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Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados IEHD




Enviado por Carlos Arteaga



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    IMPUESTO.-Definición
    El impuesto es una obligación generalmente pecuniarias en favor del estado, regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria.
    Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
    Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

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    Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados IEHD
    El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD se aplica a personas  naturales o jurídicas que importen y comercialicen: gasolina especial, gasolina premium, gasolina de aviación, gasolina natural, gasolina blanca, diesel oil nacional, diesel, oil importado, diesel oil de gas natural, jet fuel internacional, jet fuel nacional, fuel oil, aceite automotriz industrial, grasas lubricantes y gas natural comprimido.

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    IEHDMarcoLegalLEY 843

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    IEHDMarco Legal LEY 843
    1. OBJETO.-
    ARTICULO 108°.- Créase un Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
    ARTICULO 109°.- Es objeto de este impuesto la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados.
    Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo.

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    2. SUJETOS PASIVOS.-
    ARTICULO 110°.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados.
    3. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.-
    ARTICULO 111°.- El hecho imponible se perfeccionará:
    a) En la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de refinería cuando se trate de hidrocarburos refinados.
    b) En la importación, en el momento en que los productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte, mediante despachos de emergencia o pólizas de importación.

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    4. DETERMINACION DEL IMPUESTO.-
    ARTICULO 112°. El impuesto se determinará aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs 3.50.- (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
    5. LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO.-
    ARTICULO 114°.- El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados se liquidará y pagará en la forma y plazos que determine la reglamentación.
    El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modalidades administrativas de la recaudación de este impuesto.

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    IEHDMarcoLegalDS24055

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    IEHDMarco Legal DS 24055
    CONSIDERANDO:
    Decreto Supremo Nº 24055
    Que el Artículo 3° de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado un
    Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
    Que es necesario dictar la correspondiente reglamentación transitoria mientras se defina
    la capitalización de la empresa nacional del petróleo Yacimientos Petrolíferos Fiscales
    Bolivianos (YPFB) y/o la desregulación del mercado.

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    OBJETO
    ARTICULO 1.- A efectos del Artículo 3 de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994
    están comprendidos en el objeto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
    Derivados (IEHD), las ventas en el mercado interno de productos de origen nacional y
    la importación de derivados, que se detallan a continuación con la correspondiente
    partida arancelaria en función de la nomenclatura
    común de los países miembros del acuerdo de Cartagena (NANDINA).
    PARTIDA
    ARANCELARIA DESCRIPCION
    HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
    2710.00. 1 9. 10 — Gasolina Premium
    2710.00. 1 9.20 — Gasolina Especial
    271 0.00.50.00 — Gasoils (Gasóleo ó Diesel Oil)
    2710.00.79.00 — Los demás Aceites Lubricantes (Aceite Automotriz e Industrial)
    2710.00.80.00 — Grasas Lubricantes

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    SUJETO PASIVO
    ARTICULO 2.- Son sujetos pasivos de este impuesto, las refinerías y Unidades de
    Proceso que comercialicen en el mercado interno y los importadores que introduzcan en
    el país los productos señalados en el artículo anterior.

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    BASE IMPONIBLE
    ARTICULO 3.- Para los sujetos pasivos mencionados en el Artículo 2 de este
    reglamento, el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados está expresado
    por un monto fijo en Bolivianos por litro del producto comercializado o importado.
    Las unidades de medida diferentes al litro que se utilizan en 13 comercialización o
    importación de estos productos, deberán ser convertidas a esta unidad de medida para el
    cálculo de este impuesto.
    En los casos de importación de los productos objeto de este impuesto, la base imponible
    estará dada por la cantidad de litros establecida por la liquidación aduanera o la
    reliquidación aceptada por la aduana respectiva.

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    DETERMINACION DEL IMPUESTO
    ARTICULO 4.- Los derivados señalados tendrán las siguientes tasas específicas por
    unidad de medida:
    PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA BOLIVIANOS (Bs)
    Gasolina Premium Litro 1.35
    Gasolina Especial Litro 0.92
    Diesel Oil Litro 0.10
    Aceite Automotriz e Industrial Litro 0.56
    Grasas Lubricantes Litro 0.56
    ARTICULO 5.- Los impuestos específicos contemplados en el artículo precedente, así
    como la tasa máxima del impuesto establecida en el Artículo 4° del "Impuesto Especial
    a los Hidrocarburos y sus Derivados" contenido en el Anexo ll del Decreto Supremo N°
    24013 de 20 de mayo de 1995, serán actualizados anualmente, por la Secretaría
    Nacional de Hacienda, en coordinación con la Secretaría Nacional de Energía, en
    función de la variación de la cotización del Dólar Estadounidense respecto del
    Boliviano. Estas actualizaciones se practicarán hasta el día quince (15) de enero de cada
    año, debiendo evitarse que las mismas provoquen variaciones en los precios en el
    mercado interno de los productos gravados por este impuesto.

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