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Elementos constitutivos del estado



  1. Elementos constitutivos
  2. Otras cuestiones en cuanto al poder publico
  3. Caracteres del estado
  4. Controles
  5. Funciones del estado
  6. Origen del estado
  7. Formación del estado
  8. Modificación de los estados
  9. Extinción del estado

Son elementos posteriores, se les llama también determinantes.

Elementos:

  • poder

  • orden jurídico

  • finalidad: bien común

en la teoría clásica muchos autores solo ponen 4 elementos, actualmente se dice que constituye también al estado el fin.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

3er elemento constitutivo del estado EL PODER

  • pensamos en fuerza, energía, mando, potestad, gobierno, autoridad, atribuciones etc

  • el estado es una sociedad humana: como cualquier necesidad para lograr sus fines necesita del orden

  • imposible que alcance sus fines sin orden

  • el orden se logra a través del ejercicio del poder

  • algunos teóricos del estado dicen que: "la cooperación libre de los ciudadanos es un ilusión… "

  • al hablar de la imposición del orden estamos hablar del poder, obligar imponer que exista el orden.

  • ……

  • el poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento.

  • Tener poder es dice que se debe hacer y esperar que eso se haga.

EL PODER COMO CAUSA FORMAL DEL ESTADO.

  • el orden coordina conductas y por el se mantiene el poder. Pensamos en orden y necesariamente pensamos en poder, no se puede separar si no existirá el orden.

  • El orden jurídico es creado por el estado.

  • NO EL DERECHO POR QUE ESTE NO ES ELEMENTO DEL ESTADO.

  • Característica especialísima del poder estatal (que se da en un estado): es supremo y soberano; es decir no hay un poder mas fuerte y alto que el poder estatal.

  • El poder es una capacidad del estado para concebir su meta……… cualitativa y moral (se manifiesta también en el concepto de autoridad de respetar las ordenes)

PARA QUE LE SIRVE EL PODER EL ESTADO

  • para tomar decisiones

  • para imponer sus decisiones

  • para realizar sus tareas: como consecuencia del segundo realizar las tareas por medio del poder.

TAREAS DEL PODER

GOBERNAR

ADMINISTRAR

Es la dirección de las actividades de los ciudadanos

Es la organización de la función administrativa

Formular mandatos

Satisfacción de necesidades COLECTIVAS mediante actos concretos

Dirigiendo la conducta de los miembros del estado.

Ej.( todos necesitamos movilizarnos en el país, el estado no las satisface por medio de la construcción de carreteras

SE GOBIERNA A PERSONAS

SE ADMINISTRAN LAS COSAS

Ordenes (emanan del poder del estado)

1.) generales (

  • leyes reglamentos

  • decreto ley

  • jurisprudencia obligatoria o legal (5 casos iguales en casación )

2.) concretas (

  • sentencias: salen del poder del estado actuando en función judicial.; es concreta por que se dirige a la persona a la que se está juzgando.

  • Actos administrativos: o resoluciones que dictan el ejecutivo o entidades descentralizadas expresando concreta unilateral de su voluntad que producen ciertos efectos de carácter jurídico. (Ej. Si el presidente baja la pena a quien debía pagar con la muerte)

Acto político: se refiere al acto de gobierno, y lo que se esta haciendo es gobernar.

El presidente ejerce las dos funciones, la función política de gobernar y la función de administrar.

Gobernar no es la fuerza física , pero si es la fuerza física un representante, se justifica el uso de la fuerza al momento de gobernar.

Administrar ( Ver Art. 2 y 5 de la LOJ

PODER

AUTORIDAD

  • el poder se refiere es fuerza, capacidad de mando, de imponer su voluntad, en relación al estado el la voluntad que le delego el pueblo.

  • No todos los que tienen poder están investidos de autoridad

  • Es una fuerza abstracta, Acto para representar a personas, el poder legitimizado lo posee el estado

  • poder delegado a alguien

  • capacidad de guía

  • mando

  • ejercicio del poder

  • implica que este legitimado.

  • tiene poder

  • debe existir para mandar, y requiere del poder, y es la facultad de poder hacer que un grupo de individuos siga una línea de conducta

  • implica subordinación

  • fuerza coactiva

  • voluntad del pueblo

  • fuerza

  • facultad de hacer o no hacer

  • el que tiene poder no tiene autoridad

  • capacidad de influencia

  • ejercer su voluntad

  • capacidad para imponer su voluntad

  • instrumento de la autoridad

    • Lo ideal sería que el que tiene el poder tenga la autoridad, y que coincidan pero esto no siempre se da.

    • Cuando en un estado el que ejerce el poder está respaldado por una autoridad moral las cosas funcionarían mejor.

    • Soberanía lo podemos sustituir por poder por que la soberanía se refiere al poder supremo.

    ARTICULO 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

    • cuando se habla de pueblo se refiere al ciudadano no tanto al nacional, porque es el ciudadano quien opina y se hace valer a través de su voto

    ( como se debe ejercer el poder público en Guatemala?

    ARTICULO 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.

    Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

    ARTÍCULO 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

    ARTICULO 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

    Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

    La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución.

    ARTICULO 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

    La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

    La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

    Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

    ARTICULO 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

    Otras CUESTIONES EN CUANTO AL PODER PUBLICO:

    Especialmente el 154 de la constitución es la norma que traduce el principio de legalidad en materia administrativa.

    ARTICULO 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

    La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

    La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

    Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

    • dignatario: persona que ejerce un cargo o empleo honorífico de autoridad., en teoría administrativa se entiende que a los honoríficos no se le pagan, pero como lo tiene la constitución si

    • funcionario: es el que da órdenes y tiene poder de decisión y de mando

    • trabajador: por exclusión o definición exclusiva es el que trabaja en la administración pública pero no es dignatario ni funcionario, trabaja en la administración pública y recibe órdenes.

    Es importante ver en el código penal CAPITULO II, DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS PÚBLICOS (empieza con Art. 418) a esto se refiere el Art. 155 de la constitución. , ver 161 de la constitución.

    ARTÍCULO 161.- Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:

    a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

    b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

    Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

    Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

    En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

    ( Todo los actos administrativos son públicos, Art. 30 de la constitución.

    ARTÍCULO 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

    ARTÍCULO 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

    CARACTERES DEL ESTADO

    Caracteres: circunstancias, características que le son propias al estado.

    Si partimos de que el estado es una organización organizada, asentada en un territorio con un poder etc, de esa definición podemos sacar los caracteres que son imprescindibles, no es que sea integrantes si no que son calificativos y por ellos no pueden faltar.

    Hay que pensar que se tienen los elementos y estas características que no se pueden rechazar si no habrá un estado integro.

    Características:

    Deviene de la pregunta de los científicos que si el

    estado es o no una persona? Es una persona ,, si no le damos esa característica no lo podremos entender , es un ente una cosa a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación), es una persona jurídica que forma un ente distinto de cada uno de los miembros que lo conforman,

    además estos es lo que garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas viven y mueren , el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una persona , porque si no cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y no es así, es simplemente una renovación.

    En el Art. 15 del C.c dice que el estado es una persona jurídica.

    ( COMO ERA ANTES: hay doctrinas que han negado la existencia del estado como personalidad, unas decían que el hecho de tener conciencia y tener voluntad solo pertenece a la per. Física y que no puede haber otro ente que no fuera la per. Física porque carecería de estos, por ello no aceptan la personalidad jurídica del estado.

    Saviny ( propugnador de la escuela histórica del derecho. negó la personalidad Jur. Como real dijo que es una ficción, invenciones, herramientas del derecho.

    Duguit( decía que tampoco podía haber personalidad jurídica ,, que eso era una idea, una abstracción.

    Estas ideas tienen dos orígenes:

    • 1. en la doctrina (ciencia jurídica): lo que dicen los teóricos.

    • 2. o en el derecho. : lo que la ley dice, escuela de exégesis

    Cuando hablaron de la naturaleza del estado estaban anticipando bajo otro punto de vista si el estado tiene o no personalidad jurídica con la teoría del ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO. Y se basa también el derecho, lo que dice la ley.

    después de que habían te que afirman que no existía personalidad y otros que si, otros teóricos se fueron a los extremos y dijeron que el estado tenia doble personalidad y partían del hecho de que el estado puede actuar en dos acciones

    • en el derecho público: donde estado impone sus ordenes, hay un estado que manda

    • en normas de derecho privado: donde prevalece la autonomía de la voluntad; hay un estado que esta en relación con los particulares

    es un sola persona pero con ambos campo de actuación actuando a veces con sus poder de imperio o con su poder de particular, realiza distintos cometidos y fines pero es una sola persona y lo jurídico viene por ser reconocido por el derecho. El estado como persona no nace de la norma si no desde cuando ya existe una comunidad organizada y luego hacen un pacto que es la constitución.

    Que efectos prácticos tiene que el estado sea considerado persona jurídica?

    LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir de adquirir der. Y contraer obligaciones):

    • 1. perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos.

    • 2. el estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estado o individuos.

    • 3. se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el estado: si el estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento , se puede demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un daño (hay una norma que dice que todo daño debe indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un daño el estado también es responsable. Art. 251 constitución el procurador general de la nación es el representante nato de la nación.

    • 4. intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: el estado de Guatemala puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa. Ver Art. 251 constitución

    • 2. soberanía

    es la fuerza de imposición del poder estatal sin la cual dichas norma jurídicas el estado no las puede imponer.

    Radica en el pueblo y se delega en ciertos organismos para el ejercicio del poder (no en el estado por que el estado somos todos nosotros)

    Soberanía interna. Para actuar en el país

    Soberanía externa: fuera del ámbito del país.

    La soberanía es una característica que hace que el poder sea supremo, se conjuga dentro el estado varios poderes (prensa, iglesia, empresas, partidos políticos etc) pero sobre todos estos esta el estado que es supremo, por definición ya no compite con todos estos por que hablar de soberanía es hablar del poder supremo del estado.

    Característica del poder estatal que lo hace supremo frente a todos los demás poderes del estado.

    • 3. sujeción del derecho

    Porrúa plantea que el en campo externo no se puede hablar mucho de soberanía.

    Pero es mejor hablar de soberanía como independencia.

    • La soberanía externa se refiere a no permitir la injerencia de otros estado en los asuntos externos, frena la intromisión de los estados.

    • Duguit plantea el problema de el origen de la soberanía, no creía en ella por que de donde viene? La soberanía viene de dios?, de un individuo?, de un grupo o pueblo?

    • Agustín( la soberanía era una delegación divina en el monarca, se rechazo esa idea por que llevo al absolutismo que combatió la revolución francesa y dicen que la soberanía es del pueblo, teoría francesa influenciada por ideas liberales que todavía tenemos nosotros.

    • Origen: la soberanía viene de los hechos, de la historia es algo natural, un estado con todos sus elementos para funcionar tiene que tener soberanía .

    • Por la soberanía el poder del estado es el poder supremo y esa característica es reconocida por la constitución y viene del pueblo, con eso se soluciona el problema de Duguit.

    • Por eso la soberanía es más característica del estado que de el poder, el estado para funcionar requiere de su poder soberano de no ser cuestionado en sus ordenes o su poder.

    • Duguit ( quien es el titular de la soberanía? Antes la teoría absolutista se decía que era el monarca, hoy en día el sujeto de la soberanía ya no es el gobernante

    • Quien tiene la soberanía y la delega a los gobernantes, Duguit no acepta esto dice que el pueblo no es persona

    • La soberanía no consiste solo en dejar hacer , la soberanía es dinámica , activa, impone obligaciones y se traduce en actos, es los actos se traducen en leyes. Esas órdenes de una manera es actos y por ello la soberanía es activa por que continuamente tenemos manifestaciones de que el estado nos manda y ordena.

    • La primera cavidad que realiza el estado como soberano. Es la obligación que tiene el estado de organizarse, y de aquí viene el tema de la división de los poderes.

    ESTADO DE DERECHO

    • cuando el estado se organiza se basa en PRINCIPIOS ESENCIALES, regido por el derecho, y leyes: que son el único tipo de regla que se le impone al ser humano por el hecho de vivir en sociedad.

    • no se puede separar de la soberanía del estado, el estado al dictar las normas debe tener en cuenta que su bien es lograr el orden para el bien común

    • La soberanía es característica muy especial del estado que ayuda a mantener la unidad dentro de lo mismo, lo hace más palpable, visible etc.

    CONTROLES

    INTERNOS:

    JURISDICCIONAL, LEGISLATIVO y EJECUTIVO, por medio de la distribución de poderes.

    CONTROL INTERNO: puede ser por medio de las votaciones, al los ciudadanos elegir a sus gobernantes

    EXTERNOS:

    CONTROL INTERNACIONAL: cuando se involucra a sujetos como en los derechos humanos. Por ejemplo: la corte penal, con sede en España. Allí demandan a gobernantes contra la violación de derechos o por abuso de poder, o de derechos. O la corte penal internacional. La sociedad se preocupa por controlar en lo posible el exceso de poder.

    OPINIÓN PUBLICA: ahora que los estados están tan entrelazados, con la globalización la opinión pública tiene influencia fuerte sobre cómo manejar el poder, que obliga al cambio de decisiones.

    FUNCIONES DEL ESTADO:

    Que hace el estado para alcanzar el bien común. O bien público temporal; para ello desarrolla ciertas actividades o cometidos:

    Antes con Montesquiev se hablo de división de poderes, pero ahora se habla de DISTRIBUCIÓN de poderes y se llama la teoría de frenos y contrapesos. Pero actualmente se habla de organismos no de poder judicial, ejecutivo etc, por que el poder es uno solo , pero es un poder que está compuesto por varios a los que llamamos organismos.

    LEGISLATIVO:

    función principal legislar, hacer leyes, hacer derecho POSITIVO, como es que características se le puede dar? Al que legisla ahora se le llama congreso, antes era asamblea, en otro lado parlamento.

    Características son:

    • 1. su función es una función creadora del derecho y normas que obligan a la comunidad.

    • 2. esta función creadora tiene una expresión o manifestación física, tenemos un reflejo palpable, que viene a ser la ley. Esta plasmado en esta.

    • 3. son normas de conductas, abstractas, general, impersonales. (para toda la colectividad)

    • 4. las normas son permanentes, para que se prolonguen en el tiempo, no se debe hacer una ley que desaparezca o se cambien mañana.

    • 5. las normas son obligatorias, el acto legislativo es obligatorio.

    Quienes intervienen en el proceso de formación de la ley? El legislativo y judicial, los tres poderes tienen iniciativa de ley

    JURISDICCIONAL:

    Este ámbito implica el ámbito judicial.

    Certeza: la crea el estado para crear seguridad, aplicando la ley a todos, por eso se dice que la función jurisdiccional es una función de garantía, porque castigara a quien viola las reglas.

    Esta función actualiza el orden jurídico: cuando dictan sentencia le dan vida a esa norma de nuevo. Se recrea el derecho, no se queda estático, plasmado.

    Vela por que se cumpla la ley, la constitución.

    Características:

    • 1. función imparcial: el juez no es parte de los procesos, imparcial por que esta fuera de las partes, hay circunstancias que le impiden al juez conocer en ciertos asuntos (si el sentenciado es su hermano etc.) para que dicte un fallo basado en el derecho.

    • 2. es función independiente: el juez cuando resuelve solo está sujeto a la ley no a otras cosas ni presión ni nada.

    • 3. es un función decisoria: el juez al dictar fallo o sentencia muestra el poder del estado a través de su decisión.

    • 4. la función jurisdiccional o judicial queda plasmada usualmente en la sentencia. Lo cual en el Art. 157 está plasmado en nuestra constitución sobre legislativo, a partir del 203 del judicial.

    Cada organismo está plasmado en la constitución pero cada uno está contenido en un ley especial, ley del organismo ejecutivo, judicial y legislativo, que desarrollan lo que está contenido en la constitución.

    ADMINISTRATIVA:

    Viene de administrar que quiere decir SERVIR, función que tiende a satisfacer necesidades a la colectividad de manera eficiente. Es la función por medio de la cual el estado satisface necesidades colectivas de los habitantes del ese estado en forma concreta e inmediata.

    Proporcionan calles, aceras, fosas , colectores de desechos, luz, etc

    Estas funciones se pueden pasar a un particular si se cree que las puede satisfacer mejor, pero siempre bajo control.

    Características:

    • 1. función de actividad activa, hacer , prestar servicios, hacer contratos,

    • 2. función inmediata

    • 3. no se interrumpe nunca, es continua y permanente (no se puede dejar de dar luz, limpiar calles etc), no es de crear o aplicar leyes, es activa.

    Aparte el organismo ejecutivo también ejerce otra función que se llama POLÍTICA O GUBERNATIVA: es función de gobierno, por ella el estadojo dice a donde nos encaminamos, cual debe ser el bien público o temporal en un momento dado. Puede por ejemplo buscar como fin primordial del estado la salud de sus habitantes, dirigir relaciones internacionales o con otro estado (movimiento de tipo político vinculado al poder. ) u otros.

    Es la función de alta dirección que encamina al estado.

    Otra función es la

    FUNCIÓN CONSTITUYENTE: se refiere a la función que se encarga de la creación o modificación de su constitución.

    La constitución es la forma en que el estado está hecho, y allí dice cuales son nuestros derechos y los organismos etc.

    Esta función es la función que puede ejercer el estado cuando hace o cuando modifica su constitución como tiene que ver con el cambio de ley del estado, la ley suprema, se puede separar del legislativo que ve otras leyes.

    No es como la administrativa permanente y continua, es estrictamente temporal, solo reúnen cuando es necesario.

    Art. 288 al 291 de la constitución política de la República de Guatemala

    ORIGEN DEL ESTADO:

    en que momento se puede decir que aparece la organización política del estado?

    Los tratadistas piensan que para explicar el origen hay 3 teorías:

    • 1. TEOLOGICA: el estado se origina por dios , dios creo al estado, teoría de santo tomas, san Agustín

    • 2. CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL: Hobbes y Rousseau , el estado se origina por un pacto por un acuerdo entre los miembros de la sociedad.

    • 3. TEORÍA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES SOCIOLOGICAS: el estado se desarrolla por el impulso natural social del hombre que lo hace irse juntando con su especie. Nace, crece se desarrolla en su contexto familiar. Y otra cuestión es que siempre se busca un jefe, alguien que dirija al grupo, en un momento las mujeres, matriarcados, luego patriarcados. Al volverse sedentarios las familias se unen y va germinando a la par de la agricultura una sociedad mas organizada.

    No hay fecha exacta ni ubicación temporal especifica por que el estado es un fenómeno.

    FORMACION DEL ESTADO:

    Formación originaria: cuando aparece el estado de una forma concreta, cuando aparece algo que antes no era una organización política,. Ej. Que se encuentre una isla en el pacifico habrá una un formación de fundación originaria.

    Formación secundaria o transformación: aquí se requiere de existencia de un estado anterior , Ej.: en Guatemala cuando nos separamos de España, o dos estado se juntan y forman uno nuevo, por que toman como base algo anterior.

    MODIFICACION DE LOS ESTADOS:

    Los estado al igual que todo va modificando, desarrollando, cambiando. Y sucede cuando:

    • 1. hay cambio en alguno de sus elementos: Ej. Enfermedad que aniquila a media población, cambio de poder, si se modifica el ordenamiento jurídico por reformas a la constitución, a las leyes etc

    EXTICION DEL ESTADO:

    la perdida, destrucción de estado. Puede ser que se extinga. Es perecedero.

    Esto es cuando pierde alguno o varios de sus elementos. Ej. Se pierde la población, La conquista de un estado por otro y quitan territorio, imponen otro ordenamiento jurídico

    A parte de la pérdida de sus elementos hay otras tres maneras en que se puede extinguir, de hecho estas maneras plantean la perdida de alguno de sus elementos:

    • 1. fusión: se juntan y dan paso a otro más grande.

    • 2. incorporación: implica que se incorpora y se jala para otro estado otro estado. un estado se engrandece por absorción de otro estado.

    • 3. fraccionamiento: se fragmenta o divide en estados independientes. Por ejemplo con Rusia, chechenia.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    "NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2015.

    "DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"

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