentencia que acceda a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño.

El Código Civil Peruano de 1984 establece en el artículo 1112 que las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.

Cada uno de los Principios Registrales han sido desarrollados con mayor detalle en los Capítulos VIII al XVIII.

RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurídico, introducción al Derecho. 8º edición. Colección de textos jurídicos de la PUCP. Fondo editorial 1999.

 

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa Cruz.

Estudiante de Derecho. Universidad Peruana de las Américas.

Ciclo XI. Modulo 1.

Monografias.com

PROFESOR: Dr. Víctor Alfredo Salinas Basualdo

FECHA: 19/11/2015

LIMA – PERU

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