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Elecciones comunales en Colombia año 2016




Enviado por JOHN JAIRO LLANO CANO



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    La legislación comunal vigente en su artículo 32 Ley 743 de 2002, establece las fechas de elección de dignatarios; allí se determina que a partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales. Para el 2016, el calendario elección de dignatarios/as para los organismos comunales será el siguiente: * Primer grado (Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria) 24 de abril de 2016 * Segundo grado (ASOCOMUNALES) 31 de julio de 2016 * Tercer grado (FEDERACIONES DE ACCION COMUNAL) 27 de septiembre de 2016 * Cuarto grado (CONFERERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL) 27 de noviembre de 2016

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    Actualización o Depuración de Libro de Afiliados
    (PRIMERA PARTE)

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    Actualización o Depuración de Libro de Afiliados
    (SEGUNDA PARTE)

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    El Secretario/a debe verificar que:
    ** La numeración y orden no presente inconsistencias
    ** Los afiliados, familias o Juntas con sus delegados se encuentren en el libro registrados solo una vez.
    ** Los datos de afiliación estén completos y firmados por cada afiliado o delegado.
    ** Verificar la existencia de renuncias (por escrito o verbal en asamblea), constancias de fallecimiento, cumplimiento de normas.
    ** Verificar la asistencia a reuniones, asambleas periódicas desarrolladas por el organismo (para su desafiliación se debe desarrollar un debido proceso de acuerdo a los estatutos).
    b. El Secretario/a elabora una lista de los afiliados con novedades que contenga mínimo el nombre completo, documento de identidad , familia que representan para el caso de JVC, y organismo que representan para el caso de ASOCOMUNAL y la novedad respectiva.
    c. El Secretario/a remite a los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación o se reúne con ellos para establecer un acta donde se deje constancia de lo hallado.
    d. Proceden a comunicar mediante aviso, carta individua u otro medio de acuerdo a cada afiliado, la novedad hallada, dando un tiempo, hora y lugar para que se explique la novedad. Se sugieren mínimo 5 días como tiempo aclaratorio o según estatutos.
    e. La comisión de convivencia y conciliación tiene un periodo para verificar lo aportado, constatar las situaciones y verificar lo informado por afiliado o delegado (Se recomienda 10 días hábiles como tiempo para aclarar novedades)
    f. Una vez pasado este tiempo, esta comisión, informa al implicado de forma personal o colectiva que se procede a desarrollar el proceso de desafiliación. De no estar de acuerdo con la decisión tomada tiene un tiempo de 5 días para resolver al interesado los recursos a que tiene derecho (reposición, o como última instancia el recurso de apelación)
    g. Una vez terminado el proceso y que esté en firme, la secretaria asienta la desafiliación y detalla en observaciones las novedades.
    Actualización o Depuración de Libro de Afiliados
    (TERCERA PARTE)

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    h. La secretaria, a renglón seguido, desarrolla un nuevo listado de afiliados a la junta y este es el listado que se tiene en cuanta cuando se llama a lista durante la asamblea de elección de dignatarios.

    Nota: Si no se está de acuerdo con la decisión tomada se debe hacer uso de los recursos a los que se tiene derecho y ante la entidad competente (ASOCOMUNAL, para JAC, JVC y CONSEJOS COMUNALES), (FEDEMEDELLLÍN para las 20 Asocomunales de Medellín), (FEDECANTIOQUIA para el caso de Asocomunales de los demás municipios de Antioquia).
    Actualización o Depuración de Libro de Afiliados
    (CUARTA PARTE)

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    Convocatoria a elección de Tribunal de Garantías
    (PRIMERA ENTREGA)

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    Convocatoria a elección de Tribunal de Garantías
    (SEGUNDA ENTREGA)

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    En reunión de Asamblea General: La elección en Asamblea General de Afiliados o Delegados, es la que se constituye por todos los afiliados de la junta con voz y voto; se realiza en una reunión con la presencia de los afiliados en un lugar previamente definido.
    Por lo general se hace a través por una reunión extraordinaria la cual se convoca con el objetivo de elección total de dignatarios.
    Por elección directa: Es la elección que se efectúa sin tener que concurrir masivamente a una reunión de afiliados o delegados en asamblea; la elección se hace por medio de la votación secreta en urnas utilizando papeletas o tarjetón y durante un tiempo establecido (mínimo 4 horas).
    Para optar por este medio debe estar consignado en los estatutos o haber tomado la decisión 15 días antes.
    Este mecanismo es recomendable para Juntas cuyo número de afiliados sea superior a 200 afiliados o delegados y lo tengan establecido en sus estatutos, o decidan aplicarlo mediante la realización de una Asamblea previa.
    Para que la elección de dignatarios por elección directa sea válida deberán votar por lo menos el 30% del total de afiliados o delegados. Si la votación no es válida deberá convocarse de nuevo a elección.
    Los jurados de las mesas de votación establecidas deben ser afiliados o delegados y votan en la misma mesa asignada.
    De los mecanismos de elección

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    Disposición de tarjetones
    para la elección de dignatarios

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