Monografias.com > Ingeniería
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ficha ambiental asfaltado de la vía desde íngreso a San Isidro – Guantubamba Chinibamba–Yacubamba, Ecuador



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Marco legal referencial
  4. Marco institucional

Resumen

El Gobierno Provincial de Cotopaxi, dentro de sus ejes principales de trabajo y como competencia exclusiva que determina la Constitución de la República, ha propiciado la rehabilitación de los caminos de Vialidad Rural Priorizada en función de la producción agropecuaria de las diferentes zonas de nuestra provincia. El inicio del proyecto (abscisa 0+000) se localizó en el sector Buena Esperanza y el final del proyecto (abscisa 8+377 aproximadamente) se localiza en la comunidad Yacubamba.

Actualmente el camino, tiene características de camino vecinal Clase V, con un trazado geométrico regular, tiene un ancho promedio de 4.50 metros. Su capa de rodadura se encuentra a nivel de material granular en mal estado (empedrado) la misma que necesita urgente intervención con la finalidad de facilitar el transporte de productos así como de garantizar la seguridad de las personas que viajan desde las diferentes comunidades hasta las ciudades de Pujilí, Latacunga.

La ejecución de dicho proyecto permitirá finalmente mejorar el servicio, reducir los costos de operación de los vehículos, ahorrar el tiempo de viaje de los pasajeros, dar seguridad a los usuarios y en definitiva incorporar a las áreas de desarrollo socio económico del país sectores importantes como son estas comunidades. Estos estudios son muy necesarios ya que sobre esta base se realizará la ejecución de la obra para lo cual se prevé cumplir con todos los requerimientos legales y la responsabilidad socio ambiental que exige este tipo de proyectos razón por la cual se obtuvo prevíamente el Certificado de Intersección y la Categorización tipo "A" otorgada por el Ministerio del Ambiente, con lo cual se procede a la elaboración de la presente Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto en estudio.

ABSTRAC

The Provincial Government of Cotopaxi, within their main work and as an exclusive competence determines the Constitution of the Republic axes, has led the rehabilitation of roads Roads Rural Prioritized based on agricultural production in the different areas of our province. The start of the project (abscissa 0 +000) was located in the Buena Esperanza industry and the end of the project (abscissa approximately 8 + 377) is located in the Yacubamba community.

Currently the way, has characteristics of Class V Road neighborhood with a regular geometric layout, it has an average width of 4.50 meters. Its surface layer is at the level of granular material in poor condition (paved) it needs urgent intervention in order to facilitate the transport of products and to ensure the safety of people traveling from different communities to cities Pujilí, Latacunga.

The implementation of this project will ultimately improve service, reduce operating costs of vehicles, saving travel time of passengers, provide security to users and ultimately incorporate the areas of socio-economic development of the country's important sectors such as are these communities. These studies are very necessary and that on this basis the execution of works for which is expected to comply with all legal requirements and socio-environmental responsibility requiring such projects why the Certificate of Intersection previously obtained Categorization and type "a" granted by the Ministry of Environment, which is applicable to the preparation of this Environmental Profile and Environmental Management Plan project under study

PALABRAS CLAVE

CAMINO, MEJORAS, AHORRO,MANEJO AMBIENTAL

KEYWORDS

ROAD IMPROVEMENTS , SAVING , ENVIRONMENTAL MANAGEMENT

Introducción

Se entiende como actividades de desarrollo para incluir a cualquiera que se pueda insertar en la calidad de vida, si contribuye al desarrolla la construcción o rehabilitación de una vía . En realidad toda actividad ambientalmente integrada afecta a las tres componentes aunque con distinto grado La infraestructura vial reviste una enorme importancia para el desarrollo económico. Las vías terrestres interconectan los puntos de producción y consumo y el estado de las mismas determina en un alto porcentaje el nivel de costos de transporte, los cuales a su vez influyen sobre los flujos de comercio nacional e internacional de un país.

Por esta razón, el mantenimiento de la carreteras es un tema que requiere de especial atención por parte de los gobierno de la provincia de Cotopaxi. Al igual que lo que sucedía con otros sectores de la infraestructura, durante muchos años las Gobernaciones fueron los encargados de la provisión y mantenimiento de la red vial. Sin embargo, el mantenimiento no fue el adecuado y los recursos estatales para la construcción de nuevas vías se hicieron escasos, por lo cual se creó un déficit vial que abrió el paso a la participación privada en la construcción, mantenimiento y operación de las carreteras, mediante el sistema de concesiones. Bajo este sistema, han aparecido concesionarios de tamaño importante, que han salido de sus países para participar activamente en la provisión de infraestructura en otras naciones. Este proceso no ha sido fácil y está perfeccionándose aún en la mayoría de los países, incluida Colombia. Los problemas que se han presentado más comúnmente tienen que ver con la estructura contractual, en especial con la asignación de riesgos y responsabilidades en los proyectos de concesión.

DESARROLLO

Marco legal referencial

Es importante considerar el cuerpo legal vigente que se aplica para la protección del medio ambiente en el proyecto vial.

El Marco Legal de Apoyo a más de regular las decisiones específicas que se tomen en las obras de construcción vial, constituye el ámbito de referencia que define la calidad ambiental a mantenerse en el área de influencia ambiental y de impacto directo.

Para las obras viales se recomienda tanto al Constructor como al Fiscalizador la observación de las siguientes leyes y reglamentos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En el capítulo segundo de la Constitución de la República del Ecuador habla sobre la Biodiversidad y Recursos naturales, el mismo que contiene en su sección primera que trata sobre "Naturaleza y ambiente" en su art. 395 la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

En el Capítulo sexto, Derechos de libertad, Artículo 66:Se reconoce y garantizará a las personas: 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Del capítulo séptimo, Derechos de la naturaleza, Artículo 71: La naturaleza o pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

18

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promuevan el respeto a todos los elementos que conforman el ecosistema.

Artículo 72: La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Artículo 73: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Artículo 74: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el estado.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Ley de Gestión Ambiental (MA), Registro Oficial No 245, 30 de Julio de 1999.

Acuerdo Ministerial 392, Expídase el Instructivo para la presentación de los Estudios Ambientales, publicado en el RO 685 del 17 de octubre del 2.002.

Art. 1.- Establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 4.- Los Reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda, desarrollo de estudios técnicos Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

19

sectoriales, económicos de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

Art. 10.- Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional de Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema descentralizado de gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las siguientes f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales y, g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente.

Art.20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos que para el efecto establezcan el Reglamento entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el Art. 88 de la Constitución política tornará inejecutable la actividad que se trate.

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 43.- Las personas naturales y jurídicas o grupos humanos, vinculados por unos intereses comunes y afectados directamente por la acción podrán interponer ante el juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Esta Ley fue expedida mediante decreto Supremo Nº 374 del 21 de Mayo de 1976 publicada en el registro oficial Nº 97, del mismo mes y año, tiene como finalidad fundamental precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo. Muchos artículos de esta Ley han sido Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

20

derogados por la Ley de Gestión Ambiental en tanto en cuanto se refieren a aspectos de institucionalidad y coordinación organizacional no existente en la actualidad.

Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación por desechos Peligrosos, Decreto ejecutivo Nº 3516 R.O. Sup Nº 2.31 de marzo del 2003 que en la Sección II ÁMBITO DE APLICACIÓN menciona en el "Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes." En el CAPITULO III

FASES DE LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS, Sección DE LA GENERACION "Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad" entre las principales para este caso:

"1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos.

2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.

3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.

4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva."

Acuerdo Ministerial N. 066: Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social. Registro Oficial Nº 36 – lunes 15 de julio de 2013 Documento en el cual se reformas a los mecanismos de participación ciudadana. (VIGENTE) y que reemplaza a los acuerdos ministeriales N. 122 y 106.

ACUERDO N° 068 REFORMAS AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL LIBRO VI, TÍTULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA) del 18 de junio de 2013. Documento en el cual se hacen algunas reformas en el TULAS en lo referente a acreditaciones, categorización ambiental nacional, pagos, participación ciudadana y seguimiento ambiental.

TULAS TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL. TULAS – (R.O. NO.725 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002)

LIBRO I Sistema Único de Manejo Ambiental.

LIBRO IV Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

21

LIBRO VI De la calidad ambiental:

Título I: Del Sistema Único de Manejo Ambiental

Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Título V: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación de Desechos Peligrosos.

Título VI: Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.

Norma de: Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes: Recurso Agua

Norma de: Calidad Ambiental del Recursos Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados

Norma de: Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.

Norma de: Calidad del Aire Ambiente

Normas: Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y para Vibraciones.

Norma de: Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos no Peligrosos.

ACUERDO MINISTERIAL 026

EXPEDIR LOS PROCEDIMIENTOS PARA: REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos.

Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos.

Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos. Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

22

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretaría de Calidad Ambiental y Gestión Ambiental Costera.

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre constituye la norma aplicable para el manejo y explotación de los recursos forestales. Esta Ley y su reglamento datan de 1981. El Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) fue creado mediante publicación en el R.O. No. 27, el 16 de septiembre de 1992, para administrar e implementar esta ley. Los decretos ejecutivos 505 y 1330 publicados en los R.O. 118 y 296 del 28 de enero y 12 de octubre de 1999 crearon el Ministerio del Ambiente (MA) el mismo que asumió todas las funciones del INEFAN.

Es importante mencionar que este proyecto no se encuentra dentro del Patrimonio Nacional de Áreas protegidas.

LEY DE CAMINOS

CAPITULO I De los Caminos Públicos

Art. 1.- Definición.- Son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público.

Se consideran, además, como públicos los caminos privados que han sido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una zona.

Art. 2.-Control y aprobación de los trabajos.- Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares.

Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se trate de caminos internos de una propiedad particular.

Art. 3.- Derecho de vía.- Establécese el derecho de vía, que consiste en la facultad de ocupar, en cualquier tiempo, el terreno necesario para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos.

Art. 4.-Apertura de nuevos caminos.- El Ministerio de Obras Públicas podrá ordenar la apertura de los nuevos caminos que se necesiten en las diversas secciones del territorio nacional; y las instituciones llamadas a construirlos cumplirán los requisitos legales.

Art. 5.- Partes de los caminos.- Forman parte integrante de los caminos: los senderos laterales para peatones y animales, los taludes, las cunetas o zanjas de desagües, terraplenes, puentes, obras de arte de cualquier género, habitaciones para guarda puentes, camineros y otros requerimientos análogos permanentes.

Asimismo, se considerará que forman parte del camino, para los efectos de esta Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

23

Ley, los terrenos necesarios para depósito de maquinarias o materiales, habitaciones de trabajadores, campamentos y otros requerimientos análogos transitorios.

CAPITULO IV De las expropiaciones, indemnizaciones y litigios de caminos

Art. 9.- Resolución.-La resolución de expropiación para obras viales públicas a cargo del Gobierno, o para caminos particulares, a petición del interesado, será dictado por el Director General de Obras Públicas.

Los consejos provinciales u otras entidades resolverán la expropiación al tratarse de caminos que se hallen a su cargo.

La resolución de expropiación se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 10.-Antecedentes de la resolución.- Para la resolución de expropiación servirán de antecedentes: una copia del acuerdo de aprobación del proyecto de la obra vial, el certificado del Registrador de la Propiedad y el plano del terreno a expropiarse. Se agregará también el expediente, el acta de ocupación o la relación que se hubiere elevado, conforme el Art. 3.

En una misma resolución podrán comprenderse los terrenos de uno o más propietarios.

Art. 11.-Nombramientos de peritos.- En la resolución se nombrará un perito para el examen de las cosas y operaciones relativas a las indemnizaciones el que, de hecho y sin otra solemnidad, entrará a desempeñar su cargo.

Art. 12.-Indemnizaciones.- En orden a las indemnizaciones se considerará que corresponden al dueño del terreno expropiado: el precio comercial, a la fecha de adquisición, del inmueble y a las pertenencias originales que se incluyan en la expropiación; el valor de las mejores puestas por el que se comprendan en la misma; la plusvalía del terreno y pertenencias originales en virtud de la depreciación monetaria; la plusvalía proveniente de obras realizadas por el dueño; la desvalorización que, por efecto de expropiación, acaso sufriere la parte del predio que queda en su poder; el valor de las obras de seguridad de sus terrenos marginales; y el valor de los cultivos que se incluyan y las ocupaciones temporales.

Pero pertenecerán al Estado o a la entidad encargada del camino: las plusvalías de las cosas expropiadas, provenientes de obras públicas realizadas y de otras causas ajenas a la acción del dueño, y la que tendrá, por la construcción de la nueva obra, la parte del predio que queda en poder del mismo.

CAPITULO VI Disposiciones Generales

Art. 49.-Afectación a propiedades privadas.- Cuando por la construcción, rectificación o ensanchamiento de un camino, quedare una superficie de terreno rústico limitada de un lado por la vía y del opuesto con un predio de distinto dueño, superficie cuya longitud promediar entre tales límites no excediere de cincuenta metros, la misma accederá al predio al que se une; pero el dueño de este deberá indemnizar al otro, ciñéndose al avalúo Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

24

del terreno y sus pertenencias, hecho por un perito nombrado por la Dirección Provincial de Obras Públicas, o la entidad encargada del camino.

El informe pericial se sujetará al trámite contemplado en los artículos 14, 15, 16, 17 y18 y la jurisdicción corresponderá a dicho Director o al personero de la entidad.

El acuerdo de las partes podrá modificar lo contemplado en este artículo.

Si no se hubiere solicitado el nombramiento de perito dentro de un año de puesto al servicio el tramo correspondiente del camino, el antiguo dueño de la superficie perderá todo derecho.

En los casos pendientes el año se contará desde la fecha de vigencia de esta Ley.

Art. 50.- Accesión de caminos abandonados.- Los terrenos de los caminos abandonados accederán al predio por el que atraviesan.

Si el camino es el lindero entre dos predios, la mitad accederá al uno y la mitad al otro, salvo que los dueños de los predios acordaren otra forma de división.

Regirán las reglas del artículo anterior para las indemnizaciones a favor del Estado o de la entidad pública a cuyas expensas se construya la nueva obra.

Art. 51.- Explotación de canteras.- El Estado y las entidades encargadas de un camino podrán explotar libremente las canteras de piedra, arena, y otros materiales necesarios para la construcción, mejoramiento, rectificación o mantenimiento de los caminos públicos.

Cuando las canteras fueren de propiedad particular, se pagarán las indemnizaciones por los daños que se causaren y no el valor de los materiales.

Si las canteras se hallaren en explotación se podrá celebrar contratos con los dueños para el aprovechamiento de los materiales, por precios equitativos.

Los dueños de los predios por los cuales se tuviere que atravesar para el transporte de los materiales, soportarán la servidumbre de tránsito y las indemnizaciones se pagarán con fondos de la obra, como si se tratare de ocupación temporal.

Art. 52.- Avalúo y pago por aumento del valor de predios.- Al concluirse una obra vial, se nombrarán peritos para que determinen el mayor valor que adquieren los predios de la zona en razón de la obra vial, con sujeción al trámite establecido en los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18.

Los valores correspondientes se pagarán en diez anualidades que podrán ser de diferente cuantía, y que fijará la autoridad correspondiente, según la capacidad del obligado.

Estarán libres del avalúo y pago contemplados en este artículo los predios que hubieren sido afectados por expropiación para la obra.

Art. 53.-Vías férreas y fluviales.- Las disposiciones de esta Ley rigen también para las vías férreas y fluviales, en cuanto fueren aplicables.

Art. 54.- Peajes y contribuciones.- El Ministerio de Obras Públicas podrá fijar cobrar peajes u otras contribuciones a cargo de todos los vehículos, tomando en cuenta de manera Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

25

fundamental el peso o tonelaje de los mismos, la calidad y el uso de los caminos. Estas contribuciones se establecen para el mantenimiento vial.

El Ministerio de Obras Públicas procurará contratar dicho mantenimiento, preferentemente con las asociaciones de ingenieros legalmente organizados en el país.

Art. 55.- Cobro y destino de multas e indemnizaciones.- Los valores de obras y trabajos realizados a costa de los que contravinieren las disposiciones de esta Ley, las multas e indemnizaciones y los créditos en razón de un obra vial, se cobrarán por los respectivos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas o por la autoridad correspondiente, por apremio real.

El producto de las multas, indemnizaciones y créditos se destinarán exclusivamente al mantenimiento de caminos.

Codificación de la Ley de Aguas, N° 16, publicada en el Registro Oficial N° 339, de 20 de mayo de 2004.

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

Código Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 147, de 22 de enero de 1971; y, su Ley Reformatoria N° 49, publicada en el Registro Oficial N° 02 del 25 de enero de 2000.

Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas químicas o biológicas.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS

Art. 90.- para los fines de la Ley de Aguas, se considera cambio "nocivo" al que se produzca por influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de material o cualquier otra concepción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas.

Ley Orgánica de Salud N° 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 423, de 22 de diciembre de 2006. Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

26

Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado, N° 27, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 465, de 19 de noviembre de 2004.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (DE 2393 RO 565: 17-NOV-1986)

Este reglamento se aplicará a toda actividad laboral puesto que su objetivo es la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Se aplicará también a todas las empresas públicas, según lo prescrito en su artículo 11.

Los temas regulados por esta norma legal, en términos generales, hacen referencia a:

Título I: Disposiciones generales.

Título II: Normas relativas a las condiciones generales de los centros de trabajo, seguridad en el proyecto, seguridad estructural, servicios permanentes, instalaciones provisionales en campamentos;

Título III: Regulaciones sobre máquinas, herramientas, instalaciones.

Título IV: Manipulación y transporte de materiales, vehículos de carga, carretillas;

Título V: Protección colectiva, prevención de incendios, Señales de salida, prevención de incendios.

Título VI: Protección personal en cráneo, cara, ojos, auditivas, vías respiratorias y otras.

Titulo VII: Incentivos, responsabilidades y sanciones.

REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO -IESS-

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Resolución 741. Y adicionalmente el Reglamento Orgánico Funcional del IESS, Resolución 021, que establece a la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo la responsabilidad de administrar los programas de prevención y ejecutar acciones de reparación de los daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales o de trabajo.

DECRETO EJECUTIVO 2393

Las disposiciones del presente Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo se aplicará a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, diminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.

REGLAMENTO TÉCNICO DE SEÑALIZACIÓN VÍAL: RTE INEN 4: 2003.

Este reglamento norma la señalización a utilizar en las vías, los principales temas que tienen relación con obras son:

Capítulo VI: Señales de información especiales, relacionadas con obras en las vías y propósitos especiales.

Capítulo VIII: Señales Ambientales. Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

27

Colores, Señales y Símbolos de Seguridad: NTE INEN 439: 1984. Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y salud de los trabajadores y personas en general que habiten en el sector del proyecto, así como para hacer frente a ciertas emergencias derivadas de las actividades del trabajo.

Reglamento de Prevención de Incendios, publicado en el Acuerdo N° 0650 del Suplemento del Registro Oficial N° 47, de 21 de marzo de 2007.

Norma Técnica Ecuatoriana, INEN 2266:2000 para el Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos; Registro Oficial No. 117 del 11 de julio del 2000.

Norma Técnica INEN 2288-2000 para el Etiquetado de Precaución de productos químicos industriales peligrosos.

CÓDIGO DE SALUD

Art. 25,…" las excretas, aguas servidas, residuos industriales no podrán descargarse directa o indirectamente en quebradas, ríos, lagos, acequias o en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, industrial o de recreación, a menos que previamente sean tratadas por métodos que las hagan inofensivas para la salud".

Art. 12,… "ninguna persona o actividad podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas residuos sólidos, líquidos o gaseosos sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud".

Marco institucional

La autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo (Ministerio del Ambiente) que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las Leyes que la regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

Ordenanza Municipal del cantón Pujilí, que rige la generación, manejo y disposición de todo tipo de desechos.

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

Algunos Convenios Internacionales en materia ambiental han contribuido mucho al proceso de concienciación y a una aceleración de políticas estatales positivas para el ambiente en muchos países. Hasta la fecha se han celebrado casi 90 tratados o Convenios Internacionales Multilaterales en materia Ambiental. (Jaquenod, 2003).

Convenio sobre la Biodiversidad, Río de Janeiro, 05-06-92 Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

28

Tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Patrimonio mundial, cultural y natural Paris, 23-11-72

El objetivo es la obligación de cada uno de los Estados parte identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

Convención sobre cambio climático Rio de Janeiro, 05-06-92

El objetivo se centra en lograr la estabilización de los gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que no resulte peligroso para el sistema climático.

Protocolo de Kioto

El objetivo de este Protocolo es: conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el único mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los países industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Es así que en el Ecuador, las instituciones e industrias públicas y privadas, utilizarán alternativas de producción que contribuyan a la eliminación de los gases de efecto invernadero.

Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos

Es un acuerdo multilateral, cuyo objetivo es de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. En otras palabras, este Convenio permite a la comunidad mundial vigilar y controlar el comercio de determinados productos químicos peligrosos.

5. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

Atender con proyectos de vialidad a las zonas rurales de la provincia de Cotopaxi para lo cual se debe elaborar los estudios integrales, donde consten el diseño de la vía estudios de topografía para los accesos, estudios hidrológicos, estudios de suelos, planos de la vía, Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA – CHINIBAMBA – YACUBAMBA.

29

presupuestos, los que servirán para la asignación de recursos para hacer realidad este proyecto.

OBJETIVOS AMBIENTALES

OBJETIVO GENERAL

Elaborar la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de obtener el permiso ambiental para la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto: ASFALTADO DE LA VÍA DESDE ÍNGRESO A SAN ISIDRO – GUANTUBAMBA CHINABAMBA – YACUBAMBA.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

? Realizar una descripción de las actividades del proyecto así como del medio físico, biótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto.

? Identificar y evaluar la magnitud e importancia de los impactos positivos y negativos que tendrá el proyecto en su zona de influencia.

? Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA), que contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos para evitar o mitigar los potenciales impactos al ambiente.

? Cumplir con lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado, Reglamentos Ambientales y demás instrumentos legales en materia ambiental vigentes en nuestro país

6. ALCANCE Y ÁMBITO DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La Ficha Ambiental elaborada nos permitirá conocer el grado de incidencia ambiental de cada una de las actividades que se realizarán durante la ejecución del proyecto, también podremos caracterizar ambientalmente la zona de influencia directa e indirecta así como identificar los impactos ambientales negativos para luego prevenir y/o mitigar sus efectos mediante la implementación de un Plan de Manejo el cual contendrá programas de Prevención y mitigación de impactos, Contingencias, Manejo de desechos, Salud Ocupacional e Higiene laboral, Capacitación y Difusión, Relaciones Comunitarias, Rehabilitación de áreas afectadas, Abandono y Cierre y Monitoreo y Seguimiento. Y la Matriz Lógica que incluye: actividades, cronograma, responsables, presupuesto, medios de verificación, los cuales serán elaborados en base a la identificación de los Impactos Ambientales negativos que se genera sobre los diferentes componentes ambientales (Físico, biótico y antrópico).

Se anexarán: Certificado de intersección y Categorización del proyecto, mapa topográfico del área de estudio, formatos de registro de generación de desechos, etc.

Este documento se enmarca dentro de las estipulaciones establecidas en
la Ley de Gestión Ambiental y en el Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria (TULAS).

 

Autor

Ing. Celena Geoconda Aguilera Sanchez

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter