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Manual del derecho registral (página 14)



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Son registros de bienes el registro de propiedad inmueble, el registro de propiedad vehicular y los registros de sociedades cuyo capital se encuentra dividido en participaciones. Además de los registros a cargo del sistema nacional de los registros públicos existen otros registros de bienes como el registro privado denominado matrícula de acciones, que no se encuentra a cargo del sistema nacional de los registros públicos sino a cargo de cada sociedad cuyo capital se encuentra dividido en acciones.

Los registros de bienes se clasifican en registros de bienes muebles y registros de bienes inmuebles, al cual se le conoce como registro de propiedad inmueble.

Los registros de bienes pueden acoger mandatos de registración de embargos, de demandas, de adjudicaciones judiciales, de sentencias de ineficacia, otras sentencias y de medidas cautelares de no innovar.

Los mandatos de registración de medidas cautelares de no innovar son escasos.

27.2. REGISTROS DE PERSONAS

Son registros de personas los registros de personas jurídicas y de sociedades cuyo capital no se encuentra dividido en participaciones.

Los registros de personas se clasifican en registros de personas jurídicas (como es el registro de empresas individuales de responsabilidad limitada) y registros de personas naturales (como es el registro de mandatos y poderes.

Los registros de personas pueden acoger mandatos de registración de demandas, de sentencias de ineficacia, otras sentencias, y de medidas cautelares de no innovar.

En los registros de personas no pueden anotarse embargos, dejando constancia que los registros de personas en los cuales corren registradas sociedades cuyo capital se encuentra dividido en participaciones también funcionan como registros de bienes, y en registros de bienes si procede anotar embargos.

Los mandatos de registración de medidas cautelares de no innovar son escasos.

En los registros de personas no se registran resoluciones de adjudicaciones judiciales y embargos.

27.3. REGISTROS DE CONTRATOS

Son registros de contratos o de garantías los registros de prendas sin desplazamiento (registro de prenda industrial, registro de prenda agrícola, etc), y el registro fiscal de ventas a plazos. Sin embargo, estos registros indicados o citados han sido eliminados en el derecho peruano.

La prenda de transporte no se considera como un registro de contratos por que las prendas de transporte corren registradas en el registro de propiedad vehicular, que es un registro de bienes en el cual corren registrados los vehículos y las prendas vehiculares, al igual que otros actos registrables.

Los registros de contratos pueden acoger mandatos de registración de demandas, de sentencias de ineficacia, otras sentencias, embargos de bienes muebles no inscritos, por ejemplo maquinaria no inscrita y de medidas cautelares de no innovar

En los registros de contratos el bien no corre registrado sino sólo registrada la garantía, por tanto, no procedìa anotar embargos en partidas de contratos o de garantías, lo cual ha variado a partir del año 2006, en tal sentido en la actualidad en el derecho peruano si es posible anotar estos embagos. En tal sentido no procedìa anotar embargos en partidas registrales en las cuales corren registradas prendas industriales o prendas agrícolas entre otras prendas sin desplazamiento, pero conforme precisamos ahora esto si es posible. .

En estos registros los mandatos de registración de medidas cautelares de no innovar son escasos.

28. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES

La Corte Suprema de Justicia del Estado Peruano puede pronunciarse sobre la calificación registral de documentos judiciales en los procesos sobre impugnación de acto o resolución administrativa.

Es necesario precisar que la Corte Suprema Justicia del Estado Peruano
no se ha pronunciado sobre la calificación registral de documentos judiciales.

29. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS
JUDICIALES

El Tribunal Constitucional del Estado Peruano puede pronunciarse sobre la calificación
registral de documentos judiciales en los procesos sobre acción de amparo.

Es necesario precisar que el Tribunal Constitucional del Estado Peruano se
ha pronunciado sobre la calificación registral de documentos judiciales.

30. LEGISLACIÓN EXTRANJERA.

De la legislación extranjera hemos seleccionado a la legislación
española, la cual es necesario tener en cuenta si se desea efectuar una
microcomparación del tópico materia de estudio.

30.1. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

La legislación hipotecaria española si contiene normas
expresas que regulan la calificación registral de documentos judiciales.
En tal sentido en España se encuentra desarrollado el tópico a
nivel de trabajos de investigación, destacando especialmente el trabajo
de investigación de Mena y San Millán.

31. APERCIBIMIENTOS E INSTANCIAS REGISTRALES

Cuando existe resistencia al cumplimiento de resoluciones judiciales
es posible que los juzgados utilicen apercibimientos, pero estos corresponde
utilizarlos cuando la resolución judicial es conforme al derecho positivo
peruano y no corresponde utilizarlos cuando la resolución se encuentra
en contra del derecho positivo peruano. Por que en tal supuesto se vulnera la
seguridad jurídica del Estado ya que según el derecho positivo
peruano los documentos judiciales son materia de calificación registral
por parte del registro y lo que persiguen los apercibimientos es que no exista
calificación registral de documentos judiciales. Máxime que los
registradores por su condición de expertos en materia registral no deben
obediencia a los magistrados. Es decir, los apercibimientos corresponde utilizarlos
cuando se debe obediencia al Juzgado, y no corresponde utilizarlos cuando no
existe deber de obediencia al Juzgado.

Es necesario precisar que de los casos en los cuales se ha efectuado el estudio correspondiente se llega a determinar que los apercibimientos que se ordenan en contra del registro casi siempre llegan a la primera instancia registral, es decir, los apercibimientos que llegan al registro casi siempre llegan al registrador público. En tal sentido son pocos los apercibimientos en contra del Tribunal Registral.

Es decir, la casuística también es importante en la primera instancia registral que constituye el registrador público. Supuestos en los cuales el Tribunal no se pronuncia por no existir apelación en dichos expedientes registrales.

Es necesario precisar que el presente trabajo no tiene como finalidad que los apercibimientos sólo existan en primera instancia registral, sino que la finalidad del presente trabajo es el estudio de la realidad registral en torno a la calificación registral de documentos judiciales.

Sin embargo, somos del criterio que resulta un error utilizar los apercibimientos en contra de los registradores, ya que ante la observación o tacha sustantiva efectuada por los registradores siempre queda el camino de la segunda instancia registral vía apelación, para que el tribunal registral se pronuncie en el sentido si procede o no la registración ordenada por el Juzgado.

Para nosotros utilizar apercibimientos en contra del registro es tratar de imponer la fuerza sobre la razón o sobre el derecho, para nosotros utilizar apercibimientos es desconocer que existe un ordenamiento jurídico el cual rige y regula la calificación registral de documentos judiciales, ya que todas las observaciones y tachas son efectuadas con sustento legal, por que las mismas son fundamentadas jurídicamente, lo que no ocurre en el caso de los apercibimientos, por que utilizar apercibimientos en contra de observaciones y tachas con fundamento legal no procede en nuestro ordenamiento jurídico, y es un hecho ilegal o inconstitucional, que no debe ocurrir, por que se atenta en contra de la seguridad jurídica del Estado Peruano, por que según el derecho positivo peruano el registro si puede suspender y denegar registraciones al Poder Judicial. Máxime que no es único supuesto en el cual se deja de cumplir una orden judicial, ya que existen otros casos como el registro privado matrícula de acciones, el proceso de alimentos y la orden cursada a los notarios.

Es necesario precisar que en vez de utilizar apercibimientos corresponde interponer recurso de apelación para que el Tribunal Registral se pronuncie sobre la procedencia o no de la calificación registral de mandatos judiciales en cada supuesto determinado.

Los apercibimientos utilizados en contra del registro lo que hacen es intimidar al registro lo que no permite cumplir con su función a cabalidad. Ya que siempre existe el temor de una denuncia penal por realizar su función con arreglo a ley.

El problema radica que con los apercibimientos el registro registra mandatos judiciales que se encuentran en contra del derecho positivo peruano, lo que no debe ocurrir.

Frente a los apercibimientos es posible que el registro denuncie al magistrado que los utiliza o presente acción de amparo, pero en la práctica registral no se ha advertido la utilización de dichos caminos para solucionar el problema que generan los apercibimientos. Por que se configura el delito de abuso de autoridad cuando el juzgado dicta resolución que afecta ilegalmente a un titular registral o a un tercero registral.

En tal sentido son mayores los procesos en los cuales se procesa a registradores que procesos en los cuales se procesa a magistrados. Dejando constancia que no hemos recibido noticia de procesos en los cuales se procese a magistrados por insistir en una registración ilegal o inconstitucional, sino sólo de procesos en los cuales se procesa a registradores por dejar de cumplir mandatos judiciales de inscripción de sentencias judiciales.

CAPITULO XLVIII

Análisis doctrinario del catastro en el Derecho peruano y extranjero

SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Generalidades.- 3. Derecho Registral.- 4. Derecho Municipal y Derecho Administrativo.- 5. Clasificación de los Predios.- 6. Registros mas evolucionados.- 7. Definición.- 8. Valor Catastral.- 9. Etimologia.- 10. Antecedentes del Catastro.- 11. Catastro Parcelario.- 12. Conveniencia del Catastro.- 13. Finalidad del Catastro.- 14. Contenido del Catastro.- 15. Delimitación del tema investigado.- 16. Requisito para elaborar un catastro.- 17. Clases de Catastros.- 18. Informática y Catastro.- 19. Planos y Catastro.- 20. Catastro en el derecho codificado.- 21. Catastro en el Derecho no Codificado.- 22. Area de Conocimiento.- 23. Función del Catastro Registral.- 24. Procesos Judiciales y Catastro.- 25. Duplicidad de Partidas.- 26. Registro al cual se aplica.- 27. El pago de tributos.- 28. Antecedentes Legislativos Nacionales.- 29. Antecedentes Legislativos Extranjeros.- 30. Antecedentes Doctrinarios Peruanos.- 31. Antecedentes doctrinarios extranjeros.- 32. Ambito de aplicación del Catastro.- 33. Responsable del Catastro.- 34. Catastro como documento complejo.- 35. Zonas Registrales que cuentan con catastro.- 36. La importancia de los planos en las inmatriculaciones.- 37. Factibilidad de hacer un Catastro.- 38. Discrepancia de información.- 39. Sistema del Folio Real.- 40. Catastro en Argentina.- 41. Catastro en Costa Rica.- 42. Catastro en El Salvador.- 43. Catastro en España.- 44. Catastro en Alemania.- 45. Catastro en Australia.- 46. Catastro en Suiza.- 47. Catastro en Perú.- 48. Derecho comparado.- 49. Ejecutoria del Tribunal Supremo.-

1. INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación trata sobre el catastro, así como un análisis doctrinario del mismo, en el derecho peruano y en el derecho extranjero.

El mismo no es un análisis de derecho comparado[228]porque lo que caracteriza a este es la comparación de los derechos de dos o mas Estados o el derecho de un mismo Estado (en algunos casos entre diferentes ramas del derecho interno, por ejemplo un estudio comparativo de las excepciones procesales en el derecho procesal civil peruano y el derecho procesal penal peruano o dentro de una misma rama del derecho por ejemplo un estudio comparativo del Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Peruano de 1936 y con el Código Civil Peruano de 1852). En ese sentido la naturaleza del análisis del presente trabajo reside en estudiar el catastro en el derecho de diferentes Estados, sin efectuar propiamente una comparación o comparaciones[229]

A continuación haremos referencia a las partes del presente trabajo para tener una idea mas clara y esquemática del desarrollo del tema estudiado.

Primero se desarrolla las Generalidades, en donde se explica que el catastro no es una novedad legislativa en el derecho positivo peruano.

Luego se estudia el Derecho Registral, precisándose que el catastro aparece en la historia antes que el derecho registral.

Además se hace referencia al catastro municipal y al catastro administrativo.

También se hace la clasificación de los predios, de las cuales la que nos interesa en el presente trabajo es la de predios catastrados y predios no catastrados.

Además se hace referencia a los Registros mas evolucionados que son el Registro de Predios y el Registro de Sociedades.

Luego se define el catastro y el catastro registral, citándose además definiciones de autores peruanos y extranjeros.

Asímismo se estudia al valor catastral.

A continuación se estudia la etimología de la palabra catastro, demostrándose que la misma no se origina en la Lengua Española.

Después se desarrolla los antecedentes del catastro.

Luego se expone el catastro parcelario.

Enseguida se desarrolla la conveniencia del catastro.

Además se estudia la finalidad del catastro.

A continuación se desarrolla el contenido del catastro.

Además se delimita el tema investigado.

Se hace referencia al requisito para elaborar un catastro, que es el requisito presupuestario.

Además se estudia las clases de catastros, citándose para ello nueve clasificaciones de catastro.

En seguida se desarrolla la informática y el catastro.

Siguiendo el trabajo se estudia el tema el catastro y los planos.

También se desarrolla el catastro en el derecho codificado.

Además se estudia el catastro en el derecho no codificado, verificándose que el catastro se encuentra regulado por el derecho peruano no codificado,

En seguida se desarrolla el Area de conocimiento que es necesario conocer para estudiar el catastro.

Además se desarrolla los procesos judiciales y el catastro.

También se desarrolla la duplicidad de partidas en el derecho registral peruano.

Además se estudia el registro al cual se aplica el catastro.

En seguida se estudia el pago de tributos.

Además se estudia los antecedentes legislativos nacionales, demostrándose que la Ley 28294 publicada el 21-07-2004 tiene antecedentes legislativos nacionales.

También se estudia los antecedentes legislativos extranjeros, demostrándose que encontramos antecedentes en el derecho extranjero.

Además se estudia los antecedentes doctrinarios nacionales.

En seguida se estudia los antecedentes doctrinarios extranjeros.

Además se estudia el ámbito de aplicación del catastro.

También se estudia al Responsable del catastro.

En seguida se estudia el catastro como documento complejo.

Además se estudia las zonas registrales que cuentan con catastro.

También se estudia la importancia de los planos en las inmatriculaciones.

En seguida se estudia la factibilidad de hacer un catastro.

También se estudia la discrepancia de información entre el título archivado y el catastro.

Luego se estudia el catastro en Argentina, Costa Rica, El Salvador, España, Alemania, Australia, Suiza y en el Estado Peruano.

Además se hace estudios de derecho comparado.

En seguida se cita una ejecutoria del Tribunal Supremo de España.

En seguida se desarrolla las fuentes de información que no sólo han sido libros, sino también diccionarios, revistas, página web, normas legales peruanas y normas legales extranjeras.

Finalmente se concluye el trabajo con conclusiones, sugerencias y propuestas legislativas.

2. GENERALIDADES

El derecho es dinámico, es decir, el derecho no es estático, en tal sentido resulta conveniente estudiarlo como algo cambiante, en el cual surgen cada cierto tiempo importantes nuevos cuerpos legislativos, o se consagran nuevos delitos o nuevas figuras jurídicas.

Igualmente cada cierto tiempo las instituciones jurídicas cambian, desaparecen y también aparecen nuevas instituciones jurídicas para convertirse en novedades legislativas, sobre todo en los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia jurídica romano germánica.

Por ejemplo si tomamos como punto de referencia el derecho romano el derecho ha evolucionado mucho, sobre todo en el ámbito del derecho comercial y del derecho empresarial. Ya que en el derecho romano no existió derecho comercial ni derecho empresarial, pero si existió otras ramas del derecho como el derecho civil.

Dentro de las diferentes ramas del derecho surgen cada cierto tiempo algunas novedades legislativas que son necesarias implementar, por ejemplo en el derecho procesal civil peruano se implementó con el Código Procesal Civil Peruano de 1993 el auto de saneamiento, entre otras figuras jurídicas procesales.

Otra novedad legislativa fue la de los formularios registrales creados en el Estado Peruano por la Ley 27157 publicada el 20-07-99.

Otra novedad legislativa fue la caducidad de medidas cautelares introducida en el derecho procesal civil peruano con el artículo 625 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 y reglamentado por la Ley 26639 publicada el 27-06-96.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la creación en el Estado Peruano del Registro Fiscal de Ventas a Plazos con la Ley 6565 de 12-03-1929. El cual ha sido eliminado en el mismo por parte de la nueva ley de garantía mobiliaria del 2006.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue el establecimiento en el Estado Peruano del bloqueo registral con el Decreto Ley 18278 de 20-05-70, el cual tiene un mayor alcance que cuando fue creado, conforme a la Ley 26481 de 15-06-95.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la aprobación del primer Código Procesal Constitucional Peruano del 2004, contenido en la Ley 28237 publicada el 31-05-2004.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulación del contrato asociativo de consorcio en la nueva ley general de sociedades peruana de 1997.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulación de la escisión en la nueva ley general de sociedades peruana de 1997.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la aprobación de la primera ley peruana de títulos valores contenida en la Ley 16587.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la aprobación de la ley peruana de sociedades mercantiles, contenida en la Ley 16123.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la creación del impuesto a las transferencias financieras.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal Peruano de 1991.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulación de la prenda global y flotante en el artículo 231 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, contenida en la Ley 26702.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulación de la prescripción adquisitiva administrativa en el decreto legislativo 667.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulación del Tribunal Registral.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la creación del Indecopi, conforme al artículo 1 del D.Ley 25868 publicado el 24-11-92.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la primera ley del notariado de 1911, contenida en la Ley de 1510.

Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la ley del 2 de enero de 1888 que estableció en el Estado Peruano el Registro de la Propiedad Inmueble.

Incluso a nivel de profesiones cada cierto aparecen nuevas profesiones y nuevas especialidades. Por ejemplo el derecho comercial recién aparece en la edad media y el derecho empresarial recién aparece en la edad contemporánea.

Es decir, cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho de un Estado, que corresponden aplicarse y estudiarse. En tal sentido podemos afirmar que el catastro aparentemente es una novedad legislativa en el derecho positivo peruano, pero en realidad no lo es (incluso ya tenían catastro registral las Oficinas Registrales de Lima y Callao y de Arequipa), el cual conviene estudiar a fin de fin de determinar sus principales características. También ya existe el catastro minero, el catastro rural y el catastro a cargo de las Municipalidades los cuales se rigen por sus propias normas. En tal sentido en el derecho positivo peruano ya existen normas sobre catastro antes de la aprobación de la Ley 28294 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21-07-2004.

Sin embargo, esta ley citada introduce algunas novedades en el derecho positivo peruano en materia de catastro, las que corresponde revisar a fin de determinar sus alcances y forma de aplicación. Sin dejar de lado la revisión de las normas ya existentes sobre catastro en el derecho positivo peruano, claro está sin descuidar el estudio del derecho extranjero.

Es decir, algunas normas contienen novedades legislativas y otras no, en tal sentido no todo es novedad en el derecho positivo peruano.

3. DERECHO REGISTRAL

En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas".

El derecho registral no siempre existió como lo conocemos ahora, sino que el mismo ha evolucionado, desde que surgió.

En el derecho romano no existió derecho registral, por lo cual en el mismo aparentemente no podriamos encontrar antecedentes del catastro.

El catastro no siempre existió, sino que el derecho registral hizo su aparición sin el catastro.

Sin embargo, resulta necesario precisar que el catastro surge antes del surgimiento del derecho registral.

Algunos catastros pertenecen al sistema registral, en cuyo caso se trata de un registro jurídico, motivo por el cual hacemos referencia al Derecho Registral.

Cuando un catastro se encuentra a cargo de Registros Públicos se denomina catastro registral y cuando no se encuentra a cargo de Registros Públicos se denomina catastro extrarregistral.

4. DERECHO MUNICIPAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO

La mayor parte de las veces el catastro o los catastros no se encuentra a cargo de las oficinas registrales, sino que en casi todos los casos el catastro se encuentra a cargo de las Municipalidades y también a cargo de entidades administrativas.

Cuando el catastro se encuentra a cargo de Municipalidades se denomina catastro municipal.

Y cuando el catastro se encuentra a cargo de entidades administrativas se denomina catastro administrativo.

Cuando el catastro se encuentra a cargo de Registros Públicos el catastro no es administrativo y se denomina catastro registral.

5. CLASIFICACION DE LOS PREDIOS

Existen diversas clasificaciones de los predios, entre las cuales podemos considerar las siguientes: predios urbanos y predios rústicos, predios inmatriculados y no inmatriculados, predios del Estado y predios de particulares, predios catastrados y predios no catastrados.

De estas clasificaciones la que nos interesa es la última, es decir, la clasificación de los predios que nos interesa es la que clasifica a los predios en catastrados y no catastrados.

Son predios catastrados los que se encuentran registrados en un catastro, y son predios no catastrados los que no se encuentran registrados en un catastro.

6. REGISTROS MAS EVOLUCIONADOS

No todas las instituciones jurídicas han evolucionado en la misma forma, en tal sentido la hipoteca se encuentra mas desarrollada que el anticresis.

Igualmente la posesión se encuentras mas desarrollada que las servidumbres.

A nivel de Registros Públicos los mas evolucionados son el Registro de Predios y el Registro de Sociedades.

Sin embargo, corresponde precisar que de estos dos registros el mas evolucionado es el Registro de Predios.

Uno de los registros que soporta la mayor carga registral es el registro de predios.

7. DEFINICIÓN

Cuando se estudian las diferentes instituciones jurídicas conviene previamente a su estudio definir las mismas a efecto de tener una idea mas clara de la institución jurídica estudiada.

En tal sentido procedemos a definir la el catastro y también el catastro registral y a citar definiciones de diferentes autores tanto peruanos como extranjeros. Es decir, se cita no sólo autores peruanos sino también españoles y argentinos, lo cual enriquece el tema estudiado, ya que son definiciones de diferentes medios jurídicos.

Se han consultado no sólo libros, sino también diccionarios, revistas y enciclopedias, lo cual enriquece la investigación realizada.

Sin embargo, debemos destacar que no hemos encontrado definiciones de catastro registral, lo cual demuestra que el mismo no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano y en el derecho extranjero.

Una primera definición de catastro es ser un inventario detallado en base a planos que se lleva de todos los predios.

Nótese que no hacemos referencia a inmuebles, sino a predios, ya que los predios son sólo una clase de inmuebles.

Sin embargo, debemos referirnos a catastro registral, el cual es un inventario con efectos jurídicos detallado en base a plano manual o computarizado en el cual se determina quienes son los propietarios de los predios inmatriculados. El cual sirve para tener una mayor exactitud respecto de los predios inmatriculados y se encuentra a cargo de las oficinas registrales.

Es decir, el catastro en algunas ocasiones es jurídico y se encuentra a cargo de las Oficinas Registrales que complementa y organiza la información y documentos presentados por el usuario del registro, y en otras oportunidades el catastro es administrativo, supuesto en el cual no se encuentra a cargo de las Oficinas Registrales.

Pedro Flores Polo precisa que catastro es el registro o padrón oficial donde constan todos los datos referentes a propiedades inmuebles; siendo de importancia por su naturaleza estadística, base para una serie de efectos administrativos, civiles y especialmente de tipo tributario[230]

Bernardo Pardo Márquez precisa que casi todas las definiciones que se dan del catastro se desvían al aspecto fiscal, dejando de lado lo fundamental que es el referente a los efectos civiles que se derivan del derecho de propiedad inmueble[231]

En el Diccionario de Finanzas de León Say, la palabra catastro significa , conjunto de operaciones que tienen por objeto determinar la extensión superficial y el valor de las propiedades inmuebles para servir de base al impuesto[232]

El Diccionario de la Academia Francesa, define el catastro, como el registro público en el que se inscriben en detalle la cantidad y el valor de los bienes raíces[233]

La Enciclopedia Jurídica Española, define el vocablo catastro, como la estadística gráfica, de la propiedad y de la riqueza inmueble, mediante la cual se tiene el conocimiento real del territorio de un país para los distintos efectos civiles, fiscales, económicos y administrativos[234]

Bernardo Pardo Márquez precisa que el catastro es el registro público en el cual se reúnen todos los elementos necesarios que sirven para proporcionar un conocimiento exacto tanto en su aspecto descriptivo como económico de la riqueza inmueble de una nación, para los efectos civiles, fiscales y económicos. Este concepto se acomoda a la realidad por que en el catastro se efectúan, conjuntamente operaciones técnicas de medición y las económicas de la valorización de la propiedad con las cuales se llega a la fijación del impuesto territorial[235]

Esta definición es citada en forma parcial por Gustavo Palacio Pimentel[236]

Este autor citado precisa lo siguiente:

"Sin catastro resulta imperfecto el Registro, pues, no asegura la realidad física del inmueble, sólo nos dirá que se ha inscrito un predio, una finca con determinada superficie, delimitado por tales linderos. La minuciosa descripción de las parcelas de tierras inscritas en el Registro y verificadas en su existencia por el catastro, aseguran plenamente el dominio sobre el bien, por la identificación entre el asiento y el título[237]

El catastro presenta ventajas indiscutibles en diversos aspectos. En el orden civil ofrece seguridad en las relaciones económicas entre los particulares, haciendo posible la contratación sobre los bienes inmuebles; facilita las transferencias de estos bienes, reduce el número y la posibilidad de litigios sobre estos bienes[238]

El catastro contribuye a dar mayor facilidad y seguridad al crédito territorial; el propietario tendrá mas facilidades de adquirir préstamos en condiciones más ventajosas, esto a su vez influirá favorablemente en el aumento de la producción de las tierras, lo que beneficiará a la colectividad y al Estado[239]

En el aspecto fiscal, el catastro hace posible una mejor y más justa distribución del impuesto, de acuerdo a la mayor o menor producción del predio[240]

El catastro parcelario o predial, que interesa actualmente para la aplicación de la legislación sobre Reforma Agraria, representa el más alto grado de perfección en la organización catastral. Consiste en el levantamiento del plano de cada inmueble, por métodos modernos y a cargo de personal especializado y a costa de los propietarios, haciendo constar no sólo las medidas perimétricas, sino también la naturaleza de las tierras y las especies que en ellas se cultivan. Es la identificación de cada predio rural en todos sus detalles[241]

Con relación a los fines, continuamos señalando otros. Por medio del Registro de la propiedad se facilita la entrega a las personas que son capaces de hacer producir las tierras. Cumple así la misión de facilitar la distribución de las tierras, de facilitar al Estado la dirección de su política agraria. El crédito agrícola y refaccionario que el Banco de Fomento y Agropecuario del Perú concede a los agricultores, no sería posible sin el Registro[242]

Luego el Registro sirve como un verdadero seguro de propiedad, mediante el establecimiento de cajas o fondos de garantías perteneciente a los propietarios que han inscrito su derecho. Luego, contribuye a la constitución de sociedades de crédito territorial y, por último el Registro de Propiedad Inmueble coopera, mediante normas jurídicas adecuadas a resolver el problema social de los campesinos, cumple la función de ser un órgano civil del Derecho Agrario"[243].

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el catastro como el censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas[244]

Para Raúl Chanamé Orbe el catastro es el recuento organizado de la extensión y propiedad de las tierras y/o bienes de una ciudad, territorio, región o país, con fines de planificación[245]

Guillermo Cabanellas define el catastro como un censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas[246]

El mismo autor precisa que es la operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, la calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación[247]

Para Roque Barcía el catastro es el Registro Público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas[248]

Escriche precisa que el catastro es el registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones. La misma contribución que pagan nobles y plebeyos, sobre todas las rentas fijas y posesiones que producen frutos, fijos o errantes; como censos, hierbas, tierras, molinos, casas, ganados[249]

Para Royo Villanova el catastro es la estadística gráfica de la propiedad y de la riqueza inmueble, mediante la cual se obtiene el conocimiento real del territorio de un país para los distintos efectos civiles, fiscales, económicos y administrativos[250]

Según esta definición el catastro no solo es para efectos civiles, sino también para otros efectos, como los fiscales, económicos y administrativos. Es conveniente dejar establecido que parece que en esta definición se considera a los efectos registrales como parte de los efectos civiles.

En el Vocabulario realizado bajo la dirección de Henri Capitant se concluyó que el catastro es el conjunto de documentos (plano, descripción de las secciones, matrices de las propiedades edificadas y no edificadas) que en cada comuna sirven de base para la contribución territorial y son utilizados para la identificación de la propiedad inmobiliaria (Cód. Civ. Art. 2148; Cód. Proc. Civ., art. 675). En Francia se llama catastro parcelario[251]

Esta definición hace referencia a catastro como perteneciente a cada comuna, es decir, a los municipios, en tal sentido según esta definición, el catastro no está a cargo de registros públicos.

El Decreto Nº 3496 Colombiano de 1983 (Diciembre 26) define en su artículo 2 el catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

Esta definición de catastro hace referencia a lograr correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Es decir, según esta definición el catastro no sólo tiene función registral.

Manuel Osorio precisa que el catastro es el registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble, tales como a cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. En Francia y España recibe el nombre de catastro parcelario[252]

En esta definición se precisa que la finalidad del catastro es la determinación de las contribuciones imponibles, además se precisa que sirve también para efectos estadísticos, civiles y administrativos. Es decir, según esta definición, la función registral del catastro es una también una función del catastro, pero esta es considerada como una función secundaria.

Para E.J. Couture el catastro es la operación de censo o padrón estadístico de la propiedad inmueble[253]

En esta definición no se precisa si la finalidad del catastro es tributaria o en cambio tiene un función registral.

Roca Sastre precisa que el catastro es un registro, censo, padrón, catálogo o inventario de la riqueza territorial de un país, en el que se determinan las fincas rústicas y urbanas del mismo, mediante su descripción o expresión gráfica, así como su evaluación o estimación económica, al principal de tipo fiscal o tributario y a los fines auxiliares de orden económico, administrativo, social y civil[254]

La Enciclopedia Jurídica Omeba define el catastro como el registro público de los bienes inmuebles, que sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales y que contiene la ubicación de los inmuebles, límites, extensión, transferencias, etcétera (Tomo II. Pag. 828)[255].

Para José María Chico y Ortiz "el catastro, pues, con un lenguaje muy de actualidad, no viene a ser mas que un "banco de datos" referidos a la riqueza territorial de un país, y de ese banco se debe aprovechar el sector que lo precise para realizar el fin que se persiga…[256]"

Celestino Cano Tello nos informa que el catastro es el inventario general de la riqueza territorial obtenido mediante la determinación descriptiva y gráfica y la estimación de todos los inmuebles del Estado, según su división y las diferencias de cultivo para fines financieros y jurídicos (Flora)[257].

Precisan Juan Morales Godo y Pedro Alamo Hidalgo que estas tres últimas definiciones concuerdan en el hecho de que se trata de la colección o reunión o inventario de datos sobre los predios tanto urbanos como rurales con el fin de ser utilizados para fines predominantemente tributarios y jurídicos[258]

En La Enciclopedia se define el catastro como el censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas de un país[259]

El Diccionario Enciclopédico Océano define el catastro como el censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas[260]

Rosenberg define el catastro como el inventario oficial de los bienes raíces (fincas rústicas y urbanas) de una comunidad, utilizado para establecer su valoración a efectos impositivos[261]

En el Diccionario Jurídico Espasa se precisa que el catastro es la Oficina pública que recoge un censo de las fincas rústicas y urbanas, con fines fiscales y estadísticos. La función y competencia de los catastros rústicos y urbanos viene establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Actualmente los trabajos catastrales los realizan los consejos territoriales de la propiedad inmobiliaria y las gerencias territoriales. [M.V.E. y E.F.H.][262]

8. VALOR CATASTRAL

En el Diccionario Jurídico Espasa se precisa que el valor catastral es el valor que se asigna a los bienes inmuebles en un padrón municipal de bienes denominado Catastro. Dicho valor es relevante para la liquidación de algunos tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero especialmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). [J.R.R.A.][263]

Es decir, en este caso no nos referimos a un catastro registral, sino a un catastro municipal.

9. ETIMOLOGIA

Bernardo Pardo Márquez precisa que la palabra catastro proviene del latín, catastrum, en el bajo latín se acepta la procedencia de capistratum (capitas, cabida, capacidad); en el griego, Katastizo distinción por puntos, o katastasis; en el francés, antiguo se dijo capdastre, en el francés moderno cadastre; en catalán, catastro[264]

Es decir, la palabra catastro no se origina en la lengua española.

10. ANTECEDENTES DEL CATASTRO

Las instituciones jurídicas no aparecen como las conocemos en nuestro medio, sino que las mismas se originan tiempo atrás, en diferentes formas, por lo cual podemos afirmar que las instituciones jurídicas no aparecen de un día a otro como figuras ya acabadas, sino que surgen poco a poco como la letra de cambio que tiene antecedentes muy remotos y que no surgió como la conocemos ahora.

En tal sentido cuando se realiza estudios jurídicos serios conviene estudiar sus antecedentes, a fin de tener una idea mas clara de la figura jurídica estudiada, para tener conocimientos mas sólidos de la figura jurídica estudiada. Sin embargo, pocos autores estudian los antecedentes de las diferentes figuras jurídicas lo que refleja poca seriedad en algunas investigaciones, por ejemplo en el derecho registral peruano, son pocos los autores que estudian los antecedentes del mismo, ya que el derecho registral no surge de un momento a otro como son ahora, sino que el mismo evoluciona a través del tiempo, para alcanzar poco a poco una mayor madurez, e incluso siguen evolucionando, como el derecho registral peruano que sigue evolucionando.

Y en los Estados que pertenecen a la familia jurídica romano germánica[265]es conveniente estudiar también la evolución del derecho positivo, a fin de determinar sus orígenes legislativos.

Cuando se estudia y/o aplica las diferentes instituciones jurídicas es conveniente estudiar los antecedentes, a fin de tener una idea mas clara de la institución jurídica estudiada y/o aplicada.

Bernardo Pardo Márquez al estudiar los antecedentes del catastro precisa lo siguiente:

"El catastro tiene por fundamento y objeto determinar la extensión superficial de las tierras, precisando sus límites, accidentes naturales y producción[266]

En su origen el catastro tuvo por finalidad determinar la extensión superficial de las tierras para regular el impuesto que debían abonar sus propietarios. Con carácter fiscal fue conocido y aplicado en los pueblos antiguos como Egipto, Babilonia, Asiria, Persia, Grecia y Roma[267]

El historiador Herodoto refiere que cuando Darío conquistó los pueblos griegos del Asia Menor, les impuso la contribución de cuatrocientos talentos y para que la recaudación de esta cantidad se hiciera con estricto sentido de justicia, atendiendo a la capacidad económica de los habitantes, ordenó que la distribución debía hacerse en mérito de un catastro que consignara todos los bienes y los nombres de sus propietarios[268]

Los griegos también conocieron y practicaron el catastro con fines fiscales (apografai, disgrammata)[269].

Cuando Alejandro Magno, Rey de Macedonia, llevó a cabo sus conquistas (336 a. de J.C.), se hizo acompañar por dos geómetras, Dioneto y Betón a los que encargó la medición de las tierras de los países que se había apoderado[270]

En Roma Servio Tulio (sexto rey legendario, 578-534 a. de J.C.) mandó levantar una especie de catastro de todas las tierras que formaba parte del censo, renovándolo después de un quinquenio. Más tarde Julio César (100-44 a. de J.C.,) cuando realizó sus campañas de las Galias también fue acompañado por tres geómetras griegos a quienes encomendó levantar el catastro de todas las tierras que había conquistado. En tiempos de Augusto también se hizo un catastro de las tierras del Imperio[271]

En la Edad Media Persistió la costumbre de verificar el catastro de las tierras, se dice que Carlomagno intentó hacer un catastro, pero que resultó imperfecto debido al procedimiento que siguió[272]

En las Islas Británicas existió el catastro de las tierras antes de la conquista Normanda, cuando Guillermo el Conquistador dominó toda Inglaterra, mandó levantar el catastro (Dom´s day Book), y realizó una nueva repartición de tierras entre sus soldados[273]

En España el catastro se remonta hasta los tiempos de las dominaciones Arabe y Romana[274]

El catastro en los tiempos contemporáneos adquiere desenvolvimiento ganando en extensión y precisión, desempeñando función importante en la determinación de las superficies de las tierras, proyectando su influencia al orden jurídico y económico social[275]

La organización del catastro en Alemania, es función del Estado, por la exactitud de sus datos desempeña rol importante en cuanto sirve para garantizar y facilitar el crédito territorial del país. El catastro se denomina Flurbuch y funciona conjuntamente con el Libro del Registro de la Propiedad (Grundbuch) debiendo guardar íntima relación de tal modo que los cambios sufridos en el estado jurídico de un bien inmueble inscrito se proyectan en el catastro[276]

En Bélgica el catastro se remonta al año 1317, y después en tiempos del Rey Carlos V se levantó el catastro en 1517, el cual fue renovado en 1631. Desde 1802 a 1826 se llevó a cabo una completa revisión del catastro a fin de eliminar los muchos errores que adolecían los anteriores; se elaboraron nuevos planos que debían revelar la configuración parcelaria y anotar con minuciosidad todos los accidentes del terreno, lagos, valles, fosos, etc.; y posteriormente, con fecha 22 de marzo de 1845 se expidió un reglamento general organizando el catastro sobre bases de uniformidad y estabilidad[277]

En Francia el Rey Carlos VI mandó levantar un censo general de la propiedad, que sólo pudo realizarse en Provenza. Después Carlos VII, ordenó levantar otro censo con el fin de repartir en forma equitativa los impuestos, que no pudo ser terminado. Más tarde Francisco I, inspirado en la misma tendencia promulga el edicto de 1533[278]

En tiempos de la revolución francesa bajo la influencia de la escuela fisiocrática fue presentado a la Asamblea Constituyente un proyecto de ley –que obtuvo aprobación- con el objeto de organizar el catastro, que se convirtió en las leyes de 21 de agosto, 16 y 23 de setiembre del 1791, las cuales no dieron el resultado esperado, pues se pretendía que el Estado levantara un catastro general de todas las propiedades inmuebles existentes en el país[279]

El 22 de enero de 1801 los Cónsules mandaron que se procediera a levantar el catastro de las tierras, disponiendo que no se siguiera el procedimiento geométrico, que es aconsejado por la técnica de agrodimensura que asegura precisión en la extensión y límites de la propiedad y anota las descripciones de los accidentes de las tierras. Según esta disposición, el catastro debía levantarse por la simple declaración de los propietarios. Rectificando el procedimiento, se expidieron normas estableciendo que el catastro debía tener base geométrica que represente datos exactos[280]

En 1891 el Gobierno Francés nombró una comisión extraparlamentaria del catastro y en 1905 presentó su proyecto[281]

En la actualidad la organización del catastro francés tiene carácter puramente fiscal, desde el punto de vista de la propiedad es un elemento de apreciación, de hecho un índice[282]

El catastro en Gran Bretaña tiene su origen en el Dom´s day Book, fue comenzado por Guillermo el Conquistador en 1080 y fue ejecutado en el lapso de seis años. Dicho catastro sufrió modificaciones varias veces y renovado en 1692 después del advenimiento de la Casa de Orange, no se siguió la tendencia parcelaria que caracterizó el catastro que ordenó levantar Guillermo el Conquistador, la tendencia renovadora de este catastro únicamente se fijó en señalar el límite de cada término comunal. Con posterioridad se han expedido leyes que relacionan el catastro con el registro territorial[283]

En España durante el reinado de Felipe II, en el año 1575 se ordenó a don Pedro Esquivel, profesor de matemáticas de la Universidad de Alcalá de Henares, que levante el mapa general de España. El citado maestro cumplió su cometido verificando una descripción de todos los pueblos y tierras. Durante el reinado de Fernando VI se intentó sin éxito organizar el catastro. En el Reglamento Tributario de 18 de diciembre 1846, se consignaron disposiciones que tendían a la organización del catastro[284]

Cuando en 1895 se dio principio por vía de ensayo a los trabajos agronómicos en España, se trató nuevamente de la organización del catastro y con este objeto se expidió la ley de 24 de agosto de 1896, ampliada en la ley de 27 de marzo de 1900, comprende al catastro en los aspectos descriptivo y fiscal, expresando las riquezas rústicas, urbanas y pecuniarias. El 23 de marzo 1906 se expidió la ley que establece el catastro parcelario en España, la que en la actualidad rige con las reformas introducidas por leyes que se refieren a la contribución territorial con que el Estado grava a la propiedad inmueble[285]

En los Estados Unidos de Norte América, se ha establecido que por cada concesión de tierras que verifique el Estado, se levante una plano del terreno para que se realice la inscripción en el Libro Territorial. En el plano se indicará los fundos colindantes y el perímetro superficial de la finca. El asiento de inscripción contendrá los nombres de los concesionarios y de los colindantes y la especie de cultivo que se produce en la finca rústica. Con todos los datos referidos se confecciona el catastro que funciona anexo al Registro[286]

En Italia también se expidieron muchas leyes sobre la organización del catastro, entre ellas se citan las de 1886 y 1931 que mandan organizar el catastro, entre ellas se citan las de 1886 y 1931 que mandan organizar el catastro geodésico y a pesar de los muchos años transcurridos no se ha llegado a terminar, habiéndose invertido más de 200 millones de liras[287]

En el Perú hasta la fecha no ha podido llevarse a cabo el catastro territorial, con esta finalidad se han expedido la Resolución Suprema Nº 278 de 23 de abril de 1926, Decreto Supremo de 30 de octubre de 1942 que crea la Planoteca Nacional, y el Decreto Supremo Nº 1490 de 21 de marzo de 1942, que faculta a la Superintendencia de Contribuciones para encomendar al Servicio Aerofotrográfico Nacional del Ministerio de Aviación, la preparación del plano aerofotográfico Nacional del Ministerio de Aviación , la preparación del plano aerofotográfico que servirá de base para la confección del catastro de la propiedad rústica y urbana[288]

Merece citarse como antecedentes del catastro en el país, los trabajos del Ing. Ricardo Tizón y Bueno quien levantó el plano catastral de la propiedad urbana del Distrito de la Victoria, de la provincia de Lima; el Proyecto de Catastro Urbano que presenta el Dr. M. Allvarez de la Torre, laborioso y competente Exregistrador de la Propiedad Inmueble del Tercer Distrito de Lima"[289].

11. CATASTRO PARCELARIO

Este catastro consiste en el levantamiento de plano de cada inmueble, aplicando métodos científicos por personal especializado, haciendo constar no sólo las medidas perimétricas sino a naturaleza del terreno y las especies de cultivo[290]

La reunión de los planos de las fincas, sirven para la realización del catastro nacional[291]

El catastro parcelario predial, representa el grado mas avanzado de perfección en la organización catastral, porque no se trata de levantar un simple plano de topografía general, amillaramiento, sino de la identificación de la propiedad en sus mínimos detalles[292]

En el aspecto jurídico, la característica esencial de este catastro, consiste en que el derecho del propietario del inmueble se perfecciona con la delimitación contradictoria de los colindantes. En efecto, el levantamiento del plano requiere la citación de los vecinos con la intervención de la autoridad competente[293]

En cuanto a la topografía, se fijan las relaciones geométricas exactas dentro de estrechos límites, considerando los elementos topográficos de la limitación del inmueble y los trigonométricos de orden superior. Estas medidas deben mantener correlación con el catastro general de la región; esto significa que debe existir correlación entre el catastro general de la región con el catastro particular o especial del inmueble[294]

En el aspecto fiscal, el catastro representa un grado superior de control por parte del Estado a fin de distribuir en forma equitativa los impuestos sobre la propiedad inmueble, después de haberse verificado la tasación efectiva de la riqueza del predio en relación con el valor de las especies de cultivo que se producen, y si es urbano la finalidad a que está dedicado[295]

En este último párrafo se hace referencia a propiedad inmueble, sin embargo, el catastro no es para todos los bienes inmuebles, sino sólo para los predios tales como terrenos, contrucciones, estadios, edificios, casas, departamentos, oficinas, consultorios, entre otros.

12. CONVENIENCIA DEL CATASTRO

Los positivos beneficios que representa el catastro, la función importante en el orden de los derechos privados se advierte, cuando se le considera como un medio eficaz para completar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin catastro el Registro es imperfecto por que no asegura la realidad física del inmueble, sólo se refiere a que se inscrito una finca con determinada extensión superficial dentro de los linderos que se indican[296]

La minuciosa descripción de las parcelas de tierras inscritas en el Registro comprobadas en su existencia por el catastro, asegura el dominio sobre el bien por la identificación entre el asiento y el título, produciendo la transformación del título literal en título real[297]

En el orden civil ofrece el catastro, seguridad en las relaciones jurídicas entre los particulares facilitando la contratación sobre bienes inmuebles. Este hecho está perfectamente comprobado en los países donde la propiedad inmueble está catastrada, aparte de la rapidez en las transferencias de los bienes raíces, los litigios sobre ellos son menos comunes porque los derechos de los propietarios quedan esclarecidos y asegurados contra el fraude y la mala fe[298]

Los contratos de compra-venta de inmuebles catastrados confirman la existencia de la finca perfectamente identificada y el nombre del titular del dominio. Con estos elementos fácilmente se establece la denominada "cédula catastral" del Sistema Torrens que representa la perfección del régimen inmobiliario[299]

El catastro tiende a dar mayor facilidad y seguridad al crédito territorial, por que el propietario adquiere préstamos de dinero en condiciones mas ventajosas. Es necesario que el crédito acuda donde el propietario a fin de aumentar la producción de las tierras, lo cual beneficia al dueño, a la sociedad y al Estado[300]

En su aspecto fiscal el catastro permite la distribución del impuesto que grava la tierra en relación con la riqueza que representa la producción del predio; de este modo la tributación que debe abonar el propietario tiene base firme[301]

También se puede apreciar en el catastro la nota relievante de carácter nacionalista, cuando advierte al Estado la riqueza de las tierras y su diversidad de cultivos facilitando la orientación de las actividades individuales en el sentido de aprovechar y fomentar la actuación de la riqueza del país[302]

El catastro en cuanto representa la topografía del país es instrumento muy útil para la defensa nacional, por que señala los accidentes del terreno que tienen valor apreciado en la estrategia militar[303]

Se señala como inconveniente para llevar a cabo el catastro el elevado costo y el mucho tiempo que la obra demanda y la falta de personal especializado. Empero, estos obstáculos no son insalvables y el mucho dinero que se invierte en la confección del catastro resulta exiguo para los beneficios que reportan al propietario, a la sociedad y al Estado. Después de todo, la realización del catastro no constituye carga para el Estado sino para el propietario que tiene la obligación de solventar estos gastos[304]

13. FINALIDAD DEL CATASTRO

Toda institución jurídica tiene una finalidad, la cual es necesario tener en cuenta para un mejor estudio, en tal sentido el catastro tiene una finalidad, la cual es conveniente estudiar.

Precisa Guillermo Cabanellas que el catastro, que se denomina parcelario por seguir la subdivisión del terreno en fincas y la de éste en parcelas, por conveniencias técnicas, tiene por finalidad la determinación de la propiedad territorial en sus diversos aspectos, a fin de lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones económicas, sociales y jurídicas, con especialidad para el equitativo reparto del impuesto territorial; y, en cuanto resulte posible, para la movilización del valor de la propiedad[305]

Según este autor el catastro tiene por finalidad la determinación
de la propiedad territorial en sus diversos aspectos, para lograr que sirva
eficazmente para aplicaciones jurídicas entre otras, y también
tiene como finalidad el equitativo reparto del impuesto territorial conocido
en el Estado Peruano como impuesto predial.

14. CONTENIDO DEL CATASTRO

Guillermo Cabanellas afirma que el catastro comprende tanto la numeración y descripción literal y gráfica de los predios rústicos y forestales, pertenencias mineras, solares, edificios y salinas, como la expresión de las superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores, beneficios y todas las demás circunstancia que sirvan para el conocimiento de la propiedad territorial, definiéndola en sus diversos aspectos y aplicaciones[306]

15. DELIMITACION DEL TEMA INVESTIGADO

Existen diversas clases de catastros entre los cuales destaca el catastro minero, y en el presente trabajo serán materia de estudio los principales catastros existentes en el comparado.

En tal sentido no será materia de estudio sólo el catastro minero, el cual puede ser tomado como punto de referencia en parte para elaborar un catastro registral.

16. REQUISITO PARA ELABORAR UN CATASTRO

Para que exista catastro es necesario que exista un presupuesto, sin el cual no se puede tener un catastro.

Es decir, para la existencia de catastro es necesario tener en cuenta el factor económico o presupuestario.

Si no existe un presupuesto adecuado los proyectos sobre catastro tienden a fracasar.

Son pocas las personas en nuestro medio que conocen de este requisito del catastro.

17. CLASES DE CATASTROS

Cuando se estudian las distintas instituciones es necesario estudiar sus diferentes clases.

Por lo cual en lo referido a catastro debemos precisar que existen los siguientes: Jurídicos (de las Oficinas Registrales y de Minería), y Administrativos (Municipales y del Ministerio de Agricultura que lleva el catastro de algunos predios rurales).

Para Raúl Chanamé Orbe el catastro minero es padrón estadístico por el cual se puede ubicar con previsión todos los terrenos y denuncios mineros existentes en el país, con lo cual se facilita la determinación de los derechos que puedan alegarse sobre cada una de aquellas porciones de tierra; para ello se elabora un censo en el que se ordena e identifica con claridad a los propietarios respectivos[307]

La segunda clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en catastros de bienes urbanos y catastros de bienes rústicos.

La tercera clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Catastros totales y parciales.

La cuarta clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Catastros en Confiable y no Confiable.

La quinta clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Catastros Nacionales, registrales y municipales.

La sexta clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en de efectos civiles, municipales y jurídicos.

La séptima clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Manuales y computarizados.

La octava clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en catastros con ingresos propios y catastros con apoyo financiero.

La novena clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en catastros centralizado y catastros descentralizados.

La décima clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en registrales y extrarregistrales.

18. INFORMATICA Y CATASTRO

La informática jurídica hace que el derecho sea mas fácil de estudiarlo y aplicarlo, en tal sentido en lo referido al catastro se puede implementar el mismo sólo en base a planos o también en base a programas informáticos, que faciliten el trabajo, es decir, que faciliten la confección del catastro.

19. PLANOS Y CATASTRO

Cuando se quiere hacer un catastro o ya existe catastro todos los planos presentados deben estar a una misma escala, es decir, en este caso no se debe admitir planos a escalas diferentes.

20. CATASTRO EN EL DERECHO CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se divide en dos grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado. El derecho codificado es el que se encuentra reunido en los Códigos, como el Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Código del Medio Ambiente entre otros.

El derecho codificado peruano no regula el catastro.

Por ejemplo el Código Civil Peruano de 1984 no regula el catastro.

21. CATASTRO EN EL DERECHO NO CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se divide en dos grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado. El derecho no codificado es el que no se encuentra agrupado en Códigos, en tal sentido, es derecho no codificado el reunido en leyes, resoluciones supremas, decretos supremos, reglamentos registrales, Directivas Registrales, entre otros cuerpos legislativos.

El derecho no codificado peruano regula el catastro.

Por ejemplo el catastro minero es regulado por la Ley del Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615 publicada el 25-05-96, la cual es derecho no codificado.

Además hay que tener en cuenta el artículo 44 del Decreto Supremo 007-85-VC que también es derecho no codificado.

También es derecho no codificado el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG.

Igualmente es derecho no codificado la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de catastro, aprobada por la Resolución Nº 296-2004-SUNARP-SN y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05-07-2004.

La última norma peruana de derecho no codificado pero que es muy importante es la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios contenida en la Ley 28294, publicada el 21-07-2004.

En la segunda disposición final de esta última Ley citada se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor de 120 días hábiles a partir de su publicación. Por lo cual debemos precisar que de aprobarse este Reglamento, el mismo será también derecho no codificado.

También es derecho no codificado el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario Española.

Además es derecho no codificado la Ley Nacional de Catastro Argentina Ley 20440.

También respecto a Argentina es necesario tener en cuenta la Ley de Catastro Territorial Ley 10707 de la provincia de Buenos Aires.

Además son normas no codificadas las siguientes:

La Ley de Catastro de Yucatán (México)

La Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes (México).

Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California de 1994 (México).

Ley de Catastro del Estado de Campeche (México).

Ley General del Catastro y la Información Territorial de Coahuila de Zaragoza (México).

Ley General de Catastro de Durango (México).

Ley del Catastro Municipal de Guerrero (México).

Ley de Catastro del Estado de Chihuahua (México).

Ley de Catastro de Colima (México).

Ley de Catastro Municipal de Jalisco (México).

Ley de Catastro de Michoacán de 1996 (México).

Ley de Catastro para el Estado de Queretaro.

Ley de Catastro de Quintana Roo (México).

Ley de Catastro de Sinaloa (México).

Ley de Catastro de Tamaulipas (México).

Reglamento de Catastro de Hermosillo (Sonora-México).

No son todas las normas no codificadas, pero hemos citado varias para tener una idea clara de la importancia del derecho no codificado en este tema.

22. AREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia temas jurídicos es necesario para que el estudio sea serio que se determine que ramas del derecho es necesario estudiar.

El área de conocimiento es el derecho registral, notarial, minero, agrario, administrativo, penal, municipal, tributario, procesal civil, civil y urbanístico.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho registral, por que el catastro puede ser registral, y existen algunas normas registrales que regulan el catastro.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho notarial, por que el catastro es formado además por títulos notariales, los cuales son regulados por la Ley del Notariado.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho minero, por que existe un catastro minero, el cual es regulado por la Ley del Catastro Minero Nacional.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho agrario por que el PETT tiene a su cargo un catastro rural.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho administrativo, por que el catastro puede ser jurídico o administrativo. Por ejemplo en España el catastro es administrativo. Igualmente en el Estado Peruano los catastros municipales son administrativos, a los cuales son de aplicación las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, debemos precisar que los catastros a cargo de las Oficinas Registrales no son catastros administrativos, sino jurídicos.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho penal, por que cuando se confecciona un catastro, puede cometerse delitos, los cuales son regulados por el Código Penal Peruano de 1991.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho municipal, por que existen catastros a cargo de las Municipalidades a que hace referencia el artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho tributario, por que en algunas ocasiones el catastro es tomado en cuenta para el impuesto predial.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho procesal civil, por que en algunas ocasiones es necesario un proceso judicial respecto de determinado predio para agregarlo al catastro registral o para modificar su contenido.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho civil, por que cuando se confecciona el catastro resulta importante estudiar el Código Civil Peruano de 1984 en lo referido a derechos reales (tales como propiedad, posesión, usufructo, entre otros) y también en lo referido a algunos derechos personales (tales como arrendamientos y contratos de opción y leasing entre otros).

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho urbanístico, por que para la confección del catastro es necesario tener en cuenta la Ley de Habilitaciones Urbanas, contenida en la Ley .26878 publicada el 20-11-97 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC publicado el 05-06-98.

23. FUNCION DEL CATASTRO REGISTRAL

El catastro registral evita la doble inmatriculación de un mismo predio o finca en el Registro de Predios (el registro de predios comprende el registro de propiedad inmueble, registro predial y sección especial de predios rurales).

También tiene como función evitar la superposición de predios.

24. PROCESOS JUDICIALES Y CATASTRO

Para algunos procesos judiciales es necesario determinados informes, por lo cual debemos hacer referencia a los informes que efectúa el catastro.

El catastro es necesario que informe en algunos procedimientos judiciales como son el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, títulos supletorios, rectificación de áreas y linderos, y deslinde.

Es decir, los juzgados civiles y otros juzgados en caso de recusación deben solicitar informe al catastro registral, el cual debe ser expedido por el Jefe de la Oficina de Catastro competente.

25. DUPLICIDAD DE PARTIDAS

El catastro registral evita la duplicidad de partidas en el Registro de Predios y también sirve como un mecanismo para detectar predios sobre los cuales existe duplicidad de partidas.

Sin embargo, la duplicidad de partidas no sólo puede existir en el Registro de Predios, sino también en otros registros como el registro de propiedad vehicular, mandatos y poderes, sucesiones intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido la duplicidad de partidas no sólo puede existir en los registros de bienes.

El Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 regula el procedimiento a seguir en caso de detectarse la duplicidad de partidas del artículo 56 al 63.

El artículo 56 del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23-07-2001, precisa que existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del artículo IV del Título Preliminar de dicho Reglamento. Además establece que se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios.

El artículo 57 del mismo Reglamento establece que advertida la duplicidad, ésta será puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente, la cual mediante resolución debidamente motivada dispondrá la ejecución por parte del Registrador competente de las acciones previstas en los artículos siguientes. También establece que el cierre de partidas que pudiera derivarse de la ejecución de dicha Resolución, tiene por finalidad impedir la extensión de nuevos asietos de inscripción en la partida cerrada, publicitar la existencia de la duplicidad y, en caso de derechos compatibles, rectificar la duplicidad registral. Dicho cierre no implica en modo alguno declaración de invalidez de lo asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones incompatibles.

El artículo 58 regula el procedimiento a seguir cuando las partidas registrales son idénticas.

El artículo 59 regula el procedimiento a seguir cuando existen partidas registrales con inscripciones compatibles.

El artículo 60 regula el procedimiento a seguir cuando existen partidas registrales con inscripciones incompatibles.

En este último caso procede la oposición al cierre, la cual se encuentra regulada en el segundo párrafo del artículo 60 y en el artículo 61.

El artículo 62 regula la registración en partidas duplicadas.

El artículo 63 regula la superposición parcial y eventual desmembración.

Es decir, este reglamento registral es bastante detallado en cuanto al procedimiento a seguir cuando se detecta duplicidad de partidas.

La duplicidad de inscripciones se encontraba regulada en el artículo 171 del abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967. Este Reglamento fue abrogado por la Tercera Disposición Final del Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos del 2001.

El abrogado Reglamento General de los Registros Públicos a que se hace referencia en el párrafo anterior dedicaba sólo un artículo a la duplicidad de inscripciones, artículo que no era muy detallado.

Por lo cual efectuando una microcomparación jurídica interna podemos determinar que el vigente Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 es mas detallado al momento de regular la duplicidad de partidas, que el abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967.

En el derecho positivo peruano no existe Ley Hipotecaria ni reglamento hipotecario, pero si existen varios reglamentos registrales, los cuales se clasifican en Reglamento General y en Reglamentos Registrales Especiales.

26. REGISTRO AL CUAL SE APLICA

El catastro funciona sólo con el registro de predios, en tal sentido no se puede organizar un catastro para otros registros, aún en el caso que se trate de otros registros de bienes. Por lo cual podemos afirmar que no se puede organizar un catastro para los vehículos, embarcaciones pesqueras, buques, naves, aeronaves, participaciones sociales, etc.

27. EL PAGO DE TRIBUTOS

El catastro registral, que es un registro jurídico, no tiene como función controlar el pago de algunos tributos, es decir, su contenido sólo debe servir para evitar la doble inmatriculación.

Sin embargo, los catastros municipales tienen entre otras finalidades controlar el pago de tributos, como es el impuesto predial regulado por el Decreto Legislativo 776 y normas modificatorias.

28. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente estudiar los antecedentes legislativos nacionales.

La norma que motiva la presente investigación es la Ley Peruana 28294, por lo cual se tomará como referencia dicha Ley.

La Ley Peruana 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios publicada el 21-07-2004 tiene como antecedentes legislativos nacionales a las siguientes normas: el artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Ley de Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de catastro, aprobada por Resolución Nº 296-2004-SUNARP-SN, el D.S. 002-89-JUS, .los artículos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el D.S. 008-2000-MTC, principalmente.

29. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EXTRANJEROS

Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente estudiar los antecedentes legislativos extranjeros.

Resulta complejo determinar que antecedentes legislativos extranjeros existen sobre determinado tema, por que es mas difícil estudiar el derecho positivo extranjero que el derecho nacional.

Sin embargo, se estudiará el catastro en algunos otros Estados, lo cual servirá para tener una mas clara idea del catastro.

En Argentina es necesario el estudio de la Ley 20440 de 22-05-73, en Costa Rica la Ley 6545 de 13 de marzo de 1981, y en España el Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo del 2004.

En cuanto a derecho alemán, hay que tener en cuenta el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario oficial del 23 de enero de 1940 y la Ley de Reordenación de 3 de julio de 1934 que trata de lograr un catastro único en Alemania. En Australia y en Suiza también hay legislación sobre catrastro.

Además en otros Estados existe también legislación sobre catastro, destacando especialmente la legislación de México.

Es decir, si efectuamos un estudio de derecho comparado podemos determinar que el derecho positivo del Estado Peruano no es el único ni el primero que regula el catastro.

30. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS PERUANOS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios peruanos.

Existe una tesis en derecho sobre el catastro la cual titula El catastro como mecanismo de completar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble cuya autora es Consuelo Elguera León.

Además existen otras dos tesis de derecho sobre el catastro que aparecen en la biblioteca de la San Marcos.

También existen los trabajos de Carlos Cárdenas Quirós, el trabajo de Eugenio Alberto Gaete Gonzales y el trabajo de Juan Morales Godo y Pedro Alamo HIdalgo.

Además es necesario tener en cuenta las otras fuentes de información nacionales consultadas, entre los cuales destacan diccionarios y el trabajo de Bernardo Pardo Marquez.

31. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS EXTRANJEROS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios extranjeros.

No se ha tenido a la vista muchos trabajos extranjeros sobre el catastro, sin embargo, se han consultado diccionarios extranjeros.

En el tratado de Roca Sastre encontramos información sobre catastro.

32. AMBITO DE APLICACIÓN DEL CATASTRO

El catastro no debe abarcar todo el territorio de un Estado, sino sólo a los territorios cuyo valor compense elaborar el catastro.

En tal sentido es normal que el catastro no abarque a todo el territorio, sino generalmente sólo a las áreas habitadas.

33. RESPONSABLE DEL CATASTRO

El catastro debe funcionar a cargo de un Ingeniero Civil o Arquitecto los que elaboren el catastro en base a los planos existentes en el Registro.

Es decir, en cada oficina registral tiene que laborar un arquitecto o un ingeniero civil.

34. CATASTRO COMO DOCUMENTO COMPLEJO

Es un documento complejo de mucha responsabilidad que sirve para no duplicar la partida registral, en tal sentido el catastro no puede estar a cargo del propio registrador.

Para que pueda funcionar un catastro es necesario que sea implementado en todas las oficinas registrales, por ejemplo si se implementa el catastro en la Zona Registral con sede principal en Ica, debe existir oficina de catastro en todas sus oficinas registrales. En tal sentido en este ejemplo debe existir oficina de catastro en las Oficinas Registrales de Ayacucho, Ica, Huancavelica, Pisco, Nasca, Chincha, Huanta y Andahuaylas.

35. ZONAS REGISTRALES QUE CUENTAN CON CATASTRO

Tenemos conocimiento que en el Estado Peruano existe catastro en la Oficina Registral de Lima y Callao y en la Oficina Registral de Arequipa, pero sólo el primero de estos es considerado como confiable. Sin embargo, en otras zonas registrales se viene implementado el mismo hace sòlo algunos años.

36. LA IMPORTANCIA DE LOS PLANOS EN LAS INMATRICULACIONES

Es decir, si una registración se ha efectuado sin planos, en dicha situación dicho predio no puede ser incluido al catastro.

Ya que para que estos predios sean agregados al Catastro se tiene que seguir un proceso judicial de rectificación de áreas y linderos y/o deslinde.

37. FACTIBILIDAD DE HACER UN CATASTRO

Es conveniente precisar que para algunos el catastro es fácil de realizar, lo que no es correcto, ya que para elaborar el catastro es un proceso complejo, porque no todos los predios inmaticulados tienen en sus títulos archivados planos, e incluso los planos utilizados han sido faccionados en escalas diferentes.

Sin embargo, la finalidad del catastro no sólo está destinada a controlar los predios ya inmatriculados, sino también los predios que recién se van a inmatricular, en tal sentido es un elemento esencial para el Registrador y Tribunal Registral.

38. DISCREPANCIA DE INFORMACIÓN

Puede existir discrepancia entre título archivado y catastro, supuesto en el cual debemos hacer referencia a la solución correspondiente.

Cuando existe discrepancia entre el título archivado y el catastro prima el primero.

Es decir, para prima el título archivado, a que éste modifica el catastro pero el catastro no puede modificar el título archivado, salvo que se adopte por otra solución en el derecho positivo peruano, lo cual es necesario consagrar en el derecho positivo de cada Estado.

39. SISTEMA DEL FOLIO REAL

Existen diversas clasificaciones de los sistemas registrales, sin embargo, sólo nos corresponde estudiar el sistema registral de folio real, el cual se opone al sistema registral del folio personal.

Es decir, la clasificación de los sistemas registrales que debemos estudiar ahora, es la que clasifica a los sistemas registrales en sistemas registrales en los cuales se aplica el folio real y sistemas registrales en los cuales se aplica el folio personal.

Sin embargo, debemos delimitar nuestro estudio, en tal sentido es preciso dejar constancia que solo estudiaremos el sistema del folio real y no el sistema del folio personal.

En el Estado Peruano el sistema del folio real se aplica a los registros de bienes y el sistema del folio personal se aplica a los registros de personas.

El sistema del folio real consiste en abrir una partida registral por cada inmueble o por vehículo u otro bien. Pero cuando estudiamos las partidas registrales de sociedades cuyo capital corre dividido en participaciones sociales no se aplica en dicho supuesto el sistema del folio real, sino el sistema del folio personal, por que en dicho supuesto hay que tener en cuenta que dichas partidas registrales también funcionan como registros de personas que son las personas jurídicas.

Sin embargo, en el presente caso corresponde solo estudiar el sistema del folio real en el registro de predios.

En tal sentido debemos precisar que el sistema del folio real establece que se apertura una partida registral por cada terreno, departamento, casa, oficina, estadio, entre otros predios o fincas.

Es decir, si apertura dos o mas partidas registrales por un mismo predio se viola el sistema del folio real, supuesto en el cual se duplica la partida registral y sería de aplicación las normas del Reglamento General de los Registros Públicos Peruano del 2001 sobre duplicidad de partidas registrales.

Aplicando el sistema del folio real podemos determinar que toda registración referida a un predio, debe ser realizada en la misma partida registral, por ejemplo debe registrarse en la misma partida registral los embargos, las demandas, otras medidas cautelares, hipotecas, servidumbres, otros derechos reales, traslaciones de dominio, algunos derechos personales como el arrendamiento, el leasing, el contrato de opción, etc.

Es decir, todos estos actos mencionados deben registrarse en la misma partida registral que se aperturó para el predio.

Cuando se apertura mas de un partida registral para un mismo predio, se denomina duplicidad de partidas o pluralidad de folios, sin embargo, la denominación mas conocida es la primera, es decir, la denominación mas conocida es la duplicidad de partidas, pero debemos precisar que esta denominación solo comprende a la apertura de dos partidas registrales cuando corresponde aperturar una sola partida registral y no cuando se ha aperturado mas de dos partidas registrales.

40. CATASTRO EN ARGENTINA

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
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