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Fundamentos legales de proteccion ambiental y remediacion de los principales afluentes del lago Titicaca



  1. Introducción
  2. Planteamiento del Problema
  3. Medidas de Protección Ambiental en la Historia Internacional
  4. Derecho Internacional Contemporáneo Sobre Temas de Protección Ambiental
  5. Legislación Nacional y la Protección Ambiental
  6. Remediación del Principal Afluente del Lago Titicaca
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

En todo el mundo, nos enfrentamos a serios problemas de carácter ambiental, nuestro continente americano aún más, debido a su gran riqueza natural y su biodiversidad, que son dentro del sistema económico, mercancías que se explotan y depredan sin una verdadera responsabilidad y regulación, que permitan su conservación para el futuro. El viejo adagio dice: "hacer conocimiento de la realidad". Me ocuparé de la problemática de nuestra región, específicamente del medio de donde provengo, la Cuenca Ramis, para lo cual iremos buceando en el vasto y nuevo tema de la legislación ambiental.

En el capítulo III haremos una descripción breve acerca de los medios y mecanismos de protección ambiental desarrollados desde la antigüedad.

De igual forma, en el IV Capítulo revisaremos el contexto internacional que nos proporciona una variedad de información relacionada a la protección ambiental, los estándares medio ambientales, las responsabilidades de las empresas frente a los pasivos ambientales y los esfuerzos de los países en busca de preservar el medio ambiente. "los Andes peruanos concentran la mayor extensión de glaciares tropicales del planeta, y en 1988 fue calculada en 2 800 km2"[1].

En el V Capítulo tocaremos nuestra legislación, relacionada a las responsabilidades que pesan sobre los entes de protección ambiental y sobre los agentes involucrados en la contaminación. En el VI Capítulo identificaremos las normas para recuperar las zonas afectadas, para luego conocer uno de los afluentes más importantes del lago Titicaca que no sólo cuenta con presencia de metales pesados, sino también, con indicadores de contaminación bacteriológica y de residuos sólidos, para casos del presente, se tratará sólo uno de los afluentes del Lago, que es la Cuenca Ramis. Desarrollaremos también el tema pendiente de la remediación en la Cuenca Ramis, y las tres "Comisiones Multisectoriales" conformadas para atacar el tema de la formalización, interdicción y remediación.

PALABRAS CLAVES: Cuenca Ramis, Pasivos Ambientales, Protección Ambiental, Remediación.

Planteamiento del Problema

  • ¿En qué medida ha permitido la legislación, recuperar la calidad ambiental y la remediación de los afluentes del Lago Titicaca?

  • Descripción del Problema Jurídico

Durante los últimos años, se han conformado tres "Comisiones Multisectoriales" cada uno creada con su respectiva norma. Con funciones similares; todas con el objetivo de recuperar la calidad ambiental y remediar las zonas afectadas por la minería informal e ilegal, acompañados de las acciones de Interdicción y Formalización.

El Decreto Legislativo Nº 1105 de carácter nacional tiene clara la función de plantear actividades alternativas a la minería informal, "…la intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. En suma, se debe tutelar del ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido"[2]. En la misma línea, reafirma el compromiso de remediar las zonas afectadas por la minería informal. Lo cierto es que esta normativa ha quedado en saco roto, debido a que las "Comisiones Multisectoriales" han sido instrumentos frustrados por la falta de asignación presupuestal.

Las normas deberían ir con presupuesto determinado que permitan desarrollar las acciones y funciones encargadas; a pesar de las coordinaciones con las diferentes entidades del Gobierno Central, Regional y Local, a través de las cuales se han ejecutado varias obras de saneamiento básico, infraestructura vial, defensas ribereñas entre otras, con ciertas limitaciones presupuestales en el marco de la "remediación", sin embargo estas no han tenido efecto alguno, debido a que la remediación ambiental es una cuestión integral con un gran compromiso político y económico. Entonces la normativa referida no ha tenido el efecto esperado, por falta de asignación presupuestal.

  • Descripción del Problema social

Hasta la actualidad, la Cuenca Ramis se encuentra gravemente afectada por la actividad de la minería informal e ilegal, desarrollada en la jurisdicción de la Provincia de San Antonio de Putina, principalmente las que practican la explotación de morreras auríferas, cuyo proceso de extracción de oro implica la eliminación de gran cantidad de sólidos en suspensión y que estos son vertidos sin ninguna consideración al cauce de la naciente del río Ramis que desemboca en el lago Titicaca, lo que origina la presencia de metales pesados no aptos para cualquier tipo de vida en las aguas, y por encima de los límites máximos permisibles, y que esto causa impactos negativos de tipo ambiental y social a las poblaciones asentadas a lo largo de la cuenca Ramis.

Situación que según denuncias de la población ha provocado graves daños a la salud de las personas y animales, hasta la caída de las actividades económicas, como la agraria, piscícola y ganadera en toda la cuenca. A ello se agrega la contaminación bacteriológica originada por el vertimiento de aguas servidas provenientes de las poblaciones aledañas a las riberas de la cuenca Ramis, la misma que también ocasiona enfermedades parasitarias en personas y animales. También consideremos a los residuos sólidos.

La respuesta legal se ha desenvuelto, sin embargo con poca comprensión de la problemática, porque al reportar Pasivos Ambientales ocasionados por la actividad minera; esta requiere la remediación de las zonas afectadas, más no los paliativos que distraen el trabajo serio. Nuestra región, reporta 19 conflictos sociales que representan el 8,9% de conflictos a nivel nacional, 10 están calificados como "Activo"[3] y 8 de los cuales son de tipo socioambiental y dentro de esta cifra se encuentra como ejemplo de caso Activo el conflicto social identificado en la Cuenca Ramis[4]

  • Objetivos:

  • Identificar la normativa de protección, recuperación y remediación de la Cuenca Ramis, como afluente del Lago Titicaca.

  • Determinar el grado de incidencia que ha tenido la legislación para recuperar y remediar la Cuenca del Titicaca.

Medidas de Protección Ambiental en la Historia Internacional

La Roma de la época Julio César, expidió una norma ambiental que prohibía la circulación de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya, en razón al ruido que emitían y a la producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades y Eduardo I de Inglaterra reglamentó en 1273 la emisión de humos. En el fuero juzgo de Colombia y la ley de las siete partidas se consideró los ríos y caminos como bienes comunes en la época de la colonia.

Simón Bolívar en su calidad de Presidente de la Gran Colombia expidió el decreto 5 de julio de 1825 para proteger la fauna en Chuquisaca, el de 19 de Diciembre de 1825 que buscaba proteger el agua en Bogotá, el de 2 de diciembre de 1827 sobre la policía general, donde se reglamentaba el manejo de la salubridad del ambiente y la estética de las poblaciones y el de 31 de Julio de 1829 que buscaba conservar los bosques de los que se venía extrayendo la madera y las sustancias medicinales.

Derecho Internacional Contemporáneo Sobre Temas de Protección Ambiental

Es preciso recordar que, desde 1971, Bulgaria consagra el derecho al medio ambiente adecuado, en 1974 la República Democrática Alemana, incorpora el derecho al medio ambiente al texto de su Constitución de 1968. Hungría reforma la Constitución promulgada en 1949, para incluir el derecho que nos ocupa en 1972 y en 1975. Albania incorpora el derecho a un medio ambiente adecuado en 1976, Yugoslavia en 1974, todos, países del camino socialista, lo cual nos permite ver la importancia de proteger el ambiente dentro de ese sistema, además de España en 1978.

  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo 1972).

Principio 2.- Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

  • Declaración de Río (1992) (Cumbre para la tierra).

Principio 4.- A fin de alcanzar el desarrollo sostenible la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

  • Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD, Río 1992)

Principio 13: Los Estados deben desarrollar una legislación nacional relativa a la responsabilidad e indemnización respecto las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

  • Los principios del Pacto Mundial[5](26 de julio del 2000)

Principio 7: Las empresas deben mantener un enfoque preventivo orientado al desafío de la protección medioambiental[6]

Principio 8: Adoptar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental[7]y

Principio 9: Favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente[8]

  • Comentario de Protección Ambiental en las Constituciones Comparadas de América Latina

En el caso de América Latina todos los textos vigentes lo reconocen.

Héctor Fix-Zamudio señala que la mayoría de los textos constitucionales en América Latina coinciden en el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona humana tanto los de carácter civil como político, como los económicos, sociales y culturales y los que se han calificado como de tercera generación que también se han denominado como de solidaridad, entre ellos los de la libre determinación; al desarrollo; a la paz y al medio ambiente. Y también entre ellos se puede destacar el desarrollo de los derechos (que se han considerado como intereses) transpersonales o difusos. Estos derechos integran lo que Fix considera el derecho constitucional de los derechos humanos[9]Sin duda la que mayor controversia ha causado es la colombiana que, consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación que le mereció el calificativo de Constitución ecológica, por parte de algunos tratadistas.

Legislación Nacional y la Protección Ambiental

Nuestro sistema jurídico, con la dación de la Constitución Política de 1979, constitucionalizó la cuestión ambiental (Artículo 123°)[10]. Sin embargo, no es sino hasta septiembre de 1990 con la expedición del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, DL N° 613 -en adelante CMARN- que se asume de modo enérgico y sistemático el tema ambiental. Al igual que en otros países de América Latina y el Caribe, existía en el Perú una profusa legislación inconexa, contradictoria y reiterativa, pero con importantes antecedentes normativos.

  • Constitución Política del Perú (1993).

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

  • Ley General del Ambiente Ley Nº 28611[11]

Artículo VI. Principio de Prevención.- Según este principio, la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Señala, sin embargo, que cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se deben adoptar las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo IX. Principio de Responsabilidad Ambiental.- Señala que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

La Ley General del ambiente ha desarrollado el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, disponiendo que:

"Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"[12]

En consecuencia, según nuestro ordenamiento jurídico, en el caso específico de los pasivos ambientales, en tanto el daño ya se ha producido, es preciso adoptar las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación que correspondan, las cuales deben ser asumidas por los causantes de dichos impactos, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

El artículo 30º de la LGA establece que los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. Asimismo, se establece que los citados planes deben considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

  • Política Nacional del Ambiente[13]

Eje de política 1.- Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica.

10. Desarrollo Sostenible de la Amazonia

d) recuperar las zonas degradadas por la minería informal, los pasivos ambientales mineros.

Eje de política 2.- Gestión Integral de la Calidad Ambiental

  • 1. Control Integrado de la Contaminación

c) realizas acciones para recuperar la calidad del agua, aire y suelos en áreas afectadas por pasivos ambientales.

  • Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERU: 2011-2021.

Acción estratégica 7.16. Concertar, formular e implementar la Estrategia Nacional de Remediación de Pasivos Ambientales.

Remediación del Principal Afluente del Lago Titicaca

El Tribunal Constitucional apuntó que deben coexistir los siguientes principios: "… d) el principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados; e) el principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables"[14].

La remediación.- Es el conjunto de actividades a ser implementadas
a fin de cumplir con los criterios ambientales específicos y alcanzar
los objetivos sociales deseados después de la etapa de identificación
y aprobación del Plan de Cierre de PAM.

Pasivos Ambientales Mineros.- "Aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad"[15]. (Cursiva añadida)

  • Lago Titicaca.

Tiene una disponibilidad hídrica de 9877 hm3 de aguas superficiales[16]La cuenca del Lago Titicaca se encuentra delimitado por el divisorio continental y de la cordillera de Carabaya, que separan el sistema de la cuenca del río Madre de Dios en el Norte. En el Sur, la serranía interestelar intermedia del río Desaguadero y el lago Titicaca lado boliviano. En la parte Este, el límite natural del sistema es la cordillera Oriental o Real, donde podemos distinguir de Norte a Sur, las cuenca vecinas de la Amazonía peruana y boliviana. Por último al Oeste el sistema limita con la Cordillera Occidental de los Andes[17]

La cuenca del Lago Titicaca está constituida por aproximadamente 13 ríos principales dispuestos en forma radial, que drenan al Lago Titicaca. En el lado peruano tiene una extensión de 48 916 64 km2 que representa el 3,8 % de la superficie nacional. La totalidad de los ríos de la cuenca desembocan en el Titicaca, a excepción del río Desaguadero, que nace del lago y discurre hacia el sur, hasta el Lago Poopó, en territorio boliviano[18]

Intercuenca Hidrográfica 019.- La cuenca del río Azángaro, ubicada en el extremo Norte de la vertiente del Titicaca (8748,6 km2), al unirse con el río Pucará (018)[19] forma el río Ramis. El río Ramis (metodología Pfafstetter)[20] es considerado como parte del curso principal de la Unidad Hidrográfica 01, lo que permite que otras unidades de nivel inferior (cuenca del río Pucará) sean consideradas tributarias de este río, de esta manera, la cuenca del río Ramis no aparece como tal, sino (subdividida) como la intercuenca más alta de la Unidad Hidrográfica.

  • Cuenca Ramis.

La cuenca del río Ramis, que tiene una extensión aproximada de 1 470 600 ha, políticamente se ubica en el departamento de Puno, enmarcándose en las provincias de Melgar, Azángaro y parte de las Provincias de Sandia, Lampa, Huancané, San Román, San Antonio de Putina y Carabaya. La naciente de esta cuenca está conformada por los ríos Ananea, Sallani y río Grande, que se originan en la Laguna Rinconada ubicada en la falda sur del nevado Ananea y la laguna Sillacunca.

Geográficamente está ubicada al sur oriente del Perú y forma parte de la vertiente del Titicaca. Sus coordenadas geográficas están comprendidas entre los paralelos 14º03´26.6" y 15º27´33.7" latitud sur y los meridianos 69º25´26.4" longitud oeste. Limita por el Norte con la cuenca del río Inambari, por el Sur con el Lago Titicaca y la cuenca del río Cabanillas, por el Este con las cuencas de los ríos Suches y Huancané, y por el Oeste con las cuencas de los ríos Vilcanota, Apurímac y Colca.

  • Legislación para recuperar y remediar la Cuenca Ramis

El Tribunal Constitucional ha establecido: "…que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente"[21].

El 03 de julio del año 2007 mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM se aprueba el "Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca río Ramis" que fuera propuesto por la "Comisión Multisectorial" constituida por Resolución Ministerial Nº 374-2006-PCM[22]integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas (MEM), de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Ministerio del Interior (MININTER), de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y del Gobierno Regional de Puno. A partir de la cual se han distribuido diferentes tareas como vigilar los recursos hídricos encargados a la DIGESA; a Energía y Minas la elaboración de estudio técnico para el aislamiento del sistema hídrico de la parte alta de la Cuenca del área de operaciones mineras; a la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y al DREM Puno la elaboración y ejecución del proyecto de tratamiento de pasivos ambientales en la región.

Decreto Legislativo Nº 1099, que aprueba las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches. Que tenía por objeto declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en Puno. De igual forma el financiamiento para la remediación ambiental y apoyo técnico para la formalización.[23]

Ley Nº 29906 que declara de necesidad pública la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afluentes[24]Dentro de sus acciones para la recuperación ambiental, el Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales desarrollarán los planes, actividades, programas y proyectos orientados a la recuperación ambiental del lago Titicaca y sus afluentes, en el marco de sus competencias y priorizando en sus presupuestos anuales al financiamiento para su implementación.

Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM que crea la "Comisión Multisectorial" para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes. Conformada por el Ministerio del Ambiente quien lo presidirá, Gobierno Regional, Ministerio de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Energía y Minas, Producción, Relaciones Exteriores, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, nueve Municipalidades Provinciales, ANA, PELT, ALT, UNA Puno, Colegio de Ingenieros y Biólogos de la región[25]Las cuales tienen nueve funciones, pero resaltaremos solo dos: a) establecer la situación actual de las inversiones ejecutadas para la recuperación ambiental de la cuenca del lago Titicaca y sus afluentes. c) promover la formulación de un programa integral de inversión pública multisectorial para la prevención y recuperación ambiental en la cuenca del Lago Titicaca y sus afluentes[26]

Decreto Legislativo Nº 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias[27]

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal[28]Que en su Sexta disposición complementaria final, dispone la creación de la "Comisión Multisectorial Permanente" de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, la misma que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y estará conformada por un representante titular y un alterno de: 1. La Presidencia de Consejo de Ministros, quien la presidirá; 2. El Ministerio de Energía y Minas; 3. El Ministerio del Ambiente; 4. El Ministerio de Cultura; 5. El Ministerio del Interior; 6. El Ministerio de Defensa; 7. La SUNAT; y, 8. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. De las siete funciones asignadas, considero la quinta como la principal: Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal[29]

Conclusiones

Primero: El derecho al medio ambiente, se entiende como una imprescindible necesidad de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica para un mejor desarrollo del conjunto social, se construye de manera distinta a los demás derechos humanos, que parte desde los esquemas de responsabilidad ambiental.

Segundo: La Legislación Ambiental Internacional con respecto a la Protección, están debidamente motivadas con el respaldo y acuerdo de la mayoría de países del mundo, con carácter vinculante y algunas de carácter voluntario, en ese orden también los países americanos, incluidos el Perú, exigen y obligan no solo a proteger, sino también a remediar las áreas degradadas por la actividad extractiva del hombre, y que esta responsabilidad recae, en primera instancia, en las empresas y al no habérseles identificado debidamente las asume el Estado, sin embargo la incidencia normativa en la protección y remediación ambiental ha sido escasa.

Tercero: En nuestro país, en la abundancia de leyes, está claro quiénes deben asumir el papel protector del ambiente, lo que pasa es que estos se limitan y muchas veces no se cumplen por una cuestión de desorden normativo, voluntad política, indiferencia y lo más importante la falta de asignación presupuestal (leyes sin presupuesto).

Cuarto: Los 1050 Pasivos Ambientales en la Región Puno seguirán esperando a ser remediados. La Cuenca Ramis, principal afluente del Lago Titicaca reportaba al año 2010, la existencia de 55 Pasivos Ambientales, y hasta el 2015 las unidades hidrográficas del Ramis, Huancane y Cabanillas reportan 510 Pasivos, cuyos niveles de riesgo se catalogan como "Alto" y "Muy Alto". Por ello es indispensable que el Estado asuma su responsabilidad y ejecute las acciones destinadas a la remediación y recuperación de la calidad ambiental.

Quinto: Entonces el llamado es a las tres "Comisiones Multisectoriales" para el caso de la Cuenca Ramis, respaldadas cada una por su respectiva normativa. A que deban unificar la base normativa, desarrollar los trabajos técnicos básicos como el inventario de minas, monitoreo de cuencas, estudios de remediación, estudios de ingeniería básica, determinación de los niveles de riesgo, entre otros, para estimar el costo de la remediación que va de la mano con la elaboración del Proyecto de Recuperación y Remediación de la Cuenca Ramis, porque si no se hace este trabajo, la Cuenca Titicaca seguirá soportando el problema de mayores niveles de contaminación, con el consiguiente riesgo del incremento de conflictos sociales por el tema medioambiental. Y la tarea principal de garantizar el financiamiento necesario para cumplir con las funciones de recuperar y remediar, ya que hasta el momento la situación de la Cuenca Ramis sigue igual o peor, ambientalmente.

Bibliografía

  • ARANZAMENDI, Lino y HUAMAN MEZA, Julio. MINERIA Potencialidad, Problemática, Derecho y Legislación. Lima, Grijley, 2015.

  • FIX-ZAMUDIO, Héctor, "los derechos humanos y su protección jurídica y procesal en Latinoamérica", en VALADES, Diego y GUTIERREZ RIVAS, Rodrigo, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001.

  • Informes Defensoriales. Informe Nº 171. ¡UN LLAMADO A LA REMEDIACION! Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos. Lima. Junio. 2015.

  • Los diez principios del Pacto Mundial 2000.

  • Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, Volumen VII Justicia Ambiental: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS Actualizado al 31 de mayo de 2010.

JURISPRUDENCIA

  • Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 03343-2007-PA/TC.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2002-2006-PC/TC.

RECURSO LEGAL

  • Constitución Política del Perú 1979.

  • Constitución Política del Perú 1993.

  • Ley General del Ambiente Nº 28611.

  • Política Nacional del Ambiente. Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM.

  • Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera.

  • Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprobó el reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera.

  • Decreto Legislativo Nº 1099.

  • Decreto Legislativo Nº 1100

  • Decreto Legislativo Nº 1105

  • Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prevención y recuperación ambiental integral del lago Titicaca y sus afluentes Ley Nº 29906.

  • Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca. D.S. Nº 075-2013-PCM.

  • Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Ramis. D.S. Nº 034-2007-EM.

RECURSOS ELECTRONICOS

  • www.juridicas.unam.mx

 

 

Autor:

Miguel Angel, Vilca Vilca

 

[1] ARANZAMENDI, Lino. HUAMAN MEZA, Julio. ?MINERIA Potencialidad Problem?tica, Derecho y Legislaci?n?. Lima, GRIJLEY, 2015, p. 173.

[2] STC, Exp. N? 03343-2007-PA/TC., de 19/02/2009, fj.4.

[3] Es el conflicto social expresado por alguna de las partes o por terceros a trav?s de demandas p?blicas, formales o informales

[4] VILCA VILCA, Miguel ?ngel. ?Cuenca Ramis: Conflicto Activo?. Los Andes, 29/11/2015. P. 15.

[5] Koffi Annan, Secretario de las Naciones Unidas propuso el Pacto Mundial no como un instrumento normativo o el ejercicio de funciones de vigilancia, tampoco impone criterios y mucho menos eval?a la conducta y acciones de las empresas. Al contrario, el Pacto Mundial se basa en la responsabilidad p?blica en la transparencia y en la sana defensa de los propios intereses de las empresas, organizaciones laborales y la sociedad civil para promover y ejecutar conjuntamente medidas encaminadas al logro de los principios en que se basa el Pacto Mundial, y los referidos a la protecci?n del ambiente.

[6] De acuerdo con la Declaraci?n de R?o, "para lograr un desarrollo sostenible, la protecci?n ambiental debe formar una parte integral del proceso de desarrollo y no debe ser considerado un tema aislado. Para proteger al medio ambiente, los m?todos preventivos deben aplicarse de acuerdo con las capacidades de cada Estado. Cuando exista la amenaza de un da?o grave o irreversible, la falta de certeza cient?fica absoluta no debe usarse como pretexto para posponer las medidas costo-beneficio que puedan prevenir el deterioro del medio ambiente?

[7] La Cumbre de la Tierra en 1992 atrajo la atenci?n a tres puntos importantes: 1. El da?o que sufren muchos ecosistemas. 2. La amenaza de que meng?e la capacidad del planeta de mantener vida en el futuro. 3. Nuestra capacidad de mantener un desarrollo econ?mico y social a largo plazo. En esta cumbre, el significado de responsabilidad ambiental para las empresas es "el manejo responsable y ?tico de los productos y los procesos con respecto a la salud, la seguridad y los aspectos ambientales. Para llegar a este fin, las empresas y las industrias deben incrementar su autorregulaci?n, guiada por c?digos, leyes e iniciativas adecuadas en las que se integren todos los elementos del planeamiento de las empresas y la toma de decisiones, adem?s de una apertura y un di?logo con los empleados y el p?blico en general".

[8] Fomentar el desarrollo y difusi?n de tecnolog?as inofensivas para el medio ambiente es un objetivo a largo plazo para las empresas y debe atender las funciones tanto administrativas como de investigaci?n de la organizaci?n. Estas tecnolog?as inofensivas para el medio ambiente son aquellas que "protegen el medio ambiente, son menos contaminantes, utilizan todos los recursos de modo m?s sostenible, reciclan sus productos y desperdicios y desechan los desperdicios residuales de forma m?s aceptable que aquellas tecnolog?as a las que ahora sustituyen. Las tecnolog?as inofensivas para el medio ambiente no son tecnolog?as individuales, sino un sistema en conjunto que incluye capacitaci?n, procedimientos, bienes, servicios y equipo, as? como procesos de organizaci?n y administrativos.

[9] Fix-Zamudio, H?ctor, ?los derechos humanos y su protecci?n jur?dica y procesal en Latinoam?rica?, en Valad?s, Diego y Gutierrez Rivas, Rodrigo, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III, M?xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur?dicas, 2001.

[10] Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecol?gicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservaci?n del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligaci?n del Estado prevenir y controlar la contaminaci?n ambiental.

[11] Ley N? 28611, publicada en el diario oficial ?El Peruano? con fecha 15 de octubre del 2005.

[12] Art?culo 1 de la Ley General del Ambiente Ley N? 28611.

[13] Decreto Supremo N? 012-2009-MINAM, publicado en el diario oficial ?El Peruano? con fecha 23 de mayo del 2009. La Pol?tica Nacional del Ambiente es un instrumento de cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades p?blicas y privadas y tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pa?s, mediante la prevenci?n, protecci?n y recuperaci?n del ambiente y sus componentes, la conservaci?n y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

[14] STC. Exp. N? 2002-2006-PC/TC., de 12/05/2006.fj. 7,8.

[15] Serie Informes Defensoriales. Informe N? 171. ?UN LLAMADO A LA REMEDIACION Avances y pendientes en la gesti?n estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarbur?feros?. Junio, 2015,p. 34. Referido al Art?culo 2? de la Ley de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera.

[16] Autoridad Nacional del Agua ?recursos h?dricos del Per?? 2012.

[17] Vice ministerio de Gesti?n Ambiental, ?LINEA BASE AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL LAGO TITICACA? Lima, 2013, p. 15.

[18] Unidades Hidrogr?ficas del Per? (R.M.N? 003-AG-2008)

[19] La Unidad Hidrogr?fica 018, cuenca del r?o Pucar?.

[20] Resoluci?n Ministerial N? 033-2008-AG ?Aprueban Metodolog?a de Codificaci?n de Unidades Geogr?ficas de Pfafstetter, Memoria descriptiva y el plano de Delimitaci?n y Codificaci?n de las Unidades Hidrogr?ficas del Per??.

[21] STC. Exp. N? 03343-2007-PA/TC., de 19/02/2009, fj. 4.

[22] Publicada en el diario oficial ?El Peruano? el 22 de octubre del 2006.

[23] Publicada en el diario oficial ?El Peruano? el 12 de febrero del 2012.

[24] Publicada en el diario oficial ?El Peruano? el 20 de julio del 2012.

[25] Art?culo 2 numeral 2.1 del Decreto Supremo N? 075-2013-PCM.

[26] Art?culo 4, literales a,b y c del Decreto Supremo N? 075-2013-PCM.

[27] Publicada en el diario oficial ?El Peruano? el 18 de febrero del 2012.

[28] Publicada en el diario oficial ?El Peruano? el 18 de abril del 2012.

[29] Sexta disposici?n complementaria final del Decreto Legislativo N? 1105.

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