Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

¿Finanzas o gasto público?



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. La política económica
  3. Instrumentos o políticas de acción en la política económica
  4. La política fiscal
  5. Gasto público
  6. ¿Qué se conoce como impuestos?
  7. ¿Qué se conoce como impuesto al valor agregado (IVA)?
  8. ¿Qué se conoce como "impuesto sobre la renta"?
  9. Gestión tributaria o ingresos públicos
  10. Política fiscal en Venezuela
  11. ¿Cuáles son las principales corrientes de la política fiscal?
  12. Instrumentos fiscales
  13. Política aduanera
  14. Repercusiones de la política fiscal en Venezuela
  15. ¿Qué entendemos por deuda?
  16. ¿Qué es el presupuesto público y cuáles son los principales tipos?
  17. ¿Qué son las modificaciones presupuestarias y cuáles son los principales tipos?
  18. Modelo económico y presupuesto público
  19. Organizaciones, funciones y relaciones de las instituciones
  20. Conclusiones y sugerencias
  21. Bibliografía y material de investigación

Introducción

No cabe duda que la política económica es el argumento fundamental del Estado para justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple en las naciones que poseen economías modernas; fijando las políticas impositivas, monetarias y cambiarias, así como diseñando las reglas del juego; permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas reglas.

Es la intención de este material representar de la forma más sencilla posible lo que representa la política fiscal, la cual comprende la función impositiva y reguladora del Estado en las economías modernas; y especialmente nos referiremos a la Política fiscal aplicada en Venezuela.

Comenzaremos con un breve análisis de la política económica y sus objetivos e instrumentos, para de esta manera comprender lo que significa la política fiscal como parte de la política económica de una nación. Luego analizaremos con detalle el significado de la Política Fiscal, destacando sus componentes como los son el gasto publico y la gestión tributaria o función impositiva. Analizaremos los antecedentes de la Política Fiscal en Venezuela y daremos un breve panorama de las expectativas del Programa económico del actual gobierno para el año en curso. Pasaremos luego a describir los instrumentos fiscales utilizados en la recaudación impositiva, especialmente los utilizados en Venezuela. Igualmente se presenta un análisis de la política aplicada en las aduanas venezolanas. Finalmente analizaremos las consecuencias que puede tener una política fiscal mal aplicada o desarrollada haciendo referencia a los acontecimientos económicos ocurridos en el segundo mandato del Presidente Carlos Andrés Pérez entre 1989-1993

La política económica

Para hablar acerca de lo que es la Política Fiscal, debemos de
entender primero lo que es la Política Económica. El último
objetivo de la economía es desarrollar políticas que puedan resolver
nuestros problemas. Las políticas económicas sirven para mover
la curva de demanda en la dirección que se necesite para alcanzar el
pleno empleo y para que esto suceda, el Estado puede usar 2 instrumentos (medidas)
principales para regular la demanda agregada. La política fiscal y la
política monetaria.

La política económica es una rama dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como para condiciones necesarias para el desarrollo.

Para lograrlo, la política económica recurre a las ideas elaboradas en el campo de la teoría económica ya que a través de los principios, de las teorías, de las leyes y de los modelos ofrecidos por esta última, los resultados de las acciones prácticas desarrolladas adquieren mayor confiabilidad, seguridad y certeza. La formulación de la política económica comprende 2 procedimientos interdependientes:

1)  La determinación de los principales objetivos que se quieren alcanzar, necesariamente interrelacionados y cuantificados.

2) La elección de los instrumentos de acción que se utilizarán para la consecución de los objetivos determinados.

Principales objetivos de la política económica

Desarrollo Económico

Estabilidad Económica

Eficiencia Distributiva

1) Desarrollo Económico: Es la búsqueda obstinada del desarrollo.

2) Estabilidad Económica:Reúne 3 objetivos básicos que son de importancia vital.

a.-Mantenimiento del pleno empleo.

b.-Estabilidad general de los precios.

c.- Equilibrio de la balanza de pagos internacionales.

3)Eficiencia distributiva:

Lo que busca es disminuir las desigualdades en la distribución del nacional entre las unidades familiares.

Instrumentos o políticas de acción en la política económica

Para la consecución de los diferentes objetivos que acabamos de mencionar, la política económica cuenta con un conjunto de instrumentos de acción. Estos instrumentos o políticas provienen de la teoría económica cuyo objetivo es la consecución de los fines relacionados con los principios teóricos del análisis macroeconómicos y son los siguientes:

1. La política monetaria: Es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno empleo y buscar el estado de liquidez de toda economía.

2. La política fiscal: El gobierno gasta a través de inversiones públicas, gastos públicos y obtiene ingresos a través de los impuestos sobre las actividades de producción y de circulación de mercancías, sobre los ingresos y ganancias de cualquier otra naturaleza.

La política fiscal

La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el objetivo de ocupación plena. Como hemos dicho anteriormente la Política Fiscal tiene 2 componentes, el gasto público y los ingresos públicos.

Gasto público

En cuanto al gasto público, este se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto publico para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran

Gasto Neto: que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa.

Gasto Primario: el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.

Gasto Programable: es el agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.

La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro del segundo.

Gasto corriente: Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación; y desarrollo social.

Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.

Gasto de Capital: El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

¿Qué se conoce como impuestos?

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

¿QUE SE DENOMINA COMO "SUJETOS DEL IMPUESTO"?

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

Importen bienes o servicios.

Enajenación:

Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.  Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación.  La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

Exenciones:

No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes

El suelo.

Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.

Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.

Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".

Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:

Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.

Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.

Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.

Prestación de Servicios Independientes:

Son considerados servicios independientes:

La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

El transporte de bienes o personas.

El seguro, el afianzamiento y el re-afianzamiento.

El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Exenciones

No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.

Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.

Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.

Las comisiones que cobren las Afores por la administración de sus recursos.

Los servicios gratuitos.

Los servicios de enseñanza.

El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.

El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.

Los de pasteurización de leche.

El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

Operaciones financieras derivadas.

Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y colegios de profesionales.

Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera espectáculo público los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

Uso o goce temporal de bienes:

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Exenciones:

No se pagará el impuesto en los siguientes casos:

Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará impuesto.

Fincas para fines agrícolas o ganaderas.

Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

Libros, periódicos y revistas.

Importación de bienes:

La ley considera importación de bienes:

La introducción de bienes extranjeros al país.

La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.

El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.

El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones:

Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.

Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código aduanero.

Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Exportación de bienes o servicios:

Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.

La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.

El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.

La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.

La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.

El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES:

Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.

Expedir documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.

A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración.  Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.  Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros registros.  El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.  Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.  Expedir constancias por efecto de retensiones.

¿Qué se conoce como impuesto al valor agregado (IVA)?

El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.

Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado.

El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se causaba en "cascada", es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.

El IVA eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.

El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculto, en el precio ninguna carga fiscal.

¿Qué se conoce como "impuesto sobre la renta"?

Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Sujeto.Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:

Residentes en el país respecto de sus ingresos.

Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento permanente y cuando éste existe, que los ingresos no sean atribuibles a ellos.

Establecimiento permanente:

Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de exploración, explotación o extracción de recursos naturales).

Ingresos de un establecimiento empresarial:

Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la prestación de un servicio personal independiente. También por la enajenación de mercancías o bienes inmuebles en territorio nacional.

Personal Moral según la Ley del ISR:

Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.

Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).

Resultado Fiscal:

Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

Exención parcial:

Se concederá exención parcial a personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20 salarios mínimos generales elevados al año.

Dicha exención no excederá en su totalidad de 200 veces el salario mínimo. 

Además no pagarán ISR por sus productos:

Empresas sociales.

Asociaciones rurales de interés colectivo.

Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Colonias agrícolas y ganaderas.

Actividades con reducción de impuestos::

Se concederá reducción del impuesto en los siguientes casos y porcentajes:

50% a dedicados a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.

25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que tengan como máximo al 50% de sus ingresos.

50% si se dedica a la edición de libros.

Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos totales.

INGRESOS:

Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Ganancia inflacionaria:

Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Otros ingresos acumulables:

Se consideran ingresos acumulables los siguientes:

Ingresos en especie: La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida, actualizada según la ley y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.

Diferencia entre inventarios en caso de ganaderos.

La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.

Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.

Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, etcétera.

Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.

Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.- las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

Intereses y ganancia inflacionaria.

Deducciones: Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

Gastos.

Inversiones.

Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.

Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.

Importaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).

Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.

Intereses y pérdida inflacionaria.

Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Gestión tributaria o ingresos públicos

La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso
de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los
gobiernos, en su política económica. Los tributos, son las prestaciones
en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener
recursos para el cumplimiento de sus fines.

La Gestión Tributaria es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público; Es la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la estabilidad macro económica. La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el crecimiento del PBI, etc.

Además la Gestión tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo, otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (Recaudación, presentación de la Declaración Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La gestión tributaria optima es aquella en la que la política fiscal es estable y el Sistema Tributario eficiente(diseñado para nuestra realidad). Si la gestión tributaria es optima atrae inversión.

Política fiscal en Venezuela

 Antecedentes.

Lamentablemente para nuestro país, la política fiscal ha sido mal llevada a lo largo de muchos períodos gubernamentales, uno y otro gobierno han tratado de implantar paquetes económicos que reactiven la economía venezolana, pero lamentablemente fallan al no poder controlar el Gasto Público y mucho menos se ha creado una cultura tributaria en los ciudadanos y empresas Venezolanas.

Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrollo nunca una política económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran perdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.

Luego del viernes negro, y por causa de políticas económicas que no han sido diseñadas para adaptarse a la realidad de nuestro país, la política fiscal ha sido mal planteada y mal ejecutada. Se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica pero han perdido efecto; primero por falta de continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman control los nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes económicos, con esto solo se logra un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone una nueva dirección. En segundo lugar por carecer de un planteamiento que busque primero, controlar el gasto público a través del mejoramiento y simplificación del sector público y crear un Sistema Tributario eficiente, para luego poco a poco pero con paso firme y sostenido lograr la reactivación económica que tanto requiere Venezuela.

En Venezuela, la posibilidad de un Estado como el que tuvimos en las
últimas décadas ya no es viable, por la sencilla razón
de que el país no se puede permitir ese lujo. La sinceración de
la economía es y seguirá siendo la única salida. Los controles
excesivos, los subsidios, el proteccionismo, el paternalismo estatal y el Estado
empresario, conllevan altos grados de ineficiencia y terminan imponiendo un
elevado costo a la sociedad. Esos costos tienen que salir de alguna parte (endeudamineto).
Las políticas económicas que caracterizaron la política
económica venezolana entre 1974 y 1994 arrojaron una hiperinflación
alimentada por un drástico y continuado deterioro en el valor de nuestro
signo monetario.  

POLÍTICA FISCAL ACTUAL

El actual gobierno venezolano, según su propuesta económica propone una reducción del gasto público, y una modificación al tratar de reducir el gasto corriente, a través de reestructuraciones en todos los organismos oficiales para hacerlos más eficientes y menos costosos, y por su parte aumentar el gasto de capital, para crear la infraestructura necesaria para comenzar la reactivación económica. El presupuesto fiscal del año 2000, tiene un nivel de gasto total acordado de Bs. 17.878 millardos, equivalentes al 24,2% del PIB, aumentando su nivel en 1,5 puntos del PIB con respecto al presupuesto de 1999. De este total de gasto, el 84,5% se concentra en los siguientes ministerios: Finanzas, del Interior y Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Salud y Desarrollo Social, Infraestructura y Defensa.

  En referencia a la clasificación económica
del gasto, el mismo presenta una orientación que está en sintonía
con los lineamientos estratégicos de este Programa Económico.
Los gastos corrientes se ubican en monto de Bs. 12.718 millardos, equivalentes
al 17,3% del PIB, creciendo en tan sólo 0,3 puntos del PIB con respecto
al año precedente. Los de capital, se sitúan en Bs. 2.967 millardos,
equivalentes al 4,0% del PIB, superando en más de 1,1 puntos del PIB
al gasto presupuestado del año 1999, y por último, las aplicaciones
financieras, dentro de las cuales se encuentran la amortización de préstamos,
alcanzan un monto de Bs. 2.192 millardos, equivalentes al 3% del PIB, presentando
una variación con respecto al año pasado de 0,1 puntos del PIB.

Por otra parte, en materia de gestión tributaria propone una reestructuración del actual Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para aumentar la recaudación y evitar la evasión de impuestos. Así como la aplicación de una serie de instrumentos de recaudación que permitan reducir el déficit fiscal. En este sentido, el presupuesto fiscal para el año 2000, fija como meta en los ingresos ordinarios de origen no petrolero un monto de Bs. 8.561 millardos, equivalente al 47,8% del total de ingresos, mejorando su participación en 5,7 puntos porcentuales con respecto al nivel alcanzado en 1999. Los ingresos fiscales originados por la actividad petrolera, excluyendo las transferencias al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM), se estiman en Bs. 4.211 millardos, equivalentes al 23,6% del total de ingresos fiscales.

Esto luce muy bien en el papel, pero ha sido un factor común observar excelentes propuestas económicas por parte de los distintos gobiernos venezolanos que luego se pierden en la intrincada e ineficiente red burocrática, o simplemente no son capaces de cumplir las metas que son trazadas, en otras ocasiones, y debido a nuestra gran dependencia de las exportaciones petroleras, los planes se ven afectadas por variaciones en los precios del petróleo, e incluso por crisis ocurridas en otros países que crean un efecto dominó, afectando a las economías más vulnerables como la nuestra.

¿Cuáles son las principales corrientes de la política fiscal?

La política fiscal puede estar orientada hacia dos corrientes principales; las políticas de demanda o teoría Keynesiana; y las políticas de Oferta defendida por Friedman, ambas, sin embargo, buscan el equilibrio macroeconómica necesario para lograr el crecimiento sostenido y el desarrollo de las naciones, aunque a través de distintos métodos.

El Keynesianismo, se concentra en medidas coyunturales, es decir, de políticas intervencionistas del Estado, a fin de generar un desplazamiento de la curva de la demanda agregada, con el fin de equilibrar la situación económica y lograr la situación de pleno empleo. Sin embargo por tratarse de medidas coyunturales, estas pueden y deben ser reducidas gradualmente, una vez alcanzado el fin deseado debe dejarse nuevamente en manos del mercado el destino económico, el Estado sólo debe intervenir cuando el mercado no logre por si solo equilibrar la situación, sin embargo una vez logrado el equilibrio, el Estado debe retirarse nuevamente a sus funciones de supervisión y dejar que las fuerzas naturales de oferta y demanda del mercado sigan su curso.

Las políticas de oferta por su parte arguyen que las políticas de demanda generan un efecto devastador a largo plazo como lo es la inflación y el endeudamiento, así como una nueva plaga económica: la estanflación, producto de la excesiva aplicación de políticas de demanda las cuales auspician un incremento en el gasto público del Estado con el fin de activar el crecimiento económico, aunque se incurra en déficits fiscales. La estanflación, reúne todas las características del estancamiento económico (desempleo, industria paralizada) junto con la ya referida inflación producto del aumento de los precios generados por los incrementos en la masa monetaria de creados en las políticas keynesianas. Las políticas de la oferta proponen un control estricto sobre la oferta monetaria, a fin de que este posea una tasa de crecimiento constante que; sin generar inflación logre los propósitos del crecimiento económico y desarrollo perseguido, para evitar el estancamiento de la economía. Las políticas de oferta se orientan a flexibilizar las reglas del juego dentro de la economía, evitando las presiones sobre los distintos componentes del sistema productivo, aspirando a constituirse en una acción coherente encaminada a propiciar el natural discurrir de las fuerzas que actúan en el mercado. En fin al contrario de las medidas coyunturales de las políticas de demanda, la política de oferta se traza a muy largo plazo, para lograr el equilibrio.

Instrumentos fiscales

Los economistas de finanzas públicas consideran que el sector público tiene tres ramas de actividades o tres funciones principales:

  1)     La función de estabilización y crecimiento, que se interesa en mantener el balance macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes inclinaciones en el empleo y la actividad económica y severos ataques de inflación, así como asegurar una adecuada tasa de crecimiento económico.

2) La función de distribución, que se refiere a la adecuada distribución de la renta entre los diversos grupos de la economía.

3) La función de asignación, que se relaciona con la eficiente asignación de recursos en toda la economía. Cada una de estas funciones representa no solamente un objetivo legitimo de política gubernamental sino también un importante aspecto de desarrollo económico.

Las tres metas del sistema tributario señaladas anteriormente, con frecuencia están en conflicto, particularmente cuando se deben mantener los ingresos globales, forzando así a los formuladores de políticas a escoger entre las mismas al tomar sus decisiones de política tributaria. Más importante en ese respecto, es el conflicto entre un sistema tributario eficiente o uno que interfiere menos con el comportamiento económico y crean un menor impacto sobre las decisiones para trabajar o ahorrar o invertir, y un sistema tributario de distribución deseable o uno que logre mejor los objetivos de equidad de la sociedad.

Por ejemplo generalmente se considera que los impuestos sobre la renta sirven a los objetivos de distribución bastante bien, ya que la renta constituye una buena medida de la capacidad de pagar y los impuestos sobre la renta pueden ser prontamente adaptados a las circunstancias individuales y graduados de acuerdo con la renta, las altas tasas marginales de impuestos, sin embargo, pueden tener efectos de incentivos adversos, haciendo los impuestos sobre la renta menos favorables en términos de eficiencia. Los impuestos a las ventas se perciben con efectos contrarios. Un IVA, que se aplica de manera uniforme a todas las formas de consumo puede tener una puntuación alta en lo que respecta a la asignación pero una baja calificación en lo que respecta a distribución, ya que afectaría más fuertemente a las personas y familias de bajos recursos.

Además los instrumentos tributarios también difieren en las demandas que se hacen a la administración tributaria así como en la característica de cumplimiento. Los impuestos basados en transacción tienden a ser más fáciles de administrar que los impuestos que requiere complejas reglas de medición de renta para ser aplicadas. Igualmente, los impuestos que pueden ser recaudados a través de retención serán más fácilmente administrados que aquellos que requieren la presentación de declaración de impuestos.

En caso de incumplimiento, factores tales como la oportunidad de evadir impuestos, las ganancias de la evasión tributaria, los riesgos de detección, y las sanciones aplicadas, se detecta que pueden variar de un impuesto a otro.

Los formuladores de políticas generalmente recurren a dos tipos de acciones al tratar de manejar el problema de conflictos entre las metas. En primer lugar, pueden escoger una mezcla de impuestos. Segundo pueden adoptar disposiciones particulares dentro de la estructura de cada tipo de impuestos en un intento por resolver los conflictos de metas.

Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter