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La globalización y la armonización contable



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El resultado contable: perspectiva actual
  3. El camino evolutivo de la cuenta de resultados
  4. Análisis comparativo: España, Portugal y normas internacionales
  5. Algunos casos ilustrativos
  6. Reflexiones finales
  7. Bibliografía
  8. Apéndice

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el grado de armonización del resultado contable por un lado en el ámbito conceptual y, por otro, a nivel de las normas contables de España y Portugal, teniendo también en cuenta los pronunciamientos de las normas internacionales de contabilidad. Para ello, en un primer apartado se analiza la perspectiva actual del resultado contable discriminándolo en sus dos principales componentes: ordinario y extraordinario, a la luz de las normas vigentes de estos dos países así como las de mayor impacto en el contexto internacional, como son las del IASB, FASB y ASB. El apartado siguiente pone de relieve los últimos desarrollos relativos a la divulgación del desempeño financiero de las empresas, los cuales plantean un nuevo modelo de cuenta de resultados así como la reestructuración de sus magnitudes.

En el tercer apartado se desarrolla un análisis comparativo resaltando las diferencias en el ámbito contable, enjuiciando de este modo el nivel de armonización en el momento actual en que se camina hacia un estándar global. Asimismo, se lleva a cabo una reflexión sobre las posibles implicaciones que tendrá la introducción de las normas internacionales de contabilidad en los ordenamientos contables de los dos países mencionados. Se complementa con ciertos ejemplos utilizando las cuentas de algunas empresas españolas, con el propósito de evidenciar los efectos anteriormente descritos. Se finaliza con un abanico de pensamientos e ideas de síntesis sobre el desarrollo expuesto.

Inmersos actualmente en una profunda lucha hacia la armonización contable, prioritariamente a nivel de la Unión Europea (UE) aunque con el deseo más allá por parte de los organismos reguladores y otros entes interesados de lograr la convergencia mundial, cabe plantear la situación presente y efectiva de la armonización de la magnitud contable con más relevancia cuando las empresas divulgan sus estados financieros: el resultado contable.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el grado de armonización del resultado contable por un lado en el ámbito conceptual y, por otro, a nivel de las normas contables de España y Portugal, teniendo también en cuenta los pronunciamientos de las normas internacionales de contabilidad. Para ello, en un primer apartado se analiza la perspectiva actual del resultado contable discriminándolo en sus dos principales componentes: ordinario y extraordinario, a la luz de las normas vigentes de estos dos países así como las de mayor impacto en el contexto internacional, como son las del IASB (International Accounting Standards Board), FASB (Financial Accounting Standards Board) y ASB (Accounting Standards Board). El apartado siguiente pone de relieve los últimos desarrollos relativos a la divulgación del desempeño financiero de las empresas, los cuales plantean un nuevo modelo de cuenta de resultados así como la reestructuración de sus magnitudes.

En el tercer apartado se desarrolla un análisis comparativo resaltando las diferencias en el ámbito contable, enjuiciando de este modo el nivel de armonización en el momento actual en que se camina hacia un estándar global. Asimismo, se lleva a cabo una reflexión sobre las posibles implicaciones que tendrá la introducción de las normas internacionales de contabilidad en los ordenamientos contables de los dos países mencionados. Se complementa con ciertos ejemplos utilizando las cuentas de algunas empresas españolas, con el propósito de evidenciar los efectos anteriormente descritos. Se finaliza con un abanico de pensamientos e ideas de síntesis sobre el desarrollo expuesto.

El resultado contable presenta bastante uniformidad con relación a los distintos tipos de resultados en los que se desglosa. En general, se distinguen dos grandes apartados: el resultado ordinario o corriente y, por otro lado, el resultado extraordinario o excepcional. Esto se puede encontrar en las normativas más relevantes del momento: NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 8[1]del IASB, en la IV Directiva de la Unión Europea, en la FRS (Financial Reporting Standard) 3[2]del Reino Unido y en la APB Opinion 30[3]de los EEUU (Estados Unidos).

Existen pequeños matices de denominación, Portugal utiliza "corriente" mientras que España "ordinario", siguiendo la terminología que consta en el marco conceptual y en la NIC 1[4]del IASB cuando se refiere a los ingresos y gastos, pérdidas y ganancias. La relevancia de este tipo de resultado se debe a las dos características que lo identifican: operatividad y recurrencia. La primera encuentra su soporte por derivar de las actividades que constituyen la razón de ser fundamental de la empresa y la recurrencia se relaciona con la frecuencia con que se produce el suceso en cierto intervalo de tiempo. En cambio, la no recurrencia es sinónimo de verificación esporádica.

La habitualidad, periodicidad y continuidad hacen que el resultado ordinario sirva de base para predicciones futuras, evaluar la gestión empresarial y, facilitar y mejorar el análisis económico-financiero de la empresa y, por exclusión, los procedentes de otras actividades son clasificados como no operativos.

En la mayoría de las situaciones estos dos atributos se presentan estrechamente vinculados, es decir, operatividad con recurrencia y no-operatividad con no recurrencia, derivándose una situación de incertidumbre cuando esta conexión no se cumple. Con base en esas dos características, se puede presentar la siguiente discriminación de resultados (esquema 1):

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2.1. Resultado Ordinario

En las diversas normativas analizadas se constata la ausencia de una definición explícita de resultado ordinario, derivándose su concepto por referencia a las actividades ordinarias o normales de la empresa, no siendo excepción en los Planes contables portugués y español[5]Para el IASB son "todas las que la empresa emprende como parte de su comercio habitual, así como esas otras en que la empresa se implica porque surgen, se derivan o son una consecuencia de aquéllas" (NIC 8, rev. 1993, § 6).

También hay que tener en cuenta que el contenido del resultado es influido por un conjunto de variables exógenas, asociadas al sistema económico de cada país, convirtiéndolo en un elemento mutable a lo largo del tiempo. Tradicionalmente se viene aludiendo a dos grandes sistemas contables: el continental europeo y el anglosajón. Uno de los elementos que sirve para su clasificación es la importancia o interpretación dada a algunos principios contables, en especial, al de prudencia. Para la FEE[6](1994: 5) "la interpretación dada a la prudencia, bien considerándola el eje sobre el que gravita la protección jurídica de acreedores y terceros (modelos continentales legalistas), bien considerándola una cualidad más que se introduce ante la existencia de incertidumbre (modelos anglosajones), es lo que conduce a las mayores discrepancias entre los sistemas contables" (en Martínez Conesa, 2000: 342). Esto resulta en particular de las implicaciones de este pilar en la valoración y en el principio de realización de los ingresos, y por ende, en el nivel de conservadurismo del resultado del ejercicio. Tanto Portugal y España se insertan dentro del modelo continental, cuyos principios van encaminados a proteger los intereses de los acreedores e infravalorar el patrimonio neto.

2.2. Resultado Extraordinario

En cuanto al tratamiento de las pérdidas y ganancias extraordinarias se pueden agrupar las diversas posiciones de la doctrina contable en dos escuelas de pensamiento. Por un lado, se encuentran los defensores de un resultado global es decir, que incluya todos los componentes del mismo, sosteniendo que el resultado del ejercicio debe estar formado por todos los ingresos del período menos todos los gastos necesarios pues todos ellos van a condicionar la evolución del patrimonio empresarial. Aunque respetando una ordenación clara y precisa que facilite su correcta comprensión por parte de los usuarios de la información financiera.

La postura contraria defiende la revelación de un resultado contable que integre solamente los ingresos y gastos operativos y recurrentes, es decir, las partidas que componen de forma indudable el resultado ordinario. Sus autores argumentan que al excluir los resultados atípicos y no relacionados con la actividad habitual de la empresa, se obtiene un resultado más informativo, su contenido es de mayor calidad, permite realizar un mejor análisis de la eficacia y eficiencia de la gestión empresarial, es más útil al hacer proyecciones sobre futuros beneficios, etc.

En cualquier caso, en ambas escuelas subyace la idea de una adecuada separación de partidas extraordinarias. No obstante, los autores de la primera corriente consideran más representativo revelar un resultado global, pero con una segregación adecuada de resultados, y los de la segunda corriente consideran necesario presentar únicamente el resultado corriente, aunque detectando los resultados atípicos y no recurrentes para excluirles. La mayoría de la doctrina aboga por la primera postura.

Con ligeras matizaciones, se puede observar que para definir el resultado extraordinario (ver apéndice) se acude al ordinario, es decir, a su opuesto, lo que exige la previa definición de éste generando cierta confusión al lector. Este fue el modelo elegido por la IV Directiva que a su vez ha servido de referencia a los Planes portugués y español (entre otros). La NIC 8 no fue excepción.

Las APB 30 y FRS 3 son las más restrictivas a la hora de calificar una partida como extraordinaria, exigiendo además de no ser típica y habitual que posea un "alto grado de anormalidad", coletilla no observada en las restantes definiciones (el FRED 22 también la tiene en cuenta aunque es un proyecto de norma). La NIC 8 revisada considera que deben caer "claramente" fuera de las actividades ordinarias o habituales de la empresa, mientras que el POC y el PGC disponen de las definiciones más abiertas, sin introducir ninguna restricción adicional.

En la segunda parte de la definición de la APB 30, se observa que además de no ser recurrente, no se espera que vuelva a repetirse en el futuro, dado el entorno en el que opera la empresa. El PGC y la NIC 8 para no ser recurrente exigen que no ocurra con frecuencia, con un pequeño matiz que el Plan español acude a un criterio de razonabilidad. Por último, el POC no establece esta condición con lo cual es el más permisivo (limitándose a adoptar íntegramente la definición dada por la IV Directiva, siendo ésta la más amplia e imprecisa).

La norma FRS 7 de Nueva Zelanda añade una condición especial para la calificación de una partida como extraordinaria no encontrada en ninguna otra: que esté fuera del control o influencia de los gestores o propietarios. Significa que se presume que éstos no pueden ejercer cualquier control o influencia a través de sus decisiones sobre la ocurrencia de esos sucesos. En términos prácticos, evaluar esta circunstancia puede ser algunas veces una labor un poco dudosa. Por ejemplo, ante la baja de un activo provocado por causa externa hay que evaluar hasta que punto el gestor debería haber anticipado ese evento; una posibilidad es suponer que si está asegurado, el gestor ya preveía su posible ocurrencia y por ello, ya no tendría la consideración de gasto extraordinario. La NIC 8 no presenta este requerimiento, todavía los dos ejemplos que constan en su texto se refieren a hechos raros y fuera del control de los gestores.

Ante la visión tradicional del resultado expuesta en el apartado anterior, cobra especial importancia un nuevo concepto – "el resultado total" – bastante más amplio que el existente en el modelo actual de la cuenta de pérdidas y ganancias. Éste muestra una fuerza creciente entre los organismos emisores de normas contables de mayor relevancia, como son, el FASB, el ASB y el IASB. No es un concepto nuevo, ya que fue introducido en 1980 por el SFAC 3, posteriormente sustituido por los SFAC 5[7]y 6[8]Éstos lo definen como el conjunto de cambios en el patrimonio neto de una empresa durante un período, procedentes de transacciones y otros sucesos y circunstancias relacionadas con fuentes distintas de los propietarios de la entidad (SFAC 5, § 39; SFAC 6, § 70).

En este ámbito, en Reino Unido ha sido publicado recientemente el Proyecto de norma FRED 22[9]del ASB, basado en el documento de trabajo del Grupo G4+1[10]que propone la presentación de un estado único de resultados, dividido en tres grandes componentes: actividades operativas, financieras y "otras pérdidas y ganancias". Este documento parece aportar algunas perspectivas interesantes, en que se destaca un esfuerzo de aclarar alguna confusión de conceptos que se presentaban hasta ahora, como la utilización muchas veces indiscriminada de los términos "extraordinario" y "excepcional".

La FRS 3 ya definía partidas excepcionales como aquéllas que son materiales y derivan de sucesos o transacciones que caen en el ámbito de las actividades ordinarias de la empresa, debiendo ser reveladas por su materialidad o incidencia. Esas partidas deberán aparecer en la cuenta de resultados como una categoría separada y de modo desglosado[11]El FRED 22 sigue la línea del trabajo ya existente al plasmar esta preocupación en aclarar y apartar de forma más concisa lo que es excepcional de lo que es extraordinario. Según éste, las partidas excepcionales pueden aparecer en los tres grandes grupos señalados, dentro de las partidas respectivas, en función de su naturaleza. Las extraordinarias deberán presentarse por separado, después del resultado ordinario neto de impuestos, observándose además la desaparición del apartado de los resultados de esta naturaleza como tal.

La separación no adecuada (o inexistente) entre partidas extraordinarias y excepcionales puede repercutir de forma relevante a nivel de algunos indicadores económico-financieros así como en la predicción de resultados futuros, ya que para ambos los casos se recurre en general al resultado ordinario.

En 2002, el IASB y el ASB (Reino Unido) empezaron a desarrollar un proyecto conjunto sobre el desempeño financiero ("financial reporting performance") de las empresas, asimismo colaboran otros organismos como son el FASB (EEUU), el ASBJ (Japón) y el AcSB (Canada). El documento de partida para las discusiones ha sido el FRED 22 y el trabajo del G4+1[12]El propósito de esta iniciativa coordinada y en cooperación es resolver las diferencias en aras a la convergencia mundial de la cuenta de resultados que culminará en un profundo cambio del modelo actual de este estado financiero. Se defiende que el proyecto a elaborar establecerá sólo aspectos relacionados con la revelación de los componentes del resultado total, no cambiando los criterios de medida previstos por las normas actuales[13]

A lo largo del año de 2002, los IASB/ASB realizaron reuniones casi mensuales para la discusión de varios aspectos y ya en diciembre se empezó a delimitar las líneas del proyecto de norma que pretenden promulgar aún en el corriente año (4º trimestre de 2003). Estos organismos proponen una distinción dual de las partidas dentro de la cuenta de resultados: operativas/financiación y actividad económica corriente/cambios de valor resultantes de revisiones de estimaciones.

El FASB aunque considera los documentos desarrollados por los demás organismos (AICPA, FRED22/G4+1, IASB/ASB), ha optado por complementarlo con su propia investigación, en particular proponiendo una clasificación de componentes distinta. Alega que, en los estudios previos, no se aclara debidamente las definiciones de actividades operativas y de financiación, pudiendo en último caso llevar a una imprecisión de éstas a punto de excluir elementos tan significativos como el riesgo de gestión y las actividades de tesorería.

En este contexto, se señala el gran impacto que va a tener la adopción de esta nueva norma en países como Portugal y España, ya que el concepto de resultado total no ha tenido hasta el momento gran éxito. Esta preocupación ha sido manifestada por la Comisión de Expertos del Libro Blanco "por causa del arraigo que en las empresas tiene el concepto de beneficio neto, por estar realizado y ser repartible, como indicativo del excedente financiero del que pueden disponer los accionistas en sus decisiones sobre dividendos" (ICAC, 2002: 112-113). Este nuevo resultado agrupará tanto el resultado realizado como el no realizado, por esta razón cabe precisar que esta Comisión aboga que se deje constancia clara del primero, ya sea como una "variable explícita en el estado de resultados total…, ya sea como un estado complementario que muestre la conciliación entre el resultado total y el beneficio realizado" (ICAC, 2002: 113).

Sin embargo, la norma que vaya a ser aprobada por el IASB será un hecho inevitable para la divulgación de información financiera en estos países, por su calidad de miembros de la UE, en particular en lo que concierne a las cuentas consolidadas de las empresas cotizadas.

En cuanto al formato de presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la ubicación del resultado extraordinario no existen diferencias, ya que Portugal y España han adaptado sus modelos contables a las orientaciones de las IV y VII Directivas, que reglamentan las cuentas individuales y las consolidadas, respectivamente. Sin embargo, esa uniformidad no se está íntegramente plasmada en su contenido, por lo que se abordan en este apartado las diferencias más significativas entre España y Portugal y también con las normas internacionales emitidas por el IASB cuando se pronuncian sobre la cuestión analizada.

Resultados relacionados con existencias

El aspecto principal a comentar con relación a las existencias, son los criterios de valoración. La variedad de criterios para el cálculo del consumo de existencias e implícitamente el coste de ventas, es una de las fuentes de diversidad contable, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, el Plan portugués (§ 5.3.11 del apartado 5. Normas de Valoración del POC) y el español (norma 13ª del PGC y apartado 11º de Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000) se mantienen en consonancia con la IV Directiva (art. 40º) y con la NIC 2 (§ 17 – § 24), permitiendo la utilización del método individualizado (o coste específico), del coste medio ponderado, del FIFO, del LIFO y, con algunas restricciones, también del coste estándar[14]

Aunque en una situación de estabilidad de precios de las mercancías esta diversidad no da lugar a diferencias significativas en el resultado ordinario, ante cambios sustanciales de aquéllos (acentuándose aún más en situaciones de inflación) a lo largo del ejercicio contable puede derivar en la falta de armonización de esta magnitud entre empresas de un mismo país así como entre países.

Con base a la postura asumida por los expertos en el Libro Blanco, estas opciones se seguirán manteniendo, además con igual preferencia y, por ello, la diversidad contable en esta temática (ICAC, 2002: 457).

Otro aspecto a observar es que la regulación portuguesa dispone de un mayor número de cuentas para registrar partidas extraordinarias vinculadas con existencias donde se incluirían, por ejemplo, las pérdidas o ganancias por siniestros, las quiebras, las sobras etc. También incluye las penalizaciones pagadas o recibidas por compras o ventas (serían los pagos realizados por la empresa en caso de incumplimientos contractuales o viceversa), mientras en las normas españolas no hay nada explícitamente respecto a éstas. En este contexto, Navarro García (1997, p. 78) argumenta que no deberían considerarse extraordinarios ya que están vinculadas a la actividad habitual de la empresa, lo que puede ocasionar una diferencia de contabilización.

Reconocimiento y resultados del inmovilizado

  •  Inmovilizado material

En general pueden concretarse dos tipos de correcciones valorativas extraordinarias: depreciación irreversible, coyuntural y la depreciación reversible, coyuntural.

Tanto en Portugal como en España, la primera corrección tanto como la pérdida ocasionada por la enajenación se asignan a gastos extraordinarios, diferenciándose solamente por el mayor desglose de cuentas presentado en el POC. Respecto a la depreciación reversible, coyuntural, tanto el PGC como el POC la consideran de igual modo extraordinaria, aunque este último dispone de un apartado específico para contabilizar las amortizaciones y provisiones extraordinarias tanto al alza como a la baja, mientras que en el caso español no.

Según la NIC 16[15]las pérdidas y ganancias obtenidas de la desapropiación de estos activos deberán ser reconocidas en la cuenta de resultados (§ 56) no manifestándose en cuanto al tipo de resultados a afectar. Acudiendo a la NIC 8, se encuentra bajo el epígrafe de ganancias o pérdidas de actividades ordinarias, tanto la desapropiación como la provisión de estos activos. La elección efectuada por los organismos reguladores de los países en análisis consistió, como se ha referido más arriba, en calificarlas como extraordinarias. Sin embargo, esta decisión contable no está exenta de críticas, ya que algunas empresas presentan un nivel de rotación de su inmovilizado tan elevado que sería más coherente reflejarlas dentro de los resultados ordinarios. Incluso como el inmovilizado está vinculado a la actividad típica de la empresa no hay razón alguna para calificar de extraordinarios los resultados de su venta.

  •  Inmovilizado inmaterial

El tratamiento de las enajenaciones y provisiones del inmovilizado inmaterial coincide con los criterios expuestos en el apartado anterior. Seguidamente, se analizan algunas especificidades relativas a la valoración, reconocimiento y amortización de esta masa patrimonial.

  • Relativo al inmovilizado generado internamente

Tanto en Portugal como en España, los gastos de investigación y desarrollo (I+D) pueden ser activados bajo el cumplimiento de un conjunto de requisitos que, en la práctica los primeros difícilmente cumplen. En cuanto a la amortización, el plazo máximo permitido en los dos países es de cinco años, no dando lugar así a divergencias[16]

No obstante, en el inmovilizado inmaterial tanto la norma internacional como la estadounidense ponen de manifiesto criterios más restrictivos que los empleados en estos dos países. Por un lado, la NIC 38[17]permite exclusivamente la activación de los gastos de desarrollo y, por otro, su amortización presenta un techo superior al referido anteriormente (veinte años contra los cinco). Por otra parte, la postura estadounidense, claramente más radical, obliga en todo caso a imputarlos a gastos del ejercicio (SFAS 2).

En lo que se refiere a la práctica, el difícil cumplimiento de las condiciones planteadas para la capitalización de los gastos relacionados con los intangibles generados internamente conlleva a su imputación casi generalizada a la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que el resultado ordinario se verá afectado de forma insignificativa.

De este modo, los grupos de sociedades que van a estar obligados a aplicar las normas internacionales del IASB a partir de 2005, no se encontrarán con efectos prácticos distintos. Ahora bien, si estas empresas consideran que cumplen los requisitos exigidos por la normativa y por tanto, activan los intangibles generados por sus propios recursos, tendrán ventajas en cuanto al periodo de amortización, lo que incide directamente en el resultado ordinario.

  • Relativo al inmovilizado adquirido

Ninguno de los dos países ha desarrollado hasta la fecha normativa específica sobre los intangibles identificables adquiridos, tema de tanta importancia en la economía actual. Así que, de forma algo similar, ambos Planes se refieren a los activos inmateriales, considerados clásicos, ya mencionados en la IV Directiva, con el matiz de que España estipula plazos máximos de amortización para algunos de estos elementos, como son los derechos de traspaso (no superior al fondo de comercio, 20 años) y las aplicaciones informáticas (5 años). En Portugal, ante la ausencia de especificaciones y limitaciones máximas, se deberá amortizar en función de la vida útil o del periodo de utilización, cuando se traten de activos poseídos temporalmente por un periodo contractual. Lo mismo ocurre en España para los casos no reglamentados.

También en estos activos, la norma internacional especifica el mismo límite máximo de veinte años para realizar la amortización. Por ello, las empresas de estos países que tengan que aplicar las normas internacionales de contabilidad, a partir de 2005, pueden lograr una ventaja o una desventaja con relación a las restantes, dependiendo de si existe plazo fijado en las normas nacionales inferior a aquél o de si no se estipula nada, respectivamente.

Esta circunstancia se acentúa aún más cuando se compara con el tratamiento contable permitido a las empresas estadounidenses. La SFAS 142[18]del FASB introdujo la aceptación de intangibles con vida útil indefinida (lo que no es sinónimo de infinita) y, por lo tanto, la posibilidad de no amortizar los bienes mientras se mantiene justificado este criterio.

Por último, se señala en este campo el efecto dispar en el resultado ordinario, dependiendo de si la empresa adquiere sus inmovilizados inmateriales o los genera internamente, consecuencia de los diferentes tratamientos previstos. En el primer caso, las empresas pueden siempre activar estos bienes, desacelerando así el impacto en la cuenta de resultados con relación a las que optan por desarrollar estos mismos intangibles.

  • Relativo al fondo de comercio

El periodo de amortización del fondo de comercio sigue siendo una de las principales áreas de menor armonización a nivel europeo, incluso a nivel de las grandes empresas, denominadas global players (Lima Rodrigues y Caria Pereira, 2002: 301). Ambos países, después de algunas modificaciones en sus normas contables, siguen hoy en día la línea de la NIC 22[19]del IASB, estableciendo un periodo máximo de amortización de veinte años[20]En este caso, el impacto en el resultado ordinario variará solamente en función del plazo elegido por cada empresa dentro de ese tramo.

El fondo de comercio es una de las partidas que "está resultando más sensible y frágil en cuanto a su comprensión, significado y tratamiento contable" (ICAC, 2002: 117), consecuencia de la importancia creciente de los procesos de concentración empresarial verificados tanto con carácter nacional como transfronterizos, en especial a lo largo de la última década.

La polémica en torno a esta magnitud se ha incrementado aún más en el último año a consecuencia de la aprobación de la SFAS 142. Esta norma estadounidense no permite la amortización del fondo de comercio, obligando a las empresas a realizar la comprobación de su valor a través de revisiones anuales y, por consiguiente, el registro de las pérdidas cuando sean pertinentes. Esta postura extrema con relación a lo que viene siendo propugnado por otros organismos nacionales e internacionales, fomenta diferencias abismales en las cuentas de las empresas europeas comparativamente a las estadounidenses, ocasionando una pérdida nítida de competitividad para aquéllas.

La discusión sigue latente debido a la presión de las global players europeas sobre el IASB para que éste se adapte a los criterios plasmados en la norma estadounidense. Actualmente, en el trabajo en curso de este organismo se evidencia una tendencia en aras a este acercamiento. Sin embargo, esta medida no paliará la controversia sobre el tema, debido al grado de subjetividad inherente a la estimación del valor recuperable[21]de cara a la empresa y también la mayor volatilidad de los estados financieros derivada de la incertidumbre de los cambios de valor en el activo y, por consiguiente, en el resultado ordinario. Por otro lado, ajustándose el IASB a los criterios prescritos por el FASB, las empresas que próximamente deben seguir las normas internacionales de contabilidad podrán echar mano de una gran ventaja respecto a las demás, con efectos impactantes en su resultado ordinario. Por ende, se cree conveniente una coordinación de las normativas nacionales de los dos países analizados con los desarrollos llevados a cabo por el IASB en esta materia.

  •  Inmovilizado financiero

En relación con el inmovilizado financiero es curiosa la distinción realizada por el PGC ya que solamente la enajenación de la cartera de control de empresas fuera del grupo o asociadas va a resultados financieros[22]alejándose de las políticas del inmovilizado material e inmaterial. En el caso portugués todas las enajenaciones procedentes del inmovilizado financiero tienen naturaleza extraordinaria, traduciéndose en una disimilitud en el tipo de resultados afectados en estos países.

En cuanto a las provisiones, en España se sigue el mismo criterio que las enajenaciones de este inmovilizado, mientras que en Portugal, con carácter general deben registrarse en resultados financieros, afectando al ordinario una vez más de manera distinta.

El IASB, en sus NIC 28[23]NIC 39[24]y NIC 40[25]indican que los resultados generados por las enajenaciones de estos inmovilizados deberán imputarse a pérdidas y ganancias, no pronunciándose en cuanto a la naturaleza de los mismos, con lo cual no aclara nada estos "detalles" de contabilización. Aunque la NIC 8, incluye las desapropiaciones de inversiones financieras a largo plazo en el epígrafe de ganancias y pérdidas de las actividades ordinarias.

En este sentido, ante la ausencia de orientación por parte de la IV Directiva, y también el IASB al dejar un amplio margen de maniobra, los países no poseen una referencia objetiva que permita alcanzar la tan deseada armonización contable. Esta circunstancia está visiblemente reflejada en la posición española, al existir una confusión en el tratamiento de los resultados procedentes de las inversiones financieras.

4.2.4. Subvenciones en inversiones

En este tema, según la NIC 20[26]existen dos tratamientos alternativos para reconocer las subvenciones:

  • Reconocerlas como ingresos diferidos y traspasar la parte correspondiente ejercicio a ejercicio a la cuenta de resultados, sobre una base sistemática y racional en función de la vida útil del bien.

  • Deducirlas del valor de los activos a los que financian; su reconocimiento en la cuenta de resultados se produce por vía indirecta, al reducir el cargo en concepto de depreciación anual.

Tanto en España como en Portugal se ha dado preferencia al primer criterio, con la particularidad de que la imputación a resultados es de carácter extraordinario. Con respecto a la naturaleza del ingreso, la NIC 20 nada indica. Parece más coherente el segundo tratamiento o bien, en el caso adoptado considerar el traspaso de las subvenciones en resultados ordinarios. De esta forma se mejoraría el análisis económico-financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias, ligando el ingreso a la naturaleza del bien. Además, como la amortización de los activos es un gasto de explotación, no tiene sentido proceder a su compensación con un ingreso de distinta naturaleza.

4.2.5. Resultados generados por donaciones

Con relación a este punto, el PGC presenta una laguna regulatoria. Es necesario acudir a la Resolución del ICAC[27]donde se explica que la empresa receptora del bien (donataria) lo contabilizará por su valor venal utilizando como contrapartida "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" y su posterior imputación se recoge en ganancias extraordinarias (según la amortización del bien y en caso de no ser depreciable cuando se enajene o se dé de baja). Produciéndose una pérdida, el donador utilizaría el apartado de gastos extraordinarios. El Plan portugués dispone, en cambio, de una partida específica dentro de las extraordinarias para contabilizar los donativos realizados. Cuando la empresa es la beneficiaria, las donaciones recibidas son registradas en una partida de reservas, mejorando de esta forma los fondos propios.

Por tanto, se revela otra diferencia, pues, en España existe traspaso de la donación recibida y tiene carácter de extraordinario, mientras que en Portugal afecta desde el momento inicial a los fondos propios. El procedimiento español se justifica por el fuerte carácter proteccionista asignado a los fondos propios en que, con pocas excepciones, se restringen sus movimientos a las relaciones con los socios/accionistas y al resultado proveniente de la cuenta de resultados (principio de no modificación de fondos propios); todo ello con vista a que los socios tengan un control exhaustivo de los gastos contabilizados en el ejercicio. Hay perspectivas eminentes de cambio de esta situación en aras a la adaptación de las normas españolas a las internacionales, existiendo actualmente grupos de trabajo analizando las posibles líneas a seguir en la Reforma Contable.

Los gastos de establecimiento

Los dos países analizados, siguiendo con lo establecido en la IV Directiva, dejan libertad a las empresas para imputar los gastos de establecimiento directamente a resultados corrientes o bien, activarlos[28]y posteriormente amortizarlos en un plazo máximo de cinco años (art. 34º de la IV Directiva)[29]. Precisar que este último procedimiento, práctica generalizada de la mayoría de las empresas, es contrario a lo recomendado en las normas internacionales, NIC 38 (§ 57) y NIC 22 (§ 25), que optan por su imputación íntegra y directa a gastos del ejercicio. Además, la SIC 17 permite en algún supuesto (§ 6) restarlos del patrimonio neto de la empresa, aunque no aclara su saneamiento.

En el caso de imputación inmediata a gastos, poniendo en relieve que éste será el tratamiento obligatorio para las empresas que tendrán que adoptar las normas internacionales a partir de 2005, el efecto sobre el resultado ordinario será bastante diferente con respecto a las demás empresas portuguesas y españolas. Sobre la cuestión de los gastos de establecimiento, en el Libro Blanco, la Subcomisión de Opciones y la de Aspectos Prácticos asumieron posturas divergentes: la primera defiende la activación, justificándola por su relación con la actividad futura de la empresa, mientras que la otra aboga a favor de adherirse a la normativa internacional (ICAC, 2002: 130).

Resultados procedentes de acciones y obligaciones propias

En España[30]existen tres posiciones distintas para reflejar la tenencia de acciones propias: como parte del inmovilizado fijo, como parte del activo circulante o bien como componente negativo de los fondos propios. Para su inclusión en estos apartados se atiende a la finalidad de la compra, haciendo uso de estos últimos cuando el propósito sea la reducción de capital social; en este caso no se genera ningún tipo de resultado. En cambio, en la enajenación cuando forman parte del inmovilizado o del activo circulante de la empresa se consideran resultados extraordinarios fundamentados en la naturaleza atípica de esta operación.

En la regulación portuguesa sólo cabe la posibilidad de incluirlas en los fondos propios de la empresa como un componente negativo y los resultados ocasionados por las operaciones de compra-venta afectan exclusivamente a los mismos, no pasando nunca por la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta materia, se constata una distinción clara en las prácticas contables de estos dos países, y además la misma operación no tiene un impacto uniforme en los estados financieros. Con el objeto de facilitar la comprensión de la cuenta de pérdidas y ganancias parece más oportuna la posición única adoptada en Portugal, reafirmada unánimemente por las comisiones que trabajaron en el Libro Blanco para la reforma de la contabilidad española (2002: 116). Además parece poco razonable la compra de acciones propias con un fin de especulación.

En el caso de las obligaciones propias, la regulación española, del mismo modo, clasifica los resultados obtenidos como partidas extraordinarias. En el caso portugués no se refiere esa opción.

Diferencias de cambio

En cuanto a las diferencias de cambio generadas por los créditos y débitos, en España existe el tratamiento general que consiste en la imputación de las pérdidas a gastos y el diferimiento de las ganancias no realizadas (§ 5 de la norma 14ª del PGC). El Plan portugués distingue el tratamiento contable en función del plazo de la deuda; si son de corto plazo se imputan siempre a resultados, y cuando se tratan de medio y largo plazo, habiendo expectativas de reversibilidad el criterio coincide con lo establecido en la norma española mientras que si no las hay, se aplica el de corto plazo (§ 5.2.2. del apartado 5. Normas de Valoración del POC).

Tratándose de deudas asociadas a la financiación de inmovilizado en curso[31]bajo ciertos requisitos para el caso español, las diferencias de cambio pueden ser activadas como mayor o menor coste de ese inmovilizado (§ 6 de la norma 14ª del PGC). En Portugal, el Plan admite igualmente esa posibilidad durante el periodo en que los mismos estén en curso sin otras condiciones (§ 5.2.3. del apartado 5. Normas de Valoración del POC).

Contrariamente a estas posiciones, tanto el IASB como el FASB recomiendan la imputación íntegra, en cada ejercicio, a resultados ordinarios (§ 15 de la NIC 21[32]§ 15 de la SFAS 52[33]La NIC 21 matiza este tratamiento de referencia con uno alternativo, permitiendo que las diferencias de cambio sean capitalizadas cuando sean consecuencia de una fuerte devaluación y ha existido posibilidad práctica de cobertura, respectando un límite: el valor contable ajustado no podrá exceder el menor importe entre el coste de reposición o el importe recuperable a partir de la venta o del usufructo del activo (§ 21)[34].

Autores como Cea García (2000: 12) critican acérrimamente la opción del IASB de "reconocimiento como ganancia de las diferencias de cambio potenciales inherentes a los activos o pasivos monetarios en divisas", calificándola de "peor calidad técnica que la norma española"; en ésta se observa claramente más marcada la aplicación del principio de prudencia. Dando prioridad a este principio, se apunta genéricamente al modelo continental europeo la característica del diferimiento de las diferencias de cambio cuando son positivas (Jarne Jarne, 1997: 154).

En este tema existen diferencias visibles tanto en el tratamiento preconizado en los dos países en estudio, como con relación a la norma internacional y a la estadounidense, poniéndose especialmente en relieve los efectos tan dispares en el resultado corriente. Esto se acentuará para las empresas españolas obligadas a seguir las normas internacionales a partir de 2005. Por este motivo, en el Libro Blanco se aconseja la aplicación generalizada de la NIC 21 (ICAC, 2002: 465).

Por último matizar que en ciertas ocasiones, la regulación portuguesa concibe la posibilidad de registrar las diferencias de cambio en el apartado de extraordinarios, no obstante tal opción no existe en la regulación española sino que asocian a su naturaleza financiera, originando en este caso particular diferencias entre resultados.

Reordenando la cuenta de pérdidas y ganancias de forma más clara y con el objetivo de facilitar su análisis económico-financiero parece oportuno calificar las diferencias positivas o negativas según la naturaleza del bien a la que están vinculadas. Así se propone encuadrarlas en cualquiera de los tres tipos de resultados dependiendo del tipo de activo o pasivo que las originan y de si su importe es relevante o no.

Fondo de comercio negativo

En Portugal, se recomienda que esta magnitud sea repartida por los activos no monetarios identificables, en la proporción del valor razonable de los mismos. Como alternativa, se admite su tratamiento como ingreso diferido a amortizar de forma sistemática, durante un periodo no superior a cinco años, excepcionalmente ampliable a veinte (§ 3.2.6. de la DC nº 1/91). Por otro lado, la normalización española preconiza que se atenderá a la naturaleza de la partida y, si se trata de una "Provisión para riesgos y gastos" se contabilizará como tal. En caso contrario, se imputará como menor valor de los activos adquiridos (§ 5 de la norma 5ª de la Resolución de 21 de enero de 1992).

La elección española de asignar este importe a provisiones se basa en la suposición de que la existencia de un fondo de comercio negativo se encuentra en general vinculado a expectativas de gastos o pérdidas en el futuro, por ejemplo, provenientes de la necesidad de reestructurar la plantilla o pagar indemnizaciones por su reducción. También esta idea está patente en la NIC 22 (§ 61), aunque supone que estos posibles gastos o pérdidas han sido identificados y valorados de forma fiable en el plan realizado por la empresa adquirente, por lo que deberá contabilizar esa minusvalía (total o en la porción adecuada) como ingreso en el momento en que se reconozca el correspondiente quebranto. No verificándose las circunstancias expuestas, el fondo de comercio negativo deberá ser contabilizado como ingreso diferido y amortizado sistemáticamente a lo largo de la vida útil de los activos amortizables adquiridos, o entonces imputado a ingresos de forma inmediata, en la parte que no excede el valor razonable de los activos no monetarios y en la que excede, respectivamente (NIC 22, § 62).

Partes: 1, 2

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