Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho Procesal Penal y los delitos de naturaleza económica en el sistema penal cubano




Enviado por Victor



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La economía como bien jurídico. Delito económico. Generalidades
  4. Interrelación corrupción y delito económico. Referencias de la legislación penal
  5. El Derecho Procesal Penal y sus retos ante la criminalidad económica
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo investigativo titulado "Reflexiones acerca del Derecho Procesal Penal y los delitos de naturaleza económica en el sistema penal cubano", fue realizado con el propósito de demostrar la importancia que tiene la economía como bien jurídico, así como la interrelación corrupción y delito económico dentro de la legislación cubana actual, e hicimos un breve análisis de los conceptos de economía, corrupción y delito económico, definiendo la importancia que revierten cada uno de ellos para el proceso penal, lo que realizamos a través de la revisión bibliográfica nacional e internacional. Además abordamos el Derecho Procesal Penal y sus retos ante la Criminalidad Económica, como una de las formas más importantes a la hora de prevenir la corrupción. Siendo para ello necesario el interés estatal, reflejando la necesidad de promover un cambio legislativo que perfeccione nuestro ordenamiento jurídico, contribuyendo a elevar la calidad de nuestro Sistema Penal.

SUMMARY

The present work graduated [investigativo] "Reflections about the Straight Penal Procesal and the crimes of economical nature in the system Cuban criminal," he/she/it/you was carried out with the purpose of demonstrating the importance that has the economy like very juridical, as well as the [interrelación] corruption and economical crime within the Cuban current legislation, and we made a brief analysis of the concepts of economy, corruption and economical crime, defining the importance that they revert each one of them for the penal process, the one which we carried out national and international [bibliográfica] through the revision. We also undertook the Straight Penal Procesal and their challenges in front of the Economical Criminalidad, like one of the most important forms to the hour of preventing the corruption. Being for it necessary the state interest, reflecting the necessity of promoting a change legislative that perfects our juridical [ordenamiento], contributing to elevate the quality of our Penal System.

Palabras claves. Economía. Corrupción. Delito Económico. Proceso Penal. Criminalidad Económica.

Introducción

La economía es uno de los bienes jurídicos universalmente aceptados, dada la trascendencia que para toda formación económico-social tiene la protección de este elemento de la superestructura; ello se constata con la mera revisión de las legislaciones penales sustantivas contemporáneas. Ello no significa que exista identidad en el tratamiento jurídico-penal entre las diversas legislaciones, pues si es igual el bien que se tutela, no es así con la trascendencia social del mismo, su regulación ni las formas que se establecen entre sus asociados, sea la base o fundamento la prevalencia de la propiedad privada o social sobre los medios fundamentales de producción.

Si variada es la tutela penológica, variados son los conceptos que se emplean para definir el Derecho Penal Económico, como rama de la Ciencia Penal encargada de sancionar los ilícitos dirigidos contra la intervención estatal y particular en la economía, y el delito económico, en particular.

Es también el Derecho Procesal Penal una ciencia que se configura como una parte significativa dentro del sistema de derecho penal de cualquier estado pues es en rasgos generales quien se encarga de cumplimentar a través del proceso penal el derecho penal objetivo cuidando siempre a decir de los estudiosos de esta rama el equilibrio entre la capacidad coactiva del estado y los derechos de los sujetos del proceso que se traducen en garantías que tienden hacia el debido proceso penal.

Estas instituciones del Derecho Penal han sido por su importancia tratadas por muchos autores y siguiendo el hilo de sus interpretaciones solo planeamos buscar la conexión evidente entre ellas así como las vertientes de desarrollo hasta llegar a la actualidad por lo que el presente trabajo aborda la relación existente entre estas dos figuras del sistema penal, su desarrollo y tendencias como variables significativas dentro de la práctica forense en Cuba a la luz de las reformas que se implementan.

La economía como bien jurídico. Delito económico. Generalidades

En cuestión sostenida que la misión del Derecho Penal es la protección de la vida y el orden social, que la convivencia humana se desarrolla conforme a reglas originalmente de forma transmitida de forma tradicional y luego incorporadas, muchas de ellas, a legislaciones que a la vez que reprimen las infracciones, generan actitudes de reconocimiento y respeto de dichas normas sociales. Las normas penales protegen los principales intereses colectivos, puesto que el Derecho Penal no interviene ante cualquier quebrantamiento de la vida comunitaria, con razón sostenemos que es un Derecho de "última fila"; tales valores e intereses se convierten tras su inclusión en determinada normativa en bienes jurídicos: la preeminencia de la protección de bienes jurídicos como misión del Derecho Penal es una característica de la concepción del Estado de Derecho de organización social en que la relación entre el poder público y los individuos está íntegramente sometida a normas jurídicas, tan obligatorias para el gobernado como para el gobernante, en el que la relación individuo-Estado es una relación jurídica, al decir del profesor Bustamante-.

La economía es uno de los bienes jurídicos universalmente aceptados, lo que se constata con la mera revisión de las legislaciones penales vigentes en las distintas naciones y es que, para la sociedad, es imprescindible la protección de la acción interventora del Estado en el desarrollo económico del país, por lo que en sí mismo representa y equivale. Ello no significa que exista paridad en el tratamiento penal en cada caso, ni similitud en el cómo se regula, pues si disímiles son los territorios nacionales, variados son también los conceptos de delito económico y la tutela del Derecho Penal Económico.

Según el objetivo que nos trazamos para la confección de este trabajo, proponemos un concepto de la rama del Derecho que nos ocupa ceñida a la intervención estatal en la economía y consecuencias del ilícito a este nivel, aun cuando el tipo penal económico incluya violaciones sociales que ataquen al patrimonio individual o asociado. Así, entendemos como Derecho Penal Económico aquel que sanciona ilícitos dirigidos contra la planificación y regulación estatal en la economía que incluye "el conjunto de delitos relacionados con la actividad económica y dirigidos contra las normas estatales que organizan y protegen la vida económica"

El delito como ataque al bien jurídico institucionalmente penalizado, representa una doble lesión: del bien jurídico objeto de ataque y de la norma social generalmente aceptada, motivadora de conductas; ello sostiene otra misión del Derecho Penal, la protección de los valores ético-sociales.

La economía como bien jurídico, según el interés que representa, clasifica como bien colectivo; con valor económico dentro de las manifestaciones del objeto material o de ataque; según el binomio acción-objeto de la acción, como bien jurídico que puede determinar tipos penales de mera conducta y otros de resultado, ello acorde a la legislación penal sustantiva de que se trate. La redacción de los tipos penales protectora de los tipos Penales protectores del Estado varían según los intereses de este, por ello difieren tanto los objetivos por los que se promulgan las leyes, como el alcance que pretenden, así como las respuestas penales en cada caso; bastaría para cerciorarnos una ojeada a leyes penales de distintos países, diferencias tanto por el orden político como por el nivel real de desarrollo del territorio.

El desarrollo "impropio o ilegal" de la economía, esto es, ajeno a las regulaciones estatales, a medidas administrativo-económicas, a las sujeciones de la planificación, origina, entre otras cosas, condiciones propicias para el delito -aun cuando tal relación pueda resultar inversa. – No se desprende de esto, en modo alguno, que toda infracción o violación de regulaciones administrativas sea constitutiva de un ilícito penal. El delito económico, entonces, resulta ser la transgresión de normas económicas (laborales, administrativas, financieras) que implica un menoscabo a la norma penal que protege el bien jurídico llamado economía – valor ideal, determinado por el orden y desarrollo social – y determina, consiguientemente, la consecuencia represiva del Estado manifestada en la pena; delito que, inexorablemente, ha de contener los presupuestos o componentes de – todo ilícito señalados por la Teoría General del Delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Los delitos pueden ofender la privada seguridad de los ciudadanos en la vida, los bienes o el honor; otros son contrarios a deberes que han de cumplirse según las normas sociales; otros hacen peligrar el buen funcionamiento de la administración u otros renglones, mas existen otros que pueden destruir la sociedad por el valor que agreden y es por lo que se entienden como especialmente nocivos y han de enfrentarse con especial cuidado, entre ellos, el delito económico.

Referíamos en líneas anteriores, que el delito económico varia su contenido y proyección en dependencia del régimen económico, social y político imperante, pues el valor ideal de economía que requiere la comunidad difiere según sus cánones éticos, sociales y jurídicos, lo que no excluye que pueda existir similitud en algún que otro pronunciamiento de protección general de la acción reguladora del Estado, sobre todo, cuando la norma penal proviene de Estados de Derecho; concepciones realistas, democráticas y justas; así, si en el sistema capitalista de producción se protege el mercado y la legitimidad de precios y valores, en el- sistema socialista se vela por el cumplimiento de planes, normas técnicas, deberes ocupacionales o directivos, la ejecución legal del mercado, protección de valores (zona económica, ganado) si nos atenemos a la legislación sustantiva cubana, mas todo ello implica, finalmente, una protección de la acción estatal en la economía social de forma coactiva a través de una normativa jurídico-penal.

Los delitos que atentan contra la economía, se definen en tipos penales que por su origen no pueden ser estáticos, sino que han de atemperarse ante cada movimiento o cambio de las relaciones económicas que protegen; por cuanto el Derecho es: una disciplina de cara a la realidad, apartarlo de ella equivale a privarlo de su contenido.

La definición categórico del delito económico no ha sido lograda aún, y no precisamente por falta de intentos audaces y felices de muchos e importantes estudiosos; a pesar de no merecer tal calificativo, osamos pronunciar uno que nos guiará como lazarillo en esta ponencia: delito económico es la conducta transgresora de las normas reguladoras de la intervención estatal en la economía, que atacan los actos económicos, las normas que organizan la vida económica, así como otros actos irrespetuosos respecto a los derechos patrimoniales de la colectividad supraindividuales al decir de Tiedenmann -. El trabajo más que atender a una clasificación y ubicación del delito económico en las diferentes regulaciones penales, pretende abordar, someramente, un fenómeno prácticamente globalizado, la Corrupción y su relación con el delito económico, aspecto que reseñamos en el siguiente capítulo.

Interrelación corrupción y delito económico. Referencias de la legislación penal

La corrupción como manifestación negativa de actitudes individuales ha tenido repercusión no sólo en el aspecto económico de la sociedad,- no obstante y teniendo como base el tema de la ponencia, nos limitaremos a dicho aspecto. La corrupción ha sido motivo de polémica entre estudiosos, juristas y legos en la materia, muchos han propuesto definiciones sobre este concepto, sin que exista una inequívoca, exacta y mundialmente acatada por todos los países, parte de esto provocado por la propia diversidad de estilos y modelos económicos.

Reconocimiento social ha tenido la corrupción, no solo por las evidencias públicas ante la cotidianeidad del hecho en la prensa internacional, en ocasiones oportunistas y sensacionalistas, sino también por la unanimidad en el planteamiento de organizaciones plurinacionales sobre la necesidad de la lucha contra el flagelo que corroe la economía contemporánea, categorizado por Naciones Unidas como la contracara del desarrollo". No existe prácticamente un día en que no se conozca por alguno de los medios de difusión masiva de manifestaciones corruptas, sin distinción de sociedad, en unas más que en otras, unas veces como fenómeno y otras como nube en Cielo despejado. Resulta común – y lamentable – la mención de apropiaciones de efectivo por empresarios, de que elecciones presidenciales o parlamentarias se mancillaron con aportes corruptos, expresiones de inadecuados empleos del erario público, etcétera; y es que la corrupción incluye conductas que implican empleo de gratificaciones o concesiones para lograr determinado fin por funcionario o persona de rango público, la elección nepotista y no en razón de méritos y cualidades, la apropiación de caudales públicos para fines privados; acciones que ofenden a la sociedad y que se traducen, su mayoría, en tipos penales que impiden – o tratan de hacerlo – su aparición de forma coactiva, so pena de sanciones, sean pecuniarias o restrictivas de derechos individuales del comisor o transgresor.

El que organismos e instituciones internacionales relacionados con el tratamiento a la delincuencia y la prevención del delito, reconozcan en la corrupción una de las manifestaciones más peligrosas, lesivas o progresivas, es ya un logro para combatirla. Y es que si en décadas pasadas se conceptualizaba la misma como algo endémico de los países en vías de desarrollo, hoy es ya tristemente de alcance mundial según todos hemos constatado en más de una oportunidad y lo que nos evita, en este momento, agobiar al lector con citas y apuntes sobre manifestaciones internacionales.

Centrar el daño o lesión que produce la corrupción a la esfera de la credibilidad en la administración económica o en el correcto desempeño de la autoridad o funcionario, es algo pueril; la repercusión de la corrupción alcanza al desarrollo económico de una nación, es una cuestión que incide en la política global de crecimiento económico, bien por el inadecuado empleo de los fondos destinados a este fin, por el entorpecimiento de la gestión administrativa de los funcionarios vinculados a la economía, por falta de colaboración popular ante la incredulidad de una gestión gubernamental del desarrollo o ya, infelizmente, por la incapacidad del Estado en su desempeño como rector de la política socio-económica que impone su status político. Luego de convertirse de hecho aislado o-esporádico en fenómeno social, la corrupción trasluce hoy un enfrentamiento a la normalidad de las relaciones económicas, un entorpecimiento a la marcha adecuada de la gestión económica, que se extiende a la propia acción económica y política del Estado.

La corrupción, como afirmamos anteriormente, no sólo repercute en el aspecto económico, por lo que no sólo existen evidencias negativas de actitudes corruptas en los topos penales económicos; referíamos, además, que estos tipos penales no son inamovibles, sino que se adecuan a las relaciones económicas vigentes. Como quiera que el tema que nos hace reflexionar es el delito económico, a él nos contraemos en cuanto a manifestaciones del fenómeno. No toda acción corrupta implica, de hecho, una transgresión penal, ha de ceñirse tal conducta a lo preceptuado por la norma; asimismo, no todo ilícito penal conlleva en si un actuar corrupto por su comisor. Pero lo cierto, a nuestro modo de entender la norma penal, es que en todo pronunciamiento legal existe una invitación, una motivación de comportamiento social acorde a normas correctas, éticas, que resguardan, en este caso, la economía nacional.

Las leyes penales respecto a delitos que atentan contra la economía – y en su totalidad – han variado con el tiempo, siempre siguiendo los vaivenes y evoluciones del recorrido o desarrollo del proyecto económico. Veamos, como guía, lo ocurrido en la legislación cubana al respecto.

La historia del delito económico en Cuba tiene su antecedente más remoto en el Libro y Titulo, XII de la Novísima Recopilación, luego los Códigos Penales españoles de 1848, 1850 y 1870, todas tuvieron como objeto de protección de legitimidad del precio de las mercancías, aun cuando fueron de poca utilización en el territorio. Le sucedió el Código de Defensa Social, con similar bien protegido y que sufrió variadas modificaciones a partir de 1959 en aras de atemperarse al nuevo sistema económico que se imponía progresivamente. En 1979 se promulgo la primera Ley Penal sustantiva de la época revolucionaria, Ley número 21, que reguló en su Titulo V los Delitos contra la Economía Nacional. En 1987, una nueva Ley fue promulgada que rige en la actualidad; la Ley 62 de 1987 introdujo no pocos cambios en el ámbito penal, cambios que hablan acontecido en la sociedad cubana de la época, supresiones de tipos penales, modificaciones por nuevas redacciones más completas, por supresiones de figuras, cambios en las circunstancias del hecho o sujeto, supresión de conductas de peligro y otras. Resulta adecuado para lo que sostenemos – el cambio de las leyes según las condiciones socio-económicas – el que la Ley 62 suprimiese el delito de Evasión de Impuestos previsto en el articulo 285 de la Ley 21 de 1979, dadas las condiciones-del momento que no hacían necesaria tal previsión legal, mas que tal figura delictiva se haya restituido también por la coyuntura económica de la actualidad a dicha Ley 62, a través del Decreto Ley 150 de 1994, modificativo de ésta pues el articulo 343 preceptúa el delito de Evasión Fiscal.

Los delitos que atentan contra la economía aparecen en el Título V de la Ley Penal sustantiva cubana, con tipos penales expresados en (17) capítulos. Mas existen criterios, a los que nos afiliamos, que incluyen como delitos que atacan este bien jurídico a figuras no contempladas en el referido Titulo, pues al transgredir la Ley atacan, lesionan la Economía, en su forma más directa y común, la entidad o empresa estatal, así la Malversación, Apropiación Indebida, Evasión Fiscal y, ocasionalmente, Estafa, delitos que al repercutir su consecuencia lesiva en la acción reguladora de la economía por el aparato estatal, engrosan la criminalidad económica. No pretendemos en esta oportunidad, exponer ni convencer-sobre un determinado criterio de ubicación diferente al aprobado por el Parlamento Cubano; lo cierto es que todos estos tipos penales están legalmente previstos, existe una definición correcta que permite apreciar la tipicidad o no de una acción y existe determinada sanción como respuesta coactiva y represiva del Estado ante determinado ataque de su status jurídico.

Tal referencia corrobora lo planteado, el delito económico ha cambiado su formulación – forma – y bien jurídicamente protegido – contenido – con el paso de los diferentes regímenes económicos que se han sucedido en el país. Ahora bien, si analizamos el tipo de los contenidos penales, observaremos que en muchos de ellos existe una violación de una función social, que el sujeto activo o autor de la infracción ha aprovechado en beneficio propio una encomienda social que por sus propias cualidades le fue conferida: he ahí la manifestación de la Corrupción en este tipo de injusto penal, hay dejación en el cumplimiento de la función que por ejemplo, ocupación, cargo u oficio le fue confiada, motivado ello por ánimo de lucro, entendido éste en su mas amplia acepción.

Las estadísticas muestran un índice de ejecuciones de delitos económicos variable en el último trienio, con mayor incidencia de los delitos de Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor y Venta de sus Carnes, Incumplimiento del Deber de Preservar Bienes en Entidades Económicas, Malversación, Tráfico Ilegal de Monedas Preciosas, Metales o Divisas, por ese orden; así como que los mayores comisores no son los directivos, sino los llamados "auxiliares" de la gestión administrativa, financiera o económica de la entidad en cuestión.

El Derecho Procesal Penal y sus retos ante la criminalidad económica

Como colofón del presente trabajo tenemos entonces el derecho procesal penal cubano y al adentrarnos en este tema por todos conocido no podemos dejar de significar que fue el ordenamiento procesal penal cubano pionero en América Latina en instaurar en sistema mixto de enjuiciar estimulando el desarrollo desde las primeras etapas de objetivos primordiales tales como:

  • Fortalecimiento del juicio oral público y contradictorio como etapa central del proceso penal;

  • Imposición de la separación definitiva entre la actividad de la investigación y la jurisdiccional;

  • Dotó al ministerio público de los medios de investigación apropiados para que la persecución criminal fuera eficiente;

  • Creación de un servicio público de defensa;

  • Controlar la duración del proceso.

Ahora bien todos estos principios y otros mas que rigen el sistema de enjuiciar cubano están arraigados en la cultura jurídica y la jurisprudencia de forma tal que no ha se ha tenido en cuenta que es a partir de finales del siglo XX que se acomete la reforma penal en este sentido en América Latina donde predominaba hasta ese momento el sistema inquisitivo de enjuiciar y se hace notar la diferencia y por tanto la experiencia al tratar el tipo de proceso a imponer en el sistema penal cubano con respecto a los países de habla hispana.

Aunque también es cierto que al aplicar la reforma penal obtuvieron un salto cualitativo que les permitió no solo adecuar su sistema de enjuiciar al mixto sino que aplicaron las alternativas y tendencias más destacadas las que llevadas a la práctica forense han dado como resultado en muchos de los casos avances en toda la línea de desarrollo del derecho procesal penal vinculándolo al principio que se ha convertido en su guía y rector traducido en el debido proceso penal y en otras materias en el desarrollo del principio de oportunidad de acuerdo a las reglas del bargaining proveniente del sistema anglosajón yq que a todas luces entre las reformas más acuciantes y discutidas del siglo veinte está el llamado a la aceleración del proceso penal buscando satisfacer la justicia en el menor tiempo procesal con la consiguiente economía que esto genera.

El ordenamiento cubano está urgido de aplicar algunas de las alternativas antes expuestas y desarrollarlas sobre todo en cuanto a aceleración del proceso indistintamente del tipo que se trate y sobre todo como tema específico del presente trabajo en cuanto a los delitos de índole económica que como características particulares podemos afirmar que tienen una amplia extensión en su generalidad dentro del proceso así como la acumulación de pruebas generando por parte del instructor expedientes de fase preparatoria dilatados en cuanto a su resolución y compilación donde por el desarrollo económico y la pérdida o dilapidación de bienes se pueden ver inmiscuidos gran cantidad de acusados con diferentes grados de participación en el delito en si, siendo determinante la actuación del fiscal en el expediente de fase para su temprana resolución.

Desventajas objetivas que se puede observar al analizar en la praxis la participación del letrado en los delitos de carácter económico que dilatan la tramitación del proceso.

Fase preparatoria.

-Revisión del EFP en conjunto con la cantidad de letrados participantes en el proceso.

– Secretividad de las actuaciones.

– Disminución de la posibilidad de propuesta de pruebas.

– Imposibilidad de solicitar aplicación del artículo 8.3 al fiscal, así como autos de sobreseimiento provisional o definitivo.

– dilación de la fase preparatoria y excesiva acumulación de diligencias sobre todo las de tipo documental

– Realización de auditorias y otras diligencias especializadas por parte del organismo superior de la entidad sin la presencia del responsable del área por estar sujeto a medida a prisión provisional.

Fase judicial

– causas penales en su mayoría sujetas a termino común lo que limita el estudio por parte de los defensores.

Breve análisis del decreto ley 310 de 2013 modificativo de la Ley de Procedimiento Penal.

A finales del año pasado y en consonancia con la política adoptada por parte de los Tribunales Populares se decidió ampliar la competencia de los tribunales municipales populares para los delitos sancionables hasta ocho años de privación de libertad lo que genera un aumento de los asuntos a conocer por parte de esta instancia jurisdiccional y que ha conllevado ha trasladar la mayoría de los delitos de carácter económico hacia estas instancias sin la debida especialización de los jueces los que en materia forense recibían asuntos mas sencillos en su composición, tendencia esta que claramente a la luz de los procederes internacionales genera discordancia a nuestro modo de ver ya que se ha propuesto la especialización por parte de todos los órganos encargados de la sujeción del proceso penal para la lucha contra este flagelo.

Ampliación de la aplicación del artículo 8.3 del Código Penal hasta delitos sancionables a tres años de privación de libertad siempre con la aprobación de la Fiscalía, significando un pequeño paso de avance en cuanto a la introducción del principio de oportunidad aun sin la participación del defensor que también pudiera ser objeto de análisis para futuras modificaciones comenzando por tener la posibilidad de solicitar su aplicación ante la instancia.

Conclusiones

Los delitos de tipo económico en el ordenamiento penal cubano se encuentran dispersos en los diferentes títulos del Código Penal.

La corrupción como manifestación negativa de conductas sociales, se exterioriza en la esfera penal en delitos que Importan abusos de autoridad, confianza o poder, que atentan contra la administración pública y la economía.

La corrupción como manifestación negativa de conductas sociales es, en la economía contemporánea, un fenómeno recurrente, generalizados globalizados sin distinción de regímenes sociales ni Estados.

La corrupción consiste en el aprovechamiento de atribuciones, poder o autoridad confiados al individuo por su cargo o función en la gestión económica, mayormente estatal, siempre con el propósito de obtener beneficios injustos o impropios por su origen.

La corrupción en Cuba no tiene en los dirigentes y administrativos de las entidades sus más frecuentes comisores, sino en el personal "auxiliar" de tal gestión.

El proceso penal en el caso de delitos de índole económicos por su complejidad debe crear mecanismos que le brinden celeridad y mayor proporción en la aplicación del principio de oportunidad.

Existe la necesidad en este tipo delictivo de la participación del defensor desde etapas tempranas.

Lograr un mayor control en cuanto a la selectividad en este tipo de delitos en cuanto al proceso de manera que el proceso pueda ser dirigido hacia los hechos de mayor trascendencia haciendo un adecuado uso de las alternativas procesales para los casos de menor relevancia.

La instauración del sobreseimiento condicional de las actuaciones para delitos que se encuentran en el marco de tres años a ocho años de privación de libertad mediando la participación del fiscal y el defensor ante el juez.

Creación de equipos especializados de auditores que se adscriban al órgano de instrucción para la realización de auditorías en las entidades afectadas con este flagelo.

Bibliografía

ÁLVAREZ-URÍA. FERNANDO. Artículo "Delito de Cuello Blanco". Revista Claves de la razón práctica. Madrid.Junio.1999 y Revista THEORIA. Proyecto Crítico de Ciencias Sociales. Universidad Complutense de Madrid. 2007.

CAMPANER MUÑOZ, JAIME. La corrupción entre particulares. Carpeta Del Curso Iv Derecho Penal- Derecho Constitucional, Maestría En Ciencias Penales Y Forenses, Universidad Central Marta Abreu De Las Villas, 2013.

CESANO JOSE D. El bien jurídico protegido en los delitos contra el orden económico: una contribución para su determinación, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Derecho Penal Económico, 2011

Código Penal Cubano. Ley No. 62 de 1987.

Colectivo de Autores. Temas para el Estudio del Derecho Procesal Penal. Tomo I. Editorial Félix Varela. La Habana, 2002.

DE ARMAS FONTICOBA. Tania. El desarrollo histórico del pensamiento criminológico. Criminología. Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela. La Habana. Año 2004.

Ley de Procedimiento Penal Cubana. Ley 5 de 1977.

MEJÍAS RODRÍGUEZ, CARLOS A. Delitos Asociados a la Contratación Económica. Carpeta Del Curso Iv Derecho Penal- Derecho Constitucional, Maestría En Ciencias Penales Y Forenses, Universidad Central Marta Abreu De Las Villas, 2013

MEJÍAS RODRÍGUEZ, CARLOS A. Delitos Económicos: Barruntos y Propuestas. Carpeta Del Curso Iv Derecho Penal- Derecho Constitucional, Maestría En Ciencias Penales Y Forenses, Universidad Central Marta Abreu De Las Villas, 2013

MENDOZA DÍAZ, JUAN. Derecho Procesal Penal Tomo III, Biblioteca Virtual, Fiscalía General de la República, Ciudad de La Habana, Cuba, 2003.

 

 

Autor:

Lic. Yuneisy Martínez Reyes[1]

Esp. Víctor Manuel Mejías Rodríguez[2]

 

[1] Licenciada en Derecho. Especialista Principal de la Empresa Provincial de Servicios Legales de Ciego de ?vila. Maestrante en Ciencia Penales y Forenses, de la Facultad de Derecho de la Universidad Central Marta Abreu de las Villas, Primera Edici?n 2014-2016.

[2] Especialista en Derecho Penal. Abogado del Bufete Colectivo Ciego de ?vila.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter