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Nociones del Derecho Internacional Privado



  1. Nociones del Derecho Internacional Privado
  2. Concepto y contenido del Derecho Internacional Privado
  3. Métodos para establecer el carácter internacional de un caso
  4. Aplicación de la Ley Extranjera
  5. Orden público interno e internacional
  6. Buenas costumbres
  7. El Derecho Internacional Privado no debe atentar contra el orden público internacional y las buenas costumbres

El derecho internación privado es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en que lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes.

En derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más
ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido
de la globalización que realizan entre diferentes regiones del planeta.
Obviamente, siempre que hablemos del derecho internacional privado estaremos
hablando de países distintos y no de estados que componen un mismo país
o territorio

El estado o el gobierno local, de acuerdo a su propia soberanía y a sus potestades, promulga las leyes decretos, resoluciones y normas jurídicas necesarias para regular la vida de las personas, sobre sus bienes o sobre los actos que estas realizan en su territorio y su jurisdicción. Estos sistemas legales son diversos.

De existir una igualdad total entre las leyes pertenecientes a los diversos estados, no existirían las normas internacionales que diriman la ley aplicable a los casos consultados.

El derecho internacional privado es un derecho sobre otro necesario porque el hombre es un habitante cambiante y nómade de esta frase fluye un innegable sentido a lo social, por lo que surge la necesidad de regular el sistema jurídico derivado de estos temas.

En buena cuenta, el derecho internacional privado es la porción del derecho nacional que estudia la relación jurídica privada y pública derivada las relaciones internacionales. Las normas del derecho internacional privado no solucionan el sistema jurídico, simplemente escogen que la ley será aplicable a la cuestión controvertida y será esta la que le da una solución al conflicto.

Refiere Basadre[1]

Tanto el estado como los gobiernos autónomos y cantonales, de acuerdo a sus propias soberanías y a las potestades dominicas de las que están investidas, promulgan las variadas normas jurídicas convenientes a la colectividad, es decir, las leyes, los textos únicos ordenados, los estatutos, los decretos supremos, las resoluciones ministeriales y en general, todos los dispositivos reguladores que conforman el pleno necesario para regular la vida social de las personas…

Personalmente considero que el principal objetivo del derecho internacional privado es DIRIMIR, REGULAR Y CONTROLAR las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades. La confrontación entre legislaciones de diferentes países hace que no sea fácil determinar cuál es la posible resolución de cada caso.

La formación del derecho internacional privado y la expresión de esta disciplina se sublima en América en el año 1834 con la publicación de Joseph Story COMENTARIOS SOBRE EL CONFLICTO DE LEYES la cual trato de las soluciones para los casos de conflictos entre leyes foranéas y las propias en materia de contratos, matrimonios, divorcios y sucesiones: las soluciones concebidas como principios generales y con una formulación un tanto imprecisa.

STORY[2]refiere:

En el interior de sus fronteras cada estado puede ejercer su poder, reconociéndose sus efectos en el extranjero, salvo que el ejercicio de semejante autoridad sea contrario a los principios jurisdiccionales del Common Law o a una institución que tenga rango constitucional o haya sido establecido por un convenio internacional.

Las doctrinas del Siglo XX vienen a caracterizar por la doble naturaleza de nuestra disciplina, cuyas reglas legales de conflicto son formalmente nacionales por proceder del derecho interno y, sustancialmente, supraestatales o internacionales por consistir su función en resolver conflictos entre las leyes de Estados Autónomos.

Nociones del Derecho Internacional Privado

Debemos de tener en cuenta que el nombre de la asignatura puede cambiar aunque el más aceptado por la doctrina es el derecho Internacional Privado también se le conoce como Conflictos de leyes, o convergencia de normas.

Sin embargo se denominaran así a todas aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación.

El derecho internacional privado es parte del derecho NACIONAL que estudia el ensamblaje de las reglas aplicables a las personas privadas en sus relaciones con la sociedad internacional, tienen el fin de solucionar problemas derivados del pluralismo jurídico en el tráfico extranjero.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NO SOLUCIONA EL CONFLICO, SINO ESCOGE QUE LEY Y QUE JURISDICCION SERAN APLICABLES A LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS, Y SERÁN ESTAS LAS QUE SOLUCIONEN LOS CONFLICTOS.

Concepto y contenido del Derecho Internacional Privado

Definimos entonces al derecho internacional privado como LA RAMIFICACION DE LAS CIENCIAS JURIDICAS QUE EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN VARIAS LEGISLACIONES CONCURRENTES O JURISDICCIONES APLICABLES, DETERMINA LA LEY COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICO Y EL JUZGADOR LLAMADO A CONOCER DE ÉL [3]

Para Antonio Sánchez de Bustamante, el derecho internacional privado es el conjunto de principios que determinan los limites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación

Para Francis Pillet el derecho internación privado es la rama del derecho público que tiene por objeto es la rama del derecho público que tiene por objeta fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros y resolver los conflictos de leyes relativos al nacimiento y al respecto de los derechos.

Nos pueden definir el derecho internacional privado conceptualizando las siguientes palabras.

TERRITORIALISMO

Debe aplicar exclusivamente su propia ley, se impone a todos los individuos que residen en el territorio, o que se encuentren sometidos a la jurisdicción del Estado que la promulga, sin distinción entre nacionales y extranjeros.

EXTRATERRITORIALISMO

Este principio sostiene que el tribunal puede aplicar el derecho de otros Estados, y por lo tanto la ley sigue al súbdito de un Estado en su desplazamiento por el mundo, produciendo efectos fuera de su país de origen. La situación jurídica nace bajo un sistema de derechos determinado y se introduce en el tráfico externo. Frente a un caso absolutamente internacional se extraterritorializa y se asienta en un país distinto al del sistema legal que le da origen.

RECIPROCIDAD

Este principio sostiene que las leyes de un estado pueden ser aplicadas en otro Estado que a su vez consentido en que sus leyes sean aplicadas en el primero,. Tiene dos acepciones: diplomática cuando se establece mediante tratados y una legislativa, cuando es admitida por la ley extranjera bajo condición de recibir la ley nacional igual trato. El intenso tráfico internacional obligo los juristas de principios de principios de siglo XVII a tratar de encontrar una solución al problema de la territorialidad, fue entonces cuando nace la doctrina del comitas Gentium ob reciprocam utilitaten (cortesía internacional o reciproca utilidad)[4]

NACIONALIDAD

Este principio toma en cuenta para justificar la extraterritorialidad de las relaciones jurídicas a la persona y su nación. Su principal exponente es Pascual Estanislado Mancini quien dice que la Nación es el conjunto de cualidades, costumbres, tradiciones, raza y tendencias económicas y sociales que imprimen una personalidad especial a una comunidad distinguiéndola de los otros pueblos. A través de este sistema se pretende proteger a los individuos desde el momento mismo de su nacimiento y permitiendo la aplicación de sus principios durante toda su vida

  • CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • ES UN DERECHO NACIONAL. Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado.

  • ES UN DERECHO POSITIVO. Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles. Pero también y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

  • CONTIENE UN ELEMENTO EXTRANJERO.

FORUM SHOPPING: consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable.

  • CONTENIDO.

Entre las causas que precisa el ámbito de las normas jurídicas, adquieren relevancia ls que señalan los limites espaciales de las leyes nacionales, asi como la aplicación de la normatividad extranjera. Los limites para la aplicación de estas últimas constituyen el contenido primordial del denominado derecho Internacional Privado, este viene a comprender el conjunto de normas jurídicas aplicadas exclusivamente al régimen jurídico más allá de sus fronteras en materia privada,

Con todo ello el derecho internacional privado está constituido por las reglas jurídicas que determinan, a su vez las normas aplicables a aquellas relaciones jurídicas en las que algunos de sus elementos no se encuentran afectados por la legislación de un solo estado ya que dos o más naciones asumen el rol de autoridades de la norma jurídica nacional.

El derecho privado es generalmente nacional pero, a veces y muy excepcionalmente, ostenta un carácter internacional, porque allí, en esta denominación que se menciona con los vocablos derecho e internacional, están fijados los sentidos duales de que estas palabras indican la supranacionalidad más alla de las fronteras estrechas de una nación o un estado aunque sus normas en la mayor parte de los casos son de derecho interno.

Por esta razón el calificativo de internacional se fundamenta en las relaciones sobre soberanías diferentes y no en el significado de la expresión de varias nacionalidades, ni en sus fuentes, ni en el significado de la internacionalidad.

Con todo ello, el derecho internacional privado está constituido por las reglas jurídicas que determinan, a su vez las normas aplicables a aquellas relaciones jurídicas en las que algunos de sus elementos no se encuentran afectados por la legislación de un solo Estado ya que dos o más naciones asumen el rol de autoridades de la norma jurídica nacional

Métodos para establecer el carácter internacional de un caso

Al existir un caso de derecho internacional privado debe evaluarse en cada uno de ellos diversos ingredientes: en primer lugar, el aspecto inicial es el método a utilizarse. Nos formulamos esta pregunta esencial al caso en debate: ¿este elemento es nacional? Si lo es, no existe la norma del derecho internacional privado. Este tiene como centro la relación jurídica privada del tráfico internacional ¿si este elemento es extranjero? Entonces tenemos:

  • SI EXISTE UN ELEMENTO EXTRANJERO RELEVANTE.

El caso controvertido es uno de derecho internacional privado. A tak efecto, debe identificarse el caso o calificarse el mismo, siendo internacional porque en la relación jurídica están presentes uno o varios elementos extranjeros relevantes que pueden ser la persona, el objeto o el acto mismo.

  • EL CASO DEBE CALIFICARSE PREVIAMENTE DE ACUERDO A LA SITUACION CONTROVERTIDA.

¿Es relevante la materia internacional porque se encuentra la situación controvertida vinculada a un ordenamiento jurídico extranjero? ¿Constituye el caso materia del derecho de la familia? ¿El asunto es de la capacidad de las personas? ¿Es un estatuto de los bienes muebles o inmuebles y el lugar de su ubicación?

  • PARA LOS CASOS PROBABLES DE LOS CONFLICTOS DE LEYES O DE DIVERGENCIAS Y HASTA ENFRENTAMIENTOS DE JURISDICCIONES.

Debe ser éste un elemento internacional relevante y calificado como tal. La irrelevancia del caso, no lo convierte en un asunto de materia internacional.

¿ existe un tratado internacional ratificado por un país determinado que regula la materia en conflicto? En el derecho peruano son los casos del tratado de Montevideo de 1889, el llamado código de Bustamente de 1928 y las convenciones interamericanas de derecho nacional privado en los que ha intervenido, suscrito y aprobado el Perú.

Aplicación de la Ley Extranjera

La expresión de la Ley Extranjera significa en este sentido dominio, DERECHO EXTRANJERO, no solo es un derecho escrito, no también un derecho positivo que entra en vigor, se plasman también sus fuentes lo cuales son la LEGISLACION COSTUMBRE JURISPRUDENCIA, DOCTRINAS, de esta forma lo que decide no es el esquema normativo del foro, sino del ordenamiento jurídico extranjero en toda su integridad.

El fundamento de la aplicabilidad de una ley distinta de la territorial para regir una relación en la que está involucrado el elemento extranjero ha sido siempre materia de discusión esencial en la doctrina.

Cabe recordar aquí que, cuando tratamos el problema del reenvió, los opositores al mismo, según los cuales cuando la regla de conflicto designaba ley extranjera competente, no se refería a la ley extranjera conflictual o formal, sino a la ley material extranjera, presentaban su idea- Bartin y sus seguidores – bajo la forma de la noción de la soberanía. Sin embargo estos autores que bien aferrados a la noción de soberanía, admiten la aplicación de la ley material extranjera en virtud de una delegación es decir, el legislador extranjero encarga al juez del foro en virtud de una delegación que las reglas de conflicto dl foro le consienten,

Para Batiffol, advierte que la ley extranjera no se incorpora al sistema, sino que se aplica en tanto que ley extranjera; no se está reconociendo autoridad al legislador extranjero con la aplicación de su ley: "esa ley- dice Batiffol- es aplicada bajo la orden del legislador Frances, y como un hecho observado, es decir despojado del elemento imperativo extranjero.

En base al respecto a los derechos adquiridos se determina la nocion Anglo- Americana. En efecto los autores ingleses y americanos han profesado a menudo que el juez ingles o americano está llamado a aplicar leyes extranjeras porque el no podría apreciar el valor de los derechos adquiridos.

  • EL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL COMO EXCEPCION

Cuando un derecho o normal extranjera que en su aplicación es incompatible con el orden público internacional, debe ser excluida y en situación debe aplicarse al caso la del foro interno.

5.1. LA EXCEPCIÓN DE ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

Encontramos que en el Libro X del código civil Peruano, no incluye conceptos u orientación en normas precisas sobre esta categoría que, sin embargo, se consagra baso la denominación de orden público internacional en algunas normas sobre supuestos diferentes relativos a materias específicas.

  • FRAUDE A LA LEY

La concepción general sobre esta materia, conjuntamente con la de orden público internacional, tratada anteriormente, constituye excepciones destinadas a impedir en última instancia, la aplicación de la ley extranjera declarada competente.

El fraude siempre supone la mala fe según el derecho Penal, como el caso de media engaño a la venta de mercaderías. Desde el punto de vista del derecho Civil puede considerarse como fraudulento todo acto jurídico que aun cuando valido en sí mismo, se otorgue con la finalidad de evitar la aplicación de una disposición legal; como podría ser el que se pretenda declarar como bien propio, un bien que tiene el carácter de común. Para nuestra disciplina, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los casos en los cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones de su propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una legislación extranjera.

El código civil vigente no reconoce la excepción de fraude a la ley. La comisión Reformadora elimino artículos sobre esta materia en el proyecto inicial. A nuestro juicio significaron una fórmula de protección de nuestro sistema normativo conflictual y, por ello. Debe regularse la figura que comentamos con el carácter de excepción a la aplicación de la ley extranjera. Si los individuos buscan obtener el mayor beneficio posible utilizando un medio ilícito, no cabe justificación ética ni jurídica Y , por tanto, debe sancionarse tal actitud.

  • EL REENVIO.

En la doctrina, los tratadistas lo entienden como el reenvió y consiste en determinar si, en los casos en que deba aplicarse una ley extranjera, dicha aplicación ha de ser exclusivamente referida a las normas de derecho interno de esa legislación extranjera, o si también ha de tomarse en consideración las normas de conflicto del derecho interno, no se produce reenvió, pero si además se toma en cuenta las normas de conflicto de la legislación extranjera, como parte integrante del ordenamiento jurídico que se trata de aplicar, podría suceder que conforme a esas normas de conflicto resulte competente la legislación del propio juzgador o la de un tercer país.

  • LA CALIFICACION

Las calificaciones supone la determinación previa del sentido que debe dársele a una relación cualquiera. La teoría estima que calificar supone encasillar, catalogar y valorar. En el fondo significa definir los conceptos utilizados y aclarar el sentido de las expresiones doctrinales o el carácter técnico jurídicas. Es necesario fijar la naturaleza de cada relación para ubicarla dentro de la categoría o institución correspondiente y por tanto la calificación tiene una amplia extensión porque puede afectar a todas las instituciones a las que se refieren las normas de derecho internacional privado.

Nuestro código vigente no ha previsto normativamente los alcances de esta institución. Estimamos debe disponerse que en caso de vacío de derecho, debe aplicarse la analogía y los principios generales del derecho y el juez deben ubicar el caso en alguna categoría prevista en el sistema normativo correspondiente.

Orden público interno e internacional

  • DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE ORDEN PUBLICO INTERNO Y ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

Para su alcance primero nos someteremos a una breve exposision de definiciones establecidas por ciertos doctrinarios en la materia.

A este respecto, Basadre lo relaciona bajo la mirada atenta de tres categorías de leyes posibles.

  • LEYES DE ORDEN PRIVADO

Aplicadas solo con la expresión de la voluntad de las partes, dentro de un ámbito propia de la voluntad privada.

  • LEYES DE ORDEN PUBLICO INTERNO

Son las leyes ubicadas fuera de la autonomía de la voluntad y se inspiran en la necesidad que tiene el Estado de proteger a los nacionales domiciliados que forman su sociedad civil, en virtud de consideraciones del todo inaplicables a extranjeras o residentes. Lasleyes de orden publico interno son promulgadas solo para los nacionales o domiciliados, de cuerdo al sistema jurídico de cada país y siguen a estos donde se trasladen, siguen al individuo y a la persona jurídica de carácter privado fuera del territorio. Estas leyes merecen siempre el calificativo de personales. Por lo que estas leyes no operan tanto respecto a los extranjeros no domiciliados en un determinado país como a los residentes y no residentes. Pues la residencia no constitute un titulo jurídico suficiente para la aplicación de las normas jurídicas.

  • LEYES DE ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL.

En su carácter de absoluta e imperativas dentro del territorio, con fuerza demostrada tanto para los ciudadanos como para todos los extranjeros situados en un país, aunque fuera solo momentáneo. Las leyes de orden publico internacional se refieren a todas las que tienen por objeto el estado y constituyen su sistema jurídico al extremo que infringirlas o dejar de aplicarlas equivale a lesionar la soberanía y destruir sus fundamentos básicos. Son aplicadas por tanto para todos los que residen en el territorio, sean nacionales o extranjeros domiciliados o transeúntes.

Al respecto del orden público interno MONROY considera que es una expresión reservada al estricto derecho interno. En contraposición al orden publico internacional que supone una ley opuesta a la eficacia de la ley extranjera y obliga a nacionales y extranjeros. Resultando impropio porque no hay dos órdenes públicos, se trata de uno solo para nacionales y extranjeros.

  • DISTINCION ENTRE EL ORDEN PUBLICO INTERNO Y EL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL.

Pese a las consideraciones dadas por los doctrinarios respecto a esta importante y discutida diferenciación entre Orden Publico Interno y Orden Publico Internacional queremos destacar y asimilar la de SAVIGNY, por la regla de coherencia que guarda y su adaptación a la realidad circundante en materia internacional privada

Ya nos enseña Savigni que el orden publico interno limita la autonomía de la voluntad, en tanto que el orden publico internacional limita la aplicación del derecho extranjero, pues tutela principios considerados de mayor importancia.

Justificaba de la base dualista de Savigny hablase en pluralidad del orden publico una vez que este puede ser interno o internacional y por lo tanto es un principio de excepción como se ha visto.

Es por ello y en atención a la consideración dada por Savigny podemos decir que mientras el Orden Público Interno o Relativo es aquel que se aplica a todas las personas nacionales o domiciliadas, son inderogables por parte de los particulares, quienes no pueden renunciar a ellos o relajarlos por convenios.

Por su parte el orden público internacional o absoluto es aquel que se impone a todos sin excepción porque mediante él se tutelan grandes interés considerados esenciales por el legislador pero existen doctrinarios que no creen que existan dos tipos de orden público, sino que por el contrario existe solo un orden público, que produce un único efecto, por lo pronto, hay una unidad que define la competencia normal de ese principio como la regla de aplicación, es decir, por cuestiones de orden público, aplicase como regla el derecho nacional y solamente como excepción el derecho internacional.

Enseguida, la aplicación del orden público produce siempre un efecto doble. A) efectos negativos, eliminación del derecho extranjero nocivo o violatorio de nuestros principios y B) efectos positivos: sustituye el derecho extranjero por derecho saludable; cuando la ley social impone aplicación de lex fori.

Para GOLSCHMIDT no es correcto hablar de efectos positivos o negativos, puesto que siempre se dan los dos. Lo que debe analizarse es el resultado que puede ser positio o negativo.

En realidad el orden público está circunscrito tanto a la esfera jurídica racional como del orden público internacional y considera también supranacionales, como una excepción en la aplicación de las normas materiales extranjeras contrarias al orden público.

Buenas costumbres

Antes de establecer una noción precisa sobre las buenas costumbres es necesario partir de la concepción sobre la costumbre en estricto. La costumbre por un elemento material, la repetición de una hecho de manera continua, uniforme y más o menor duradera y un elemento psicológico, que es la voluntad de crear la normal. Ejerce mas influencia en el derecho internacional privado puede afirmarse que a falta de tratados la costumbre proporciona en algún momento soluciones que perfecciones su contenido.[5]

Como se sabe la costumbre tiene un carácter cultural informático para el derecho que incluso da la razón de ser muchas normas. Por su parte las buenas costumbres emergen de la costumbre y su precisión significativa resulta una tarea ardua y pesada más aún, si se pretense emitir una definición definitiva sobre estas. El tema remite problemas puramente norma lógicos dentro de los múltiples y dispersos valores, ya que el criterio calificativo en denominar como buenas o ciertas costumbres y descalificar a otras con evidencia constituye una mera cuestión subjetiva que requiere el máximo esfuerzo intelectual en el juzgamiento de estos conceptos.

Desde otro angulo o punto de vista, debemos remarcar que si bien exiten nociones jurídicas auxiliares en cuanto están referidas a las nociones sobre las buenas costumbres, como ocurre en los casos de las leyes escritas sobre el orden publico, el concepto que tengamos sobre ellas remite siempre a las valoraciones fundamentales de naturaleza ética sobre ellas remite siempre a las valoraciones fundamentales de naturaleza ética sobre las cuales la comunidad establece un señorio especial y unánime sobre sus determinaciones normativas, como un mero concepto ideal o un modeo de vida que es propuesto para si, para las generaciones actuales y futuras en la Carta Magna, piedra angular del Ordenamiento Juridico Positivo de un país.

Son ciertamente emanadas de canones morales cuya consagración demuestra una intima correlacion entre la ética y el Derecho, en cuanto ambos conceptos constituyen la articulación valorativa del hombre.

El Derecho Internacional Privado no debe atentar contra el orden público internacional y las buenas costumbres

La ley extranjera resulta aplicable siempre y cuando no atente contra el orden publico internacional, y las buenas costumbres. Normas mandatarias que son esenciales a la situación conflictual internacional. Sus conceptos con sinamicos y nos peuden ser enunciados dentro de una definición precisa y completa ya que estas nociones son cambiantes e inestables con el paso de los años. No interesa aquie en esta materia el orden publico nacional cuyda nocion también resulta variable. Como esta en que la capacidad jurídica es adquirida en el Perú a los 18 años de edad. En otro sistema jurídico puede regir esta capacidad civil a los 16 años de edad. En este ultimo caso, puede ser aplicada esta ley extranjera en el Peru sobre la mayoría de edad porque no atenta contra el orden publico internaciona ¿Qué es el orden publico internacional? Dentro del concepto de la historicidad del derecho que conlleva el concepto del cambio jurídico, este encierra los valores mas profundos que no admiten pacto en contrario. Como ejemplo mencionamos los sistemas extranjeros que recortan o niegan los derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Ello atentaria contra el orden publico nacional que propende a la igualdad en el estatuto de los hijos.

Otro ejemplo digno de mencionar en estas líneas resulta ser la ley aplicable a la herencia. en algunos sistemas jurídicos queda dispuestro que el testados puede establecer restricciones a laherencia de los hijos. Obviamente, este mandato no seria aplicable en el Perú, en donde exite un régimen de cuotas fijas e inamovibles o forzosas que resultan mandatorias e irrefragables.

En el régimen del código civil peruano no exiten reconocmientos a las excenpciones de fraude a la ley y buenas costumbres aplicándose este preceopto por el fundamento de abuso de derecho

 

 

Autor:

Anie Palomino Cárdenas

 

[1] DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO JORGE BASADRE AYULO pagina 11.

[2] http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/5-la-obra-de-story-en-el-sistema-anglo.html Story y sus comentarios frente a conflictos internacionales.

[3] ALBONICO Y FERNANDO el derecho internacional privado Chileno P 3.

[4] Ulrico Huber DERECHo internacional privado. Conflicto de leyes

[5] Monroy Marco. Costumbres en Derecho P 38

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