Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Manual del derecho registral (página 16)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23

Sin embargo, resulta compleja la aplicación de la doctrina
del levantamiento del velo, por que se desincentiva la inversión privada.

Es decir, se trata de un supuesto en el cual existen intereses
contrapuestos.

La doctrina del levantamiento del velo no tiene sustento en el derecho positivo peruano, por lo cual resulta complejo sustentar jurídicamente dicho petitorio. El levantamiento del velo en España ha sido desarrollada sin estar consagrada legislativamente, por lo cual en el derecho peruano no necesita estar legislada para desarrollar, sin embargo, es necesario que encuentra sustento en el ejercicio abusivo del derecho, al que puede ponerse fin aplicando el artículo II del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984.

Ya que el artículo citado precisa que al demandar indemnización u otra pretensión, es decir, se puede demandar el levantamiento del velo por que la norma deja abierta la posibilidad a indemnización u otra pretensión.

La doctrina del levantamiento del velo no es de aplicación exclusiva a las sociedades y a la empresa individual de responsabilidad limitada.

Sobre este tema puede consultarse el libro de Henry Carhuatocto.

23. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Los registros se clasifican en registros jurídicos y registros de información administrativa, en tal sentido el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales es un registro jurídico que existe en el derecho registral peruano.

Cuando se estudia las personas jurídicas es necesario el estudio de las personas jurídicas registradas en los registros a cargo del sistema nacional de los registros públicos.

Es decir, las personas jurídicas se clasifican en registradas y no registradas. Las personas jurídicas se registran en el registro de personas jurídicas a cargo del sistema nacional de los registros públicos, y algunas oportunidades en otros registros que son considerados como registros administrativos entre los que destacan los registros del Instituto Peruano del Deporte (para los clubs deportivos), Superintendencia de Banca y Seguros (para las empresas del sistema financiero), Ministerio de Trabajo (para los sindicatos, federaciones y confederaciones), Aduanas (para las agencias de aduanas), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (para el RUC), Ministerio de Agricultura (para las comunidades campesinas), entre otros.

Es decir, las personas jurídicas normalmente se registran en un solo registro que es el registro a cargo del sistema nacional de los registros públicos, pero otras oportunidades las personas jurídicas se registran en mas de un registro, es decir, en el registro de personas jurídicas y en un registro administrativo, entre los que podemos citar el registro administrativo de la Superintendencia de Banca y Seguros para las empresas del sistema financiero.

En cada Estado las personas jurídicas se registran en diferentes registros jurídicos a cargo de determinada institución pública, que en el caso peruano es el sistema nacional de los registros públicos.

Conforme al art. 2 de la Ley 26366 los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos son los siguientes: Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales.

Conforme a dicho artículo el mencionado Registro de Personas Jurídicas comprende los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Sociedades Mercantiles, Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Registro de Asociaciones, Registro de Comités, Registro de Comunidades Campesinas, Registro de Fundaciones, Registro de Personas Jurídicas de Derecho Público, Registro de Sociedades Mineras, Registro de Sociedades Mercantiles y Registro del Registro Público de Hidrocarburos.

En esta enumeración de los registros no se ha tomado en cuenta a las organizaciones sociales de base.

En estos Registros se inscriben las Personas Jurídicas de Derecho Privado y las Personas Jurídicas de Derecho Público.

No es posible inscribir una Persona Jurídica diferente de las indicadas anteriormente.

Por tanto, registralmente se aplica el criterio del numero cerrado para las personas jurídicas, lo cual ocurre también en los derechos reales.

El artículo 2024 del Código Civil Peruano de 1984 establece que el registro de personas jurídicas consta de los siguientes libros: De asociaciones, De fundaciones, De comités, De sociedades civiles, De comunidades campesinas y nativas, De cooperativas, De empresas de propiedad social, De empresas de derecho público y De los demás que establece la ley.

Es decir, falta concordar la ley 26366 con el Código Civil Peruano de 1984.

En tal sentido en una norma se denomina registro y en otra norma se denomina libro.

Es necesario precisar sobre las personas jurídicas de derecho público que no todas se registran, por que en algunas ocasiones las personas jurídicas no son empresas de derecho público, ya que el Código sólo hace referencia al libro de empresas de derecho público. Y en cuanto a la ley 26366 no crea ningún registro en especial, sino lo que hace es agrupar las personas jurídicas en cuatro grandes registros.

Sin embargo, este criterio parece que no ha tenido mucha acogida por que existen muchas personas jurídicas de derecho público interno que no son empresas de derecho público registradas en el registro de personas jurídicas a cargo del sistema nacional de los registros públicos.

El párrafo segundo del inciso c del artículo 18 de la ley 26366 establece que para la fusión o supresión de registros existentes se requiere de aprobación expresa por ley.

Ademàs de todo lo dicho anteriormente, es necesario dejar constancia que todas las personas jurìdicas se inscriben en el registro de personas jurìdicas, lo que no ocurre con las juntas de propietarios, las cuales tienen un règimen especial y pòr lo cual debemos dejar constancia que segùn la ley se inscriben en el registro de propiedad inmueble pero deberìan inscribirse en el registro personas jurìdicas con una anotaciòn marginal, para correlacionarla con la correspondiente partida registral del registro de propiedad inmueble.

24. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas se clasifican en dos grupos que son los siguientes: Personas jurídicas de derecho privado y Personas jurídicas de derecho público.

Esta clasificación de las personas jurídicas es la mas conocida.

Otra clasificación de las personas jurídicas es la clasificación por la cual se clasifica a las personas jurídicas de la siguiente manera:

  • m) Personas jurídicas con fin lucrativa, entre las cuales podemos mencionar a las sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada y las empresas comunales.

  • n) Personas jurídicas sin fin lucrativo, entre las cuales podemos mencionar a las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas.

Otra clasificación de las Personas Jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera: Personas Jurídicas Registradas y Personas Jurídicas No Registradas.

Otra clasificación de las personas jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera:

  • 96) Personas jurídicas registrables.- Como las sociedades, cooperativas, empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas.

  • 97) Personas jurídicas no registrables.- Como los Estados.

Otra clasificación de las Personas Jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera:

  • 49) Personas Jurídicas con un registro.

  • 50) Personas Jurídicas con doble registro como los bancos, las Mutuales, las agencias de aduanas, los clubs deportivos, entre otras personas jurídicas con doble registro.

25. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

Las sociedades se clasifican en dos grupos que son los siguientes:

  • 9) Sociedades de Capitales, entre las sociedades de capitales podemos mencionar a la sociedad anónima.

  • 10) Sociedades de Personas, entre las sociedades de personas podemos mencionar a la sociedad colectiva.

Otra clasificación de las sociedades es la clasificación por la cual las sociedades se clasifican de la siguiente manera:

  • 3) Sociedades con capital dividido en acciones, entre las cuales podemos mencionar a la sociedad anónima.

  • 4) Sociedades con capital dividido en participaciones, entre las cuales podemos mencionar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada.

Otra clasificación de las sociedades es la clasificación por la cual las sociedades se clasifican en de la siguiente manera: Sociedades registradas y Sociedades no registradas.

26. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

Existen diversas clasificaciones de las personas jurídicas, entre las cuales destaca la que clasifica a las mismas en personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público.

Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público, por lo que inicialmente estudiaremos a las personas jurídicas de derecho privado.

Las personas jurídicas de derecho privado son las reguladas expresamente y de manera genérica en el Código Civil, Ley General de Sociedades, la Ley General de Cooperativas, la Ley de General de Comunidades Campesinas y de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se rigen por sus estatutos los que son aprobados por sus miembros y la inscripción en el Registro les otorga dicho carácter, se constituyen por Escritura Pública, a excepción del Comité que puede constituirse por documento privado con firmas legalizadas por Notario y las Comunidades Campesinas que no se constituyen por acuerdo de personas, sino que la autoridad administrativa las reconoce.

En el Estado Peruano sólo podemos constituir personas Jurídicas que se regulan en las normas indicadas.

Las personas jurídicas de derecho privado en el Estado Peruano adquieren personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley, conforme al primer párrafo del artículo 77 del Código Civil Peruano de 1984.

Las personas jurídicas de derecho privado se caracterizan en el Estado Peruano por que pueden constituirse por acuerdo de personas y generalmente por escritura pública (a excepción del comité), lo cual no ocurre con la comunidad campesina por que estas personas jurídicas se constituyen por su reconocimiento oficial de las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura.

  • XI. Personas Jurídicas Reguladas en forma específica por el Código Civil.

  • 33) Asociación inscrita.

  • 34) Comité inscrito.

  • 35) Fundacion inscrita.

  • 36) Comunidades campesinas inscritas.

  • XII. Personas Jurídicas Reguladas por la Ley General de Sociedades.

  • 10) Sociedad Anónima inscrita.

  • 19) Común.

  • 20) Especiales.

  • XVII. Abierta.

  • XVIII. Cerrada.

  • 11) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada inscrita.

  • 12) Sociedad Colectiva inscrita. .

  • 13) Sociedad en Comandita inscrita. .

  • 20) Sociedad en Comandita simple.

  • 21) Sociedad en Comandita por acciones.

  • 14) Sociedad Civil inscrita.

  • bb) Sociedad Civil Ordinaria.

  • cc) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.

  • XIII. Cooperativas inscritas.

  • 25) Común.

  • 26) Especiales.

  • XIV. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada inscritas.

  • XV. Empresas Comunales inscritas. .

  • XVI. Las Cajas Rurales inscritas.

  • XVII. Rondas Campesinas inscritas. .

  • XVIII. Juntas de propietarios inscritas.- Este tipo de personas jurìdicas son los ùnicos que segùn la ley peruana se inscriben en el registro de propiedad inmueble y no en el registro de personas jurìdicas, sin embargo, para una correcta aplicación del derecho registral y aplicar las normas con coherencia o interpretando las mismas, deben inscribirse en el ùltimo de los indicados, para que pueda nscribirse sin ningún problema las modificaciones de estatuto, cambio de denominación, cambio de domicilio, revocaciones, nombramientos de representantes, ampliación de objeto, cambio de consejo directivo, entre otros. Es decir, segùn hemos precisado, somos del criterio que este tipo de personas jurìdicas deben inscribirse a partir de ahora en el registro de personas jurìdicas pero con una anotaciòn marginal que las correlacione con la partida correspondiente del registro de propiedad inmueble. Sin embargo, es necesario dejar constancia que muchos abogados en lugar de constituir juntas de propietarios constituyen asociaciones, lo cual no se soluciona el problema, por lo cual, en registros pùblicos son tachados estos tìtulos. Es decir, se trata de un règimen especial y en todo caso las juntas de propietarios no son asociaciones, sino otro tipo de personas jurìdicas, las cuales han motivado pocos trabajos de investigación y pocas publicaciones. En este registro es necesario dejar constancia que la votaciòn no se determina por el nùmero de personas sino por el porcentaje de propiedad en las àreas propias o exclusivas. Por lo cual si existen dos departamentos de cien metros cuadrados cada uno y un tercer departamento de trescientos metros cuadrados es claro que el propietario de èste ùltimo hace mayorìa absoluta para los acuerdos. Estas personas jurìdicas son muy importante y cumplen un papel trascendental en el règimen de propiedad exclusiva y propiedad comùn, el cual es muy conocido en ciudades grandes como Lima, pero es poco conocido en ciudades pequeñas, como por ejemplo en Huancavelica y Andahuaylas. Este règimen debe ser modificado porque no regula la junta de poseedores, ya que sòlo regula la junta de propietarios, la cual no se aplica cuando se alquilan las àreas propias o de dominio exclusivo, o cuando se comete delito de usurpación. .

27. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público, por lo que ahora estudiaremos a las personas jurídicas de derecho público.

Para que una persona jurídica tenga el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público es necesario que la Ley les otorgue dicho carácter, es decir, son Personas Jurídicas de derecho público: la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Ley 26366, art. 10), el Banco Central de Reserva (Constitución, art. 84), el Jurado Nacional de Elecciones (Ley 26486 art. 1), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Ley 26487 art. 1), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497 art. 1), el Seguro Social de Salud ESSALUD (Ley 27056, art. 1.1), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI (Ley 26272, art. 1), Superintendencia Nacional de Banca y Seguros (Ley de Bancos, art. 345), Colegios Profesionales (Constitución), Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI (Decreto Ley 25868) entre otras.

También son personas jurídicas de derecho público los organismos reguladores que fueron agrupados por la Ley 27332.

El segundo párrafo del art. 76 del Código Civil establece que las Personas Jurídicas de Derecho Público interno se rigen por su Ley de creación, es decir, las personas jurídicas de derecho público interno se crean por Ley, y por lo cual no pueden constituirse por escritura pública.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación sobre las personas jurídicas de derecho público, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y extranjeras. Lo cual dificulta efectuar esta parte del presente trabajo de investigación.

Las personas jurídicas de derecho público interno no se constituyen por escritura público, sino que se constituyen por su ley de creación.

  • 15) De Derecho Público Interno.

  • 11) Municipalidades.

  • 8) Municipalidad Metropolitana de Lima.

  • 9) Municipalidades Provinciales.

  • 10) Municipalidades Distritales.

  • 11) Municipalidad de Centro Poblado Menor.

  • 12) Colegios Profesionales.

  • 13) Universidades Nacionales

  • 16) De Derecho Público Externo.

28. DISOLUCIÓN, LIQUIDACION Y EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las personas jurídicas para que dejen de existir es necesario que se inscriba en el registro la disolución y posteriormente la extinción.

Sobre estos dos actos registrables no existe normatividad en el Código Civil Peruano de 1984, por lo cual se aplica la ley general de sociedades.

En tal sentido dichas normas de la ley general de sociedades se aplican supletoriamente a las personas jurídicas reguladas por el Código Civil (asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas) y otras personas jurídicas como las cooperativas y otras.

Estos dos actos registrables son actos sucesivos y no simultáneos, por tanto, cuando se inscriben como un solo acto el título debe ser observado.

Con la disolución se nombran a los liquidadores, es decir, es una acuerdo de los socios, mientras que la extinción es un acuerdo de los liquidadores.

La disolución y extinción se encuentran reguladas ampliamente por ley general de sociedades.

La anterior ley general de sociedades no hacía referencia a la disolución y extinción, sino a la disolución y liquidación. Con dicha ley se consideraba a la liquidación como un acto registrable.

Actualmente la liquidación no es considerado como un acto registrable.

La liquidación es un proceso que lo llevan a cabo los liquidadores.

La disolución, liquidación y extinción casi no son conocidos por parte de los civilistas, sino mas bien son conocidos por los comercialistas o mercantilistas.

La disolución se encuentra regulada del artículo 407 al 412 de la ley general de sociedades, la disolución se encuentra establecida del artículo 413 al 420 de la misma ley, y la extinción se encuentra regulada del art. 421 al 422 de la misma ley.

Cuando la persona jurídica no se ha inscrito en el registro de personas jurídicas también se disuelve, liquida y extingue.

El Código Civil Peruano de 1936 tampoco contenía normas sobre la disolución, liquidación y extinción, por lo cual con dicho código también era de aplicación la ley general de sociedades.

La disolución, liquidación y extinción también es de importancia para los efectos tributarios.

La disolución, liquidación y extinción no sólo es importante para los socios, sino también para terceros y para los acreedores.

En la práctica es un acto registrable poco frecuente ya que normalmente las personas jurídicas no se disuelven, liquidan y extinguen.

Sin embargo, es de vital importancia inscribir en el registro la disolución y extinción a a fin de dar de baja a las personas jurídicas.

La disolución, liquidación y extinción también es de aplicación para las personas jurídicas de derecho público, sin embargo, este tópico es poco conocido en nuestro mediio.

28.1. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS

La disolución, liquidación y extinción de personas jurídicas se rigen por la ley general de sociedades, sin embargo, para algunos supuestos existen normas especiales de aplicación para algunos casos en especial.

Para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros es necesario tener en cuenta las normas especiales sobre estos procedimientos y actos registrables.

29. APORTES

Para la constitución de una persona jurídica es necesario tener en cuenta algunos requisitos, entre los cuales destaca en algunas oportunidades los aportes.

Cuando se constituye una sociedad o una empresa individual de responsabilidad limitada es necesario regular los aportes de los socios o del titular.

No existen los aportes cuando se constituye una persona jurídica regulada por el Código Civil, en tal sentido no existen aportes cuando se constituye una asociación, fundación, comité y comunidad campesina.

30. DOMICILIO

Cuando se investiga algunos temas, algunos temas son verdades aparentes, por ejemplo se piensa que una persona jurídica sólo puede tener un domicilio y no varios domicilios.

Las personas jurídicas deben tener domicilio, el cual es tenido en cuenta para efectos registrales, tributarios y procesales (el cual es necesario tener en cuenta cuando la persona jurídica es demandada), sin embargo, una misma persona jurídica puede tener varios domicilios.

Por ejemplo una persona jurídica puede tener varias direcciones domiciliarias y además domicilios procesales.

Cuando la persona jurídica tiene sucursales tiene varios domicilios, por ejemplo una misma persona jurídica puede tener sede principal en Piura o Lima y sucursales en Puno, Arequipa, Trujillo, Cuzco y Junín.

Si en la escritura pública de una persona jurídica de derecho privado no se consigna el domicilio de la persona jurídica, el Registrador Público debe observar el título que se solicita registrar.

No importa el tamaño de la persona jurídica para que la misma tenga domicilio, es decir, toda persona jurídica debe tener domicilio.

El domicilio tiene que establecerse al momento de constituir la persona jurídica y puede variarse, dentro de la misma ciudad o en otro departamento, por ejemplo si una persona jurídica se constituyó señalando domicilio en Lima, nada impide que luego se varie el domicilio (modificando el estatuto), a la ciudad de Lima.

La variación de domicilio es un acto registrable, en tal sentido para que surta efecto frente a terceros es necesario registrar el cambio del mismo en el registro de personas jurídicas.

Cuando se cambia el domicilio es necesario modificar el estatuto de la persona jurídica.

31. SUCURSALES

Las personas jurídicas pueden tener sucursales en varios distintos lugares, por ejemplo una misma persona jurídica puede tener su sede principal en Lima y sucursales en Arequipa, Tumbes, Puno, Cusco y Cerro de Pasco.

El Código Civil Peruano de 1984 no regula ni define las sucursales, lo mismo ocurría con los abrogados Códigos Civiles Peruanos de 1936 y de 1852.

La sucursal no tiene personería jurídica diferente a la de la persona jurídica principal.

Las sucursales sólo son de aplicación para las personas jurídicas de derecho privado, mientras que para las personas jurídicas de derecho público son de aplicación los entes ejecutores principalmente. Por ejemplo la sunat o el sistema nacional de los registros públicos no tiene sucursales sino entes ejecutores.

El artículo 396 de la Ley General de Sociedades define la sucursal de la siguiente manera, es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

La abrogada ley general de sociedades no definía la sucursal, a diferencia de la vigente ley general de sociedades que si la define.

No es obligatorio que las personas jurídicas tengan sucursales, es decir, una persona jurídica puede tener o no sucursales.

Normalmente sólo las personas jurídicas grandes o de regular tamaño tienen sucursales, sin embargo, nada impide que las personas jurídicas pequeñas o micro tengan sucursales.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada sólo pueden
tener sucursales en el territorio nacional, lo cual es un absurdo por que se
limita las inversiones cuando se ha constituido una empresa individual de responsabilidad
limitada.

32. REPRESENTANTES Y REGIMEN DE PODERES

Las personas se clasifican en personas naturales y personas jurídicas,
las primeras en algunas ocasiones tienen representantes y las segundas en todos
los supuestos deben tener representantes.

Las personas jurídicas deben tener representantes, sin la cual no es
posible que se inscriba en el registro de personas jurídicas a cargo
de las oficinas registrales.

Las personas jurídicas pueden tener varios representantes.

Cuando son personas jurídicas grandes como bancos no tienen un
solo representante, sino varios representantes, por lo cual se hace necesario
que los representantes se encuentres agrupados por tipos o clases de poderes
o facultades, a lo cual se denomina régimen de poderes.

Por ejemplo, un solo banco puede tener muchos representantes, los cuales
se encuentran organizados por un régimen de poderes, en tal sentido algunos
apoderados tienen poder tipo A, o poder tipo B, o poder tipo C, o poder tipo
C. Y en algunas ocasiones algunos representantes tienen varios tipos de poderes,
por ejemplo un representante tiene poder tipo A y B y otro representante tiene
poder tipo B y C, y otro representante tiene poder tipo C y D.

Los regímenes de poderes hacen que sea mas fácil organizar
a los representantes de las personas jurídicas.

Cuando existe un régimen de poderes es mas fácil organizar
a los representantes de las personas jurídicas y también de las
personas naturales.

33. UTILIDADES

A algunas personas jurídicas son de aplicación las utilidades,
es decir, algunas personas jurídicas reparten utilidades entre los socios,
entre las cuales destacan las sociedades, conforme a los arts. 221 al 233 de
la ley general de sociedades.

Es decir, otras personas jurídicas como las asociaciones, comité, fundación y comunidades campesinas no reparten utilidades.

La anterior y abrogada ley general de sociedades regulaba también este tema y lo hacía del art. 292 al 295.

Las sociedades sólo reparten utilidades sólo cuando tienen ganancias, en tal sentido no reparten utilidades cuando tienen pérdidas y cuando los ingresos son iguales a los egresos.

capitulo LI

hacia una Ley general de los registros publicos

En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas".

Las normas de derecho registral en el Perú son muchas y a nuestro criterio debieran formar un solo cuerpo normativo con rango de ley, no un Código, pero si una "Ley General de Registros de Seguridad Jurídica a cargo del Sistema Nacional de los Registros Públicos", cuya elaboración esté a cargo de una Comisión integrada por Jurisconsultos debidamente informados por especialistas en Derecho Registral (El Jurista y el Simulador de Derecho. Ignacio Burgoa Orihuela. Pag. 43).

Aparentemente lo conveniente sería un Código, sin embargo, es necesario tener presente que la codificación es recomendable en un derecho muy elaborado y con alto grado de fijeza, y es inconveniente en una rama nueva en plena evolución o en constante transformación y sin una suficiente elaboración doctrinaria (Introducción a las Ciencias Jurídicas. Jose Valentín Linares Roldán, Pag. 295), y que por dicho motivo no es conveniente un Código Registral, sino una ley.

Por ello es necesario la ley, no importando mucho el nombre que tenga dicha ley, pero si que dicha ley agrupe todas las normas de derecho registral, incluyendo en dicha ley un título preliminar que incluya los principios registrales y también las normas registrales de carácter procesal y que derogue el Libro IX del Código Civil, y que regule los registros de seguridad jurídica y los otros registros a cargo del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Para cumplir con dicho fin es indispensable que como primera etapa se nombre la Comisión correspondiente, la cual esté conformada por jurisconsultos debidamente informados por especialistas en derecho registral.

CAPITULO LII

Reflexiones sobre el Derecho Civil Patrimonial que abarca al Derecho Registral

El derecho civil patrimonial es de vital importancia, porque permite estudiar gran parte del derecho civil y se encuentra conformado por acto jurídico, obligaciones, contratos civiles, reales,

derecho internacional privado y derecho registral por lo que, para su conocimiento, es necesario estudiar varias instituciones del derecho civil y también del derecho registral.

Para conocer el derecho civil patrimonial, es fundamental el estudio de los sujetos de derecho y entre ellos podemos señalar la persona natural y la persona jurídica

El Derecho Civil Patrimonial ha motivado, que se escriba importantes libros entre los cuales destaca, el tratado de Diez Picazo.

Al tratar el derecho civil patrimonial, en el derecho peruano, tenemos que estudiar, entre otras, las instituciones del libro de familia, para establecer, cuáles son los requisitos para la disposición de los bienes de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo normado en el Código Civil Peruano de 1984.

Si aplicamos el método comparativo del derecho comparado, que para algunos juristas éste último es un método y para otros es una ciencia, llegamos a establecer, que en algunos estados no tienen o no existe el código civil, Como en Inglaterra, que pertenece a la familia Jurídica del Common Law, en este caso, para estudiar el derecho civil patrimonial no codificado del estado ya mencionado tendremos que recurrir a otras fuentes de derecho, como la doctrina, las ejecutorías, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la realidad social y las costumbres, por lo que, no se estudia solamente el derecho positivo, si no otras fuentes de derecho.

El derecho civil forma parte del derecho privado, por lo que, debemos señalar que el derecho se divide en tres grandes ramas que son: el derecho privado, público y social, siendo así, que el derecho privado principalmente se divide en derecho civil y comercial, en tal sentido el derecho civil forma parte del derecho privado. Debemos dejar constancia, que el derecho civil también se le conoce como derecho común, por lo que, podemos afirmar que el derecho común y el derecho civil se dividen en derecho civil o común patrimonial y el derecho civil o común extrapatrimonial.

En la actualidad se ha advertido que en nuestro medio abundan los abogados especialistas, pero son escasos los juristas que son abogados con la capacidad de estudiar cualquier institución, teniendo en cuenta todas las ramas del derecho involucradas o relacionadas, siendo escasos los juristas, debiendo señalar que debemos aspirar a llegar a ser juristas y no sólo especialistas. Es decir, en nuestro medio abundan los abogados civilistas.

Los estudios de derecho civil patrimonial existentes han sido efectuados por abogados especialistas, lo cual limita los estudios del derecho civil patrimonial, ya que cualquier estudio sin tener en cuenta todas las ramas del derecho involucrado, implica un estudio poco serio.

El derecho civil patrimonial, apareció hace tres décadas aproximadamente en España y se publicó el tratado del autor citado anteriormente, teniendo poco tiempo de existencia.

En el derecho romano, si bien se estudió el derecho civil, no se comprendió que el mismo se divide en derecho civil patrimonial y derecho civil extrapatrimonial. Y tuvo muchas etapas, y en la actualidad se viene aplicando y estudiando, por lo que, su estudio no debe limitarse al estudio como antecedentes, sino el estudió como derecho vivó y no como derecho muerto o no vigente.

En tal sentido estudiando el derecho romano, podemos afirmar, que en el derecho romano antiguo, se estudió derecho civil pero sin establecer o comprender que el derecho civil se divide en derecho civil patrimonial y derecho civil extrapatrimonial.

El planteamiento principal de derecho civil patrimonial es que, puede un abogado civilista especializarse sólo en derecho civil patrimonial o sólo en derecho civil extrapatrimonial.

Otro planteamiento del derecho civil patrimonial es que, esta es una rama autónoma del derecho privado y del derecho civil y para especializarse y lograr conocimientos y dominio, es necesario el estudio de muchas ramas del derecho.

El estudio del derecho civil patrimonial ha motivado muchos eventos académicos, como el Congreso de Derecho Civil Patrimonial realizado en la ciudad de Arequipa, es decir, fue estudiado en nuestro medio, por algunos juristas y estudiantes de derecho.

Con estas breves líneas no se pretende crear derecho sin reflexionar sobre las implicancias del estudio del derecho civil patrimonial.

Entre las maestrías organizadas en la ciudad de Lima, podemos afirmar que en la Pontificia Universidad Católica del Perú se organizan maestrías en derecho civil y se enseñanza en las mismas derecho civil patrimonial y derecho civil extrapatrimonial, sin embargo, esto no ocurre en todas las universidades.

Para algunos juristas las maestrías son sólo paras especializarse, pero para otros, las maestrías no son para especializarse. Nosotros somos del criterio que algunas maestrías si son para especializarse y otras no, es decir, si es para especializarse o no depende de cómo esté enfocada la maestría, pero como lo precisamos anteriormente en nuestro medio no existen maestrías dedicadas sólo al estudio del derecho civil patrimonial, si no dedicadas al estudio del derecho civil y comercial, como las organizadas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Federico Villareal, Universidad San Martín de Porres y Universidad Garcilazo de la Vega.

Para conocer derecho civil patrimonial es de vital importancia el estudio del derecho registral pero no sólo del registro de propiedad inmueble, que el Código Civil Español de 1889 lo regula entre otras normas españolas como la Ley Hipotecaria Española. Es decir, el derecho civil patrimonial y registral son muy amplios y abarcan temas muy complejos e interesantes como principios registrales (los cuales varían en cada sistema registral), la publicidad jurídica (los mecanismos de publicidad y de oponibilidad son el registro y la posesión), los antecedentes de la publicidad registral, sistemas registrales, ramas del derecho relacionadas, entre otros temas. Dejando constancia que no existen los mismos registros en todos los sistemas registrales.

Es decir, el Código Civil Español de 1889 puede inducirnos a error, por lo cual cuando se realiza estudios serios no deben ser limitados o determinados por el derecho positivo, sino por otras fuentes del derecho las cuales se indicaron anteriormente en el presente trabajo. Esto no ocurre en el derecho positivo peruano porque el Código Civil Peruano de 1984 regula en el Libro de Registros Públicos casi todos los registros agrupados por la Ley 26366 (esta ley crea en el Estado Peruano el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y se encuentra vigente en la actualidad con ciertas modificaciones sobre todo de la ley que crea el registro de predios).

El Registro es necesario dejar constancia que reduce los costos de transacción por que reduce los costos de información, ya que estos últimos forman parte de los primeros según otro trabajo de investigación ya publicado en otra revista nacional y por publicarse en esta revista. Por lo cual es difícil imaginarnos como se realizarían las transacciones si no existiría registros públicos.

Sin embargo, el grado de exactitud aumenta en los sistemas registrales que son sistemas registrales de registros de derechos como el sistema registral peruano y español. Pero no todos los sistemas registrales son registros de derechos sino que también existe sistemas registrales de registro de documentos donde el registro de termina quienes son los posibles propietarios. A diferencia de lo que ocurre en los sistemas registrales de registro de derechos en los cuales el registro determina quien es excluyentemente el verdadero propietario. Además existen otras variantes al estudiar los sistemas registrales como son los sistemas registrales con fé pública registral y sin fé pública registral, y los sistemas registrales con y sin legitimación. Aclarando que el sistema registral peruano es un sistema registral con legitimación y con fé pública registral a diferencia del sistema registral argentino que es un sistema registral sin legitimación y sin fé pública registral. Es decir, no todos los sistemas registrales son iguales, pero así como hay sistemas registrales opuestos, algunos sistemas registrales se parecen a otros. Para quien desee profundizar los estudios sobre sistemas registrales puede revisar el libro del mismo autor del presente trabajo de investigación titulado Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos el cual aparece en la biblioteca nacional.

Dentro del derecho registral existen muchos temas de obligatoria consulta pero dentro del mismo existen otros temas mas complejos como la calificación registral de documentos judiciales sobre el cual el suscrito publicó dos artículos en el estado peruano en la Revista Jurídica del Perú y en el Libro Temas de Derecho Registral de la Superitendencia Nacional de los Registros Públicos. Pero dejo constancia que el trabajo mas extenso se publicó en la primera revista y dicho artículo también se publicó en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España.

CAPITULO LIII

Autonomía del Derecho Registral

La autonomía del Derecho Registral se sustenta en que el Derecho Registral tiene sus propias normas dentro del derecho positivo peruano, entre las cuales podemos citar al Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento de las Inscripciones de 1936, y el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001. Además cuando el Tribunal Registral se pronuncia en segunda y última instancia conforme al artículo 3 del Reglamento General de los Registros Públicos y artículo 5 de la Ley 26366 pueden dictar resoluciones de observancia obligatoria conforme al artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, en el cual se precisa que las Resoluciones de segunda instancia registral que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, constituirán precedentes de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia obligatoria en el ámbito de su competencia territorial, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo órgano mediante resolución debidamente motivada o por mandato judicial firme y vinculante; en el mismo artículo se precisa que las resoluciones mencionadas deberán precisar el criterio de observancia obligatoria de manera expresa y se publicarán en el Diario Oficial El Peruano.

El Derecho Registral tiene sus propios principios a los cuales se les denomina principios registrales y que en el caso peruano son los siguientes: Principio de Legalidad, Principio de Rogación, Principio de Especialidad, Principio de Titulación Auténtica, Principio de Publicidad, Principio de Legitimación, Principio de Fé Pública Registral, Principio de Tracto Sucesivo, Principio de Prioridad Excluyente y Principio de Prioridad Preferente. El derecho registral tiene su propio objeto de estudio que es la publicidad registral, requisitos para acceder a ella, las técnicas de inscripción y los efectos de la publicidad registral.

CAPITULO LIV

INTRODUCIENDO EL SEGURO AMPLIADO DE TITULO COMO OBLIGATIRIO EN EL DERECHO POSITIVO PERUANO

En el derecho positivo de los diferentes estados no se encuentran regulados todos los contratos ni todas las instituciones, por ejemplo no todos los estados tienen en su derecho positivo regulada la Empresa Industrial de Responsabilidad Limitada, ni el Registro Fiscal de Ventas o Plazos, ni el seguro de titulo entre otros temas. El tema que motiva el presente es el seguro de titulo, por lo que sólo nos referimos a dicho tema .

El seguro de titulo para iniciar este tema es el contrato de seguro que protege el comprador contra eventualidades pactadas entre el comprador y la compañía aseguradora, para proteger al comprador de eventualidades que causen la perdida del derecho de propiedad sobre el bien adquirido.

Debemos precisar que el seguro de titulo también protege a la Institución Bancaria cuando ha otorgado un mutuo con garantía hipotecaria.

Es decir el contrato de seguro titulado protege al comprador de un predio o de un vehículo, o de otro bien y también protege a la institución bancaria cuando esta otorga un crédito con garantía hipotecaria, o cuando se otorga en garantía un vehículo .

En el sentido habiéndonos referido al contrato de seguro de título, debemos referirnos también al contrato de seguro ampliado de titulo, por el cual se protege al comprador o a la institución bancaria , por mayores eventualidades y siendo el importe del seguro (prima) un monto mayor.

Por lo cual debemos precisar que en Estados Unidos de Norteamérica las compraventas de fincas son garantizadas por el contrato de seguro de titulo, es decir aplicando el derecho comprado que para algunos juristas es un método y para otros es una ciencia podemos determinar que este seguro en mención , o contrato de seguro en mención materia del presente no es estudiado ni aplicado en el derecho peruano, pero si en el derecho Estadounidense.

El derecho debe brindar las herramientas adecuadas a los agentes económicos, para que estos contraten con las debidas garantías, en tal sentido debe brindar las herramientas necesarias a los agentes económicos para poder celebrar contratos de compra venta de predios y contratos de mutuo con las debidas garantías sin exponer a los mismos e innecesarios riesgos.

El seguro de titulo no se utiliza en el estado peruano, por lo cual es
posible que los compradores de inmuebles pierdan su adquisición por que
el derecho positivo, no brinda las garantías necesarias a los compradores
y a las instituciones bancarias cuando celebran un contrato de compra venta
o de mutuo respectivamente.

El seguro de titulo garantiza las adquisiciones de predios y los contratos de mutuo celebrados por los compradores y las instituciones bancarias, en tal sentido es normal que tenga un costo, pero este es muy reducido respecto al precio del inmueble, cuya compra y venta o mutuo con garantía hipotecaria se garantiza.

Es decir conviene contratar un seguro de titulo, ya que a bajos costos permite asegurar la inversión realizada.

Cada institución corresponde a una realidad en tal sentido el contrato de seguro de titulo, es mas necesario en el derecho Estadounidense, pero en el sistema jurídico peruano conviene su utilización como obligatorio, por que se otorga seguridad jurídica a los compradores y a las instituciones bancarias.

Es necesario dejar constancia que el seguro de titulo sólo protege en los supuestos pactados, y no protege en los supuestos no pactados.

Pero es claro que el seguro ampliado de titulo brinda una protección mayor o frente a mayores riesgos.

Es decir, el seguro de titulo tiene diferentes alcances, ya que el mismo que de ser simplemente un seguro de título o por el contrario un seguro ampliado de titulo.

Corresponde a esta sede determinar la naturaleza jurídica del seguro de titulo, que es un contrato y una garantía.

La naturaleza jurídica no se pacta, si no que la misma es establecida por el derecho de los diferentes estados y algunas oportunidades la misma varia de acuerdo al sistema jurídico por ejemplo en el derecho positivo peruano la hipoteca es regulada como derecho real, pero en el código civil español de 1889 es regulada como contrato.

Es necesario dejar constancia que si se implanta en el Estado Peruano como obligatorio el contrato de seguro de titulo los costos por adquirir un inmueble o por celebrar un mutuo con garantía hipotecaria aumenta, pero se reduce la posibilidad de perder la inversión realizada.

Es decir conviene implementar el seguro de titulo como obligatorio en el derecho positivo peruano.

Debemos dejar constancia que el gran problema es de determinar la cobertura del seguro, o si lo determina el mercado o el derecho positivo.

Otro problema es determinar el monto del seguro, que seria un porcentaje
del inmueble, o vehículo o participaciones, o acciones, embarcaciones
pesquerías, buques, naves, aeronaves entre otros bienes encontrándose
también incluidas las compras de marcas, derechos de autor y de patentes.

En tal sentido este no es un tema pacífico, refiriéndonos sobre todo al monto de seguro y precio del seguro.

Si embargo, debemos terminar que a mayor precio del seguro tendremos una cobertura mayor.

En caso de establecerse como obligatorio este contrato de seguro, es necesario regular los requisitos para que el seguro pague la eventualidad así como el plazo y que la póliza sea un titulo ejecutivo.

Sin embargo debe imponerse sanciones a las compañías aseguradoras cuando no cumplen el contrato seguro ampliado de titulo.

El gran problema dentro del derecho de brindar mecanismos necesarios para proteger a los contrastes débiles.

La compra de una casa es una decisión compleja y no todos los días celébranos estos contratos por ello convienen proteger adecuadamente frente a eventualidades.

Sobre el contrato de seguro de titulo no hemos encontrado bibliografía ni fuentes de información en la doctrina nacional pero si no en al bibliografía extranjera la cual apreciamos el Internet.

El derecho de seguro ha desarrollado poco en el Derecho Peruano y solo hemos tenido a la vista dos libros recientes de autores peruanos de esta rama del derecho ubicada en el derecho privado, por que forma parte de derecho comercial.

Si comparamos el derecho de seguro peruano con el derecho societario peruano podemos determinar que el ultimo se encuentra mas desarrollado por que la sociedad colectiva es poca utilizada en el derecho peruano, pero existe como tipo societario en el derecho positivo peruano. También se regulada por la ley general de sociedades. Es decir, a la libre decisión de los fundadores constituir o no una sociedad colectiva.

Es decir una posibilidad es regular el seguro de titulo como obligatorio y otra como facultativo.

Sin embargo es claro que en ambos supuestos los funcionarios de la aseguradora, deben estudiar los títulos de propiedad antes que celebren los contratos de seguro ampliado de título.

Es necesario dejar constancia que si se implementa el seguro de titulo como obligatorio en el derecho peruano se incentivan las transacciones comerciales, creciendo por tanto el mercado inmobiliario, mobiliario y otros mercados.

Otra ventaja es que se incrementa el ingreso del estado peruano por tributos, y se genera puestos de trabajo

Para establecer el precio del seguro es necesario estudios económicos
de forma que se encuentre el punto de equilibrio con el cual estén de
acuerdo los compradores, las instituciones aseguradoras y bancarias.

En el Perú existen personas que no realizan algunas transacciones
comerciales por temor de perder su dinero, es decir, sin el seguro de título
se desincentivan las transacciones comerciales.

Si se aprueba el seguro ampliado de título las tasas de interés bajarán, porque las instituciones bancarias se encuentran mas protegidas al momento de conceder un mutuo o crédito bancario con garantía hipotecaria.

Actualmente en el estado peruano las aseguradoras no celebran el contrato de seguro de título ni el seguro ampliado de título, lo cual atenta contra el mercado, los compradores, e instituciones bancarias y aseguradoras.

Consultando con el especialista en seguros Jorge Requena de la aseguradora El Pacífico nos manifestó que el seguro responde a una necesidad y a un riesgo. Y pensamos que ello debe ser materia de un riguroso estudio por parte del Parlamento.

CAPITULO LV

Calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema

SUMARIO: 1. Acercamiento al tópico estudiado.- 2. Delimitación del tema investigado.- 3. Antecedentes.- 4. Puntos de vista.- 5. Instancias registrales.- 6. Fiscales y Jueces se coluden.- 7. Registradores y Vocales Registrales tienen facultades para calificar documentos judiciales.- 8. Los Registradores y los Vocales Registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema.- 9. Delito de violencia y resistencia a la autoridad.- 10. Delito de prevaricato y de usurpación de funciones.- 11. Resoluciones del Tribunal Registral.- 12. La Corte Suprema solicita registraciones.- 13. Se ha procesado a Registradores Públicos.- 14. Presiones a Registradores y Vocales Registrales.- 15. Registración sin calificación registral.- 16. La institución registral cada día va adquiriendo mayor importancia.- 17. Garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos.- 18. Apercibimientos y apremios.- 19. Registraciones forzadas.- 20. Corte Suprema.- 21. Ejecutorias registrales.- 22. Plenos registrales.-

1. ACERCAMIENTO AL TOPICO ESTUDIADO

Varias instituciones estatales se encuentran agrupadas en los tres poderes del Estado, que son: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

El Poder Judicial expide resoluciones y en algunos supuestos éstas son registrables, es decir, son inscribibles o anotables.

Los Registros Públicos forman parte del Poder Ejecutivo y específicamente del Ministerio de Justicia, y califican a través de los Registradores Públicos, en primera instancia, y de los Vocales Registrales, en segunda instancia la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la registración.

El Poder Judicial tiene diversos órganos jurisdiccionales, entre los cuales se encuentran las Salas de la Corte Suprema de la República, las cuales en algunos supuestos expiden resoluciones registrables, tales como sentencias y medidas cautelares.

Es decir, las Salas de la Corte Suprema pueden solicitar registraciones, de sentencias y de medidas cautelares, pero pocas personas saben que éstas resoluciones son materia de calificación registral.

La Corte Suprema es la instancia jurisdiccional de mayor jerarquía dentro de la estructura del Poder Judicial, pero no obstante ello deben ser sus integrantes (los Vocales Supremos), respetuosos de la institución registral, ya que su alta jerarquía no puede hechar por la borda el derecho positivo peruano ni las ejecutorias registrales.

El objetivo del presente trabajo es provocar reflexión sobre la importancia de la calificación registral, la cual no está para entorpecer las órdenes judiciales de registración, sino para colaborar con los Magistrados, debiendo por tanto, con sus observaciones, tachas o solicitudes de aclaración orientar al Juzgador para que pueda expedir resoluciones justas, constitucionales y legales, en tal sentido consideramos que el Registro no debe inscribir todas las resoluciones sino sólo las resoluciones constitucionales y legales, ya que en caso de expedir resoluciones inconstitucionales e ilegales, el Poder Judicial estaría entorpeciendo la seguridad (sobre todo de sus bienes, ya que el registro público registra muchos bienes, a los cuales se conoce como bienes registrables, que por lo general tienen un alto costo, y no posible que por una orden judicial equivocada se prive del derecho de propiedad a un agente económico) de los peruanos (que pueden ser titulares registrales y acreedores registrales), lo que debe rechazarse, es decir, si bien es cierto que es un Poder del Estado, con la normatividad actual no puede el Poder Judicial ordenarle a la Policía que torture a una persona.

No se puede soslayar la majestad del Poder Judicial, pero tampoco no se puede atropellar derechos de titulares registrales y acreedores registrales, a los cuales no se les citó en el proceso judicial respectivo.

En todo caso no se debe expedir resoluciones ilegales o inconstituciones, por ejemplo no se puede privar del derecho de propiedad a un titular registral no citado en el proceso del cual proviene la orden judicial.

Es decir, se debe resolver teniendo en cuenta todas las fuentes del derecho y no sólo la ley y teniendo en cuenta que la doctrina, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras son fuentes del derecho, debe respetarse las mismas cuando pertenecen al derecho registral (que es donde se encuentra mas desarrollado este tópico y en consecuencia no resulta acertado estudiar este tópico sin tener en cuenta el derecho registral, sino que se debe tener en cuenta al mismo a fin de permitir tener resultados mas acertados) ya que sirven para pulir las asperezas e imperfecciones del derecho positivo registral y procesal peruanos (sin embargo, el presente trabajo también es de aplicación para el derecho de otros estados y también puede servir para hacer derecho comparado, y en tal supuesto estaríamos frente a un supuesto de microcomparación jurídica externa, porque se comparan partes pequeñas del derecho de varios estados, y no sólo de un estado, porque en tal supuesto estaríamos frente a uno de microcomparación jurídica interna) y en todo caso es necesario modificar el artículo 4 del TUO de la ley orgánica del Poder Judicial y el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993.

La calificación registral de documentos judiciales no se encuentra desarrollada por el derecho procesal peruano, sin embargo, en algunos derechos positivos extranjeros la misma si se encuentra desarrollada en algunos supuestos, los cuales son casos de calificación de mandatos judiciales de anotación de medidas cautelares.

Es decir, en el caso peruano el derecho positivo ha desarrollado poco en este tópico a diferencia del derecho positivo de otros estados, lo cual ha traído como consecuencia que se hayan expedido muchas órdenes judiciales de registración ilegales y/o inconstitucionales en el derecho peruano.

La calificación registral de documentos judiciales ha motivado encuentros académicos entre Jueces y Registradores Públicos, casos en los cuales se ha podido apreciar la diferencia de criterios, sin embargo, conforme nos informara la Registradora Pública Sandra Mónica Torres Manrique, en un evento de este tipo llevado a cabo en el departamento de Puno se ha advertido que algunos Jueces ya están comprendiendo esta problemática y en todo caso podemos afirmar que los funcionarios registrales son auxilios técnicos del Juez, los cuales deben servir para que se le haga saber al Juzgador cuando unas resoluciones judiciales no pueden registrarse por violar la constitución u otra norma, o en otros casos otras fuentes del derecho, dejando constancia que el derecho positivo no regula todos los supuestos, y en tal sentido debe tenerse en cuenta el derecho supletorio, el cual en este caso se encuentra conformado por la jurisprudencia y ejecutorias registrales, las cuales sirven para aclarar el panorma.

Sin embargo, la registración en los Registros de Contratos o Garantías ha variado bastante con motivo de la Ley de Garantía Mobiliaria, en tal sentido es necesario que los Jueces estudien esta norma, sobre el cual existen algunas publicaciones y tenemos noticia de la próxima publicación de algunos libros sobre este interesante y reciente tema que varía sustancialmente el derecho peruano sobre las garantías mobiliarias y algunas otras garantías como las que recaen sobre bienes incorporales o intangibles, en tal sentido si un Magistrado no conoce esta ley puede ser inducido a error por el actor o demandante que en todo caso este último debe ser procesado por los Jueces Penales.

Es decir, entre Jueces y Registradores falta coordinación, lo que no permite tener un servicio de justicia justo en el derecho peruano, ya que en estos casos se aprovecha en forma negativa los defectos legislativos.

Además debo manifestar que algunas oportunidades las órdenes judiciales de registración expedidas por el autor de la presente fueron observadas, frente a lo cual me alegré, ya que en caso de haber sido registradas se hubiera inducido a error al actor o demandante. Por ejemplo cuando el adjudicatario no acredita estado civil o cuando el actor en una demanda de otorgamiento de escritura pública pide que se anote la demanda (conocida en otros estados como anotación de litis), pero se formula observación porque el titular registral no ha sido demandado.

2. DELIMITACION DEL TEMA INVESTIGADO

Resulta difícil delimitar el tema investigado, ya que es apasionante escribir sobre un tema tan comprometedor, pero en todo caso, esperamos contribuir con el presente a la cultura jurídica, no sólo nacional sino también extranjera, es decir, no sólo peruana, sino también española, argentina, estadounidense, alemana, fracesa, italiana, ecuatoriana, chilena, boliviana, mexicana, entre otras.

Cuando se investiga es conveniente que previamente se delimite el tema investigado, en tal sentido a continuación delimitaremos el tema investigado para facilitar la investigación del mismo.

El tópico investigado puede ser tomado en cuenta en general o sólo respecto de determinado órgano jurisdiccional, en tal sentido en el presente se investigará el mismo sólo cuando la solicitud de registración la expide la Corte Suprema de Justicia de la República.

3. ANTECEDENTES

Cuando se estudia una materia, tema o tópico es conveniente estudiar los antecedentes para tener una visión mas clara del tema y no ser inducido a error.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación sobre la calificación registral de resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Pero si existen antecedentes sobre la calificación registral de documentos judiciales en general.

De otros trabajos de investigación si existen antecedentes como por ejemplo el trabajo que publicamos titulado Garantías, si tenía antecedentes lo cual permitía que la investigación fuese mas sencilla, ya que se contaba con un gran avance de la doctrina en dicho tema.

Esta ausencia de trabajos de investigación sobre este tópico determina que no se pueda partir de conclusiones ya formuladas, que puedan ser tomadas en cuenta como hipótesis.

Es decir, todo trabajo de investigación puede tener antecedentes, y el hecho de tener antecedentes facilita los trabajos de investigación.

4. PUNTOS DE VISTA

Sobre los diversos temas que ocasionan investigaciones algunas ocasiones existe sólo una posición, pero sobre otros temas o tópicos existe varias posiciones, estando la calificación registral de documentos judiciales en el segundo supuesto.

Porque para algunos juristas algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema son materia de calificación registral, y para otros ninguna resolución expedida por la Corte Suprema es materia de calificación registral por parte de los Registradores Públicos, en primera instancia, ni por los Vocales Registrales en segunda y última instancia.

Es decir, el tópico tratado no amerita un solo punto de vista o un solo enfoque en la doctrina, sino que tiene dos enfoques principalmente, lo cual hace comprender la importancia del estudio del tema investigado en esta oportunidad.

5. INSTANCIAS REGISTRALES

Cuando se estudia los distintos procedimientos es necesario estudiar las instancias en los mismos, motivo por el cual estudiaremos las instancias registrales .

Los distintos procedimientos casi siempre tienen dos instancias, por lo cual el recurso de apelación es muy conocido entre los juristas.

Sin embargo, este recurso no existe en la acción de inconstitucionalidad, lo cual hace necesario la modificación legislativa correspondiente en el derecho positivo peruano.

Pero en el procedimiento registral, que tiene efectos erga omnes, si existen dos instancias y también existe recurso de apelación, por lo cual si no se está de acuerdo con la calificación registral de un Registrador Público, se puede interponer el medio impugnatorio indicado.

Es decir, los pronunciamientos de los Registradores Públicos no son actos arbitrarios irrevisables, sino que pueden ser revisados por parte del Tribunal Registral.

Esto trae como consecuencia mayor credibilidad en la institución registral, la doble instancia tiene sustento en la Constitución Política Peruana de 1993, en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y en otras normas del derecho positivo peruano.

Sin embargo, pocos juristas y usuarios del Registro conocen este medio impugnatorio (sobre todo en lugares alejados de Lima), lo cual trae como consecuencia, que existan pocos recursos de apelación interpuestos.

Cuando los Registradores Públicos formulan tachas u observaciones muchas veces los presentantes retiran sus documentos presentados al registro con los cuales se solicitó la registración.

En muchos supuestos cuando se trata de partes judiciales los magistrados aperciben a los Registradores Públicos, terminando de este modo el normal desarrollo del procedimiento registral de calificación registral.

Es decir, en muchas oficinas registrales no existe la cultura de la apelación respecto de las observaciones o tachas registrales.

Muchos usuarios del Registro prefieren el apercibimiento antes que esperar el pronunciamiento del Tribunal Registral.

El hecho que muchos procesos registrales terminen a la fuerza, con un apremio y no con un pronunciamiento del Tribunal Registral, ocasiona que el derecho registral no desarrolle y que el Registro en algunos supuestos induzca a error a terceros.

Lo que determina que exista pocos recursos de apelación y en su lugar si existen apercibimientos que es causa de desprotección de los derechos de los titulares registrales y acreedores hipotecarios y prendarios, así como de terceros registrales.

Para comprender la importancia del recurso de apelación debemos hacer una microcomparación jurídica interna del procedimiento civil y el procedimiento registral de registración. En el primero no todos los procedimientos terminan a favor del demandante y no ha ocurrido nada hasta el momento, sino que todo lo contrario ya que esto sirve para que se brinde ciertas garantías a los interesados o partes en los procesos respectivos.

6. FISCALES Y JUECES SE COLUDEN

La colusión es el convenio para engañar a otra persona, en tal sentido la colusión no debe premiarse sino desincentivarse, sancionando la misma con diferentes sanciones. Siendo el límite que por un hecho sólo corresponde una sanción, en tal sentido el perjudicado debe ser cuidadoso al momento de elegir la sanción.

Para Amado EZAINE CHÁVEZ la colusión es un acuerdo secreto y engañoso, que realizan dos o mas personas, con fin de perjudicar a un tercero[355]

Actualmente en el Estado Peruano los Fiscales trabajan en el Ministerio Público y los Jueces trabajan en el Poder Judicial. Por lo cual debemos precisar que ambos tienen una función diferente y no deben coludirse en contra de nadie, ya que ello atenta contra la seguridad jurídica y contra el Estado de Derecho.

Es decir, cuando existe colusión existe un perjudicado y en este caso el perjudicado es el Registrador Público y/o los Vocales del Tribunal Registral.

En la práctica se ha advertido que cuando se formula denuncia a consecuencia de una calificación registral de documentos judiciales, los jueces y fiscales se coluden para procesar a los Registradores Públicos.

Es decir, con toda seguridad podemos afirmar que en sede judicial cuando un Funcionario Registral es denunciado por violencia y resistencia a la autoridad, lleva las de perder, por que los Jueces y los Fiscales confunden el trabajo con la amistad, es decir, el hecho de que los fiscales sean amigos de los Jueces no quiere decir que juntos van a procesar a todos los que no estén de acuerdo con ellos.

7. REGISTRADORES Y VOCALES REGISTRALES TIENEN FACULTADES PARA CALIFICAR DOCUMENTOS JUDICIALES

Cuando se estudia un tópico es necesario estudiar las facultades de los funcionarios públicos que intervienen.

Pocos juristas saben que los Registradores Públicos y los Vocales Registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones judiciales, es decir, que tienen facultades para calificar algunas sentencias y algunas medidas cautelares.

Esto constituye un deber que no puede privárseles tampoco por mandato judicial, ya que ello sería tan absurdo como exigirle a un Juez que declare fundada una demanda cuando el mismo ha declarado improcedente dicha demanda.

Estas facultades han sido extensamente estudiados en diversos trabajos de investigación de autores nacionales y extranjeros, por lo cual una opinión sin tener en cuenta los mismos es una opinión que no debe ser tomada en cuenta, ni siquiera por estudiantes de derecho del pregrado, ya que pueden ser inducidos a error los investigadores que lean dichos trabajos que fueron elaborados sin tener en cuenta los mismos.

8. LOS REGISTRADORES Y LOS VOCALES REGISTRALES TIENEN FACULTADES PARA
CALIFICAR ALGUNAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA CORTE SUPREMA

Son pocos los juristas saben que estos funcionarios registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Es decir, estos funcionarios tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por todos los órganos jurisdiccionales.

El tópico adquiere especial importancia porque muchos litigantes creen en forma equivocada que las resoluciones expedidas por la Corte Suprema no son materia de calificación registral y se inscriben bajo responsabilidad de los funcionarios registrales competentes.

Todo documento que se registra, es decir, se inscribe o se anota y debe ser materia de calificación registral a fin de que las partidas registrales publiciten situaciones jurídicas válidas y no se induzca a error a terceros que podrían ser posibles adquirientes.

La única ejecutoria encontrada sobre calificación registral de documentos judiciales de la Corte Suprema hace notar que los mismos son materia de calificación registral.

Sin embargo esta resolución citada hace quedar mal a la institución registral peruana.

9. DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Cuando se estudia un tema, tópico o materia conviene efectuar también estudios penales, a fin de tener una idea global del tema o tópico estudiado, es decir, si no se efectúa también estudios penales se puede tener una idea parcial del tema estudiado.

En tal sentido a continuación estudiaremos brevemente los delitos que pueden cometer los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral antes conocido como Tribunales Registrales.

Se dice que cuando los Registradores Públicos incumplen las resoluciones judiciales que disponen registración, cometen delito de violencia y resistencia a la autoridad, pero esto no ocurre en el Estado Peruano, conforme se explicó en otra sede (TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Calificación Registral de Documentos Judiciales. En Revista Jurídica del Perú. Tomo 59. De Noviembre y Diciembre del 2004. Pag. 225).

En tal sentido si los Registradores Públicos no pueden cometer este delito, los Jueces y Fiscales no tienen otra alternativa que cumplir dicha norma. No pudiendo, por tanto, procesar a funcionarios registrales por que a su criterio habrían cometido delito, ya que en un Estado de Derecho priman los Códigos Penales sobre los pareceres. Y en todo caso la ley prima sobre otras fuentes del derecho.

Es decir, por violencia y resistencia a la autoridad no se puede procesar a funcionarios registrales. Sin embargo, pocos juristas comprenden esta norma del Código Penal Peruano de 1991.

10. DELITO DE PREVARICATO Y DE USURPACION DE FUNCIONES

Siguiendo con el estudio de los delitos que se puede cometer cuando se califica documentos judiciales nos referiremos ahora a los delitos que pueden cometer los jueces y vocales.

Cuando un Juez (o Vocales Judiciales) dispone la registración de una resolución cuando no procede la misma comete delito de prevaricato o de usurpación de funciones, porque los únicos funcionarios públicos que disponen registraciones son los Registradores Públicos y los Vocales del Tribunal Registral.

Es decir, los jueces no pueden decidir si un título se inscribe o no, porque en tal supuesto cometerían delito de usurpación de funciones (Ibid).

Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República deben ser respetuosos de las normas registrales, en tal sentido deben conocer entre otras áreas del derecho, el derecho registral, a fin de que sus resoluciones no sean materia de observación o de tacha.

11. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

El tópico adquiere especial importancia porque, sólo hemos tenido a la vista una resolución del Tribunal Registral en la cual se pronuncia sobre la calificación registral de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Es decir, si estudiamos las resoluciones del Tribunal Registral encontramos pocos elementos de juicio, y por tanto, podríamos ser inducidos a error si estudiamos sólo esta resolución.

Por lo que debemos tener otros elementos de juicio como la doctrina y otras resoluciones del tribunal registral.

Existen sobre calificación registral de documentos judiciales muchas resoluciones del Tribunal Registral y de los entonces Tribunales Registrales, por lo que podemos efectuar microcomparaciones tomando como punto de partida ejecutorias de los mencionados tribunales.

Sin embargo, en las ejecutorias de estos tribunales registrales no encontramos sólo un criterio orientador, sino que existen diversos criterios en las resoluciones de este Tribunal.

Por lo cual, si estudiamos sólo una o unas cuantas resoluciones de los Tribunales Registrales, implicaría un estudio bastante limitado.

En tal sentido, para que un estudio microcomparativo de ejecutorias expedidas por los Tribunales Registrales, hoy conocidos como Tribunal Registral, sea considerado como serio, debe estudiar muchas resoluciones y no sólo una o unas cuantas.

Los vocales de la Corte Suprema en pocas ocasiones disponen registraciones por lo cual resulta difícil un estudio centrado en estos pedidos de registración.

Sin embargo, existen muchas resoluciones expedidas por otros órganos jurisdiccionales que han sido materia de calificación registral en dos instancias registrales, es decir, en supuestos en los cuales se ha pronunciado el Tribunal Registral o los entonces Tribunales Registrales.

12. LA CORTE SUPREMA SOLICITA REGISTRACIONES

Además debemos precisar que pocos juristas saben que la Corte Suprema puede solicitar registraciones.

Es decir, la Corte Suprema al igual que todos los otros órganos jurisdiccionales no ordenan registraciones.

En caso que la Corte Suprema ordene registraciones cometería delito de usurpación de funciones, al cual nos hemos referido al momento de analizar los delitos que se pueden cometer al momento de calificar resoluciones expedidas por la Corte Suprema.

13. SE HA PROCESADO A REGISTRADORES PUBLICOS

Cuando se realiza investigaciones no puede dejarse de lado la práctica la cual sirve para aplicar el método funcionalista con el cual podemos apreciar la dolorosa realidad que encierra un determinado problema como la calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema de Justicia de la República.

También es necesario tener en cuenta que en forma abusiva se ha llegado a procesar a Registradores Públicos por incumplir resoluciones judiciales de registración. No obstante que dichos títulos no debieron haberse registrado, ya que como sabemos no todos los títulos se registran, al igual que no todos las demandas se declaran fundadas.

Pero no hemos tenido a la vista sentencias condenatorias en las cuales se haya condenado a Registradores Públicos en el supuesto indicado en el anterior párrafo en el Estado Peruano.

Sin embargo, no hemos tenido acceso a resoluciones de las Salas del Poder Judicial en las cuales se hayan pronunciado sobre la responsabilidad penal o no de los Registradores Públicos por no cumplir solicitudes judiciales de registración.

14. PRESIONES A REGISTRADORES Y VOCALES REGISTRALES

Cuando se estudia la problemática de la calificación registral de los documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema, es necesario tener en cuenta algunos aspectos extralegales, siendo tales las presiones ejercidas en contra de los Registradores Públicos y de los Vocales del Tribunal Registral.

En caso de observar documentos judiciales se ha advertido que en algunos supuestos los registradores públicos registran las solicitudes de registración presionados por otros funcionarios registrales como gerentes de las oficinas registrales y jefes regionales.

Sin embargo, en otros supuestos las presiones son ejercidas por funcionarios públicos extrarregistrales. No hemos querido referirnos a los funcionarios que ejercen las presiones ejercidas en contra de los funcionarios registrales, a fin de no motivar enfrentamientos entre las diferentes instituciones públicas involucradas.

Consideramos que estas presiones existen por la falta de madurez de las personas involucradas, ya que si fueran personas maduras no presionarían porque que ello implicaría cometer delito de coacción.

15. REGISTRACION SIN CALIFICACION REGISTRAL

Los títulos presentados al Registro son materia de calificación registral, en tal sentido no todos los títulos se registran, por lo cual algunos se registran y otros no, no porque no lo quieran los funcionarios registrales, sino por que así lo dispone el derecho peruano.

Igualmente si efectuamos un estudio microcomparativo interno no todas las demandas se declaran fundadas, ya que algunas declaran improcedentes la demanda u otras sentencias inhibitorias.

Pocos juristas han estudiado las implicancias de registrar títulos sin calificación registral, por lo cual antes de presionar a los Registradores Públicos debe tenerse presente esta problemática.

Si se registra sin calificación registral se induce a error a terceros que pueden ser posibles contratantes con los que aparecen en las partidas registrales como titulares registrales o como acreedores registrales.

Es decir, todo documento antes de ser registrado debe ser materia de una rigurosa calificación registral, máxime que el sistema registral es un sistema de registro de derechos (en estos sistemas registrales el registro determina quien es el único titular registral) y no sistema registral de registro de documentos (en estos sistemas registrales el registro determina quienes son los posibles propietarios).

En caso de registrarse sin calificación registral se atenta contra la institución registral y contra el Estado de Derecho.

16. LA INSTITUCION REGISTRAL CADA DIA VA ADQUIRIENDO MAYOR IMPORTANCIA

El Registro cada día va adquiriendo mayor importancia porque no se puede desconocer sus ventajas, lo cual es necesario dejar constancia para una mejor comprensión del tópico estudiado.

En tal sentido la calificación cada vez debe ser mas rigurosa, pero basada en el derecho positivo de cada Estado, ya que todas las observaciones y tachas registrales deben ser fundamentadas.

Si la institución registral cada día va adquiriendo mayor importancia, igualmente cada día debe respetarse mas la calificación registral, y en caso de no estar de acuerdo con la denegatoria o suspensión de registración, siempre queda el camino de la apelación.

17. GARANTIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

El Sistema Nacional de los Registros Públicos tiene diversas garantías, las cuales se encuentran consagradas en la Ley 26366, entre las cuales destaca la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Si se registra sin calificación registral por presiones de adentro de registros públicos o de fuera de registros públicos se atenta contra una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, que es la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley citada.

Es decir, por mandato legal los funcionarios registrales son autónomos
y los jueces no pueden desconocer esta norma ni siquiera amparándose
en el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

18. APERCIBIMIENTOS Y APREMIOS

Los apercibimientos son correciones disciplinarias, en tal sentido los jueces no pueden apercibir a los Registradores Públicos ni tampoco a los Vocales del Tribunal Registral.

Los apercibimientos son utilizados generalmente en contra de los Registradores Públicos pero poco en contra de los Vocales Registrales.

Los apremios son mandamientos judiciales para que las partes o terceros cumplan un determinado acto.

Es decir, tampoco corresponde apercibir a los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral, sino en el peor de los casos lo que correspondería sería utilizar los apremios.

19. REGISTRACIONES FORZADAS

Lo normal es que el Poder Judicial solicite registraciones, pero algunas oportunidades, ordena las mismas bajo determinados apremios.

Esto no debe ocurrir, ya que los asientos de registración son lo que en doctrina se conoce como resultado de una calificación registral positiva.

En tal supuesto ya no existe responsabilidad por parte de los funcionarios del Registro de la registración. Porque la responsabilidad es de los Magistrados que ordenaron la registración.

Sin embargo, en tales supuestos es necesario que los Registradores dejen una constancia en los asientos que la registración es una registración forzada y que en la misma no existió calificación registral.

20. CORTE SUPREMA

La Corte Suprema es la última instancia (sin embargo, algunas oportunidades ambas instancias se encuentran en la Corte Suprema y otras la Corte Suprema resuelve recursos de casación) dentro del Poder Judicial, por lo cual sus resoluciones deben ser de la mejor calidad y no deben contener errores que puedan ser materia de observación o de tacha registral.

En el presente debemos estudiar la Corte Suprema porque la misma solicita y dispone registraciones a las Oficinas Registrales. Resoluciones que deben ser materia de calificación registral.

Es decir, no debe admitirse errores a este nivel, pero los errores ocurren conforme se advierte en la resolución del Tribunal Registral estudiada, por la cual finalmente se inscribió el título pero realmente no debió registrarse.

La Corte Suprema soporta un elevado número de expedientes, lo cual trae como consecuencia un elevado número de expedientes sin la calidad suficiente en las resoluciones. Y algunas de las cuales son materia de registración, previa calificación registral.

La Corte Suprema de Justicia de la República se encuentra conformada por varias Salas especializadas.

Como se trata de la Corte Suprema muchas oportunidades existen presiones para evitar enfrentamientos interinstitucionales entre Registros Públicos y la Corte Suprema de Justicia de la República.

21. EJECUTORIAS REGISTRALES

Cuando se estudia un tema, materia o tópico es de vital importancia el estudio de las ejecutorias, para poder estudiar el derecho vivo, y muchas oportunidades sin tener en cuenta muchos teoricismos inútiles que son arcaicos y que no ayudan a comprender la problemática del tópico estudiado.

Existen abundantes ejecutorias registrales, por lo cual con mayor detalle puede estudiarse las mismas tomando como referencia los considerandos de las resoluciones, así como las observaciones y tachas insertas en dichas resoluciones.

22. PLENOS REGISTRALES

Los plenos registrales son reuniones de los vocales registrales en los cuales se aprueban precedentes de observancia obligatoria, los cuales facilitan el estudio y aplicación de las ejecutorias registrales.

Sin embargo, en estos plenos registrales no existen pronunciamientos sobre la calificación registral de resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo cual dificulta el estudio del tópico tratado en el presente.

CAPITULO LVI

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter