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Diagnostico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

[1] Ver entrevista a Mario Solano Fernández, Coordinador del Área de Estadísticas Policiales, Poder Judicial de Costa Rica, entrevista realizada el lunes 14 de diciembre del 2009.

[2] Ibídem.

[3] FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, Hate Crime, Sección de Derechos Civiles, 14 Noviembre 2006. Tomado de sitio web: http://www.fbi.gov/hq/cid/civilrights/hate.htm; y SHIVELEY, Michael, et al. Hate Crime in America: The Debate Continues, National Institute of Justice Journal, Departamento de Justicia EEUU, Washington D.C., Junio 2007, No. 257, pp. 8-13.

[4] SHIVELY, Michael, Study of Literature and Legislation on Hate Crime in America, Abt Associates Inc, Marzo 2005. Tomado de sitio web: http://www.ncjrs.gov/pdffiles1/nij/grants/210300.pdf (visitado 1° Octubre 2009); ANIYAR DE CASTRO, Lolita, Los crímenes de odio: discurso político y delincuencia violenta en Venezuela. El respeto a las diferencias y el rol de la criminología crítica en Venezuela en los inicios del siglo XXI, Capítulo Criminológico, Vol. 36, N°2, Abril-Junio 2008, pp.5-39; GUERRERO, Gabriela e Israel Lara, Venezuela. Crímenes o delitos de odio y el por qué de su necesaria inclusión en la tipificación de nuestra legislación, Insurrectas y Punto, Agosto 2009. Tomado de sitio web: http://insurrectasypunto.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1866:venezuela-crimenes-o-delitos-de-odio-y-el-por-que-de-su-necesaria-inclusion-en-la-tipificacion-de-nuestra-legislacion&catid=3:notas&Itemid=3 (Visitado 3 Octubre, 2009).

[5] BONFI, Carlos, Crímenes de Odio en México: la urgencia de legislar, Letra S salud, sexualidad, sida, México D.F, N°130, mayo 2007. Tomado de sitio web: http://www.asylumlaw.org/docs/sexualminorities/Mexico050308.pdf (Visitado 1° Octubre 2009)

[6] La diferencia se basa más que todo en la preferencia de término de los legisladores. Como usualmente las leyes federales fueron impulsadas por campañas mediáticas, éstas responden al término “hate crime”. Desde el punto de vista legal, los dos términos se usan intercambiablemente en EEUU sin ninguna connotación agregada, ya que las definiciones específicas varían en cuanto a la mención de grupos protegidos y actos incluidos.

[7] CENTRO LATINOAMERICANO DE SEXUALIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Violencia por prejuicio, El Mercurio Digital, España, 2008. Tomado de sitio web: http://elmercuriodigital.es/content/view/6198/127/ (Visitado 1° Octubre 2009)

[8] Entre estos países se incluyen: Andorra, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Francia, Portugal, Rumanía, España, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, etc. HUMAN RIGHTS FIRST, 2008 Hate Crime Survey, 1° Edition, Washington D.C, EEUU. 2008. pp. 127.

[9] “Lo que existe en la legislación colombiana es una causal de ‘mayor punibilidad’, contemplada en el numeral 3 del artículo 58 del Código Penal, ‘cuando la ejecución de la conducta punible está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión o las creencias, sexo u orientación sexual o alguna enfermedad minusválida de la víctima’”. BELKYS, Paola Esteban, Crímenes de Odio en la Ciudad Bonita, Vanguardia Liberal. Bucaramanga, marzo 2008, No. 1-2. Tomado de sitio web: http://www.colombiadiversa.org/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=527 (Visitado 1° Octubre, 2009)

[10] OLIVERA Fuentes, Crissthian Manuel. Crímenes de Odio por Orientación Sexual o Identidad de Género en el Perú, En "El Derecho como campo de lucha: orientación sexual e identidad de género", DEMUS-Estudio Para la Defensa de los Derechos de la Mujer, primera edición enero de 2008, Lima-Perú, coordinación y edición: Jeannette Llaja Villena, pp. 47-71. Tomado de sitio web: http://www.redperuanatlgb.com/documentos/Crimenesodioorientsexeidengenperu.pdf (visitado 14 Octubre 2009)

[11] Naciones Unidas. Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, Consejo de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, A/HRC/4/37, 24 de enero de 2007, para. 94-95.

[12] El díalogo entre representates de la sociedad civil y la OEA incluyó representantes de varias organizaciones tales como: Instituto Runa – Secretaría Trans ILGA, Perú; United Belice Advocacy Movement, Belice; Aireana, Paraguay; Sentimos Diverso, Colombia; GATTA, Brasil; Colectivo Travesti de San Pedro Sula; Red Afro LGBT y Articulação Politica das Juventudes Negras, Brasil; Asociación. Lideres en acción, Colombia; Afro América XXI, Colombia; Colectiva Mujer y Salud, República Dominicana; IGLHRC, Argentina; Mulabi, México-Colombia; Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad, Chile; Mulabi, Costa Rica; Mesa Joven por la Diversidad Sexual, Colombia; Activista independiente, Colombia; Red LAC/Trans, Nicaragua; Global Rights, Italia/EEUU; DIVERLEX, Venezuela; Taller Comunicación Mujer, Ecuador; Jamaica AIDS Support for Life, Jamaica; Society Against Sexual Orientation Discrimination SASOD, Guyana.

[13] OEA. Orientación Sexual y/o Identidad de Género, Asamblea General, Organización de Estados Americanos, AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), Junio 2008. GOMEZ, Adriana, OEA aprueba resolución histórica sobre orientación sexual e identidad de género, Noticias, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe RSMLAC, 05 junio 2008. Tomado de sitio web: http://www.reddesalud.org/espanol/sitio/info.asp?Ob=1&Id=495 (Visitado 04 Diciembre 2009)

[14] OEA. Orientación Sexual y/o Identidad de Género, Asamblea General, Organización de Estados Americanos, AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), Junio 2009.

[15] OLIVERA Fuentes, Crissthian Manuel. Crímenes de Odio por Orientación Sexual o Identidad de Género en el Perú, En "El Derecho como campo de lucha: orientación sexual e identidad de género", DEMUS-Estudio Para la Defensa de los Derechos de la Mujer, primera edición enero de 2008, Lima-Perú, coordinación y edición: Jeannette Llaja Villena, pp. 47-71. Tomado de sitio web: http://www.redperuanatlgb.com/documentos/Crimenesodioorientsexeidengenperu.pdf (visitado 14 Octubre 2009)

[16] GUERRERO, Gabriela e Israel Lara, Venezuela. Crímenes o delitos de odio y el por qué de su necesaria inclusión en la tipificación de nuestra legislación, Insurrectas y Punto, Agosto 2009. Tomado de sitio web: http://insurrectasypunto.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1866:venezuela-crimenes-o-delitos-de-odio-y-el-por-que-de-su-necesaria-inclusion-en-la-tipificacion-de-nuestra-legislacion&catid=3:notas&Itemid=3 (Visitado 3 Octubre, 2009).

[17] SHIVELY, Michael, Study of Literature and Legislation on Hate Crime in America, Abt Associates Inc, Marzo 2005, pp. 13, 17-18. Tomado de sitio web: http://www.ncjrs.gov/pdffiles1/nij/grants/210300.pdf (visitado 1° Octubre 2009);

[18] LEVIN, Jack. y McDevitt, J. Hate Crimes Revisited. Westin Press, Colorado, EEUU, 2003, pp. 306; SHIVELY, Michael, Study of Literature and Legislation on Hate Crime in America, Abt Associates Inc, Marzo 2005. Tomado de sitio web: http://www.ncjrs.gov/pdffiles1/nij/grants/210300.pdf (visitado 1° Octubre 2009);

[19] OLIVERA Fuentes, Crissthian Manuel. Crímenes de Odio por Orientación Sexual o Identidad de Género en el Perú, En "El Derecho como campo de lucha: orientación sexual e identidad de género", DEMUS-Estudio Para la Defensa de los Derechos de la Mujer, primera edición enero de 2008, Lima-Perú, coordinación y edición: Jeannette Llaja Villena, pp. 47-71. Tomado de sitio web: http://www.redperuanatlgb.com/documentos/Crimenesodioorientsexeidengenperu.pdf (visitado 14 Octubre 2009) ; LEE, Cynthia. The Gay Panic Defense. University of California, Davis Law Review, Vol. 42, 2008. Pp.472-566.

[20] YOUNG, Craig. Comment: ‘Gay Panic Defense’ is finally scrapped. GayNZ.com, 27 Noviembre 2009. Tomado de sitio web: http://www.gaynz.com/articles/publish/32/article_8227.php (Visitado 04 Diciembre 2009)

[21] HUMAN RIGHTS FIRST, 2008 Hate Crime Survey, 1° Edition, Washington D.C, EEUU. 2008, pp. 127.

[22] GUERRERO, Gabriela e Israel Lara, Venezuela. Crímenes o delitos de odio y el por qué de su necesaria inclusión en la tipificación de nuestra legislación, Insurrectas y Punto, Agosto 2009. Tomado de sitio web: http://insurrectasypunto.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1866:venezuela-crimenes-o-delitos-de-odio-y-el-por-que-de-su-necesaria-inclusion-en-la-tipificacion-de-nuestra-legislacion&catid=3:notas&Itemid=3 (Visitado 3 Octubre, 2009).

[23] HUERTA Ochoa, Carla. Estructura jurídica del derecho a la no discriminación. Tomado de sitio web: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2312/13.pdf

[24] Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación General N° 18: No discriminación, 11 de septiembre de 1989.

[25] Tomado de http://www.yogyakartaprinciples.org/index.php?item=21. Estos se originan en una Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, quienes en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, han puesto en marcha un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios legales internacionales sobre la aplicación del derecho internacional humanitario a las violaciones de derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de imbuir una mayor claridad y coherencia a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos ha redactado, desarrollado, discutido y refinado estos Principios. Luego de reunirse en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, 29 especialistas procedentes de 25 países (incluyendo Costa Rica), de diversas disciplinas y con experiencia relevante al ámbito del derecho humanitario, adoptaron unánimemente los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

[26] Punibilidad implica la posibilidad de que ante una acción típica, antijurídica y culpable, se aplique la pena dispuesta en la Ley, según el delito del cual se trate.

[27] Tomado de sitio web: http://www.amnesty.org/en/library/asset/POL30/003/2008/en/5027dd50-8648-11dd-8e5e-43ea85d15a69/pol300032008spa.pdf

[28] Dado que el lento avance que han tenido las normas relativas a protección en materia de identidad de género, aquellas donde se establece la prohibición de discriminación en razón de sexo, son, indudablemente, los primeros antecedentes jurídicos (a nivel normativo) de la regulación que posteriormente ha ido surgiendo respecto de la identidad de género.

[29] H.R. 2647 (Matthew Shepard and James Byrd, Jr. Hate Crimes Prevention Act) se convirtió en “Public Law No: 111-84”.

[30] Tomado de sitio web: http://www.radiotrece.com.mx/2009/10/28/promulga-obama-ley-contra-crimenes-de-odio/

[31] http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1038906

[32] Tomado de sitio web: http://www.europapress.cat/navarra/noticia-parlamento-foral-aprueba-primera-ley-espana-no-discriminacion-reconocimiento-transexuales-20091112105229.html.

[33] Artículo 4: Prohibición de discriminación o trato degradante: Prohíbese toda discriminación contraria a la dignidad humana y cualquier acto estigmatizador o segregador en perjuicio de los portadores del VIH-Sida, así como de sus parientes y allegados. Asimismo, se prohíben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y las libertades de las personas infectadas por el VIH-Sida, excepto los casos previstos en esta ley relativos a comportamientos riesgosos o peligrosos de estas personas. Salvo las excepciones contenidas en esta ley, a todo portador del VIH-Sida le asiste el derecho de que no se interfiera en el desarrollo de sus actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas. Artículo 48: Discriminación: Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa. El juez podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a sesenta días.

[34] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución No. 280-92 del 7 de febrero de 1992. Se trataba de un recurso de amparo interpuesto por Asociación de Lucha contra el SIDA, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en el cual se cuestionaba que desde hacía años la CCSS había tomado la decisión infundada de no proporcionar a los pacientes que padecían de SIDA la droga denominada AZT. Por parte de la CCSS se argumentó que la droga no era un medicamento curativo de la enfermedad SIDA, y que además tenía muchos efectos adversos, por lo que consideraban necesario esperar estudios antes de tomar decisiones. Aspectos de índole financiera. El amparo fue declarado sin lugar y entre los principales argumentos de la Sala para adoptar dicha decisión destacan los siguientes:
Los estudios y análisis sobre el uso de la droga no eran concluyentes y no se podía afirmar que curara. Se había detectado efectos secundarios que complicaban el cuadro general del enfermo.
Elemento financiero: “el costo de adquisición de la droga implicaría un sacrificio muy grande para la medicina social, (…). La Sala considera que este aspecto no puede quedar inadvertido: hay determinadas enfermedades para las que aún no se cuenta con presupuestos que puedan hacerle frente y desde esa perspectiva el exigir a la CCSS que desatienda determinados programas para atender a quienes sufren de SIDA, por más que parezca duro, no es razonable (…)”.

[35] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución No. 5934-97 del 23 de setiembre de 1997.

[36] CORDOBA, Natalia. Entrevista. 09 Diciembre 2009.

[37] CHACÓN ECHEVERRÍA Ana Helena. Entrevista. Diciembre 2009.

[38] MERINO DEL RIO, José, et al. Proyecto de Ley: Ley de unión civil entre personas del mismo sexo, Asamblea Legislativa, Expediente N° 16.390, Octubre 2006.

[39] CHACÓN, Ana Helena, Proyecto de Ley: Ley para la prevención y eliminación de la discriminación, Asamblea Legislativa, Expediente N° 16.970, Marzo 2008.

[40] La Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa tiene el estatus de comisión ad hoc y no está prevista en la Constitución Política. ASAMBLEA LEGISLATIVA, Detalle de Comisión, Comisión Especial de Derechos Humanos 16262. Tomado de sitio web: http://portal.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Organos.aspx?Codigo_Organo=16262 (visitado 09 Diciembre, 2009)

[41] ASAMBLEA LEGISLATIVA, Reseña Histórica, Comisiones Legislativas, Septiembre 2009. Tomado de sitio web: http://portal.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Comisiones_Legislativas/Lists/Resena_historica/DispForm.aspx?ID=1&Source=/Centro_de_Informacion/Comisiones_Legislativas/default.aspx (visitado 07 Diciembre, 2009)

[42] ASAMBLEA LEGISLATIVA, Detalle de Comisión, Comisión Especial de Derechos Humanos 16262. Tomado de sitio web: http://portal.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Organos.aspx?Codigo_Organo=16262 (visitado 09 Diciembre, 2009)

[43] Ana Helena Chacón, Diputada del Partido Unidad Social Cristiana.

[44] CHACÓN, Ana Helena. Entrevista. 02 Diciembre 2009.

[45] “Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y demás normas del ordenamiento jurídico, ofreciendo siempre excelencia en la calidad de atención a todos los usuarios y usuarias”; ASAMBLEA LEGISLATIVA, Presupuesto Ordinario del Poder Judicial, 301-2009, Tomado de sitio web: http://www.asamblea.go.cr/presupuesto/2009/301.pdf (visitado 2 Diciembre, 2009)

[46] PODER JUDICIAL, Estructura, Tomado de sitio web: http://www.poder-judicial.go.cr/ (visitado 2 Diciembre, 2009)

[47] ASAMBLEA LEGISLATIVA, Presupuesto Ordinario del  Poder Judicial, 301-2009, Tomado de sitio web: http://www.asamblea.go.cr/presupuesto/2009/301.pdf (visitado 2 Diciembre, 2009)

[48] Ibídem.

[49] No existe claridad sobre la existencia de convenios interinstitucionales que garanticen una formación sobre la temática al personal de dicha institución.

[50] SOLANO, Mario. Entrevista. 2009; Ver capítulo de hallazgos estadísticos para más información y detalle.

[51] OIJ, Distribución Nacional: Ubicación de Oficinas. Tomado de sitio web: http://www.poder-judicial.go.cr/oij/oijINTERNET.htm (visitado 18 Diciembre, 2009).

[52] ASAMBLEA LEGISLATIVA, Presupuesto Ordinario del Poder Judicial, 301-2009, Tomado de sitio web: http://www.asamblea.go.cr/presupuesto/2009/301.pdf (visitado 2 Diciembre, 2009)

[53] MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, Plan operativo institucional 2009, pp. 03. Tomado de sitio web: http://www.mj.go.cr/Archivos%20PDF/Planes%20Operativos%20Institucionales/POI_MJ_2009.pdf (visitado 02 Diciembre 2009).

[54] 0 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, Memoria Institucional 2005-2006. Tomado de sitio web: http://www.mj.go.cr/Archivos%20PDF/Memoria_2005-2006.pdf

[55] MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, DGAS- Organigrama. Tomado de sitio web; http://www.mj.go.cr/DGAS_Organigrama.htm (visitado 20 Diciembre, 2009)

[56] ASAMBLEA LEGISLATIVA, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, No. 6739, FECHA. Art. 1.

[57] MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, DGAS-Instituto Nacional de Criminología, Tomado de sitio web: http://www.mj.go.cr/DGAS_INC.htm (Visitado 19 Diciembre, 2009).

[58] Ver acápite en este trabajo sobre marco legal.

[59] El Observatorio puede ser visitado através de su página web: http://sisvi.mj.go.cr/sisvi.html

[60] MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, Observatorio de la violencia, 2009. Tomado de sitio web: http://www.mj.go.cr/Observatorio_de_la_Violencia.htm (visitado 18 Diciembre, 2009)

[61] SISVI, Variables Relacionadas, 2009. Tomado de sitio web: http://sisvi.mj.go.cr/SISVI/VariablesRelacionadas/ (visitado 18 Diciembre, 2009) Estas variables incluyen: asalto, asalto a casa de habitación, homicidio, hurto a persona, ley contra la violencia doméstica, ley de armas y explosivos, ley de psicotrópicos, robo a casa de habitación, robo a edificación, robo a persona, robo de vehículo, tacha de vehículo, y violación/tentativa.

[62] Misión: “El Ministerio Seguridad Pública es la institución responsable de la protección de la soberanía nacional, la vigilancia, el mantenimiento del orden público y la seguridad de los habitantes, desarrollando acciones efectivas para la prevención del delito, colaborando en su represión y en apoyo a la defensa de los recursos naturales, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, bajo los principios de honestidad, disciplina y espíritu de servicio”; MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Sobre el Ministerio: Misión, Visión y Objetivos, Tomado de sitio web: http://www.msp.go.cr/sobre_ministerio/mision.html (visitado 02 Diciembre, 2009)

[63] MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Curso Técnico Básico Policial. Tomado de sitio web: http://www.msp.go.cr/escuela_policia/basico.html (visitado 02 Diciembre, 2009)

[64] MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Cursos de Especialización. Tomado de sitio web: http://www.msp.go.cr/escuela_policia/especializacion.html (visitado 02 Diciembre, 2009); MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Cursos de actualización. Tomado de sitio web: http://www.msp.go.cr/escuela_policia/actualizacion.html (visitado 02 Diciembre, 2009).

[65] DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, Sistematización de quejas y consultas sobre Discriminación por Orientación Sexual (Extractos de los Informes Anuales), 1998-2009. Recibido el 17 Noviembre, 2009.

[66] Misión de la Defensoría de los Habitantes de la República: “La Defensoría de los Habitantes de la República es la institución responsable de proteger los derechos e intereses de las y los habitantes del país frente a las acciones y omisiones del sector público y en el cumplimiento de su mandato divulgará y promocionará esos derechos. Así mismo, velará porque el funcionamiento del Sector Público se ajuste a la moral y la justicia”; ASAMBLEA LEGISLATIVA, Presupuesto Ordinario de la Defensoría de los Habitantes de la República, 301-2009, Tomado de sitio web: http://www.asamblea.go.cr/presupuesto/2009/103.pdf (visitado 2 Diciembre, 2009)

[67] DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, Acerca de la DHR-Responsabilidades. Tomado de sitio web: http://www.dhr.go.cr/acerca-respon.html (visitado 02 Diciembre 2009).

[68] DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, Dirección de Protección Especial. Tomado de sitio web: http://www.dhr.go.cr/areas/proteccion.htm (Visitado 02 Diciembre, 2009)

[69] SOLERA, Angélica, Entrevista. 02 Diciembre 2009.

[70] Investigaciones sobre temas específicos son realizadas a solicitud de la Asamblea Legislativa, el mandato de la Defensoría es de carácter reactivo en el sentido que solo investiga debido a denuncias recibidas o a solicitud de la Asamblea Legislativa.

[71] DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, Sistematización de quejas y consultas sobre Discriminación por Orientación Sexual (Extractos de los Informes Anuales), 1998-2009. Recibido el 17 Noviembre, 2009.

[72] SOLERA, Angélica, Entrevista. 02 Diciembre 2009.

[73] INAMU, http://www.inamu.go.cr/ (visitada 02 Diciembre, 2009) ; Llamada telefónica al Centro de Denuncias de la Mujer, San José, solicitando información sobre denuncias de violencia hacia mujeres lesbianas.

[74] PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, Plataforma de servicios, PANI. Tomado de sitio web: http://www.pani.go.cr/plataformaservicios.php (visitado 02 Diciembre, 2009)

[75] Eventualmente denuncias presentadas por un adolescente homosexual pueden ser investigadas por el PANI, esto en tanto que los derechos de la infancia incluyen, entre otros, la no discriminación; sin embargo el problema es la manera en que el PANI está acostumbrado a actuar, y el tipo de violaciones de los jóvenes que busca, entre las cuales usualmente no está la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género.

[76] CIPAC, CIPAC-áreas temáticas. Tomado de sitio web: http://www.cipacdh.org/index.php# (visitado 02 Diciembre, 2009)

[77] CIPAC, CIPAC-Incidencia política-Misión y Visión. Tomado de sitio web: http://www.cipacdh.org/politica/pa0.php (visitado 02 Diciembre, 2009)

[78] DOS MANZANAS, Entrevista con Daría Suárez, CIPAC, 01 Septiembre 2009. Tomado de sitio web: http://www.dosmanzanas.com/2009/09/entrevista-a-daria-suarez-cipac-%E2%80%9Cel-mayor-reclamo-que-estamos-haciendo-las-lesbianas-actualmente-en-costa-rica-es-por-el-derecho-a-expresar-nuestro-afecto-a-la-pareja%E2%80%9D.html (visitado 02 Diciembre, 2009); VARGAS, Monserrath, Contra la homofobia, Vuelta en U, mayo 2008. Tomado de sitio web: http://www.vueltaenu.co.cr/index.php?option=com_content&task=view&id=2423 (visitado 02 Diciembre, 2009)

[79] Misión Movimiento Diversidad: “El Movimiento Diversidad contribuye con la integración y el desarrollo humano de aquello grupos discriminados, especialmente por su orientación sexual e identidad de género, mediante una acertada política de incidencia a través de un movimiento social organizado, para lograr el ejercicio de la ciudadanía plena, el respeto a la diversidad y la aplicación de los principios no discriminatorios, de vigencia de los derechos humanos y la igualdad, oponiéndose a los procesos de exclusión social, vulneravilizadores y de globalización neoliberal”; MOVIMIENTO DIVERSIDAD, Portada, Diciembre 2008. Tomado de sitio web: http://www.movimientodiversidad.org/ (visitado 02 Diciembre, 2009).

[80] MOVIMIENTO DIVERSIDAD, Programas y Actividades, Diciembre 2008. Tomado de sitio web: http://www.movimientodiversidad.org/index.php?option=com_content&view=category&id=12:programas-y-actividades&layout=default (visitado 02 Diciembre, 2009).

[81] Misión Mujer y Mujer: “Trabajamos en brindar espacios seguros y confiables a las usuarias y amigas del sitio y de la comunidad lésbica para crecimiento personal, empoderamiento como lesbianas y actividades lúdicas, dando de manera accesible, información de salud, seguridad, actividades y más”; ESQUIVEL, Alexa, Entrevista, 09 Diciembre, 2009.

[82] ESQUIVEL, Alexa, Entrevista, 09 Diciembre, 2009.

[83] Misión MULABI: “Realizamos incidencia política en diferentes entes internacionales como la OEA y la ONU, apoyamos procesos de denuncia a nivel nacional y realizamos monitoreo de casos en Latinoamérica, sobre todo de la población trans e intersex.”; JIMENEZ, Natasha. Entrevista. 06 Noviembre, 2009.

[84] JIMENEZ, Natasha. Entrevista. 06 Noviembre, 2009.

[85] El reporte sombra para la sexta ronda del Examen Periódico Universal puede ser tomado del siguiente sitio web:http://mulabi.org/epu/6ta%20ronda%20en%20espanol/Informe%20Costa%20Rica%20-%20EPU%206.pdf

[86] ANEP, Secciones, Diversidad y Género, Costa Rica Inclusiva. Tomado de sitio web: http://www.anep.or.cr/indice.php/35 (visitado 06 Noviembre, 2009).

[87] Ver Mapeo de Actores anexo para más detalle.

[88] JIMENEZ, Natasha. Entrevista. 06 Noviembre, 2009.

[89] ESQUIVEL, Alexa. Entrevista. 09 Diciembre, 2009.

[90] SUAREZ, Daría y Francisco Madrigal, Diagnóstico situacional de la población gay/lésbica de Costa Rica, CIPAC, Agosto 2003. Tomado de sitio web: http://www.cipacdh.org/derechos/da15.php (visitado 07 Diciembre, 2009).

[91] SUAREZ, Daría y Francisco Madrigal, Diagnóstico situacional de la población gay/lésbica de Costa Rica: Ejercicio de los derechos, CIPAC, Agosto 2003. Tomado de sitio web: http://www.cipacdh.org/derechos/da15.php (visitado 07 Diciembre, 2009).

[92] Ver entrevista a Mario Solano Fernández, Coordinador del Área de Estadísticas Policiales, Poder Judicial de Costa Rica.

[93] Los distintos tipos de causales son determinados por el OIJ, no obstante son los investigadores quienes en un inicio indican una motivación aparente o inicial según los indicios obtenidos de la escena del crimen y de posibles testigos.

[94] Ibídem.

[95] Ingresado a la corriente legislativa por la diputada Ana Helena Chacón el 01 de mayo del 2006.

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