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Manual del derecho registral (página 9)



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  • 52) El contenido general del asiento de inscripción se ha variado en el art. 50 del Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos.

  • 53) Se establece requisitos de asientos extendidos en mérito a instrumentos otorgados en el extranjero, art. 53.

  • 54) Se establece que el plazo para la inscripción es de cinco dias cuando se trata de reingreso, conforme al art. 55.

  • 55) En cuanto a la duplicidad de partidas registrales el nuevo reglamento es mucho mas amplio en la regulación de dicho tema, ya que el derogado Reglamento General de los registros Públicos sólo contenía un artículo sobre dicho tema que era el artículo 171, mientras que el nuevo reglamento dedica a dicho tema 8 artículos (art. 56 al 63).

  • 56) Sobre la duplicidad de partidas el Nuevo Reglamento define en su art. 56 lo que es una duplicidad de partida lo que no ocurría en el anterior reglamente.

  • 57) Sobre la duplicidad de partidas se regula supuestos de partidas duplicadas con inscripciones compatibles y con inscripciones incompatibles y el supuesto de oposición en el caso no se cierra ninguna partida registral, en los arts. 59 y 60.

  • 58) En el art. 61 se regula la formalidad de la oposición al cierre de partidas registrales por duplicidad.

  • 59) Permite la inscripción en partidas registrales que se encuentran en proceso de duplicidad de partidas registrales, en el art. 62.

  • 60) Elimina los supuestos de anotación preventiva por defectos subsanables, art. 66.

  • 61) Establece en forma expresa que inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, art. 68.

  • 62) Se establece que es posible anotar resoluciones judiciales que han sido impugnadas, art. 69.

  • 63) Se establece en el art. 70 que los asientos de inscripción que correspondan a anotaciones preventivas, deben precisar su plazo.

  • 64) Se establece del art. 71 al art. 74 el procedimiento de regularización de firma de firma y de anotaciones de inscripción, lo que no se encontraba regulado en los reglamentos derogados.

  • 65) En el art. 81 se clasifica de manera mas adecuada los casos de error material.

  • 66) Conforme al art. 88 si el error es de registros la rectificación no origina el pago de derechos registrales, el abrogado Reglamento General de los Registros Públicos establecía en su art. 181 que cuando se rectifique un error en virtud de un título antes presentado, son de cuenta del registrador todos los gastos y perjuicios que del error se originen.

  • 67) En cuanto a la extinción de inscripciones y anotaciones preventivas el nuevo reglamento es mas claro.

  • 68)  El art. 97 establece que con las cancelaciones no se perjudica al tercero registral

  • 69) El art. 212 del derogado Reglamento General de los Registros Públicos, establecía que los títulos archivados se legajaban por Registros, el art. 113 del Nuevo Reglamente General no hace referencia a legajar por registros sino sólo por orden cronológico.

  • 70) El nuevo Reglamento regula con mucho mas amplitud la reconstrucción de partidas registrales del artículo . 115 al 126, ya que el abrogado reglamento general de los Registros Públicos sólo regulaba la reconstrucción de libros de inscripción en un solo artículo que era el art. 216.

  • 71) En el art. 125 del Reglamento General se hace referencia a la reconstrucción en la vía judicial.

  • 72) En cuanto a la publicidad registral se desarrolla con mas amplitud en el nuevo reglamento, incluso se hace referencia a las clases de certificados en los artículos 131 y 132.

  • 73) En el nuevo reglamento se hace referencia al derecho a la intimidad (art. 128), en el anterior no se hacía referencia al mismo

  • 74) En el nuevo Reglamento se regula con mayor amplitud el recurso de apelacióny el procedimiento en segunda instancia (arts. 142-148, 152-159).

  • 75) En el nuevo reglamento se regula el desistimiento (arts. 149-151).

  • 76) Se regula con mayor amplitud la ejecución de resoluciones del Tribunal Registral (art. 160-164).

  • 77) En el nuevo reglamento se regula la queja en materia registral (art. 165-171).

  • 78) En el nuevo reglamento se regula lo referido a los derechos registrales, se precisa que las exoneraciones sólo procede por disposición expresa de la Leyo Decreto Legislativo. Y se regula la liquidación en moneda extranjera (art. 172-178).

  • 79) Se establece que se anota en la partida registral la apelación (art. 152)..

  • 80) Se establece que se anota en la partida registral los procesos de duplicidades de partidas registrales (art. 60).

  • 81) Establece los requisitos para que la Jurisprudencia Registral sea obligatoria (art. 158).

  • 82) Se Establece en forma expresa supuestos de publicación de resoluciones de los Tribunales Registrales (art. 158).

  • 83) Establece en forma expresa que dos votos hacen resolución en los Tribunales Registrales (art. 156).

  • 2.- DEFECTOS DEL NUEVO REGLAMENTO

    • 5) La liquidación no está correctamente definida en el art. 41 del Reglamento.

    • 6) El art. 42 último párrafo y 21 referidos a la presentación de títulos que corresponden a distintas oficinas es necesario que estén redactados en el mismo sentido.

    • 7) Es necesario que las resoluciones de duplicidad de partidas registrales y de reconstrucción de partidas registrales se publiquen en el Diario Oficial El Peruano.

    • 8) No se incluyen normas de derecho supletorio aplicables al derecho registral en el art. V del Título Preliminar y arts. 31 al 33 del Reglamento General de los Registros Públicos.

    CAPITULO XXXVII

    REALIDAD REGISTRAL Y REALIDAD EXTRARREGISTRAL

    SUMARIO: 1. Realidad Registral.- 2. Realidad Extrarregistral.- 3. Realidad Registral y Realidad Extrarregistral.-

    1. REALIDAD REGISTRAL

    La realidad registral es lo que aparece en las partidas registrales, es decir, lo que aparece contenido en los asientos de inscripción y en las anotaciones marginales. Por ejemplo: cuando una persona adquiere un inmueble y registra su adquisición es entonces que registralmente es el propietario y se le denomina titular registral. Otro ejemplo es cuando se constituye una Sociedad o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada si se inscribe entonces esta Sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada existe registralmente. Cuando un proceso de duplicidad de partidas termina con cierre de partidas registral quien aparecía en la partida registral cerrada como titular registral deja de serlo ya que la realidad registral ha variado. Cuando una persona con derecho inscrito vende el inmueble de su propiedad y se inscribe dicha traslación de dominio registralmente el vendedor deja de ser propietario por que la realidad registral ha variado. Otro ejemplo es cuando se ha construido una casa y la declaratoria de fábrica o la constatación de fábrica se encuentra inscrita, en tal supuesto registralmente dicha casa existe. Cuando un participacionista vende sus participaciones e inscribe en el Registro la transferencia de participaciones, la realidad registral varía por que el vendedor ya no aparece en el Registro como propietario de las participaciones, sino que aparece como propietario el comprador.

    2. REALIDAD EXTRARREGISTRAL

    La realidad extrarregistral es lo que aparece en la realidad al margen de que se encuentre registrado o no. Por ejemplo cuando una persona vende un predio a otra persona y no obtiene la inscripción de la traslación de dominio, extrarregistralmente el comprador es el propietario pero registralmente el vendedor sigue siendo propietario por que la realidad registral no ha variado. Cuando una sociedad se constituye por escritura pública y no se inscribe, extrarregistralmente dicha sociedad existe pero registralmente no existe por que la realidad registral no ha variado. Cuando se ha construido una casa y no se ha registrado la declaratoria de fábrica ni tampoco la constatación de fábrica, registralmente la casa no existe pero extrarregistralmente la casa si existe. Cuando un participacionista vende sus participaciones y no inscribe en el Registro la transferencia de participaciones, la realidad extrarregistral ha variado, pero la realidad registral no ha variado por lo cual registralmente el vendedor sigue siendo propietario de las participaciones.

    3. REALIDAD REGISTRAL Y REALIDAD EXTRARREGISTRAL

    Es necesario precisar que en algunos supuestos la realidad registral coincide con la realidad extrarregistral pero en otros supuestos no. Las solicitudes de registración por lo general buscan adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral. Por ejemplo la solicitud de inscripción de una compra venta busca que en el Registro aparezca inscrito el bien a favor del nuevo propietario, es decir, busca adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral. Otro ejemplo es cuando se transfieren las participaciones, en tal supuesto la inscripción de la transferencia de las participaciones busca adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral. Cuando se revoca a un Gerente y se nombra a un nuevo Gerente la inscripción de ambos actos busca adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral. Cuando se transfiere un vehículo la inscripción de dicha transferencia busca adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral.

    Por ejemplo coincide la realidad registral con la realidad extrarregistral en los siguientes supuestos:

    • 45) Cuando se ha construido una casa y en el Registro aparece inscrita la declaratoria de fábrica o la constatación de fábrica.

    • 46) Cuando un terreno que existe se encuentra inmatriculado.

    • 47) Cuando una persona vende su terreno a otra persona e inscriben en el Registro la transferencia de dominio.

    • 48) Cuando un participacionista vende sus participaciones a otra persona e inscribe la transferencia de participaciones en el Registro.

    • 49) Cuando un terreno en la realidad extrarregistral tiene un área de 400 metros cuadrados y en el Registro aparece registrado con la misma área.

    • 50) Cuando se otorga un poder por escritura pública y en el Registro aparece inscrito dicho poder.

    • 51) Cuando se otorga un testamento y en el Registro aparece inscrito dicho testamento.

    • 52) Cuando se ha tramitado una sucesión intestada y en el Registro aparece inscrita dicha sucesión intestada.

    • 53) Cuando se ha acordado la disolución de una sociedad o de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Registro aparece inscrita la disolución.

    • 54) Cuando se han recepcionado las obras de una habilitación urbana y en el Registro aparece inscrita dicha recepción de obras.

    • 55) Cuando el Directorio de una Sociedad anónima ha nombrado un gerente y en el Registro aparece inscrito el nombramiento de dicho gerente.

    • 56) Cuando se transfiere un vehículo y en el Registro aparece inscrita dicha transferencia del vehículo.

    • 57) Cuando se cancela una prenda agrícola o prenda industrial y en el Registro aparece inscrita la cancelación de dicha prenda.

    • 58) Cuando se cancela una prenda vehicular y en el Registro aparece inscrita la cancelación de la prenda vehicular.

    • 59) Cuando se cancela un embargo y en el Registro aparece inscrita la cancelación del embargo.

    • 60) Cuando se cancela una demanda y en el Registro aparece inscrita la cancelación de dicha demanda.

    • 61) Cuando se ha declarado la nulidad de una compra venta inscrita y en el Registro aparece inscrita la nulidad de dicha compra venta y no aparece inscrita la nulidad de dicha compra venta.

    • 62) Cuando se ha demolido una construcción y en el Registro aparece inscrita dicha demolición

    • 63) Cuando se ha cambiado de nombre a la sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Registro aparece inscrito el nuevo nombre.

    • 64) Cuando se ha cambiado el motor a un vehículo y en el Registro aparece inscrito el vehículo con el nuevo motor.

    • 65) Cuando se ha celebrado un contrato de arrendamiento y en el Registro aparece inscrito dicho contrato.

    • 66) Cuando se ha constituido un usufructo y en el Registro aparece inscrito dicho usufructo.

    • 67) Cuando se ha constuido servidumbres y en el Registro aparecen inscritas las servidumbres.

    • 68) Cuando dos sociedades se han fusionado y en el Registro aparece inscrita la fusión.

    • 69) Cuando una sociedad se ha escindido y en el Registro aparece inscrita la escisión.

    • 70) Cuando una sociedad se ha transformado y en el Registro aparece inscrita la transformación.

    • 71) Cuando la junta general de accionistas de la sociedad anónima ha adoptado un acuerdo y en el Registro aparece inscrito dicho acuerdo.

    • 72) Cuando se ha celebrado un contrato de opción y en el Registro aparece inscrito dicho contrato de opción.

    • 73) Cuando se ha parcelado un terreno rústico y en el Registro aparece inscrita la parcelación.

    • 74) Cuando se ha constituido una sucursal y en el Registro aparece inscrita la misma.

    • 75) Cuando se ha modificado el estatuto y en el Registro aparece inscrita dicha modificación del estatuto.

    • 76) Cuando se ha aumentado el capital y en el Registro aparece inscrito dicho aumento de capital.

    • 77) Cuando se ha reducido el capital y en el Registro aparece inscrita dicha reducción del capital.

    • 78) Cuando se celebra un contrato de leasing financiero (contrato de arrendamiento financiero) y en el Registro aparece inscrito dicho contrato.

    • 79) Cuando se ha cambiado la denominación a una asociación o a un comité y en el registro aparece inscrito dicho cambio de denominación.

    No coincide la realidad registral con la realidad extrarregistral en los siguientes supuestos:

    • Cuando se ha construido una casa y no se ha inscrito la declaratoria de fábrica ni tampoco la constatación de fábrica.

    • Cuando un terreno que no existe aparece inmatriculado.

    • Cuando una persona vende su terreno a otra persona pero en el Registro no se inscribe la traslación de dominio.

    • Cuando un participacionsta vende sus participaciones pero en el Registro no se inscribe la transferencia de participaciones.

    • Cuando un terreno tiene en la realidad extrarregistral un área de 400 metros cuadrados, pero en el Registro aparece registrado con 300 metros cuadrados.

    • Cuando se otorga un poder por escritura pública y en el Registro no aparece inscrito dicho poder.

    • Cuando se otorga un testamento y en el Registro no aparece inscrito dicho testamento.

    • Cuando se ha tramitado una sucesión intestada y en el Registro no aparece inscrita dicha sucesión intestada.

    • Cuando se ha acordado la disolución de una sociedad o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Registro no aparece inscrita dicha disolución.

    • Cuando se han recepcionado las obras de una habilitación urbana y en el Registro no aparece inscrita dicha recepción de obras.

    • Cuando el Directorio de una Sociedad anónima ha nombrado un gerente y en el Registro no aparece inscrito el nombramiento de dicho gerente.

    • Cuando se transfiere un vehículo y en el Registro no aparece inscrita dicha transferencia del vehículo.

    • Cuando se cancela una prenda agrícola o prenda industrial y en el Registro no aparece inscrita la cancelación de dicha prenda.

    • Cuando se cancela una prenda vehicular y en el Registro no aparece inscrita la cancelación de la prenda vehicular.

    • Cuando se cancela un embargo y en el Registro no aparece inscrita la cancelación del embargo.

    • Cuando se cancela una demanda y en el Registro no aparece inscrita la cancelación de dicha demanda.

    • Cuando se ha declarado la nulidad de una compra venta inscrita y en el Registro no aparece inscrita la nulidad de dicha compra venta.

    • Cuando se ha demolido una construcción y en el Registro no aparece inscrita dicha demolición

    • Cuando se ha cambiado de nombre a la sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Registro no aparece inscrito el nuevo nombre.

    • Cuando se ha cambiado el motor a un vehículo y en el Registro aparece inscrito el vehículo con otro motor.

    • Cuando se ha celebrado un contrato de arrendamiento y en el Registro no aparece inscrito dicho contrato.

    • Cuando se ha constituido un usufructo y en el Registro no aparece inscrito dicho usufructo.

    • Cuando se ha constuido servidumbres y en el Registro no aparecen inscritas las servidumbres.

    • Cuando dos sociedades se han fusionado y en el Registro no aparece inscrita la fusión.

    • Cuando una sociedad se ha escindido y en el Registro no aparece inscrita la escisión.

    • Cuando una sociedad se ha transformado y en el Registro no aparece inscrita la transformación.

    • Cuando la junta general de accionistas de la sociedad anónima ha adoptado un acuerdo y en el Registro no aparece inscrito dicho acuerdo.

    • Cuando se ha celebrado un contrato de opción y en el Registro no aparece inscrito dicho contrato de opción.

    • Cuando se ha parcelado un terreno rústico y en el Registro no aparece inscrita la parcelación.

    • Cuando se ha constituido una sucursal y en el Registro no aparece inscrita la misma.

    • Cuando se ha modificado el estatuto y en el Registro no aparece inscrita dicha modificación del estatuto.

    • Cuando se ha aumentado el capital y en el Registro no aparece inscrito dicho aumento de capital.

    • Cuando se ha reducido el capital y en el Registro no aparece inscrita dicha reducción del capital.

    • Cuando se celebra un contrato de leasing financiero (Contrato de arrendamiento financiero) y en el Registro no aparece inscrito dicho contrato.

    • Cuando se ha cambiado la denominación a una asociación o a un comité y en el registro no aparece inscrito dicho cambio de denominación.

    Es decir, la realidad registral puede ser distinta a la realidad extrarregistral en todos los registros, por lo cual puede ser distinta en Registros de Bienes, Registros de Personas y en Registros de Contratos. Por lo cual en el Estado Peruano la diferencia entre la realidad registral y la realidad extrarregistral puede existir no sólo en el Registro de Propiedad Inmueble sino también en otros Registros de los agrupados en el artículo 2 de la Ley 26366.

    Respecto de los derechos reales el problema de la realidad registral versus realidad extrarregistral sólo es posible en los Sistemas Registrales Declarativos, pero no en los Sistemas Registrales constitutivos por que en éstos últimos los derechos reales nacen recién con la inscripción en el Registro, es decir, como en los Sistemas Registrales Constitutivos no existen derechos reales fuera o al margen del registro, no existen problemas de realidad registral versus realidad extrarregistral respecto de los derechos reales. Sin embargo, es necesario precisar que el problema de que la realidad registral no coincida con la realidad extrarregistral no es posible que suceda respecto de la prenda con desplazamiento por que dichas prendas no se inscriben en ningún registro.

    Es necesario precisar que los conceptos de realidad registral y realidad extrarregistral no sólo se aplican a los Registros Públicos sino también a los Registros Privados. Por ejemplo la realidad registral varía cuando se ha inscrito en el Libro de Matrícula de Acciones la transferencia de acciones y una persona extrarregistralmente puede ser accionista pero registralmente puede no serlo, por no haberse inscrito la transferencia de acciones. Lo mismo ocurre en el caso de los registros actualizados de asociados que llevan las asociaciones ya que un asociado extrarregistralmente puede ser asociado pero registralmente puede no serlo por no figurar en dicho libro como asociado.

    CAPITULO XXXVIII

    IMPORTANCIA Y EFECTOS DE LA REGISTRACION

    SUMARIO:

    1.- Comentarios.- 1.1. Registro de Personas Naturales.- 1.2. Registro de Personas Jurídicas.- 1.3. Registro de Propiedad Inmueble.- 1.4. Registro de Bienes Muebles.-

    1. COMENTARIOS

    La Registración es de gran importancia, por ejemplo si no existiría el Registro de Propiedad Inmueble, no se podría determinar con presición quien es el propietario de un predio. Los Registros Públicos son el mecanismo mas pefecto de publicidad jurídica.

    La registración en los Registros de Bienes tienen como efecto que cuando el bien está inmatriculado (inscrito), no puede volverse a inmatricular. La registración en los Registros de Personas tiene como efecto que por cada persona jurídica sólo se puede aperturar una partida registral (salvo el caso de la sucursal), y que por cada persona natural sólo se puede aperturar una ficha en los Registros que integran el Registro de Personas Naturales. La registración en los Registros de Contratos tiene como efecto que el contrato inscrito no puede volverse a inscribir.

    La anotación de una medida cautelar de no innovar tiene como efecto el cierre temporal de la partida registral salvo para lo que disponga el Juzgado que emitió dicha orden y puede anotarse otra medida cautelar de no innovar.

    Las registraciónes tienen efectos erga omnes y sus efectos son distintos en cada uno de los Registros conforme se detalla a continuación:

    1.1. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

    La inscripción de un poder tiene como efecto que dicho poder es oponible frente a todos y además que cualquier acto referido a dicho poder debe inscribirse en la misma partida registral.

    La inscripción de un testamento tiene como efecto que no se puede inscribir otro testamento sino en la misma partida registral lo cual permitirá aplicar adecuadamente las normas sobre la revocación de los testamentos y de la revivificación de los anteriores testamentos.

    La anotación de una solicitud de sucesión intestada tiene como efecto que no puede anotarse otra solicitud de sucesión intestada respecto del mismo causante.

    La apertura de una partida registral en el Registro Personal tiene como efecto que cualquier otro acto que tenga que inscribirse deba inscribirse en la misma partida registral, sin perjucio del efecto específico en cada supuesto.

    1.2. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

    La inscripciones de los pactos sociales otorgan personalidad jurídica a las sociedades.

    La inscripción del pacto social de una persona jurídica trae como consecuencia que dicha persona jurídica no puede volver a ser registrada y que por cada sociedad sólo se puede aperturar una partida registral salvo el caso de las sociedades con ficha aperturada para la sucursal.

    1.3. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

    La inmatriculación de un terreno ocasiona que ya no pueda volverse a inmatricularse el mismo predio.

    La anotación de un bloqueo notarial tiene como efecto que en 60 días hábiles no podrá inscribirse ningún acto que no sea el que se encuentra garantizado con dicho bloqueo.

    1.4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES

    La inmatriculación de un vehículo tiene como efectos que dicho vehículo no podrá volverse a inmatricular otra vez y también tiene como efecto que se puede conocer con presición el nombre del titular registral.

    La apertura de una partida registral tiene como efecto que en dicha partida registral se inscribirán todos los actos relativos a dicho vehículo y no podrán efectuarse inscripciones en otras partidas registrales respecto del mismo vehículo.

    CAPITULO XXXIX

    EL DERECHO REGISTRAL

    FORMA PARTE DEL

    DERECHO EMPRESARIAL

    El derecho registral forma parte del derecho empresarial por lo siguiente:

    • En la inscripción de los pactos sociales de las Sociedades las cuales se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades, así como de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por el D.Ley 21621.

    • En la inscripción de los acuerdos de las sociedades en los cuales se nombra directores, gerentes o administradores, los cuales pueden ser otorgados mediante acta, bastando para su inscripción en el Registro copia certificada notarial de los acuerdos respectivos.

    • En la inscripción de transferencia de participaciones de las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada.

    • En la inscripción de los actos establecidos en la Ley General del Sistema Concursal, contenida en la Ley 27809.

    • En la inscripción de disolución de la sociedad.

    • En la inscripción de la extinción de la sociedad

    • En la inscripción de contratos de prenda global y flotante que celebre la sociedad con sus proveedores o sus clientes.

    • En la inscripción de transferencias a su favor de bienes inmuebles o vehículos que adquiera o que transfiera.

    • En la anotación de los embargos que se anoten a favor de la sociedad por cobranzas judiciales ejecutadas por parte de la sociedad en contra de clientes morosos.

    • En la inscripción de sucursales que constituya la sociedad.

    • En la inscripción de los aumentos de capital y reducción de capital, así como de cualquier otra modificación del estatuto.

    • En la inscripción de hipotecas, prendas con entrega jurídica, prendas sin desplazamiento y de contratos inscribibles que celebre la sociedad, así como de los contratos inscribibles en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos.

    • En la búsqueda de bienes inscritos a nombre de los clientes para poder determinar si los mismos son clientes que califican para poder otorgárseles un crédito.

    • Es de mucha importancia para poder determinar con que empresas se contrata y si las personas con las que se negocia son realmente los representantes de las personas jurídicas.

    • Permite asegurar los resultados de los procesos judiciales que tiene la Empresa a través de la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas, anotación de medidas de no innovar y otras medidas cautelares.

    • Cuando la Empresa va a adquirir inmuebles es importante tener en cuenta el estudio de partidas registrales que debe practicarse previamente respecto del bien que se piensa adquirir.

    • Posiblita la utilización del procedimiento especial establecido para el Registro Fiscal de Ventas a plazos.

    • Permite determinar el orden de preferencia que tiene la empresa respecto de otros acreedores en lo que se refiere a hipotecas que garantizan obligaciones en las que la Empresa es acreedora.

    • En la inscripción de Contratos de Leasing.

    • En la Inscripción de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en las cuales coexisten bienes de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común.

    • En la registración de actos registrables que señala el art. 3 (actos inscribibles) y 9 (actos materia de anotación preventiva) del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN, publicado el 27-07-2001.

    CAPITULO XL

    Variando el régimen de las garantías reales en el Código Civil

    La hipoteca en el Perú, ha sido constituida y es constituida en la actualidad sobre inmuebles y la prenda sobre muebles, basándose en la clasificación de cosas en: muebles e inmuebles, que no siendo la más adecuada es la mas difundida en nuestro medio jurídico. El Código Civil de 1984 clasifica los bienes en muebles e inmuebles (arts. 885 y 886), al igual que el Código Civil de 1936 (arts. 812 y 819). Se habla incluso de bienes muebles e inmuebles, cuando lo correcto es cosas muebles y cosas inmuebles (además de las clasificaciones indicadas, existen otras mas, así tenemos: bienes económicos y no económicos, bienes fungibles o no fungibles, bienes consumibles y no consumibles, bienes pesados y livianos, bienes corporales e incorporales, bienes de dominio público y de dominio privado, entre otras). Dicha clasificación ocasiona algunos inconvenientes:

    -) Sólo clasifica a las cosas, por tanto, es clasificación de cosas y no de bienes.

    -) No incluye a los bienes incorporales,

    -) Complica la clasificación de los bienes.

    -) Es una clasificación no de bienes, sino de cosas.

    -) No sirve para clasificar los bienes incorporales

    -) Ocasiona que utilicemos ficciones, llamando inmuebles a bienes que en realidad son muebles para que puedan ser hipotecados, el caso de: naves y aeronaves, que son muebles por que podemos moverlas de un lugar a otro, sin embargo, en el Estado Peruano se les considera como inmuebles por mas de 60 años (C.C. de 1984, art. 885, inc. 4, y C.C. de 1936, art. 812 inc. 4).

    Por tanto, mas adecuada resulta la siguiente clasificación: Bienes Registrables (Registrados y No Registrados) y Bienes No Registrables. Si se varía la actual clasificación de los bienes en el Código Civil por la indicada anteriormente, el régimen de las garantías reales también sería variado en el mismo por la siguiente: Hipoteca (para los bienes registrados) y Prenda (para los bienes no registrados).

    Es importante la variación ya que estas garantias reales son bastante utilizadas en nuestro medio. Por tanto, en el Perú se podrá constituir Hipoteca sobre automóviles (ya que éste es un bien registrable), que suena raro, por la tradición jurídica existente en nuestro pais, pero próximamente se podrá hacerlo y nadie se va a perjudicar, los vehículos van a seguir siendo vehículos y van a seguir circulando y también van a seguir siendo móviles, las fincas van a seguir siendo las mismas, etc.

    Se van a ordenar las garantías reales de otra manera para facilitar la aplicación. Por tanto, tendremos que acostumbrarnos a utilizar dichas clasificaciones de los bienes y de las garantías reales, y también a utilizar la hipoteca mobiliaria que ya existe en España desde 1954. Con este régimen de las garantías reales no debe desaparecer la prenda sin desplazamiento inscribible en Registros de Contratos, o de Garantías o de Gravámenes (Prenda Industrial, Prenda Agrícola, etc). Al modificarse el Libro de Derechos Reales, también tendría que modificarse el Libro de Registros Públicos del Código Civil y otras normas mas.

    CAPITULO XLI

    EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO EN

    EL CASO DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES REGISTRALES

    Los Registros Jurídicos (Registro de Propiedad Inmueble y otros), sirven para otorgar seguridad jurídica y en nuestro ordenamiento jurídico esta es una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos (Ley 26366, art. 3, inc. C). Por ello y por otras razones los Títulos son sometidos a una calificación registral previa, y en caso de ser observado, tachado o liquidado el Título, puede apelarse para que el Tribunal Registral resuelva, y con dicha resolución quedan agotadas las instancias registrales. Si el Tribunal Registral confirma la decisión (observación, tacha o liquidación) del Registrador, el interesado puede iniciar el proceso judicial correspondiente para que el Juzgado competente se pronuncie. En tal supuesto para que el asiento de presentación continúe vigente es necesario iniciar el proceso judicial dentro del plazo establecido y además que la demanda se anote en la Partida Registral dentro del mismo plazo. Digo anotación de demanda, por que las demandas no se inscriben en las partidas registrales si no se anotan (R.I. art. 79, inc. 2).

    Teniendo como efecto dicha anotación de demanda que el asiento de presentación del Título queda prorrogado (R.G.R.P. art. 28 inc. a), hasta que concluya el proceso judicial o lo considere pertinente el Juez; es decir, durante todo ese periodo de tiempo, no podrá inscribirse ni anotarse ningún Título incompatible con el mismo. Durante la duración del proceso no podrá inscribirse ni anotarse ningún título incompatible, es necesario que la medida cautelar sea ordenada por el Juez sólo cuando lo considere conveniente el Magistrado pero no hacerlo automáticamente, y que además se otorgue una contracautela adecuada al caso, ya que la vigencia del asiento de presentación ha sido diseñada para un periodo de tiempo muy corto, y no para una duración prolongada.

    De no procederse en la forma indicada, es posible que en forma abusiva se inicien procesos judiciales en contra de resoluciones de los Tribunales Registrales, sólo para retardar la inscripción o anotación de Títulos válidos y perfectos, lo que no debe admitirse, por que de hacerlo se podrían perjudicar derechos de terceros como en el siguiente supuesto: un precario presenta un documento privado que contiene un contrato de compra venta al registro y es observado, contra dicha observación apela, y el Tribunal Registral confirma la observación, luego inicia el proceso judicial en contra de dicha resolución y además logra que se anote la demanda, obteniendo que la vigencia del asiento de presentación, se prorrogue indefinidamente. Ocasionando inconvenientes, ya que hasta que el Juez no ordene levantar dicha anotación de demanda u opere el plazo de caducidad de la medida cautelar (C.P.C. Art. 625) y se inscriba la misma, no podrá inscribirse o anotarse ningún título incompatible .

    Por ejemplo no podrá inscribirse el Título del verdadero propietario con el que adquirió la finca pero que no solicitó la inscripción (C.C. art. 2011 primer párrafo), por que el precario impidió la inscripción del Título válido y perfecto del verdadero propietario y quizá también el proceso judicical de reinvidicación iniciado o por iniciarse en su contra; o impedir que se inscriba la compra-venta y con ello la hipoteca sobre dicha finca. Por todo ello debemos tener en cuenta que no se debe permitir el ejercicio abusivo del derecho al impugnar las observaciones y/o tachas ni tampoco el ejercicio abusivo del derecho a través de los procesos de impugnación de resoluciones del Tribunal Registral.

    Para tener una mejor idea del problema, es necesario tener en cuenta que el caso planteado es uno de Fraude a la Ley, por que se logra un fin distinto al cual tiene la norma jurídica; de decir, se logra que la vigencia del asiento de presentación sea de una prolongada duración, cuando la norma regula la misma con un corto periodo de tiempo.

    CAPITULO XLII

    PROBLEMAS MAS FRECUENTES QUE ORIGINAN LAS TACHAS Y OBSERVACIONES EN LOS DIFERENTES REGISTROS Y PROPUESTAS[90]

    SUMARIO:

    1. Introducción.- 2. Importacia de la directiva.- 3. Registro de propiedad vehicular.- 4. Registro de propiedad inmueble.- 5. Registro de personas juridicas.- 6. Todos los registros.- 7. Prepublicación.- 8. Recomendaciones a incluirse en la directiva.-

    1. INTRODUCCION

    El presente título versa a cerca de las propuestas que el autor hiciere con motivo de la frustrada directiva del mismo nombre con el objetivo de disminuir el porcentaje de observaciones de títulos por parte de los registradores y/o vocales registrales en el año 2000.

    2. IMPORTACIA DE LA DIRECTIVA

    La Directiva tiene como objetivo evitar la excesiva cantidad de observaciones y es importante, por que permitirá que los usuarios conozcan antes de la presentación del título, una posición ya adoptada por la SUNARP que unifique criterios sobre determinados casos concretos, que actualmente puedan ser considerados discutibles.

    En la Directiva es necesario que también se adopten criterios respecto a casos ubicados en las llamadas zonas grises.

    Somos del criterio que en la Directiva no sólo debe regularse los casos discutibles, sino también casos que ya tienen una solución legislativa por una norma, pero por estar dispersos demora la calificación de los títulos en los cuales se presentan dichos inconvenientes.

    También permitirá que se pueda efectuar una calificación registral mas rápido por que la cantidad de casos difíciles o que originan duda, a los que llamados títulos complejos, no desaparecerán, pero si disminuirán en cantidad.

    También es importante la Directiva por que en los casos que se establezca en la misma que es observable, el registrador sólo deberá mencionar el numeral respectivo de la Directiva, lo cual evitará que los controles del registro sean conocidos por mas personas, y de esta manera evitar también que ideen y creen formas de burlarlos.

    Sin duda el registro con mas problemas es el Registro de Propiedad Vehicular (por ser un registro de bienes de seguridad jurídica, con poco tiempo de existencia), por que es posible que se inmatricule el vehículo en el lugar que querramos, es decir, el propietario actualmente es libre para solicitar la inmatriculación del vehículo en cualquier Sede Registral, por ejemplo, puede solicitar la inmatriculación en Tumbes o Tacna o Lima, por que actualmente no existe ningún impedimento para ello, pero claro la primera inmatriculación excluiría a las demás conforme al principio del folio real. Por tanto, en la práctica ha ocurrido que los propietarios de vehículos que no pueden inmatricularse presenten los títulos en la Sede Registral donde les convenga que su título sea calificado, es decir, donde sea mas fácil burlar al Registro. Lo cual se corrobora por que al observarse el título inmediatamente solicitan la tacha y recogen sus documentos para solicitar la inmatriculación en otra Sede Registral, es decir, para probar suerte en otra Oficina, ya que en estos casos nunca apelan. Por los problemas indicados parece que estamos muy poco avanzados en dicho Registro, sin embargo, en comparación con otros países estamos muy adelantados en el mismo, incluso muchos paises siguen teniendo este registro como de información administrativa.

    Antes de la creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, se aprobó una Directiva que fijó soluciones a determinados problemas que se presentaban en la calificación registral, de la cual acompañamos copia y es necesario estudiar los resultados y experiencia de la aplicación de la misma.

    3. REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

    3.1. APORTE DE VEHICULOS

    El problema radica cuando se presentan las siguientes circunstancias:

    -) Se aporta vehículos al momento de la constitución, aumento de capital y pago de capital suscrito.

    -) Los Vehículos aportados se encuentran inmatriculados.

    -) La sociedad o EIRL tiene domicilio en una Sede Registral distinta a la Sede Registral donde está inmatriculado el vehículo.

    En el problema planteado algunas personas – incluso registradores – están en duda sobre que acto se inscribe primero, es decir, en que sede registral se inscribe primero.

    Para ser mas claros plantearemos un supuesto:

    Se constituye una sociedad o una EIRL señalando como domicilio de dicha persona jurídica la ciudad de Tacna, y se aporta un vehículo inmatriculado en Piura.

    En el supuesto planteado la duda que surge a algunas personas, es:

    ¿se inscribe primero la constitución de sociedad o EIRL en el Registro Mercantil de Tacna o se inscribe primero el aporte del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de Piura?

    Normas que deberían solucionar este problema

    En nuestro ordenamiento jurídico las normas que deberían solucionar el problema tratado no lo hacen, y no existe ninguna norma expresa que solucione el mismo, sin embargo, pueden tomarse en cuenta las siguientes normas:

    -) El inc. C del art. 29 del Reglamento del Registro Mercantil.-

    Regula la forma como se hace efectivo el aporte de bienes muebles, pero dicha norma fué aprobada y entró en vigencia en 1,969, es decir, cuando no existía el Registro de Propiedad Vehicular como Registro de Seguridad Jurídica en Perú, por tanto, esta norma no es de aplicación al supuesto planteado.

    -) El art. 1136 del C.C.

    Regula la concurrencia de acreedores([91]) en caso de bienes muebles y aplicando literalmente esta norma, llegamos a la conclusión que el tercero registral en un concurso de acreedores respecto a la entrega, por no ser beneficiado por esta norma en ningún supuesto, siempre perdería. Es decir, no habría ganado nada con la inscripción. Lo cual sería un absurdo.

    Citamos normas de concurso de acreedores por que muchas personas sostienen que en este problema es importante dicho tema y también los posibles problemas que surjan entre ellos.

    -) El art. 947 del C.C.

    Regula la transferencia de bienes muebles, indicando que se efetúa con la tradición, salvo disposición legal diferente.

    Es decir, en esta norma no se hace referencia expresa a transferencia de muebles registrables, ni a inscripción, por que dicha norma se ideó sin tener en cuenta el Registro de Propiedad Vehicular como Registro de Seguridad Jurídica, por que no existía como tal el mismo.

    Normas Generales aplicables

    Como no existe ninguna norma especial que regule el aporte de vehículos es necesario revisar las normas generales, las cuales se señalan a continuación:

    -) El art. 1670 del C.C.

    Regula el concurso de arrentadarios y otorga preferencia al arrendatario de buena fe cuyo título haya sido inscrito primero, sin distinguir si se trata de un mueble o un inmueble,

    -) La inscripción produce efectos erga omnes, es decir, produce frente a todos, ya que la heteropublicidad que emana de un registro de seguridad jurídica prevalece sobre la publicidad negocial con efectos interpartes (efectos frente a vendedor y comprador por ejemplo).

    -) El art. 2013 del C.C., que establece que el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se modifique o se declare judicialmente su invalidez.

    -) El Principio de la realidad en salvaguarda de los acreedores, de la propia sociedad, y de los propios accionistas o participacionistas que aportaron otros bienes, por ejemplo que aportaron dinero y que si depositaron el mismo en una Empresa del Sistema Financiero.

    Por tanto, es necesario que se inscriba primero el aporte aplicando una interpretación sistemática y por seguridad jurídica, y en caso de sostener lo contrario o pensar que no existe problema en el supuesto planteado, sería necesario tener en cuenta lo siguiente:

    -) Para que pago las tasas registrales al Registro si aún en caso que se inscriba el título no existe ninguna protección por parte del Registro al titular registral en este caso, es decir, aún en el caso que se inscriba el título, el Registro no me protege, entonces para que pago las tasas registrales si no obtengo ningún beneficio.

    -) Para que presento el título al Registro y es sometido a una calificación registral, si aún en el caso que se inscriba la traslación de dominio a mi favor, un poseedor de buena fe, tiene mas derecho y podrá vencerme en caso de surgir problema respecto al derecho de propiedad sobre un vehículo.

    -) En el supuesto de apelar para que apelo o para que pago el derecho registral de apelación, o para que contrato los servicios del abogado que elabore el escrito conteniendo el recurso de apelación, si aún en el supuesto de inscripción en caso de surgir concurso de acreedores nunca voy a resultar beneficiado

    -) El problema se agrava cuando el título es observado en la Sede de la Sociedad para que primero inscriba el aporte del vehículo, pero cuando se cumple con presentar el título en el Registro Vehicular ubicado en otra sede, también es observado indicándole que primero es necesario que inscriba la constitución de la sociedad para poder dar cumplimiento al inc. 7 del art. 44 del Reglamento de Inscripciones, es decir, poder indicar en la ficha el tomo y folio o ficha donde corre inscrita la constitución de la sociedad([92]); y en la observación también indicar que debe procederse conforme al inc. C del art. 29 del Reglamento del Registro Mercantil.

    Es decir, se necesita una norma que solucione el problema planteado en la forma indicada.

    3.2. VEHICULOS RECONSTRUIDOS

    Es necesario ampliar el art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o si no agregarle un artículo que podría denominarse 20-A o 20BIS, o si no otra Resolución de Superintendencia aclarando sobre la procedencia o improcedencia de inmatriculación de vehículos reconstruidos y contemplar los siguientes supuestos:

    -) Vehículos reconstruidos cuando se ha importado autopartes.

    Para decicir lo mas acertado es necesario determinar si el tratamiento tributario (SUNAD Y SUNAT) es distinto en caso de vehículos importación que en caso de autopartes. Y además en este caso si cualquier taller podría reconstruir automóviles, o es que las Empresas Ensambladoras tienen una autorización especial, lo cual permite un control adecuado de las actividades que se llevan a cabo en los talleres de las mismas.

    Y aún en el caso que no se realice ningún control en la práctica, se estaría permitiendo una competencia en situación desventajosa para las Empresas que si han obtenido la autorización especial, respecto de las que no han obtenido la misma, pero que ejercen la misma actividad.

    -) Vehículos reconstruidos cuando no se acredita la importación del vehículo o autopartes.

    En este caso presumimos que el vehículo está inmatriculado en Perú, por tanto puede ser que se trate de vehículos inmatriculados de procedencia dudosa (vehículos robados y otros), o pretender vía reconstrucción violar el sistema del folio real (para que se inmatricule el vehículo con otra placa pero libre de cargas). Es decir, puede lograrse que un vehículo (o un chasis) pueda inmatricularse dos veces, cada vez con un número de placa distinta y muy probable cada inscripción en una Sede Registral distinta.

    Por tanto, es necesario prohibir la inmatriculación en este supuesto. Dejamos constancia que el Tribunal Registral de la Oficina Registral Regional Arequipa expidió una Resolución sosteniendo lo contrario, sin embargo, no hemos tenido acceso a la misma para estudiarla y tampoco estamos de acuerdo con lo decicido en la misma.

    En todo caso el art. 20 del Reglamento de Inscripciones no contempla ningún caso de inmatriculación por reconstrucción.

    Si inmatriculamos vía reconstrucción de vehículo, podría ocurrir lo siguiente:

    La segunda inmatriculación (que es ilegal) vía reconstrucción podría solicitarla cualquier persona incluso el titular registral de la primera inmatriculación, quizá para pretender burlar a los acreedores cuyo mutuo o crédito esté garantizando con una prenda inscrita en la primera partida registral. Luego de obtener la segunda inmatriculación se inscribiría una traslación de dominio a título oneroso y este adquiriente estaría protegido por el principio de Fe Pública Registral (C.C. art. 2013), lo cual empeoraría el problema. Dejando constancia que no existe ninguna norma (tampoco en el Anteproyecto) que establezca proceso de cierre de duplicidad de partidas cuando las mismas se encuentran en distintos Organos Desconcentrados.

    Es necesario aclarar si el inc. D del art. 20 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, permite o no la inmatriculación por reconstrucción por orden judicial.

    3.3. CAMBIO DE CLASE DE CAMIÓN A DOS VEHÍCULOS DISTINTOS.

    Cuando un camión está inmatriculado y se cambia de clase a remolcador y de la otra parte del vehículo se solicita la inmatriculación como remolque en otra Oficina.

    Si se inscribe en distintas oficinas se corre el riesgo de inmatricular el Remolque en otra Oficina cuando en la ficha del camión es otro el titular registral y no ha existido traslación de dominio, o quizá continúa inscrito como camión, originando una pluralidad de folios sobre el mismo vehículo, es decir, se podría violar el sistema del folio real.

    También podría ocurrir que esté inmatriculado el camión con un gravamen (prenda, embargo u otros) o una carga (Arrendamiento u otros), y en la inmatriculación del remolque se persigue que se practique la misma libre de las mismas.

    Lo cual generaría un problema al titular registral o al tercero registral, según el caso.

    Es necesario establecer que en este supuesto las inscripciones deban practicarse en la misma Sede Registral donde está inmatriculado el camión.

    3.4. NUMERO DE MOTOR INCOMPLETO

    Antes se inmatriculaba los vehículos con el número y/o letras de motor incompletos por que así aparecían en los documentos presentados al Ministerio de Trasnportes, y ahora solicitan que se agreguen los números y/o letras que faltan, por ejemplo un vehículo inmatriculado tiene un motor que en el registro aparece con 8 caracteres y ahora solicitan que se le agregue los 4 que faltan, y con los mismos tendría 12 caracteres.

    En este caso es necesario establecer la presentación de la certificación respectiva por parte de la SIROVE. Siendo necesario además establecer un formato adecuado, para ser utilizado en tales casos.

    3.5. PROBLEMAS RESPECTO A INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES

    Cuando el Registro de Propiedad Vehicular era un registro de información administrativa, no existía calificación registral por parte del registrador, y existen muchos vehículos allí inscritos, con los siguientes problemas:

    -) El estado civil no se precisa de los propietarios.

    -) Los antecedentes registrales no están completos.

    -) Otros problemas.

    Por tanto, es necesario establecer los problemas surgidos mas comunes en este caso para plantear en cada caso la mejor solución.

    3.6. RECONSTRUCCION DE ANTECEDENTES REGISTRALES

    Existe una norma especial (Decreto Supremo), que se aplica en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, la cual establece un procedimiento mas rápido que el establecido en el art. 216 del Reglamento General de los Registros Públicos.

    Sin embargo, somos del criterio que sólo debe aplicarse el citado art. 216 y no la otra norma, por que ésta fue ideada para un registro de información administrativa y al haber sido variado el carácter de éste registro, es decir, al haber sido el Registro de Propiedad Vehicular trasladado al grupo de Registros de Seguridad Jurídica, también han sido variadas las normas que regulan el mismo, conforme a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular.

    4. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

    4.1. ESTADO CIVIL DE LOS ADJUDICATARIOS

    Los Magistrados no lo precisan en las Resoluciones y por ello no es posible dar cumplimiento al inc. 7 del art. 44 del Reglamento de las Inscripciones, lo cual es determinante para poder calificar los bienes de propios o comunes.

    Por tanto, es necesario precisar que los autos de adjudicación deban contener dicho requisito.

    5. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

    5.1. AUTORIZACION PREVIA O REGISTRO PREVIO

    Respecto a la autorización previa para la registración de algunos actos, contratos y derechos inscribibles, es necesario que sea apruebe la relación de cuales son estos con la indicación de la correspondiente base legal en cada caso.

    Por ejemplo: las Empresas del Sistema Financiero y Universidades Privadas.

    6. TODOS LOS REGISTROS

    6.1. IMPORTANCIA DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES REGISTRALES

    Es recomendable establecer que cuando se observe o se tache el título de preferencia se cite Resoluciones de los Tribunales Registrales correspondientes, para evitar dudas en el usuario y que éste no sea sorprendido por personas que los engañen, aprovechando su desconocimiento del derecho registral, ocasionando pérdida de credibilidad en el Registro.

    6.2. DIFUNSION DEL CARÁCTER DE LA CALIFICACION REGISTRAL

    El sistema registral adoptado en el Perú se caracteriza por la necesidad de una calificación registral fuerte, por tanto, es necesario difundir la importancia de la misma y también el respeto a la misma.

    Es claro que todos los títulos no van a ser observados, pero tampoco todos los títulos van a ser registrados, por que en este último caso la calificación registral correspondería a otro sistema registral.

    Es necesario difundir que el procedimiento registral es un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

    Por ejemplo en el Poder Judicial no todas las demandas son declaradas fundadas y no ha ocurrido ningún problema.

    6.3. APELACION

    Es necesario difundir la apelación entre los usuarios del Registro, por que muchas personas ni abogados incluso tienen conocimiento de la misma, ocasionando que se viole a diario el principio de impugnación privada.

    Es necesario difundir que el procedimiento registral tiene dos instancias y establecer un plazo apropiado para expedir las Resoluciones por parte de los Tribunales Registrales.

    Algunas personas se desaniman a apelar por que les preocupa el tiempo que demora en absolverse el grado.

    6.4. EXONERACIONES DE DERECHOS REGISTRALES:

    Las exoneraciones del pago de derechos registrales, son innumerables en Perú y ocasionan que varios Organos Desconcentrados del Sistema Nacional de los Registros Públicos no puedan siquiera cubrir sus gastos ordinarios.

    Es decir, estas exoneraciones no tienen sustento técnico por que las exoneraciones no tienen como finalidad reducir ingresos a una entidad hasta colocarla en una situación que no puedan cubrir siquiera sus gastos ordinarios, y la excesiva cantidad de las mismas en este momento, ocasiona que los usuarios no beneficiados por alguna exoneración (principalmente entidades estatales) quizá esperen que se apruebe la exoneración que si los beneficie, lo cal no es adecuado.

    Estas exoneraciones del pago de derechos registrales han sido establecidas en diversos dispositivos legales, y de este tema sólo tocaremos lo relativo a la vigencia o no de las mismas.

    La SUNARP ya ha adoptado un criterio respecto a este tema, a través de Oficios cursados a los Señores Jefes Regionales y también a través de la Resolución de Superintendencia publicada el 16-07-99 en el Diario Oficial "El Peruano", dejando claro que sólo se pueden aplicar exoneraciones vigentes y que son de aplicación al caso las normas pertinentes del Código Tributario, sin embargo, en la Resolución indicada, sólo se resuelve lo relativo a las exoneraciones establecidas a favor de Comunidades Campesinas. Por tanto, es necesario que se apruebe la relación de exoneraciones que se encontrarían en igual situación.

    6.5. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE OPOSICIÓN:

    Es necesario precisar que no es procedente el recurso de oposición a la inscripción, por que el procedimiento registral es de carácter no contencioso y además en el procedimiento registral no está establecido dicho recurso.

    6.6. DOCUMENTOS JUDICIALES REMITIDOS POR CORREO

    Es necesario establecer una solución para los documentos judiciales que se solicitan registrar pero que el Juzgado los remite al Registro por correo o currier, presentándose los siguientes inconvenientes:

    -) Si devuelvo al Juzgado el documento no se beneficia el interesado con el Principio de Prioridad (C.C. art. 2011 segundo párrafo).

    -) Si ingreso el Título por el Diario se ingresa un título sin pagar derechos, sin existir exoneración.

    -) Si ingreso el Título por el Diario y solicito el pago de derechos registrales, el título habría sido liquidado y luego ya no podría ser materia de calificación registral,

    Por ellos muchas veces no pagan los derechos de presentación, pero obtienen la misma ventaja, similar problema ocurre cuando el Personal del Juzgado presenta el título e insisten en presentar los documentos y cuando se les explica que previamente deben pagar los derechos registrales, dicen que eso se les conteste con un Oficio.

    También es necesario establecer la solución cuando se notifica al registro para que inscriba, es decir, se le trata al registro o al Registrador como si fuera parte en el proceso. Denominándosele a veces órgano de auxilio judicial.

    6.7. DIFUNDIR QUE EL REGISTRO ES DE CARÁCTER JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL NO ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    En la actualidad muchas personas consideran que el procedimiento registral es un procedimiento administrativo especial, sin embargo consideramos que es uno de jurisdicción voluntaria o no contencioso.

    Esta confusión ocasiona que los presentantes de los títulos no tengan cuidado en la presentación de documentos conformes y completos por que para ellos al fin y al cabo el procedimiento registral es administrativo, y tampoco se tiene el debido cuidado en la elaboración de los documentos a presentar al Registro.

    7. PREPUBLICACIÓN:

    Es conveniente la prepublicación en el Diario Oficial "El Peruano" del Proyecto de la Directiva a elaborarse, para que se enriquezca la misma con las sugerencias de otras entidades o de particulares, pero antes de entrar en vigencia.

    8. RECOMENDACIONES A INCLUIRSE EN LA DIRECTIVA

    Es necesario recomendar a los usuarios que recaben hojas informativas antes de formalizar documentos y presentarlos y además precisar que los datos consignados en los documentos de traslación de dominio, escrituras de compra-venta, por ejemplo, sea necesario que coincidan con los que obran en el antecedente dominial.

    CAPITULO XLIII

    El REGISTRO REDUCE LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN:

    UNA MIRADA DESDE EL ANÁLISIS ECONOMICO DEL DERECHO

    Cuando nos referimos al registro nos referimos a registros públicos los cuales se encuentran agrupados por la ley 26366.

    La posesión y el Registro como mecanismos de publicidad, oponibilidad, cognocibilidad y recognocibilidad, reducen los costos de transacción para lo cual se encuentran consagradas presunciones posesorias en nuestro ordenamiento jurídico al igual que se encuentran consagradas presunciones en los principios registrales. La posesión respecto del registro tiene inconvenientes por ejemplo para los predios no es de fácil aplicación para lugares que son habitados por muchas personas, mientras que el Registro puede ser utilizado sin dificultad en dichos supuestos. La posesión no puede ser utilizada para algunos supuestos como la hipoteca, la prenda con entrega jurídica, la prenda sin desplazamiento, entre otros, por que en dichos supuestos la inscripción es un requisito de validez para constituir dichos reales de garantía.

    Para celebrar contratos([93])()() es importante tener determinada información respecto del bien sobre el cual se piensa contratar y respecto de la persona con la cual podemos contratar, por ejemplo cuando se desea comprar un inmueble, o un vehículo inmatriculados, o unas participaciones de una sociedad comercial de responsabilidad limitada([94])(), es realmente importante determinar antes de la celebración del contrato quien es el propietario del bien respecto del cual se va a contratar([95]), lo cual se puede determinar solicitando el certificado correspondiente. Lo mismo ocurre cuando queremos celebrar un contrato de importancia([96]) con una sociedad u otra persona jurídica, por ejemplo comprar un inmueble inmatriculado de propiedad de una persona jurídica, en tal supuesto es necesario además del certificado correspondiente de la Oficina Registral competente del Registro de Propiedad Inmueble, un certificado del Registro de Personas Jurídicas en el cual aparezca que la persona que firmará el contrato en representación de la persona jurídica es realmente el representante de dicha persona jurídica.

    Es decir, en los supuestos señalados es importante identificar a las partes con las que uno va a contratar y teniendo en cuenta que los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociación en si y los costos de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky([97]). En tal sentido podemos afirmar que el Registro reduce los costos de transacción, por que reduce específicamente los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar ya que a través del Registro es mas fácil y menos oneroso conocer y determinar quien es el propietario de un inmueble o un vehículo inmatriculados. Lo mismo ocurre cuando se desea celebrar un contrato con un apoderado de una persona natural en cuyo caso la información de vital importancia nos la proporcionará no sólo el Registro de Bienes correspondiente sino también el Registro de Mandatos y Poderes.

    No sólo necesitamos información para celebrar contratos, sino que para otros supuestos también es necesario acceder a determinada información por ejemplo([98]) para demandar prescripción adquisitiva de dominio, títulos supletorios, rectificación o delimitación de áreas o linderos([99]) y para solicitar sucesión intestada([100]).

    La información que brinda el Registro también es importante para no constituir personas jurídicas con el mismo nombre, denominación o razón social([101]).

    Cuando el Registro nos brinda determinada información es necesario tener presente el Sistema Registral de que se trata, por ejemplo el Sistema Registral Peruano es un Sistema Registral de Registro de Derechos por lo cual la información que brinda el Registro en estos Sistemas Registrales tiene mayor exactitud que la información que brindan los Sistemas Registrales de Registro de Documentos([102]). Es decir, en los Sistemas Registrales de Registros de Derechos el Registro certifica quien es el propietario mientras que en los Sistemas Registrales de Registro de Documentos el Registro certifica quienes son los posibles propietarios.

    CAPITULO XLIV

    REGISTRAL FORMA PARTE DE EMPRESARIAL

    El derecho registral es estudiado como parte del derecho civil, en tal sentido el derecho registral no ha sido estudiado como parte del derecho empresarial. Sin embargo, es de vital importancia para el abogado dedicado al quehacer empresarial conocer el derecho registral.

    Constituyen materia del presente trabajo de investigación empresarial y registral, dejando constancia que aparentemente no existe relación entre éstas dos áreas del derecho, lo cual es correcto, sin embargo, no existe relación entre ambas, sino que el derecho registral forma parte del derecho empresarial. Lo que en nuestro medio no ha merecido el estudio por parte de los tratadistas, por lo cual se justifica el estudio de este tópico por parte de los estudiosos del derecho registral y del derecho empresarial.

    El derecho empresarial peruano se encuentra codificado sólo en algunas de sus ramas, en tal sentido podemos afirmar que el derecho empresarial peruano sólo se encuentra codificado en las siguientes ramas del derecho positivo, en tributario y en comercial. Es decir, que en el derecho positivo empresarial peruano encontramos Código Tributario y Código de Comercio. Sin embargo, es necesario precisar que tributario y comercial en el Estado Peruano son ramas codificadas parcialmente, es decir, existen otras normas de derecho positivo dentro de cada de una de las ramas del derecho positivo empresarial estudiadas. En tal sentido dentro de comercial existen otras normas entre las cuales destaca la ley del mercado de valores, la ley general de sociedades, la ley de títulos valores, la ley general del sistema concursal, la ley de bancos, entre otras normas en lo que se refiere al derecho comercial. Los tratadistas no se han puesto de acuerdo sobre los alcances del derecho comercial, en tal sentido para algunos tratadistas éste abarca muchas otras áreas del derecho, con lo cual no estamos de acuerdo, por que implica confundir comercial con empresarial, dejando constancia que aquél tiene antecedentes mas antiguos que el derecho empresarial. Comercial no es lo mismo que empresarial por aquél no abarca laboral, tributario, derecho regulador, derecho penal de la empresa, telecomunicaciones, economía del sector eléctrico, hidrocarburos, transporte, saneamiento, entre otras ramas del derecho.

    Es necesario precisar que el presente trabajo no constituye un estudio positivista, ya que no se rinde culto a la ley, ni tampoco se refiere sólo al estudio de la ley peruana. Sin embargo, conocer el derecho positivo del Estado en el cual se efectúen estudios jurídicos, es necesario por que la ley es una fuente del derecho para los Estados que pertenecen a la familia romano germánica, para agregar algo en lo que se refiere al derecho comparado.

    Cuando estudiamos el derecho de un Estado resulta necesario en las diferentes áreas del derecho descubrir las relaciones existentes con las diferentes áreas del derecho positivo de cada Estado, ya que esto facilita el estudio y conocimiento de las diferentes ramas del derecho involucradas en el estudio de una rama del derecho.

    Es decir, todas las áreas y ramas del derecho se relacionan con ramas del derecho positivo, según se estudie el derecho de los diferentes Estados, o de un Estado en especial.

    El derecho registral de cada Estado se relaciona con las diferentes ramas del derecho positivo del mismo Estado, en tal sentido el derecho registral peruano se relaciona con ramas del derecho positivo peruano, igualmente el derecho registral argentino se relaciona con las del derecho positivo argentino, en el mismo sentido el derecho registral español se relaciona con las del derecho positivo español.

    Resulta necesario el estudio de todas de las ramas del derecho relacionadas con la rama o área del derecho materia de estudio para poder comprender la importancia del derecho en su aplicación práctica.

    Por lo cual es necesario el estudio las ramas del derecho positivo peruano que se relacionan con el derecho registral peruano.

    Es necesario precisar que las relaciones de registral fueron materia de un anterior trabajo de investigación el cual se encuentra por publicar.

    Sin embargo, principalmente registral se relaciona con procesal civil, con procesal penal, con civil, con administrativo, con el derecho laboral, entre otras ramas del derecho positivo de cada Estado.

    Es decir, salta a la vista que registral no se relacione con el derecho empresarial, por ocurre que registral forma parte del derecho empresarial, lo que en nuestro medio no ha merecido el estudio por parte de los tratadistas. Las ramas del derecho con las cuales se relaciona una rama del derecho no son las mismas que forman parte de la rama materia de estudio, por ejemplo el derecho comercial se relaciona entre otras ramas del derecho con civil y con procesal civil, pero forman parte de comercial: societario, cartular, bancario, concursal, y bursátil principalmente.

    Es mas, podemos afirmar que los abogados dedicados a empresarial en su mayoría desconocen registral y solo unos pocos conocen parte de la legislación registral, incluso en los cursos de especialización en empresarial no se estudia registral, por que se considera que no existen relaciones entre empresarial y registral y también por que se considera que registral no forma parte de empresarial.

    Es decir, al estudiar cada área o rama del derecho resulta conveniente determinar con cuales se relaciona, además como tema a parte es necesario determinar cuales forman parte de la rama o área del derecho a estudiar. Una vez determinados estos dos temas dentro del estudio de cada rama del derecho es que recién podemos realizar el estudio serio de cada una.

    En un trabajo de investigación anterior del mismo autor ya se determinó que registral forma parte de empresarial.

    En tal sentido podemos afirmar que todo abogado dedicado al quehacer empresarial debe conocer registral, ya que empresarial se vale de este para comprender muchos casos que se presentan en la práctica, por ejemplo el derecho empresarial se vale de registral para determinar que bienes registrables son de propiedad de una determinada empresa.

    Otro caso en el cual el derecho registral resulta de real importancia es cuando queremos adquirir una empresa o se quiere asesorar en la adquisición de una empresa. Caso en el cual el derecho registral es de vital importancia para poder determinar los bienes de propiedad de la empresa, en otros supuestos para determinar si la empresa es deudora o acreedora y además el derecho registral permite determinar que personas son propietarias de las participaciones de la sociedad, cuando la adquisición que se pretende realizar consiste en una adquisición de una sociedad cuyo capital se encuentra dividido en participaciones.

    Sin embargo, existen otros supuestos en los cuales registral determina los actos registrables, al igual que los actos no registrables, es decir, por ejemplo determinar que la titularidad de las acciones de una sociedad cuyo capital se encuentra dividido en acciones, no la proporciona el registro, sino cada matrícula de cada sociedad.

    Otro supuesto en el cual dentro de empresarial es importante registral, es cuando efectuamos estudios de partidas registrales y encontramos anotaciones preventivas. Dejando constancia que existen clases de anotaciones preventivas, y cada una de las anotaciones preventivas tiene una determinado tiempo de vigencia. Es decir, que no es lo mismo cuando un bien se encuentra inscrito, que cuando se encuentra anotado. Además es necesario determinar que en el derecho positivo registral peruano no se encuentran permitidas las anotaciones preventivas por defecto subsanable. Existen dos clases de registraciones, que son la inscripción y la anotación preventiva, es decir, es importante conocer que la registración es el género y la inscripción y la anotación preventiva son la especie.

    Cuando efectuamos el estudio de una partida registral, también es importante determinar quienes son los representantes de la persona jurídica materia de estudio. Por lo cual es importante conocer de la utilidad de los certificados de vigencia de poder, al igual de las clases de certificados de vigencia de poder.

    También es importante el derecho registral dentro del derecho empresarial cuando la empresa desea adquirir bienes registrados, para determinar quienes son los propietarios de dichos bienes.

    Es decir, registral tiene gran importancia dentro de empresarial, a tal nivel que dentro de los estudios de empresarial es necesario estudiar registral, para poder conocer sus ventajas.

    En otros casos registral es necesario para poder conocer la implicancia de las registraciones forzadas. Es decir, para el derecho empresarial resulta de real trascendencia distinguir entre las registraciones producto de la calificación registral positiva y las registraciones producto de la insistencia judicial. Es decir, cada una de estas dos clases de registraciones tiene diferentes efectos, al igual que diferentes consecuencias. Ya que las registraciones producto de la insistencia judicial son el resultado de la insistencia judicial en una registración y no de una cuidadosa y rigurosa calificación registral positiva. Lo cual trae como consecuencia que sean registaciones frágiles.

    En tal sentido para empresarial también es de real trascendencia conocer la calificación registral, y que ésta es dos clases que son la calificación registral positiva y la calificación registral negativa.

    En nuestro medio no existen libros recientes que desarrollen la teoría general del derecho registral, lo cual dificulta su estudio.

    En nuestro medio jurídico se considera que empresarial abarca societario, cambiario, bursátil, entre otras ramas de empresarial.

    Dentro del derecho positivo registral peruano existen normas de vital importancia para el derecho empresarial, como son el Reglamento del Registro de Sociedades, y la legislación del Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Sin embargo, no son las únicas normas que es necesario conocer para los conocedores del derecho empresarial, ya que existen otras normas de derecho positivo que es necesario conocer como son el Reglamento General de los Registros Públicos.

    El Registro de Propiedad Inmueble no es el único registro a cargo del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Sin dejar de lado el recientemente creado Registro de Predios creado por ley, en el derecho peruano que abarca el Registro de Propiedad Inmueble, la Sección Especial de Predios Rurales y el Registro Predial. Es decir, a parte del Registro de Propiedad Inmueble existen otros registros a cargo del Sistema Nacional de los Registros como son el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Personas Jurídicas y el Registro de Personas Naturales. Estos cuatro Registros fueron creados en el Estado Peruano por la Ley 26366. Es decir, el derecho positivo de cada Estado crea diferentes registros de acuerdo a las necesidades de organización particulares.

    También el registro reduce los costos de transacción, cuyo estudio fue materia de una publicación anterior.

    Es decir, no se puede comprender como es que existen abogados dedicados a empresarial que desconocen registral, ya que la importancia de registral dentro de empresarial es tal, que se corren muchos riesgos, cuando celebramos contratos de compra venta de empresas y se desconoce el derecho registral.

    Conocer derecho registral para el abogado corporativo, es como tener una brújula, es como conocer el secreto, o como conocer el saber secreto.

    En nuestro medio existen pocos abogados dedicados al estudio de registral. En número son menos los abogados corporativos que conocen registral. En tal sentido para los abogados corporativos es de vital importancia especializarse en el conocimiento de registral.

    Al igual que empresarial se encuentra conformado por diferentes ramas del derecho positivo, registral se encuentra conformado por diferentes ramas del mismo entre las cuales destaca registral mercantil e inmobiliario.

    La publicidad jurídica que emana de un registro no se limita a la publicidad para los bienes inmuebles, por que el estudio de la publicidad registral se refiere a otros aspectos como son la publicidad a la inscripción de sociedades, a la inscripción de mandatos y poderes, entre otros supuestos de publicidad registral. En nuestro medio existen muchos tratadistas que afirman que son mecanismos de publicidad la posesión y el registro, los cuales se aplican a los bienes muebles y a los bienes inmuebles respectivamente, con lo cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, no profundizamos la correspondiente explicación por que dicha explicación fue realizada en un anterior libro de próxima publicación.

    El derecho se transforma constantemente, en tal sentido cuando dejamos de estudiarlo somos cada día menos conocedores del mismo, ya que las tendencias cambian, y en nuestro medio no se sostiene ni se estudia registral como parte de empresarial. Sin embargo, en un futuro no muy lejano se comprenda a registral como parte de empresarial.

    Es decir, el conocimiento se incrementa con el tiempo, dejando constancia que al efectuar este estudio en un inicio se consideró que entre registral y empresarial existen relaciones, lo cual es incorrecto, por que no se relacionan, sino que registral forma parte de empresarial.

    Respecto al derecho positivo registral peruano, en los últimos años ha evolucionado significativamente, lo cual se advierte al momento de estudiar la reciente legislación registral, entre las cuales destacan con real trascendencia los plenos registrales del Tribunal Registral. Dejando constancia que los plenos registrales aparentemente no forman parte del derecho positivo, pero es importante su estudio para conocer las últimas novedades del derecho registral peruano. La doctrina registral peruana también ha evolucionado mucho en los últimos años como muestra de ello los trabajos de investigación publicados.

    Registral en un futuro esperamos se estudiará al igual que tributario y laboral que también forman parte de empresarial, es decir, que con el tiempo se comprenderá y estudiará a registral como parte de empresarial, pero su estudio se realizará generalmente por separado, con lo cual no estamos de acuerdo. Existiendo pocos abogados corporativos que dominen el derecho registral, lo cual trae como una ventaja competitiva conocer registral.

    Consideramos acertado que en un futuro en toda maestría en derecho empresarial se enseñe registral, para que todo magíster en derecho empresarial graduado en el futuro conozca derecho registral y pueda realizarse estudios serios sobre registral como parte de empresarial, ya que la formación en empresarial sin registral resulta incompleta, o con contenido incompleto. Por ejemplo, cuando celebramos un contrato de compra venta de empresas es absurdo efectuar el estudio correspondiente sin conocer registral, ya que no permite efectuar el estudio de las partidas registrales correspondientes. Es decir, conocer empresarial sin conocer registral posibilita celebrar contratos de compraventas de empresas sobre empresas ajenas, es decir, posibilita que se contrate sobre bienes ajenos sin representación, lo cual trae como consecuencia procesos judiciales que pudieron evitarse conociendo registral. En tal sentido el conocimiento de empresarial sin conocer registral implica un conocimiento parcial del tema materia de estudio, lo que trae como consecuencia que los costos de transacción se incrementen, por que como se precisó se pueden generar procesos judiciales que pudieron haberse evitado.

    CAPITULO XLV

    La clasificación de los bienes en el Derecho Positivo peruano

    SUMARIO: 1. Fuentes del derecho peruano.- 2. Derecho Positivo.- 3. Generalidades.- 4. Definicion.- 5. Diferencia entre cosas y bienes.- 6. Area de conocimiento.- 7. Antecedentes legislativos nacionales.- 8. Antecedentes legislativos extranjeros.- 9. Antecedentes doctrinarios nacionales.- 10. Antecedentes doctrinarios extranjeros.- 11. Funcion de las clasificaciones de los bienes.- 12. La clasificacion de los bienes en el derecho comparado.- 13. Clasificacion de los bienes y derecho civil.- 14. Clasificacion de los bienes y otras ramas del derecho.- 15. Clasificacion de los bienes en el derecho codificado.- 16. Clasificacion de los bienes en el derecho no codificado.- 17. La clasificacion de los bienes en el derecho romano.- 18. Criterios de clasificacion de los bienes.- 19. Clasificacion de los bienes en el derecho publico, en el derecho privado y derecho social.- 20. La tradicional clasificacion de los bienes: bienes muebles e inmuebles.- 21. Otras clasificaciones propuestas.- 22. Bienes corporales y bienes incorporales.- 23. Bienes registrables y bienes no registrables.- 24. Bienes registrados y bienes no registrados.- 25. Bienes fungibles y bienes no fungibles.- 26. Bienes consumibles y bienes no consumibles.- 27. Bienes de dominio publico y bienes de dominio privado.- 28. Bienes del estado y bienes de particulares.- 29. Bienes identificables y bienes no identificables.- 30. Bienes embargables y bienes inembargables.- 31. Otras clasificaciones.-

    1. FUENTES DEL DERECHO PERUANO

    Cuando se estudia el derecho de un Estado es necesario previamente conocer cuales son las fuentes del derecho en el mismo.

    El Código Civil Peruano de 1984 no establece cuales son las fuentes del derecho peruano, a diferencia del Código Civil Español que si lo establece.

    Por su parte el párrafo primero del artículo 2 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en dicho Código, se regirán por las disposiciones contenidas en el; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

    Dejamos constancia que en las reformas aprobadas preliminarmente por la Comisión de Reforma de Códigos se ha establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Cicvil Peruano las fuentes del derecho peruano y en el artículo II que la doctrina no es fuente del derecho([103]).

    Es decir, en dichos avances de la Comisión la doctrina no es tomada en cuenta como una fuente del derecho.

    En los sistemas jurídicos que forman parte de la familia jurídica romano germámica las fuentes formales([104]) del derecho son las siguientes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales([105]).

    La norma III del Título Preliminar del Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son fuentes del derecho tributario: a) Las disposiciones constitucionales, b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República, c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente, d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales, e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria y h) la doctrina jurídica.

    En la parte final de este artículo se precisa que son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

    Por lo cual sería necesario que en una Exposición de Motivos Oficial se argumente cuales son las causas por las cuales la doctrina no es considerada como fuente del derecho.

    2. DERECHO POSITIVO

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
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