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Diagnostico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género (página 2)



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IV.-Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente y oportuno acceder a dicha solicitud. (…)

Se declara el día 17 de mayo de cada año como el "Día Nacional contra la Homofobia". Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración. Asimismo deberán facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia

Las normas antes descritas son las que, ante una situación donde se configuren elementos propios de un crimen de odio, según la definición precisada, permiten brindar algún tipo de protección a las personas LGBT que sufran un acto de esa naturaleza.

No obstante, de la lectura de las mismas queda claro que éstas no son suficientes para lograr una protección efectiva, toda vez que al ni siquiera estar tipificado como un delito, la valoración que el juez puede hacer del caso es muy diferente de aquella que pudiera efectuarse en el supuesto de que sí existiera tal disposición, siendo que la consideración y análisis del cuadro fáctico se haría en función del delito específicamente regulado.

  • iii. Existencia de normativa especial respecto de las personas que viven con VIHSIDA, un caso a considerar como antecedente

En el caso de Costa Rica llama la atención que, aunque no existe normativa especial que regule situaciones que pueden ser constitutivas de crímenes de odio contra población LGBT, sí se cuenta con regulación especial que prohíbe la discriminación contra las personas que viven con VIH-SIDA, particularmente, lo establecido en el artículo 48 de dicha ley, y contra la población en general, específicamente en relación con la atención médica que estos requieren.

Ello resulta importante de señalar dado que, se trata de un sector de la población que al igual que las personas LGBT sufren discriminación a causa de una determinada condición, siendo que por la ignorancia generalizada que existía en torno al tema VIH-SIDA se tenía la concepción errónea de que solo las personas homosexuales y lesbianas tenían el riesgo de infectarse. Tal consideración implicó durante mucho tiempo que a las personas que presentaban el virus y/o padecían la enfermedad sufrieran tratos crueles, denigrantes, estigmatizadores y discriminatorios, al punto de que incluso cuando requerían atención médica, el personal sanitario se negaba a brindarles los servicios que éstos necesitaban para proteger su salud.

Además, en el país además se tenía gran desconocimiento sobre los tratamientos que resultaban efectivos para estos pacientes y por ello el Estado no se había preocupado por garantizarles la protección necesaria, incluso recursos de amparo presentados desde el año 1992 fueron declarados sin lugar por la Sala Constitucional en este tema[34]La situación varió a partir de 1997 cuando mediante un importante cambio jurisprudencial la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia empezó a declarar con lugar amparos en materia de VIH/SIDA, particularmente respecto de medicamentos antirretrovirales y por tratos diferenciados para estos pacientes, al evidenciarse situaciones que violentaban sus derechos fundamentales. En esa ocasión, además se reconoció y afirmó que la "prestación de efectivo auxilio médico a los enfermos de SIDA es un deber del Estado costarricense"[35].

A partir de ese momento se generó un debate a nivel nacional respecto de las medidas que resultaban necesarias para cumplir dicho mandato, siendo así como posteriormente se presentó el proyecto de Ley que permitió que en el año 1998 se aprobara en la Asamblea Legislativa la Ley No. 7771, denominada "Ley General sobre el VIH-SIDA"; adicionalmente, en 1999 el Gobierno emitió el Reglamento a esta Ley, siendo esta regulación especial altamente garantista y protectora, dado que no solo establecen obligaciones a nivel sanitario para el personal de salud y las instituciones encargadas de dar atención médica, sino que incluso integra tipos penales para los funcionarios de tales entidades que violenten lo dispuesto en la Ley. En tal sentido, los siguientes son ejemplos algunos de normas incluidas en la Ley.

Artículo 4. Prohibición de discriminación o trato degradante. Prohíbase toda discriminación contraria a la dignidad humana y cualquier acto estigmatizador o segregador en perjuicio de los portadores del VIH-Sida, así como de sus parientes y allegados. Asimismo, se prohíben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y las libertades de las personas infectadas por el VIH-Sida, excepto los casos previstos en esta ley relativos a comportamientos riesgosos o peligrosos de estas personas. (…).

Artículo 10.- Derechos y condiciones laborales. Queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VIH-Sida. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente. (…).

Artículo 11. Derechos en los centros de enseñanza. Ningún centro educativo, público ni privado, podrá solicitar pruebas ni dictámenes médicos sobre la portación del VIH como requisito de ingreso o permanencia. Ningún estudiante podrá ser discriminado, excluido ni expulsado por ser portador del VIH o estar enfermo de Sida; tampoco cuando alguno de sus familiares o allegados resulte infectado.

Artículo 43.- Violación de la confidencialidad y comercialización de productos humanos. Se impondrá prisión de seis meses a tres años al trabajador de la salud, público o privado, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que un paciente está infectado por el VIH, sin su consentimiento, de mala fe y sin justa causa de conformidad con esta ley, facilite información, se refiera pública o privadamente a la infección o la comunique a otra persona. (…).

Artículo 44. Negativa a brindar atención. Se impondrá prisión de uno a tres años al trabajador de la salud, público o privado, o al encargado de la institución que se niegue, omita o retarde la atención sanitaria a una persona infectada por el VIH, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir. Si de esta negativa resultare un daño a la salud de la persona ofendida, la pena será de tres a ocho años de prisión.

Artículo 48. Discriminación. Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa. El juez podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a sesenta días. – lo resaltado no corresponde al original-.

Por último es necesario señalar que, la discusión que se generó para la promulgación de dicha normativa estuvo orientada a minimizar las situaciones de discriminación que sufrían los pacientes en virtud del solo hecho de ser portadores de VIH-SIDA, y la confidencialidad que necesariamente se les debía garantizar, toda vez que dicha condición los colocaba en una situación de vulnerabilidad ante la estigmatización que sufrían.

Dicho antecedente resulta importante en el tanto permite considerar que, si bien es cierto en la actualidad no existe normativa especial que proteja a la población LGBT contra crímenes de odio que puedan ser efectuados en su contra; ello no implica que a futuro no se pueda generar un debate a nivel de la sociedad costarricense que permita la existencia de la misma. Esto en gran medida contribuiría a que tema sea abordado por parte de las instituciones estatales que tengan alguna relación, lo que repercutiría a su vez en la capacidad del Gobierno para plantear, formular y desarrollar de forma eficaz políticas acertadas que garanticen el respecto de los derechos de la población LGBT.

Proyectos de Ley relativos al objeto de estudio y la necesidad de que exista normativa especial que regule los crímenes de odio contra población LGBT

Según información suministrada por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa no se han propuesto proyectos de Ley tendientes a regular los crímenes por odio en razón de la orientación sexual que tenga el sujeto.

No obstante lo anterior, es necesario hacer referencia al proyecto de Ley No. 16.390, denominado "Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo", que ha sido discutido en el seno de la Asamblea Legislativa, toda vez que muchas de las personas entrevistadas coincidieron en señalar este proyecto como un importante antecedente para el inicio de la discusión que a nivel nacional se requiere para garantizar derechos de la población LGBT.

En tal sentido, dentro de las justificaciones planteadas para presentar el citado proyecto se indica que, con base en lo dispuesto en instrumentos internacionales de derechos humanos que tutelan la igualdad y la no discriminación, así como en lo regulado en el artículo 48 de la Ley No. 7771, "Ley General sobre el VIH-SIDA", anteriormente transcrito; " la opción sexual y orientación sexual es un bien tutelado por nuestra legislación" y que por ello, "es un deber insoslayable de la Asamblea Legislativa, en el marco de los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos y del principio de igualdad, del respeto a las libertades, derechos y garantías sociales reconocidos en ellos, garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, así como cumplir la obligación de adoptar las medidas que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".

De acuerdo con lo señalado por algunos entrevistados, aunque el proyecto pretende regular una situación particular respecto de la unión civil de personas del mismo sexo, ello ha permitido que se propicie la discusión sobre los derechos que en todo ámbito deben ser garantizados para este sector de la población, lo que incluso ha permitido conocer la posición que sobre el tema mantienen los señores diputados.

Al ser consultada la Licda. Natalia Córdoba Ulate, asesora de la Diputada Olga Marta Corrales del Partido Liberación Nacional, [36]si a nivel legislativo, se ha generado algún tipo de debate en relación con la promoción y/o tolerancia que toda persona debe tener hacia la población LGTB, ésta fue clara en señalar: "sí por medio del proyecto de la sociedad de convivencia, porque la discusión ha ido más allá de la cuestión patrimonial. La discusión revela que hay una serie de perjuicios y desconocimiento (…)". En cuanto a si consideraba necesario que existiera normativa especial en relación con los crímenes de odio contra población LGBT, dicha profesional señaló: "en principio sí porque es un grupo vulnerable pero para algunas personas no es necesario (…), es importante generar un proyecto que sirva de base para la discusión, incluso ello permitiría llevar el tema a debate a la Asamblea (…)".

Para la Diputada Ana Helena Chacón Echeverría[37]del Partido Unidad Social Cristiana, aunque el tema no está expresamente regulado, sin embargo podría caber en el artículo 379 del Código Penal (crímenes de lesa humanidad).

Por su parte, para la ex Diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, actual Defensora de los Habitantes, no es necesario que exista normativa especial sobre el tema, siendo que considera que la normativa actual permite proteger tales hechos.

Se trató de conocer la posición de otros Diputados, sin embargo no fue posible obtener información al respecto, dado que, aunque se hicieron gestiones para concertar las respectivas citas, con ellos o sus asesores, no se obtuvo respuesta a las solicitudes que se plantearon.

Capítulo III:

Análisis del Marco institucional

El presente análisis institucional examina la capacidad de algunas entidades estatales costarricenses para proteger y promover los derechos humanos de la población LGBT, particularmente, en aquellos casos de crímenes que poseen características de haber sido motivados por la orientación sexual y/o identidad de género de las víctimas. Así mismo, se examinan las capacidades institucionales de las organizaciones de la sociedad civil, cuyo eje de trabajo sea la protección de derechos de la población LGBT; así como su capacidad de actuación frente a aquellos casos que presenten las características de un crimen de odio.

Con el fin de llevar a cabo el análisis de la institucionalidad, se ha recurrido a la elaboración de un mapeo en dos diferentes vertientes. Por un lado, el mapeo de las entidades del Estado y, por otra parte, el de las organizaciones de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales. Así las cosas, se trata de un mapeo inicial de tipo exploratorio, cuyo principal objetivo es revelar la capacidad que existe en Costa Rica para producir una adecuada respuesta y atención en aquellos casos donde se presume que existe un crimen de odio.

Instituciones gubernamentales

Para efecto del presente trabajo, se han analizado únicamente ocho entidades del Estado. Se incluyeron dos ministerios (Ministerio de Justicia y Paz y Ministerio de Seguridad Pública); el Poder Judicial; la Asamblea Legislativa; el Organismo de Investigación Judicial; el Patronato Nacional de la Infancia (PANI); el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y la Defensoría de los Habitantes de la República. Los principales resultados muestran que:

Del total de las ocho entidades únicamente la Defensoría de los Habitantes posee una oficina especializada en atención a la población LGBT, la Dirección de Protección Especial, que además incluye atención a una serie de grupos vulnerables, tales como las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Además, se observan dos instituciones que, aunque no reportan una oficina especializada de atención a la población LGBT, sí ofrecen un servicio de atención. Estas dos organizaciones son, el Instituto Nacional de la Mujer, a través de la Delegación de la Mujer y el Patronato Nacional de la Infancia, a través del Departamento de Atención Inmediata. El resto de entidades estatales estudiadas no reportan una oficina o departamento especializado para atender a la población LGBT.

Paradójicamente, en todos los ochos casos revisados, los mandatos institucionales están relacionados con la protección de los derechos humanos, la búsqueda de la seguridad de las personas o la impartición de justicia. A pesar de ello, como ya se mencionó, solo en dos casos, se comprueba la existencia de una oficina especializada en materia de derechos de la población LGBT.

  • A. La Asamblea Legislativa

En el caso de la Asamblea Legislativa, es necesario hacer un comentario de aclaración. Constitucionalmente, la Asamblea Legislativa es el órgano del Estado que cumple tres funciones básicas: deliberación, legislación y fiscalización. En ese sentido, en efecto, desde este órgano y, a través del proceso de formación de la ley, se han aprobado una serie de normas (nacionales o internacionales) a favor de los derechos de la población LGBT.

A pesar de ello, se observa una Asamblea Legislativa que aborda el tema de los derechos de la población LGBT de manera limitada. Actualmente, existen dos iniciativas de ley que se refieren, una a la unión civil de personas del mismo sexo[38]y, la otra sobre la no-discriminación[39]Pocas veces, la fase deliberativa de aprobación de la ley permite visualizar la situación de discriminación que sufre la población LGBT o permite una discusión profunda sobre la situación de los crímenes que sufren aquellas personas que tienen determinada orientación sexual. De igual manera, en pocas ocasiones, el control parlamentario resulta una herramienta del Congreso que logre llamar la atención sobre la actuación de determinados poderes o instituciones en materia de derechos de la población LGBT.

En la Asamblea Legislativa, la formación de leyes que tienen un fuerte énfasis en materia de derechos humanos, por lo general, se discuten en la Comisión Especial de Derechos Humanos. Esta Comisión fue creada en el año 2006, pero tiene un carácter ad hoc y no es una Comisión permanente[40]Por esta razón, del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa, no se logra hallar una división presupuestaria específica para la Comisión Especial de Derechos Humanos[41]

La actual Comisión Especial, la cual estará trabajando hasta mediados del 2010, está integrada por ocho diputados[42]De ese conjunto, solamente una diputada[43]está especializada en el tema de los derechos de la población LGBT. Sin embargo, la discusión sobre el tema de los crímenes de odio no ha sido parte de la agenda de discusión de este órgano; aunque la diputada Ana Helena Chacón asegura que "sí es un problema, porque en una sociedad donde pareciera que todos son heterosexuales hasta que se demuestre lo contrario, se obliga a vivir a miles de personas en el miedo, la inseguridad, el ocultamiento o la negación de sí mismos, con graves implicaciones en su calidad de vida[44]

Debe destacarse, también, la promulgación del Decreto contra la homofobia y la directriz para la no discriminación por motivada por la orientación sexual del Ministerio de Educación. De igual manera, se debe señalar la propuesta de ley para modificar el artículo 42 del código de familia, que permitiría las uniones de hecho.

El Poder Judicial tiene la misión de administrar la justicia[45]Divide sus acciones en tres ámbitos particulares: a) el jurisdiccional, b) el auxiliar y; c) el administrativo[46]Su misión es administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dentro de los principios de su visión institucional están la garantía de no discriminación por razones de género, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad y religión en las decisiones judiciales, en el acceso a la justicia y en la organización y funcionamiento interno del Poder Judicial. Sin embargo, en tal enunciado no se hace referencia a la garantía de no discriminación por la identidad sexual de las personas.

De igual manera, dentro de las prioridades institucionales del Poder Judicial, para el 2009, se estableció, entre otras cosas que, esta institución debería realizar actividades a fin de garantizar la protección de los derechos y libertades y el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza.[47] Sin embargo, al revisar los productos finales y objetivos de mejora en su presupuesto anual, no se advierte ninguna acción, meta u objetivo que procure la no discriminación por identidad sexual. Únicamente, en el listado de metas de gestión se señala que el Poder Judicial se propuso, analizar los principales temas y asuntos en materia de discriminación y acceso de justicia a varios sectores de la población sea "niñez y adolescencia, migrante, refugiada, entre otros". No está claro si la frase "entre otros", incluye a la población LGBT.

  • C. El Organismo de Investigación Judicial

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) es una entidad auxiliar, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como objetivo, auxiliar, asesorar y fungir como órgano de consulta de las autoridades judiciales, en la investigación, descubrimiento y verificación técnico-científica de los delitos y de sus presuntos responsables.[48]

Dentro de las prioridades establecidas en materia de investigación judicial, cuya unidad ejecutora es el OIJ, no se advierte ninguna actividad, programa, meta u objetivo que se relacione con la mejora de procedimientos en materia de investigación judicial relacionados con aquellos crímenes que poseen las características de lo que aquí se ha denominado crímenes de odio.

Dentro de los objetivos en materia de capacitación, se mencionan como áreas prioritarias, las ciencias forenses; investigación criminal; enfoque de género, igualdad de oportunidades y criterios de selección, entre otros; sin embargo, no figura ninguna formación en materia de investigación en materia de crímenes relacionados con la identidad sexual de las personas.[49]

Entre las principales limitaciones que se observan en esta entidad, se pueden mencionar la falta de capacitación de los investigadores, por ejemplo en el tema LGBT, la falta de estadísticas desagregadas para delitos aparte de homicidios, y la no inclusión de la orientación sexual y/o identidad de género en las estadísticas existentes[50]Aún así, el OIJ cuenta con oficinas en todo el país, incluyendo Delegaciones Regionales en las siete provincias del país[51]lo cual garantiza el acceso y la atención a las poblaciones rurales.

La mayor deficiencia para efectos de este diagnóstico y el análisis de los crímenes de odio, es que la inclusión de la población LGBT y sus derechos no está explícitamente delineada, aunque la primera prioridad institucional es "garantizar la protección de los derechos y libertades y el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza[52]

  • D. El Ministerio de Justicia y Paz

En el caso del Ministerio de Justicia y Paz, esta institución tiene el mandato de actuar como ente rector de la prevención integral de la violencia y el delito[53]Sus actividades en este tema recaen sobre la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, partes esenciales del Ministerio[54]

El Instituto Nacional de Criminología responde a la Dirección General de Adaptación Social[55]Tal Instituto a su ley orgánica, la cual destaca que el Ministerio de Justicia actúa como ente rector en el área de política criminológica[56]Aún así, este órgano se enfoca en la situación penitenciaria[57]lo cual limita el análisis de otros campos, como por ejemplo los crímenes de odio que actualmente no se encuentran tipificados en la legislación nacional[58]

Entre sus prioridades institucionales se menciona la garantía de los derechos humanos de la población privada de libertad, procurando el fortalecimiento de las potencialidades y la construcción de oportunidades. No se menciona o distingue la necesidad prioritaria de distinguir los derechos de aquellas personas que son violentados por su orientación sexual y/o identidad de género. Incluso, cuando se señalan los objetivos institucionales de la Dirección Nacional de Adaptación Social, se establece como prioridad el desarrollo de la infraestructura del sistema penitenciario, como un mecanismo para garantizar el acceso a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Más, aún, la prevención de la violencia y el delito tiene un énfasis en personas menores de edad y jóvenes en riesgo social. No hay una directriz que evidencie la creación de mecanismos para la prevención de la violencia dirigida hacia aquellas que se identifican con la población LGBT.

De igual manera, el Ministerio cuenta con un Observatorio de la Violencia[59]como parte de su Plan Nacional de Prevención de Violencia y Promoción de la Paz Social[60]Dicho Observatorio no contempla los crímenes de odio hacia ninguna población en la lista de variables de búsqueda e información del Sistema de Información sobre la Violencia y el Delito[61]

  • E. El Ministerio de Seguridad Pública

El Ministerio de Seguridad Pública se define como la institución gubernamental responsable de velar, a través de la Fuerza Pública, por la seguridad ciudadana y la prevención del delito[62]En términos generales, se puede afirmar que, ni la Fuerza Pública, ni el Ministerio, en su conjunto, cuentan con un programa específico para ofrecer un abordaje del tema, tanto a la población LGBT, como en aquellos casos que presentan características de odio. Sin embargo, la Escuela de Policía incorpora en su curso técnico básico policial, un total de 56 horas de entrenamiento en derechos humanos, principalmente basado en temas como discriminación por género y nacionalidad.[63]

Aunque hasta ahora no se incorporan tales temáticas, el pensum policial podría llegar a incluir los derechos de la población LGBT dentro de sus programas de formación. Una revisión cuidadosa del curso de derechos humanos reveló que, el tema no está incluido en los cursos de especialización ni actualización ofrecidos en la Escuela de Policía[64]Al contrario, en diferentes informes elaborados por la Defensoría de los Habitantes, es común la recurrencia de denuncias sobre los abusos policiales cometidos a la población LGBT. Como respuesta a estas denuncias, en el año 2000 la Defensoría efectuó un taller participativo con la población travesti del área metropolitana, la cual presentaba mayor persecución. [65]

  • F. La Defensoría de los Habitantes de la República

En el ámbito de la protección de los derechos humanos, la Defensoría de los Habitantes es la institución responsable de proteger los derechos de todos los habitantes frente a las "acciones y omisiones del sector público", velando para que éste se ajuste a la "moral y justicia" [66]Adicionalmente, esta institución tiene la responsabilidad de actuar como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa, a la cual le presenta informes anuales y coordina una oficina de enlace para servir como entidad de consulta de proyectos de ley[67]

Dentro de la organización de la Defensoría se encuentra la Dirección de Protección Especial, la cual se encarga de sectores vulnerados, tales como las personas con discapacidad, migrantes, indígenas, y la población LGBT, definida como "personas con distintas preferencias sexuales[68]Esta población es abordada desde la Unidad de Orientación Sexual de la Dirección de Protección Especial, la cual cae bajo el liderazgo de la Dirección y es dirigida por una Profesional de Defensa especializada en el tema; Es importante notar que esta profesional de defensa también está a cargo de actividades relacionadas con otras poblaciones tratadas por la Dirección. [69]

Una limitación en el desarrollo de las actividades de la Defensoría, en materia de la protección de los derechos de la población LGBT, tiene que ver con la dependencia en su accionar de las denuncias de los habitantes. Esto quiere decir, que si no existe una denuncia formal por parte de una persona; la Defensoría no hace abordaje alguno del tema[70]Así las cosas, la acción de la Defensoría en esta materia, está sujeta a una acción más activa o de la población LGBT o de las organizaciones no gubernamentales que abordan estos temas[71]

En relación con ello, la Lic. Angélica Solera, encargada de recibir las denuncias de discriminación por orientación sexual en esta institución señala lo siguiente:

"Cuantitativamente y partiendo de la cantidad de denuncias que anualmente ingresan a la Defensoría de los Habitante por periodo de labores, no existe un número significativo de denuncias por actos de discriminación o violencia contra la población BGLT. No obstante, considero que esta situación no responde a una baja incidencia en la violencia a esta población sino que, por el contrario, la cantidad escasa de denuncias refleja el nivel de invisibilización de esta población, así como los estigmas que soporta por razones morales o religiosas[72]

  • G. El PANI y el INAMU

La invisibilización de la población LGBT se refleja, también, en otras instituciones como son, por ejemplo, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Ambas instituciones están encargadas de proteger los derechos de de las mujeres y de los niños y adolescentes, respectivamente. Aún así, el tema de la orientación sexual y/o identidad de género no se menciona, ni en los objetivos institucionales, ni en las actividades estratégicas de cada una de estas instituciones. Por ejemplo, en el caso del INAMU, esta institución da asesoría, pero no puede poner denuncia, ya que la ley no contempla las relaciones de mismo sexo y por ende no caen en la categoría de violencia doméstica.

De igual manera, en el uso de la información, no se considera la orientación sexual como un indicador o variable estadística[73]Aún así, existe el espacio para que los crímenes de odio sean incluidos en el quehacer de estas instituciones. Por ejemplo, el INAMU cuenta con una Dirección de Violencia de Género, y el PANI, en todas sus oficinas, provee el servicio de Atención Inmediata, el cual indica que "se entiende por denuncia, las infracciones a la ley en contra de los derechos de la infancia y de la adolescencia y otras situaciones que no estén tipificadas y que pongan en peligro el bienestar general de las personas menores de edad[74]

En términos generales, es posible afirmar que, en cuanto a la protección de los derechos de la población LGBT, existe un vacío institucional que imposibilita una atención adecuada, tanto para la protección de derechos, como para facilitar una atención oportuna en casos de crímenes que presenten características de odio.

Organizaciones no gubernamentales

Para efecto del presente análisis, se hará la distinción entre dos tipos de entidades no gubernamentales. Por un lado, se reconocen organizaciones no gubernamentales, del tipo tradicional con una estructura organizacional estable, una misión y una visión definidas; así como objetivos institucionales predeterminados. Por otra parte, se identifican movimientos que agrupan a diferentes expresiones de la población LGBT, y que no poseen una estructura organizacional definida; y tampoco sus objetivos y metas están predeterminados.

Esta distinción es importante reconocerla, pues, marca una diferencia en el comportamiento de las organizaciones que de alguna manera se relacionan con la promoción y defensa de los derechos de la población LGBT. Las entidades con mayor capacidad de actuación son aquellas que presentan una estructura mucho más permanente. Estas organizaciones tienen un origen más reciente y se han especializado en la defensa de los derechos de esta minoría, particularmente en promoción de derechos, denuncia e investigación.

Por otra parte, aquellos movimientos que reúnen diferentes expresiones de la población LGBT y que tienen como objetivo únicamente la generación de un espacio para el encuentro, no solo para compartir; sino además, para la consolidación de un movimiento con objetivos políticos. En este sentido, se reconoce la importancia de tales movimientos, pues, permitieron la acción colectiva de la población LGBT desde una tribuna más pública. Con ello, se logró una mayor expresión con arraigo social y legitimidad en el discurso.

Para el presente estudio, se estudiaron cinco organizaciones: el Centro de Investigación y Promoción para América Central en Derechos Humanos (CIPAC); el Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos (MULABI); el Movimiento Diversidad Pro Derechos Humanos y Salud (MD); Mujer y Mujer y; finalmente, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). De este breve universo de organizaciones, únicamente dos se han considerado como movimientos/espacios de encuentro (Mujer y Mujer y Movimiento Diversidad).

Las otras tres organizaciones poseen las características de organizaciones no gubernamentales, dada la estructura de gobierno interna; el planteamiento de objetivos y metas institucionalizados. Sin embargo, se debe aclarar que en el caso de la ANEP, se consideró dentro del estudio, pues realiza una labor en materia de derechos humanos y además, lleva a cabo tareas de denuncia contra violaciones a los derechos de las personas, incluyendo derechos de la población LGBT.

CIPAC y MULABI están ubicadas en la categoría de ONGs que realizan labores de investigación, monitoreo, incidencia política, prevención del VIH (en algunos casos), promoción y defensa de los derechos de las personas LGBT.

En el caso de las capacidades de las cinco entidades estudiadas, la mayoría no responde a un patrón común que las caracterice en su totalidad. En algunos casos, desarrollan capacidades para la incidencia o la denuncia; pero no poseen habilidades para la investigación. En otros casos, poseen capacidades para la investigación, pero poca experiencia y capacidad para la incidencia.

Por otra parte, en términos de sus agendas de trabajo, se observa que algunas de ellas, poseen una agenda focalizada. Esto quiere decir, en algunos casos las organizaciones o movimientos están dedicados a trabajar solamente un área temática, como lo pueden ser los derechos humanos, la prevención de la infección del VIH-SIDA u otros. En no pocas ocasiones, estas organizaciones poseen dentro de sus actividades la realización de incidencia política.

De igual manera, hay un grupo de entidades que poseen una agenda diversificada que, además, se combina con acciones para la ejecución de proyectos en materia de salud, derecho o difusión. En otros casos, se combina con la denuncia e investigación, en casos de violaciones de los derechos humanos. En la mayoría de los casos, las organizaciones seleccionadas en este estudio, muestran un ámbito de cobertura nacional. No en todos los casos se logra identificar una sólida capacidad para tener presencia en todo el territorio o para atender a cualquier problemática que se presente en algún lugar del país. Al contrario, sus acciones de trabajo muestran acciones puntuales en determinadas regiones de la capital del país. Es un patrón de conducta recurrente, observar una fuerte tendencia en casi todas estas organizaciones al trabajo en red y que, además, se vincula con una labor internacional.

En relación con las fuentes de financiamiento, hay que señalar que son diversas, de acuerdo con el tipo de organización que se trate. En algunos casos, las organizaciones poseen un financiamiento producto de la cooperación internacional. Suele ser el más común y frecuente. Sin embargo, otras organizaciones reportan ingresos producto del aporte, sea de socios o socias o de aportaciones de tipo privado. Los financiamientos más extendidos, sin importar el tipo de organización, han sido los dirigidos a proyectos o programas de investigación; de prevención y mejoramiento de la salud; la promoción y defensa de los derechos humanos; así como para el fortalecimiento organizativo de la población LGBT.

El Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC) actualmente se enfoca en las siguientes áreas de trabajo: derechos humanos, salud, VIH/Sida, investigación e incidencia política[75]Estas áreas son abordadas tomando en cuenta el objetivo estratégico de "generar cambios para que la legislación y los mecanismos administrativos garanticen el acceso en equidad e igualdad de oportunidades a las poblaciones gay/ lésbicas[76]De esta manera, el CIPAC ha enfocado sus actividades para la promoción de los derechos de esta población, intentando, a través de varias acciones, cerrar la brecha entre las instituciones gubernamentales y la sociedad civil. De esta manera se puede notar la participación de CIPAC en los diálogos con el gobierno, por ejemplo en el caso de la solicitud de CIPAC para el nombramiento del Día Nacional contra la Homofobia[77]

El Movimiento Diversidad, de creación más reciente, se define como un movimiento social; por esta razón, su misión[78]se enfoca en la incidencia política como acción primordial para la promoción de los derechos de la población LGBT. Sus áreas de trabajo principales son, la incidencia, la capacitación, el VIH/Sida, sociedades de convivencia, entre otros[79]En estas áreas de trabajo el tema de crímenes de odio contra la población LGBT no ha sido incluido.

En el área de derechos de la población lésbica de Costa Rica, el espacio de encuentro Mujer y Mujer se destaca por su trabajo en la promoción de derechos de las mujeres lesbianas. Se enfoca en el empoderamiento de la mujer a través de la promoción de actividades e información sobre la población y sus derechos[80]Aún así, Mujer y Mujer surge de una iniciativa personal, y no cuenta con oficinas ni acciones como las de otras organizaciones de incidencia política[81]

El Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos (MULABI) tiene como mandato principal la incidencia política en relación con los derechos LGBT a nivel latinoamericano[82]En cuanto a crímenes de odio, esta organización cuenta con un observatorio de casos de violencia hacia la población trans (incluye travestis, transgénero y transexuales), el cual trabaja en Chile y Argentina, pero debido a la falta de recursos, este tipo de observatorio no se ha podido instalar en Costa Rica.

Aún así, desde MULABI se trabaja con la idea de que la violencia en contra de las personas LGBT en Costa Rica "Es un problema real y va en crecimiento, lo que pasa es que en la mayoría de los casos esta situación es invisibilizada […] La población BGLT está siendo atacada todos los días pero el miedo y el silencio son los mejores aliados de esta escalada de violencia[83]MULABI se ha hecho presente a través de la presentación de reportes sombra para el Examen Periódico Universal de Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[84]

Las acciones de incidencia política a nivel de sociedad civil se completan con las actividades de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su sección de Diversidad y Género. Esta oficina especializada, a través de su página web y oficinas alrededor del país, se concentra principalmente en casos de discriminación laboral y la publicación de artículos sobre los derechos de la población LGBT[85]

Es necesario notar la gran similitud presentada entre estas organizaciones, principalmente la falta de recursos con los cuales cuentan para el desarrollo de sus actividades. Debido a ello, los mandatos de estas organizaciones difieren en el ámbito de sus actividades. Por ejemplo, la incidencia política se encuentra en la agenda de MULABI, CIPAC, Movimiento Diversidad y ANEP, no obstante Mujer y Mujer se desarrolla como un punto de encuentro[86]

Todas estas organizaciones tienen el mandato de promover los derechos humanos de las personas de este grupo, aunque algunos estén enfocados a la promoción de los derechos de sus sub-grupos. Por ejemplo, en Costa Rica, MULABI ha enfocado su trabajo principalmente hacia la población trans[87]mientras que Mujer y Mujer se enfoca en la población lésbica[88]

Sin embargo, cabe destacar que su mandato indica que ninguna de estas organizaciones se encuentra actualmente desarrollando trabajo en el ámbito de los crímenes de odio contra la población LGBT en Costa Rica (esto debido principalmente a la falta de recursos), lo cual presenta una seria limitación para efectos de este diagnóstico.

En el pasado, el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC) trató el tema de crímenes de odio en contra de la población gay. En su diagnóstico situacional de la población gay/lésbica de Costa Rica[89]notan su trabajo previo en cuanto a crímenes de odio contra esta población, basando su estudio en los denominados "hombres solos", de 1997-2000[90]Aún así esta investigación fue desistida en los años siguientes, hasta este momento cuando CIPAC en conjunto a CEJIL solicita el desarrollo del presente diagnóstico sobre crímenes de odio.

Reflexiones Marco Institucional

En conclusión, basándose en el análisis previo, se puede interpretar que el nivel de deficiencias en las instituciones del Estado y de la sociedad civil, éstas son serias en materia de la protección de la población LGBT en contra de los crímenes de odio.

El Estado, a través de sus instituciones, no está respetando, protegiendo y promoviendo los derechos de la población LGBT efectivamente, ya que no ha creado las condiciones adecuadas para que las poblaciones vulneradas puedan ejercer sus derechos, no ha evitado que terceros interfieran con realización de éstos y su intento por facilitar que los derechos sean disfrutados por igual ha sido de poco alcance.

De las instituciones gubernamentales examinadas, la Defensoría de los Habitantes de la República es la única organización que trata, bajo una oficina especializada especializada y de manera limitada, el tema de los derechos LGBT.

Las organizaciones de la sociedad civil actualmente se encuentran con una capacidad limitada para tratar el tema de crímenes de odio, ya que actualmente no cuentan con recursos, tanto financieros como otros, destinados a trabajar en acciones concretas hacia este tema.

De las organizaciones de la sociedad civil analizadas, solamente el CIPAC ha tratado el tema de crímenes de odio en Costa Rica previamente.

Debido a la falta de gobernanza entre instituciones gubernamentales y de la sociedad civil, se recomienda que para la gobernanza efectiva de derechos humanos, específicamente para la prevención de los crímenes de odio contra la población LGBT, se fortalezcan las instituciones actuales, ya que la creación de instituciones tan solo extenderían los recursos disponibles.

La modificación de instituciones, al igual que su mandato, recursos y capacidades, podría tomar en cuenta la ratificación previa de una variedad de convenios y tratados internacionales por parte del Estado. Esto se considera necesario, ya que actualmente se trata con instituciones que no incluyen los derechos humanos internacionalmente aceptados como universales e indivisibles en el sistema costarricense, lo cual lleva a vulnerar a poblaciones tales como la LGBT, volviéndose esta falta de institucionalidad, de esta manera, una posible causa y un espacio que habilita la comisión de crímenes de odio en Costa Rica.

Capítulo IV:

Casos investigados y hallazgos de investigación

Introducción

Las instituciones que intervienen a lo largo del proceso de investigación y resolución que rodea a los homicidios son en primera instancia la policía, para la revisión y confirmación de las denuncias presentadas, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que hace la revisión de la escena, el levantamiento del cadáver de la víctima (con la asistencia de un fiscal y un juez), hace la investigación del crimen y presenta un informe al Ministerio Público quien toma las medidas del caso según el tipo de crimen y los resultados de la investigación, además la Morgue Judicial hace las investigaciones sobre la forma del homicidio y las lesiones posibles que presenta el cuerpo de la víctima. Al final de todo el proceso de investigación, si procede, el caso es elevado a los juzgados penales y posteriormente a los tribunales de juicio quienes son los encargados de la resolución final de los casos.[91]

El Área de Estadísticas Policiales es la instancia centralizada encargada de recolectar la información de los casos y sistematizarla para realizar los análisis estadísticos correspondientes. Esta área mantiene una base de datos actualizada de casos de homicidio sucedidos en el país, además posee una base de datos bastante completa sobre femicidios, no obstante esta base no contiene información o variables vinculadas a los crímenes de odio investigados en esta consultoría. La misma contiene diversas variables de información, sin embargo, como fue mencionado anteriormente, no se registra el móvil de crimen de odio. Su personal recibe la información de todas las oficinas del país y consulta con estas los archivos y la información que estos registran.

Con las limitantes encontradas, la investigación utilizó como fuente secundaria a los medios de comunicación para identificar y documentar casos sospechosos, en este caso se revisó la sección de sucesos de los principales diarios de circulación nacional (La Nación, Diario Extra, Al Día y la Prensa Libre) vía las páginas web de éstos, haciendo búsquedas por diferentes variables, localizándose únicamente, para el caso de la población LGBT, homicidios cometidos cuyas víctimas eran travestis. Además, se obtuvo del Área de Estadísticas Policiales del OIJ, los cruces de variables de homicidios y los informes nacionales de homicidios de los años 2001-2008. El año 2009, al estar en curso durante la presente consultoría, no se había cerrado la base y por tanto tampoco se había hecho el informe de estudio correspondiente, por eso no se tuvo acceso a este tipo de información para ese año. Además de estas fuentes se hicieron consultas a diversas instituciones representativas de la población de estudio, en este caso el CIPAC, Mujer y Mujer y Mulabi, no obstante de éstas solo CIPAC envió algunas notas de prensa que tenían información de algunos asesinatos. Aparte de ésta no se tuvo más información de víctimas de algún tipo de crimen de odio en el periodo investigado por parte de las organizaciones consultadas.

Con la información obtenida solo se identificaron casos de travestis asesinados y de hombres muriendo bajo la causal o móvil de problema en relación homosexual[92](del 2000 al 2004 se utilizaba el móvil de sodomía, desde el 2005 es sustituido por el primero[93]Debido a las limitaciones ya descritas no se pudieron identificar ni documentar casos concretos de lesbianas o bisexuales asesinados en general, mucho menos si hubo asesinatos que pudieran ser catalogados como crímenes de odio contra estos. Otro elemento investigado fueron los casos llevados por la Sección de Delitos Sexuales y Contra la Vida, dado que varios de estos correspondían con los casos por problemas en relación homosexual se presumió que posiblemente esta sección podría estar llevando más casos de estos.

La Ilustración 2 muestra el proceso de filtro de casos iniciando con la totalidad de casos de homicidios registrados en el país del 2000 al 2008 (para 2009 no se tiene la cifra total), en el segundo nivel se muestran los casos identificados según la información del OIJ y medios de comunicación, el tercer nivel muestra los casos de asesinatos contra travestis y gays que fueron confirmados por esta consultoría y, por último, se muestra la lista de casos probables de crímenes de odio que pudieron ser identificados.

Con la información obtenida se elaboró una base de datos que permitiera recoger las principales características de cada caso como lugar del suceso, año, mes, forma de muerte, arma usada, características de la muerte, nacionalidad, profesión, edad de la víctima, además se registró si se identificó sospechoso (s), nacionalidad, edad, profesión y si tenía antecedentes penales. Además, se incluyeron observaciones sobre el caso que ayudaran a esclarecer las circunstancias que los rodearon y que permitieran identificar si era un caso probable de crimen de odio. Para ello, se tomaron en cuenta los elementos conceptuales ya repasados en capítulos anteriores, y cuyos principales elementos son: que la víctima pertenezca a la población de estudio (en condiciones de vulnerabilidad), el ensañamiento contra la víctima y por último las circunstancias que mediaron entre la víctima y el atacante, lo cual permitió excluir aquellos casos en los que realmente la víctima y el agresor tuvieran una relación de pareja, o que la causal investigada en un inicio (robo o asalto por ejemplo) tuviera todo el peso de la prueba documentada en la investigación y no permitiera sospechas de motivaciones de odio, intolerancia o discriminación contra esta población como la motivación de fondo del crimen.

Ilustración 2: Filtro de casos de investigación

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Hallazgos de la investigación sobre estadísticas de crímenes de odio en Costa Rica

Resultados a nivel general de hombres homosexuales y travestis asesinados

Con base en los resultados obtenidos en el proceso de investigación se pudo constatar la existencia de al menos 23 casos de asesinatos cuyas víctimas fueron hombres homosexuales y travestis entre los años 2000 y 2008. En comparación con los datos a nivel nacional de víctimas masculinas de asesinato, los casos de víctimas masculinas homosexuales y travestis entre 2000 y 2008 representan el 0,87% del total de casos de homicidios contra hombres en el país durante ese periodo.

Los años que muestran mayor número de víctimas son el 2006 con seis, el 2005 y el 2008 con cuatro víctimas cada uno y el 2001 y 2003 con tres casos cada uno. No se registran casos en 2002 y 2007. (Ver gráfico 1) Si vemos la proporción de estos años en relación a la totalidad de asesinatos contra hombres el resultado sería que para el 2006 un 1,96% de las víctimas fueron hombres homosexuales y travestis, el segundo en importancia sería el 2005 con un 1,44%, seguido del 2001 con un 1,33% y del 2003 con un 1,18%. (Ver tabla 3)

Gráfico 1:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Tabla 3:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

En cuanto a la relación de asesinatos por provincia, San José es la provincia con más casos, en total ocho; ésta es seguida por la provincia de Puntarenas con cinco casos y por Limón con tres casos. Las restantes provincias tuvieron dos casos cada una excepto Alajuela, la cual tuvo la menor cantidad de casos del país con solo uno. (Ver gráfico 2) En el caso de San José se notan de años de concentración de casos, estos son el 2008 con tres y el 2001 con dos (ver gráfico 3) en Puntarenas en el 2003 se concentran dos de los casos documentos, es de destacar que tanto Heredia como Cartago concentran sus dos casos en el año 2006. En cuanto a los casos de Limón se destaca que dos de estos (uno 2008 y otro en 2009) sucedieron ambos contra travestis que trabajaban en bananeras y ambos fueron en el cantón de Matina (en ambos casos la investigación se encuentra abierta).

Gráfico 2:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

A nivel de cantones, los cantones centrales de San José y Puntarenas concentran la mayor cantidad de casos con tres cada uno, seguidos de Matina y Tibás ambos con dos casos (los de Tibás se trataron de dos víctimas en un mismo caso de doble homicidio sucedido en el 2008 y sigue en investigación). Ver gráfico 4.

En veinte de los casos investigados el método usado para cometer el crimen fue el arma de fuego (10 casos) y arma blanca (10 casos), en uno de ellos además se asfixió a la víctima para acelerar la muerte. Del total de casos, solo 6 fueron cometidos con algún nivel de ensañamiento contra la víctima y en uno no se cuenta con información suficiente sobre la forma de muerte como para determinar si hubo o no ensañamiento.

Gráfico 3:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Gráfico 4:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Del total de víctimas ocho de ellas eran fueron catalogadas como travestis, dos eran pensionadas y dos más eran agricultores, además se destaca que cuatro de las víctimas tenían un perfil profesional. (Ver gráfico 5) En cuanto a los travestis asesinados, se aprecia una distribución del número de víctimas en seis de los años de estudio, siendo 2001 y 2008 (con dos casos) en los que acontecen más crímenes contra esta población (Ver gráfico 6).

Gráfico 5:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

En cuanto a los victimarios solo en seis de los casos no se lograron identificar pruebas suficientes que llevaran a la detención de sospechoso alguno. De estos, tres casos fueron en el 2008, dos en el 2006 y uno del 2001, el caso del 2009 al darse en el segundo semestre del 2009 no se tuvo acceso al archivo de la investigación por cuanto esta se encuentra en proceso.

De los 23 casos, 14 de ellos fueron crímenes cometidos en las casas de habitación o apartamentos de las víctimas, y siete fueron en una calle pública. (Ver gráfico 7) Esto es indicativo de que estos casos en su mayoría están sucediendo alrededor de una relación de confianza entre las partes.

Gráfico 6:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Gráfico 7:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Resultados sobre casos probables de crímenes de odio (asesinatos) contra hombres homosexuales y travestis

Para identificar estos casos de entre la totalidad de casos investigados se utilizaron variables de información obtenida de los archivos de investigación del OIJ. Estas fueron las siguientes:

  • i. Forma de muerte y ensañamiento: Al ser una variable ampliamente reconocida como elemento generalmente presente en este tipo de caso, el ensañamiento fue una variable presente en varios de los casos seleccionados.

  • ii. Antecedentes y forma de actuación del asesino-sospechoso: Esta variable permitió identificar en los casos posibles, aquellos victimarios que por testimonios de testigos presentaran antecedentes de violencia, intolerancia y agresión contra la población de estudio.

  • iii. Relación entre las partes: Esta variable permitió separar los casos de asesinatos por problemas entre parejas con una relación previa y los casos en que según los testigos la víctima conocía muy recientemente al sospechoso o era la primera vez que éste visitaba la casa de la víctima.

Con la información obtenida de cada uno de los 23 casos, se pudo identificar 8 casos probables de asesinatos cometidos por razones de odio contra hombres homosexuales y travestis, uno de los 23 casos (el de 2009) al ser muy reciente no se pudo obtener la información suficiente para incluirlo o descartarlo. (Ver gráfico 8) Estos casos probables de crímenes de odio en relación a la población general masculina víctima de homicidio en el periodo estudiado representan solamente un 0,32% del total, no obstante es de destacar que de los ocho casos probables cinco de estos fueron cometidos durante el 2006, al resto acontecieron dos en el 2001 y finalmente 1 en el 2000. (Ver tabla 3 y gráfico 9)

Gráfico 8:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

En cuanto a las provincias donde se dan los crímenes se aprecia que de las siete solo en Limón no se identifican casos probables, las demás poseen uno salvo Heredia y Cartago, en ambas los dos casos investigados poseían elementos que los convertían en casos probables de crímenes de odio, para Alajuela la situación fue igual para el caso que tuvo lugar en dicha provincia, contrario a esto San José y Puntarenas que son las provincias con más casos documentados solo se consideraron probables crímenes de odio a uno en cada provincia. (Ver gráfico 10)

Es de destacar que los cinco casos probables del 2006 todos fueron inicialmente investigados por el OIJ con la causal o motivación de problema en relación homosexual, además un caso del 2001 fue catalogado inicialmente como sodomía dejando a este tipo de catalogación como la principal usada por los investigadores del OIJ en el abordaje inicial de estos casos. Las otras dos causas o motivaciones que también aparecen sobre problema personal y robo con una, respectivamente. (Ver tabla 4)

Gráfico 9:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Gráfico 10:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

En cuanto al perfil de las víctimas, dos eran travestis, de las seis restantes se destaca que tenían un perfil profesional medio alto, cuatro de ellos tenían carreras definidas (piloto, ingeniero industrial, contador y oficinista), además uno trabajaba en negocio propio como comerciante. La víctima restante era barrendero. (Ver gráfico 11) Además del perfil profesional ya mencionado se destaca que la mayoría de las víctimas tenían edades entre los 40 y 60 años de edad, no se registran menores de edad víctimas de este tipo de crímenes, solo se registran dos casos con edades menores a los 40 años y un caso cuya edad superaba los 60 (Ver Gráfico 12). Contrariamente a la relación de edad de las víctimas, los sospechosos identificados (6 en total) tenían edades menores a los 40 años, y en dos casos no se pudo identificar sospechoso alguno por lo tanto no se tiene rangos de edad para estos (Ver gráfico 13).

Tabla 4:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Gráfico 11:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

En cuanto a los métodos usados para cometer el crimen prevalecen aquellos que implican una mayor cercanía y violencia física, en 5 de los casos se utilizó el arma blanca, en uno de estos además se provocó asfixia a la víctima para acelerar la muerte, en dos casos más la víctima presentaba golpes y fue asfixiada como método para cometer el asesinato. Solo en un caso el crimen se produjo con arma de fuego (Ver gráfico 14). El ensañamiento contra las víctimas se produjo en la mitad de ellas, cuatro presentaban heridas y golpes que iban más allá de simplemente provocar la muerte sino que evidenciaban saña contra ellas. (Ver gráfico 15)

Gráfico 12:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Gráfico 13:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Es de destacar que en la mayoría de ocasiones las víctimas fueron atacadas en sus casas de habitación o apartamento, al respecto en ninguno de los casos hubo evidencia de que la vivienda fuera forzada para lograr su ingreso, por el contrario en los siete casos los sospechosos ingresaron a la vivienda en compañía o por invitación de la víctima, y es en esta donde se comete el crimen. Solo un caso se dio en la vía pública y fue contra un travesti (Ver gráfico 16). Esto se confirma al revisar la relación de la víctima con el o los sospechosos, dado que en los siete casos en que la víctima fue atacada en su casa fue por personas que ganaron su confianza tanto porque eran amigos o porque recientemente lo o los conocía y se trasladaron a su casa.

Gráfico 14:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Gráfico 15:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Patrón identificado de crímenes de odio contra hombres homosexuales y travestis

El análisis de la información ya presentada en la sección anterior permite identificar elementos en común que poseen los casos probables de crímenes de odio, estos elementos son:

  • i. La mayoría de los sospechosos identificados eran menores de edad que su víctima.

  • ii. En la mayoría de los casos la víctima confió o tenía confianza en el sospechoso, por cuanto en siete de los casos fueron invitados a la casa de habitación o apartamento de la víctima, además en igual número tenían una relación de amigos o un encuentro ocasional de carácter sexual.

  • iii. El método del asesinato recurrente es el mismo, el victimario se gana o posee la confianza de la persona, pasa un tiempo con la víctima, y cuando se encontraba más expuesta (en cinco casos estaba desnuda o semidesnuda) lo atacó violentamente causando su muerte. De hecho en varios casos la víctima tuvo o estaba por tener relaciones sexuales con el sospechoso.

  • iv. El modus de ataque les permitió a cinco de los victimarios cumplir su cometido y salir sin levantar sospecha alguna, encontrándose el cuerpo de la víctima uno o varios días después del suceso.

  • v. En varios casos se sustrajo algún bien propiedad de la víctima, no obstante la saña contra la víctima, el mismo artículo sustraído (en un caso solo se sustrajo un cambio de ropa) o hasta la convivencia sexual previa es indicativo de que realmente el fin último no era el robo. Un caso particular fue seleccionado porque el sospechoso tenía un patrón de robo a hombres homosexuales, este patrón fue atestiguado por un amigo de la víctima y por los mismos antecedentes del sospechoso, no obstante en este último caso fue más allá y provocó la muerte de su víctima.

Estos elementos son indicativos de que, hasta lo que se puede identificar con las estadísticas disponibles, existe un patrón recurrente, el cual es que la víctima, en la mayoría de los casos, abordó o fue abordada por algún conocido, generalmente fue una persona que recién conocían o llevaban a sus casas, y al parecer, acordaron tener una relación sexual. Se trasladaron a la casa de habitación o apartamento de la víctima, ya en el acto o posterior a este ejecutan a su víctima con un alto grado de violencia dejando la escena sin ser detectados, y en algunos casos sustraen pertenencias sin ser este realmente el fin último del crimen.

Al recibir la denuncia, los investigadores del OIJ encuentran la escena por lo general con importantes cantidades de sangre, debido a los métodos empleados para cometer el crimen, y el cuerpo es encontrado desnudo. Al identificar a la víctima y conocer su información personal de familiares y testigos, el caso es investigado como un problema en relación homosexual.

A diferencia de casos conocidos en otras latitudes, en Costa Rica la mayoría son cometidos por un solo sospechoso (solo se identificaron dos casos cometidos por dos sospechosos) y no por grupos organizados o semi-organizados que ejecutan el crimen. Además no están dejando elementos escritos que denoten su intolerancia u odio hacia esta población, solo en un caso gracias al testimonio de amigos de la víctima se logró determinar que el sospechoso frecuentemente visitaba los lugares habituales donde se encuentran los travestis en la capital y les insultaba y molestaba, de hecho afirmaron que anteriormente había agredido a otro travesti disparándole por la espalda. Lo que sí se muestra similar a otras latitudes son los patrones de violencia y abordaje hacia la víctima.

Hallazgos de la investigación de estadísticas sobre la resolución judicial de los crímenes de odio en Costa Rica

De los casos examinados en la base de datos del OIJ, se seleccionaron ocho que fueron considerados como "sospechosos" de crímenes de odio por la orientación sexual y/o identidad de género del sujeto. Dado que no se brindó información respecto de la identificación de las víctimas ni de los imputados, debido a la confidencialidad con que se manejan los casos, existieron dificultades para obtener información. En su mayoría, estos obstáculos fueron superados mediante la revisión de notas de prensa que dieron mayores elementos para asegurar la búsqueda, con lo cual se lograron encontrar, por medio del sistema de información jurídica en línea del Poder Judicial, sentencias dictadas a nivel de Casación Penal, y mediante comunicación telefónica con el despacho donde se encontraba la causa, sin embargo en este último caso sólo se brindaba información respecto del estado de la misma.

De los 8 casos examinados a nivel judicial, la mitad fueron elevados a esta etapa y se dio el trámite correspondiente hasta el dictado de sentencia; 2 de los casos no pasaron a dicho nivel y en los otros 2 no se contaron con datos suficientes que permitieran obtener información al respecto (Ver gráfico 17).

En tres de los casos sí existío agravación, siendo que se imputó y sancionó homicidio calificado (ver gráfico 18), sin embargo, ello no obedeció a que fuera por saña, dado que aunque dicha causal está prevista en la legislación penal, no fue considerada, siendo que en vez de ello, la agravación se estableció por considerar el Tribunal que el homicidio se había producido para facilitar el robo que finalmente se materializó.

Gráfico 17:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

En cuanto a la relación entre la cantidad de casos con sentencia según el delito que el juez consideró que fue cometido, en 2 de los casos se valoró el hecho como homicidio calificado con robo agravado en concurso ideal (cuando con un solo acto se cometen dos o más delitos), en 1 caso como homicidio calificado con robo simple en concurso ideal y en 1 caso como homicidio simple (unificado con robo agravado) (Ver gráfico 19). De la calificación hecha por los jueces respecto del tipo de delito que en la especie fáctica analizada se dio, se observa que la calificación por la cual se agravó la pena no fue en ninguno de los casos por saña.

Gráfico 18:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Gráfico 19:

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Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del proceso de investigación.

Ejemplos de casos de los probables crímenes de odio que suceden en el país

Caso 2000-01

Lugar donde se cometió el delito: Puntarenas.

Información de la víctima: Hombre de 56 años, travesti, soltero, nacionalidad costarricense, residía en Puntarenas.

Información sobre el crimen: La víctima murió a raíz de varios traumas a nivel de cartílagos tiroides y traqueales con doble mecanismo de asfixia. Al parecer también le pusieron una almohada en la cara y lo encontraron amarrado de pies y manos. Presentaba golpes varios y fue encontrado en su casa de habitación en avanzado estado de descomposición. A la víctima la asesinaron dos sospechosos que estuvieron conviviendo con ella en su casa de habitación por varios días, aparentemente el móvil fue robo. Los sospechosos estuvieron en fuga pero luego fueron apresados.

Información del o de los sospechosos: Dos sospechosos de 18 y 19 años de edad, hombres, peones agrícolas, sin antecedentes penales, uno costarricense y el otro nicaragüense, tenían una relación de amistad con la víctima.

Pena dispuesta: 25 años de prisión, pero no está en firme debido a que fue anulada por el Tribunal de Casación (como se explicará posteriormente).

Delitos considerados: Por parte del Tribunal de Juicio de Puntarenas se consideró que se trataba de un homicidio agravado debido a que la muerte se dio por medio de veneno suministrado insidiosamente (artículo 112, inciso 6 del Código Penal) y de un robo simple cometido con violencia sobre las personas (artículo 212, inciso 3 del Código Penal), cometidos en concurso ideal.

Observaciones: En este caso la sentencia ha sido casada en dos oportunidades, siendo que a la fecha no se encuentra en firme. En el 2001 el Tribunal de Casación Penal por medio de resolución No. 00781-2001 anuló parcialmente la sentencia y el debate que la precedió, únicamente en cuanto a la fijación de la pena impuesta, es decir, que sí se acreditó la responsabilidad de los imputados en el hecho delictivo pero debía analizarse nuevamente la pena establecida en primera instancia; se ordenó devolver la causa al Tribunal de origen, para que se procediera a una nueva fijación de la pena, escuchando previamente a las partes en audiencia oral. Una vez dictada la sentencia con ajuste a lo ordenado, se presentó un segundo recurso de casación, siendo que, en el 2008 el Tribunal de Casación Penal en resolución No. 2008-00919, ordenó la nulidad de la sentencia No. 306-2001 de las 17:00 horas de 12 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Penal de Puntarenas en lo que se refiere únicamente a la fijación de la pena debido a que concurrieron a dictar el fallo en una segunda oportunidad, dos de los tres miembros del Tribunal sentenciador que había determinado la responsabilidad del imputado en este mismo asunto. Se ordenó así el reenvío de este asunto a su oficina de origen a fin de que, mediante nueva integración, se proceda a la celebración de nuevo debate, que se limitará al conocimiento de la fijación de la pena.

Según información suministrada el 14 de diciembre de 2009 por Luis Díaz del Tribunal de Juicio de Puntarenas había sentencia condenatoria pero como fue anulada en casación ahora se está a la espera de un informe para dictar nueva sentencia.

Notas de prensa relacionadas al caso: La Nación 29 de febrero del 2000; Diario Extra 29 de febrero del 2000

Caso 2001-01

Lugar donde se cometió el delito: San José

Información de la víctima: Hombre de 19 años de edad, travesti, soltero de nacionalidad costarricense, residía en San José centro.

Información del crimen: La víctima recibió un impacto de bala a corta distancia, el mismo le impactó a la altura de la cadera, y murió en el hospital donde fue llevado por un grupo de travestis cercanos a él. El sospechoso frecuentaba los lugares tradicionales donde se encuentran los travestis que se dedican a la prostitución en San José, en ocasiones anteriores había pasado en su carro insultando y tirándole huevos a los travestis, el día del suceso llegó y estaba conversando con una travesti sobre los servicios que ésta ofrecía, luego se fue en su carro a otra parte de la calle y se acercó a otro travesti después de conversar unos instantes le disparó en la cadera provocando posteriormente su muerte, otros travestis conocidos de la víctima atestiguaron que el sospechoso hacía dos años también le había disparado a otro travesti por la espalda. El sospechoso fue arrestado a los pocos días en las cercanías de otro sitio frecuentado por travestis. El caso fue investigado como problema personal.

Información del o de los sospechosos: Costarricense, masculino, con antecedentes penales, no tenía ninguna relación aparente con la víctima, no se tiene más información.

Pena impuesta en sentencia firme: 17 años de prisión

Delitos sancionados: Homicidio simple unificación con robo agravado

Observaciones: Según información suministrada por la funcionaria Esmeralda Jiménez González, del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela (instancia a donde se trasladó el asunto), el 29 de noviembre de 2009; la pena impuesta obedece a que se unificaron dos casos que se estaban tramitando en expedientes separados contra el mismo sujeto, siendo que se le siguen varias causas por diferentes delitos. Este caso no tuvo agravación de la pena.

Notas de prensa relacionadas al caso: Diario Extra 10 de julio del 2001.

Caso 2001-03

Lugar donde se cometió el delito: Alajuela

Información de la víctima: Hombre de 36 años de edad, comerciante, costarricense, residía en Barrio San José de Alajuela.

Información del crimen: La víctima se encontraba en ropa interior y presentaba una herida punzo cortante profunda en el lado izquierdo del cuello y escoriaciones leves en el pecho. La víctima llegó con dos hombres a su casa de habitación, duraron cerca de 40 minutos en el lugar, un vecino testifica que en el apartamento de la víctima se escuchaban ruidos de una relación sexual entre dos hombres, de repente los ruidos cambiaron y pasaron a ser de auxilio, el vecino encontró en la escena a un hombre desconocido lleno de sangre éste le dijo que la víctima se cayó pero al ver la escena llena de sangre este vecino no le creyó y de inmediato llamó a la policía, otro vecino más tocó la puerta y le abrió otro desconocido, este le dijo que no sucedía nada pero la escena llena de sangre evidenció lo contrario, los dos sospechosos huyeron corriendo pero fueron detenidos a los pocos minutos por oficiales de la fuerza pública, la víctima murió en la escena del crimen.

Información del o de los sospechosos: Dos sospechosos de nacionalidad costarricense, amigos de muchos años de la víctima, de 37 y 21 años cada uno, no se registra si tenían antecedentes penales.

Observaciones: Según información suministrada por Yahaira Sibaja del Tribunal Penal de Alajuela el día 15 de diciembre de 2009, no aparece causa con el número de expediente y al no tener los nombres completos de los imputados, dado que no fue dado por el OIJ, no ha sido posible contar con datos suficientes para conocer en qué instancia se encuentra este asunto.

Notas de prensa relacionadas al caso: Diario Extra 12 de marzo del 2001: http://www.diarioextra.com/2001/marzo/12/sucesos01.html

Caso 2006-1

Lugar donde se cometió el delito: Heredia

Información de la víctima: Hombre de 51 años de edad, piloto, soltero de nacionalidad costarricense y residía en Mercedes Norte de Heredia.

Información del crimen: El cuerpo fue encontrado en su casa de habitación, estaba totalmente desnudo. Presentaba una herida de cuchillo sobre la tetilla derecha, dos heridas más en el brazo derecho. El victimario utilizaba un método de acercamiento y ganar la confianza de sus víctimas para sustraer el carro y otros bienes, a la víctima le sustrajeron el carro y otros bienes los cuales quedaron en posesión del victimario quien fue aprehendido por las autoridades. El sospechoso solo escogía homosexuales para acercárseles y robarles varias de sus pertenencias, en este caso no solo le robó si no que también lo asesinó. El caso fue inicialmente investigado como problema en relación homosexual.

Información del o de los sospechosos: Un sospechoso de 19 años de edad, constructor, de nacionalidad costarricense, tenía cerca de un mes de relacionarse con su víctima. Ya tenía antecedentes penales.

Pena impuesta en sentencia firme: 35 años de prisión

Delitos sancionados: homicidio calificado debido a que el hecho se dio por un medio idóneo para crear un peligro común (art. 112, inciso 7 CP) y robo agravado por haber sido cometido con arma (art. 213, inciso 2 CP); ambos en concurso ideal.

Observaciones: según las consideraciones del Tribunal de Casación, en este caso la figura típica que se presenta es la regulada en artículo 112.7 del Código Penal referente al llamado "Homicidio Criminis Causa", sea, "la finalización de la vida de una persona con el ánimo de "preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito". Llama la atención que en este caso el Tribunal de primera instancia consideró que el móvil del delito fue el robo y que el homicidio se produjo con la intención de facilitar la sustracción de bienes; además no se hace referencia en la sentencia a nivel de casación de que se tratara de un crimen en virtud de la orientación sexual de la víctima, tampoco se menciona que el hecho haya sido cometido con saña e incluso aunque se tipifica como homicidio calificado, la pena se agravó no por ensañamiento sino por utilizarse un medio idóneo para crear un peligro común.

Notas de prensa relacionadas al caso: Al día, 19 de junio del 2006.

Caso 2006-02

Lugar donde se cometió el delito: Heredia

Información de la víctima: Hombre de 42 años de edad, oficinista, soltero, de nacionalidad costarricense, residía en San Antonio de Belén, Heredia.

Información del crimen: El cuerpo fue encontrado en la casa de habitación, solo usaba ropa interior, presentaba 8 heridas de arma blanca distribuidas en tórax, abdomen, antebrazo entre otras, y varias escoriaciones. Además fue asfixiada para hacer más agonizante su forma de morir. Es de destacar que la víctima frecuentemente buscaba parejas en bares y parques, así conoció y entabló varias amistades y relaciones con otros hombres (esto según el testimonio de varios testigos cercanos a la víctima), de la investigación se destaca que seguramente el victimario conoció de esa forma a la víctima, la cual en su casa de habitación habrían compartido y en algún momento el victimario atacó a su víctima con gran violencia y ensañamiento por cuanto hasta lo asfixió, posteriormente sustrajo varios artículos de su casa. El caso inicialmente fue investigado como problema en relación homosexual.

Información del o de los sospechosos: Un sospechoso de 33 años, consumidor de droga, costarricense, no se identificó si poseía antecedentes penales, de la investigación no se recoge información sobre la relación previa entre la víctima y el sospechoso.

Observaciones: Por falta de datos no se pudo obtener información sobre el caso a nivel judicial.

Notas de prensa relacionadas al caso: No se encontraron.

Caso 2006-03

Lugar donde se cometió el delito: Liberia, pero el caso se trasladó a los tribunales de Santa Cruz por incompetencia.

Información de la víctima: Hombre de 40 años de edad, ingeniero industrial, soltero, de nacionalidad costarricense, residía Liberia, Guanacaste.

Información del crimen: El cuerpo fue encontrado en la casa de habitación. Se encontraba solo con ropa interior, fue atacado con saña le dieron 11 puñaladas, tres veces en el abdomen y 7 por la espalda. Al parecer el homicida fue un amigo, los habían visto juntos. No le robaron nada.

Partes: 1, 2, 3, 4
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