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Manual de derecho del transporte terrestre, por María Cristina Grunauer De Falú (página 11)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

6)-Fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del vehículo.

7) Certificado de Libre Deuda de la Dirección General de Rentas y último comprobante de pago del Impuesto Automotor.

8) Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección General de Transporte de la Provincia sobre multas u otros conceptos exigibles.

9) Copia certificada de la póliza de seguros que cubre a los usuarios, personal de conducción, terceros transportados y no transportados, en las condiciones que determine la reglamentación y/o que surjan de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia de un (1) año, acreditada mediante la presentación del comprobante de pago correspondiente con sello y firma de la entidad aseguradora. La póliza de seguro deberá incluir cláusulas de no repetición contra la Dirección General de y/o el Estado Provincial.

10) Certificado de Inspección Técnica. El mismo será expedido por la Autoridad de Aplicación, para vehículos cuya antigüedad sea hasta quince (15) años, y para vehículos con una antigüedad superior a quince (15) años, el certificado será la Revisión Técnica Obligatoria. (Inciso sustituido por Art. 1º de la Ley n• 7819 B.O. 18/10/2006).

11) Acreditar ante la Autoridad de Aplicación la autorización otorgada para el transporte de pasajeros del o los choferes que conducirán el vehículo a inscribir, mediante el Registro de Conductor, tipo profesional, dada la característica y modalidad que establece el presente régimen.

La Autoridad de Aplicación no podrá inscribir a más de dos (2) vehículos de un mismo titular.

El Registro mencionado en el Artículo 5º deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1) Número de permiso para la prestación del servicio.

2) Fecha de la resolución que autoriza la prestación del servicio.

3) Datos de la persona física y/o jurídica titular del permiso incluyendo nombre, tipo y número de Documento Nacional de Identidad y domicilio actualizado.

4) Datos del vehículo autorizado incluyendo: dominio, marca, modelo, número de motor y chasis, póliza de seguro, compañía aseguradora y Certificado de Inspección Técnica, detallando el período de vigencia de las mismas. (Expresiones sustituidas por Art. 1º de la Ley 7555, B.O. 23/05/2005).

El permiso será otorgado por tres (3) años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó el mismo. Será renovable sucesivamente por períodos iguales a solicitud del transportista, realizada dentro los seis (6) meses y hasta treinta (30) días antes del vencimiento de cada período, acreditando haber cumplido, eficazmente y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, con las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación, y encontrarse en condiciones de continuar con la prestación del servicio.

Los vehículos afectados al Servicio deberán cumplir con las siguientes características:

1) Motor: como mínimo de un mil trescientos (1300) centímetros cúbicos de cilindrada.

2) Carrocería: Tipo Tri-Cuerpo, cuatro (4) puertas y Tipo Sedan, cinco (5) puertas.

(Artículo sustituido por Art. 1º de la Ley 7819, B.O. 18/10/2006).

El Servicio de Transporte Interdepartamental de Pasajeros en la modalidad de "Auto Rural" es considerado y creado por ley como un servicio público y la ley establece que deberá ajustar su funcionamiento como servicio público de transporte de pasajeros a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y, en especial, a las siguientes:

1) Los vehículos habilitados para la prestación del servicio de "Auto Rural" no podrán estar afectados ni poseer permiso y/o autorización para el transporte de pasajeros de otra jurisdicción, debiendo prestar este servicio, en forma exclusiva y excluyente, dentro de las condiciones establecidas en la presente ley.

2) Garantizar en forma fehaciente, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la regularidad, uniformidad y continuidad del servicio contratado ante posibles inconvenientes o desperfectos en el vehículo que se produjeran en caminos, rutas, arterias y calles ya sean de jurisdicción nacional, provincial, municipal o comunal, ubicadas en el territorio provincial o localidades por las que circule. (Expresiones sustituidas por Art. 1º de la Ley 7555, B.O. 23/05/2005).

3) Tener a la vista de los pasajeros la siguiente documentación, que deberá estar intervenida por la Autoridad de Aplicación:

a) Datos del titular y fotos.

b) Datos del chofer y fotos.

c) Planilla de tarifa.

d) Número de permiso y lugar de origen de la unidad.

e)-Copia autenticada del Certificado de Inspección Técnica. (Inciso sustituido por Art. 1º de la Ley 7555, B.O. 23/05/2005).

Los transportistas llevarán la documentación que determine la presente ley y su decreto reglamentario, sin perjuicio de cumplir lo previsto por el Código y Leyes de Comercio.

La Dirección General de Transporte podrá requerir cualquier antecedente y documentación sobre el particular, quedando los transportistas obligados a facilitar todo procedimiento que al respecto se dispusiera.

6. El Régimen legal del Transporte de Pasajeros en el Municipio de San Miguel de Tucumán El servicio de taxi comienza a funcionar a partir de los años 40 y durante los primeros treinta, lo hizo sin ningún tipo de regulación. El servicio se prestaba sin autorización estatal, la tarifa era convenida libremente por las partes, las unidades no tenían signos identificatorios, como el color; sin embargo, se les había reconocido personería jurídica: la llamada Unión de Taxistas de la Provincia de Tucumán. En el año 1977 se sancionó la primera normativa del servicio, con la Ordenanza Nº 78, la cual lo considera un servicio público impropio, atribuyendo a la administración la facultad de reglamentarlo, coordinarlo y controlarlo. Se establece el sistema de otorgamiento de licencias, una cada 450 habitantes y aproximadamente fueron 600 las concedidas. Este sistema rige hasta 1980. En este año se dicta la Ordenanza Nº 543, cuya innovación principal es la liberación del cupo de licencias, lo que trae aparejado el colapso en el funcionamiento del sistema al haber una sobreoferta del servicio, en relación a la cantidad de habitantes. Como consecuencia, hay una baja en la calidad del servicio y en las ganancias de los prestatarios. A raíz del desequilibrio imperante, los taxistas comienzan a presionar, consiguiendo la suspensión del otorgamiento indiscriminado de licencias. Esta situación se mantiene hasta el año 1993. Con el dictado de la Ordenanza nº 2028, se modifica el sistema de licencias (una cada 400 habitantes), llegándose a otorgar 1680. Su excesivo reglamentarismo generó una cadena de incumplimientos. Se trató de paliar la situación a través de decretos que, estableciendo excepciones, desvirtuaron la esencia de la mencionada ordenanza. En el curso de este año, se sanciona una nueva ordenanza, la nº 2540, que trata de adecuar el sistema a la realidad. Se amplía el cupo de licencias (una cada 250 habitantes), ascendiendo las mismas a 2053. El fundamento de esta modificación es dar respuesta, no a necesidades del mercado, sino a necesidades colectivas de índole laboral. Personas que habían sido despedidas de sus empleos invirtieron las respectivas indemnizaciones en la compra de vehículos, que entraron al sistema prestando el servicio sin licencia. La prioridad de la nueva ordenanza fue incorporar a estas unidades al régimen legal. De lo transcripto observamos que el servicio de taxis se inicia como un servicio netamente privado; el Estado toma intervención paulatina y lo va regulando de menor a mayor, se va introduciendo en su regulación hasta controlarlo de manera casi total y se convierte así en un servicio público.

La facultad del Estado de otorgar las licencias en número limitado y la fijación de las tarifas, nos hace reflexionar sobre su verdadera naturaleza jurídica que tiende más hacia un servicio público propio, que impropio. Cabe preguntarse en este punto ¿quién tiene la titularidad de este servicio? ¿El particular o el Estado? Si el Estado se irroga la facultad de otorgar las licencias por cupos limitados y fijar las tarifas, debe asumir que lo está considerando un servicio público propio con las consecuencias de que la no prestación en tiempo y forma de él lo obliga a garantizar al usuario la debida prestación y no interrupción de él dado que se trataría del titular del mismo.

Si no es el titular, los cuestionamientos de los particulares empresarios de taxis respecto a que se trata de una actividad privada, y le exigen al Estado la liberalización del otorgamiento de las licencias y la facultad de fijación de tarifas convencionales serían acertadas. Son dos posiciones doctrinales completamente opuestas. De la respuesta a este interrogante dependerá la verdadera naturaleza del servicio a prestarse.

En cuanto al servicio de remises, la primera normativización es la ordenanza nº 70 del año 1976, que lo regula como un servicio diferenciado, especial, puerta a puerta. Se trata de un servicio esencialmente diferente del de taxis, dada su poca naturaleza de accesibilidad pública.

Recordemos que este servicio, al contrario del de taxis, tiene absolutamente prohibido recoger pasajeros en la vía pública y tener "paradas" en donde recoger pasajeros; sólo puede llevar y traer pasajeros desde y hacia el lugar desde donde fue contratado. Las tarifas se fijaban o pactaban libremente entre las partes.

Tampoco se estableció en un principio un cupo, debido a que no competía con el servicio de taxis. Sin embargo, al estar sometido al control y reglamentación por el Estado, era considerado un servicio público impropio. Y sin duda alguna lo era.

Pero luego esto cambió. La ordenanza nº 2250 comienza con el cambio de naturaleza, ya que lo considera como un servicio accesorio del de taxis, estableciendo un cupo de licencias hasta cubrir el 20% de las otorgadas para aquél. Como consecuencia directa de esta limitación, veremos que el ejercicio de la actividad no se detuvo y siguieron circulando cada vez más estos servicios, que pasaron a ser "ilegales" por falta de habilitación de la autoridad competente. Durante la vigencia de esta ordenanza aumenta el pedido de licencias y al no poder ser éstas concedidas comienzan a circular ilegalmente aproximadamente 2000 automóviles, entre taxis y remises. La ordenanza nº 2541 separa estos dos servicios de transporte. Sigue considerando al servicio de remises como uno especial, puerta a puerta, pero innova en cuanto al número de licencias, siendo el mismo de una cada 380 habitantes, lo que da un total de 1350 licencias. Esto significa un incremento de 1014 licencias, respecto del régimen anterior.

Para el otorgamiento de estas licencias, se abrió un registro para inscribir a los interesados. Cabe remarcar que hasta aquel momento no habían sido cubiertas las licencias disponibles, a pesar del reclamo de la Cámara de Empresas de Remises de entonces, que en la provincia, en el sentido de que se aumente dicho cupo a 2000 licencias. La situación real es que la actividad, que en un principio fue particular y privada, fue reglamentada por el Estado como un servicio público impropio.

Pero este servicio público impropio, que tenía su reglamentación, que autorizaba el ejercicio de la actividad bajo habilitación, que le prohibía tomar pasajeros en la calle o tener paradas de pasajeros en la vía pública, y al que sólo se le permitía el servicio "puerta a puerta", si hubiera sido correctamente ejercitado y controlado no hubiera competido con los taxis (que sí tenían cupos de licencia y cuyas tarifas eran fijadas por el Estado).

La falla en el control de su ejercicio y el indebido ejercicio llevaron a la crisis en el transporte impropio. Surgió la competencia de los remises a los taxis, y la necesidad o justificación del Estado de establecer cupos para el otorgamiento de las licencias de remises.

Luego se dictó la ordenanza del SUTRAPPA que aparentemente unió a los dos servicios sólo en lo que se refiere a los requisitos previos para que se les otorgue la licencia y la habilitación, pero manteniendo sus características.

No se ha solucionado el problema de la ilegalidad.

La problemática actual del servicio de transporte público de pasajeros en la Municipalidad de San Miguel de Tucumán sigue siendo, a mi parecer, caótica. Ninguna de las partes involucradas (remises, taxis hoy SUTRAPPA y autoridad de control) cumplen debidamente sus funciones, ni respetan, ni hacen respetar las disposiciones legales vigentes. El servicio de remises originalmente fue concebido como diferente al de taxis, no generándose competencia alguna entre ellos, ya que los remises debían ser un servicio diferencial puerta a puerta, contratado directamente con la agencia. Sin embargo, al transgredir la normativa vigente, se transformó en la práctica en un transporte casi idéntico al taxi, produciendo una competencia desleal; se creó el SUTRAPPA, pero se mantuvo la ilegalidad. Algunos son legales, pues tienen licencias, pero no cumplen con la normativa.

Al establecerse cupos de limitación al servicio comenzaron a circular remises y taxis SUTRAPPA, sin licencia alguna, o sea ilegales, que compiten con remises, taxis SUTRAPPA legales y servicios públicos regulares, puesto que no cumplen con ninguna de las normativas vigentes. Abaratan sus servicios a costa de los usuarios y del Estado, porque no cumplen con la normativa vigente.

Por otro lado, los remises y taxis SUTRAPPA, con sus propios incumplimientos y prestando un servicio deficiente (automóviles en mal estado, altas tarifas fijadas por el Estado, etc.), facilitaron la expansión, fuera de sus márgenes, del servicio ilegal. Existen "ilegales", dado que no cuentan con la licencia de la autoridad y circulan libremente por las calles.

En cuanto a la autoridad de control, el simple hecho de que tanto taxis como remises SUTRAPPA incumplan permanentemente las reglamentaciones, pone en evidencia que dicho control no se efectúa, o se hace en forma ineficaz e insuficiente. A continuación, señalaré brevemente algunos ejemplos ilustrativos de las transgresiones a que acabamos de referirnos. Sabido es que todo ordenamiento legal requiere para su adecuado funcionamiento de un igualmente adecuado sistema de control. El caso que nos ocupa no es una excepción. Sin embargo y tal como intento ponerlo de manifiesto seguidamente, nuestro Municipio sufre las consecuencias de un deficiente sistema de control. La autoridad encargada de dicho control es la Dirección de Transporte Público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, según surge de las ordenanzas vigentes. Enunciaré seguidamente algunas de las disposiciones legales que deberían cumplirse, para valorar después si efectivamente así se hace. Conforme a la misma los vehículos que tuvieren más de 10 años de antigüedad deberían haber sido dados de baja en forma automática. En lo que hace a la prestación del servicio, el Art. 23 de la ordenanza de remises dispone que los remises no podrán tomar pasajeros o celebrar contratos de transporte en la vía pública, sino única y exclusivamente por medio de las agencias. Por ende, se les prohíbe pregonar el servicio y circular sin pasajeros por las calles con aquel propósito. Se presume que este propósito existe cuando el vehículo se hallare detenido en la vía pública sin tener contrato de uso del servicio. Cualquiera que lea la breve exposición que antecede, notará sin esfuerzo que el sistema de control en nuestro municipio es harto deficiente.

En efecto, resulta una imagen frecuente y conocida por todos que los remises circulen por la vía pública en procura de levantar pasajeros, e incluso lo hacen con las balizas encendidas, con calcomanías distintivas de las agencias, con cintas en las antenas de radio etc. Es también frecuente el estacionamiento de estos vehículos en la vía pública, contra la prohibición expresa de la ordenanza de tener "paradas". Detectamos al mismo tiempo un elevado porcentaje de automóviles con cilindrada inferior a los 1800 c.c. reglamentarios. Todo ello a simple vista no sólo del usuario, sino también ante la total pasividad de las autoridades.

Es evidente y no escapa ni siquiera al observador más desprevenido que las fallas en el sistema de control son graves y atentan contra la lealtad que debe reinar en la pacífica competencia entre quienes prestan un servicio de esta índole. En lo que a los taxis respecta, también detectamos algunos evidentes incumplimientos que dejan al descubierto, nuevamente, que el sistema de control no funciona como debería. Todos estos incumplimientos generan una competencia desleal, al alterar la igualdad de condiciones entre los prestadores que cumplen con las normas vigentes y aquellos que no lo hacen, además de la inseguridad para el pasajero, quien cada vez dispone de un servicio más deficiente. Entre las infracciones más comunes, las más evidentes son las que tienen que ver con el régimen de paradas y con la antigüedad de los vehículos. En el primer aspecto sabemos que los SUTRAPPA muchas veces estacionan en lugares no habilitados al efecto, y los que lo hacen donde corresponde, exceden el número máximo de unidades permitidas. Como consecuencia, sobreviene un terrible caos en el tránsito. Por otra parte, con respecto a la antigüedad de los vehículos, para afectar un vehículo al servicio, la ordenanza que regía el servicio de taxis exigía que el automóvil no tuviera más de cinco años de antigüedad. Hoy con la Ordenanza de SUTRAPPA se permite hasta 15 años de antigüedad, en contra de lo legislado por el propio Código de Tránsito Nacional al cual la Municipalidad de San Miguel de Tucumán adhirió.

Antes, según el Art. 26, las unidades de más de diez años deberían haber sido dadas de baja en forma automática. No es difícil advertir el incumplimiento de estas normas, ya que es sabido que circulan por ejemplo, automóviles Renault 12, Volkswagen 1500, Peugeot 404, etc., que tienen algunos años más de los que se fijan como tope máximo y que el actual sistema SUTRAPPA se ha vuelto más permisivo en desmedro de la optimización y seguridad de la prestación del servicio. Pero no acaban allí las responsabilidades. El usuario de los servicios tampoco colabora con las autoridades, dado que son ellos muchas veces los que ayudan a cometer las infracciones al sistema. El usuario es el que le facilita a los servicios ilegales que existan al tomar sus vehículos como medios de transporte, de modo que es con la complicidad del usuario que estos servicios violan las disposiciones municipales.

Respecto a las tarifas, tampoco se respetan las normas municipales que establecen una tarifa determinada, llegando en algunos casos a que el taxista o remisero SUTRAPPA no haya colocado el aparato de cronometraje tarifario como manda la ley debidamente sellado, y pacta ella con el pasajero, quien se presta a esta situación ilegal. El dilema de la prestación de este servicio es el mismo que se presentó en el marco de la política económica de las últimas décadas: regular con fuerte reglamentarismo, o liberar, dejando que las leyes del mercado rijan la competencia. Es decir, que las opciones que tendríamos para solucionar el problema serían: mantener un sistema regulado o desregulado y dejarlo sujeto a la libre competencia. Es mi opinión, por razones que a continuación expondré, considero que en la situación actual de nuestra región, se hace necesario mantener un sistema regulado para los taxis y remises pero con un mayor y mejor control de las disposiciones legales en vigencia. Se debe tener en cuenta en todo momento la diferente naturaleza del servicio de uno y otro, ya que el de taxi es un servicio público impropio con algunos caracteres del propio y el de remises, en cambio, tiene las características de un servicio privado reglamentado por el Estado. No podemos desconocer que existen en la actualidad taxistas y remiseros SUTRAPPA que cumplen efectivamente con las disposiciones legales, con las consiguientes cargas que ello implica, y que, de regularse el sistema, los pondría en una situación de evidente desventaja con relación a aquellos que se incorporarían a un régimen con exenciones y facilidades que ellos no tuvieron. Se estaría castigando así a quienes fueron respetuosos de la normativa legal y premiando a quienes actuaron al margen de la misma. Es importante también señalar que el sistema de transporte público de pasajeros es uno solo y se hallan comprendidos en él, no sólo taxis y remises, sino también los ómnibus urbanos e interurbanos, transportes escolares, etc., a pesar de poseer distinta naturaleza y ordenamiento jurídico. Todos ellos constituyen un sistema interrelacionado, cuyas regulaciones están íntimamente vinculadas entre sí, por lo tanto no podría liberarse sólo uno de ellos y mantenerse los demás regulados, ya que esto implicaría una situación de ventajas y desventajas que podrían eventualmente producir un colapso en el sistema. También hay que tener en cuenta experiencias anteriores, tanto foráneas como propias. Como señalé en la introducción, en el año 1980 se sancionó la Ordenanza Nº 543, que liberó el cupo de licencia. Lejos de generar ventajas y mejoras, produjo una sobreoferta del servicio con relación a la demanda, y trajo también aparejada una baja en la calidad de las prestaciones y en las ganancias de los prestatarios; fueron los propios taxistas quienes solicitaron nuevamente la limitación al otorgamiento de licencias. En cuanto a la experiencia de otros países, tenemos como ejemplo lo ocurrido en Chile, donde se pasó de un sistema regulado a una desregulación, acompañada de una desnormativización que hizo entrar en crisis al transporte público de pasajeros; esto significó que actualmente en Chile -más precisamente en Santiago- para una población de 4 millones de habitantes circulan entre 13.000 y 14.000 vehículos de transporte masivo de pasajeros y más de 35.000 taxis, con una tarifa muy alta, un grado de congestión alarmante y un elevado índice de contaminación ambiental Actualmente, el vecino país está estudiando proyectos para volver a la regulación. Por último, nos planteamos la siguiente cuestión: el hecho de desregular el sistema no implica la eliminación total o completa de todo tipo de normativa, sino su limitación a cuestiones mínimas e indispensables, cuyo cumplimiento efectivo debería entonces ser controlado aún con mayor rigor. Pero, si hoy no se puede controlar el acatamiento de las disposiciones vigentes, ¿cómo se hará para ejercer un control aún más exigente, aunque las normas sean menos numerosas? En definitiva, y por todo lo expuesto, es mi opinión que la solución al problema no pasa por desregular el sistema sino por efectuar un mayor, mejor y más efectivo control. Considero que es hora de que la autoridad de control tome cartas en el asunto con seriedad y eficacia, haciendo cumplir las ordenanzas municipales en vigencia, que es en definitiva el deber que les cabe como funcionarios públicos designados a tal efecto.

Sin embargo no podemos desconocer que existen otros factores que influyen en la problemática. En primer lugar, no hay conciencia en la comunidad de que ella debe colaborar también con este control. A diario vemos cómo los ciudadanos (usuarios de estos servicios), en conocimiento de las prohibiciones y reglamentaciones, acceden a consumir un servicio irregular, por ejemplo, pactando libremente la tarifa con el taxista o remisero SUTRAPPA. Por otro lado, hemos visto cómo en situaciones en que los agentes municipales intentaron aplicar multas a los infractores, los propios remiseros o taxistas reaccionaron violentamente impidiendo de hecho el necesario control, ni qué hablar de la situación en la que el funcionario inspector pretende ante la detección de una infracción, secuestrar el vehículo (sanción contemplada por la ordenanza), de hecho no se llega nunca a ejecutar la sanción En conclusión, creemos que la suerte del sistema, más allá de que se mantenga la actual regulación o se libere el mercado, pasa por el ejercicio de un real y efectivo control, evitando así que las ordenanzas municipales se transformen en simple letra muerta. La problemática del transporte municipal exige para tener una solución, en primer lugar la comprensión y aceptación de todos los involucrados en el problema y la verdadera y real voluntad de lograr una solución mediante el cumplimiento de las leyes vigentes, y mientras ello ocurre, lograr la sanción de una legislación de fondo que caracterice adecuadamente a cada uno de los servicios y los categorice dentro del sistema público o privado, dado que las mutaciones a uno u otro son también causantes de estos problemas. O sea, son servicios públicos impropios.

Esto es lo que primero debe definir el Estado con una legislación de fondo para lograr la uniformidad del sistema, luego reglamentar, y hacer cumplir las normas mediante el adecuado control. La conclusión es entonces: la normativa existe, sólo debemos comenzar a cumplirla y la Autoridad, hacerla cumplir.

7. Servicio Público de Pasajeros de Líneas Urbanas El Transporte Urbano de Pasajeros es tratado como Servicio Público Propio, indirecto, prestado por un particular a través de concesiones, es igual al del Art. 4º de la Ley 6210.

8. Transporte Municipal de Taxis o Servicios de Autos de Alquiler Hacia mediados del año 1946, en pleno auge del servicio de transporte automotor de pasajeros, surgen de manera esporádica los primeros autos de alquiler, respondiendo a la necesidad de interconectar zonas y horarios no cubiertos entonces por autotransporte.

Este sistema, con gran misticismo, no generó reacciones profundas. El Estado minimizó su intervención, reconociendo la actividad, pero sin darle entidad institucional, de lo que se deduce que en un principio se consideró a esta nueva modalidad de transporte de pasajeros como una actividad privada, con una mínima reglamentación estadual.

Hasta fines del año 1976, ya con casi 30 años de reconocimiento jurídico, la situación era la siguiente: 1).Se lo reconoce como actividad comercial complementaria del servicio de ómnibus.

2).No existían cupos.

3).No se requería autorización municipal.

4).No había tarifas preestablecidas. En este contexto, el servicio crece, coexistiendo casi 80 taxistas. Esta etapa se caracteriza por considera al transporte de pasajeros en taxis como actividad privada.

Con la Ordenanza 78, se produce el primer reconocimiento jurídico, especificando que: 1)-Surge un nuevo Servicio Público Impropio. 2)-Establece la Licencia como autorización para explotar el Servicio.

3)-Impone la existencia del aparato taxímetro.

4)-Consagra por primera vez el Sistema de Cupos: 1 licencia por cada 450 habitantes. 5)-Impone por primera vez la tarifa básica. 6)-Permite también la tarifa convencional. 7)-No se les exigía colores reglamentarios. Este servicio crece, coexistiendo casi 600 taxistas. En esta segunda etapa vemos que el servicio cambia radicalmente su naturaleza jurídica. Pasa en apenas dos años de actividad privada, con regulación por las partes, al régimen del servicio público impropio, o sea actividad privada regulada por el Estado por su interés público.

Se evidencia esta injerencia del Estado en la actividad privada sometiéndola a regulación y yendo aún más allá de lo que la doctrina admite como legal en el servicio público impropio, dado que advertimos que el Estado ejerce una verdadera limitación al ejercicio de la actividad privada por legislar que solamente podrán ejercitar la actividad aquellos habilitados por licencia municipal, pero CON CUPOS LIMITADOS. Cabe recordar que este tipo de servicios públicos impropios pasan a ser tales (desde la actividad privada) solamente cuando el Estado los considera así por ley.

Si seguimos la moderna teoría del derecho administrativo apreciamos cómo el Estado, al tomar mayor injerencia en la actividad privada hasta limitarla casi en su totalidad, la va convirtiendo tácitamente en un servicio público, sometida al régimen del derecho público, no sólo en el control sino también en otros aspectos, dado que éste es limitado a cupos y fijadas las tarifas por el Estado.

En agosto de 1979, por Ordenanza 418 se establece la obligatoriedad de la pintura Negro/Amarillo Oro. La Ordenanza 543/80, surge por los requerimientos técnicos hacia un servicio no reglamentado por sucesivas disposiciones aisladas. Se produce un giro brusco en la configuración del sistema, por cuanto surge: 1)-Decreta la Liberación del Sistema. Otorga licencias a todos los solicitantes que reúnan los requisitos (Art. 4º).

2)-Continúa definido como Servicio Público Impropio.

3)-Establece la existencia de modelos 0Km. 4)-Reloj Taxímetro. 5)-Colores identificatorios.

6)-Las tarifas se establecen por Ordenanzas especiales. 7)-Licencias por 4 años renovables.

8)-Las licencias se consagran transferibles después de 4 años.

9)-Consagra por primera vez la liberación de las licencias (Art. 4).

Esta Ordenanza generó profundas transformaciones, alterando por derecho la conceptualización y categorización jurídica del servicio. Vuelve a considerarlo como un servicio público impropio, dado que liberalizó el otorgamiento de las licencias a quien lo solicitase a la autoridad, por lo que reconoce la titularidad nuevamente en el particular, sin embargo, el Estado no devuelve al particular la facultad de la fijación de la tarifa, quedando ésta a manos del Estado. Por ello, a pesar de estar liberado de cupos, sigue siendo un servicio público impropio.

Se produjo una sobresaturación de la oferta, con evidentes perjuicios económicos al Sistema. El Estado permite que todos accedan, pero continúa reservándose para sí la facultad de fijación de tarifas, otorgamiento, control y reglamentación del servicio de taxis. Las reacciones elevaron la presión hasta el límite de obtener del Estado Municipal el dictado de decretos de congelamiento de vacantes, lo que, si bien no modifica la estructura de la norma, suspende el otorgamiento de licencias por razones de necesidad. Como consecuencia de ellas, el Estado resuelve nuevamente controlar el número de licencias y no permitir el libre juego de la oferta y la demanda, estableciendo límites al otorgamiento de las mismas.

Se pasa entonces a un régimen extremadamente reglamentarista, con lo que en definitiva habría que preguntarse si este servicio se convierte prácticamente en un servicio público propio.

En marzo de 1993, las innovaciones tecnológicas, doctrinarias y políticas determinan la búsqueda de actualización. La Ordenanza 2028, que es la norma actual, en su génesis, perseguía dos objetivos: 1).Determinar que la naturaleza jurídica es de un servicio público.

2).Establecer la movilidad del cupo de licencias, hasta entonces congeladas, haciéndolas depender de la densidad poblacional. 3).Actualizar las características legales y técnicas del servicio. A pesar de ser excesivamente reglamentarista, sus principales ítems son: 1).La licencia para la explotación puede otorgarse a cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones requeridas por la reglamentación 2).La licencia para la explotación sólo puede otorgarse mediante decreto del Depto. Ejecutivo de la Municipalidad.

3).Define al taxista como permisionario (Art. 1º). "El servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro dentro del ejido municipal de la ciudad de San Miguel de Tucumán, se prestará mediante permisionarios habilitados por el departamento Ejecutivo , y se regirá por las normas de esta ordenanza y su reglamentación" 4).Diferencia al titular de la licencia del conductor del taxi, éste último puede ser el propio permisionario o un tercero dependiente de aquél.

5).Re-establece el sistema de cupos. Una licencia por cada 250 habitantes (Art.4º) (o sea limita el ejercicio de la actividad).

Si bien la ordenanza define al taxista como "permisionario", en el Art. 2 modificado por ordenanza posterior, habla claramente de que el "permiso" otorgado por la autoridad a la persona física o jurídica para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler se denomina "licencia de taxista"(Art. 2- 3-4 y concordantes): "el número de licencias de taxistas estará determinado por la población permanente de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de conformidad con los datos y estadísticas oficiales más actualizados de que se disponga, y no excederá de una licencia por cada 250 habitantes" 6).Declara la intransferibilidad de las licencias, antes de que se cumplan 4 años de su explotación, debiendo tener previa autorización de la autoridad para la transferencia y siempre que cumpla con los requisitos de la ordenanza (Art. 17º, modificado por ordenanza 2.096/00).

7).La licencia es válida por 4 años renovables (art. 19º).

8).Para el otorgamiento de la licencia el aspirante a titular debe:

a).Presentar una solicitud ante la autoridad municipal b).Debe ser una persona física, mayor de edad o emancipado, poseer certificado de buena conducta, de nacionalidad argentina o extranjera con radicación definitiva y con domicilio real en la Pcia. y legal en el Municipio c).O deben ser personas jurídicas regulares constituidas como cooperativas o sociedades comerciales con domicilio legal en el Municipio de San Miguel de Tucumán d).Propietario del automóvil, que deberá ser destinado en forma exclusiva a la prestación del servicio. El automóvil debe ser de tipo Sedan (4puertas). No debe tener más de 5años de antigüedad.

d).Libre deuda de impuestos municipales sobre el rodado y personales del solicitante e).Licencia de conductor habilitante para el servicio otorgada por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán f).Reloj taxímetro (o sea fijación de tarifas) g).Contratación del seguro, acompañando la póliza respectiva. h).Impuestos generales Establece un complejo sistema de preadjudicación de licencias por sorteo, cuando el número de aspirantes exceda el cupo de licencias a otorgar. Con este sistema se reconocieron legalmente 1680 licencias. Establece que el precio a cobrar será marcado por el "reloj taxímetro," cuya tarifa será fijada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad. La tarifa se conformará sobre la base de un precio por arranque del vehículo, más cada 100 m. de recorrido, o minutos de espera El Art. 42 de la ordenanza que comento es el que define la naturaleza jurídica del servicio como un servicio público:

Público Art. 42 todo conductor de taxi estacionado o circulando sin pasajeros y con la señal de indicador "libre" durante su horario de trabajo está obligado a prestar el servicio a requerimiento de cualquier persona, pudiendo negarse cuando el recorrido exceda los límites de la ciudad o comprendan arterias de tránsito prácticamente intransitables…

La ordenanza trae excepciones a esta obligación cuando se trata de algunos supuestos, como por ejemplo: más de cuatro pasajeros, la pretensión de transportar animales domésticos, sustancias peligrosas o cualquier objeto que pudiera poner en peligro la seguridad del vehículo, conductor, pasajeros o terceros etc. No puede negarse al transporte de los perros guías de los no videntes ni del equipaje de mano o pequeño del pasajero.

Regular:

Art. 52 ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio público de taxis sin haber obtenido previamente la licencia correspondiente y consecuente habilitación otorgada por el Depto. Ejecutivo de la Municipalidad y sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la autoridad..

Continuo:

Art. 53: El servicio público de taxis deberá cumplirse durante las 24 hs. del día inclusive los días sábados, domingos y feriados…

La ordenanza prevé que los taxis autorizados por otras jurisdicciones pueden transitar y dejar pasajeros en este Municipio pero les prohíbe recoger pasajeros o prestar sus servicios dentro de este Municipio.

La normativa sobre taxis se complementa con: 1).Ordenanza 2085/93 Crea el servicio de Radio-Taxi, para reglamentar el funcionamiento de las agencias que comienzan a surgir como pequeñas empresas. 2).Ordenanza 2174/94 Surge el Taxi Diferencial, con el objeto de mejorar la calidad de prestación de servicios. Sus características: a).Autos 0 Km. b).Color Blanco.

c).Con sistema de calefacción/refrigeración, etc. d).No crea nuevas licencias.

e).Es decir, los viejos licenciatarios llamados permisionarios por la última ordenanza podían optar por el sistema diferencial. 3).Recientemente se sanciona la Ordenanza 2540, cuyo objetivo fundamental es flexibilizar el rígido sistema reglamentarista de la Ordenanza 2028. Se establece: a).Una licencia por cada 250 habitantes.

b).Suspenden el complejo sistema de adjudicación de licencias.

c).Se minimizan los requisitos exigibles. d).Se disminuye la presión tributaria.

e).Declara la transferibilidad de las licencias. f).Establece un severo régimen de penalidades para la circulación y/o prestación del servicio sin licencias. g).Cabe destacar, con respecto al servicio de taxis, que los mismos tienen como derecho tomar pasajeros en la vía pública, además de tener "paradas autorizadas" por la autoridad, lo que lo convierte en un servicio abierto y accesible a "todo el público".

Existían al año 2002, 2073 licencias. 4).Por medio de la Ordenanza 2.737, en el Art. 1 se establece la obligatoriedad de que los automóviles afectados al servicio de taxis deban estar pintados de blanco, con una corona circular en ambas puertas delanteras que deberá contener en su interior la leyenda Municipalidad de San Miguel de Tucumán y el número de licencia del vehículo.

5).La ordenanza Nº 2028 de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, establece en su Art. 1º:

a).Considera como Servicio Público Impropio al de Taxis (servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler, con reloj taxímetro, habilitado o autorizado). b).Crea el servicio público por ley, reúne los requisitos para ser considerado un servicio público impropio: Regularidad: cumple con reglamentación. Continuidad: significa que no puede interrumpirse. Igualdad: debe prestarse para todos los iguales que estén en iguales condiciones. A mi juicio, no es propio, sino impropio, o más bien se trataría de un servicio de interés público, por tratarse de una actividad particular o privada que por su interés colectivo, fue establecida por la administración mediante una norma legal equiparable a ley (ordenanza) como un servicio público impropio. Está sometido al régimen de explotación particular, por lo que no hay delegación por parte del Estado, sino simplemente una autorización a través del otorgamiento de la correspondiente licencia. El prestador del servicio de taxis queda sometido a la reglamentación y control de la autoridad municipal competente, afectando el vehículo de su propiedad a la prestación del servicio; ya que el titular del servicio es el particular y no el Estado. Hoy se encuentra "aparentemente" unido al de remisses por la ordenanza de creación del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA) que divide las dos modalidades de la prestación del servicio, intentando separar el antiguo de taxis y de remises.

Esto es muy criticable desde todo punto de vista, tanto desde la deficiente técnica legislativa como por el contenido, dado que por la distinta naturaleza y forma de prestación de cada uno de ellos no deben estar regulados por el mismo régimen.

9. El Transporte Municipal de Pasajeros mediante el Servicio de Remises:

(Creado por ordenanza nº 2250) El servicio de Auto- Remis, responde a un origen más controvertido. Nacido inicialmente como una derivación con sutiles diferencias del alquiler de autos, con y sin chofer (modalidad inicial), recibe su primer encuadre legal con la Ordenanza 70 del año 1976. Son sus características: 1).El sistema se concebía como actividad comercial, autorizada por la Dirección de Transporte. 2).El transporte de personas con o sin equipaje, con o sin chofer en vehículos tipo automóviles. 3).La prestación se hace exclusivamente por medio de agencias. 4).La habilitación de los vehículos se otorga a la agencia, las habilitaciones se otorgaban por un año renovable y con carácter precario. 5).Podían contratar prestación de vehículos sin chofer. 6).Las tarifas eran estrictamente convencionales pactadas. O sea que desde el inicio de la actividad estamos en presencia de un claro ejemplo de la actividad privada reglada por el Estado por su interés público, dicho de otro modo de un servicio público impropio.

La ordenanza habla de "transporte público especial", o "Servicio Público de Autos Remises". La creación del servicio público se produce por medio de la ley respectiva (ordenanza) y se trata de un caso de servicio público impropio o de actividad privada de interés colectivo, que como tal el Estado (Municipalidad) la crea y reglamenta como un Servicio Público. En este caso, se trata de una actividad privada prestada con interés general, por lo que tiene algunos de los caracteres de servicio público impropio, aunque menos caracterizado que los de taxis, dado que estos servicios son prestados "puerta a puerta", no pueden ser tomados en la vía pública, no tienen "paradas", como los taxis o autos de alquiler, pero sí están reglamentados, autorizados y fijada una tarifa por el Estado Municipal.

La prestación la hará el particular, al que la autoridad otorgue el permiso o licencia.

10. El Transporte Municipal de Pasajeros mediante el Servicio del Auto con Modalidad SUTRAPPA:

Por medio de la ordenanza 3713, El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán ha creado el Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA), que unificó los requisitos pero mantuvo a los servicios de taxis (modalidad independiente) y remises (modalidad agencia).

Este servicio regirá todo tipo de transporte de personas que se realice con fines de lucro, por medio de un vehículo automóvil tipo sedán, Country, Weekend, en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

La ordenanza expresamente prevé que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza también deberán ajustarse a las previstas en el Título V, Capítulo I y II de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en todo lo inherente a las características del vehículo.

Sin embargo, en el propio articulado de la ordenanza en su Art. 34 se establece que durante los 2 (dos) primeros años de vigencia de la presente normativa a contar de la fecha de promulgación, la antigüedad de los automotores será de 14 (catorce) años", con lo cual se está violando de manera expresa lo normado por la ley 24.449, que establece que los automóviles que se destinen al transporte de personas no pueden tener una antigüedad mayor que 10 años.

Esto trajo aparejado una problemática muy seria referida al seguro que deben contratar estos servicios. Cumplido el plazo mencionado, la antigüedad exigida para la permanencia en el sistema será de 12 (doce) años y al cabo de 4 (cuatro) años, la antigüedad exigida será de 10 (diez) años.

Aún no se han adecuado a este sistema, en cuanto a la antigüedad, muchos de los vehículos que siguen prestando este servicio.

Respecto a la exigencia de tener instalado en el vehículo afectado al SUTRAPPA un reloj taxímetro o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje, los que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación mediante la inspección de servicio prevista en el Anexo I (se refiere a la inspección semestral), tampoco ha sido cumplimentada por la gran mayoría de los prestadores.

Se ha establecido que todos los vehículos afectados al SUTRAPPA deberán cumplir con los requisitos de color e identificación de la licencia conforme a las disposiciones siguientes: las unidades afectadas deberán estar pintadas de color blanco en su totalidad y poseer pintado en ambas puertas delanteras un logo de las características y diseño establecidas en el ANEXO III.

Llevarán una banda adhesiva en los laterales, cuya longitud ocupará ambas puertas y en la parte anterior, sobre el capot, con el diseño que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. En la parte superior del parabrisas y luneta trasera del vehículo se aplicará un calco de las dimensiones y diseño establecidos en el ANEXO III.

Estos requisitos tienden a la identificación visual por parte del usuario; sin embargo, ha desmejorado esta identificación en relación a la exigencia anterior de contar con autos pintados de color negro y amarillo, dado que en muchos casos se confunden con otros vehículos particulares o son objeto de falsas identificaciones.

Para poder brindar este servicio mediante el SUTRAPPA debe efectuarse mediante una Agencia, que es la entidad comercial (persona física o jurídica) habilitada por la autoridad competente, destinada a administrar documentación de permisionarios, intermediar en caso de la Modalidad Taxi o celebrar en el caso de Remis, contratos de viajes entre los usuarios y los prestadores del servicio.

La persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de una licencia de SUTRAPPA y cumple con los requisitos exigidos por esta ordenanza a tal efecto es denominada: "aspirante a una licencia".

La Dirección de Transporte Público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán será la autoridad de aplicación que tendrá a cargo la aplicación de las normas de la ordenanza y la emisión del "certificado de habilitación".

Se entiende por certificado de habilitación al documento otorgado por la Autoridad de Aplicación, mediante el cual se acredita que el recurrente ha cumplimentado con todas las exigencias previstas para la obtención de la licencia del SUTRAPPA.

11. El Servicio Municipal de Transporte de Escolares Este transporte tiene una propia ordenanza que lo rige. Se trata de un servicio público impropio, servicio puerta a puerta, sólo para escolares.

La autoridad de aplicación es la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, quien debe controlar el cumplimiento previo de los requisitos establecidos por la ordenanza, a fin de otorgar el permiso respectivo.

Entre estos requisitos debe controlar que el solicitante se encuentre inscripto y empadronado en la Dirección de Transporte Público de la Municipalidad.

Las principales obligaciones para la Dirección de Transporte Público de la Municipalidad que debe cumplir el prestatario antes del otorgamiento del permiso, son:

1).Verifique que el prestatario esté empadronado en la Dirección de Transporte Público (DTP) de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

2).Compruebe la presencia del celador y las condiciones de higiene del vehículo 3).Exija que el servicio sea prestado puerta a puerta, con acompañamiento del celador 4).El trasbordo está prohibido 5).Deben acatar las indicaciones del celador en pos del mantenimiento de la disciplina durante el traslado.

6).El servicio debe prestarse los días no laborables o no lectivos, siempre y cuando los escolares deban asistir obligatoriamente Capítulo 15


El transporte de caña de azúcar en la provincia de Tucumán

Sumario 1. Historia y Reflexiones de sus Contradicciones con la Ley de Tránsito nº 24449. 1. Historia y Reflexiones de sus contradicciones con la Ley de Tránsito Nº 24.449 El cultivo de la caña de azúcar en nuestra provincia tiene antecedentes centenarios, fue introducida por vez primera allá en la época colonial por los jesuitas. Fueron ellos, en todas las tierras que la corona española les dio a colonizar, quienes enseñaron a los indígenas su cultivo, cosecha y fabricación de azúcar. Fueron ellos quienes, rudimentariamente, establecieron el primer trapiche en la Provincia de Tucumán.

Posteriormente, con la expulsión de los jesuitas, todas sus tierras fueron entregadas a personas particulares que se encargaron de seguir con esta explotación, entre ellos el Obispo Colombres, pionero de la producción moderna.

Con el advenimiento de la independencia y organización de nuestro Estado Nacional, los primeros gobiernos constitucionales actuaron decididamente a favor de desarrollar e impulsar la actividad azucarera.

Debemos reconocer que los políticos tucumanos de aquel final del siglo XIX tuvieron marcada influencia en los gobiernos nacionales conservadores. Hasta tuvimos un presidente tucumano que cumplió un importantísimo papel en el desarrollo de la industria tucumana.

Este fue uno de los motivos para que se prestara especial atención al desarrollo económico de nuestra provincia y se consideró que nuestra principal fuente de producción sería la de la industria azucarera. A partir de entonces el Estado Nacional, trató de potenciarla con medidas económicas, financieras y de inversiones nacionales, y así favoreció el auge del desarrollo de la actividad azucarera en la Provincia de Tucumán. Se abarataron los costos, se acortaron distancias con construcción de nuevas obras civiles como puentes y rutas; se tomaron resoluciones financieras para apoyar esta industria. En el año 1889 se dictaron resoluciones de eximición del pago de impuestos aduaneros a todas las maquinarias que estuvieren destinadas a los ingenios azucareros en ese año.

Entre las principales medidas tomadas por el Gobierno Nacional destacamos la reducción obligatoria de costos de fletes de transporte de la caña desde la estancia al canchón o balanza del ingenio y el otorgamiento de créditos blandos para solventar las inversiones destinadas a esta industria.

Se invirtió en grandes obras civiles de infraestructura vial. Durante la gestión de Nicolás Avellaneda, se construyó el puente sobre el Río Salí; a ambos lados del rio se encontraban ingenios tucumanos otrora separados que se unieron gracias al puente.

La construcción del ferrocarril inaugurado en el año 1876, hasta llegar al borde de uno de los ingenios de nuestra provincia, fue decisiva para el desarrollo, mejora y abaratamiento del transporte de caña de azúcar a los ingenios y luego, del azúcar producida al puerto.

Por otro lado, la Ley de Aduanas protegía el azúcar con el dictado de un arancel denominado "ad-valorem" del 25% al importado, o sea se cobraba al que importaba azúcar, no al que exportaba (política económica contraria a la actual de las retenciones) de manera de favorecer la inversión y desarrollo interno.

Todas estas medidas provocaron el despegue de la industria azucarera, que produjo en la Provincia de Tucumán una fiebre de inversionistas en torno a la agroindustria azucarera. Las crónicas de la época dan cuenta de numerosos capitales extranjeros, franceses, alemanes e ingleses que se asentaron en nuestra provincia para explotar la creciente industria.

Tucumán se convierte así en el centro comercial de la región del Norte, lo que llevó luego a otros desarrollos importantes, como el cultural, poblacional, etc. Tucumán era "la metrópoli del norte argentino" y se la denominó en aquel entonces el "Jardín de la República".

Este desarrollo no hubiera sido posible sin la construcción del ferrocarril. En efecto, el camino de "fierro", como entonces se lo llamaba, significó el crecimiento e instalación de nuestra provincia y en especial de la ciudad de San Miguel de Tucumán como la reina comercial del Norte Argentino. Este ferrocarril era el Mitre, que se extiende hasta la base del Ingenio más grande y poderoso de Tucumán, el Santa Ana, en el año 1889.

Se fundaron numerosos ingenios de producción de caña de azúcar y se construyó un tendido de ferrocarril que comunicaba a todos los ingenios entre sí, y a la estación del ferrocarril Mitre, por medio del cual se efectuaba el transporte de la caña de azúcar a los distintos Ingenios y del azúcar al ferrocarril Mitre, para su transporte y comercialización posterior.

La conjunción de todos estos factores es lo que llevó a Tucumán al desarrollo de la provincia a través del de la industria azucarera, a ser la reina comercial del norte, a conquistar el mercado interno y a que se diga con certeza: "Tucumán es azúcar".

Todo el desarrollo y reinado terminó a mediados del siglo XX.

En el año 1966, se produjo el cierre de los 40 ingenios tucumanos, entre ellos el gigante Santa Ana. También se cierra definitivamente el transporte por los "caminos de hierro" al cerrarse el Mitre y así se pierde el trazado de las vías del ferrocarril. Cae abruptamente la producción de azúcar y con ello la provincia comienza un deterioro hasta el presente. La crisis económica en que se vio sumida la provincia aún no puede superarse.

En cuanto al desarrollo de la infraestructura vial, en el año 1966, sólo existían dos rutas nacionales que atravesaban la Provincia de Tucumán: las rutas 9 y 38. Rutas provinciales de tierra, secundarias.

La población aproximada a fines del año 1965 en la Provincia, era de 930.000 habitantes. La producción de azúcar en el año 1966 fue de ….. frente a….. de años anteriores…Hoy, en el año 2009, la población de la provincia de Tucumán, es de… habitantes, y producción de azúcar, de ………….

Ahora bien, la infraestructura vial en el año 2009 en la Provincia, sigue siendo la misma que hace cincuenta años, con solo dos rutas nacionales: la 38 y la 9. Como ha desaparecido el transporte ferroviario, estas rutas son las utilizadas actualmente para el transporte de caña de azúcar, dado que las rutas provinciales que podrían ser alternativas no existen o existen sólo caminos de tierra e intransitables.

Si tomamos en cuenta cuáles son los elementos que integran el tránsito, fácil es comprender cuál es el problema de nuestra provincia en cuanto a transporte de caña de azúcar se refiere.

El tránsito lo efectúan las personas, con un determinado vehículo, por medio de una determinada infraestructura vial.

Ahora bien, si las personas son más (aumento poblacional), aumenta la cantidad de vehículos circulantes, debería aumentar la infraestructura vial para poder circular con mayor comodidad y seguridad.

Pero ello no es así.

En nuestra provincia no se ha producido el aumento correlativo de la infraestructura vial que facilite el tránsito y el transporte, especialmente el de caña de azúcar, que sigue siendo nuestra principal producción.

Si tenemos en cuenta que en el año 2009 las rutas nacionales siguen siendo las mismas, que no se han construido rutas provinciales alternativas para transportar la caña, que ha desparecido el transporte ferrocarril, el resultado será el caos, la inseguridad, lo que llevará inevitablemente la una mayor siniestralidad.

La ley nacional Nº 24.449 dictada en el año 1995, con su decreto reglamentario (y leyes modificatorias) se ha erigido como un código nacional en materia de tránsito, al estimular en su Art. 1º la unidad del régimen mediante el sistema de adhesión por parte de provincias y municipios. En el caso de Tucumán, plasmó su adhesión a la mencionada ley, pero de manera parcial, con lo que puede suscitarse un problema de competencia, jurisdicción y ley aplicable. Dicha adhesión parcial produjo el apartamiento del régimen de tránsito nacional y algunos conflictos jurídicos que subsisten a la fecha, especialmente en lo que se refiere al transporte de caña de azúcar que tiene su propia ley y regulación apartada de las normas nacionales. Por ello cabe destacar las discordancias entre ambas leyes: Horario de circulación: en principio, la ley permitió la circulación de este tipo de transporte en horarios nocturnos. Con posterioridad se prohibió la circulación por resolución 2037/05 sólo en el horario de 18 a 23hs. La ley 24.449 sólo permite la circulación en horarios diurnos (de sol a sol) Largo máximo permitido de los acoplados: por la Ley 24.449 es de 20,50 metros; mientras que en la Ley Provincial es de 25,50 metros. Prohibición de circular: conforme a la Ley Provincial, no podrán circular más de 5 carros unidos del tipo helvéticos o 4 carros con caña a granel remolcados por una única unidad tractora. Por el contrario, la ley nacional prevé que a la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta 2 acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, no superando la longitud máxima permitida. Luces: la Ley Provincial establece que los carros deberán contar con luces alimentadas por energía eléctrica en los laterales y el último carro en la parte posterior. La ley nacional es muy específica y detallista con respecto a las luces que deben tener los convoyes y cada uno de sus vehículos integrantes:

  • Faros delanteros de luz blanca o amarilla, con alta y baja

  • Luces de posición delanteras (blancas o amarillas), traseras (rojas), laterales (amarillas).

  • Luces de giro intermitentes color amarillo, adelante, atrás y en ciertos vehículos también laterales.

  • Luces de freno traseras rojas

  • Luz para la patente trasera

  • Luz de retroceso blanca

  • Luces intermitentes de emergencia.

  • Sistema de destellos de luces frontales.

En cuanto a la Autoridad de aplicación: a diferencia de lo establecido por la Nación, que crea un organismo de aplicación propio y excluyente, el Consejo Federal de Seguridad Vial, en la provincia de Tucumán, la autoridad de aplicación para los transportes de caña de azúcar será la Dirección de autotransportes .

Finalizo con la afirmación de que, para el mejoramiento de la problemática del tránsito y del transporte en la Provincia de Tucumán, especialmente en lo que respecta al de caña de azúcar, es necesario la mayor educación vial por medio de la regulación de las conductas viales y el mejoramiento de la infraestructura vial (mantenimiento de las existentes), por medio de la construcción de nuevas redes (como caminos secundarios) y mejoramiento de la circulación de las existentes (carriles).

ANEXOS Legislación Complementaria SUTRAPPA ORDENANZA 3713 TITULO I – Del Servicio –Terminología – Su Prestación CAPÍTULO I Artículo 1°.- Créase el Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA), el cual regirá todo tipo de transporte de personas, que se realice con fines de lucro por medio de un vehículo automóvil tipo sedán, Country, Weekend, en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Art. 2°: Se fijan como conceptos unívocos, y a todos los efectos de la presente ordenanza:

a) ANTIGÜEDAD DEL MODELO: Cantidad de años computados a partir del 31 de diciembre del año de fabricación. b) AGENCIA: Entidad comercial (persona física o jurídica) habilitada por la autoridad competente, destinada a: administrar documentación de permisionarios; intermediar en caso de la Modalidad Taxi o celebrar en el caso de Remis, contratos de viajes entre los usuarios y los prestadores del servicio.

c) ASPIRANTE: Persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de una licencia de SUTRAPPA y cumple con los requisitos exigidos por esta ordenanza a tal efecto; d) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Transporte Público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, quien tendrá a cargo la aplicación de las normas contenidas en la presente ordenanza. e) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación, mediante el cual acredita que el recurrente ha cumplimentado con todas las exigencias previstas para la obtención de la licencia del SUTRAPPA. f) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA MECÁNICA: Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, mediante el cual se acredita que el vehículo ha realizado la inspección mecánica y ha sido aprobado para la prestación del servicio.

g) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIO: Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, por las exigencias contenidas en los anexos I, II, VI y VII de la presente ordenanza, acredita que el vehículo se encuentra aprobado para la prestación del servicio.

h) CONDUCTOR AUXILIAR: Persona física habilitada por la Autoridad de Aplicación y contratada como chofer, por el titular de la licencia para conducir la unidad automotor afectada al SUTRAPPA.

i) CONDUCTOR TITULAR: Persona física que conduce la unidad automotor afectado al SUTRAPPA, a cuyo nombre figura la licencia habilitante otorgada por el Departamento Ejecutivo.

j) CREDENCIAL DE CONDUCTOR AUXILIAR: Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al chofer contratado por el titular de la licencia para conducir la unidad automotor afectado al SUTRAPPA.

k) CREDENCIAL DE CONDUCTOR TITULAR: Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al titular de un vehículo a cuyo nombre figura la licencia.

l) LICENCIA: Permiso de habilitación temporal otorgado por el Departamento Ejecutivo, para el ejercicio de la actividad del Servicio Único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil.

m) MODELO: Año de fabricación del automóvil.

n) PERMISIONARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un vehículo al cual se le otorga a través de un instrumento legal el permiso de habilitación temporal con derecho a explotar comercialmente el SUTRAPPA.

ñ) PREADJUDICATARIO: Persona física o jurídica sobre la que ha recaído el beneficio de iniciar la tramitación para el otorgamiento de una licencia del SUTRAPA. o) TAXÍMETRO: Aparato mecánico o electrónico diseñado para el cobro del viaje medido y de uso obligatorio en Modalidad Taxi.

p) SUTRAPPA: Abreviatura de Servicio Único del Transporte Público de Pasajeros en Automóvil.

Art. 3°.- Defínese al Servicio Único del Transporte Publico de Pasajeros en Automóvil. (SUTRAPPA), como transporte de personas en automóvil de alquiler con hasta 4 (cuatro) pasajeros como máximo con o sin equipaje, sin que éste represente una carga extra en el costo final del viaje. Art. 4°.- El SUTRAPPA, será prestado en 2 (dos) modalidades:

a) Modalidad SUTRAPPA Independiente: Se considera tal al transporte de personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro o aparato electrónico similar diseñado para el cobro del servicio, con o sin equipaje, en vehículos tipo automóvil y obligadamente llevados a cabo con chofer, con itinerario fijado exclusivamente por el pasajero, mediante una retribución máxima indicada por el reloj taxímetro. La contratación de esta modalidad de servicio, por parte del pasajero, será la de oportunidad en la vía pública.

b) Modalidad SUTRAPPA con Agencia: Se considera tal al transporte de personas en las mismas condiciones que el caso anterior, pero con la salvedad de que el permisionario podrá también realizar el servicio a través de la intermediación de una agencia autorizada.

Art. 5º.- Ningún vehículo puede prestar el servicio sin que hubiere obtenido previamente la habilitación correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación, sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la misma. CAPÍTULO II – Deberes y Derechos del Usuario del Servicio Art. 6°.- Son deberes del usuario del servicio:

a) Preservar el vehículo en general y, en particular el habitáculo del vehículo y no dañar objetos o accesorios del mismo.

b) Realizar el viaje sin transportar sustancias peligrosas o inflamables.

c) Usar el cinturón de seguridad.

Art. 7°.- Son derechos del usuario del servicio:

a) La libre elección de la unidad automotor disponible para realizar el viaje. b) No ser discriminado por los prestadores del servicio cualquiera sea su condición.

c) El uso en condiciones higiénicas y de confort de la unidad automotor conforme a la modalidad del servicio.

d) Que el conductor del servicio, lo lleve a destino por el itinerario más corto y de forma segura.

e) Cobertura de seguro en caso de accidente.

f) El cobro justo por el viaje. g) Exigir la entrega del recibo o ticket de viaje conforme al artículo 9º.

h) A la denuncia por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza ante la Autoridad de Aplicación. CAPÍTULO III – De la Tarifa Art. 8º.- Se establece como régimen de retribución máxima para el servicio del SUTRAPPA la aplicación de la tarifa que se determine, trasladada al reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje. En ambos casos se establece la obligatoriedad para los conductores del SUTRAPPA a emitir, a solicitud del usuario, un comprobante o recibo.

Art. 9º.- El comprobante o recibo a que se refiere el artículo anterior, debe contener los siguientes datos: a) Número de licencia, apellido y nombre del titular.

b) Fecha, hora de ascenso y descenso del pasajero.

c) Lugar de iniciación y finalización del viaje.

d) Número de teléfono y denominación de la Autoridad de Aplicación en donde el pasajero pueda efectuar los reclamos.

e) Estar enumerados correlativamente en orden ascendentes, quedando prohibido la repetición de la numeración mencionada o el uso de comprobantes que no sea el habilitado para la licencia.

f) Los modelos de comprobante de viaje, deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 10.- El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad San Miguel de Tucumán, fijará la tarifa para los relojes o aparatos electrónicos diseñados para el cobro del viaje. La tarifa se conformará sobre la base del precio por arranque del vehículo, más cada 100 (cien) metros de recorrido y por minuto de espera.

Art. 11.- Las agencias tienen la obligación de publicar sus tarifas en los locales y vehículos afectados al servicio y, los titulares de exponerlas en un lugar visible en el interior de la unidad automotor, debiendo las mismas adecuarse a lo dispuesto por la ordenanza que fija el valor del servicio.

Art. 12.- Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor que la que marque el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje.

Art. 13.- Queda prohibido el uso de cualquier otro elemento que no sea el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje.

TITULO II CAPÍTULO ÚNICO – Autoridad de Aplicación Art. 14.- La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Transporte Público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en cuyo ámbito se creará la Subdirección del SUTRAPPA, cuyas atribuciones operativas y administrativas serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.

Art. 15.- La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza adecuará su estructura operativa a los efectos de garantizar el control y cumplimiento de las exigencias previstas para las agencias y los vehículos:

a) Inspección Administrativa: Verificación de la habilitación y exigencia referida a infraestructura física y administrativa de las agencias, contenida en el Título VI Capítulo Único.

b) Inspección Operativa: Se realizará en forma ambulatoria, programada o casual por un cuerpo especial, creado a tal efecto, debiendo proceder en: la verificación rápida de la unidad automotor y la solicitud de documentación que acredite la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la presente ordenanza.

Art. 16.- El Departamento Ejecutivo dotará de un equipamiento logístico moderno y de un sistema informático para la administración y el seguimiento del SUTRAPPA, debiendo actualizarlo anualmente, de manera tal que la Autoridad de Aplicación posea:

a) Base de Datos de Registros General actualizada de cada licencia, la que deberá contener: • Datos del titular.

• Datos históricos de titularidad de la licencia.

• Datos de la unidad automotor.

• Datos históricos de los cambios de unidades automotores.

• Seguimiento de las renovaciones del carnet de sanidad y del carnet de conductor.

• Seguimiento del pago de seguro en relación con la forma de pago presentada oportunamente.

• Seguimiento de las inspecciones técnicas.

• Seguimiento de las desinfecciones.

• Datos del conductor auxiliar y datos históricos de conductores auxiliares.

• Agencia a la que pertenece y datos históricos de cambios de agencias.

• Antecedentes infraccionarios.

• Registro histórico de pago de las obligaciones contributivas.

b) Base de Datos de Registro de Agencias la que contendrá la siguiente información:

• Datos de la constitución, su denominación y nómina de sus integrantes.

• Datos de la habilitación.

• Registro detallado de titulares de licencias adherentes con registros de altas y bajas actuales e históricas.

• Registro de conductores auxiliares con registro de altas y bajas actuales e históricas.

• Antecedentes infraccionarios, y registro histórico de pago de las obligaciones contributivas.

c) Base de Datos de Registro de Conductores Auxiliares, la que deberá contener: • Datos personales del conductor auxiliar, conforme lo prescripto en el artículo 51 de la presente ordenanza.

• Información histórica de las licencias y agencias con quienes trabajó, sus altas y bajas. • Antecedentes infraccionarios.

• Seguimiento de las renovaciones de la habilitación como conductor auxiliar.

• Seguimiento de las renovaciones del carnet de sanidad y del carnet de conductor.

TITULO III CAPÍTULO I – De la Licencia Art. 17.- La licencia es un permiso de habilitación temporal que otorga al propietario del vehículo el derecho a explotarlo comercialmente y cuya duración será de 4 (cuatro) años, permitiéndose su renovación por iguales términos. Dicha licencia será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto a cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones exigidas por la presente ordenanza y su reglamentación. Art. 18.- Puede acceder a la titularidad de licencias del SUTRAPPA, toda persona física o jurídica que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad o emancipado.

b) Ser propietario de un vehículo automóvil y disponer de la documentación que lo acredite, otorgada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cuyas características técnicas y de confort lo encuadren en las exigencias contenidas en el artículo 32.

c) Certificado de Buena Conducta original expedido por la Policía de Tucumán.

Tener domicilio legal en San Miguel de Tucumán.

Art. 19.- No podrán ser titulares de licencia:

a) Los empleados de la planta permanente o transitoria de la Municipalidad, pertenecientes a las Direcciones de Policía Municipal de Tránsito y la Vía Pública; de Transporte Público, Tribunal Municipal de Faltas, Subsecretaría de Tránsito y Transporte Público y/o sus cónyuges salvo que mediare divorcio o separación legal.

b) Los condenados mientras no hayan cumplido sus condenas, los exonerados administrativamente y los inhabilitados legal o judicialmente para ejercer la actividad.

c) Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.

d) Los inhabilitados por incumplimiento de esta ordenanza, o no hubieren cumplido el tiempo de inhabilitación.

Art. 20.- Si con posterioridad al otorgamiento de la licencia, el titular resultare incurso en algunas de las inhabilidades establecidas en el artículo anterior, la licencia caducará de pleno derecho. Art. 21.- El número de licencias a otorgar para el SUTRAPPA, estará determinado por la población permanente de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de conformidad con los datos estadísticos oficiales arrojados por el último Censo Poblacional Nacional realizado, con la siguiente relación: 1 (una) licencia cada 85 (ochenta y cinco) habitantes.

Art. 22.- Modificado por Ordenanza 3.781 "Por lo menos una vez al año la autoridad de aplicación elaborará un informe de licencias vacantes, producto de la cantidad que deba adicionarse como consecuencia del incremento de población y/o total de licencias extinguidas por caducidad".

Dicho informe y el simultáneo llamado a inscripción de aspirantes a cubrir las vacantes deberán publicarse en el Boletín Municipal y durante 3 (tres) días en los diarios de amplia circulación en la ciudad de San Miguel de Tucumán, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de adjudicación estimada.

Art. 23.- Modificado por Ord. 4.082, incorpora Inciso i) El aspirante a titular de una licencia deberá presentar una solicitud con los siguientes requisitos: a) Tratándose de personas físicas: copia del documento de identidad (D.N.I., L.C., L.E.) o cédula de identidad expedida por la policía provincial o federal, en caso de extranjero con radicación definitiva, domicilio real y legal constituido en el ejido de San Miguel de Tucumán. Tratándose de personas jurídicas: razón social, datos personales de los socios, del o los administradores o miembros del órgano de administración, domicilio y sede social y demás datos de la constitución de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, avalados mediante copia del contrato y de la autorización respectiva con todas sus modificaciones autenticadas por el Secretario del Registro y certificada por tal organismo.

b) Informe de dominio del vehículo a nombre del aspirante expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con radicación en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

c) El vehículo deberá encuadrarse dentro de las exigencias técnicas previstas por la presente ordenanza y con la antigüedad que se establece para el servicio al que pretende incorporarse.

d) Fotocopia del documento de identidad.

e) Certificado de Buena Conducta original expedido por la Policía de Tucumán.

f) Libre deuda del Tribunal Municipal de Faltas.

g) Copia de la póliza de seguro, forma y recibo de pago que acredite su vigencia, extendido a nombre del aspirante y del vehículo que se pretende afectar al servicio. h) Certificado original de desinfección sanitaria del vehículo expedido por la repartición correspondiente.

i) Incorporado por Ord. 4.082/09, "Una declaración formal de responsabilidad personal por los hechos ilícitos que pudieran cometerse con el vehículo incorporado al SUTRAPPA, con la debida aclaración de la pérdida de la licencia en caso de producirse los hechos mencionados". Los aspirantes que se encuentren obligados a requerir la tramitación por parte de terceros, deberán además, adjuntar poder especial certificado por Escribano Público Nacional, para el gestor y/o representante legal.

Art. 24.- La preadjudicación de la licencia se realizará por sorteo público cuando el número de aspirantes a la obtención de la misma sea superior al cupo existente de las licencias vacantes; caso contrario se procederá a la preadjudicación directa. En caso de realizarse sorteo, el Departamento Ejecutivo previo al mismo, reglamentará la modalidad y demás características de aquel. Para el sorteo habrá preadjudicatarios titulares; quienes no resultaren favorecidos como preadjudicatarios, integrarán una lista de suplentes con un determinado orden preestablecido también en dicho sorteo. La calidad de suplente termina una vez completadas las adjudicaciones. La fecha de presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo 23, no otorga prioridad para este procedimiento.

Art. 25.- La preadjudicación no le otorga ningún derecho a los aspirantes que hubieren adquirido la calidad de tales en el sorteo, hasta tanto, no les sea otorgada la adjudicación de la licencia, la cual se hará efectiva previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Presentación de una solicitud provista por la Autoridad de Aplicación donde constarán todos sus datos personales conforme el artículo 24 agregando:

a) Fotocopia del documento de identidad primera y segunda hoja o cédula policial en caso de extranjeros con radicación.

b) Certificado original de desinfección sanitaria del vehículo expedido por repartición correspondiente.

c) Certificado de habilitación técnica mecánica a que se refiere el artículo 39 inciso a). d) Certificado de habilitación técnica del servicio a que se refiere el artículo 39 inciso b). e) Cambio de cobertura de póliza de seguro del vehículo que acredite: 1-Responsabilidad civil por muerte o lesiones de terceros, transportados o no, con la aclaración que el vehículo es afectado a un servicio público de transporte, indicando la cantidad de pasajeros que se aseguran, y por daños que pudieran causarse a cosas de terceros, transportados o no, con el compromiso expreso de la compañía de seguros de informar a la Autoridad de Aplicación la suspensión de la cobertura que por cualquier motivo se hubiere producido y de que ya se notificó de ello al contratante.

2-Responsabilidad laboral por daños que sufriera el conductor titular o auxiliar de la licencia como consecuencia de un accidente de trabajo (Seguro de Responsabilidad Patronal por Accidente de Trabajo); forma y recibo de pago.

En ambos tipos de seguro deberán incluir la cláusula de no repetición contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

f) Libre deuda referida a tasas del servicio de transporte público, expedido por la Dirección de Ingresos Municipales. g) Libre deuda infraccionario expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

h) Recibo de pago de las tasas previstas.

Art. 26.- El preadjudicatario deberá, en un plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la notificación de ser beneficiado, cumplimentar con los requisitos previstos en la presente normativa para el otorgamiento de la licencia del SUTRAPPA. Vencido el término sin que se verifique el cumplimento de los requisitos aludidos en el artículo anterior, el preadjudicatario perderá su calidad de tal y la posibilidad de acceder a la adjudicación de la licencia.

Art. 27.- Cumplidas las exigencias para la adjudicación, renovación, o cambio de titularidad de la licencia habilitante del SUTRAPPA, la Autoridad de Aplicación se pronunciará a través del instrumento legal correspondiente. Sin perjuicio de lo considerado una vez emitido el instrumento legal, le otorgará un certificado de habilitación donde sintéticamente constarán datos personales, del vehículo, expediente, número del instrumento legal, fecha de habilitación y fecha de vencimiento de la misma. Art. 28.- Cuando se comprobare la adulteración o la falsificación de la documentación presentada por los aspirantes, preadjudicatarios titulares o suplentes, se procederá al rechazo liso y llano de la solicitud y a la exclusión de la misma del sorteo en caso que corresponda. CAPÍTULO II – Transferencias – Renovación – Cambio de Unidad Automotor Art. 29.- El titular de una licencia del SUTRAPPA, previa autorización de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, podrá transferir la misma, abonando la tasa prevista, y dando cumplimiento:

a) El titular vendedor, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Acreditar la vigencia de la licencia y, mediante acta notarial, realizar la renuncia de derechos sobre la misma; y la cesión de la licencia al beneficiario o comprador.

2) Modificado por Ordenanza Nº 3.898.

Haber explotado el servicio durante por lo menos 1 (un) año, salvo circunstancia extraordinaria debidamente acreditada" 3) Libre deuda infraccionario otorgado por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

4) Libre deuda de la licencia, otorgada por la Dirección de Ingresos Municipales.

5) Cuando la transferencia sea sin la unidad automotor, deberá obtener el certificado de inspección que acredite que el vehículo se encuentra despojado de todo accesorio previsto para la prestación del SUTRAPPA. b) El comprador, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Los establecidos en la presente ordenanza para ser titular de licencia del SUTRAPPA.

2) En caso de no continuar explotando el servicio con la misma unidad automotor del vendedor, la nueva unidad se ajustará a las exigencias técnicas conforme a la modalidad de servicio que prestaba el vendedor y no podrá ser inferior en modelo, a la que se reemplazará.

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