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Procedimiento de identificación, evaluación y registro de riesgos



Partes: 1, 2

  1. Definiciones
  2. Método operativo
  3. Anexos

1. OBJETO

El presente procedimiento tiene por objeto evaluar los riesgos mediante el proceso dirigido a estimar la magnitud de los mismos que no hayan podido evitarse mediante su identificación, análisis, evaluación y registro.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación se centra en todas las áreas y puestos de trabajo de la empresa.

3. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad última del control y seguimiento de la cumplimentación de este Procedimiento, con independencia de las responsabilidades legales de la Dirección en la materia de evaluación de riesgos, recae sobre el Coordinador del sistema.

La responsabilidad de la ejecución de este procedimiento en los términos por él recogidos es de la Organización de la Prevención correspondiente.

Definiciones

ANÁLISIS DE RIESGOS: Utilización sistemática de la información disponible para identificar los peligros y estimar los riesgos a personas, poblaciones, propiedad o al medio ambiente.

CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador.

CONTROL DE RIESGOS: Mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, es el proceso de toma de decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la reevaluación periódica de su eficacia.

CRITERIO DE ACTUACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Indicadores de gestión que permiten a la organización determinar el grado de aquella y para lograr el nivel de cumplimiento de su política de prevención.

ESTIMACIÓN DE RIESGOS: El proceso mediante el cual se determina la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

EVALUACIÓN DE RIESGOS: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse.

GESTIÓN DE RIESGOS: Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS: El proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

PELIGRO: Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

RIESGO: Combinación de la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro. (El concepto de riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con la que se materializa un riesgo y las consecuencias que de él puedan derivarse).

RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulta probable racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

VALORACIÓN DEL RIESGO: Mediante la información obtenida en el análisis de riesgo, es el proceso en el que se emiten juicios sobre la tolerabilidad al riesgo teniendo en cuenta factores socio-económicos y aspectos medioambientales.

REGISTRO DE CAMBIOS DEL PROCEDIMIENTO PPRL 02

Nº Revisión

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Páginas modificadas

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Elaborado por:

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Aprobado por:

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Fecha

Método operativo

5.1. ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La activación del presente "Procedimiento de Identificación, Evaluación y Registro de Riesgos" PPRL.02, se realizará por alguno de los siguientes mecanismos:

  • Identificación de peligros por la concurrencia de alguna o varias de las siguientes circunstancias:

  • a. Alta, baja o modificación de un Equipo de Trabajo

  • b. Alta, baja o modificación de una Instalación auxiliar

  • c. Alta, baja o modificación de un Equipo de Protección Individual.

  • d. Modificación de puestos y/o procesos

  • e. Alta, baja o modificación en el empleo de Productos Químicos Auxiliares.

  • f. Realización de inspecciones programadas, tratamiento de reclamaciones y sugerencias de los trabajadores, cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores, investigación de sucesos.

  • En el caso de que no se dé ninguna de las circunstancias anteriores se procederá a la activación del Procedimiento debido a los posibles deterioros por el uso de los equipos e instalaciones cada cinco años como máximo.

  • Solicitud justificada por parte de la Dirección de una Evaluación de Riesgos.

  • Actualización de la legislación de aplicación identificada por el "Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales" PPRL.01.

5.1.1. Identificación de peligros

5.1.1. Alta, baja o modificación de un Equipo de Trabajo.

En el caso de alta:

El responsable de la adquisición deberá introducir en el pliego de condiciones al proveedor los siguientes requisitos:

El equipo en funcionamiento normal según las correspondientes especificaciones de producción, no deberá producir más de 80 dB(A) de Nivel Equivalente Continuo.

Máquinas (construidas o puestas en distribución en el mercado con fecha posterior al 01/01/95):

  • Marcado CE de conformidad, visible y grabado de forma indeleble.

  • Declaración de Conformidad CE donde se refleje que la máquina ha sido construida con arreglo a las correspondientes Normas Europeas armonizadas. En caso de que dicha máquina esté contemplada en el anexo IV del RD 1435/92 de máquinas la Declaración incorporará el número de registro correspondiente emitido por el Organismo Notificador competente.

  • Libro de instrucciones en castellano.

Equipos de trabajo (construidos o puestos en distribución en el mercado con fecha anterior al 01/01/95):

  • Certificado del proveedor de que el equipo cumple con los requisitos mínimos de seguridad y salud establecidos en el RD 1215/97 de utilización de Equipos de Trabajo.

En caso de modificación:

Si dicha modificación afecta a partes significativas de la máquina desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores:

  • Si es la empresa quien la realiza, deberá cumplir con los requisitos expresados en el apartado anterior para máquinas construidas o puestas en distribución con posterioridad al 01/01/95, además deberá elaborar el Proyecto Técnico correspondiente tal y como se establece en el RD 1435/92 de máquinas.

  • Si la empresa subcontrata la modificación exigirá los mismos requisitos, excepto el Proyecto Técnico.

En cualquier caso dicha evaluación se realizará siempre antes de la recepción definitiva del Equipo de Trabajo.

5.1.1.b. Alta, baja o modificación de una Instalación auxiliar.

Si la Instalación está sometida a Regulación específica:

Se exigirá que cumpla con el Reglamento y las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes que sean de aplicación.

Si la Instalación no está sometida a Regulación específica:

Se realizará la evaluación aplicando el sistema de identificación de peligros, estimación de los riesgos asociados mediante el método de probabilidad por consecuencias y se evaluará mediante la determinación del nivel de riesgo correspondiente y la adopción de las medidas de eliminación, minimización y control necesarias.

En cualquier caso dicha evaluación se realiza siempre antes de la recepción definitiva de la instalación auxiliar.

5.1.1.c. Alta, baja o modificación de un Equipo de Protección Individual.

La decisión de alta de un EPI corresponde a la Organización de la Prevención de la empresa. La gestión de su compra, mantenimiento y buen uso corresponde al Coordinador del Sistema.

En cualquier caso dicha evaluación se realiza siempre antes de la recepción definitiva del Equipo de Protección Individual

5.1.1.d. Modificación de puestos y/o procesos

Se entiende que un puesto y/o proceso ha sufrido una modificación cuando:

  • se produzca un cambio en la disposición o "lay-out" de los Puestos de Trabajo

  • se produzca un cambio en la disposición o "lay-out" de los Equipos de Trabajo

  • se produzca un cambio sustancial en las tareas a desarrollar en un determinado Puesto de Trabajo, o en la forma de llevarlas a cabo

  • se produzca un cambio en las personas adscritas a un determinado Puesto de Trabajo.

  • se produzca un cambio sustancial en los Equipos de Trabajo.

En función de las características de la modificación, y por tanto de los peligros identificados, el Coordinador del Sistema utilizará el método de Evaluación de Riesgos más adecuado según lo dispuesto en el punto 5.2. del presente procedimiento.

Esta evaluación la realiza el Técnico correspondiente de la Organización de la Prevención de la empresa cada vez que se modifica un puesto de trabajo. La evaluación será supervisada por el Coordinador del Sistema y se deberá invitar a un Delegado de Prevención a presenciarla.

5.1.1.e. Alta, baja o modificación en el empleo de Productos Químicos Auxiliares.

El Coordinador del sistema, tras examinar la Ficha de Seguridad correspondiente, elige el método de evaluación en función de las características y el uso de los Productos Químicos Auxiliares, previa asesoría de la Organización de la Prevención de la empresa, según lo dispuesto en los puntos 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4 del presente Procedimiento.

El Coordinador del Sistema exigirá al proveedor del Producto la ficha de seguridad correspondiente en castellano.

5.1.1.f. Realización de Inspecciones Programadas, Tratamiento de Reclamaciones y Sugerencias de los trabajadores, Cuidado y Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, Investigación de sucesos.

Las posibles identificaciones de peligros obtenidas como resultado de las Inspecciones Programadas, Reclamaciones y Sugerencias de los Trabajadores, Cuidado y Vigilancia de la Salud de los Trabajadores e Investigación de Sucesos, se notifica al Coordinador del Sistema. En función de los peligros identificados, el Coordinador del Sistema utiliza el método de Evaluación de Riesgos más adecuado según lo dispuesto en el punto 5.2. del presente Procedimiento, previa consulta con:

  • La Organización de la Prevención de la empresa.

  • Los Delegados de Prevención o representantes de los trabajadores.

Esta evaluación la realiza el Técnico correspondiente de la Organización de la prevención de la empresa cada vez que se produce cualquiera de los eventos mencionados. La evaluación será supervisada por el Coordinador del Sistema y se deberá invitar a un Delegado de Prevención a presenciarla.

5.1.2. Activación periódica del procedimiento

En cualquiera de los casos descritos se activará el presente Procedimiento siguiendo el método operativo indicado en el punto 5.2.

5.2 TIPO DE EVALUACIONES

Las evaluaciones de riesgos a desarrollar se pueden agrupar en cuatro bloques:

  • Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica "Legislación Industrial"

  • Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales

  • Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio

  • Evaluación general de riesgos

5.2.1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica. "Legislación Industrial"

Esta metodología de evaluación se emplea para los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo y que deriven de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios.

Los riesgos sometidos a este tipo de evaluación serán los derivados de aplicar la legislación industrial relacionada en el Mod. PRL.01.02 del "Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales" PPRL.01.

El cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha legislación supondrá que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados.

Por tanto la evaluación de dichos riesgos consistirá en asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella. En términos generales la legislación obliga:

  • A disponer de una Autorización Individual de puesta en marcha por la Delegación de Industria correspondiente.

  • Contratar con una Entidad Acreditada por la Administración el mantenimiento periódico de la instalación

  • Libro de Registro de la instalación

No obstante, si el técnico competente lo considerara necesario podrá realizar una comprobación "in situ" de la instalación para verificar que no existen riesgos no controlados.

Para realizar la evaluación en este tipo de instalaciones, se procederá a utilizar las herramientas de registro dispuestas en el Mod.PRL.01.02 del "Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales" PPRL.01, las cuales sirven para identificar los requisitos legales de aplicación para cada tipo de instalación.

El resultado de la Evaluación realizada por el técnico correspondiente se registrará en el Mod.PRL.02.01 "Registro de Requisitos Legales en materia de Seguridad Industrial y Grado de Cumplimiento" (modelo a modo de ejemplo, por lo que se podrá utilizar cualquier otra fórmula que quede debidamente registrada).

5.2.2. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Se utilizan las legislaciones que establecen un procedimiento de evaluación y control de los riesgos.

Los riesgos sometidos a este tipo de evaluación serán los derivados de aplicar la legislación específica relacionada en el Mod.PRL.01.02 del "Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales" PPRL.01. sirviendo para identificar los requisitos legales de aplicación.

El resultado de la Evaluación realizada por el técnico correspondiente se registrará en el Mod.PRL.02.02 "Registro de Requisitos Legales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales y Grado de Cumplimiento" del Anexo II (modelo a modo de ejemplo, por lo que se podrá utilizar cualquier otra fórmula que quede debidamente registrada).

5.2.3. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio

Existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados para determinados riesgos para los que no existe una legislación ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos.

En el caso de riesgos biomecánicos:

  • Se identificarán mediante cualquiera de las encuestas de molestias músculo-esqueléticas debidamente contrastadas y aceptadas internacionalmente.

  • Para los riesgos derivados de las posturas forzadas o los movimientos repetitivos, el técnico competente, basándose en su apreciación profesional determinará si procede realizar una evaluación detallada, en el caso de que así sea, se evaluarán atendiendo a los criterios de evaluación de riesgos biomecánicos definidos en el método ErgoIBV o métodos de fiabilidad equivalente, excepto en los riesgos derivados del manejo manual de cargas que se usará la Guía del INSHT.

5.2.4. Evaluación general de riesgos

Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación como el que se expone en este apartado.

Hay riesgos en el mundo laboral cuya identificación y evaluación no está específicamente recogida en leyes, reglamentos o normas.

Para proceder a la evaluación de dichos riesgos se parte de una identificación de los mismos y posteriormente se procede a su valoración en base al criterio de probabilidad por consecuencia.

DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO OPERATIVO:

Identificación del riesgo: El riesgo queda identificado mediante tres características:

  • Nº del riesgo: Se atribuye un número correlativo a cada uno de los riesgos

  • Código del riesgo: Se trata de una denominación tipo que expresa el peligro identificado

  • Tipo de riesgo: Riesgos para la seguridad de los trabajadores

Origen del riesgo: Se trata de identificar quién o qué origina el riesgo

  • Sección: Área de la empresa específica en que se encuentra la generación del riesgo

  • Puesto: Puesto de trabajo que genera el riesgo

  • Tarea: Tarea concreta que genera el riesgo

  • Equipo: Identifica la instalación o máquina origen del riesgo

Descripción del riesgo: Se describe el riesgo

Causas Básicas: Indica las causas básicas que generan la situación de riesgo.

Puestos afectados: Concreta los puestos que pueden quedar dañados si se materializa el daño.

Evaluación de los riesgos detectados: Cada uno de los riesgos es evaluado en base a su nivel de riesgo, el cual es obtenido en relación al criterio de probabilidad de que ocurra el daño por consecuencias del daño si se produce.

Por lo tanto para calcular el nivel de riesgo se determina la probabilidad de que se traduzca en un daño real y las consecuencias previsibles que tendría en caso de concretarse.

Nivel de probabilidad: Valora el nivel de probabilidad que tiene el riesgo de transformarse en daño. Hay tres niveles de probabilidad: baja, media y alta.

Nivel de consecuencias: Valora las consecuencias en el caso de que se materializara el riesgo, produciéndose un accidente. Hay tres niveles: ligeramente dañino, dañino y extremadamente dañino.

Nivel de riesgo: Del producto de la probabilidad de que se produzca el daño por las consecuencias del mismo se obtiene el nivel del riesgo. Éste se califica como:

  • Riesgo Trivial: no se requiere acción específica

  • Riesgo Tolerable: No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control

  • Riesgo Moderado: Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas se precisará una acción posterior para establecer, con mas precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control

  • Riesgo Importante: No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

  • Riesgo Intolerable: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe cesarse la actividad.

5.2.4.a. Identificación de causas básicas y causas inmediatas

Todo riesgo, por definición, tiene la potencialidad de concretarse en un daño. En esta etapa se va a suponer que ha ocurrido un daño, y se van a identificar las causas teóricas del mismo.

Desde el punto de vista de los riesgos distinguiremos dos tipos de causas:

  • Causas Básicas: Son las causas que subyacen detrás de lo "evidente", dicho de otro modo, son las condiciones permanentes responsables de la ocurrencia de las causas inmediatas.

  • Causas Inmediatas: Son las causas "evidentes" del daño, dicho de otro modo, son las condiciones variables responsables de la ocurrencia del daño.

5.2.4.b. Determinación de la Probabilidad (NP)

Para establecer el nivel de probabilidad (NP) del daño se debe tener en cuenta el nivel de deficiencia detectado, y si las medidas de control son adecuadas.

La escala a utilizar es la siguiente.

BAJA

El daño ocurrirá raras veces.

MEDIA

El daño ocurrirá en algunas ocasiones.

ALTA

El daño ocurrirá siempre o casi siempre.

5.2.4.c. Determinación de las Consecuencias (NC)

Para determinar el nivel de las consecuencias previsibles (NC) deben considerarse la naturaleza del daño y las partes del cuerpo afectadas. El siguiente cuadro presenta la escala para clasificar los riesgos según la gravedad.

LIGERAMENTE DAÑINO

Daños superficiales: pequeños cortes o magulladuras, irritación de los ojos por polvo.

Molestias e irritación: dolor de cabeza, disconfort.

DAÑINO

Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.

Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

EXTREMADAMENTE DAÑINO

Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fetales.

5.2.4.d. Determinación del Nivel de Riesgo (NR). Matriz de Priorización del Riesgo

El nivel de riesgo se determina combinando la probabilidad con la consecuencia del daño, según la siguiente Matriz de priorización del riesgo:

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5.2.4.e. Interpretación de resultados para la gestión del riesgo

NIVEL DE RIESGO

INTERPRETACIÓN / SIGNIFICADO

I. Intolerable

No se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

II. Importante

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

III. Moderado

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.

Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas (mortal o muy graves), se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control

IV. Tolerable

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.

Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

V. Trivial

No se necesita adoptar ninguna acción

ACLARACIÓN: A la hora de realizar una evaluación de riesgos de las instalaciones, puestos de trabajo… hemos de considerar en el caso de los discapacitados esta situación por si fuera necesario realizar alguna adaptación que les facilite su estancia en el centro o su labor en el puesto de trabajo. Además de lo anterior, se tendrá presente lo establecido en el "Procedimiento de Cuidado y Vigilancia de la Salud" PPRL 06.

5.3 DIAGRAMAS DEL METODO OPERATIVO

A continuación se muestra el flujograma de toma de decisión representativo del método operativo de este procedimiento (texto descriptivo a continuación).

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[Texto descriptivo diagrama: Diagramas del Método Operativo: se inicia con la casilla de activación del procedimiento y de la misma cuelgan las siguientes: alta, baja o modificación de equipos de trabajo o instalaciones generales; Alta, baja o modificación de equipos de protección individual; Modificación de procesos productivos; Tratamiento de sugerencias; Alta, baja o modificación de productos químicos auxiliares; Investigación de sucesos; Cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores; e Inspecciones programadas.]

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[Texto descriptivo diagrama: Se inicia con la casilla de gestión del riesgo. A continuación se pasa a la identificación del riesgo, seguidamente se pasa a estimación del riesgo y de ahí a la valoración del riesgo. Después surge la pregunta ¿riesgo tolerable? Si la respuesta es sí, riesgo controlado, y si es no, se pasa al Procedimiento de adopción, control y seguimiento de medidas correctoras.]

6. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Coordinador del sistema

Servicio de Prevención

Delegado de Prevención

Cualquier Dpto. o trabajador

5.1.1

R

5.1.2

R

C

5.2.1

C

R

C

5.2.2

C

R

C

5.2.3

C

R

C

5.2.4.a

C

R

C

5.2.4.b

C

R

C

5.2.4.c

C

R

C

5.2.4.d

C

R

C

5.2.4.e

C

R

R = RESPONSABLE C = COLABORA

7. CONEXIÓN CON OTROS DOCUMENTOS DEL SISTEMA

  • "Manual" – Planificación de Objetivos y Metas –

  • "Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales" PPRL.01.

  • "Procedimiento de Adopción, Control y Seguimiento de Medidas Correctoras y Preventivas" PPRL.10

8. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE

La normativa de aplicación al presente procedimiento se encuentra recogida en el "Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales" PPRL.01.

Las normas de referencia de aplicación voluntaria se encuentran recogidas en el "Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales" PPRL.01.

9. REGISTROS

  • Mod.PRL.02.01 "Registro de Requisitos Legales en materia de Seguridad Industrial y Grado de Cumplimiento" del Anexo I.

  • Mod.PRL.02.02 "Registro de Requisitos Legales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales y Grado de Cumplimiento" del Anexo II.

Anexos

  • Anexo I: Mod.PRL.02.01 "Registro de Requisitos Legales en materia de Seguridad Industrial y Grado de Cumplimiento"

  • Anexo II: Mod.PRL.02.02 "Registro de Requisitos Legales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales y Grado de Cumplimiento".

  • Anexo III: "Relación de Normas de Reconocido Prestigio para la Valoración de ciertos Riesgos" (No exhaustiva).

  • Anexo IV: "Relación de Riesgos a Evaluar por el Método de Evaluación General de Riesgos". Riesgos genéricos del INSHT.

  • Anexo V: "Ficha Descriptiva de Edificios sobre Accesibilidad" (según la CC.AA. a la que pertenezca la empresa)

Anexo 1: Mod.PRL.02.01 "Registro de Requisitos Legales en materia de Seguridad Industrial y Grado de Cumplimiento"

Actividad/Instalación

Norma Legal

Requisito Legal

Cumplimiento

Causas

Observaciones/ Recomendaciones

Anexo II: Mod.PRL.02.02 "Registro de Requisitos Legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Grado de Cumplimiento"

Norma Legal

Requisito Legal

Cumplimiento

Causas

Observaciones/ Recomendaciones

Anexo III: "Relación de Normas de Reconocido Prestigio para la Valoración de ciertos Riesgos" (No exhaustiva)

  • Estrés térmico: UNE-EN 27243-95; UNE-EN 27726

  • Confort térmico: ISO 7730; UNE EN 27726

  • Campos electromagnéticos: ENV 50166 partes 1 y 2

  • Radiación óptica (UV, visible, IR): TLV´s ACGIH 94-95

  • Radiación óptica láser: UNE EN 60825:93

  • Método Ergo – IBV. 1998

Anexo IV: "Relación de Riesgos a Evaluar por el Método de Evaluación General de Riesgos. Riesgos genéricos del INSHT"

01- Caídas de personas a distinto nivel

02- Caídas de personas al mismo nivel

03- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento

04- Caídas de objetos en manipulación

05- Caídas por objetos desprendidos

06- Pisadas sobre objetos

07- Choques contra objetos inmóviles

08- Choques contra objetos móviles

09- Golpes por objetos o herramientas

10- Proyección de fragmentos o partículas

11- Atrapamiento por o entre objetos

12- Atrapamiento por vuelco de máquinas tractores o vehículos

13- Sobreesfuerzos

14- Exposición a temperaturas ambientales extremas

15- Contactos térmicos

16- Calor y frío

17- Exposición a sustancias nocivas

18- Contactos a sustancias cáusticas o corrosivas

19- Exposición a radiaciones

20- Explosiones

21- Incendios

22- Accidentes causados por seres vivos

23- Atropellos o golpes con vehículos

Anexo V: "Ficha Descriptiva de Edificios sobre Accesibilidad" (Según la CC.AA. a la que pertenezca la empresa)

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Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizadas antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

En cumplimiento de la LEY de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

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