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Manual del derecho registral (página 23)



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los Registros Públicos el mismo año indicado, entre otros documentos.

[188] Carlos Ramos Núñez considera al análisis económico del derecho como un método de investigación (RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Como hacer una Tesis de Derecho y no envejecer en el intento. Pags. 71 –79). Roberto Alfaro Pinillos y Jorge Velarde Sussoni consideran al análisis económico del derecho como un método de interpretación (ALFARO PINILLOS, Roberto y VELARDE SUSSONI, Jorge. Compendio Práctico de Contratos Civiles, Comerciales e Informáticos. Pag. 105). Es decir, en la doctrina peruana no existe consenso si el análisis económico del derecho es un método de investigación o es un método de interpretación.

[189] La derogación es la cesación parcial de un Código, de una Ley, de un Decreto Legislativo o de un Reglamento, es decir, por la misma se deja sin efecto parte de una norma legal (TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Técnica Legislativa (Derogación, Abrogación, Sustitución, Agregado y Modificación). En: Revista Normas Legales. Tomo 326. Volumen II. Julio del 2003. Pag. 151.

[190] TORRES GONZA, Isaac. De las Escuelas del Derecho. En: Revista de Ciencias Jurídicas & Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Pag. 79.

[191] El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado y se divide en derecho positivo vigente y en derecho positivo no vigente (TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano. En: Revista Jurídica del Perú. Tomo 58. Septiembre-Octubre 2004. Pag. 128).

[192] Nos referimos a los abogados que obtienen resoluciones de registración ilegales o inconstitucionales.

[193] Por la seguridad jurídica se puede prever las consecuencias jurídicas.

[194] El deber no es igual que la obligación, ya que la obligación se puede ejecutar o exigir judicialmente su cumplimiento, lo que no ocurre en el caso del deber porque los deberes no pueden exigirse judicialmente.

[195] Como se precisó anteriormente el deber no es igual que la obligación.

[196] El Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 establece en el segundo párrafo de su artículo 44 que los motivos de la observación o aclaración de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, serán comunicados directamente al órgano jurisdiccional correspondiente, mediante oficio cursado por el Registrador, sin perjuicio de la expedición de la esquela respectiva.

[197] Los actos y derechos personales pueden ser registrables y no registrables.

[198] ()Couture sostenía que la ejecución debía cumplirse segura y enérgicamente, al grado de que nada impide penalizar su procedimiento, es decir, es forzoso ejecutar lo ejecutable. Pero tal expresión supone la vigencia de dos hipótesis: sólo es ejecutable un título regular, y la irregularidad de cualquier título exige el control jurídico (BRICEÑO SIERRA, Humberto. Derecho Procesal. Pag. 1515).
Por tanto, la sentencia recaída en el proceso judicial de nulidad de inscripción seguido sin citar ni demandar al titular registral es irregular, y por ello no es ejecutable.

[199] (14) En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas".
En la Exposición de Motivos de Ley Hipotecaria Española de 08 de febrero de 1861, primera ley hipotecaria española, culminada como proyecto de ley el 04 de julio de 1859, se hace referencia a la misma como “Ley de terceros”. Además el procedimiento registral tiene finalidad y efectos distintos del tradicional procedimiento civil mas antiguo y conocido que el procedimiento registral.

[200] () Los Reglamentos Registrales que en el Perú regulan los registros de carácter jurídico públicos son los siguientes:

-) Reglamento de las Inscripciones de 17-12-36, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema.
-) Ampliación del Reglamento de las Inscripciones de 22-12-69, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema.
-) Reglamento de Registro Mercantil de 15-05-69, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema.
-) Reglamento del Registro de Testamentos de 22-01-70, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema.
-) Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 87-2004-SUNARP/SN publicado el 04-03-2004.
-) Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por Decreto Supremo 027-82-EM/RPM publicado el 12-08-82.
-) Reglamento del Registro Público de Contratistas y de Contratos Petroleros, aprobado por D.S. 015-72-EM/DGH publicado el 05-02-72.
-) Reglamento del Registro General de Pesquería, aprobado por D.S. 007-89-PE publicado el 06-06-89.
-) Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. 54-88-TC, publicado el 27-11-88.
-) Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo 001-90-VC, publicado el 19-01-90.
-) Reglamento de Inscripciones de la Prenda Agrícola en el Registro de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo 020-96-MTC, publicado el 06-01-97.
-) Reglamento de Inscripciones de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, aprobado por Resolución del Señor Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 094-96-SUNARP, publicado el 30-05-96.
-) Reglamento de la Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, aprobado por D.S. de 26-06-29.
-) Normas Reglamentarias para la Inscripción de Contratos de Prenda Global y Flotante sobre Bienes Fungibles, aprobado por Resolución del Señor Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 072-98-SUNARP`, publicado el 09-04-98.
-) Ley 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
-) Reglamento General de los Registros Públicos del 2001.
-) Reglamento del Registro de Sociedades del 2001.
-) Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del 2003.
No son todas las normas que regulan el Sistema Registral Peruano, sin embargo, las citamos para tener una idea de cuantas y cuales son; y a nuestro criterio debieran formar un solo cuerpo normativo, no un Código, pero si una “Ley General de Registros de Seguridad Jurídica a cargo del Sistema Nacional de los Registros Públicos”, cuya redacción esté a cargo de una Comisión integrada por Juristas y especialistas en Derecho Registral.

[201] Sobre todo cuando se trata de procesos de conocimiento.

[202] () En el Perú es posible adoptar medidas de seguridad para no burlar la inscripción de las órdenes judiciales, ni de los contratos (evitando la llamada doble venta u otros), estas medidas de seguridad son: la medida cautelar (C.P.C. art. 608 y siguientes) y el bloqueo (Decreto Ley 18278 y Ley 26481); pero se ha advertido muy poca utilización de las mismas por parte del actor y del notario respectivamente.
Al referirme a órdenes judiciales, me refiero a las sentencias y no a las medidas cautelares, ya que sólo las primeras son consideradas como tales.

[203] () La oponibilidad erga omnes, las demás contenidas en los Principios Registrales que orientan el Sistema Registral Peruano y las garantías que otorga el Sistema Nacional de los Registros Públicos contenidas en el art. 3 de la Ley 26366:
La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme.
La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro.
La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a ley.

[204] () El trabajo que abarca esta problemática se titula: “Fiscales Provinciales y Jueces Penales Pilares de una Fuerte Carga Laboral cuestionada”, y se vino elaborando por el Ex Fiscal Decano de Huancavelica, Dr. Máximo ACOSTA SIHUAS, para optar al Grado Académico de Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales.
En este trabajo se hace un seguimiento a 100 procesos penales, y se critica la tramitación de los mismos, merece ser tomado en cuenta por que su autor ha laborado 23 años divididos entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, lo que haría difícil para él, aceptar un defecto garrafal de su propio centro de trabajo.

[205] () FIERRO, Guillermo J. La Obediencia Debida en el Ámbito Penal y Militar. Pág. 35 y 36.

[206] () Código Civil Peruano de 1984.-
“Art. 2011.- Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción . De ser el caso, el registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al registro”.

El segundo párrafo fue agregado por el Código Procesal Civil que entró en vigencia el 28 de julio de 1993.

[207] () Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS publicado el 20-06-93):
“Art. 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa , emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos , sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia.”

[208] () El segundo párrafo del art. 2011 del C.C. prevalece sobre el art. 4 del TUO de la L.O.P.J. cuando se trata de calificación de documentos judiciales, por que es norma posterior.

[209] () El segundo párrafo del art. 2011 del C.C. prevalece sobre el art. 4 del TUO de la L.O.P.J. cuando se trata de calificación de documentos judiciales, por que es norma específica para este tópico.

[210] () Constitución Política del Perú de 1993.
“Art. 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni recortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”

[211] () Esta Ley crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y con la misma se ordena el Sistema Registral en el Perú.

[212] () Código Civil Peruano de 1984:
Art. 2021.- Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles.

[213] () Los Principios Registrales contenidos en el Libro Noveno del Código Civil son los siguientes: Principios de Titulación Auténtica, Rogación, Legalidad, Publicidad Registral (cognoscibilidad general), Legitimación, Fe Pública Registral, Tracto Sucesivo, Prioridad Preferente, Impenetrabilidad (Prioridad Excluyente).

[214] () Incluso estando regulado en el Código Procesal Civil Peruano de 1,993, el proceso de Responsabilidad Civil de los Jueces (C.P.C. art. 509 y siguientes).

[215] () En la intimidación o violencia moral el coactus (en este caso el Juez), doblega su libertad intimidándolo (al Registrador), ya que cada persona debe ser dueño de sus actos. Lo que importa es que el Magistrado causa temor en el Registrador cuando amenaza con denunciarlo y logra que esta amenaza sea determinante en su voluntad y en su decisión, logrando en base a dicha amenaza que se practique la inscripción, es decir, perturba la voluntad del Registrador creando en él un dilema en el que optará siempre por el mal menor para él.

En la intimidación no importa la gravedad del mal, sino que se perturba la voluntad del registrador, ya que en este caso se utilizan criterios subjetivos y no objetivos (Acto Jurídico. LEÓN BARANDIARÁN, José. Tercera Edición. 1999. Pags. 124 a 130).

El Código Civil Peruano de 1984 establece como causa de anulabilidad del acto jurídico la intimidación (arts. 215 y 221 inc. 1).

Debemos aclarar que cuando el Juez obrando según su competencia obedece a la Ley no hace violencia, por que la violencia es una fuerza injustificada (Derecho Procesal. BRICEÑO SIERRA, Humberto. Segunda Edición. México 1995. Pag. 1499 a 1501).

[216] () En Cañete en 1,999, el Registrador al recibir un documento judicial que contenía una orden judicial ilegal, remitió copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones y esta entidad aperturó investigación en contra del Magistrado que emitió dicha orden judicial ilegal.
Dicho Magistrado era suplente, ya no labora en el Poder Judicial, y desconocemos las causas de ello.

[217] () Es decir, canceló el asiento de inscripción a favor del antiguo propietario, sin haber sido demandado ni citado el titular registral, para poder ser absuelto.

[218] () FIERRO, Guillermo. La Obediencia Debida en el ámbito penal y militar. Pags. 15, 16, 49 a la 61.

[219] Ibid. Pag. 15.

[220] Ibid. Pag. 16.

[221] Ibid.

[222] Ibid.

[223] Ibid.

[224] Ibid.

[225] Ibid. 55.

[226] Ibid. 35 y 36.

[227] Ibid. Pag. 16.

[228] () Las medidas cautelares de no innovar judiciales denominadas por algunos abogados como bloqueos judiciales son poco frecuentes en el Registro. Sin embargo, ya se ha determinado que en la actualidad son registrables (anteriormente dichas medidas cautelares no se registraban conforme se advierte de las ejecutorias registrables correspondientes), y teniendo en cuenta que no son sentencias se anotan en el Registro. Dejando constancia que las medidas cautelares de no innovar se anotan en el Registro no sólo de predios sino también en el Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Sociedades, entre otros registros de bienes. Es decir, las mediadas cautelares de no innovar se anotan también en el Registro privado denominado Matrícula de Acciones.

[229] () Las medidas cautelares de no innovar son las medidas cautelares mas difíciles de dictar por parte de los Juzgados correspondientes.

[230] () El artículo 687 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 establece que ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.

[231] () No se ha tenido a la vista ejecutorias registrables sobre medidas cautelares de no innovar en las cuales se disponga la anotación de dichas medidas cautelares.

[232] () El Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 detalla con mayor amplitud los alcances de la calificación registral.

[233] ()Las medidas cautelares generalmente son embargos y demandas.

[234] () Para Santos Pastor se entiende por costos de transacción los que origina la identificación, reunión, negociación y el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes y para Polinsky los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociación y los costos de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se llegue. Es decir, los costos de identificación forman parte de los costos de transacción (TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. El Registro Reduce los costos de transacción. En Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de conflictos. Pag. 77).

[235] ()El anterior Reglamento General de los Registros Públicos no regulaba la calificación registral de documentos judiciales.

[236] ()Las especies de la registración son la inscripción y las anotaciones preventivas.

[237] ()La tacha registral es de dos clases: tacha sustantiva y tacha procesal. La tacha sustantiva es cuando el título no puede registrarse, por ejemplo no puede registrarse cuando se trata de un título que contiene una transferencia de acciones o embargo de acciones o una prenda con desplazamiento. La tacha procesal es cuando vence el plazo de vigencia de presentación y el título no se ha inscrito. Por lo que en este caso nos referimos a la tacha sustantiva.

[238] ()Existen diversas clasificaciones de los sistemas registrales por lo cual podemos precisar que los sistemas registrales se clasifican en sistemas registrales de registro de derechos y sistemas registrales de registro de documentos. En los sistemas registrales de registro de derechos el registro determina quien es el propietario mientras que en los sistemas registrales de registro de documentos el registro determina quienes son los posibles propietarios. El sistema registral peruano es un sistema registral de registro de derechos por lo que la calificación registral en dicho sistema registral es una calificación registral de mayor amplitud, lo cual se aprecia con mayor claridad en el Reglamento General de los Registros Públicos del 2001.

[239] ()La publicidad registral puede ser publicidad formal y publicidad material.

[240] ()En este caso nos referimos a los bienes inscritos no sólo en el Registro de Predios, sino también en el Registro de Propiedad Vehicular (donde se inscriben los vehículos), en el Registro de Sociedades (donde se inscriben las participaciones sociales), y en todos los demás registros de bienes. En este caso no nos referimos al Registro privado denominado Matrícula de Acciones.

[241] () Se inscriben las adjudicaciones judiciales cuando la calificación registral es positiva, y teniendo en cuenta que la calificación registral en adjudicaciones judiciales también puede ser negativa, no todas las adjudicaciones judiciales se inscriben.

[242] () Cuando se registra la adjudicación judicial trae como consecuencia la traslación de dominio un predio en el Registro de Predios, de un vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, o de unas participaciones en los Registros de Bienes correspondientes, entre otros supuestos de inscripciones. Es decir, la adjudicación judicial no sólo puede ser de predios, sino también de otros bienes que incluso pueden ser bienes no registrables como escritorios o estantes entre otros bienes.

[243] () Las adjudicaciones judiciales también pueden ser respecto de acciones de sociedades que tengan su capital dividido en acciones como son entre otros casos las Sociedades Anónimas, en cuyo caso no son materia de calificación registral, por que las acciones no se inscriben en los Registros de Bienes del Sistema Nacional de los Registros Públicos, sino en el registro privado que es el Libro Matrícula de acciones que llevan dichas sociedades.

[244] () No todas las adjudicaciones judiciales se registran por lo cual es necesario precisar que pueden ser materia de observación las adjudicaciones judiciales cuando existe discrepancia en cuanto a los propietarios y en cuanto al área y linderos o fábrica y en tales supuestos corresponde formular la correspondiente observación o solicitar la aclaración correspondiente al Juzgado conforme al segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.

[245] () Es decir, que cuando posteriormente a la registración de una decisión judicial, se desea contratar, se reduce los costos de transacción cuando la calificación registral ha estado correctamente efectuada. Por ejemplo cuando se inscribe una traslación de dominio por adjudicación judicial, si la calificación registral ha estado correctamente efectuada se reduce los costos de transacción cuando respecto del bien se celebra un contrato de compra venta, arrendamiento, fideicomiso u otro contrato en el cual interese entre otros aspectos identificar al propietario y no a los posibles propietarios.

[246] () Para demandar la nulidad de un contrato es necesario tener en cuenta las causales establecidas en el artículo 219 del Código Civil Peruano de 1984.

[247] ()Los procesos se clasifican en procesos declarativos, procesos de ejecución y procesos cautelares. Dejando constancia que los procesos de nulidad de actos jurídicos y de nulidad de contratos son procesos declarativos.

[248] () No todas las sentencias de nulidad de contrato se registran por lo cual es necesario precisar que pueden ser materia de observación las sentencias que declaran la nulidad de un contrato cuando no se haya citado a los contratantes y en tal supuesto corresponde formular la correspondiente observación o solicitar la aclaración correspondiente al Juzgado conforme al segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984. Por ejemplo no es inscribible en Registros Públicos la sentencia que declara la nulidad de un contrato de transferencia de acciones, en cuyo caso corresponde formular la correspondiente tacha sustantiva.

[249] () Los contratos nominados regulados en la Sección Segunda del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones, del Código Civil Peruano de 1984 son los siguientes: compra venta, permuta, suministro, donación, mutuo, arrendamiento, hospedaje, comodato, prestación de servicios, fianza, renta vitalicia y juego y apuesta. Además de estos contratos existen otros contratos entre los cuales podemos mencionar los siguientes: contrato de cuenta corriente, factoring, fideicomiso, leasing, franquicia, Know How y Joint Venture, entre otros contratos.

[250] () Los derechos reales regulados en el Código Civil Peruano de 1984 son los siguientes: derechos reales principales que son: la posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, superficie y servidumbres; y derechos reales de garantía que son: prenda, anticresis, hipoteca y derecho de retención. Es decir, los derechos reales se clasifican en derechos reales principales y derechos reales accesorios o derechos reales de garantía.

[251] ()La calificación registral se fundamenta también en el análisis económico del derecho, por que económicamente podemos demostrar que la calificación registral y la calificación registral de documentos judiciales reducen los costos de transacción. Para el registro es mas fácil ejercer la función calificadora cuando se someten a calificación registral los documentos judiciales.

[252] En el presente trabajo no se estudia lo relativo a las resoluciones de registración en registros de marcas, patentes y derechos de autor. Sin embargo, el presente trabajo también es de aplicación a dichos registros de bienes.

[253] Sin embargo, en el subtítulo 48 del presente trabajo se hace comparaciones jurídicas externas.

[254] Puede revisarse un estudio detallado sobre Derecho Comparado en el libro “Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos” del autor del presente trabajo de investigación.

[255] FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Volumen I. Pag. 418.

[256] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Derecho Registral Inmobiliario en el Perú. Pag. 145.

[257] Ibid.

[258] Ibid.

[259] Ibid.

[260] Ibid. Pags. 145 y 146.

[261] PALACIO PIMENTEL, Gustavo. El Código Civil y la Reforma Agraria. Pag. 326.

[262] Ibid.

[263] Ibid.

[264] Ibid.

[265] Ibid.

[266] Ibid. Pags. 326 y 327.

[267] Ibid. Pag. 327.

[268] Ibid. Pag.

[269] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. En CD.

[270] CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Pag. 194.

[271] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II. Pag. 105.

[272] Ibid.

[273] Ibid.

[274] Ibid.

[275] Ibid.

[276] CAPITANT, Henri. Vocabulario Jurídico. Pag. 104.

[277] OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Pag. 167.

[278] COUTURE, E. J. Diccionario Enciclopédico Jurídico. Pag. 64.

[279] MORALES GODO, Juan y ALAMO HIDALGO, Pedro. El Catastro y los Registros de la Propiedad Inmobiliaria. En: Temas de Derecho Registral. Tomo IV. Pag. 180.

[280] Ibid.

[281] Ibid.

[282] Ibid. Pags. 180 y 181

[283] Ibid,. Pag. 181.

[284] EDITORIAL SALVAT. La Enciclopedia. Volumen IV. Pag. 2844.

[285] EDITORIAL OCÉANO. Diccionario Enciclopédico Océano. Volumen I. Sin Página.

[286] ROSENBERG, J.M. Diccionario de Administración y Finanzas. Pag. 62.

[287] EDITORIAL ESPASA CALPE S.A. Diccionario Jurídico Espasa. En CD.

[288] Ibid.

[289] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Ob cit. Pag. 142.

[290] En los Estados que pertenecen a la familia jurídica del common law también existe derecho positivo, pero no tiene el alcance que tiene en la familia jurídica romano germánica.

[291] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Ob cit. 142.

[292] Ibid.

[293] Ibid.

[294] Ibid.

[295] Ibid.

[296] Ibid.

[297] Ibid.

[298] Ibid.

[299] Ibid. Pag. 143.

[300] Ibid.

[301] Ibid.

[302] Ibid.

[303] Ibid.

[304] Ibid.

[305] Ibid.

[306] Ibid.

[307] Ibid.

[308] Ibid. Pags. 143 y 144.

[309] Ibid. Pag. 144.

[310] Ibid.

[311] Ibid.

[312] Ibid.

[313] Ibid.

[314] Ibid. Pags. 144 y 145.

[315] Ibid. Pag. 146.

[316] Ibid.

[317] Ibid.

[318] Ibid.

[319] Ibid.

[320] Ibid.

[321] Ibid.

[322] Ibid.

[323] Ibid. Pags. 146 y 147.

[324] Ibid. Pag. 147.

[325] Ibid.

[326] Ibid.

[327] Ibid.

[328] Ibid.

[329] Ibid.

[330] CABANELLAS, Ob cit.

[331] Ibid.

[332] CHANAMÉ ORBE. Ob cit.

[333] Guevara Manrique, Rubén. Derecho Registral. Pag. 52.

[334] Chico y Ortiz, José María. Estudios sobre Derecho Hipotecario. Tomo I. Pag.bid 146.

[335] Ibid. Pag. 149.

[336] Ibid. Pag. 145.

[337] ROCA SASTRE, Ramón. En: Derecho Registral. Compiladores: Humberto Uchuya Carrasco y Germán Núñez Palomino. Pag. 56.

[338] Ibid. Pag. 57.

[339] Ibid. Pag. 67.

[340] CARDENAS QUIRÓS, Carlos. Conveniencia Legal de la implantación del catastro en el Perú su importancia en la transferencia de bienes inmuebles. En: Gaceta Jurídica. Tomo X. Octubre de 1994. Pag. 47-A.

[341] CHICO Y ORTIZ, José María. Ob cit. Pag. 144.

[342] CARDENAS QUIRÓS, Carlos. Ob cit. Pag. 49-A.

[343] Ibid.

[344] ROCA SASTRE, Ramón. Ob. Cit. Pag. 83.

[345] Ibid. Pag. 85.

[346] () Sobre las Garantías puede consultarse el Tomo 327 de la Revista Normas Legales, volumen II, pags. 79 a la 109. El cual fue redactado por el mismo autor del presente trabajo de investigación.

[347] () IGLESIAS, Juan. Derecho Romano. Pag. XI.

[348] () En el derecho romano dentro del derecho público se estudió a los municipios como personas jurídicas, lo cual no muy conocido por parte de los autores. Se consideró al Estado Romano como si no fuera una persona jurídica.

[349] () IGLESIAS, Juan. Ob cit. Pags. 448 y 449.

[350] () Ibid. Pag. 449.

[351] () Ibid. Pag. 449.

[352] () Ibid. Pag. 449.

[353] () Ibid. Pag. 449.

[354] () Ibid. Pag. 449.

[355] () Ibid. Pag. 450.

[356] () Ibid. Pag. 450.

[357] () Ibid. Pag. 450.

[358] () Ibid. Pag. 450.

[359] () Ibid. Pags. 450 y 451.

[360] () Ibid. Pag. 451.

[361] () Ibid. Pag. 451.

[362] () Ibid. Pag. 451.

[363] () Ibid. Pag. 452.

[364] () Podemos encontrar algunos antecedentes del derecho concursal en la Epoca Romana en el trabajo de Jesús María Sanguino Sánchez (SANGUINO SÁNCHEZ, Jesús María. Un Derecho Concursal para el futuro. En Revista El Derecho. Revista editada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Arequipa Perú. Edición 300. 1999. Pag. 259 a la 271).

[365] () DIEZ PICAZO, Luis y GULLÓN Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen I. Pag. 648.

[366] () CAPITANT, Henri. Vocabulario Jurídico. Pags. 426 y 427.

[367] () Ibid.

[368] () Ibid.

[369] () CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Pag. 543.

[370] () Ibid.

[371] () Ibid.

[372] () Ibid.

[373] () Ibid.

[374] () Ibid.

[375] () Ibid.

[376] () Ibid.

[377] () Ibid.

[378] () REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Real Academia Española. En CD.

[379] () BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Diccionario de Derecho Comercial. Pag. 284.

[380] () COUTURE, E. J. Diccionario Enciclopédico Jurídico. Pag. 295.

[381] EZAINE CHÁVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Pag. 68.

[382] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. En CD.

[383] VÁSQUEZ OLIVERA, Salvador. Definiciones Derecho Civil. Pag. 315.

[384] Ibid. Pag. 316.

[385] Ibid. Pag. 315.

[386] Ibid. Pag. 319.

[387] Ibid.

[388] MORENO CATENA, Víctor. En: La Nueva Ley de Enjuicimiento Civil. Tomo IV. La Ejecución Forzosa. Coordinadores: CORTES DOMINGUEZ, Valentín y MORENO CATENA, Victor. Pag. 249.

[389] Ibid.

[390] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. En CD.

[391] Ibid.

[392] Ibid.

[393] COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Pag. 11.

[394] Ibid.

[395] Ibid.

[396] Ibid. Pags. 12 y 13.

[397] Ibid. Pags. 15 a la 18.

[398] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Pag. VII.

[399] Ibid. Pags. VII y VIII.

[400] Ibid. Pag. VIII.

[401] Ibid. Pag.

[402] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Pag. XIII.

[403] () El derecho procesal civil se relaciona con el derecho registral, en tal sentido es necesario para el abogado procesalista conocer la terminología registral y para comprender la importancia del derecho registral haremos referencia brevemente a la palabra registración.
Las palabras inscripción, anotación y registración son confundidas por algunos autores, por lo cual es necesario efectuar la correspondiente aclaración.
La palabra registración es el género y las palabras inscripción y anotación son la especie.
Los embargos no se inscriben sino se anotan en tal sentido es necesario modificar el artículo 656 del Código Procesal Civil.
Por lo cual podemos advertir que la comisión de redacción del Código Procesal Civil no estuvo conformada por ningún abogado registralista.

[404] () Las normas de derecho positivo peruano aplicables son las siguientes:
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.
Del Código Procesal Civil Peruano de 1993 es aplicable el artículo 650.
DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Del Reglamento General de los Registros Públicos es aplicable el artículo sobre calificación registral de documentos judiciales.
DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PREDIOS.
Del Reglamento del Registro de Predios es aplicable el artículo en el cual se precisa que no es anotable el embargo en forma de anotación sobre inmueble no registrado..
DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
Del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular los artículos en los cuales se precisa que el embargo es anotable en forma de anotación en el registro de propiedad vehicular.
DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De la ley de propiedad industrial son aplicable las normas que regulan el registro de marcas y el registro de patentes.
DE LOS DERECHOS DE AUTOR
De la ley de derechos de autor son aplicables las normas que regulan el registro de derechos de autor.

[405] () Para los lugares en los cuales existe poca cantidad de personas la publicidad posesoria es suficiente, pero para los lugares que existe mucha gente la publicidad posesoria es insuficiente, por lo que tenemos que recurrir a la publicidad registral.
Dejando constancia que en la publicidad jurídica puede ser de tres clases: publicidad registral, publicidad edictal y publicidad normativa. Y a la que nos referimos en el presente trabajo de investigación es a la publicidad registral.
La publicidad registral se refiere a tres clases de registros que son los siguientes: registros de bienes, registros de personas y registros de contratos.
La publicidad registral para los embargos se refiere sólo a los registros de bienes, no a registros de contratos y tampoco a registros de personas. Es decir, sólo se puede anotar embargos en forma de anotación en registros de bienes. En tal sentido es necesario aclarar que el registro de la propiedad inmueble no es el único registro de bienes existente en el Estado Peruano. Si es el registro que mas ha desarrollado y el registro de bienes menos desarrollado es el registro en el cual se registran los derechos de autor.
Algunos autores nacionales entre los cuales podemos mencionar a Pizarro son del criterio que la publicidad posesoria se aplica a los bienes muebles y la publicidad registral se aplica a los bienes inmuebles, son lo cual no estamos de acuerdo, ya que con dicha afirmación se deja de lado la publicidad que emana del registro de propiedad vehicular que consiste en una publicidad registral para bienes muebles y no para inmuebles.

[406] () CLASES DE REGISTROS
1) REGISTROS PUBLICOS.
Los registros públicos son los corren a cargo a una institución pública, los cuales podemos clasificarlos de la siguiente manera:
Los registros públicos son de dos clases: registros jurídicos y registros administrativos.
1.1) REGISTROS JURÍDICOS
Los registros jurídicos son registros en los cuales mas vale la información para los particulares que para la institución a cargo del registro.
En el Estado Peruano los registros jurídicos corren a cargo de las siguientes instituciones públicas:
Sistema Naciona de los Registros Públicos.
Indecopi.
Policía Nacional del Perú.
Fuerzas Armadas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Conasev.
Los registros Jurídicos se clasifican de la siguiente manera:
Registros de bienes.
Registros de personas.
Registros de garantías.
De estos tres registros los embargos sólo pueden anotarse los embargos en los registros de bienes y de garantías, es decir, no pueden anotarse embargos en registros de personas. Salvo que los mismos sean al mismo tiempo registros de bienes como son los registros de sociedades con capital dividido en participaciones. En cuyo caso si se anotan los embargos.
La doctrina se encuentra bastante desarrollada en lo que se refiere a los registros jurídicos, sobre todo en lo que se refiere al registro de propiedad inmueble.
1.2) REGISTROS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
Los registros administrativos son registros en los cuales mas vale la información para la institución que para los particulares.
La doctrina no se encuentra muy desarrollada respecto de los registros administrativos.
Los Registros administrativos sólo son registros de personas.
2) REGISTROS PRIVADOS.
Son considerados registros privados los que corren a cargo de particulares, entre los cuales podemos mencionar a los registros actualizados de socios y a las matrículas de acciones
De estos dos registros el registro en el cual si puede registrarse el embargo en forma de anotación es la matrícula de acciones, conforme al artículo 110 de la ley general de sociedades. Es decir, en los registros actualizados de socios no puede anotarse embargos en forma de anotación.

[407] Es necesario que el presente capìtulo sea leído junto con la ley del agente inmobiliario del estado peruano, la cual ha sido publicada en el Diario Oficial en el año 2007. Ademàs ha salido publicada otra norma referida al mismo tema el presente año 2008.

[408] DAVID, Rene. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Pag. XVI.

[409] Ibid. Pags. 14 a la 18.

[410] PEGORARO, Lucio y RINELLA, Angelo. Las Fuentes en el Derecho Comparado. Pag. 60.

[411] Precisa Alejandro GUZMÁN BRITO que es preciso señalar que en buena parte del common law hay más derecho romano del que suele decirse y creerse, por que tampoco Inglaterra escapó al general proceso europeo de recepción de aquel derecho (GUZMÁN BRITO, Alejandro. La historia del derecho europeo y americano como historia del Derecho Romano. En Revista del Magíster en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Volumen I. 1997. Pag. 30).

[412] PEGORARO y RINELLA. Ob cit.

[413] Ibid.

[414] Ibid

[415] Ibid.

[416] JAMES, Philip. Introducción al Derecho Inglés. Pag. 6.

[417] BECK FURNISH, Dale. Fuentes del Derecho en los Estados Unidos: la muerte del Derecho Consuetudinario, las Fuentes escritas en la edad del Derecho Positivo, y el papel y efecto de los Restatements of the law. En: Revista Ius et Veritas. Año VII. Número 13. Pag. 147.

[418] Ibid.

[419] Ibid.

[420] Ibid.

[421] Ibid.

[422] FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Volumen I. Pag. 619.

[423] Ibid.

[424] En base a nuestra experiencia e investigaciones sobre derecho comparado podemos afirmar que en el mismo no cabe o corresponde utilizar la palabra copiado o copiar de un derecho a otro, sino en su lugar corresponde utilizar la palabra o mas exactamente el término jurídico recepcionar, por lo cual el derecho panameño y colombiano habría recepcionado el derecho chileno en este contrato, igual ha ocurrido en otras materias, por ejemplo dentro del derecho privado, en el derecho comercial peruano el estado peruano recepcionó el código de comercio español para la aprobación del primer código de comercio peruano. En tal sentido repetimos que no son copias sino recepciones, es como decir acordaron en lugar de celebraron dentro del derecho contractual el cual se ubica en el derecho privado, público y social. Se ubica dentro del derecho privado por que abarca a civil y comercial. Se ubica en público porque abarca a constitucional, administrativo, tributario, aduanero y procesal y se ubica en social porque abarca a laboral, en tal sentido resulta de vital importancia para el abogado actual el dominio del derecho contractual y el derecho comparado. Es decir, en el derecho no debe utilizarse palabras como acordaron o copiaron, sino celebraron o recepcionaron respectivamente, es como si un médico escribiera un libro en el cual precise que le abrieron el abdomen y le sacaron el apéndice, cuando lo que corresponde escribir es que lo operaron del apéndice. Por lo cual podemos afirmar que sólo pueden escribir aquellas personas que alcanzan el dominio del derecho a los cuales se les llama jurisconsultos y no los abogados que recién comienzan en su vida profesional, que no tienen una suficiente formación a través no sólo de maestrías y doctorados, sino que además se debe haber seguido estudios de especializaciones y diplomados. Por lo que en la fuente citada no existe seriedad por falta de formación y de experiencia profesional, ya que el derecho se aprende ejerciendo el mismo a través de cargos como en la magistratura (jueces o fiscales) y oficinas registrales, principalmente. Y en forma reducida o sólo en forma teórica a través de cátedras universitarias. Es decir, no se puede comparar el médico que a través de libros conoce parcialmente una operación al corazón, con un médico que realiza en forma frecuente operaciones al corazón. En tal sentido los conocimientos teóricos son limitados al compararlos con los conocimientos prácticos o aplicativos. Entre otras causas por que cuando se utiliza conocimientos teóricos no se puede descubrir nada, sino que otro u otros lo tienen que descubrir para que recién el teórico lo pueda citar. Es en este orden de ideas que pudimos realizar distintas investigaciones tales como calificación registral de documentos judiciales o personas jurídicas o embargo de inmueble no inscrito, entre otros, es decir, el conocimiento de la realidad social como fuente del derecho aclara el panorama y facilita el conocimiento del derecho, sin embargo, pocos abogados conocen que la realidad social es una fuente del derecho. Incluso en el derecho peruano se llega al absurdo de equiparar a un profesor con un Magistrado, ya que sería como comparar una hormiga con un tigre o con un león, ya que el profesor universitario no es sancionado normalmente cuando se equivoca, pero cuando un Magistrado se equivoca si es sancionado. Por lo cual comparar un profesor universitario con un Magistrado es como comparar un gasfitero con un ingeniero o con un arquitecto. En tal sentido es normal que un Magistrado perciba un sueldo mayor que un profesor universitario, incluso no puede compararse el poder de decisión de los profesores universitarios con el poder de decisión de un Registrador Público o con el poder de decisión de un Magistrado que puede ser un Juez o un Fiscal. Incluso un Juez de Paz no Letrado tiene el poder de ordenarle a un rector, pero un rector no puede ordenarle a un Juez de Paz no Letrado. Por lo que resulta poco serio escribir sin tener un dominio del tema, ni tener la experiencia necesaria, y sólo para hacer currículo y ganar concursos, u obtener cátedras al ser admirados por abogados sin experiencia, que idolatran falsos Dioses, ya que un abogado sin experiencia (normalmente un decano que sólo ha sido profesor universitario y no cuenta con muchas publicaciones) no puede evaluar, ni merituar a un abogado que persuade, engaña y sorprende a sus seguidores, con libros que al redactarlos no se ha tenido la seriedad suficiente. Y en todo caso repetimos para los abogados sin dominio del derecho comparado que las instituciones no se copian sino se recepcionan, creo que si se consigue con el presente artículo que el lector lo asimile este conocimiento se ha contribuido con el derecho.

[425] BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos Modernos Empresariales. Tomo II. Pag. 322.

[426] Ibid. Pag. 323.

[427] BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Diccionario de Derecho Comercial. Pags. 138 y 139.

[428] Ibid.

[429] Ibid.

[430] Ibid.

[431] CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Pag. 261.

[432] Ibid. Pag. 173.

[433] Ibid.

[434] Ibid.

[435] Ibid.

[436] Ibid.

[437] Ibid. Pag. 176 y 177.

[438] El subrayado es nuestro

[439] Es decir, no sólo existe corredor de inmuebles, sino también corredor de seguros, tema que corresponde ser estudiada por el derecho de seguros.

[440] FLORES POLO, Pedro. Ob cit.

[441] Ibid. Pag. 618.

[442] Ibid.

[443] CAPITANT, Henri. Vocabulario Jurídico. Pag. 166.

[444] Ibid. Pag. 167.

[445] FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Volumen 3. Pags. 121 y 122.

[446] Ibid.

[447] DIEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen II. Pags. 509 y 510.

[448] Ibid.

[449] Ibid.

[450] Ibid.

[451] Ibid.

[452] VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Derecho Civil Definiciones. Pag. 31.

[453] Ibid.

[454] Ibid.

[455] Ibid.

[456] Ibid.

[457] Ibid.

[458] Ibid.

[459] Ibid.

[460] Ibid.

[461] Ibid.

[462] Ibid.

[463] Ibid. Pags. 31 y 32.

[464] Ibid. Pag. 379.

[465] Ibid.

[466] Ibid. Pag. 380.

[467] Ibid.

[468] Ibid.

[469] Ibid.

[470] Ibid.

[471] Ibid.

[472] Ibid.

[473] Ibid.

[474] Ibid.

[475] Ibid.

[476] Ibid. Pag. 381.

[477] Ibid.

[478] Ibid.

[479] Ibid.

[480] Ibid.

[481] Ibid.

[482] Ibid. Pag. 135.

[483] Ibid.

[484] Ibid.

[485] Ibid.

[486] Ibid.

[487] Ibid.

[488] Ibid.

[489] Ibid.

[490] Ibid.

[491] Ibid. Pags. 135 y 136.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
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