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Manual del derecho registral (página 10)



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El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado, el cual se divide o clasifica en dos partes que son derecho positivo vigente y derecho positivo no vigente. Es decir, el derecho positivo no debe confundirse con el derecho vigente, ya que en algunos casos el derecho positivo se encuentra vigente y otras veces no se encuentra vigente. El derecho positivo lo conforman la Constitución, los Códigos, las leyes, los decretos legislativos, los decretos supremos, las resoluciones ministeriales, entre otras normas, entre las cuales existe relación conforme a Merkl conocida en nuestro medio como pirámide de Kelsen([106])(). Efectuando un estudio del derecho codificado peruano podemos afirmar que dentro del derecho positivo peruano vigente se ubica entre otros Códigos el Código Peruano del Medio Ambiente de 1990, el Código Civil Peruano de 1984, el Código Penal Peruano de 1991 y el Código Procesal Civil Peruano de 1993, y dentro del derecho positivo no vigente se ubica entre otros Códigos el Código Civil Peruano de 1936, que fue abrogado por el artículo 2113 del Código Civil Peruano de 1984; y el Código Civil Peruano de 1852 que fue abrogado por el art. 1823 del Código Civil Peruano de 1936. En tal sentido podemos afirmar que no todos los Códigos Peruanos se encuentran vigentes, ya que algunos se encuentran abrogados. Sobre los Códigos no vigentes del derecho positivo peruano no existen ningún trabajo de investigación que se haya tenido a la vista al momento de efectuar el presente trabajo de investigación. Se hace necesaria esta explicación del derecho positivo por que algunos autores confunden el derecho positivo con el derecho vigente en un determinado momento en un determinado Estado. Para la explicación del derecho positivo se toma como ejemplos algunos Códigos del derecho positivo peruano, por que los Códigos son cuerpos legislativos muy conocidos entre los jurisconsultos, juristas y abogados, es decir, esta es una de las características de los Códigos. Es necesario precisar que todos los Códigos citados son Códigos Especiales por que regulan sólo una rama del derecho, los cuales se oponen a los Códigos Generales que regulan todas las ramas del derecho como el Código de Derecho Canónico y otros Códigos como el Código de Prusia de 1794, el Código de Dinamarca de 1683, el Código de Noruega de 1867 y el Código de Rusia de 1832. Estos últimos cuatro Códigos citados son codigos generales y no pertenecen a la codificación moderna la cual fue iniciada por el Código Napoleón, que es el Código Civil Francés de 1804 y otros Códigos Franceses del siglo XVIII([107]). Es decir, la codificación moderna fue iniciada varios Códigos Franceses, dentro de los cuales destaca el Código Civil Francés de 1804. Indicando que el Código Napoleón todavía se encuentra vigente y ha influido en muchos otros Códigos Civiles del mundo como en los Códigos Civiles Peruanos, sobre todo en el Código Civil Peruano de 1852 y en el Código Civil Peruano de 1936, sin embargo el Código Civil Francés de 1804 también influyó en el Código Civil Peruano de 1984. Es decir, de todos los Códigos especiales el Código Napoleón es el que mas se cita al momento de estudiar las codificaciones modernas y para su tiempo fue considerado como un gran avance para el derecho francés y para el derecho mundial de dicho tiempo, ya que fue el primer Código Especial del mundo, el cual fue aprobado luego de un largo debate, ya que algunos autores se encontraban en contra de la codificación por que pensaban que la codificación iba a ocacionar que el derecho se detuviera y que se convertiría al derecho en un derecho estático, que ocasionaría que el derecho ya no evolucione, tesis que no prosperó. Es necesario precisar que la codificación es muy estudiada por parte de los comparatistas, los cuales son escasos en el Estado Peruano y en el derecho mundial. Por lo cual podemos afirmar que la codificación en nuestro medio es muy poco estudiada, dentro de cuyo tema destaca el trabajo de Julio Ayasta Gonzalez cuyo libro titula El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos Contemporáneos, el cual ha sido consultado para la elaboración del presente trabajo de investigación, en el cual se estudia varias codificaciones del mundo sobre todo en el ámbito civil. El Código Napoleón de 1804 forma parte del derecho positivo francés, el Código Civil Alemán de 1900 forma parte del derecho positivo alemán, el Código Civil Argentino de 1871 forma parte del derecho positivo argentino, el Código Civil Español forma parte del derecho positivo español, el Código Civil Italiano de 1942 forma parte del derecho positivo italiano, el Código de Prusia forma parte del derecho prusiano, el Código Civil de Haití de 1831 forma parte del derecho positivo de Haití, el Código Civil de Chile de 1857 forma parte del derecho positivo chileno, el Código Civil de Colombia de 1857 forma parte del derecho positivo colombiano, el Código Civil de la República Dominicana de 1864 forma parte del derecho positivo de la República Dominicana, el Código Civil de Uruguay de 1868 forma parte del derecho positivo uruguayo, el Código Civil de Guatemala de 1877 forma parte del derecho positivo de Guatemala, el Código Civil de El Salvador de 1880 forma parte del derecho positivo de El Salvador, el Código de Dinamarca forma parte del derecho positivo de Dinamarca, el Código de Noruega forma parte del derecho positivo noruego y el Código de Rusia forma parte del derecho positivo ruso, es decir, en cada Estado existe un derecho positivo aplicable, dentro de los cuales destacan los Códigos, por ser cuerpos legislativos muy conocidos entre los jurisconsultos, juristas y abogados. Dejando constancia que las constituciones de los Estados son considerados como Códigos fundamentales. Por lo tanto, cuando se estudia los Códigos también debe estudiarse las Constituciones.

3. GENERALIDADES

El presente trabajo de investigación lleva dentro del título la clasificación de los bienes, por lo cual es necesario señalar que algunas de las clasificaciones estudiadas en el mismo no son clasificaciones de bienes sino de cosas, es decir, algunas clasificaciones son sólo de bienes corporales, lo cual es necesario dejar constancia para un mejor entendimiento del presente trabajo de investigación y no inducir a error a los investigadores que tengan acceso al presente trabajo de investigación. Al momento de poner titulo al presente trabajo de investigación existió el problema de si titular clasificación de bienes en el derecho peruano o si titular clasificación de cosas en el derecho peruano, habiéndose elegido la primera opción por que es la mas conocida en nuestro medio.

Es necesario precisar que este tópico del derecho en el derecho romano no fue conocido ni estudiado por parte de los diferentes autores como clasificación de bienes sino como clasificación de cosas y no ha existido problema hasta el momento.

Para una mejor comprensión del tópico propuesto es conveniente que el lector tenga presente que las clasificaciones estudiadas en el presente trabajo de investigación se clasifican en dos grupos que son los siguientes: clasificaciones de bienes y clasificaciones de cosas o de bienes corporales.

También dejamos constancia que en los estudios de autores naciones de clasificación de bienes en el derecho peruano se ha tomado como referencia los bienes y no las cosas, lo cual se advierte con mayor detalle al momento de revisar la bibliografía del presente trabajo de investigación. Sin embargo, también es necesario hacer constar que dichos estudios principalmente están destinados a proponer la sustitución de la clasificación de las cosas muebles e inmuebles por la clasificación de los bienes en bienes registrables y no registrables, con lo cual muchas personas están de acuerdo en nuestro medio, pero que el autor del presente trabajo de investigación no se encuentra de acuerdo, conforme se detalla con mayor detalle al momento de desarrollar el mismo.

Los autores que en nuestro medio sostienen que debe sustituirse la clasificación de las cosas muebles e inmuebles por la clasificación de los bienes en registrables y no registrables es sustentada aparentemente con un sofisma (en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española([108]) se precisa que sofisma es la razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso) por el cual la clasificación desechada no cumple ninguna función en el derecho peruano, con lo cual no estamos de acuerdo, conforme se explica con mayor detalle a lo largo del presente trabajo de investigación, por lo tanto, no pueden ser consideradas como clasificaciones alternativas o intercambiables entre si.

Para compreder el presente trabajo de investigación es necesario
tener en cuenta el significado del derecho positivo del cual nos ocupamos en
la primera nota a pie del presente trabajo de investigación, en la cual
precisamos que el derecho positivo se encuentra conformado por normas legales
como son la constitución, los códigos, las leyes, las leyes orgánicas,
los decretos legislativos, los decretos supremos, las resoluciones ministeriales,
entre otras normas de derecho positivo. Es decir, el derecho positivo se caracteriza
por tener un alcance general en un determinado Estado, por ejemplo el derecho
positivo peruano tiene alcance general dentro del territorio del Estado Peruano.

Dentro de las distintos temas que ameritan ser investigados por parte de los tratadistas, existen diversidad de temas que se ubican en distintas ramas del derecho, pero existen pocos temas que para su estudio se tenga que estudiar varias ramas del derecho como ocurre en el caso de las garantías que fue materia de un trabajo de investigación anterior y que ya fue publicado primero en la Revista Normas Legales Tomo 327, Volumen II, pag. 79 a la 109 y luego como libro; y el tópico la clasificación de los bienes. En tal sentido la clasificación de los bienes surge como un tópico que para poder ser comprendido se tiene que estudar varias ramas del derecho, lo cual se detalla con precisión al momento de estudiar el Area de Conocimiento (es necesario dejar señalado que los autores que han desarrollado el mismo tópico en trabajos de investigación anteriores no han estudiado el Area de Conocimiento de la clasificación de los bienes) de este tópico en el presente trabajo de investigación.

El objetivo del presente trabajo de investigación, es estudiar la clasificación de los bienes en el derecho peruano, sin dejar de lado las enseñanzas del derecho comparado, que hace que se pueda conocer mejor el derecho nacional. Dejando establecido que una de las funciones del derecho comparado es conocer mejor el derecho nacional.

Se justifica investigar sobre dicho tópico del derecho por que en nuestro medio no existen trabajos de investigación sobre el mismo que consideren para su estudio todas las ramas del derecho.

Para la elaboración del presente trabajo de investigación se ha tenido en cuenta que la ley es una fuente principal del derecho (o dicho de otro modo en la familia jurídica romano germánica la ley prima sobre otras fuentes del derecho) en los sistemas jurídicos que al igual que el sistema jurídico peruano pertecen a la familia romano germánica, es decir, el sistema jurídico ha tomado como fuente el derecho romano. Estudiar el derecho positivo peruano es tener en cuenta la parte mas conocida del derecho peruano.

Es necesario dejar establecido que para la elaboración del presente trabajo de investigación se ha estudiado fuentes de información nacionales como extranjeras. Señalando que entre las fuentes de información extranjeras destaca el libro del francés René David.

La clasificación de los bienes es de especial importancia para la aplicación de algunas normas de derecho positivo, las cuales en algunos supuestos hacen referencia a bienes muebles, o a bienes inmuebles o a bienes registrados, o a bienes no registrados, o a bienes consumibles, o a bienes no consumibles, motivo por el cual se clasifica a continuación a los bienes bajo diferentes criterios, haciendo constar que la clasificación a que se hace referencia en el Libro de Derechos Reales del Código Civil Peruano de 1984 es la clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes inmuebles. Clasificación que constituye tan sólo un criterio de clasificación de los bienes conforme se detalla a continuación, y además el criterio de clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes inmuebles es parcial, ya que no es de aplicación a todos los bienes sino sólo a los bienes corporales.

La clasificación de los bienes no sólo es necesaria para la aplicación del derecho civil, sino también para la aplicación de otras ramas del derecho positivo, como el derecho penal, el derecho registral, el derecho societario, el derecho procesal civil, el derecho laboral, entre otras ramas del derecho.

En otros supuestos no importa la clase de bien para la celebración de un determinado contrato como en el caso de la compra venta, del arrendamiento, del leasing, del fideicomiso, del derecho real accesorio real de retención o para el delito de daños, en cuyo suypuesto conforme al artículo 205 del Código Penal se aplica la norma para bienes muebles e inmuebles.

La clasificación de bienes muebles y bienes inmuebles no es una clasificación de bienes sino de cosas, por lo tanto, con dicha clasificación se deja de lado los bienes incorporales. Es decir, no puede ser utilizada para clasificar a todos los bienes, sin embargo el legislador del Código Civil Peruano de1984 confundió las clasificaciones de los bienes, por que en la misma se encuentran algunos defectos legislativos, los cuales no son precisamente de técnica legislativa (la técnica legislativa puede ser definida como el arte de legislar).

Para la elaboración del presente trabajo de investigación se han tenido a la vista enciclopedias, tratados, libros, diccionarios, revistas y dispositivos legales nacionales y extranjeros, lo cual enriquece el tema materia de estudio, máxime que dicho tema no ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas, tanto nacionales como extranjeros.

4. DEFINICION

Cuando estudiamos un tópico es necesario previamente definir cual es el significado del término materia de investigación.

Es decir, definir el significado del término jurídico investigado facilita el trabajo de investigación.

Para Couture bienes es la denominación dada a todo aquello que tiene una medida de valor y que puede ser objeto de protección jurídica([109]).

En tal sentido podemos afirmar que en presente trabajo de investigación nos referimos a los bienes económicos y no a los bienes no económicos, para delimitar el tópico utilizando términos económicos.

Es decir, una primera clasificación de los bienes es por la cual se clasifica a los bienes en bienes económicos y bienes no económicos, en tal sentido, se puede estudiar a los bienes económicos y a los bienes no económicos, pero en el presente sólo se estudiará a los bienes económicos.

La clasificación de los bienes en bienes económicos y bienes no económicos la encontramos en los libros de economía, pero no la hemos encontrado en los libros, tratados, y revistas de derecho.

5. DIFERENCIA ENTRE COSAS Y BIENES

Cuando se estudia un tópico es necesario diferenciar el tema materia de estudio de los términos jurídicos parecidos.

El presente trabajo de investigación se refiere a la clasificación de los bienes en el derecho peruano. Es decir, no se hace referencia a las cosas sino a los bienes, en tal sentido corresponde un deber diferenciar el bien de la cosa.

El bien se refiere a los bienes corporales y a los bienes incorporales, mientras que las cosas se refiere solo a los bienes corporales, en tal sentido podemos afirmar que el término jurídico genérico es bien y la especie es la cosa.

En tal sentido si estudiamos sólo las cosas podemos equivocarnos al investigar e inducir a error a los que estudien nuestro trabajo de investigación, por lo cual constituye una necesidad investigar el tópico respecto de los bienes y no sólo respecto a las cosas.

Es decir, cuando estudiamos a los bienes también estudiamos a las cosas, pero cuando estudiamos a las cosas sólo estudiamos a parte de los bienes, por tanto, estudiar las cosas implica un estudio limitado del tópico materia de investigación.

6. AREA DE CONOCIMIENTO

Para efectuar el estudio serio de una determinada materia es necesario determinar previamente el área de conocimiento, la cual puede abarcar ramas del derecho privado, del derecho público y del derecho social.

Es decir, en todo estudio serio de determinado tema jurídico previamente debe determinarse cual es área de conocimiento para poder recién investigar el tema a cabalidad en el derecho de un Estado.

Es necesario dejar constancia que en los trabajos de investigación anteriores sobre la clasificación de los bienes efectuados por otros autores, no se ha desarrollado la clasificación de los bienes, lo cual no permite comprender la función de la clasificación de los bienes y a su vez hace necesario que un estudio serio no deje de lado el estudio del Area de Conocimiento de la clasificación de los bienes.

El estudio de la clasificación de los bienes en esta oportunidad se efectúa en el derecho peruano, sin embargo, en algunas ocasiones se realizan comparaciones con el derecho de otros Estados, lo cual enriquece el presente trabajo de investigación.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho civil. Por que el Código Civil Peruano de 1984 establece la clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes inmuebles y por que algunos derechos reales y contratos sólo son de aplicación para determinado tipo de bien.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho societario. Por que el Reglamento del Registro de Sociedades establece reglas para el aporte de los bienes de acuerdo al tipo o clase de bien de que se trate.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho comercial. Por que la ley de la empresa individual de la responsabilidad limitada (D.Ley 21621), establece reglas para el aporte de los bienes de acuerdo al tipo o clase de bien de que se trate. Es necesario señalar que el estudio de la empresa individual de responsabilidad limitada adquiere especial importancia en el derecho comparado, por que la eirl no se encuentra consagrada en todos los ordenamientos jurídicos. Por lo cual en el Estado Peruano no es lo mismo la persona colectiva que la persona jurídica. En otros Estados parece que es lo mismo la persona jurídica que la persona colectiva, lo cual merece el estudio micro comparativo correspondiente, ya que dicho tópico del derecho no ha merecido el estudio correspondiente por parte de los tratadistas. A la persona jurídica se le conoce también como persona mística, persona colectiva y persona moral.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho registral. Por que existen dos clasificaciones de bienes tomando como referencia el registro o que son tomadas en cuenta en función al registro que son las siguientes: la clasificación de los bienes en bienes registrables y bienes no registrables y la clasificación de los bienes en bienes registrados y bienes no registrados.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho notarial. Por que la ley del notariado establece un registro de transferencia de bienes muebles registrables.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho procesal. Por que el Código Procesal Civil Peruano de 1993 establece que bienes son inembargables y otras disposiciones que establecen reglas para algunas clases de bienes.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho laboral. Por que en el derecho laboral el artículo 38 del Decreto Legislativo 650 establece que los depósitos de compensación de tiempo de servicios, incluidos los intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho penal. Por que en el Código Penal Peruano de 1991([110]) se preveen y se sancionan delitos que sólo pueden ser cometidos respecto de determinado tipo o clase de bien como por ejemplo el delito de apropiación ilícita que sólo puede ser cometido respecto de bienes muebles conforme al artículo 190 y no puede ser cometido respecto de bienes inmuebles. En cuanto a otros delitos como el delito de usurpación sólo puede ser cometido respecto de bienes inmuebles conforme el artículo 202 del Código Penal Peruano de 1991 y no puede ser cometido .respecto de bienes muebles. Para una mejor comprensión de estos delitos en la clasificación de los bienes es mejor revisar otros artículos del Código sustantivo en mención, a fin de evitar posibles confusiones.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho tributario. Por que en el artículo 21 del Decreto Legislativo 776 se establece que el impuesto de alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho administrativo. Por que en el artículo 6([111]) y 22([112]) de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, contenida en la Ley 28296 publicada el 22 de julio del 2004 sólo es de aplicación para los bienes inmuebles, y los artículos 7([113]) y 23([114]) de la misma norma son de aplicación para los bienes muebles.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho aduanero, por que en el derecho positivo aduanero al igual que en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, se establece que bienes son inembargables.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte del derecho constitucional, por cuando se estudia dicho tópico, es necesario estudiar el artículo 73 de la Constitución Política Peruana de 1993.

La clasificación de los bienes comprende el estudio de parte de las garantías, por que cuando se estudia dicho tópico es necesario estudiar las normas que regulan la prenda globla y flotante.

7. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

Al efectuar el estudio serio de un tema jurídico es necesario tomar en cuenta los antecedentes legislativos nacionales.

Los antecedentes legislativos nacionales mas importantes de la clasificación de los bienes en el derecho peruano, son el abrogado Código Civil Peruano de 1936 y el abrogado Código Civil Peruano de 1852.

También es un antecedente legislativo nacional el Reglamento del Registro Mercantil.

Es decir, el Código Civil Peruano de 1984 no es la primera norma del derecho positivo peruano que clasifica a los bienes.

8. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EXTRANJEROS

Al efectuar el estudio serio de un tema jurídico es necesario tomar en cuenta los antecedentes legislativos extranjeros.

Existen diversos antecedentes legislativos en lo que se refiere a clasificación de bienes entre los cuales destaca el Código Civil Argentino, el Código Civil Español, el Código Civil Alemán de 1900 y el Código Civil Francés de 1804.

Es necesario precisar que no son las únicas normas que pueden ser consideradas como antecedentes legislativos extranjeros, es decir, existen otras normas de derecho positivo extranjero que pueden ser consideradas como antecedentes legislativos extranjeros.

En tal sentido podemos afirmar que el derecho positivo peruano no es el primero que clasifica a los bienes, sino que ya anteriormente el derecho positivo de otros Estados lo hacía con anterioridad.

9. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS NACIONALES

Cuando se estudia una materia, tema o tópico se pueden ver enriquecidos dichos trabajos de investigación cuando se estudia los antecedentes doctrinarios nacionales.

Son pocos los autores nacionales que desarrollan la clasificación de los bienes en el derecho peruano, lo cual permite comprender que dicho tópico del derecho no ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas y autores.

Entre los antecedentes doctrinarios nacionales que merece tener en cuenta respecto a la clasificación de los bienes en el derecho peruano son los trabajos de Jorge Avendaño Valdez, el trabajo de Fernando Cantuarias Salaverry, el trabajo de Francisco Avendaño Arana, el trabajo de Carlos Ferdinand Cuadros Villena, el trabajo de Fernando de Trazegnies, y el trabajo de Carlos Cárdenas Quirós.

En tal sentido podemos afirmar que son pocos los autores nacionales que estudian la clasificación de los bienes en el derecho peruano.

10. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS EXTRANJEROS

Cuando se estudia una materia, tema o tópico se pueden ver enriquecidos dichos trabajos de investigación cuando se estudia los antecedentes doctrinarios extranjeros.

Existen muchos autores extranjeros que han desarrollado la clasificación de los bienes en el derecho extranjero, por lo cual hemos seleccionado los mas importantes, no si antes dejar constancia que quizás hemos obviado alguno importante.

Entre los antecedentes docrinarios extranjeros que merece tener en cuenta respecto a la clasificación de los bienes en el derecho extrajero son los siguientes tratados: el trabajo de los hermanos Mazeaud, el trabajo de Colin y Capintant, el trabajo de José María Manresa y Navarro y el trabajo de Francisco Ricci. De estos cuatro tratados el mas conocido y citado en nuestro medio es el Tratado de Derecho Civil titulado Lecciones de Derecho Civil de los hermanos Mazeaud.

Es decir, son muchos los tratadistas extranjeros que estudian la clasificación de los bienes, y además es necesario tener en cuenta los trabajos de dicho tópico en el derecho romano.

11. FUNCION DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS BIENES

Toda norma del derecho positivo cumple una función en el derecho de un Estado, es decir, toda norma tiene una justificación de su existencia, lo mismo ocurre con la clasificación de los bienes.

Existen diversas clasificaciones de los bienes las cuales cumplen diferentes funciones, entre las cuales destaca la aplicación de algunas normas de derecho positivo de un Estado.

Por ejemplo algunas normas sólo son de aplicación para los bienes muebles, otras normas sólo son de aplicación para los inmuebles, y lo mismo ocurre con otras clasificaciones de los bienes.

Es decir, la clasificación de los bienes cumple una importante función en el derecho de un Estado, que rebasa al estudio del derecho civil.

Otra importante función es que permite comprender con mayor detalle los derechos reales regulados por el Código Civil de un Estado, es decir, en el derecho peruano el estudio de la clasificación de los bienes permite comprender con mayor detalle los derechos reales y algunos derechos personales regulados por el Código Civil Peruano de 1984.

12. LA CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL DERECHO COMPARADO

Existen diversos métodos de investigación los cuales se aplican a las diferentes áreas del conocimiento, entre los cuales destacan el método funcionalista, el método exegético, el método comparativo. Sin embargo, estos métodos pueden utilizarse no sólo por separado, en tal sentido podemos afirmar que puede utilizarse el método funcionalista y también el método comparativo.

El método exegético es muy conocido y utilizado en nuestro medio, sin embargo, el método comparativo se encuentra muy poco desarrollado en nuestro medio, del cual nos ocupamos a continuación dentro del presente trabajo de investigación.

El derecho comparado se dedica a desarrollar un método de investigación que es el método comparativo, el cual también puede utilizarse en la sociología, en la economía, sin embargo, es materia del presente el desarrollo del método comparativo dentro del derecho, y cuando se lo utiliza estamos a estudios correspondientes al derecho comparado, en cada una de las ramas del derecho, por ejemplo derecho civil comparado, derecho constitucional comparado, derecho comercial comparado, derecho laboral comparado, derecho procesal civil comparado, derecho procesal penal comparado, derecho procesal constitucional comparado, derecho procesal laboral comparado, entre otras ramas del derecho a las cuales puede aplicarse el derecho comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho, el cual en algunos casos sólo se utiliza para efectuar comparaciones y otras para enriquecer los estudios sobre determinados temas materia de investigación. Por ejemplo se enriquecen los estudios sobre determinado rama del derecho, tema o tópico, cuando se efectúa un estudio histórico de determinado tema y además se efectúa el estudio de derecho comparado, es decir, un estudio comparatista. Otras veces se aplica el método comparativo y además el método funcionalista, otras veces se aplica la exégesis y además se aplica el método comparativo. Otras veces se estudia siguiendo la escuela de las pandectas (escuela desarrollada en Alemania) y además el método comparativo.

No debemos confundir el derecho comparado con la legislación extranjera, ya que en el estudio de la legislación extranjera no se efectúan estudios comparativos.

La clasificación de los bienes es utilizada en el derecho extranjero, es decir, el estudio de la clasificación de los bienes no se limita al estudio del derecho peruano, por lo cual válidamente los comparatistas pueden efectuar estudios de la clasificación de los bienes en el derecho comparado, para determinar semejanzas y similitudes así como las causas de tales semejanzas y similitudes.

Sin embargo, es necesario dejar claramente establecido que es mas fácil estudiar este tema en el derecho (el derecho positivo es parte del derecho) de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica.

Es mas facil estudiar la clasificación de los bienes en la familia jurídica romano germánica por que en esta familia jurídica la ley prima como fuente sobre otras fuentes del derecho.

Es decir, la clasificación de los bienes es mas difícil de estudiar en la familia jurídica del common law, ya que en la misma la fuente principal del derecho es la jurisprudencia, a diferencia de la familia romano germánica, en la cual la fuente principal del derecho es la ley. En la familia jurídica romano germánica se puede iniciar el estudio de la clasificación de los bienes estudiando los Códigos Civiles derogados y vigente de un Estado, sin embargo, el Código Civil no es la única norma que contiene normas sobre la clasificación de los bienes. Por ejemplo en el derecho peruano el estudio de la clasificación de los bienes rebasa el estudio del derecho civil.

Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se efectúe el estudio de la clasificación de los bienes en el derecho comparado.

Podríamos decir que no hay abogados comparatistas dedicados al estudio de la clasificación de los bienes.

13. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y DERECHO CIVIL

Para estudiar la clasificación de los bienes en el derecho de un Estado, es necesario estudiar principalmente el derecho civil([115]), sin embargo, es necesario dejar constancia que para dicho fin no sólo es necesario estudiar el derecho civil, es decir, es necesario estudiar otras ramas del derecho.

La rama principal para estudiar la clasificación de los bienes es el derecho civil.

El derecho civil es la rama principal del derecho privado, dejando constancia que el derecho positivo se divide en tres ramas del derecho que son derecho público, derecho privado y derecho social.

En tal sentido podemos afirmar que estudiar sólo derecho civil para estudiar la clasificación de los bienes implica un estudio limitado.

En nuestro medio existen abogados especialistas en determinada rama del derecho, dejando señalado que de estos abogados los abogados que han estudiado la clasificación de los bienes han sido abogados civilistas.

Sin embargo, es necesario dejar establecido que el estudio de la clasificación de los bienes rebasa el estudio del derecho civil. Lo cual no ha sido tomado en cuenta por parte de los tratadistas.

Es necesario dejar indicado que la clasificación de los bienes no ha sido estudiada por especialistas de otras ramas del derecho.

En tal sentido se justifica investigar la clasificación de los bienes tomando como punto de partida todas las ramas del derecho positivo peruano.

Es necesario decir que el derecho civil de hoy no es el derecho civil de hace treinta años o de hace quince años atrás, ya que el derecho civil se ha reducido en los últimos años, lo que no debe ser motivo para que los estudios e investigaciones sobre derecho civil o que involucren además parte del derecho civil, se reduzcan o limiten aún mas sus horizontes. Sin embargo, esta reducción del derecho civil peruano sólo es a partir del Código Civil Peruano de 1936

El Código Civil se encuentra casi intacto si tomamos como punto de referencia el Código Civil Peruano original de 1984 o de 1936. Lo que no ha ocurrido con el Código de Comercio Peruano de 1902, que ha sufrido muchas descodificaciones, de tal forma que si bien no ocurrió ningún problema insalvable, o ningún inconveniente, además de los cataclismos jurídicos que impican la promulgación y la derogación([116]). Lo que ocurrido por el contrario es que las ramas del derecho que han pasado a ser reguladas por leyes especiales han desarrollado mas, para lo cual basta ver como han desarrollado el derecho societario peruano, el derecho cambiario peruano, el derecho concursal peruano, el derecho bancario peruano, el derecho bursátil peruano, es decir, en el derecho comercial ha sido conveniente desde este punto de vista la descodificación, pero negativa respecto a que pocas personas, abogados, juristas y jurisconsultos conocen que partes del Código de Comercio Peruano se encuentran vigentes([117]).

Frente a esto Fernando de Trazegnies Granda([118]) explica que el civilismo tiene dos estrategias que son las siguientes:

  • q) Retirada estratégica, es decir, ceder el terreno a cambio de asegurar la paz en áreas mas reducidas. Esta estrategia es suicida por que de tanto encogerse el derecho civil puede desaparecer([119]).

  • r) La transformación, se aceptan nuevas formas de pensar, esto ha sido hecho por juristas inteligentes para evitar los anquilosamientos y recobrar una agilidad de espíritu. La pregunta es saber si el derecho se puede mantener como tal en medio de tanto cambio([120]).

14. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Como precisamos anteriormente, el derecho civil es sólo una rama del derecho, sin embargo, las ramas del derecho no pueden limitar los trabajos de investigación, por que dicha limitación sólo debe ser para los abogados especialistas en determinada rama del derecho, por ejemplo para los especialistas en derecho civil.

Es decir, para estudiar un tema o tópico a veces es necesario estudiar varias ramas del derecho, en tal sentido cuando se estudia la clasificación de los bienes es necesario estudiar además de derecho civil otras ramas del derecho, entre las cuales destacan derecho penal, derecho societario, derecho registral y derecho procesal civil principalmente.

En tal sentido estudiar la clasificación de los bienes tomando sólo como ámbito el del derecho civil implica un estudio limitado.

Por lo cual es necesario que el investigador cuando investigue sobre la clasificación de los bienes estudie además de derecho civil otras ramas del derecho.

15. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL DERECHO CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se dividen en dos partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho codificado al derecho reunido o agrupado en un código, como las normas reunidas en el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Penal, Código del Medio Ambiente o Código de Comercio entre otros Códigos. En tal sentido no se considera derecho no codificado a las normas que no se encuentran reunidas en un Código como las normas reunidas en el reglamento del registro de sociedades, la ley general de sociedades, por lo cual es necesario precisar que también se considera derecho no codificado a la doctrina, la jurisprudencia, ejecutorias, costumbre jurídica, entre otras partes del derecho no codificado.

El derecho codificado existe en el derecho de todos los Estados que forman parte de la familia romano germánica, en tal sentido algunos Estados no cuentan con derecho codificado.

Por lo cual es necesario precisar que para algunos trabajos de investigación sólo es necesario estudiar derecho codificado otras veces sólo es necesario estudiar derecho no codificado. Pero otras oportunidades es necesario el estudio de ambas partes del derecho, es decir, otras oportunidades es necesario el estudio del derecho codificado y del derecho no codificado.

Para tratar el tópico materia de estudio es necesario estudiar el derecho codificado y el derecho no codificado. Dentro del derecho codificado peruano es necesario estudiar el Código Civil Peruano de 1984, el Código Penal Peruano de 1991 principalmente, es decir, el estudio de la clasificación de los bienes en el derecho codificado peruano no implica sólo el estudio del Código Civil Peruano de 1984.

Dentro del derecho codificado la rama principal del derecho que destaca es el derecho civil que es la rama principal del derecho privado.

16. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL DERECHO NO CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se dividen en dos partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho no codificado a la parte del derecho que no se encuentra reunido en un Código, como la ley general de sociedades, el reglamento del registro de sociedades, la ley general del sistema cocursal, la jurisprudencia, las ejecutorias, la costumbre jurídica, la doctrina, entre otras partes del derecho no codificado. Dentro del derecho positivo se considera derecho no codificado a las normas jurídicas que no se encuentran agrupadas en un Código, sino en otras normas como constitución, leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones ministeriales, entre otras normas de derecho no codificado.

El derecho no codificado a diferencia del derecho codificado existe en el derecho de todos los Estados, por lo cual podemos afirmar que el derecho no codificado no es exclusivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánico, sino que existe en todas las familias jurídicas, por lo cual podemos afirmar que el derecho no codificado no es exclusivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica.

Por lo cual es necesario precisar que para algunos trabajos de investigación sólo es necesario estudiar derecho codificado otras veces sólo es necesario estudiar derecho no codificado. Pero en otros casos es necesario el estudio de ambas partes del derecho, es decir, en otros casos es necesario el estudio del derecho codificado y del derecho no codificado.

Para tratar el tópico materia de estudio es necesario considerar también el derecho no codificado peruano, como la ley general de sociedades, el reglamento del reglamento de sociedades, entre otras normas de derecho no codificado.

17. LA CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL DERECHO ROMANO

Antes de desarrollar esta parte del presente trabajo de investigación, es necesario señalar que todo trabajo de investigación puede verse enriquecido si estudiamos el derecho romano, en tal sentido cuando estudiamos derecho civil pueden enriquecerse los estudios, igual si estudiamos derecho procesal pueden enriquecerse los estudios si estudiamos derecho romano.

Por lo cual a continuación estudiaremos los aspectos mas importantes del derecho romano en lo que se refiere a clasificación de las cosas, ya que en el derecho romano se estudiaba las cosas y no los bienes, materia que es estudiada por parte del derecho peruano y en otros sistemas jurídicos actuales.

Es decir, en el derecho romano, no encontramos estudios sobre la clasificación de los bienes sino sobre la clasificación de las cosas.

Cuando se estudia derecho romano generalmente se confunde al mismo como si sólo hubiese existido una sola etapa en el mismo, por lo cual es necesario dejar establecido que esto no es así, en tal sentido podemos afirmar que existieron tres etapas que son las siguientes: la monarquía, la república y el imperio([121]).

  • 7) La monarquía (753 a 450 a.c.) ([122]).

  • 8) La república (Siglo V a.c.) ([123]).

  • 9) El imperio (Desde Augusto hasta Diocleciano 14 ac – 306 d.c.) ([124]).

La doctrina también nos informa que existió una cuarta etapa del derecho romano que fue el período de la Cristianización del derecho romano desde Constantino hasta Justiniano (306 a 565 d.c.) ([125]).

Para Eugene Petit se pueden distinguir en Roma los siguientes periodos([126]):

  • X. De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas (1 a 304 de Roma).

  • XI. De la ley de las xii tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).

  • XII. Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma o 235 de la era Cristiana).

  • XIII. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana).

Precisa el mismo tratadista que durante el primer periodo el derecho romano está todavía en la infancia. Se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. En el segundo determinado por la ley de las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, y adquiere el carácter de derecho nacional. El tercer periodo marca su apogeo. Felizmente extendido al contacto de las legislaciones extranjeras, coordinando y adaptando a las necesidades de la práctica por ingenios eminentes, llega a alcanzar bajo los Antoninos, su mas alto grado de perfección. Después, a partir de Diocleciano y durante todo el Bajo Imperio, cesa de progresar. Los emperadores buscan la manera de poner las leyes en relación con las costumbres de una sociedad nueva, y publican algunas excelentes constituciones. Pero el derecho, como ciencia, está herido de una verdadera decadencia, y éste último periodo es señaladoo, sobre todo, por los trabajos de codificación([127]).

Para algunos autores Roma acabó con la invasión de los bárbaros, los cuales respetaron el derecho romano. Para Onorato Chiauzzi([128]) las fases del desarrollo del Derecho Romano fueron cuatro: Epoca Monárquica, Reublicana, Alto Imperio y Bajo Imperio.

Es decir, dentro de la doctrina no existe consenso respecto de las etapas del derecho romano.

En el tiempo del imperio romano apareció el Código de Justiniano([129]), que fue una compilación del derecho romano, se divide en Codex, Digesto o Pandectas, institutas y Novelas, y se publicó en el año 529([130]).

Es decir, cuando estudiamos el imperio romano, estudiamos sólo una parte del derecho romano, lo cual puede limitar negativamente los trabajos de investigación sobre el derecho romano.

Explica Guillermo Cabanellas que la obra recopiladora se debe a una comisión nombrada por Justiniano en el año 534, compuesta por Triboniano, Doroteo y los funcionarios judiciales de la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan([131]).

El Código de Justiniano pertenece a los Códigos Antiguos y se caracteriza por no ser una codificación sino una recopilación o consolidación. Señalando que la recopilación o consolidación es un proceso mas sencillo que la codificación, por que en la misma no se introducen modificaciones al derecho existente.

Este Código es un Código general el cual era estudiado por los jurisconsultos romanos, estableciendo que en el período del Cristianismo decaen los jurisconsultos([132]). Es decir, los jurisconsultos no tuvieron la misma participación en los diversos períodos del derecho romano.

Señalamos que los Códigos a partir del Código Civil Francés de 1804 pertenecen a la codificación moderna. En tal sentido todos los Códigos peruanos vigentes y abrogados también pertenecen a la codificación moderna.

Es necesario precisar que, cuando estudiamos el Código de Justiniano estudiamos tan solo una parte del derecho romano.

Para Alejandro Guzmán Brito "el derecho privado de hoy es el producto de sucesivas reelaboraciones del derecho romano; de ello se sigue que no es posible entenderlo sin el conocimiento de todas esas sucesivas reelaboraciones. Por lo tanto, es científicamente incorrecto eliminar cualquier eslabón de la cadena; no sólo el primero y principal de todos, es decir, el derecho romano antiguo, por que ello es como intentar edificar a partir del primer piso eliminando la planta baja, sino cualesquiera de los siguientes eslabones, por que ello, para seguir con la misma metáfora, es como continuar la edificación saltándose cualquier piso intermedio" ([133]).

El mismo autor precisa "Todavía hay una consecuencia del género a mi parecer importante. La imprescindible colaboración entre romanistas e historiadores del derecho. Según quiera observarse mi precedente exposición, todos somos romanistas, por que el derecho romano cubre la antigüedad y las épocas sucesivas" ([134]).

El mismo autor precisa que existen autores que profesionalmente se dedican al derecho romano, aun sin saberlo a veces, de las edades posteriores y a sus anomalías([135]).

Las codificaciones que comenzaron en Europa a fines del siglo XVIII son un capítulo mas, aunque muy importante por cierto, de la historia del derecho romano([136]).

El mismo autor precisa que los Códigos civiles europeos y americanos son romanistas y que la exégesis fue una escuela de marcado tinte romanístico([137]).

Del common law hay mas derecho romano del que suele decirse y creerse([138]).

Por lo que, el derecho romano no sólo existe en la familia jurídica romano germánica, sino también en la familia jurídica del common law. Las cuales son las familias jurídicas mas conocidas en nuestro medio.

En tal sentido, podemos afirmar que gran parte del derecho privado de hoy es parte del derecho romano y que todos somos romanistas. Por lo cual podemos afirmar que parte del derecho romano se continua aplicando en nuestro medio, sin embargo, es necesario resaltar que los juristas romanos antiguos no tuvieron lo que hoy llamamos una teoría del acto o negocio jurídico. Es decir, el derecho romano antiguo no fue un derecho desarrollado a cabalidad en todas sus partes, en tal sentido no tuvo mucho desarrollo en lo que se refiere a acto jurídico o negocio jurídico([139]).

Por tanto, el derecho romano no es un derecho que se acabó con el imperio romano. Sino que el derecho romano lo podemos estudiar estudiando gran parte del derecho privado de hoy.

Para algunos autores el derecho romano es el derecho que rigió en el imperio romano, el cual podemos estudiarlo en alguna de sus etapas a través de estudios dedicados al derecho romano, entre los cuales destaca el trabajo del profesor de la Universidad Complutense de Madrid Juan Iglesias.

Para E. Petit el derecho romano es el conjunto de principios que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano([140]).

Para Luis Rodolfo Arguello se entiende por derecho romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 a. De C) y la muerte del emperador Justiniano (565 d. de C.), se comprende tambiém las llamadas leyes romano bárbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano y que en gran parte se nutren de fuentes clásicas([141]).

El mismo autor precisa que no existe en toda la historia universal fenómeno mas sorprendente ni mas admirable que el de la permanencia y subsistencia de las instituciones jurídicas romanas, fuera de los límites espaciales y temporales de su vigencia. ([142])

El citado autor precisa también del derecho romano que además de su valor formativo y pedagógico innegables, posee un interés práctico evidente por constituir el elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado del actual momento histórico. Los grandes principios que sirven de base al mundo jurídico moderno son siempre los que los romanos establecieron([143]).

El derecho romano no fue un derecho estático, sino que evolucionó y merece ser estudiado a través de sus diferentes etapas. Es necesario precisar que algunos estudiosos del derecho romano estudian al mismo como si se tratara de un derecho estático.

Es necesario dejar establecido que el derecho romano sirvió de base a la denominada familia jurídica romano germánica, a la cual pertence el sistema jurídico peruano y también sirvió de base a la familia jurídica del common law.

En el derecho germánico existió el derecho consuetudinario, mientras que los romanos poseían un derecho codificado.

En el derecho romano el derecho privado([144]) desarrolló mas que el derecho público. Lo que no ocurre en la actualidad por que en la actualidad el derecho privado se desarrolla al igual que el derecho público. Es decir, la falta de desarrollo del derecho público([145]) es una característica del derecho romano lo que no ocurre en el derecho de la actualidad.

El derecho romano ha sido tomado como fuente entre otros derechos para el derecho civil francés y para el derecho peruano sobre todo en materia civil patrimonial. Sin embargo,no ha sido tomado como fuente en todas las ramas del derecho, por lo cual podemos afirmar que no ha sido tomado como fuente en el derecho constitucional y en el derecho comercial.

Por tanto, no existe mucha diferencia entre el derecho civil patrimonial peruano y el derecho civil patrimonial romano. Por que para su tiempo el derecho civil patrimonial romano fue un derecho muy evolucionado y avanzado, por lo cual un estudio serio del derecho no puede dejar de lado el estudio de los antecedentes del derecho peruano que constituyen el derecho romano.

El Código Civil Peruano de 1852 y el Código Civil Peruano de 1936 se inspiraron en el Código Civil Francés de 1804 al cual se le conoció como Código Napoleón, con el cual se inició la época de la codificación moderna en el derecho mundial, es decir, el Código Napoleón marca el inicio de la codificación moderna. El Código Civil Francés de 1804 es el Código Francés mas conocido, sin embargo, no es el único Código Francés de dicha época. Es decir, existen otros Códigos Franceses de dicha época que han sido poco estudiados por parte de los tratadistas.

El Código Napoleón toma como fuente parte del derecho romano, el cual también es tomado como fuente para la elaboración del Código Civil Peruano de 1984.

Los Códigos que iniciaron la etapa de la codificación moderna y que son mas conocidos y estudiados son el Código Napoleón([146]), el Código Civil Alemán de 1900([147]) y el Código Civil Italiano de 1942([148]).

El Código Civil Italiano de 1942 también ha sido tomado como fuente para la elaboración del Código Civil Peruano de 1984.

Juan Iglesias precisa que en el derecho romano existieron las siguientes clasificaciones de las cosas: Res in patrimonium y res extra patrimonium, Res in commercio y res extra commercium, Res mancipi y res nec mancipi, Res móviles e immobiles, cosas consumibles y no consumibles, cosas fungibles y no fungibles, cosas divisibles e indivisibles, cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas, cosas accesorias y partes de cosas y frutos([149])(). De estas clasificaciones de las cosas pareciera que la mas utilizada en el derecho romano fue la clasificación de las cosas en res mancipi y res nec mancipi.

Es decir, la clasificación de las cosas en cosas muebles y cosas inmuebles no es la única clasificación de las cosas que existió en el derecho romano, es necesario señalar que dicha clasificación no una clasificación de bienes sino es una clasificación de cosas.

En el derecho romano no se estudiaba la clasificación de los bienes sino se estudiaba en su lugar la clasificación de las cosas, por que en dicho tiempo en el derecho aparentemente sólo eran materia de estudio los bienes corporales y no los bienes incorporales([150]).

Es decir, pareciera que el derecho romano no evolucionó tanto como para que fuesen materia de clasificación jurídica los bienes incorporales.

Sin embargo, en las Instituciones de Justiniano se advierte que en el derecho romano se estudiaba las cosas corporales y las cosas incorporales. En tal sentido se precisa que son cosas corpóreas las que por su naturaleza afectan nuestros sentidos, como un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas([151]).

Además se precisa que son incorpóreas las que no afectan nuestros sentidos; cuales son las que consisten en un derecho, como la herencia, el usufructo, el uso y las obligaciones, de cualquier modo que se hayan adquirido. Nada importa que la herencia contenga cosas corpóreas; pues también son corpóreos los frutos que el usufructuario percibe del fundo; y del mismo modo lo que se nos debe en virtud de una obligación es las más veces un objeto corpóreo, como un fundo, un esclavo o dinero; y sin embargo, el derecho de herencia, y el derecho mismo de usufructo y de obligación, son incorpóreos([152]).

Onorato Chiauzzi([153]) precisa que existían diversas clasificaciones de las cosas entre las cuales destacan la división de las cosas en res corporales (las que se pueden tocar), y res incorporales (las otras). Es decir, en el derecho romano si se estudió los bienes incorporales como cosas incorporales, loo cual no es muy tomado en cuenta pro parte de los distintos autores dedicados al estudio del derecho romano.

En el libro Derecho Romano de la editorial Edial([154])() también se precisa que en el derecho romano se clasifica a las cosas en corpóreas o incorpóreas.

De estas clasificaciones de las cosas la clasificación mas conocida en nuestro medio es la que clasifica a las cosas en cosas muebles y cosas inmuebles.

Es así que la clasificación de las cosas en cosas en muebles y cosas inmuebles es la mas conocida en nuestro medio, pero es necesario precisar que para algunos autores pareciera que consideran que dicha clasificación de las cosas era la única existente en el derecho romano, por lo cual es necesario precisar que si bien es la mas conocida, no fue la única clasificación de las cosas que existió en el derecho romano.

En Roma después de las invasiones efectuadas por los bárbaros, los galorromanos estuvieron sometidos al derecho romano del Código Teodosiano, mientras que en cambio los bárbaros conservaron sus leyes particulares, es el sistema de la personalidad de las leyes.

Luego se consumó la fusión entre las diversas razas, y de esta manera la personalidad de las leyes desapareció.

Luego se impusieron las costumbres cuya redacción cuya redacción fue resuelta por la Ordenanza de Montilz-Tours de 1453, luego fueron reformadas.

Después los parlamentos dejan sentados reglas que aplicaban ante el silencio de las costumbres particulares y esas reglas se convirtieron en el derecho común consuetudinario.

En Francia se presentaron muchos Proyectos del Código Civil pero ninguno se aprobó. El 13 de agosto de 1800 Napoleón encargó a una Comisión preparar el que sería el Código Civil de 1804. En nuestro medio son pocos los tratadistas, autores, juristas y abogados que estudian el derecho romano.

La invasión de los bárbaros señala el fin del imperio romano y, a la vez marca el inicio de una nueva época la Edad Media([155])().

18. CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LOS BIENES

Existen diversos criterios para clasificar a los bienes, los cuales pueden ser agrupados según el criterio de clasificación.

Carlos Ferdinand Cuadros Villena([156]) precisa pueden clasificarse los bienes según tres criterios generales:

  • l) Por la calidad o naturaleza.

  • m) Por las relaciones entre las cosas.

  • n) Por el titular del derecho.

Por la calidad o naturaleza de las cosas, los bienes se clasifican en corporales o incorporales, muebles e inmuebles, presentes y futuros, identificables y no identificables, divisibles o indivisibles.

Por las relaciones entre las cosas, se clasifican en simples y compuestos, principales y accesorios, frutos y productos.

Por el titular del derecho, los bienes pueden ser de particulares y bienes de la nación.

19. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO SOCIAL

La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.

Un aforismo romano precisa lo siguiente Sub tutela juris publici latet jus privatum que significa lo siguiente bajo la tutela del derecho público se halla latente el derecho privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía referencia al derecho social.

El derecho público no puede ser alterado por los particulares jus publicum privatorum pactis mutari non potest.

En el derecho romano el derecho privado era el conjunto de normas jurídicas que protegen y regulan la actividad del individuo privatum ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet, y el derecho público era el conjunto de normas que se refieren al Estado, al culto, a los sacerdotes y a los magistrados en especial modo publicum ius est quod ad rempublicam pertinet.

Muchos autores dividen al derecho sólo en dos grandes ramas que son el derecho público y el derecho privado. Es decir, muchos autores que estudian este tema no hacen referencia al derecho social.

La división del derecho en derecho público, en derecho privado y en derecho social también ocurre en el derecho positivo en el cual el derecho se divide en tres grandes ramas que son las siguientes derecho público, derecho privado y derecho social. Sin embargo, esta división no es aceptada por todos los tratadistas, en tal sentido existen tesis y argumentos a favor de la división del derecho en derecho público, derecho privado y en derecho social, al igual que existen tesis y argumentos en contra de dicha división del derecho.

Teniendo en cuenta que en nuestro medio es más difundida y aceptada la tesis por la cual el derecho se divide en derecho público, derecho privado y en derecho social, es necesario dejar constancia que una de las principales ramas del derecho privado es el derecho comercial que en la actualidad se discute que pertenezca integramente al derecho privado, por ejemplo dentro del derecho comercial se ubica al derecho de quiebras ahora conocido como derecho concursal, sin embargo, cabe precisar que el derecho concursal se ubica dentro del derecho público.

Además es necesario precisar que esta división del derecho no es aceptada en todas las familias jurídicas, por ejemplo en el derecho soviético que pertenece a la familia jurídica de los derechos socialistas se rechaza la distinción del derecho en derecho público y en derecho privado (nótese que no se hace referencia al derecho social).

Las normas sobre clasificación de los bienes se ubican en el derecho público, derechioo privado y derecho social.

En tal sentido dentro del derecho público se ubican el derecho constitucional y el derecho administrativo.

Dentro del derecho privado se ubican el derecho civil y el derecho comercial.

Dentro del derecho social se ubica el derecho laboral.

Es decir, las normas que clasifican a los bienes no sólo se encuentran en el derecho civil que se ubica en el derecho privado .

20. LA TRADICIONAL CLASIFICACION DE LOS BIENES: BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Esta clasificación es una clasificación no de bienes sino de cosas, es decir, sólo sirve para clasificar a los bienes corporales.

El artículo 455 del Código Civil Peruano de 1852([157]) establecía que las cosas corporales son muebles o inmuebles. Además precisaba que muebles son las que sin alteración pueden ser llevadas de un lugar a otro y que las demás son inmuebles. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que las semovientes se comprenden en las muebles.

En el artículo 456 del mismo Código se establece que pertenecen a la clase de inmuebles:

  • 17) Los campos, estanques, fuentes, edificios, molinos y, en general, cualquier obra construida con adherencia al suelo, para que permanezca allí mientras dure.

  • 18) Los frutos pendientes y las maderas antes de cortarse; los ganados y demás objetos que hacen parte del capital de un fundo; las cañerías,las herramientas, las prensas, las calderas, las semillas, los animales dedicados al cultivo, y todos los objetos destinados al servicio de la heredad.

  • 19) Los materiales que han formado un edificio y que están separados de él mientras se repara, y todas las cosas colocadas en el fundo, para que permanezcan en él perpetuamente

El artículo 812 del Código Civil Peruano de 1936([158]) establecía que son inmuebles:

  • Las tierras, minas y aguas públicas.

  • Los predios.

  • Las minas concedidas a los particulares.

  • Las naves y aeronaves.

  • Los ferrocarriles y sus vías.

  • Los muelles y los diques.

  • Las concesiones y autorizaciones para explotar servicios públicos.

  • Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro de la propiedad.

El artículo 819 del mismo Código establecía que son muebles:

  • 15) Los bienes que pueden llevarse de un lugar a otro.

  • 16) Las fuerzas naturales suceptibles de apropiación.

  • 17) Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal.

  • 18) Las acciones o cuotas de las sociedades o compañías, aún cuando ellas tengan por objeto adquirir inmuebles, o la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes.

  • 19) Los derechos patrimoniales del autor de obras literarias, científicas o artísticas y los comprendidos en la propiedad industrial.

  • 20) Los derechos referentes a muebles, dinero, servicios y a inmuebles, si no son de los comprendidos en el inciso octavo del artículo 812.

  • 21) Las rentas de obligaciones emitidas conforme a ley, salvo lo que se establezca en las leyes de crédito público.

El Código Civil Peruano de 1984([159]) establece en el artículo 885 que son inmuebles:

  • q) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

  • r) El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.

  • s) Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

  • t) Derogado.

  • u) Los diques y muelles.

  • v) Derogado

  • w) Las concesiones para explotar servicios públicos.

  • x) Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

  • y) Derogado.

  • z) Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

  • aa) Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.

El mismo Código establece que son muebles:

  • 24) Los vehículos terrestres de cualquier clase.

  • 25) Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

  • 26) Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

  • 27) Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.

  • 28) Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales.

  • 29) Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

  • 30) Las rentas o pensiones de cualquier clase.

  • 31) Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.

  • 32) Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.

  • 33) Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

Es decir, la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles se encuentra establecida en el Código Civil Peruano de 1852, en el Código Civil Peruano de 1936 que se encuentran abrogados y en el Código Civil Peruano de 1984 que se encuentran vigente.

El Código Civil Peruano clasifica a los bienes como si se trataran de cosas por que hace referencia a clasificación en muebles e inmuebles que es una clasificación de cosas y no de bienes. Y en algunos casos confunde a algunos bienes que tienen el carácter de bienes muebles como si fuesen inmuebles. Lo cual origina inconvenientes al momento de aplicar la norma analizada.

En el ordenamiento jurídico peruano esta clasificación es de vital importancia en las garantías reales establecidas en el Código Civil Peruano de 1984 por lo que la hipoteca([160]) y el anticresis([161]) son derechos reales de garantía que recaen sobre inmuebles a diferencia de la prenda([162]) que también es un derecho real de garantía pero que recae sobre muebles. Esta regla no funciona en todos los Estados por ejemplo en España la Hipoteca es de dos clases Hipoteca Inmobiliaria e Hipoteca Mobiliaria, y esta última se encuentra regulada por la Ley de 16 de diciembre de 1954.

Esta clasificación de los bienes también es de vital importancia en la aplicación de la prenda glogal y flotante y en la aplicación de los artículos 947 y 949 del Código Civil Peruano de 1984 que regulan la transferencia de la propiedad. El artículo 947 establece que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente, a diferencia del artículo 949 que establece que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente.

La clasificación de las cosas en bienes muebles y bienes inmuebles tiene trascendencia en la prescripción adquisitiva de dominio, ya que conforme al artículo 950 del Código Civil Peruano la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años y se establece en el segundo párrafo del mismo artículo que se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. A difefencia de lo establecido para los bienes muebles ya que conforme al artículo 951 del mismo Código la adquisión por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay. En otros Códigos Civiles la distinción de los bienes en bienes muebles y bienes inmuebles tiene un mayor alcance por ejemplo el artículo 937 del Código Civil Alemán de 1900 (BGB) sólo permite la usucapion para los bienes muebles, el cual establece lo siguiente: "Quien tiene diez años en posesión en concepto de dueño una cosa mueble adquiere la propiedad (usucapion). La usucapion está excluida si el adquiriente no está de buena fe al adquirir la posesión en concepto de dueño o si se entera después de que no le pertenece la propiedad"; y respecto de los inmuebles es de aplicación el artículo 900 del mismo Código Sustantivo que establece: "Quien está inscrito en el Registro como propietario de una finca, sin que haya obtenido la propiedad – de la misma -, adquiere la propiedad si la inscripción ha existido treinta años y – si – durante ese tiempo ha tenido la finca en posesión en concepto de dueño. El plazo de treinta años es computado en la misma forma que el plazo de usucapion de una cosa mueble. El curso del plazo se suspende mientras que esté practicado en el Registro un asiento de contradicción contra la exactitud de la inscripción. Estas disposiciones se aplican supletoriamente si en el Registro está inscrito a nombre de alguien cualquier otro derecho que no le pertenece, el cual autoriza a la posesión de la finca, o cuyo ejercicio está protegido según las disposiciones existentes para la posesión. Para el rango del derecho es decisiva la inscripción" ([163]).

El artículo 315 del Código Civil Peruano de 1984 establece que para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer, Empero cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si tiene poder especial del otro. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales. Es decir, conforme a este artículo la adquisición de bienes muebles puede ser efectuado por cualquiera de los cónyuges, pero la adquisición y los actos de disposición de los bienes inmuebles y los actos de disposición de los bienes muebles debe ser efectuado por ambos cónyuges.

La primera parte del artículo 921 del Código Civil Peruano de 1984 establece que todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Es decir, la clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes inmuebles también es de importancia para el ejercicio de las acciones posesorias y los interdictos, en tal sentido según esta norma proceden las acciones posesorias y los interdictos para los vehículos inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular.

El artículo 1625 establece normas para el caso de donación de los bienes imuebles las cuales son distintas para el caso de la donación de bienes muebles.

Superficie y servidumbres para predios conforme al art. 1030 y 1035 del Código Civil Peruano de 1984.

Esta clasificación tiene especial importancia no sólo en el derecho civil sino también en otras ramas del derecho positivo, en tal sentido en el derecho penal es impotante por que el hurto (arts. 185 al 187), robo (arts. 188 y 189), apropiación ilícita (art. 190), son delitos que se relacionan con bienes muebles a diferencia de la usurpación (art. 202 al 204) que se relaciona con inmuebles.

La Ley General de Sociedades establece en el primer párrafo del artículo 25 que la entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que la entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a mas tardar al otorgarse la escritura pública de constitución de aumento de capital, según sea el caso.

La abrogada Ley General de Sociedades contenida en el D.S. 003-85-JUS, establecía en el numeral 3 del artículo 10 que la entrega del inmueble aportado a la sociedad se reputa efectuado al otorgarse la escritura de constitución social o la de aumento de capital, en su caso. En el numeral 4 del mismo artículo se establecía la entrega de bienes muebles debe realizarse en la misma oportunidad señalada en el inciso anterior. No surte efecto en el capital social si se efectúa de otro modo. Es decir, la abrogada Ley General de Sociedades establecía la misma formalidad par el aporte de los bienes muebles y de los bienes inmuebles, a diferencia de la Ley General de Sociedades vigente que establece normas distintas para cada tipo de bien.

El Reglamento del Registro de Sociedades establece en el inciso d del artículo 35 que si el aporte es de bienes inmuebles no registrados bastará la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización. El inciso e del mismo artículo establece que si el aporte es de bienes muebles no registrados o cesión de derechos, se requerirá la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes.

El Reglamento del Registro Mercantil de 1969 establecía sobre la efectividad de los aportes en el inciso b) que tratándose de inmuebles, bastará la simple declaración contenida en la escritura de que son transferidos a la sociedad, debiendo indicarse si la transferencia se hace en propiedad, en uso o en alguna otra forma. En el inciso c) del mismo artículo se establecía que si el aporte es en mercancías u otros muebles, bastará la declaración de los administradores de que los han recibido. Es decir, establecía normas distintas si se trataba de bienes muebles o de inmuebles.

El artículo 21 del D.Leg 776 establece que el impuesto de alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

También esta clasificación de las cosas en bienes muebles y bienes inmuebles se tiene en cuenta en el libro IX del Código Civil por que se regula el Registro de Propiedad Inmueble y el Registro de Bienes Muebles. En el artículo 2 de la Ley 26366 también se hace referencia a Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles los cuales surgen de la división de los bienes en bienes muebles y bienes inmuebles.

Por lo cual si se suprime la clasificación de los bienes en bienes muebles y bienes inmuebles es necesario modificar otras normas además del Código Civil Peruano de 1984.

Esta clasificación también es de vital importancia para la aplicación del título de crédito hipotecario negociable.

Inicialmente se pensaba que los bienes muebles eran bienes de escaso valor y que los bienes inmuebles tenían un valor considerable lo que no es correcto por que existen bienes muebles que tienen un valor considerable como los anillos, los collares o los automóviles que en algunos casos pueden tener mayor valor que un predio, que es un inmueble.

Esta clasificación de los bienes también es de importancia para la aplicación del Registro de Actas de Bienes Muebles registrables, conforme a los artículos 78 al 80 de la Ley del Notariado.

Esta clasificación de los bienes tenía mayor trascendencia en el Reglamento del Registro Mercantil que en el reglamento del Registro de Sociedades.

Esta clasificación de los bienes es necesario tenerla presente en las medidas cautelares, ya que el embargo en forma de secuestro y en forma de depósito sólo procede respecto de bienes muebles. El embargo en forma de depósito también puede recaer sobre inmuebles no inmatriculados conforme al artículo 650 del Código Procesal Civil. Es necesario precisar que los tratadistas están de acuerdo en sostener que el depósito puede recaer sobre bienes muebles y bienes inmuebles. El artículo 1814 del Código Civil Peruano de 1984 establece que por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. Es decir, no precisa si el depósito recae sobre muebles o inmuebles.

En la Exposición de Motivos del Libro IV titulado De los Derechos Reales del Código Civil de 1936 se precisa lo siguiente: "El Código de 1852 en su artículo 455, siguiendo la teoría clásica de los romanos, aplica la clasificación de muebles e inmuebles a las cosas corporales, y califica como inmuebles la cosas que resultan eliminadas del concepto que da de los muebles, es decir de aquellas que sin alteración pueden ser llevada de un lugar a otro. La enumeración que se hace en el artículo 456 altera sustancialmente las ideas anteriores, extendiendo el concepto de los inmuebles a las partes integrantes y a los accesorios de este género de cosas y con las cuales forman su unidad indisoluble. El proyecto innova esta técnica y siguiendo la de los códigos modernos, contiene una doble enumeración, que suministra un criterio preciso para la distinción en materia tan importante para el crédito y el desarrollo de los negocios" ([164]).

La clasificación de las cosas en cosas muebles y cosas inmuebles del Código Civil Peruano de 1984 fue recepcionada del del Código Civil de 1936, y éste recepcionó la clasificación de cosas del Código Civil Peruano de 1852, el cual tomó como fuente el Código Civil Francés de 1804 que tomó la clasificación del Derecho Romano, por lo cual en nuestro medio muchos civilistas consideran aparentemente que la única clasificación de cosas que existió en el derecho romano, con lo cual no estamos de acuerdo, conforme se precisa con mayor detalle al momento de desarrollar la clasificaciónm de los bienes en el derecho romano.

21. OTRAS CLASIFICACIONES PROPUESTAS

Con las clasificaciones siguientes proponemos que la clasificación anteriormente referida es inapropiada e incompleta, por que sólo abarca a los bienes desde el punto de vista de su movilidad o no, es decir sólo abarca a las cosas. Debido a que los bienes deben ser tomados en cuenta desde muchas perspectivas, por que ello es necesario para la mejor aplicación o mas apropiada aplicación de normas del derecho positivo. Ejemplo: para los bienes registrados es de aplicación el artículo 539 del Código Procesal Civil. Conforme a dicho artículo el perjudicado por una medida cautelar en proceso en que no es parte puede pedir su suspensión sin interponer tercería, anexando título de propiedad registrado. Es decir, este artículo 539 del Código Procesal Civil no sólo es de aplicación para los predios inmatriculados en el registro de la propiedad inmueble, sino también para los vehículos inmatriculados, los buques inmatriculados, las embarcaciones pesqueras inmatriculadas, entre otros bienes registrados.

Podríamos continuar con mas ejemplos pero la idea creo que ha quedado bastante clara.

22. BIENES CORPORALES Y BIENES INCORPORALES

La clasificación de corporales e incorporales es una clasificación de bienes, por la cual los bienes son de dos clases: bienes corporales y bienes incorporales. Los bienes corporales son los bienes que tienen corporeidad y los bienes incorporales son los bienes que no tienen corporeidad.

Los bienes corporales son los bienes que podemos percibirlos por los sentidos, a diferencia de los bienes incorporales que no podemos percibirlos por los sentidos. En tal sentido los bienes corporales pueden ser sólidos, líquidos o gaseosos.

El abrogado Código Civil Peruano de 1852 establecía en su artículo 454 que las cosas que están bajo el dominio del nombre son corporales o incorporales y además establecía que las corporales son las que percibimos con los sentidos y las demás son incorporales, como los derechos y las acciones.

El artículo 24 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, contenida en la Ley 28296 publicada el 22 de julio del 2004 establece que la protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización transmisión y revitalización.

23. BIENES REGISTRABLES Y BIENES NO REGISTRABLES

La clasificación de los bienes en bienes registrables y bienes no registrables es una clasificación de bienes, por la cual son bienes registrables los bienes que pueden ser materia de registro en un registro jurídico, que serían los registros de bienes; y los bienes no registrables son los bienes que no pueden ser materia de registro en un registro jurídico. Entre los bienes registrables podemos citar los predios, los automóviles, las acciones, las parcipaciones. Entre los bienes no registrables podemos citar las sillas, los escritorios, entre otros. Los bienes registrables pueden ser bienes registrados como es el caso de los predios o vehículos inmatriculados, y bienes no registrados como es el caso de los vehículos o predios no inmatriculados.

24. BIENES REGISTRADOS Y BIENES NO REGISTRADOS

La clasificación de registrados y no registrados es una clasificación de bienes, por la cual son bienes registrados los bienes que se encuentran registrados en un registro jurídico, que serían los registros de bienes a diferencia de los bienes no registrados que son los bienes que no se encuentran registrados en un registro jurídico. Entre los bienes registrados podemos citar los predios y los vehículos inmatriculados y entre los bienes no registrados podemos citar a los inmuebles y vehículos no inmatriculados, los engrampadores, entre otros. En tal sentido los bienes no registrados pueden ser registrables como el caso de los predios u los automóviles y los bienes no registrables como el caso de los engrampadores, los collares, maquinaria etc.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
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