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Ineficacia Estructural e Ineficacia Funcional en el Perú



  1. Eficacia e ineficacia del acto juridico
  2. Ineficacia por invalidez o ineficacia estructural
  3. Ineficacia estructural
  4. Ineficacia funcional
  5. Conclusiones
  6. Bibliografia

Presentación

" Solo aquello que llevamos dentro de nuestro corazón es lo que podemos transmitir a los demás, por lo que una buena técnica es muy válida siempre que se sustente en raíces sólidas "Elías Benzadon

Este artículo no hubiera sido posible sin el impulso y motivación que nos infunde la Doctora Malena Osorio Cruz quien nos guía y dirige en el Curso Temas en derecho Patrimonial de la Facultad de Derecho en la Universidad peruana de las Américas hacia la profundización minuciosa hacia el desarrollo y comprensión de cómo en realidad funciona la Teoría General del Derecho, en especial con el tema Ineficacia Estructural e Ineficacia Funcional.

Que al leer el presente articulo estoy seguro que servirá como guía y consulta para comprender y ampliar los conceptos de la Ineficacia Estructura e Ineficacia Funcional que de hecho a todas luces servirá como base y fundamento para los estudiantes del derecho en todas sus manifestaciones.

El método que se ha aplicado en este artículo es la aplicación del Método Cuantitativo y Cualitativo que recomienda las ciencias sociales a través de la metodología del análisis inferencial, que consiste en recogimiento de datos respecto a las causas de la ineficacia por invalidez , composición de la estructura del acto moderno y versión clásica , las características de la ineficacia funcional que abarca la Teoría del Acto Jurídico , el Código Civil y demás leyes constitucionales que rige en nuestro país , así como también el análisis e interpretaciones respectivas que al final se concluye con un informa final como forma y mecanismo de comprender mejor la rama del derecho en general.

Suerte a todos.

José Jayme Pérez Santa Cruz

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Eficacia e ineficacia del acto juridico

1.- EL OBJETO DEL ACTO JURÍDICO

DEFINICIÓN.- El objeto del acto jurídico es el bien o bienes, intereses, provechos o ventajas que han de obtenerse con su celebración. Cornejo, dice que la ley "no protege sino las obligaciones que son útiles al acreedor"

Vidal, estima que el objeto son "Los bienes, relaciones, utilidades o intereses sobre las que recae la manifestación de voluntad" Rotendi (1955, p.132), estima que cuando se habla del objeto es preciso no materializar el concepto del objeto: "No se identifica con la cosa que puede constituir objeto de algunos negocios como una ventaja o una donación. Objeto del negocio jurídico puede ser la legitimación de un hijo natural o la constitución de la familia civil – matrimonio – pero siempre el negocio debe tener un objeto es decir un fin – aquí se estima objeto como fin-, es como la meta a que tienda la declaración de voluntad "

Los bienes han de ser los materiales e inmateriales, es decir las cosas y los bienes o derechos con valor económico: "Poco importa que la obligación no se refiera a un objeto material, basta que tengo por objeto una ventaja cualquiera" (1)

Los intereses constituyen la inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia un objeto, es decir el conjunto de sistemas que hacen desear una cosa. No importa que los intereses sean o no patrimoniales. Los puede haber simplemente sentimentales. Los provechos o ventajas serán los beneficios que se obtienen con el acto jurídico. El conjunto de prestaciones que sirven para atender las necesidades, es decir que tienen utilidad.

El objeto del acto jurídico fue confundido con el fin. El Art. 1075 del Código Civil de 1936 exigió para la validez del acto jurídico un objeto lícito, estimado por tal la finalidad del acto jurídico. El código de 1984 ha distinguido expresamente el "objeto física y jurídicamente posible "del fin licito, que es otro de los requisitos exigidos para la validez del acto jurídico.

El fin licito consiste en el propósito d la manifestación de voluntad de producir efectos jurídicos – crear, regular, modificar, transformar o extinguir derechos, mientras que el objeto del acto jurídico serán los bienes, intereses, ventajas o provechos que se han de obtener con su declaración , es decir como consecuencia de la transformación o extinción de los hechos.

El objeto del matrimonio es la constitución de la familia, es decir un interés patrimonial, que resulta lícito cuando el matrimonio se celebra entre personas que no tienen impedimento. Pero si el matrimonio se celebra por bigamia, entonces su objeto es lícito y jurídicamente imposible. El propósito del acto será entonces un fin ilícito, reprobado por la ley. Es importante distinguir también el objeto del acto jurídico, de la causa.

  • (1) Cornejo. Ib. Id

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Covillo y León Barandiarán, han considerado que la causa es una condición insta a los actos jurídicos, y que no hay acto jurídico sin causa. Es preciso estimar la causa como la elaboración subjetiva, generadora del acto jurídico. Al comprar un inmueble puedo tener el propósito de revenderlo para obtener utilidades, o conservarlo para mantener el valor del dinero, mientras el proceso de devaluación.

Covillo, nos dice: Que la causa es diferente del motivo. La causa es pues motivo determinante del acto, distinta del objeto que como se ha dicho, es el conjunto de bienes materiales e inmateriales e intereses y ventajas o provechos que se obtendrán de la transformación de la fenomenología del derecho. Mientras la transformación del derecho de propiedad es el objeto del acto jurídico de compra venta, su causa puede ser de una parte, conservar el valor del dinero-

Invirtiéndole en un inmueble, de otra parte la utilización del precio para pagar una deuda. ¿Cuál es la finalidad del acto jurídico? La finalidad es producir efectos, tener eficacia.

Ineficacia por invalidez o ineficacia estructural

2.1.- Cuando hablamos de invalidez del acto jurídico estamos frente a la ineficacia por invalidez o ineficacia estructural. Un sector de la doctrina distingue entre ineficacia e invalidez. Windscheid 2

El negocio no vale si no reúne los requisitos exigidos por la ley, será ineficaz cuando por cualquier razón no produce efectos. Betti 3. Manifiesta que un negocio "en el cual falta o se encuentra viciado alguno de los elementos esenciales, o un contrato que carece de uno de los presupuestos necesarios, constitutivos del tipo negocial al que pertenece". En cambio es Ineficaz el negocio "en el cual están en regla los elementos esenciales y los presupuestos de validez, y sin embargo impide su eficacia una circunstancia extrínseca a él ".

Hoy se siente la necesidad de superar el binomio ineficacia- invalidez, por aparecer como dos categorías diferentes, cuando en realidad la relación es de género a especia, puesto que el contrato inválido tiene que ser también ineficaz. ¿Qué es el acto jurídico ineficaz? Si el acto jurídico no produce sus efectos normales – todos o alguno de ellos -, es calificado de INEFICAZ. El acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos – sociales, económicos-, perseguidos como cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.

El acto ineficaz no produce los efectos que le son propios, es decir, los que se deducen de su contenido o de las normas supletorias que lo regulan. Ello no impide que el acto ineficaz produzca otros efectos dispuestos por ley, aunque no sean deseados por las partes. Ejemplo: La obligación de pagar los daños derivados del incumplimiento de un contrato. El acto jurídico puede ser ineficaz entre las partes y frente a terceros o puede ser eficaz entre las partes, pero ineficaz u inoponible frente a terceros. El acto jurídico es calificado de ineficaz cuando no produce ninguno de sus efectos o los produce algunos, pero no todos.

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CAUSAS DE INEFICACIA POR INVALIDEZ

La ineficacia motivada por la invalidez del acto jurídico puede deberse:

1º.- CAUSAS INHERENTES A LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO.- Esto sucede cuando faltan los elementos intrínsecos que determinan su invalidez como son la falta de manifestación de voluntad- acto jurídico inexistente – o de los denominados "requisitos de validez"

La ineficacia por falta de un requisito de validez, tiene su origen en la ausencia de los requisitos ad substantiam (o requisitos de validez) en el momento de la concertación del acto jurídico, por tanto, se trata de una ineficacia estructural.

Esos requisitos sustanciales son:

a.- Los comunes a todo acto jurídico: los señalados en el art. 140.

b.- Los exigidos por cada acto jurídico en particular, por ejemplo, la falta de precio en la compraventa. Art. 1529, la falta de entrega física o jurídica del bien prendado. Art. 1058.2, la no inscripción del gravamen hipotecario en el registro de la propiedad inmueble. Art. 1099.6 y

c) Los añadidos por las partes, por ejemplo, las partes pueden convenir que un acto jurídico no formal, como es la compraventa, solamente quedará perfeccionado cuando sea elevado a escritura pública. La falta de cualquiera de estos requisitos legales o convencionales invalida el acto jurídico.

2º.- CUANDO EL ACTO SE HA CELEBRADO CONTRAVINIENDO NORMAS QUE ESTABLECEN SU INAVLIDEZ. El acto, reuniendo sus requisitos de validez, es declarada inválido por la ley. Así, el acto celebrado contraviniendo normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres. Art. 5º del T.P; cuando la condición suspensiva es ilícita o imposible Art. 171; la condición potestativa depende de la mera voluntad del deudor Art. 172. Casos como estos también afectan la estructura interna del acto, lo que determina su invalidez.

3º.- CUANDO EL ACTO JURIDICO ADOLECE DE ALGUN DEFECTO POR EL QUE LA LEY AUTORIZA SU INVALIDACIÓN, Y, CON ELLO SU INEFICACIA. Por ejemplo, los actos celebrados por incapaces relativos o los llevados a cabo bajo los efectos del error, dolo, violencia o intimidación. Art. 222; el acto jurídico consigo mismo Art. 166.

4º.- CUANDO EL ACTO JURÍDICO ES SIMULADO CARECE DE EFICACIA ENTRE LAS PARTES Y FRENTE A TERCEROS. Art. 193.

En estos casos estamos en presencia de la ineficacia por invalidez, lo que supone la presencia de una "condición de invalidez" en el acto mismo. Ineficacia Estructural. El acto inválido o no produce efectos – acto nulo -, o no los produce con la estabilidad prometida – acto anulable -. La carencia de efectos, en los primeros, o la amenaza de destrucción que pesa sobre los segundos, procede de un

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hecho intrínseco al acto como es la ausencia de un elemento esencial o la presencia de un vicio o defecto en estos elementos.

Ineficacia estructural

Por otra parte cuando hablamos sobre las causas extrañas al acto jurídico válido nos encontramos ante la Ineficacia Funcional. La ineficacia funcional se refiere "a la funcionabilidad del vinculo contractual y, por tanto, a la dinámica de los efectos inter partes, mediante la valoración de los intereses particulares de los contratantes allí regulados" 4

Es la ineficacia que determina la invalidez del acto jurídico. La ineficacia estructural se presenta de modo inicial, originaria, intrínseca. Presente al momento de la celebración, formación, concertación o conclusión del acto jurídico. Defecto de su estructura, por falta de un elemento, presupuesto o requisito (elemento esencial o natural) o vicio.

4.1.- NULIDAD.- Radical o absoluta: Falta de elemento esencial para su validez: causales 219 del Código Civil. La nulidad es su manifestación más radical. Como toda forma de invalidez, ella supone que el negocio jurídico no ha cumplido con ciertos requisitos exigidos por el ordenamiento. Los requisitos que dan lugar a la nulidad tutelan intereses generales o indispensables para los sujetos del negocio.

4.22.- ANULABILIDAD.-Presenta los elementos esenciales, pero tiene vicios: causales 221 CC.

En cambio, en la anulabilidad, que es la forma más leve de invalidez, los requisitos incumplidos tutelan intereses disponibles para los sujetos del negocio.

Semejanzas.- Ambas se presentan al momento de la formación o celebración del acto jurídico, es decir, al momento de su formación por eso se llama ineficacia originaria.

Suponen un defecto en la estructura del acto jurídico, por ello son supuestos de ineficacia estructural.

Son de carácter legal no pueden ser pactadas, no pueden ser resultado de la voluntad de las partes, es decir, no se sustentan en el principio de la autonomía de las partes sino exclusivamente en el principio de legalidad, la unidad como la anulabilidad son una sanción que impone el ordenamiento jurídico.

(2)Windshield, diritto delle Pandelle. P. 326. Cit. dc. De Martin Pérez, José Antonio. La Rescisión del contrato. P.183.

(3)Betti, Emilio. Teoría General del Negocio giuridico, en Tratado de dir.civ.it, dir, por vasalli, Torino.1960. p.468.cit. de Martin Pérez, José Antonio. Ob.cit, p.184

(4)Martin Pérez, José Antonio.. La rescisión del contrato, Barcelona, Bosch, 1995.p.18

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4.-CARACTERISTICAS DE LA INEFICACIA ESTRUCTURAL

1.- La coateneidad al momento de la formación del acto jurídico

2.- Tiene un efecto de su estructura desde el momento mismo de su formación o celebración.

3.- Se fundamenta exclusivamente en el principio de la legalidad. 219 y 221 del CC

5.-ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

Es aquel conjunto de elementos, presupuestos y requisitos (elementos esenciales y naturales) que tienen que estar presentes al momento de celebrar el acto jurídico.

6.- COMPOSICION DE LA ESTRUCTURA DEL ACTO MODERNO. VERSION MODERNA

A.- LOS PRESUPUESTOS.- Son los antecedentes de la construcción de un acto que conllevan a la formación de un supuesto normativo. Dentro de estos encontramos

a.- Los sujetos y el objeto.

B.- LOS REQUISITOS.- Son pautas o condiciones que deben ser cumplidas para la formación de un acto jurídico, tales como el agente capaz, el fin lícito, el objeto física y jurídicamente posible y la forma solemne

C.- LOS ELEMENTOS.- Las partes integrantes de un negocio jurídico que pueden ser intrínsecos o extrínsecos, tales como la declaración de voluntad y la causa (aspectos intrínsecos) así como la forma (aspectos extrínsecos).

7.- COMPOSICION DE LA ESTRUCTURA. VERSION CLASICA

ELEMENTOS ESENCIALES.- Aquellos necesarios para la formación del acto jurídico

ELELEMNTOS NATURALES.- Aquellos que son propios de un determinado acto jurídico, pero las partes podían dejar de lado por pacto entre ellos, por expresa disposición de la ley y en ausencia del pacto, se producían por la ley.

ELELENTOS ACCIDENTALES.- Aquéllos que las partes podían incorporar libremente por su propia voluntad a la estructura de un acto jurídico (condición, plazo, modo, clausula penal).

Ineficacia funcional

Por otra parte cuando hablamos sobre las causas extrañas al acto jurídico válido nos encontramos ante la Ineficacia Funcional. La ineficacia funcional se refiere "a la funcionabilidad del vinculo contractual y, por tanto, a la dinámica de los efectos inter partes, mediante la valoración de los intereses particulares de los contratantes allí regulados". Es también denominada ineficacia extrínseca o sobreviviente. Es la ineficacia propiamente dicha. Es decir el acto jurídico es valido, pero por alguna razón no surte efectos o surtiendo estos luego cesan.

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Es también denominada ineficacia extrínseca o sobreviviente. Es la ineficacia propiamente dicha. Es decir el acto jurídico es valido, pero por alguna razón no surte efectos o surtiendo estos luego cesan.

8.1.- CAUSAS – FIGURA PRINCIPALES DE LA INEFICACIA FUNCIONAL

Entre algunos de los supuestos de ineficacia funcional proviene de causas, figuras principales extrañas a la estructura del acto jurídico mencionamos los siguientes:

1º.- LA CONDICION Y EL PLAZO.- El acto jurídico celebrado bajo condición o plazo no produce sus efectos peculiares en tanto dure la pendencia de la condición o el plazo suspensivos, o desde que se verifica la condición resolutoria o se vence el plazo resolutorio.

2º.- LA RESOLUCION.- 1371.- Declaración judicial o extrajudicial – Voluntaria.

La resolución deja sin efecto un acto jurídico válido por causal sobreviniente a su celebración. Así, la resolución de la obligación por pérdida del bien debido antes de su entrega al acreedor Art. 1168; la resolución del contrato cuando una de las partes falta al cumplimiento de su prestación. Art. 1428; la resolución de contrato cuando la prestación a cargo de una de las partes deviene en imposible. Arts. 1431 a 1434; la resolución del contrato cuando una de las prestaciones llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles y no es posible el reajuste para que cese la excesiva onerosidad .Art. 1440; la resolución del contrato por vicios ocultos existentes en el momento en que se produce la transferencia de propiedad, la posesión o el uso de un bien. Art. 1511.

3º.- LA RESCISION.- Articulo 1370 del Código Civil (se declara judicialmente) Lesión 1447 del CC., Venta de bien ajeno 1539 del CC. La rescisión deja sin efecto un acto jurídico por causa existencial al momento de su celebración; el acto rescindible no está afectado en su origen por una causal que determine su invalidez por nulo o anulable, pero si por una causal que puede dar lugar a su disolución. El Código Civil regula los siguientes casos de rescisión del contrato:

a.- La acción rescisoria por lesión. Art. 1447;

b.- La rescisión por venta de bien ajeno, acción que compete únicamente al comprador de buena fe. Art. 1539; y

c.- La acción de rescisión que compete al comprador cuando el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor a un décimo de la indicada en el contrato. Arts. 1575 y 1578.

4º.- EL MUTUO DISENSO O RESCILIACION.- Por el mutuo disenso o resciliacion, las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejar sin efecto, siempre que no perjudique el derecho de terceros. Art. 1313.

5º.- LA REVOCACION.- Para los negocios unilaterales como el caso de la promesa unilateral o en el caso de las declaraciones contractuales como la oferta y la aceptación.

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La revocación consiste en la declaración unilateral de voluntad por la que se deja sin efecto a otra declaración de voluntad o acto jurídico de la misma persona, cuando ésta tenga la potestad de hacerlo. Por ejemplo, la revocación de la oferta. Art. 1384, del Poder Art. 149; el testamento Art. 798; de la donación Art. 1637.

6º.- LA REVERSION.- En los casos de negocios jurídicos gratuitos sujetos a cargo o modo cuando no se cumple con dicha modalidad negocial. Por la reversión el acto jurídico queda sin efecto debido a que el bien enajenado es restituido al dominio de quien ya fue su dueño. Así, en el contrato de donación el donante puede reservarse el derecho de reversión del bien donado Art. 16631.

7º.- LA RETRACTACION.- La retractación es el retiro del consentimiento prestado para el perfeccionamiento de un acto jurídico por quien tiene tal potestad. Así, el derecho que tienen las partes de retractarse del contrato preparatorio en el cual se ha entregado arras de retractación Art. 1480; el derecho del comprador de retractarse del contrato cuando el momento de hacerse la venta había perecido una parte del bien. Art. 1533.

8º.- EL RETRACTO.- El retracto deja sin efecto el acto jurídico con relación al comprador o al que recibe un bien en pago debido a que un tercero, facultado por la ley, se subroga en su lugar y en todas las estipulaciones del contrato. Las personas que tienen derecho de retracto son las señaladas en el art. 1599.

9º.- LA INOPONIBILIDAD.- Que genera la no oposición de un negocio jurídico frente a terceros, como es el caso del negocio celebrado por un deudor con un tercero para evitar el pago del crédito.

El acto inoponible solamente es ineficaz con relación al tercero beneficiado por la ley, por ejemplo, la inoponibilidad al acreedor del acto de disposición declarado ineficaz vía acción paulina. Art. 195.

10º.- LA EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- En los contratos con prestaciones reciprocas en que éstas deban cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, es decir, el contrato deja de producir efectos -, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento. Art. 1426.

11º.- LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DEL PLAZO.- Si después de concluido un contrato con prestaciones reciprocas sobreviene el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, lo que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución- se suspende la eficacia del contrato – hasta que aquella satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento. Art. 1427.

12º.- LA SEPARACION DE CUERPOS.- Por la separación de cuerpos se suspende los deberes relativos al hecho y habitación y se pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Art. 332.

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13º.- EL DIVORCIO.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Art. 348. Como se aprecia, todas estas causas de ineficacia del acto jurídico se deben a circunstancias extrínsecas al acto jurídico. A estos elementos, cuya ausencia produce la ineficacia de un acto jurídico que nace válidamente, se les reconoce como "Requisitos de eficacia" Ejemplo. Son requisitos de eficacia del acto, que se verifique la condición suspensiva o que se cumpla el plazo suspensivo; que en los contratos con prestaciones reciprocas cada parte satisfaga su prestación, porque en caso de una falta al cumplimiento de su prestación la otra puede optar por la resolución del contrato , y con ello se borre su eficacia; que el deudor no cause daños a su acreedor con sus actos de disposición, porque en caso contrario el acto puede ser declarado judicialmente ineficaz frente al acreedor vencedor en la acción paulina.

La ineficacia por falta de algún " requisito de eficacia" , supone la existencia de un acto jurídico válido , pero, que debido a un hecho externo, no produce efectos o no puede seguir produciéndolos , ya porque el acto valido es solamente un elemento del presupuesto normativo del cual se derivan los efectos ej. El testamento válido no produce efectos sino a partir de la muerte del testador, momento a partir del cual sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos art. 660, o ya porque las partes incumplen con ejecutar sus prestaciones, o por sobrevenida excesiva onerosidad de la prestación, o porque está pendiente la condición o el plazo suspensivos, o porque la prestación a cargo de una de las partes deviene en imposible.

En otros términos, las causas de ineficacia del acto jurídico por invalidez son LA NULIDAD – La inexistencia en nuestro ordenamiento jurídico está asimilada a la nulidad – y LA ANULABILIDAD; y las causas de la ineficacia por falta de algún requisito de eficacia son: La rescisión, resolución, revocación, retractación, la pendencia de la condición o plazo suspensivos, la excepción de incumplimiento, la caducidad de plazo, etc.

Tanto las circunstancias intrínsecas como extrínsecas son igualmente necesarias para la producción de los efectos jurídicos.

9.- CARACTERISTICAS DE LA INEFICACIA FUNCIONAL. 1.- Supone la existencia de un acto jurídico perfectamente estructurado y que sobreviene en defecto ajeno a su estructura.

1.- El defecto se presenta por regla general luego de la formación del acto jurídico

2.- Algunos supuestos de eficacia pueden ser por acuerdo de las partes.

10.- CLASES DE INEFICACIA.- La ineficacia del acto jurídico es de varias clases, ahora bien el objetivo y /o finalidad de este articulo esta basado en analizar, interpretar y estudiar la ineficacia estructural y la ineficacia funcional, y sin embargo para profundizar aún más las diversas clases de ineficacia en esta oportunidad solo los nombrare y será materia de estudios para otros artículos, como son:

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Por Invalidez.- Estructural, Inicial.

Por falta de requisitos de eficacia. Funcional sobreviviente

Ineficacia Total e ineficacia Parcial

Ineficacia Inicial e Ineficacia Posterior

Ineficacia Legal e Ineficacia Voluntaria

Ineficacia Definitiva e Ineficacia Transitoria

Ineficacia Absoluta (erga omnes) o Ineficacia Relativa (con ciertas personas)

Ineficacia Automática e Ineficacia Provocada

Conclusiones

Los supuestos de ineficacia del negocio jurídico son diversos, siendo estos la ineficacia estructural y la ineficacia funcional.

Los defectos estructurales son aquellos afectados por causas originarias o intrínsecas al momento de celebración o formación del acto, cuyos elementos constitutivos están en el artículo 219 CC. Ineficacia sustentada en el principio de la legalidad, opera la nulidad ipso jure o absoluta, no pudiendo confirmarse por acto posterior.

La Ineficacia Funcional por sobrevenir un defecto ajeno a la estructura, que se presenta luego de celebrarse el acto jurídico, que da lugar a la anulabilidad del acto, salvo que la parte afectada por él lo perfeccione mediante la confirmación del acto, cuyos elementos lo encontramos el art. 221 del CC. Cas. Nº. 2792-0. Lambayeque. Art. 221

Por tanto, a manera de síntesis concluyo que la Ineficacia es estructural, cuando el acto jurídico no produce efectos porque al momento de su concertación falta un elemento referido a su estructura o existe algún vicio. Por ejemplo, falta de manifestación de voluntad o algún requisito de validez, o la voluntad está viciada por error, dolo, violencia o intimidación. Tal y como se estudio en las causas de ineficacia por invalidez del presente articulo. O desde otro enfoque jurídico.

La ineficacia estructural se refiere a los supuestos que afectan la eficacia de los negocios jurídicos al alterar su estructura o construcción. Encontrándose dentro de éstas a la nulidad y a la anulabilidad.

De otra parte, la Ineficacia es Funcional, cuando el acto no obstante ser válido no produce alguno o todos los efectos que le son propios por una causal extraña a su estructura, como puede ser la falta de verificación de la condición suspensiva o verificación de la resolutoria, la resolución del contrato por incumplimiento, la revocación de la donación por las causales de indignidad o desheredación, como se estudio en las causas de ineficacia funcional, en otras palabras

La ineficacia funcional se refiere a aquellos supuestos que no afectan la estructura del negocio pero si el funcionamiento del mismo, como es el caso de la Resolución, Rescisión, Revocación y reversión.

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3.- El Código Civil confunde algunos supuestos de ineficacia del negocio jurídico, en especial los que se refieren a la anulabilidad y a la rescisión.

Bibliografia

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MARCIAL RUBIO C. Error e Ignorancia. El Saber Jurídico sobre la Ignorancia Humana. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 1991.

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DAVID MISARI TORPOCO. Doctrina. Casuística. Esquemas. Gráficos. APECC. 2003. Lima – Perú.

FERNANDO DE TRAZEGNIES. Introducción a la Filosofía del Derecho y a la Teoría General del Derecho.

NICOLAS COVIELLO. Doctrina General del Derecho Civil. Unión Topográfica Editorial Hispano –América. México.

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa Cruz

LIMA ,4 DE FEBRERO DEL 2016

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