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El derecho nómada – Un paso hacia el derecho colectivo del trabajo, desde el rizoma y la multitud (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

El paso de la ley de valor económico al valor político, no tiene, ya, de la misma forma, medida o límite definido. Los poderes constituidos, una vez descolgados de la medida de todo tipo de valor, quedan sin referencia clara de coerción. La coerción sin un marco de valor superior o trascendente no es operativa; los poderes constituidos sin medida de valor, no son poderes desmesurados[1083]sino más bien ineficaces, pues sus límites se desvanecen; como nos ha demostrado Rafael de Asís, es justo el desvanecimiento del límite, es decir, la "limitación del limite" del poder que le permite al poder actuar con eficacia de garante de los derechos fundamentales[1084]

En ese paso de la crisis del valor, esa crisis, por ende, se transmite a los poderes constituidos, abriendo perspectivas para la potencia constituyente de la «multitud», para la virtualidad colectiva de la interacción productiva de "lo común". Más allá de lo público y de lo privado, "lo común" relacional cognitivo, informacional, comunicacional, diseña un otro Derecho Colectivo del Trabajo, desde la potencia del trabajo humano, vivo, afectivo y entusiasmado. Sin afecto, entusiasmo y interacción colectiva – y además humana – no es más posible al capital posfordista producir valor añadido.

Por fin, el nuevo nomos prescinde ya de la noción de territorio[1085]es decir, lo «desterritorializa», lo desplaza. El sentido de desplazamiento relacional, su esencia nómada, es, pues, más determinante que la materialidad de la «toma de tierra» misma. A partir de esas inflexiones sobre el sentido del desplazamiento de la noción de los derechos en seno de los muchos, creemos que se puede agregar, a las consideraciones preliminares dispuestas en el tópico 3.6 de este trabajo, las siguientes conclusiones, de una manera más sintetizada:

1. Desde ese punto de vista formal, el Ordenamiento imperial de la contemporaneidad nace – antes que como regla – como excepción, que legitima la intervención excepcional del soberano transnacional, instaurando y naturalizando el derecho como derecho policial y la guerra como guerra civil, ya que no hay fronteras, no hay un exterior al «imperio» quedando, así, el enemigo como enemigo interno del sistema.

2. El acontecimiento de la democracia de la multitudo no puede reducirse a la concepción de Estado porque el acontecimiento es resistente a la idea de representación. El acontecimiento se presenta antes que se hace representar. La democracia del acontecimiento multitudinario cobra más democracia directa, más ejercicio no-mediado de las potencias políticas, es decir, se configura como extensión de la inmanencia de las fuerzas políticas singulares. El Estado es poder trascendente y que se funda primordialmente en la representatividad política. En el Estado el súbdito es apartado del ciudadano y del soberano trascendente, en cuanto en la democracia de la «multitutud» esos personajes políticos tienden a coincidir.

3. La democracia absoluta de la «multitud» se singulariza frente al Estado Democrático de Derecho, en la medida que éste se representa como una de las figuras del poder (potestas); mas acercase a él cuando funciona como «plan de inmanencia» de la potentia de los muchos. Antes que democracia radical, es democracia rizomática.

4. La «conexión» entre poder constituido y potencia constituyente no se procesa desde una pretensión de legitimación o corrección trascendentes, sino desde una pretensión de «consistencia», es decir, desde un esquema causal de pura inmanencia, en el sentido de que no hay poder sin potencia, de la misma forma que no hay derecho sin potencia, y en la exacta medida de que la potencia determina el derecho.

5. La representación es tránsito trascendente (y no inmanencia nómada) entre representante y representado. La democracia multitudinaria no funciona como representación, como poderrepresentante, sino como potencia en permanente presentación, es decir, no como "potencia constituida", en el participio pasado, sino como "potencia constituyente", en el participio presente latino, en incesante y activa praxis de actualización recurrente.

5. La «multitud» se presenta como concepción más adecuada para trabajar con conceptos-límites. La posibilidad de la soberanía trascender hacia un representante, acaba por facilitar que el soberano-representante confunda la potencia colectiva con la violencia. La fuerza colectiva de la potencia cuando transita hacia un representante de los muchos, se actualiza, cristaliza, desconectando acto y potencia. La potencia desconectada se torna mera posibilidad potencial, o impotencia aristotélica, y el acto aislado de la potencia originaria de la «multitud» se transmuta en violencia política.

6. La libertad de la «máquina de guerra» de la «multitud» no es necesariamente violenta; más bien virulenta, que contagia. No es una libertad trascendente, o cualquier especie de valor superior. Es la libertad inmanente, eficiente y utilitaria. No es la libertad desbordada en la contingencia, no excede del deseo; es un condicionamiento recíproco entre voluntad y libertad. La observancia de límites inmanente es, así, natural y no significa obediencia, sino libertad de la propia naturaleza humana.

7. La libertad multitudinaria es la libertad nómada, de manadas, de bando y flujos. No es una libertad moralista, sino la libertad del alma y de la felicidad, y se dispone más allá del entusiasmo kantiano. Es conatus de libertad.

8. La libertad la «multitud» no la transfiere a nadie, no hay transito trascendente a un ente superior, sino el desplazamiento, la velocidad libertaria contra la libertad estacionada en conceptos formales o sedentarios. Constituyese como libertad inmanente del medio en contra el principio de libertad.

9. La «multitud» no debe ser pensada como la voluntad general formulada por el contractualismo de Rousseau, tampoco como posición originaria de la Teoría de la Justicia de John Rawls.

10. El trasfondo significante en que orbita la idea de «multitud» es justo la tentativa de conectar la democracia efectiva, real, concreta, material a todo cuanto ha fallado el icono pueblo. La «multitud» no se constituye como res publica, sino más bien como res multitudinis.

11. La nación es la soberanía sedentaria, territorizalizada, el nomos de la "toma de tierra" segmentada, tránsito transitorio. La transición nacionalista es muy distinta de la itineracción nómada, que es la soberanía del continuum, lisa, extensio inamanente.

12. No hay similitudes entre las masas y la «multitud», sino simulacros. Las masas implican no-presentación, ausencia, silencio (de las mayorías); son mayorías silenciosas y minorías amordazadas. Un espectáculo sin platea, juego cerrado de pura excepción; sin reglas. La «multitud» se autopresenta como performance inmanente.

13 Las masas abandonan la esfera de los derechos, los trascienden, los tornan excepcional, convirtiendo el derecho puesto en la excepción de la norma trascendental supuesta. La relación originaria de esa ley de masas con la vida, no es de aplicación, sino de a(bando)no. El movimiento de acción y lucha colectiva es reducido a la inercia: se pasa de immutare a immotum.

14. La «multitud» tiene por espacio preferencial la esfera pública no-estatal. Antes que voces públicas del "cuerpo político" hobbesiano, son voces transparentes de los cuerpos biopolíticos de los muchos.

15. Las heterogeneidades de la «multitud» no son sujetas a procedimientos jurídicos, éticos, morales o culturales de homogeneidad, tampoco a procesos de diferencias basadas en la identidad, sino a procesos de "hibridismo salvaje", que no supieran, sintetizan o transcienden las diferencias, sino incorporan las potencias de los muchos diferentes en pro de un flujo inmanente de sinergias singulares de "lo común", de una suma potencial de diferencias de la «multitud», lo que torna factible operarse desde una lógica de expansión del catálogo de derechos sociales, y no con una operatividad de mero reparto.

16. Las tres notas operativas del Ordenamiento clásico – unidad, coherencia y plenitud – una vez transpuestas para el Ordenamiento nómada son operadas en clave de multiplicades, consistencia y inmanencia.

17. El derecho nómada de la «multitud» es concebido, desde la inmediación entre potencia y derecho, mientras "hecho fundante básico, y antes que como "norma fundante básica".

18. La combinación de diversos conocimientos, prácticas, competencias, actitudes y afectos singulares y colectivos, es que constituye la idea de la potencia del trabajo en la producción del capitalismo postindustrial.

19. En la constitución de la otra economía – la economía del conocimiento, o del capitalismo cognitivo – no prevalece la lógica de la partija sedentaria, sino la de disposición nómada. La evidencia de la existencia de una otra economía, con principios distintos del capitalismo clásico, se verifica también a partir de la constatación de que en la producción del conocimiento, el consumo y producción se imbrican y se confunden – coinciden. El consumo del saber no es destructivo, sino al revés: el consumo de saber proporciona su propio incremento.

20. La cooperación laboral no significa apenas que la producción cognitiva sea estructurada como red y no de forma vertical. Pero lo que es esencial, no es su carácter estructural-reticular, sino el hecho de tratarse de una red humana, con todas las implicaciones que ello supone, es decir, la cooperación involucra factores de orden afectiva, cultural, cognitiva, intereses económicos y sociales, etc.

22. El conocimiento informacional se presenta, en el contexto de la economía de la abundancia, con una característica dual: (i) usado como calco, implica en la repetición, la copia, que no añade valor; (ii) haciendo calco sobre el mapa (calcomanía), es decir, utilizado como agente de interacción virtual del general intellect potencializa, tanto la capacidad de agregación de valor de la producción, como las energías de emancipación de la «multitud» obrera que produce.

23. A partir de una hegemonía de nuevas formas de trabajo inmaterial, relacional, cultural y biopolítico, a partir de rendimientos crecientes y de una economía de la abundancia, el sistema de atribución de valor queda profundamente transformado.

24. En la economía de la abundancia es necesario producir la "raridad", toda vez que lo abundante y lo común no tienen expresión monetaria o económica. Esa producción de la "raridad", por otro lado, se procesa en dos frentes distintos: (i) en la esfera de los productos inmateriales, de los conocimientos, y (ii) en la esfera de las mercancías materiales, las "cosas-mercancías".

25. El conocimiento y el trabajo inmaterial no son incompatibles con una idea de valor-trabajo, es decir, es posible compaginar la idea de que el trabajo no-material y colectivo, desde un background de intercambio de conocimiento, afectos, información y comunicación es que se constituye, en la fase actual de la producción económica, en el principal componente del valor capitalista. El concepto de «valor-trabajo biopolítico» comprende la idea de que trabajo y conocimiento no son categorías antagónicas, ni mismo necesariamente distintas.

26. Si la expropiación de la plusvalía significa expropiación del tiempo excedente, y si ese tiempo ya no es determinante en la producción postindustrial, es forzoso concluir que esa falta de adecuación por lo menos desafía una reformulación de la teoría del valor-trabajo, mientras hora de trabajo lineal, mientras trabajo estrictamente cuantitativo, por lo menos desde una teoría del valor-trabajo material.

27 La constatación de la pérdida de la centralidad del trabajo mientras tiempo de trabajo material no es incompatible con el protagonismo ontológico del trabajo humano, tampoco significa el menoscabo del papel estratégico del trabajo en la producción económica contemporánea. El hecho de que el conocimiento sea fruto de otro orden de trabajo, de que su producto tenga otras características y consecuencias económicas, no le torna al conocimiento antípoda al trabajo, antes, incrementa la potencia de las virtualidades de emancipación de todos tipos de labor.

28. El trabajo de lo común se presenta desde una perspectiva política, como superación de los dualismos políticos clásicos, tales como publico x privado, público x colectivo o, aún, individual x colectivo. El trabajo público es una prestación estatal. El trabajo de lo común son los substratos inmanentes de la comunidad. No es tampoco un trabajo comunitario, asistencialista, ni mismo se reduce al trabajo colectivo, restricto a la esfera de la autonomía privada colectiva tradicional, de una categoría corporativa específica. El trabajo común no puede ser reducido a un tipo de categoría; tampoco presupone la existencia de una única clase obrera productiva.

29. El trabajo de lo común no es tampoco el trabajo individual, sino el trabajo indiviso. No es el trabajo aislado, de la productividad medida aisladamente, ni colectivamente medida en horas de trabajo. El trabajo común es el trabajo continuo, de flujos continuos, entrelazados, mezclados, en fin, flujos reticulares de singularidades productivas.

30. La coordinación de lo común no es garantizada por el mercado o por la empresa, ni por el Estado o por el sindicato. Ni tampoco es una articulación mecánica, predeterminada por la "caja informática" (hardware y software). Lo común productivo deviene de una cooperación informática informal, fluida. Es una competencia subordinada a la cooperación.

31. El trabajo de lo común presupone una organización productiva desterritorializada, externa, una producción nómada, que no se contiene más en la empresa.

32. El trabajo concreto, una vez calcado como "valor-trabajo" constitucional, cerrado en una ciencia jurídica sedentaria, que privilegia la seguridad y estabilidad del sistema, abandona los bandos, los flujos de la «multitud» que produce, los desplazamientos nómadas. El trabajo-vivo se paraliza y no tiene fuerza para ni mismo distinguirse del trabajo-muerto. La "Constitución del Trabajo" concentra, así, el trabajo paralizado, mortificado. La potencia constituyente del trabajo nómada, del trabajo-vivo de la «multitud», cede su lugar a su calco, al poder constituido del trabajo-muerto. Prevalece el political power antes que el political movement.

33. En el proceso de trascendencia del trabajo, la dignidad abstracta del trabajo abstracto se pega al valor-trabajo abstracto. Esa cadena de abstracción del trabajo es proyectada del plano de la soberanía nacional, para adquirir foros globales, y alzarse a la categoría de mínimo ético universal reductor del catálogo de derechos. La formalización, la universalización y la abstracción se conectan directamente a la reducción de derechos sociales concretos.

34. La especialización científica del Derecho del Trabajo diseca el cadáver del "trabajo-muerto", desde una ciencia jurídica sedentaria y disciplinaria. El Derecho nómada del Trabajo es concebido como singularización y no como especialización, a partir del paso de la generalización constitucional, no hacia la especialización formal y abstracta de la ciencia jurídica, sino hacia la especificación de derechos, de prestaciones económicas, sociales y culturales concretas.

35. El proceso de especificación de derechos sociales no es un movimiento metafísico, que paraliza el desplazamiento de la potencia de la «multitud» en una Carta Magna estática o en un Estatuto especializado, sino un movimiento de especificación virtual y moviente, el background de la potencia comunal de comunicación y interacción, entre informaciones, afectos y voluntades políticas, que desarrollan «reglas concretas» de multiplicación de potencia y derechos.

36. El concepto de «trabajo biopolítico» es lo que más se adecua al de «multitud» productora.

37. En el marco de la «multitud» es más operativo gestionar desde la «organización de la presentación» que de la representación. Aquí, «organización» es entendida como «orden-desorden-interacción-organización», es decir, como una organización compleja, un nuevo orden de los trabajadores que no excluye el caos sindical, una organización esencialmente relacional y de interacción, en la que la máxima complejidad del desorden sindical contendrá el orden, y la extrema complejidad del orden contendrá el desorden.

38. La hipercomplejidad de la presentación nómada de los colectivos productores puede ser operada desde la «doble articulación» entre «descentralización consistente» y «transversalidad presentante».

39. No se trata de fomentar la competencia representativa hacia una "singular posición jurídica", sino no intervenir en la posición jurídica de los flujos de las singularidades. Si por un lado, la "mayor representatividad" es un concepto trascendente, por otro, la "singular posición jurídica" es sedentaria, procede a la estagnación de los poderes constituidos de la representatividad. Antes que hablarse en competencia, mejor es agenciar formas de concurrencia sindical.

40. Lo esencial en la operación de un sistema de representación dual de los sujetos colectivos, para no perder de vista la riqueza de la complejidad y de la multiplicidad de la «multitud» productora, es justamente explorar esa dualidad no como disyuntiva, sino como alternativas – en el plural -, como combinatorias, sin perder la necesidad pragmática de cohesión y consistencia. La representación unitaria tiene un potencial importante, justamente en el sentido de agenciar "la unidad de la clase en los lugares de trabajo", unidad esa que se presenta mientras unidad consistente, mientras «cuerpo sin órganos – CsO» sindicalizado.

41. El reconocimiento jurídico del sujeto colectivo no se opera en clave de una aptitud jurídica para representar, ni mismo una aptitud legítima para tanto, sino más bien mientras apetito concupiscible de «presentación» la «multitud», su impulso instintivo y inmanente para la potencia – «conatus» -, que no se limita al espacio-empresa, sino que parte desde la producción en «lo común» hacia la vida. En fin, antes mismo que representación es performance.

42. En el marco jurídico de «lo común», la idea es que los derechos sean desarrollados desde un plan de los intereses concretos de todos, es decir, el paso de la "mayoría" hacia "todos", en la idea de un programa de canalización, en el mismo sentido, de todos los flujos de las singularidades. Se trata de remplazar el «interés público» o «interés general» – interés de las mayorías – desplazándoles hacia la res multitudinis.

43. La huelga, en la cartografía del derecho nómada, es hecho, antes que derecho. Es un «hecho fundante básico», que como tal, se relaciona con la norma fundamental puesta – la Constitución – en cuanto «potencia constituyente», más allá de un derecho subjetivo concedido por esta propia norma fundamental, y de un mero «mecanismo sancionador». Es decir, la huelga no se trata tanto de un derecho fundamental, sino más bien de potencia fundante, que condiciona a su propio uso el derecho y la Constitución del trabajo, al contrario de ser por ellos condicionada. El Ordenamiento y la Constitución antes que limitar, restringir o condicionar la eficacia natural de la huelga, hay que presuponer la no-intervención en su potencia inmanente.

44. La huelga-derecho es "derecho tutelado", es derecho de huelga de la "fuerza-trabajo", protegida por el "poder constituido del trabajo muerto". La huelga-potencia es la capacidad de afectación de la «multitud» o su grado de imputación de responsabilidad jurídica.

45. La «esencia» del contenido de la huelga es la línea de fuga de los límites impuestos por los poderes constituidos y tutelares, por el poder paralizado del trabajo muerto. El «contenido esencial» es, en este riguroso sentido, la propia intensidad promocional de la huelga. Si el derecho sedentario es el límite al poder, el derecho nómada puede ser más que eso: el desplazamiento de potencia.

46. La esencialidad de los servicios antes que límites a la huelga, es el «plan de inmanencia» de su propia extensión, es decir, la naturaleza esencial de los servicios de la «multitud» que trabaja y produce es el fundamento del derecho promocional de la huelga.

47. El límite de la huelga nómada es su propia potencia y nada más, ni menos. Su capacidad de afectar, ser afectada y despertar afectos. Su «esencia» es esencia de afectación.

48. La desmedida de la huelga es la única forma eficaz que el trabajo tiene para enfrentarse al capital en la esfera de la economía del valor desmedido. La huelga desmedida no se trata de violencia, sino de inmanencia. No se trata de tensión, sino de flujo y «consistencia»; es la potencia-flujo, es del orden de los bandos, de los turbiones de las singularidades multitudinarias. La huelga-inmanencia presupone un «movimiento turbulento» de organización de la clase productora.

49. El «orden-desorden-interacción-organización» es el principio articulador de la huelga desmedida – toda inmanencia es desmedida; no es exacta, sino «anexacta». No hay exceso. El poder es excesivo, la potencia inmanente es desmedida, pues no es predeterminada. Es contigua, conexa y en recurrente extensión – continuum. Es la perfecta coincidencia entre «esencia» y potentia, entre libertad y potencia sindicales, entre servicios y contenidos «esenciales».

50. La huelga nómada constituyese como «regla concreta de presentación» y reformula el sujeto colectivo como una red rizomática, que posibilita la «conexión» de cada singularidad de los muchos con cualquiera. En otras palabras, tratase de una «calcomanía» del «plan de inmanencia» de los obreros, de multiplicar sus bases y mediosin medium y in medio – de cooperación e interacción. Tratase más de una especie de neofisiocracia del laissez faire, laissez passer de la huelga, que de tutela estatal.

51. La negociación nómada es una especie de pacto natural con la vida, antes que un contrato social. Un pacto que distribuye potencia, antes que reparta poder entre representantes. Nos es «partija», ni «segmentos» de poder, sino extensión, «seguimiento», «itineración» de la potencia natural de los muchos, en su exacta y inmanente dimensión.

52. El otro, el antagonista de la «multitud» no es antitético, ni la «multitud» se aplasta en la autorreferencia de una negociación unilateral. La negociación nómada es multilateral. El antagonismo de los muchos en relación con los otros no se suspende/cesa/supiera (Aufheben-Aufhebung) desde la triade hegeliana, sino se resuelve por «conexión heterogénea», que acta las singularidades y las multiplicidades de la «multitud», es decir, negocia en red el flujo de las singularidades, sin incidir en el juego dialéctico entre identidad y diferencia. No se trata de contradicción dialéctica, sino de contrapoder – poder negativo o crítico – «potencia». No es reflexión idealista, sino despliegue material de potencia.

53. La negociación es un continuum de performancie y no «segmento» entre opuestos; «itineración» y «seguimiento» de la extensión de la potencia colectiva que tiene su lugar en la «meseta» de la negociación colectiva, antes que en la mesa estática; es «línea de fuga» antes que ronda de negociación. No es eterno retorno a lo mismo, repetición circular y viciosa de cláusulas anteriormente negociadas, copia, «calco» que consagra la inercia colectiva, sino «mapa» de las nuevas conquistas sociales, del movimiento de los trabajadores.

54. La negociación de los muchos, tampoco, se identifica con el poder difuso del corporativismo. Es singularidad infusa y no identidad confusa; singularidad indivisa, y no individualismo fundido, ni mismo se reduce a la «fragmentación pluralista», que «segmenta» el trabajo organizado de una actuación estrictamente política, en el sentido publicista.

55. La representación es la mediación de la «presentación» de los muchos, que transforma y diluye la potencia de la «multitud» en "opinión pública", racional, consensual y mediatizada. La mediación es reflexión, es pensamiento puro, pura abstracción formal del «Estado racional» y idealista, mientras la «multitud» interacciona por inflexión, «conexión» y despliegue, en la materialidad del puro medio – in medium y in medio. Trátase de una red inflexiva antes que reflexiva y flexible. La opinión pública y el consenso son mediatamente reflexivos, aunque flexibles; la negociación nómada es, a la vez, extensiva y intensiva – «extensio». Es una inmanencia extendida que gestiona su propia propagación y consistencia, una diferencia diferida, un disenso aplazado, antes que un consenso actualizado.

56. La negociación de la «multitud» es un consenso desmedido y un diálogo sin interlocutor predeterminado. No se trata de la busca, sea por vía legal, doctrinaria, o de la propia negociación, del interlocutor verdadero y legítimo, sino de la «presentación» concreta del interlocutor adecuado y eficaz a la recurrencia del diálogo y al supuesto del disenso aplazado. El diálogo recurrente es correlato al consenso desplazado.

57. El diálogo nómada no son las voces estadísticas, generalistas y abstractas de la opinión pública, sino más bien la locuacidad tumultuaria del disenso concreto de las singularidades, los himnos de «lo común». Antes que diálogo armónico, son gritos multitudinarios de «orden-desorden-interacción-organización» y entusiasmo de la «multitud». Puro «conatus colectivo» hacia la duración de la potencia de los trabajadores.

58. La alternativa a la confluencia de la gestión dialógica es intentar operar la negociación participativa mientras concurrencia de disensos, como «cooperación de lo común», es decir, desde una colaboración crítica, negativa, desconstructiva de consensos sedentarios, los cuales securitizan el capital, mientras exponencializan los riegos de los trabajadores.

59. La «cooperación de lo común» es naturalmente descentralizada y irradiada; no funciona por los mínimos de solidaridad, sino desde una espiral multitudinaria de reivindicaciones concretadas, heterogéneas, descentralizadas y ascendentes.

60. La homogeneidad de mínimos no crea vínculos de potencia, sino una solidaridad descendente, una nivelación por debajo. La homogeneidad comprime y, cuando mucho, inspira una solidaridad pía, que domestica energías de transformación. La heterogeneidad extiende, avanza y desplaza bandos salvajes de potencia colectiva.

61. La extensión continua de la negociación nómada no es un "acto de extensión" trascendente, sino más bien la potencia extendida de la propia «multitud». El "acto de extensión" es un mecanismo de a priori, de partida, situado fuera y arriba de la negociación, que paraliza los movimientos colectivos, los tornan inertes, en un Ordenamiento conformador, que no promociona el desplazamiento hacia los «universalismos de llegada», hacia los «comunes múltiplos», en dirección a la progresión ascendente de derechos y bienes de la vida.

62. A la producción-red le corresponde la «multitud» anexada, conectada por contigüidad topológica, en el espacio – rectius: extensio – del infinitamente próximo, de la doble articulación simultanea entre distancia y velocidad.

63. La «heterogeneidad» de la negociación es muy diferente de una contradicción dialéctica, es decir, no se refiere al antagonismo de las clases, el antagonismo exógeno, sino a una heterogeneidad endógena, la heterogeneidad de colectivos del trabajo mismo, constituyentes de la producción contemporánea, que no es más homogénea, compuesta en línea de serie fordista, marcada en un tiempo homogéneo de labor de una misma y única categoría profesional, sino de «multiplicidades», de varios ordenes de instancias y niveles de producción.

64. La negociación nómada, lejana del consenso reductor, o del disenso identitario, se afirma como extensio y no como spatium; no es el puro espacio-orden-abstracto, sino el descompaso del espacio, que, paso a paso, se distancia del lugar-trabajo, del espacio sedentario del trabajo muerto, y se dirige hacia la extensio de la «biopolítica» y de los derechos nómadas.

65. La finalidad de la negociación de la «multitud» es, a la vez, organizar el conflicto y desordenar el diálogo. La negociación es, por fin, nómada, negociación dislocada, en doble sentido: (i) desplazada del consenso gestional y (ii) sin tino o dirección predeterminada.

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Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

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