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Derecho Agrario en Venezuela




Enviado por carlos valeri



  1. Introducción
  2. Concepto de?derecho agrario
  3. Objeto del derecho agrario
  4. Contenido y Naturaleza
  5. Principios Agrarios Constitucionales
  6. Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
  7. Fuentes del Derecho Agrario
  8. Conclusión

Introducción

El Derecho Agrario por los temas que aborda se halla en permanente contacto con otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, que regula por ejemplo lo referido a los límites mínimos de extensión de tierra para que su uso no se torne improductivo; con el Derecho Penal, que regula delitos como el abigeato, con el Derecho Ambiental, para la preservación del hábitat natural; con el Derecho Internacional Agrario, en un mercado que tiende a trascender cada vez lo nacional en la economía globalizada, y con la Economía, la Política y la Sociología, que le brindan la posibilidad de conocer la especial sociedad en que le corresponderá regir a efectos de adaptarse a sus peculiaridades.

  El cuerpo normativo agrario de la Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.

El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

Por tanto este concepto hace referencia a las cuestiones de leyes, reglamentos y disposiciones legales en torno a la propiedad rústica o las explotaciones rurales.

El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

El Derecho agrario es la rama del Derecho público que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.

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Concepto de derecho agrario

Para definir o conceptualizar el derecho agrario, es necesario partir de los conceptos manejados por autores nacionales y extranjeros:

El jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra Derecho Agrario. Estudios Seleccionados, define al derecho agrario como:

Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria.

El autor Alí José Venturini Villarroel, en su obra clásica Derecho Agrario Venezolano, establece diversas maneras de definir al derecho, y dentro de lo que denomina definiciones fundamentales comienza hablando de lo peligroso que es toda definición en derecho; y nos enseña un aserto de la escuela americana, según la cual:

Quien ha aprendido un poco de humanidad abandona la tentativa de definir el Derecho, circunstancia por otra parte, pues así como ningún físico se entretuvo en buscar una definición exacta de la electricidad, sino en comprobar sus efectos, de la misma manera, el jurista debe ocuparse de los efectos vivencionales de Derecho y no de su definición.

Sin embargo, se hace necesario precisar que es el derecho agrario para poder comprenderlo.

Este autor concluye estableciendo como la noción más cónsona del derecho agrario aquella que lo identifica como: "lus propium de la actividad agraria en sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservación y justa distribución de los Recursos Naturales Renovables… ".

Concluyendo que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

El autor merideño Ramón Vicente Casanova, tiene una concepción del derecho agrario que lo vincula necesariamente a la conservación de los recursos naturales renovables, y establece en su obra Derecho Agrario, que este tipo de derecho:

Intenta ordenar las relaciones jurídicas que se originan en la
tenencia y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos
como unidad en la figura de la propiedad territorial (del Estado o de las particulares.
individual o colectiva), con miras a establecer una convivencia humana que sea
al mismo tiempo convivencia con la naturaleza.

Objeto del derecho agrario

El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Se considera como actividad agraria, a pesar de que no hay acuerdos unánimes en doctrina, a la referida al cultivo de la tierra, y a la cría de ganado, realizados en forma de explotación sistemática, con fines productivos, y destinada al mercado de consumo. La forestación es incluida por algunos autores como integrante del Derecho Agrario.

Conexo con ese objeto primordial, regula el Derecho Agrario, la propiedad de la tierra rural, la contratación del trabajador agrario, la circulación de los productos agrarios, el crédito, los contratos agrarios, la empresa agraria, la protección de los recursos naturales y el ambiente, la intervención estatal en la actividad agraria, y la regulación de las actividades vinculadas a la producción agraria primaria, como son el almacenamiento, el transporte, la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

El Derecho Agrario por los temas que aborda se halla en permanente contacto con otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, que regula por ejemplo lo referido a los límites mínimos de extensión de tierra para que su uso no se torne improductivo; con el Derecho Penal, que regula delitos como el abigeato, con el Derecho Ambiental, para la preservación del hábitat natural; con el Derecho Internacional Agrario, en un mercado que tiende a trascender cada vez lo nacional en la economía globalizada, y con la Economía, la Política y la Sociología, que le brindan la posibilidad de conocer la especial sociedad en que le corresponderá regir a efectos de adaptarse a sus peculiaridades.

 El Derecho Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenenciade tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.

Escribe el profesor Ricardo Zeledón en "Los Desafíos del Derecho Agrarios", que el objeto de esta importante rama del Derecho puede desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto formal constituido por las normas y otro, el material, que se conforma por hechos y valores. Teóricamente ,la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral del Derecho Agrario Nacional, persigue el cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en 1999, como es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria. Para cumplir con este objetivo macro de la ley, deben combinarse factores de diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos, crediticios, tenencia, previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y ejecución de armoniosas políticas de Estado.

Todas las otras orientaciones de la norma bajo especial en materia agraria en Venezuela, como desarrollo rural integral y sustentable, justa distribución de la riqueza, planificación estratégica y participativa, aseguramiento de la biodiversidad, protección del medio ambiente, etc., son en efecto, conceptos incorporados a la tutela del Derecho Agrario moderno, que ya no tiene exclusivamente una orientación a la protección subjetiva, pero para el cabal cumplimiento de su fines requiere, ante todo, conciliación entre los agentes de esta rama, entre los productores, el Estado y los sujetos potenciales de la adjudicación como mecanismo necesario para la paz social.

Contenido y Naturaleza

Ha señalado Antonio Carrozza "el contenido de nuestro derecho se convierte cada vez más complejo en nuestros días", sobre todo por efecto de la penetración de elementos ambientales que luchan por relevar la existencia de un sector consagrado a su tutela y conservación, impacto que no ha dejado de provocar opiniones diversas, cuando no contradictorias, cuyo grado de acierto y exactitud conviene investigar y que en definitiva atañen directamente al contenido y a los límites o con fines de nuestro derecho, cuando no a su autonomía científica que fue objeto durante mucho tiempo de serios cuestionamientos, finalmente superados por relevante doctrina americana y europea.

Además, no han sido pocos los agraristas de distintos países que han insistido en señalar los perfiles todavía inciertos y las fronteras móviles de esta disciplina que resultan del advenimiento de nuevos institutos, de sus transformaciones y también del envejecimiento y desactualización de otros, lo que ha hecho decir a Antonio Carrozza que el derecho, como lo vemos hoy, tenderá tal vez a disolverse, pero solamente para ser recompuesto sobre otras bases, subsistiendo siempre la centralidad del fenómeno productivo y su sustancia e identidad en cuanto la agricultura tiene y tendrá que ver siempre con la vida, fueron eminentes maestros argentinos quienes lo han advertido por primera vez en brillante labor interdisciplinaria- y por otra parte los productos agrícolas son el resultado de este proceso agro- biológico, la conjunción de la naturaleza y vida. Tampoco faltan quienes niegan la existencia de un objeto y contenido propio del derecho agrario o de los que sostienen una multiplicidad de objetos.

Principios Agrarios Constitucionales

 El cuerpo normativo agrario de la Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.

  • Agricultura sustentable

La Constitución de 1999, en el artículo 305, señala: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población". En una primera lectura del texto constitucional se observa cómo el constituyente incorpora el concepto de agricultura sustentable como base del desarrollo. De esta manera se impone una nueva dinámica en el ámbito productivo, el modelo tradicional de productivismo da paso a una nueva concepción de crecimiento donde la protección del medio ambiente es parte integrante del desarrollo. Este planteamiento de identificar ambiente y desarrollo tiene especial significación, no sólo por haber sido una constante permanente en los últimos años en distintos foros y congresos internacionales, sino por los efectos que genera en una nueva concepción del desarrollo, por ello dedicaremos algunos párrafos al análisis de su origen y consecuencias.

  • Seguridad alimentaria

En el mismo artículo 305, se observa que el constituyente bolivariano, vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una agricultura sustentable con la seguridad alimentaria de la población. Concibe esta última como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La norma constitucional concilia la necesidad de una ingesta alimentaria adecuada y suficiente con el autoabastecimiento, al señalar que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

  • Participación del Estado en el desarrollo agrícola

El artículo 307 de la Constitución Bolivariana enuncia como precepto fundamental del ordenamiento jurídico agrario, las principales acciones que debe emprender el Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Destaca el artículo la importancia de la actividad agrícola como medio de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El espíritu, propósito y razón del precepto constitucional obliga a ciertas reflexiones y consideraciones en torno a la percepción que se debe tener sobre la función del Estado en el desarrollo agrícola.

  • Derecho de Propiedad

La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este precepto forma parte de lo que AIí Venturini denomina normas preambulares o programáticas indicativas; es decir, se establece como premisa del sistema un postulado constitucional, en este caso, el Estado venezolano reconoce, el derecho de propiedad como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado en el artículo 544 del Código Napoleónico de 1804, que textualmente señalaba: "La propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos". Joaquín De Camps y Arboix, señala, que a partir de esta norma la propiedad está ya asistida por la triple prerrogativa de ser inviolable, sagrada y absoluta, conjunto que hermana con el concepto categórico tan conocido del derecho justinianeo.

El texto dela Constitución Bolivariana de 1999, tiene la particularidad de que elimina la definición y referencia del derecho de propiedad en orden de la función social, como estaba consagrado en el artículo 99, dela Constitución de 1961, que textualmente señalaba: "El Estado garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general". En cambio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, establece: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".

De esta manera se vuelve a la concepción civilista de describir las facultades del propietario, al indicar que toda persona tiene el derecho al uso, goce y disposición de sus bienes (ius utendi, fruendi et abutendi), tal como lo consagra el artículo 545 del Código Civil vigente, al señalar: "La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley". No obstante, se limita la potestad jurídica absoluta de la propiedad, al indicarse que ésta estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. 

Fundamento Constitucional del Derecho Agrario

El artículo 27 constitucional plantea por primera vez las disposiciones jurídicas relacionadas con el sector agrario este artículo establece los principios que regulan al campo apoyándose con la ley federal de la Reforma Agraria.

La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.

Autonomía del derecho agrario

La autonomía del Derecho Agrario, está dada por tener un objeto propio que es la actividad agraria, pero no significa su total independencia de otras ramas del Derecho como el Derecho Civil o el Derecho Penal, pues el Derecho es una unidad, y la interdependencia normativa se da en todas las ramas del Derecho y no solo en el Derecho Agrario.

En algunos países como Venezuela existen tribunales que se ocupan exclusivamente de la materia agraria, exceptuando los conflictos laborales, con un Derecho procesal propio aunque se apliquen supletoriamente las normas del proceso civil.

Fuentes del Derecho Agrario

El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial. También en este tópico el legislador agrario venezolano se apartó del asunto y de esa manera le resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe referencia a este tema en la nueva ley agraria.

En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método
hermenéutico que permitiría la aplicación de estas fuentes
de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional
faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete
el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, en cuyo
caso su criterio es obligatorio para todos los tribunales dela República.
De todos modos la inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia,
aliada con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado
a los jueces agrarios en la ley.

Conclusión

El derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

 

 

Autor:

Valeri Carlos

Araure, julio 2014

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