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Obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los proveedores (página 2)



Partes: 1, 2

Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico conforme a CONOCER u otro organismo equivalente. III.1.11. Cuando se necesiten andamios para trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009-STPS-1999 "Equipo suspendido de acceso. Instalación, operación y mantenimiento. Condiciones de seguridad" y con los procedimientos que PEP establezca. Dichos andamios deben ser prefabricados, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sujetos y de un color contrastante al de la instalación donde se utilice.

III.1.12. Equipo básico de protección personal III.1.12.1. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

III.1.12.1.1. Ropa de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del proveedor o contratista, la calidad de los materiales y especificaciones de confección deben ser similares a las establecidas por la NRF-006-PEMEX-2007 "Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", conforme al uso a que esté destinado.

La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso. III.1.12.1.2. Casco de seguridad en color naranja, que cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana NOM-115-STPS-1994 "Cascos de Protección- Especificaciones, métodos de prueba y clasificación", conforme al uso a que esté destinado.

Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

III.1.12.1.3. Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la norma de referencia NRF -008-PEMEX-2007 "Calzado industrial de piel para protección de los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios". III.1.12.1.4. Calzado tipo borceguí costafuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la norma de referencia NRF-008-PEMEX-2007, cuando se realicen trabajos de electricidad.

III.1.12.1.5. . Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la norma NMX-S-057-SCFI-2002. Para otros tipos de riesgo los lentes deben igualar o exceder los requisitos que en materia de seguridad se especifiquen en la norma NRF-007-PEMEX-2000 "Lentes y goggles de seguridad, protección primaria de los ojos" o con las normas internacionales o extranjeras aplicables.

Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario.

No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa. III.1.12.1.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan con las especificaciones técnicas de la norma de referencia NFR-114-PEMEX-2006. III.1.12.2. Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones petroleras marinas que se establece en el inciso III.1.12.1, del presente anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se realicen.

III.1.12.3. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones petroleras terrestres, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

III.1.12.3.1. Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la norma de referencia NRF-006-PEMEX-2002 "Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", y que cuente con el logotipo del proveedor o contratista.

III.1.12.3.2. Casco de seguridad en color naranja, que cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana NOM-115-STPS-1994 "Cascos de Protección- Especificaciones, métodos de prueba y clasificación", y con la NMX-055-SCFI-2002 "Seguridad-equipo de protección personal – cascos de protección industrial – clasificación, especificaciones y métodos de prueba". conforme al uso a que esté destinado.

Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

III.1.12.3.3. Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la norma de referencia NRF-008-PEMEX-2007 "Calzado industrial de piel para protección de los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios".

III.1.12.3.4. Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales y especificaciones deben ser similares a las establecidas por la norma de referencia NRF-008-PEMEX-2007, cuando se realicen trabajos de electricidad.

III.1.12.3.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la norma NMX-S-057-SCFI-2002. Para otros tipos de riesgo los lentes deben igualar o exceder los requisitos que en materia de seguridad se especifiquen en la norma NRF-007-PEMEX-2000 "Lentes y goggles de seguridad, protección primaria de los ojos" o con las normas internacionales o extranjeras aplicables.

Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario.

No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa. III.1.12.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan con las especificaciones técnicas de las normas de referencia de Pemex correspondientes o de no existir éstas, con la normatividad oficial vigente. III.1.12.4. Para los trabajadores que laboren en instalaciones petroleras marinas de PEP o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin le asigne PEP. Las cantidades de estos equipos deberán ser en función de lo establecido en los demás anexos del contrato, así como de lo establecido por medio de la evaluación para el llenado del formato 4 de este anexo.

III.1.12.5. Durante la prestación de servicios de alimentación y hospedaje, usar ropa de algodón, color blanco, con logotipo de la compañía, gorro y calzado de piel con suela antiderrapante, que cumpla con la norma oficial mexicana NOM-093-SSA1-1994 "Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos". Cuando este personal ingrese a zonas industriales, debe utilizar el equipo de protección personal indicado en los otros incisos de este anexo.

Trabajos con riesgo

III.1.13.1. Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones petroleras, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente.

III.1.13.2. Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el punto anterior, indicar el equipo de protección personal que se usará adicionalmente al "equipo básico de protección personal" establecido en el inciso III.1.12 del presente anexo, indicando recomendaciones al respecto. Dicho equipo adicional depende de las actividades a realizar, y pueden ser los que de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: ropa retardante a la flama, guantes de uso específico (para soldador, químicos, dieléctricos, antiderrapantes), orejeras o tapones auditivos, equipo de protección para soldadores (peto, mangas, gorro, polainas, careta), equipo de protección respiratoria (mascarilla contra polvos, vapores orgánicos o ácidos, para humos de soldadura, equipo de respiración autónoma o sistema de aire tipo cascada), cinturón de seguridad con arnés tipo paracaídas con doble cable (1.80 mts.) de vida, aditamento de desaceleración y cinturón, faja para soporte lumbar, bandolas y líneas de sujeción.

III.1.13.3. Antes de ejecutar o supervisar trabajos con riesgo potencial, contar con personal con los conocimientos específicos y el aval de PEP como signatarios que requiere el Sistema de Permisos para Trabajo con Riesgo vigente en el mismo.

III.1.13.4. Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones petroleras de PEP, cumplir con los requerimientos indicados en el manual del Sistema de Permiso Para Trabajo con Riesgo, vigente en PEP, el cual debe solicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato.

III.1.13.5. Acatar la responsabilidad y consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no seguir las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste.

III.1.13.6. Proporcionar el servicio de contraincendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato. III.1.13.7 Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con la NOM-002-STPS vigente.

III.1.14. Dispositivos de Seguridad para vehículos, maquinaria y equipo de trabajo III.1.14.1 Todo el equipo, maquinaria y vehículos del contratista deben de estar en buen estado y proporcionar el plan de mantenimiento correspondiente. III.1.14.2. Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación petrolera, durante trabajos con riesgo potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. III.1.14.3. Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 "Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo".

III.1.14.4. En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios y conexiones eléctricas a prueba de explosiones, conforme a la NOM-001-SEDE-2005 "Instalaciones Eléctricas (utilización)". Así mismo, dotar de tierra física a esos equipos conforme a la NOM-029-STPS-2005 "Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centro de de trabajo- condiciones de seguridad. III.1.14.5. Cuando en las instalaciones petroleras se utilicen equipos productores de flama, tales como equipos de corte y soldadura, multiflama, así como a los equipos que se establezcan en los anexos del contrato, asegurarse que cuenten con un regulador y válvula "check" para evitar el contra flujo y/o con arresta flama en condiciones de operación. Así mismo, cumplir con las especificaciones que establece la NOM-027-STPS-2000"Soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene" o la normatividad oficial aplicable vigente.

III.1.14.6. Asegurarse que todos los equipos dinámicos y accesorios rotatorios que se utilicen en las instalaciones petroleras, cuenten con guardas de seguridad, conforme a la NOM-004-STPS-1999 "Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo".

III.1.14.7. Todos los vehículos que ingresen a una instalación petrolera deberán cumplir con el lineamiento 800-800000-DCSIPA-L-02.

III.1.15. Señalización e identificación de productos y equipos III.1.15.1. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores.

III.1.15.2. Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral a las áreas de riesgo cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y demás trabajos riesgosos y deberán contener el letrero "prohibido el paso".

III.1.15.3. Durante la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras terrestres, instalar un letrero donde se indique el nombre del proyecto que se construye, el nombre de la compañía y el titular responsable de los trabajos. Las características del señalamiento deben ser las que se especifican en los otros anexos del contrato.

III.1.15.4. Identificar los productos, sustancias químicas o equipos que suministren, de manera legible y durable, en idioma español además del idioma del país de origen. Las especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, serán la que se especifica en los anexos del contrato. La identificación debe ser conforme a las NRF de Pemex, o de no existir estas, de acuerdo a las normas NOM-018-STPS-2000, NOM-005-STPS-1998, NOM-010-STPS-1999.

III.1.16. Respuesta a emergencias III.1.16.1. Cuando se establezca en los anexos del contrato, entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma español, acorde al de PEP, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato. Después de ser revisado y autorizado por PEP, dicho plan debe firmarlo el representante legal del proveedor o contratista.

III.1.16.2. Al elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias conforme al inciso anterior, incluir cuando menos y conforme al nivel de riesgo que impliquen los trabajos a desarrollar, los siguientes requisitos que se listan de forma enunciativa pero no limitativa: la estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como alternativas de recuperación después de la emergencia.

III.1.16.3. Proporcionar apoyo a instalaciones petroleras marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a PEP, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones.

III.1.16.4. Cuando por aplicación de un plan de emergencia, PEP evacue personal del proveedor o contratista de las instalaciones petroleras marinas o lacustres a tierra, éste debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho proveedor o contratista no cumpla con este requerimiento y PEP tenga que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, PEP recuperará los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos. En caso de reincidencia en el incumplimiento en este requerimiento, adicionalmente al descuento PEP podrá rescindir el contrato como se establece en el apartado IV de este anexo y en el clausulado del contrato.

III.1.17. Manuales III.1.17.1. Proporcionar los manuales de operación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de los equipos que suministren por motivo del contrato. Dichos documentos deben presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español.

III. 2. SALUD EN EL TRABAJO III.2.1. Proporcionar el servicio de sanitarios a sus trabajadores que lleven a cabo actividades en instalaciones petroleras, que cumplan con la normatividad en la materia y conforme a lo que se establezca en el anexo B1 del contrato.

III.2.2. Al prestar servicios a PEP que incluyan la utilización o suministro de agua para consumo humano y preparación de alimentos, cumplir con la NOM-127-SSA1-1994 "Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización".

III.2.3. Cuando por motivo del contrato se requiera el ingreso al país de personal extranjero, se debe comunicar por escrito y personalmente a la máxima autoridad de PEP de la instalación y al supervisor del contrato para su notificación a la Secretaría de Salud del padecimiento de su personal en las enfermedades objeto de vigilancia epidemiológica internacional (Artículo 136 Ley General de Salud) o en su caso que notifiquen que están exentos de dichos padecimientos. Esto debe realizarse al inicio del contrato, cuando la autoridad lo requiera y cuando se Presente alguna enfermedad durante el desarrollo del contrato se deberá cumplir con lo descrito  en el título décimo quinto (sanidad internacional) de la Ley General de Salud y con los artículos 8º al 13º del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional.

Las enfermedades o riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional son las siguientes, poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria y casos humanos de encefalitis equina venezolana, enfermedades exóticas, nuevas o no existentes en el país, cuando represente un riesgo para la salud de la población; accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría de Salud afecten la sanidad internacional, y cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados y convenciones internacionales. III.2.3.1 La documentación que deberá presentar el personal de las embarcaciones de los contratistas son libretas o constancias de vacunación ante enfermedades propias del lugar de origen, de acuerdo a la Ley General de Salud. III.2.4 Cuando se utilicen embarcaciones para la prestación de servicios a PEP, contar con constancias de fumigación y control de plagas y desratización de dichas embarcaciones, conforme al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Ley General de Salud y cuando dichos servicios se presten en el mar, cumplir con la Ley General de Salud referente al Reglamento en materia de sanidad internacional, artículos 8 y 19. III.2.5. Ruido en el ambiente laboral III.2.5.1. Al utilizar maquinaria o equipo de trabajo con emisiones de ruido, evitar que se excedan los límites máximos permisibles especificados en la NOM-011-STPS-2001"Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido" o implementar las medidas de mitigación que se requieran para asegurar el cumplimiento de dicha norma.

III.2.6. Atlas de riesgo

III.2.6.1. Contar en el área de trabajo con el atlas de riesgo en idioma español, de las instalaciones petroleras que le arrienden u operen a PEP por motivo del contrato. Dicho atlas debe considerar como mínimo los agentes físicos (ruido, iluminación, ambiente térmico y vibraciones mecánicas, entre otros), biológicos (calidad del agua de uso y consumo humano, calidad de insumos y análisis de alimentos, entre otros) y químicos (gases tóxicos, vapores, ácidos, solventes, entre otros). Dicho atlas de riesgo debe estar disponible y actualizado para su seguimiento durante la vigencia del contrato de arrendamiento u operación.

III.2.7. Iluminación

III.2.7.1. Cuando se instalen dispositivos de iluminación para realizar los trabajos dentro de instalaciones petroleras de PEP, cumplir con las especificaciones de intensidad, características técnicas y conexiones que se establezcan en las normas de referencia de Pemex que sean aplicables o, a falta de estas, con las normas oficiales mexicanas NOM-025-STPS-1999 "Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo", NOM-001-SEDE-1999 "Instalaciones Eléctricas (Utilización)".

III.2.8. Alimentación, hospedaje y control de plagas

III.2.8.1. Durante el manejo de alimentos en instalaciones petroleras, cumplir con la norma oficial mexicana NOM-093-SSA1-1994 "Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos" y además contar con los exámenes de salud del personal que realiza dicho manejo y, cuando se le requiera, ponerse a disposiciones de personal médico de PEP para que se le realicen los exámenes médicos pertinentes.

III.2.8.2. En las unidades habitacionales que se le arrienden a PEP, cumplir con la norma NMX-TT-005:1996-IMNC "Requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben cumplir hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el certificado de calidad turística, comercial de una o dos estrellas" en lo relativo a la limpieza y cuidado de las habitaciones y servicios pactados.

III.2.8.3. Cuando se le suministren alimentos a PEP, cumplir con el procedimiento del plato testigo establecido en la normatividad oficial, cumplir con la NOM-093-SSA1-1994 "Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos", en lo relativo a la inspección organoléptica de los insumos, las temperaturas diarias de los frigoríficos, las líneas de alimentos fríos y calientes, el control de primeras entradas y primeras salidas de materias primas, entre otros aspectos. Cumplir con la NOM-120-SSA1-1994 "Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas" y presentar la evidencia documental del cumplimiento como se cita en dichas normas. III.2.8.4. Previo a la utilización de productos químicos para el control de plagas y desratización, contar con la autorización de la Secretaría de Salud e implementar las medidas de seguridad establecidas en la NOM-005-STPS-1998" relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas".

III.2.9. Servicio médico
III.2.9.1. Cuando cuenten con servicio médico propio en las instalaciones petroleras, sin perjuicio de lo establecido en el requerimiento II.12.6, tener disponible en dichas instalaciones: medicamentos, material y equipo de primeros auxilios conforme lo establece el Título Cuarto Capitulo Sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

III.3. PROTECCIÓN AMBIENTAL

III.3.1. Estudios de Impacto y Riesgo Ambiental

III.3.1.1. Cuando se pacte la elaboración del estudio de impacto y riesgo en materia ambiental en los anexos del contrato, realizarlo conforme a las guías que para tal efecto emite la autoridad ambiental y las normas de referencia aplicables. Así mismo, ejecutar las acciones o medidas correspondientes que se deriven de las recomendaciones del análisis de riesgo, cuando se establezca en los otros anexos del contrato. Deberá entregar dicho estudio al supervisor de PEP.

III.3.2. Reporte de cumplimiento ambiental

III.3.2.1. Cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el oficio resolutivo de autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental emitido por la SEMARNAT, que apliquen a las etapas del proyecto o actividades pactadas en el contrato. Para esto, documentar dicho cumplimiento y generar las evidencias pertinentes, tales como: fotografías, análisis de laboratorios, planos, permisos, pagos, reportes, estadísticas, estudios, entre otros. Cuando se trate de documentos oficiales, éstos deben ser firmados por una persona reconocida o autorizada para tal fin.

III.3.2.2. Elaborar el Reporte de Cumplimiento Ambiental (RCA) al oficio resolutivo, con la información recopilada según se indica en el punto anterior y entregarlo a PEP para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo de entrega de dicho reporte y los tiempos para entregar los avances del cumplimiento establecidos en el oficio resolutivo y la vigencia de la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental. Lo anterior de acuerdo al formato 5.

III.3.3. Agua

III.3.3.1. Cuando accidentalmente derramen o viertan materiales o residuos peligrosos en el mar o áreas lacustres, informar verbalmente antes de 24 horas después del evento y formalizarlo antes de 72 horas en los formatos vigentes a la Secretaría de Marina y a la Delegación de la SEMARNAT, según corresponda, reparar el daño sin cargo para PEP. Así mismo, enviar inmediatamente un informe detallado a PEP. III.3.3.2. Previo al desvío de un curso natural de agua o la construcción de un paso temporal de un cuerpo de agua por motivo del contrato, contar con el permiso de la dependencia oficial correspondiente. Así mismo, al concluir los trabajos restaurarlo a sus condiciones originales sin cargo para PEP.

III.3.3.3. Antes de efectuar vertimientos o descargas de aguas residuales, deshechos u otras materias al mar, lagunas, ríos, pantanos u otros cuerpos de agua, contar con la autorización expedida por las dependencias federales correspondientes, o las locales en los casos que dichas descargas sean de jurisdicción local o a sistemas de alcantarillado; cumplir con las NRF de Pemex y en general con toda la normatividad oficial vigente en la materia y lo que establezcan las autoridades. Para este fin, deben tratarse las aguas residuales cuando sea necesario para poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las autorizaciones de descarga o las Condiciones Particulares de Descarga.

III.3.3.4. Previo al uso o aprovechamiento de aguas nacionales, contar con el permiso correspondiente.

III.3.3.5. Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general los residuos sólidos que genere durante sus actividades, tengan como receptor final el lecho de los cuerpos de agua.

III.3.4. Atmósfera III.3.4.1. Al operar instalaciones petroleras para PEP o al utilizar equipos que funcionen con combustibles fósiles en las instalaciones petroleras, implementar un programa de mantenimiento durante la vigencia del contrato o instalar dispositivos, a efecto de cumplir con toda la normatividad oficial vigente en la materia referentes a emisiones a la atmósfera y lo que establezca la autoridad ambiental. Así mismo, entregar las evidencias documentales de su cumplimiento, conforme a la normatividad mencionada.

III.3.5. Residuos

III.3.5.1. Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento y las otras leyes, reglamentos y normas en la materia.

III.3.5.2. Al arrendar u operar equipos o instalaciones a PEP, proporcionar al inicio del contrato, el programa de manejo de sus residuos que genere en la instalación petrolera correspondiente.

III.3.5.3. Contar con una bitácora mensual, para registrar la generación y manejo de los residuos peligrosos o residuos de manejo especial que genere en cualquier instalación petrolera de PEP.

III.3.5.4. Al realizar actividades en instalaciones petroleras de PEP, adicionalmente a la bitácora establecida en el requerimiento anterior, contar con una bitácora para registrar la generación y movimientos de los residuos no peligrosos que genere.

III.3.5.5. No quemar residuos a cielo abierto en las instalaciones petroleras. En el caso de las embarcaciones sólo se permite incinerar los residuos conforme al Anexo V del convenio internacional de Marpol, a través de incineradores específicos para ese fin.

III.3.5.6. Al utilizar dispositivos para el tratamiento o disposición de residuos en instalaciones petroleras, tales como incineradores, lavadores de gases o vapores, entre otros, no contravenir lo dispuesto en el inciso anterior y demostrar técnicamente que no existe generación de subproductos o residuos peligrosos. III.3.5.7. No verter residuos no alimenticios al mar.

III.3.5.8. Antes de arrojar residuos alimenticios al mar, triturarlos en piezas de 25 mm o menores, de acuerdo a lo requerido en la Regla 4, anexo V del convenio internacional del MARPOL.

III.3.5.9. Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo que establezca para tal fin la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; las normas de referencia de Pemex que sean aplicables y la normatividad ambiental oficial vigente.

III.3.5.10. Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo requerido en el título IV, capítulo VI de la LGEEPA con toda la normatividad vigente en la materia y entregar a PEP su registro como empresa generadora de residuos peligrosos, los manifiestos de generación de residuos peligrosos, los de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, así como los reportes trimestrales correspondientes.

III.3.6. Ruido III.3.6.1. Al utilizar maquinaria y equipos de trabajo con emisiones de ruido ambiental, cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 "Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición" y en general con toda la normatividad oficial vigente en la materia y lo que establezca la autoridad ambiental.

III.3.7. Seguros contra daños ambientales

III.3.7.1. Al realizar actividades altamente riesgosas, contar con un seguro de riesgo ambiental conforme al artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las actividades altamente riesgosas son las que establece la SEMARNAT (actualmente se tienen dos listados que fueron publicados en el Diario oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992), en tanto que las características y alcance de dicho seguro, deben ser conforme a la legislación y normatividad aplicables. Este seguro puede ser independiente o formar parte de los otros seguros que PEP le solicite al proveedor o contratista en el contrato.

III.3.8. Planes de contingencia ambiental

III.3.8.1. Al realizar actividades, contar desde el inicio del contrato con un Plan de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo, cuando se establezca en los anexos del contrato. Dicho Plan debe establecer las medidas y equipos que se utilizarán en caso de una contingencia ambiental, estar vigente, cumplir con lo que establece la normatividad oficial vigente, los lineamientos o guías correspondientes de PEP y ser acorde a los planes de contingencia ambiental de PEP. Debe someterse a la revisión de PEP y una vez aprobado por éste, debe firmarlo el representante legal del proveedor o contratista.

III.3.9. Auditorias Ambientales

III.3.9.1. Previo al inicio de operaciones de las instalaciones petroleras o equipos de perforación que se arrienden u operen a PEP, iniciar los trámites para incorporarlos al Programa Nacional de Auditoria Ambiental, con el fin de obtener el Certificado de Industria Limpia (Certificado de Cumplimiento Ambiental) correspondiente, en los términos que le establezca la Autoridad, sin que esto sea un criterio de Evaluación Técnica del Procedimiento de Contratación.

III.3.9.2. Para efectos del punto anterior, antes de finiquitar el contrato, el proveedor o contratista debe entregar evidencias documentales que demuestren el registro en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental mencionado y que ha cumplido con los requisitos y recomendaciones que la Autoridad le haya emitido en fechas comprendidas dentro del plazo de vigencia del contrato.

IV. FORMATOS

FORMATO 1 RESUMEN ESTADÍSTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO

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FORMATO 2 DATOS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA RESPONSABLE DE PROPORCIONAR LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD

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FORMATO 3 REPORTE DE ACCIDENTES INDUSTRIALES O DE TRABAJO DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS

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CARGO: RESIDENTE DE OBRA: ING JOSE LUIS RABELO ALVARADO.

SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO A DUCTOS Y VIAS DE ACCESO, REGION SUR FORMATO 4 LISTADO DE REQUERIMIENTOS DE ESTE ANEXO QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR O CONTRATISTA POR MOTIVO DEL CONTRATO

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FORMATO 5 Formato: 5.1 PROGRAMA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES OFICIO RESOLUTORIO No._______________________________________ NOMBRE DEL CONTRATO:________________________________________ NÙMERO DE CONTRATO:_________________________________________

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Formato: 5.2 "Notificación de Inicio / Término" (Usar papel Membretado) ____(Lugar)___, a __(día)__ de __(mes)__ de _(año)_ PARA: (Nombre del Supervisor de Contrato de PEP) ASUNTO: NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LA FECHA DE (INICIO o TERMINO según corresponda) DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN (COSTA AFUERA / EN TIERRA) CORRESPONDIENTES AL (Contrato) (Número) En cumplimiento con el Término (Escribir con letra el número) del "Oficio Resolutorio" (No. de Resolutorio) de fecha (Fecha de emisión del Oficio Resolutorio), de la Manifestación de Impacto Ambiental para el ("Nombre del Proyecto al que pertenece la obra"); le informo que las actividades de construcción (COSTA AFUERA / EN TIERRA) correspondiente al Contrato (número), (INICIARON / TERMINARON) el día (fecha) del mes (nombre del mes) de (año).

Favor de notificar de esta fecha a las autoridades correspondientes.

Atentamente ________________(firma)________________ (Nombre) (Gerente o Responsable del Proyecto

) Formato: 5.3 "Notificación de Carga de Estructuras" (Usar papel Membretado) ____(Lugar)___, a __(día)__ de __(mes)__ de _(año)_ PARA: (Nombre del Supervisor de Contrato de PEP) ASUNTO: NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LA FECHA DE CARGA DEL (Nombre de la estructura) CORRESPONDIENTE AL (Contrato) No. (Número) En cumplimiento con el Término (Escribir con letra el número) del "Oficio Resolutorio" (No. de Resolutorio) de fecha (Fecha de emisión del Oficio Resolutorio), de la Manifestación de Impacto Ambiental para el ("Nombre del Proyecto al que pertenece la obra"); le informo que las actividades de carga de (el nombre de la estructura) perteneciente a la plataforma (nombre de la plataforma) del (Contrato [No.]) iniciaron el día (fecha de carga). Esta estructura será instalada por (Nombre de la empresa o contrato que realizará la instalación) en el campo (Nombre del Campo).

Favor de notificar de esta fecha a las autoridades correspondientes.

Atentamente ________________(firma)________________ (Nombre) (Gerente o Responsable del Proyecto)

FORMATO 6

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GUIA DE LLENADO. DEDUCCIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTOS AL ANEXO "S", COMO UN PORCENTAJE DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE PRESENTEN EL INCUMPLIMIENTO. Implementación:

  • Se detecta y documenta por parte de PEP el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Anexo "S" en que hayan incurrido los terceros, en el periodo que comprenda la estimación que corresponda.

  • Se define el porcentaje (%) de la deducción que se aplicará a la estimación en turno, en función de la severidad del incumplimiento observado (Anexo 3) en el periodo estimado por parte de los terceros, en relación con los requerimientos establecidos en el Anexo "S" pactado en el contrato, de acuerdo a lo siguiente:

Riesgo o consecuencia BAJO

(0.5 %) Cero punto cinco por ciento.

Riesgo o consecuencia MEDIO

(1.0 %) Uno por ciento.

Riesgo o consecuencia ALTO

(1.5 %) Uno punto cinco por ciento.

  • Se cuantifica el monto de la deducción, aplicando el o los porcentajes sobre el monto total de la estimación en turno presentada por los terceros.

No se omite manifestar que es requisito indispensable e inherente para el desarrollo de los contratos que PEP mantiene celebrados con terceros, que éstos sean ejecutados en apego a las disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene industrial, protección ambiental y salud en el trabajo.

REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO "S" Primera.- Para iniciar los trabajos o servicios objeto del contrato deberán cumplirse todos los requisitos estipulados para el inicio marcado en el Formato 6 con la letra I, por lo que estos requisitos no serán susceptibles de deducción de acuerdo a este Anexo.

Segunda.- Iniciados los trabajos o servicios, a cualquier incumplimiento de los requisitos de este Anexo se aplicará la deducción correspondiente. Tercera.- Los requisitos marcados en el Formato 6 con las letras C, P y S de la columna denominada "Etapas", deberán ser cumplidos durante el desarrollo del contrato, y su incumplimiento generará la deducción correspondiente.

Cuarta.- Los Requisitos marcados en el Formato 6 con la letra T deberán ser cumplidos al término del contrato, su incumplimiento generará la deducción correspondiente y no permitirá el finiquito de los trabajos hasta que se solventen.

Quinta.- Los requisitos marcados en el Formato 6 con los números: 1, 2, 3, 4 y 5 de la columna denominada "Consecuencia del Incumplimiento" requieren interrupción inmediata de los trabajos o servicios por incumplimiento, independientemente de la deducción correspondiente, los trabajos o servicios sólo se podrán reanudar hasta que se solventen. Sexta.- El incumplimiento de los requisitos que no requieren de interrupción de los trabajos o servicios, deberán quedar solventados dentro del periodo de estimación; en caso de reincidencia al incumplimiento se volverá a aplicar la deducción en la estimación correspondiente. Séptima.- Si en las auditorias mensuales para la evaluación del desempeño, el proveedor o contratista, obtiene tres calificaciones consecutivas menores a 80%, PEP podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato respectivo, según Diagrama 1.

CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO. COLUMNA DENOMINADA "CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO"

  • 1. Riesgo a las instalaciones.

  • 2. Riesgo al personal.

  • 3. Riesgo al medio ambiente.

  • 4. Daños a terceros.

  • 5. Riesgo sanitario.

COLUMNA DENOMINADA "ETAPAS" Inicio (I) Requisitos que deben cumplirse previo al inicio de los trabajos o servicios.

Continuo (C) Requisitos que deben cumplirse durante el desarrollo de los trabajos o servicios.

Periódico (P) Requisitos que deben cumplirse de manera periódica.

Termino (T) Requisitos que deben cumplirse al concluir los trabajos o servicios.

Suceso (S) Requisitos que deben cumplirse cuando ocurra un incidente.

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Correo: yuniorcastillo@yahoo.com Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

 

 

Autor:

Enviado por:Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Partes: 1, 2
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