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Gestion activa del trafico vehicular



  1. Autorizaciones temporales de circulación. Tipos de permisos temporales
  2. Bajas de vehículos: temporales y definitivas
  3. Rehabilitación de vehículos
  4. Anexo

Autorizaciones temporales de circulación. Tipos de permisos temporales

Bajo el título de Autorizaciones temporales de circulación, el RGV (artículos 42 a 48) contempla dos supuestos diferenciados de autorización para circular los vehículos: por un lado, autorizaciones limitadas en el tiempo, bien en un momento previo o anterior a la matriculación definitiva; o bien simultáneamente a la realización de las gestiones administrativas dirigidas a formalizar la matriculación definitiva mencionada. Con este mismo nombre se recogen también en nuestra normativa, las autorizaciones temporales que tienen como destinatario las empresas relacionadas con el vehículo, con la finalidad de que puedan realizar pruebas, ensayos de investigación o exhibiciones con vehículos ya sea con posibles clientes o bien para probar nuevos equipamientos, sistemas o elementos técnicos.

Se trata de situaciones transitorias, previas a la matriculación definitiva, que justifican la expedición de una autorización especial para circular por las vías públicas, bajo determinadas condiciones.

Los permisos temporales ya estaban regulados en el Código de la Circulación de 1934 si bien con unos plazos diferentes y con muchas limitaciones.

En nuestra legislación, se distinguen dos tipos de permisos temporales que popularmente se denominan con el color de sus placas de matrícula:

  • 1 Permisos Temporales para Particulares (placas verdes). A su vez, se clasifican en tres clases, por su duración temporal o su finalidad:

? De 10 días.

? De 60 días.

? Para traslado del vehículo a la UE o al extranjero, donde se volverá a matricular.

  • 2 Permisos Temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo (placas rojas). A su vez, se distinguen tres supuestos por la situación en que se encuentre el vehículo o por su finalidad:

? Para vehículos no matriculados.

? Para vehículos ya matriculados.

? Para la realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios.

1. 1 PERMISOS TEMPORALES PARA PARTICULARES

Las personas naturales o jurídicas que hubieran adquirido un vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque, podrán obtener un permiso de circulación temporal antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la matriculación (artículo 43 RGV):

1.2 PERMISOS TEMPORALES DE 10 DÍAS DE DURACIÓN

La matriculación definitiva se solicita siempre en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que el interesado tenga su domicilio legal o, si se trata de un vehículo especial agrícola, en la provincia donde éste se encuentre. En aquellos supuestos en que el interesado haya adquirido el vehículo en provincia distinta a aquella en que se pretende matricular, puede solicitar un permiso temporal que ampare la circulación hasta la provincia de destino.

La documentación que debe presentar es la siguiente:

  • 1) Solicitud en el modelo oficial.

  • 2) Tasa.

  • 3) Documentos sobre identidad y representación (de la misma manera que en la matriculación ordinaria).

  • 4) Tarjeta de Inspección Técnica con diligencia de adjudicación en la hoja azul, o, en su caso, factura de compra.

Revisada la documentación, se expide un permiso de circulación (de color verde) con validez 10 días y se devuelve la documentación original del vehículo para que se presente con la solicitud de matriculación definitiva.

Este supuesto no admite prórroga de plazo.

1.3 PERMISOS TEMPORALES DE 60 DÍAS DE DURACIÓN

Existen 2 supuestos que implican la concesión de estos tipos de permisos:

1.3.1 PERMISO TEMPORAL PARA CIRCULAR MIENTRAS SE TRAMITA LA MATRICULACIÓN DEFINITIVA

Con esta referencia genérica "Mientras se tramita la matriculación definitiva", el artículo 43 del RGV hace referencia a 4 supuestos:

  • 1) Cuando se haya adquirido el vehículo sin matricular en el extranjero.

  • 2) Cuando se haya adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia judicial.

  • 3) Cuando se haya adquirido sin carrozar.

  • 4) Cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.

La documentación común a estos 4 supuestos, necesaria para tramitar la autorización, es la siguiente:

  • 1) Solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado.

  • 2) Tasa.

  • 3) Documentos sobre identidad y representación que se especifican en la matriculación definitiva (Tema 24).

  • 4) Además, salvo en los supuestos de los vehículos especiales agrícolas, deberá presentarse simultáneamente:

a. Solicitud de matriculación definitiva.

b. Tasa.

c. Autoliquidación del IVTM o justificante de su exención.

d. Documento que acredite el pago/exención/no sujeción del IEDMT.

La documentación específica de cada uno de los supuestos, que completa el expediente (siguiendo el orden anterior):

1) – Vehículo adquirido en el extranjero (país no UE) SIN matricular.

-DUA (Documento Unificado Aduanero)

-Factura de venta.

-Justificante del pago del IAE del año en curso cuando se haya importado con fines de venta.

– Vehículo adquirido en la UE SIN matricular.

-Documento que acredite la adquisición y fotocopia.

-Documento que acredite las características técnicas.

-Justificante del pago del IVA (modelo 309) o certificación de la AEAT de ser sujeto pasivo del IVA.

2) Vehículo adquirido en subasta o por sentencia judicial, SIN matricular.

-Acta de adjudicación en subasta.

-Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, salvo que el adjudicatario sea un empresario dedicado a la compraventa de vehículos que actúe en el ejercicio de su actividad.

-Si el vehículo se adjudica con fines de venta, se presentará factura y acreditación del pago del IAE del empresario de compraventa de vehículos.

3) Vehículo adquirido SIN carrozar.

-Certificado para carrozar con diligencia de venta o factura.

4) – Vehículo USADO (con matrícula extranjera adquirido en terceros países).

-DUA y, en su caso, factura de venta y justificante del pago del IAE del importador.

-Documentación original del vehículo y fotocopia.

– Vehículo USADO (con matrícula extranjera adquirido en la UE)

-Documentación original del vehículo y fotocopia.

-Si el vehículo está matriculado a nombre de otra persona: factura de compra con número de IVA del comerciante vendedor o contrato de compraventa entre particulares con traducción al castellano o lengua de la CA.

-Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que el vendedor sea un empresario que actúe en el ejercicio de su actividad.

Los titulares de estos permisos temporales cuidarán BAJO SU REPONSABILIDAD, de que los vehículos cuya circulación amparen reúnan todas las condiciones técnicas prescritas en el RGV.

Excepcionalmente, y con la misma matrícula, podrán concederse sucesivas prórrogas de la validez de estos permisos por plazos de 60 días cuando se soliciten ANTES de expirar su período de vigencia y se justifique que el vehículo no se ha matriculado por causas no imputables al titular del permiso, por lo que no se cobrará tasa alguna. En caso de que se solicitara una vez expirado el plazo, se tramitará una nueva solicitud de permiso temporal.

La documentación necesaria para tramitar la prórroga es la siguiente:

  • 1. Solicitud.

  • 2. Permiso temporal.

  • 3. Justificación documental de que el vehículo no se ha podido matricular por causas no imputables al interesado.

1.3.2 PERMISO TEMPORAL PARA TRASLADO DEL VEHÍCULO A OTRO PAÍS.

El segundo supuesto de permiso temporal de 60 días de duración,
tiene como finalidad autorizar la circulación del vehículo y hacer
posible su TRASLADO AL EXTRANJERO, a efectos de su matriculación
definitiva en el país al que se dirija.

La documentación que es necesario aportar en estos casos

  • 1. Solicitud en impreso oficial.

  • 2. Tasa.

  • 3. Documentación sobre identidad y representación que se especifican en matriculación.

  • 4. Vehículos SIN matricular:

a. Tarjeta de Inspección Técnica con diligencia de adjudicación o factura de venta si no figura dicha diligencia.

b. Documento que acredite la exportación legal (DUA) si se trata de un traslado a un Estado no UE.

  • 5. Vehículos YA matriculados:

a. Tarjeta de Inspección Técnica o certificado de características y permiso o licencia de circulación del vehículo.

b. Previamente deberá tramitarse la BAJA por traslado al extranjero.

Las solicitudes de baja y de permiso temporal podrán solicitarse simultáneamente y en el caso de que exista imposibilidad de que el titular registral solicite la baja podrá hacerlo el interesado en el traslado del vehículo, acreditando la propiedad del mismo, es decir, no es necesario tramitar previamente un cambio de titularidad en el Registro de Vehículos.

La documentación original del vehículo deberá ser devuelta al interesado para que pueda matricular en el país de destino. Generalmente se estampa un sello en el permiso de circulación con la leyenda "baja por exportación" o ""baja por traslado a la UE".

Las placas de matrícula de las autorizaciones temporales para particulares, de 10 o de 60 días, tienen el fondo de color verde retrorreflectante y los caracteres en relieve de color blanco mate.

Los caracteres serán: letra P; un número desde 0000 hasta 9999; y una combinación de tres letras empezando por BBB hasta ZZZ, excluyendo vocales y las letras Ñ y Q.

1.2 PERMISOS TEMPORALES PARA USO DE EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS CON EL VEHÍCULO

Se distinguen dos supuestos según la situación en que se encuentre el vehículo y uno muy concreto para una finalidad muy específica:

  • 1 Para vehículos NO matriculados en España.

  • 2 Para vehículos YA matriculados.

  • 3 Supuesto especial para la realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios.

1.2.1 PERMISOS TEMPORALES PARA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS

El art. 44 RGV establece que las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal, permisos temporales que habilitarán a sus vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición.

1.2.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TEMPORAL, PLACAS DE MATRÍCULA Y BOLETINES DE CIRCULACIÓN

El modelo del permiso temporal de circulación es una cartulina de color rosa, en la que constará: matrícula, nombre ó razón social del titular, domicilio y plazo de validez.

Estos permisos tendrán una validez de un año improrrogable, contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición y amparan la circulación no simultánea de vehículos de cualquier marca y categoría.

Las placas de matrícula tienen el fondo de color rojo retrorreflectante y los caracteres en relieve de color blanco mate.

Los caracteres serán: letra S; un número desde 0000 hasta 9999; y una combinación de tres letras empezando por BBB hasta ZZZ, excluyendo vocales y las letras Ñ y Q.

En la parte derecha de la matrícula, llevará una banda de fondo blanco retrorreflectante en la que se consignarán con números rojos mates adhesivos, el mes y año en que caducan: el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres árabes.

Los conductores amparados por estos permisos temporales, deberán llevar con carácter preceptivo, además del permiso temporal, el correspondiente boletín de circulación.

El boletín se integrará en libros-talonario foliados y reconocidos por la Jefatura de Tráfico que expidió el permiso al que correspondan. Son del mismo tamaño que el permiso de circulación y en papel blanco con impresión en negro. No existe un modelo oficial pero sí se establece en el RGV el contenido y los datos que hayan de figurar en cada una de las hojas.

Los datos que recoge el boletín son los siguientes: número
del permiso temporal de empresa; número de bastidor del vehículo;
apellidos y nombre del titular del permiso; domicilio del titular del permiso;
nombre y apellidos del conductor; clase y número del permiso para conducir
del conductor; objeto del viaje (pruebas o transporte); lugar de partida (que
será el de regreso en caso de pruebas), así como el itinerario;
lugar de partida y destino en el caso de transporte; plazo de validez del permiso
temporal de empresa.

Los titulares del permiso temporal extenderán por duplicado el boletín correspondiente a cada viaje, datado y con su firma o la del apoderado o encargado autorizado; el original deberá llevarlo el conductor y la copia quedará encuadernada como matriz en su libro talonario.

Los permisos temporales y las placas deberán entregarse en la Jefatura de Tráfico que los expidió dentro de los 5 días siguientes a su caducidad.

La documentación necesaria para su tramitación es la siguiente:

  • 1. Solicitud en impreso oficial, debidamente cumplimentada.

  • 2. Tasa.

  • 3. Documentación sobre identidad y representación que se especifican en matriculación.

  • 4. Justificante de tener licencia municipal de apertura de establecimiento para esa actividad y fotocopia.

  • 5. Último recibo municipal de pago del IAE puesto al cobro y fotocopia. Los Laboratorios Oficiales presentarán el documento acreditativo de la autorización de su actividad expedido por el órgano competente.

Para el reconocimiento de los libros-talonario de los boletines de circulación se requiere presentar una solicitud y el abono de una tasa.

1.2.1.2 CONDICIONES PARA CIRCULAR CON ESTOS PERMISOS

Contar con este tipo de permiso implica acatar una serie de condiciones específicas de circulación. Son las siguientes:

  • 1. Los vehículos podrán circular en chasis y sin cabina cuando se trasladen para su carrozado o distribución, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad recogidas en el RGV.

  • 2. Los camiones, carrozados o en chasis, podrán transportar sobre sí a otro automóvil que también esté sin matricular y vaya provisto del correspondiente permiso, boletín y placas temporales de empresa.

  • 3. Deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.

  • 4. Los vehículos sólo pueden ser ocupados por la persona o personas compradoras o que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlos o por los técnicos o mecánicos del constructor o vendedor, siempre que documentalmente se acrediten dichas circunstancias o se haga constar así en el correspondiente boletín y no rebasen el número de tres, excluido el conductor.

1.2.2 PERMISOS TEMPORALES PARA VEHÍCULOS YA MATRICULADOS

Las personas o jurídicas que sean vendedores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques con establecimiento abierto en España para esta actividad, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal, permisos temporales que habilitarán a sus vehículos matriculados en nuestro país y dados de baja temporal por transmisión para circular por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar pruebas con terceras personas interesadas en su adquisición.

1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TEMPORAL, PLACAS DE MATRÍCULA Y BOLETINES DE CIRCULACIÓN

Son las mismas que para los permisos de vehículos SIN matricular, con la excepción de que la placa de matrícula se inicia con la letra V.

La documentación necesaria para su tramitación es Igual que la necesaria para los vehículos no matriculados.

La única diferencia es que los conductores de los vehículos que circulen con estos permisos deberán llevar, además, la tarjeta de inspección técnica del vehículo con el reconocimiento en vigor o el certificado de características.

1.2.3 PERMISO TEMPORAL PARA PRUEBAS O ENSAYOS DE INVESTIGACIÓN EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR FABRICANTES, CARROCEROS Y LABORATORIOS OFICIALES

Los fabricantes de vehículos o sus representantes legales, los carroceros y los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos de empresa, podrán obtener autorizaciones para realizar con un determinado vehículo, pruebas o ensayos extraordinarios, que les permitirá:

  • 1 Realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio nacional, para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas para este tipo de vías.

  • 2 Circular por el territorio nacional llevando en el vehículo carga de cualquier tipo y los demás dispositivos o personas necesarios para la realización de ensayos.

Estos permisos serán expedidos por la Dirección General de Tráfico, servicios centrales, no por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Estos vehículos deberán ser conducidos, como norma general, por el titular del permiso o persona a su servicio. En caso de que sea precisa su conducción por otras personas deberán estar autorizadas expresamente por la DGT.

1.2.3.1 PERMISOS Y PLACAS DE MATRÍCULA.

En los permisos deberá figurar: el número de permiso temporal de empresa, marca y número de bastidor del vehículo; nombre y domicilio del titular, tipo de ensayo a realizar, itinerario, horario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse.

Los permisos irán acompañados del correspondiente boletín de circulación, debiendo llevarlos consigo el conductor.

Además de las placas del permiso temporal de empresa, deberá llevar al lado de cada una de ellas, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, las placas F.V. (Fabricante de Vehículos): éstas son de fondo retrorreflectante de color rojo y las letras en color blanco.

La documentación necesaria para su tramitación:

  • 1. Solicitud suscrita por el interesado.

  • 2. Tasa por el importe legalmente establecido.

  • 3. Documentos sobre identidad y representación que se especifican en Matriculación.

  • 4. Acreditar estar en posesión previa del permiso temporal de empresa.

  • 5. Justificación de la necesidad de petición.

Bajas de vehículos: temporales y definitivas

El trámite administrativo de baja del vehículo en el Registro de Vehículos, pone fin a su vida administrativa en su relación con el tráfico y la circulación, sin perjuicio de que comience un proceso de desguace y destrucción, sometido también a unos procesos administrativos vinculados al medio ambiente, tendentes a la descontaminación y reutilización de aquellos despojos del vehículo que puedan ser aprovechables para otros procesos industriales.

La tramitación de la baja tiene una trascendencia importante ya que es un dato que hace posible el mantener actualizado el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico: este Registro tiene entre otras finalidades la constatación del Parque de Vehículos y su distribución, el conocimiento de la aptitud de los vehículos para circular, la identificación del titular y otro fines estadísticos.

El RGV, en su artículo 34 establece que el permiso o licencia de circulación del vehículo perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte, o por comprobarse que no es apto para la circulación.

El RGV diferencia dos clases de bajas:

  • 1 Bajas DEFINITIVAS, que pueden tener su origen en tres tipos de causas:

? Voluntaria,

? de oficio

? por traslado o exportación a otro país donde deba ser matriculado.

  • 2 Bajas TEMPORALES,

? Voluntaria.

? Por sustracción.

? Por entrega del vehículo a un compraventa.

? Por finalización del contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo.

2.1 BAJAS DEFINITIVAS

2.1.1 BAJAS DEFINITIVAS, VOLUNTARIAS.

En el año 2000 se publicó la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

En esta Directiva, se consideran como objetivos prioritarios:

  • 1 Reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente debidas a los vehículos.

  • 2 Protección, conservación y mejora de la calidad ambiental.

  • 3 Voluntad de que los residuos se reutilicen y valoren.

  • 4 Prioridad a la reutilización y al reciclado.

  • 5 Afirmación del principio de "quien contamina, paga".

Con estos amplios objetivos se manifiesta la voluntad de la UE de armonizar las distintas medidas nacionales relativas a los vehículos al final de su vida útil. Se busca crear un marco de ámbito comunitario que garantice la coherencia de los enfoques nacionales para conseguir esos objetivos señalados trabajando, desde el punto de vista preventivo, en el diseño de los vehículos con vistas a su reciclado y valorización, homogenizando los requisitos de las instalaciones de tratamiento y recogida de los vehículos para proceder a su despiece y descontaminación.

Siguiendo estas pautas comunitarias, se publica en nuestro país el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en el que se regulan con detalle los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), entrega de los vehículos para su tratamiento, documentación de la entrega, etc , y, posteriormente, la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Esta Orden Ministerial fue derogada por la actual vigente, Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Con esta Orden se establece la obligación de entregar el vehículo en un centro autorizado de tratamiento para que se desguace correctamente y, al mismo tiempo, facilitar la gestión de la baja del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT ya que van a ser los propios centros CAT los encargados de anotar las bajas en dicho Registro una vez destruido el vehículo.

La destrucción del vehículo se acredita a través del denominado CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN, que emite el CAT y será documento de necesaria presentación para tramitar las bajas definitivas.

De esta manera, los titulares de los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto que deseen desprenderse de los mismos, deberán entregarlos en un CAT con la documentación correspondiente:

  • 1. Solicitud

  • 2. Las bajas a través del CAT están exentas de abono de tasa.

  • 3. Documento que acredite la identidad del interesado, como en la matriculación.

  • 4. Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica

  • 5. IVTM.

El CAT se encargará de desguazar el vehículo, expedir el certificado de destrucción, de tramitar la baja y anotarla en el Registro de Vehículos de la DGT.

Ahora bien, existen excepciones a este sistema. El artículo 2 del RD Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, al que también hace referencia el artículo 4 de la Orden de 2008, señala que no entra en este régimen la tramitación de la baja de los siguientes vehículos:

  • 1 Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.

  • 2 Bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país (las denominadas bajas por exportación que no necesitan certificado de destrucción).

  • 3 Bajas de ciclomotores, motocicletas o vehículos de MMA superior a 3500 kg. (vehículos no comprendidos en el ámbito de aplicación del RD 1383/2002)

En cuanto a la excepción de baja por traslado, el interesado tramita la baja directamente en las jefaturas de tráfico.

En el caso de los vehículos excluidos, podrán presentarse tanto en una CAT de acuerdo con el procedimiento comentado, como en la Jefatura de Tráfico. Es voluntario para el interesado.

Tramitada la baja definitiva, se anula el permiso de circulación. Los CAT anotan directamente las bajas en el Registro de Vehículos o, en su caso, cuando corresponda, la Jefatura de Tráfico.

La anotación de baja es también comunicada, por vía informática, al Ayuntamiento del domicilio del titular con el fin de que no se genere el IVTM ya que el importe de este impuesto se prorratea por trimestres naturales en caso de baja definitiva.

La baja impide la circulación por las vías objeto de la Ley de Seguridad Vial.

A lo largo de los años se ha venido aplicando una política tendente a favorecer la renovación del parque automovilístico. Para ello se bonificó fiscalmente la adquisición de un vehículo nuevo si se acreditaba al mismo tiempo, la baja de un vehículo de una determinada antigüedad.

Se buscaba eliminar del parque aquellos vehículos que careciesen de elementos protectores del medio ambiente, fundamentalmente desde el punto de vista del tipo de combustible utilizado; e igualmente fomentar la adquisición de vehículos que incorporasen los dispositivos de seguridad activa y pasiva existentes en la actualidad.

Se comenzó en el año 1994 con el denominado Plan Renove; se siguió con el conocido Plan Prever y otros posteriores para vehículos de segunda mano, industriales, etc.

2.1.2 BAJAS DEFINITIVAS DE OFICIO

Se distinguen dos supuestos:

  • a) Bajas de oficio propuestas por los servicios de industria: el art.11 del RD 2042/1994, de 14 de Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos establece el procedimiento a seguir disponiendo que si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo a su titular un plazo inferior a dos meses. Subsanados los defectos, deberá presentarse el vehículo a nueva inspección. Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la entidad que retuvo la tarjeta ITV la remitirá a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico, proponiendo la baja del vehículo.

  • b) Por otro lado, el artículo 86 de la LSV, en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por el que se modifica el texto articulado de la LSV, introduce el denominado tratamiento residual del vehículo, estableciendo lo siguiente: La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un CAT para su posterior destrucción y descontaminación:

  • Cuando hayan transcurrido más de 2 meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración, y su titular no hubiera formulado alegaciones.

  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de 2 meses. En este caso, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo y acreditar que ha solicitado del titular, la retirada del vehículo de su recinto.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a un CAT.

2.1.3 BAJAS POR TRASLADO O EXPORTACIÓN A UN PAÍS DONDE DEBA SER MATRICULADO

Se tramitan a instancia del titular o tercera persona que acredite la propiedad del vehículo.

Es competente cualquier Jefatura de tráfico, al no existir limitación expresa en este sentido en el RGV.

El vehículo cuando va a ser trasladado o exportado, ha de abandonar el país libre de cargas, de ahí que si estuviera afectado por derechos que limitan la facultad de disponer, habrá que tramitar la previa cancelación de los mismos (reservas de dominio, hipotecas, arrendamiento con opción de compra, arrendamiento a largo plazo, precinto).

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

  • 1 Solicitud

  • 2 Tasa

  • 3 Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica

  • 4 En el caso de exportación (traslado a un tercer país no UE) el documento que acredite que se está preparando la legal exportación del vehículo (DUA).

La Jefatura devuelve al interesado la documentación original del vehículo estampando en el permiso de circulación la mención "baja por traslado a la UE o por exportación".

Si el interesado desea trasladar el vehículo circulando por las vías públicas deberá solicitar un permiso temporal de 60 días (placa verde).

2.2 BAJAS TEMPORALES

Como su nombre indica, son bajas con carácter provisional: por un período de tiempo el vehículo queda en situación de baja para en un momento posterior volver a solicitar el alta, sometiéndose nuevamente a toda la normativa de tráfico.

Este tipo de bajas sólo las puede solicitar el titular del vehículo.

La documentación que se debe presentar es la misma que en los supuestos de baja definitiva si bien los efectos son diferentes. La documentación (permiso de circulación) no se anula sino que se deposita en el expediente ya que si posteriormente se solicita el alta, se devuelve al interesado.

Las clases de baja temporal son las siguientes:

-Voluntaria

Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlo temporalmente de la circulación. La competencia corresponde a la Jefatura de la provincia de matrícula del vehículo o bien, la del domicilio del interesado.

-Sustracción

En caso de sustracción o robo del vehículo, se aportará original y fotocopia de la denuncia correspondiente.

-Por entrega del vehículo a un compraventa.

La documentación a presentar en este supuesto está recogida en el anexo XIV del RGV (Cambio de titularidad del vehículo).

Una vez cursada la baja temporal por transmisión, si se recibe alguna petición de la Administración de Transportes para que se anote una sanción, habría que comunicar a dicha Administración que no se puede proceder a la anotación por haber sido transmitido el vehículo.

Estos vehículos podrán circular amparados por un permiso temporal para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.

-Por finalización del contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo.

Se presentará la misma documentación que en la baja temporal voluntaria y además el documento acreditativo de la recuperación del vehículo por el arrendador.

Estos vehículos no podrán circular mientras se mantenga la situación de baja temporal.

Tanto en las bajas definitivas como en las temporales, si existe en el Registro de Vehículos una anotación de precinto, deberá comunicarse el trámite efectuado a la autoridad que ordenó la anotación.

2.2.1 ALTA DE UN VEHÍCULO EN SITUACIÓN DE BAJA TEMPORAL

Cuando el titular lo estime conveniente o cuando se recupere el vehículo si este fue sustraído o robado, se puede solicitar el alta del vehículo, reactivándolo así en el Registro de Vehículos. Se entrega nuevamente el permiso de circulación al titular o se expide un duplicado si hubiera sido sustraída o robada la documentación del vehículo.

-Documentación:

  • 1. Solicitud suscrita por el titular del vehículo.

  • 2. Tasa.

  • 3. Documentos sobre identidad y representación indicados en matriculación.

  • 4. Alta en el IVTM correspondiente. En el caso de baja temporal por robo o sustracción, procede el prorrateo de la cuota del impuesto, por trimestres naturales.

  • 5. Si la Tarjeta de Inspección Técnica no tuviese el reconocimiento de la ITV en vigor, el vehículo debe someterse a inspección técnica, y una vez que ésta sea favorable se devolverá al interesado el permiso de circulación.

  • 6. Alta en el ROMA si se trata de un VE agrícola.

  • 7. Acta de recuperación del vehículo si éste fue robado.

Rehabilitación de vehículos

El trámite de rehabilitación es novedoso en el RGV pues hasta entonces, el Código de la Circulación de 1934 no lo recogía y el tramitar o no rehabilitaciones se convirtió en un trámite potestativo para las Jefaturas de Tráfico.

Siguiendo lo establecido en el artículo 38 RGV, el titular o persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación.

La competencia para su tramitación es de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo.

La documentación que es necesario aportar para tramitarla es la siguiente:

  • 1. Solicitud debidamente cumplimentada.

  • 2. Tasa.

  • 3. Los documentos que sobre identidad y representación que se citan en matriculación.

  • 4. Documento que acredite la propiedad del vehículo si el solicitante es persona distinta del titular (factura, contrato de compraventa, acta de notoriedad, manifestaciones,…). Acta o certificado de adjudicación, si procede de subasta.

A la vista de esta documentación, la Jefatura de Tráfico dirigirá un oficio al órgano competente de Industria para que someta a inspección al vehículo y, en su caso, expida la correspondiente Tarjeta de Inspección Técnica.

Expedida la Tarjeta, se ultima el trámite en la Jefatura aportando los siguientes documentos:

  • 1. Tarjeta de Inspección Técnica

  • 2. Documento que acredite el pago/exención/no sujeción del IVTM.

  • 3. Si el solicitante es persona distinta del titular: documento que acredite el pago/exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si el vendedor es empresario que actúa en el ejercicio de su actividad podrá ser eximido de la presentación de este documento.

  • 4. Si se trata de un vehículo especial agrícola: documento acreditativo del alta en el ROMA.

  • 5. Si el vehículo se dio de baja para acogerse al Plan Prever en su día, documento que acredite el pago de la deducción del IEDMT.

  • 6. Certificado de transportes, cuando proceda.

La obligatoriedad del certificado de destrucción descrito en el punto 2 para poder dar de baja el vehículo, exigido por la Directiva Europea y regulado en nuestras normas internas, hace necesario cuestionarse si es posible o no la rehabilitación de los vehículos en situación de baja definitiva. En principio, la rehabilitación sería difícilmente compatible con la descontaminación y destrucción que anteriormente se ha producido. A este respecto, hay que distinguir dos casos:

  • Vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (ciclomotores, motocicletas, vehículos especiales, remolques,….).

En la medida en que en estos casos no les es de aplicación la Orden, no existe certificado de destrucción para estos vehículos, por lo que pueden rehabilitarse como ordinariamente se venía realizando. Se exceptúa el supuesto en que voluntariamente el interesado ha acudido a un CAT a destruir su vehículo.

  • Vehículos dados de baja después de la entrada en vigor de la Orden. En este caso, la Dirección General de Tráfico interpreta que ante la hipótesis de la presentación de solicitud de rehabilitación del vehículo al que se le hubiera expedido el certificado de descontaminación pero no hubiera sido destruido realmente, debe entenderse que en ningún caso puede admitirse la rehabilitación ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 1383/2002, el certificado de destrucción acredita el final de la vida útil del vehículo, por lo que no podrá volver a circular.

Anexo

ANEXO I

PERMISO TEMPORAL PARA PARTICULARES

Permiso de circulación

Monografias.com

(anverso)

Monografias.com

(reverso)

Placa de matrícula

PERMISO TEMPORAL PARA EMPRESAS

Permiso de circulación

Monografias.com

(anverso)

Monografias.com

(reverso)

Placas de matrícula

Monografias.com

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

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