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Proyecto de centro actualizado (página 8)



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Niños y niñas son adaptados/as a las aspiraciones que la sociedad les señala. Según los mensajes que reciben, irán interiorizando los arquetipos que han asimilado. En la etapa de Infantil/Primaria, uno de los elementos claves el desarrollo de la personalidad lo constituye "El juguete". Montserrat Moreno, profesora de Psicología, expone en este vídeo que el juego es una preparación para la vida reflejo del mundo exterior, analizando las discriminaciones sexistas que en ese mundo se dan.

IDENTIDAD INDIVIDUAL Y COEDUCACIÓN. Instituto de la Mujer. Duración 20 minutos.

BETA-VHS.

Se analizan las actitudes de niños y niñas al ingresar en las escuelas, así como aquellos aspectos que el profesorado transmite de modo inconsciente al alumnado, curriculum oculto. Antes estas situaciones discriminatorias. se plantea existencia y puesta en práctica de alternativas coeducadoras.

DE TU A TU. José Luís García. Ediciones ELKAR 1985. Estudios Denas. Duración 20 minutos.

VHS-BETA.

Se plantean situaciones de la vida diaria, dejando un espacio en pantalla para su debate posterior, analizando los siguientes aspectos: Juegos/juguetes, Lenguaje sexista, Roles. Profesiones. Material válido para el alumnado del tercer ciclo de Primaria.

EL SUEÑO IMPOSIBLE. Estudios 1. Trnk (Praga). Duración 15 minutos. BETA-VHS.

En este vídeo de dibujos animados, se plantean situaciones de la vida familiar, se escenifican los roles que cada miembro de la familia asume en los diversos contextos y espacios: tareas domésticas, trabajos, tiempo de ocio… La madre y esposa, sueña un día que todo cambia, que las tareas son compartidas sin discriminación por el sexo.

Organismos e instituciones • En los distintos CEPs. de cada provincia, existe un/a responsable de coeducación, que facilita al profesorado asesoramiento puntual sobre el tema, así como la divulgación de materiales intermedios que apoyan la actuación didáctica en el aula.

• En cada delegación provincial de Educación y Ciencia, existe la figura del Coordinador/a Provincial de Coeducación, responsable del tema a nivel provincial.

• En la Consejería de Educación y Ciencia, Junta de Andalucía en Sevilla, se ubica el/la responsable regional del programa de coeducación en Andalucía.

• Instituto Andaluz de la Mujer, creado para la puesta en marcha del Plan de Oportunidades de Igualdad, existiendo en dicho Instituto la figura de la Asesoría Técnica de Educación colaborando con la Consejería en materia de educación, facilitando materiales bibliográficos, publicaciones.

Reglamento de organización y funcionamiento

INTRODUCCIÓN. Con la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento pretendemos conseguir distintos objetivos que quedarían englobados en tres fundamentales:

  • Establecer unas normas de convivencia que sean respetadas por todos.

  • Conseguir una mayor participación de todos los colectivos implicados en el hecho educativo.

  • Organizar mejor el trabajo y las diferentes estructuras docentes y organizativas.

ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Realizamos las siguientes consideraciones al respecto:

  • La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar.

  • Los padres deben desarrollar una acción participativa en la gestión democrática del Centro y una colaboración activa y eficaz en la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

  • Los profesores y profesoras participarán activamente mediante el trabajo en equipo, coordinado y compartido junto a los otros sectores de la Comunidad Educativa.

  • Los alumnos y alumnas participarán en la medida de su madurez ºpersonal y siempre como aprendizaje para la práctica democrática y su desarrollo integral.

  • Igualmente resulta útil la participación tanto del personal no docente como de la Administración local y educativa, en cuanto que posibilita a nivel estructural y de medios el ejercicio del proceso educativo.

Participación del profesorado. El profesorado debe participar activamente en la estructura técnico-pedagógica. El profesorado colaborará de forma directa o indirecta en el ejercicio de las competencias y funciones que desarrollen los órganos y equipos de la mencionada estructura. Elegirá a sus representantes en el Consejo Escolar con lo que esto conlleva, desde conocer la normativa electoral específica y fomentar la presentación de candidatos, hasta participar e implicarse directamente, expresando y representando los distintos puntos de vista del profesorado. Participará en las actividades que se establezcan en el Plan Anual. Aquellas actividades extraescolares y/o que se desarrollen en horario no lectivo serán voluntarias para el profesorado. Hacer sus programaciones de aula y entregarlas a jefatura de estudios en los plazos correspondientes. Participará en actividades de perfeccionamiento y reciclaje con el fin de estar actualizado en todo momento. Velará porque en todo momento las dependencias usadas por el grupo de alumnos/as a su cargo, queden en estado de orden y aseo, no permitiendo la estancia de alumnos en aulas exentas de vigilancia. Asistirá puntualmente a sus clases y justificará las ausencias ante la jefatura de estudios. Informará periódicamente a los padres. Recibirá a los padres en tutoría. Los padres/madres deberán solicitar la tutoría. Respetarán a los alumnos/as y tratarán de orientarlos. Estimularán no sólo la participación de los alumnos, sino la de los padres. Utilizarán la evaluación como instrumento formativo y no como control del alumno/a. Recogerán a los alumnos/as en las entradas(en el patio), ayudándoles a formar las filas y la disciplina en ellas. Tanto en las entradas generales como en el recreo. Cuidarán que las salidas generales y al recreo se hagan en orden y despacio, cuando suene la música .

No dejarán a ningún alumno/a solo durante los recreos, ni tampoco en los pasillos. Siempre habrán de estar a cargo de algún profesor y con presencia de este. No dejar a los niños/as solos en las clases, a no ser por motivos claramente justificados. Durante los recreos vigilar especialmente los servicios y las entradas en el colegio desde el patio. Participación de los padres y madres. Para que esta participación sea efectiva hay que propiciar una serie de medidas favorecedoras, entre las que destacamos las siguientes:

  • Organizar al principio de curso, una reunión para informar a los padres y madres de todos los aspectos que, en este sentido, les interesa: sus representantes en el Consejo Escolar, el aula de su hijo/a, tutorías, normativa del Centro, servicios que éste ofrece, etc.

  • Conseguir que la información sea eficaz y fluida. En este sentido, es de desear mantener las circulares informativas, página Web, revista de la Ampa y nuestra aparición en los medios de comunicación local. Así como una buena información en tablones de anuncios al respecto.

  • Seguir dinamizando y fomentando contactos entre padres/madres, profesorado, alumnado, vecinos, etc. De los que podrán seguir saliendo nuevas tareas de colaboración, organización de Jornadas de convivencias, etc. Papel fundamental de la Ampa.

  • Continuar promocionando la Escuela de Padres y Madres ofertada por Equipo Psicopedagógico Municipal, en aras de mejorar la formación de los padres y madres. Del mismo modo seguir fomentando charlas organizadas por la Ampa y el mismo colegio , dirigidas a padres y madres.

  • Aprovechamiento de la experiencia vital, profesional y habilidades manuales o intelectuales, para la creación de talleres o cursos impartidos por padres y madres. También contar y pedir la colaboración del entorno familiar en todo tipo de actividades. Optimizando la utilización de las instalaciones del Centro.

  • Información y difusión sobre las experiencias llevadas a cabo en otros Centros Educativos en este sentido y que podrían aportar ideas.

Derechos y deberes de padres y madres de alumnos/as. Tienen derecho a: – Intervenir en la gestión del Centro mediante los mecanismos de representación establecidos. – Gozar de facilidades para su integración en la Comunidad Escolar. – Ser informados y oídos por los profesores, tutores y, en su caso, órganos de gobierno del centro en cuantos asuntos estimen de interés para la educación de sus hijos. – Ser informados y oídos por los profesores, tutores y, en su caso, órganos de gobierno del centro en caso de imposición de medidas de corrección de conducta y/o apertura de expediente informativo a su hijo. – Ser informados y oídos por el tutor antes de la toma de decisión sobre la promoción de su hijo al curso o ciclo siguiente. – Ser informados por el tutor una vez tomada la decisión de promoción así como a disponer de un plazo de tres días para reclamar contra la misma si así lo estima oportuno.

  • Conocer el Proyecto de Centro.

  • Acudir al Centro cuando necesiten recabar información y en el horario previsto a tales efectos.( tutorías y horario fuera de clases).

  • Participar u organizar actividades extraescolares.

Tienen el deber de : – Interesarse por la vida académica y escolar de sus hijos.

  • Acudir al Centro cuando sean convocados.- Justificar las faltas de asistencia de sus hijos. – Conocer y aceptar las normas de convivencia determinadas en este Reglamento de Organización y Funcionamiento ( ROF ). – Colaborar con los tutores en la Educación de sus hijos. En ningún caso deberá desacreditar a éstos sin antes haberse informado de sus argumentos. – Fomentar en la familia un ambiente respecto al Colegio que favorezca la Educación integral de sus hijos manteniendo el sentido de solidaridad con el Centro.

  • Mantener en todo momento una actitud dialogante, en donde predomine el respeto y el consenso.

  • No dar nada a los niños a través de las verjas del patio.

  • Hacer que los niños/as entren solos en el Colegio.

  • Conocer y aceptar las normas sobre GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.(Mirar apartado).

  • Intentar que sus hijos hagan una alimentación y vida sana. Prescindiendo del abuso de la bollería industrial y chucherías para los recreos. Poner bocadillos y frutas. Tenemos dos días dedicados a las frutas: Miércoles y Viernes. A ser posible todos los días.

A nivel general los padres y madres han de llegar a acuerdos con el profesorado, sobre aspectos fundamentales de la educación de su hijos/as (atención al estudio, alimentación, sueño, descanso, televisión, juegos, etc), evitando mensajes contrapuestos. Participación de padres y madres en el Consejo Escolar. Los representantes establecerán canales de información adecuados para favorecer la comunicación con sus representados. Las convocatorias del Consejo Escolar se harán con suficiente antelación, una semana, de forma que los padres y madres puedan reunirse y comunicarse entre ellos. Se debe incentivar la difusión de decisiones y acuerdos tomados en el Consejo Escolar. Los padres y madres presentes en el Consejo Escolar, participarán en las comisiones que se creen y sean necesarias para el funcionamiento de todos los proyectos en los que el Centro participe. En la AMPA. Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre éste y la Ampa. En este sentido el Centro deberá informarla de todo aquello que sea posible y pueda conllevar una mejoría en el Colegio, así como poner a su disposición los locales e instalaciones para el buen desempeño de su labor. La Junta Directiva de la Ampa mantendrá reuniones periódicas con el Equipo Directivo, para intercambiar y contrastar informaciones o cualquier otro tema de interés o preocupación, así como para organizar actividades educativas. Será obligación de la Junta Directiva de la Ampa, remitir al Equipo Directivo sus aportaciones al Plan Anual, revisiones de éste, Memoria final de curso, etc. Haciendo hincapié en las propuestas de mejora. Los padres y madres podrán participar también en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones, como establece la normativa. En este sentido uno de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar, será designado por la AMPA. Atención a padres y a madres. A principios de curso, antes de finalizar el mes de noviembre, los profesores informarán a los padres del plan para el año en los términos que la legislación vigente establece. Todos los profesores de este centro reservarán en su horario semanal una hora para recibir visitas de padres de alumnos e informarles sobre la marcha de sus hijos en su clase. Los padres avisarán con tiempo al profesor de su visita para que éste pueda recabar la información necesaria de los demás profesores que intervienen en el aula. El equipo directivo establecerá también un horario de atención a padres por las mañanas. El horario del Equipo Directivo se colocará a principios de cada curso escolar en lugar visible para padres y se facilitará a la AMPA. Participación de los alumnos y alumnas. En Primaria, según normativa, no pueden participar en El Consejo Escolar. Pero entendemos que sí se han de seguir fomentando y desarrollando cauces de participación y representación en las clases. Esto lo venimos haciendo ya desde Infantil, con la celebración de las Asambleas, donde hablan y ponen en práctica el diálogo, esperar su turno, escuchar, tomar decisiones entre todos, etc. Después dependiendo de los ciclos, los tutores van designando, o se eligen entre los propios niños, responsables para las distintas tareas que pudiesen acontecer, o que se crean necesarias. Además se intenta consensuar normas de convivencia, unas veces para las propias clases, otras, para el colegio en común. (Escuderos de la convivencia). Es decir, es este un terreno, en el que continuamente se experimentan actividades y estrategias, lo cual nos lleva a un ejercicio directo de democracia y participación.

Con respecto a la participación de los/as alumnos/as en las actividades extraescolares, se ha acordó en E.T.C.P que se realizarán las mismas siempre que la participación sea de al menos el 75% del alumnado, de lo contrario se anulará por falta de participación.

  Promoción de curso y ciclo. (Desarrollado por ciclos en Proyecto Curricular de Centro). a. Tal como se establece en la normativa vigente (Orden 18 de Nov/96 – BOJA nº 143) la decisión sobre la promoción o no de un alumno es competencia del profesor tutor del mismo. Previamente a la toma de tal decisión deberá oír a los padres, así como al resto de profesores que le den clase y, en su caso, a la psicóloga del equipo. b. Una vez tomada la decisión, si ésta fuese de NO PROMOCIONAR, deberá  informar fehaciente a los padres y hacerles saber que contra esa decisión tiene un plazo de tres días para reclamar. c. La decisión de hacer repetir curso a un alumno sólo puede tomarse una vez durante toda la Educación Primaria. Esta circunstancia supone separar al alumno de su grupo de compañeros, por lo que sólo será adoptada cuando pueda esperarse la recuperación de un retraso considerable respecto a sus compañeros, por inmadurez o falta de dominio de las áreas instrumentales, que no haya podido resolverse mediante el plan individual de recuperación, se realizará preferentemente al final de ciclo y se establecerán medidas correctoras para que el alumno pueda superar el retraso. d. Excepcionalmente se permitirá la repetición de algún alumno por segunda vez  previa autorización de la Delegación Provincial de Educación y con el informe favorable del Equipo de Orientación. e. Los criterios a aplicar para decidir si es conveniente que el alumno promocione de Ciclo o no,  serán establecidos por el Equipo de Profesores correspondiente a dicho Ciclo. Estarán redactados como "criterios de promoción" junto con los "objetivos mínimos del ciclo". f. Cuando un profesor deje la tutoría de uno o varios alumnos, sea porque estos repiten, por traslado del alumno o por paso de ciclo, dejará cumplimentado el Expediente Académico del alumno (Libro de Escolaridad, Informe de Evaluación individualizado, Acta de Evaluación y, en su caso, Informe Psicológico y ACI)  haciendo constar en él todas las observaciones necesarias para la correcta información del tutor que se haga cargo de ellos. Tránsito de alumnos/as de 6º de Primaria a Secundaria. Como hemos realizado en otros cursos, entendemos que es importante trabajar coordinadamente con el Instituto Torre Dª María, de cara al tránsito de los/as niños/as de 6º de Primaria a 1º de E.S.O.

Es necesario decir en principio que no nos parece el I.E.S más adecuado para que vayan nuestros niños/as, por la lejanía, hubiéramos preferido un I.E.S más cercano.

Hecha esta consideración pensamos que el proceso ha de ser así:

  • Contacto entre Equipos Directivos.

  • Contacto entre Orientador/a del I.E.S y profesor/a tutor/a de 6º de Primaria, para establecer el nivel de los niños/as y conocerlos/as mejor.

  • Información en el colegio a los/as padres/madres de los/as niños/as de 6º por parte del I.E.S.

  • Visita al I.E.S, tanto los padres como los/as niños/as para que puedan ver el edificio así como los medios con los que cuentan.

  • Así mismo, para este curso escolar, los profesores a final de curso van a rellenar un informe individualizado más completo que el que se realizaba en cursos anteriores, y que es el mismo para todos los colegios de la zona que servirá de más utilidad y aportará datos más concretos a los profesores que van a continuar con nuestros alumnos/as en Secundaria.

Derechos y deberes de los/as alumnos/as. (Se complementará nuevo Decreto).   a. En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia  y de respeto mutuo. Por ello, la formación en respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo. b. A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos, sino también, muy especialmente, el Régimen de Convivencia establecido en el Centro. Las Normas de Convivencia deben propiciar que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. c. En el DECRETO 85/1999, de 6 de Abril  y las directrices elaboradas por EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA se establecen los derechos y deberes del alumnado y se regulan las normas de convivencia que deben regir en un centro educativo. También establece las correcciones que se deben hacer a las conductas contrarias a las mismas, indicando muy claramente qué sanción puede imponerse, quién es competente para imponerla y qué procedimiento debe seguirse en cada caso, dando además un margen amplio a cada centro para delimitar y concretar en su  ROF las normas de convivencia y las correcciones a las conductas contrarias a las mismas. d. Los Órganos de Gobierno de este Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad. e. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.  Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.  El alumno tiene también como deberes básicos los de respetar a los demás miembros de la comunidad educativa, hacer un buen uso de las instalaciones y cumplir las normas de convivencia.. f. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. g. Todos los alumnos tienen derecho a la integridad, a la intimidad, a ser evaluados objetivamente, al aprendizaje, a no ser discriminados por causa alguna, a la participación, a percibir ayudas y a que se compensen sus posibles carencias educativas. h. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos. i. Existirá una Comisión de Convivencia en el seno del Consejo Escolar que velará por la correcta aplicación de estas normas. Estará compuesta por 2 profesores, Jefe de Estudios, un padre y el Director y sus funciones serán: i. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los Centros. ii. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. iii. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. iv. Resolver y mediar en los conflictos planteados, así como imponer las correcciones que sean de su competencia v. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. vi. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar. j. Ningún alumno será privado de su derecho a la educación ni escolarización. Cualquier corrección a la conducta de un alumno deberá tener en cuenta la edad, las circunstancias familiares y sociales, tener carácter educativo más que punitivo y guardar proporción con la falta cometida. También plantea la necesidad de elaborar medidas preventivas y establece circunstancias atenuantes (el reconocimiento espontáneo, la reparación del daño producido, la falta de intencionalidad y la petición de excusas) y circunstancias agravantes (premeditación, reiteración, daños e injurias a menores, acciones que impliquen discriminación por sexo, raza,…; incitación a la actuación colectiva,…) k. Como norma general, todo profesor que observe una conducta contraria a las normas de convivencia en cualquier alumno, deberá corregirla, si entra en el ámbito de su competencia o cursar parte escrito al tutor o Jefatura de Estudios quienes actuarán en consecuencia con la gravedad de la conducta a corregir, comunicándolo a los padres del alumno siempre que la conducta del mismo revista cierta gravedad o sea reiterativa.   Normas de convivencia.(Se complementará nuevo Decreto, Enero 03)

  • Se respetarán los horarios de entrada y salida del Centro. Diez minutos después de la hora fijada para entrar se cerrarán las puertas, pudiendo acceder al Centro sólo aquellos alumnos que expliquen debidamente su retraso por motivos médicos y la justificación oportuna. La reiteración de ausencias injustificadas motivará la correspondiente sanción y comunicación a servicios sociales del Ayuntamiento.

  • Cada profesor/a acompañará en la fila a sus alumnos/as. Es decir, irá a recogerlos a las entradas por las mañanas y a las entradas del recreo.

– No se podrá salir del Centro hasta la hora de salida establecida. Fuera de esta hora cualquier salida debe ser  justificada por los padres y autorizada por el tutor/a correspondiente. En este caso los alumnos no podrán salir solos debiéndose encargar de recogerlos los padres o persona autorizada por los mismos. – Las faltas a clase deberán justificarse debidamente por parte de los padres. Cuando la falta sea de un modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.  Mensualmente se comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento los alumnos con faltas injustificadas y el número de éstas. – En el interior del Centro se mantendrán actitudes de respeto por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar. Se procurará resolver todos los problemas que se presenten a través del diálogo.

  • Se considerará falta maltratar el material propio, el de los compañeros y el del Colegio.

  • Las entradas y salidas al recreo deberán hacerse en orden y silencio.

  • Las salidas a la biblioteca, aula de informática, música, psicomotricidad, educación física o cualquier otra actividad, se realizarán en el mayor silencio posible para evitar perturbar el trabajo de los compañeros/as.

  • Ningún alumno permanecerá en clase o pasillos durante el horario de recreo, salvo que lo hagan con sus respectivos profesores. Quedan prohibidos los juegos y actividades que por su naturaleza revistan peligro, así como usar balones en el recreo (reducido espacio). Se fomentarán juegos y lectura de cuentos, comic, etc. En la clase de Educación Física se trabajará para que en los recreos se hagan todo tipo de juegos por parte de los niños y niñas.

  • Las clases de educación física acabarán cinco minutos antes de su hora para que los alumnos/as, puedan usar los servicios del patio y no los de la planta alta. En el desarrollo de la sesión de educación física se pondrá mucha atención en la "vuelta a la calma", para que los niños/as suban tranquilos y aseados a sus clases.

– El estudio constituye un deber básico de los alumnos, derivándose de éste las siguientes obligaciones: – Participar en las actividades orientadas al desarrollo de las actividades del Centro. – Seguir las orientaciones del Profesorado respecto de su aprendizaje. – Respetar el derecho al estudio de sus compañeros. – Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. No se discriminará a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, religión, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

  • Prestar especial atención a la higiene y limpieza, tanto personal como del entorno.

  • El alumnado deberá cuidar los materiales de estudio y trabajo del Centro, mantendrá una actitud ecológica para con su entorno. VER APARTADO DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

  • El alumno/a mantendrá las instalaciones limpias, nunca debe pintar o garabatear en las paredes o puertas. El alumno/a respetará no sólo a sus compañeros sino también al profesorado y al personal no docente.

  • El alumno/a no utilizará móviles telefónicos en el Centro, ni aparatos como mp3, cd, mp4 y similares. Cualquier excepción ha de permitirla la Dirección. En caso de que se traiga algún aparato de los referidos anteriormente, se quitará y se custodiará en Dirección, hasta la hora de la salida.

  • El alumno/a no cogerá nada a través de las verjas del patio, salvo indicación en contrario por parte de algún profesor/a.

  • El alumno/a verá de no comer durante las clases. (Incluídas chucherías: chicles, etc). Ni tirará chicles en los patios. Utilizará siempre las papeleras.

  • El alumno/a alumna ante cualquier problema de índole particular o referidas al grupo podrá dirigirse en primer lugar a su tutor y en segundo lugar al Jefe/a de Estudios o al Director.

En el siguiente cuadro se resumen las normas de convivencia, las conductas que se consideran contrarias a las mismas, las medidas que se tomarán para corregir esas conductas y la persona u organismo responsable de las mismas, siempre siguiendo el citado Decreto 85/99     Conductas contrarias a las normas de convivencia, corrección aplicable, órgano competente, trámites.a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de clase. Suspensión del derecho de asistencia a esa clase. El profesor que esté en esa clase en ese momento. Informar por escrito al tutor y Jefe Estudios. El tutor informará a la familia. Prever la atención al alumno fuera de esa clase. b)  La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c)  Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. d)  Las faltas injustificadas de puntualidad e)  Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. Amonestación oral. Cualquier profesor. Informar por escrito al Tutor y al Jefe de Estudios.  Apercibimiento por escrito. El tutor del alumno. Oír al alumno. Informar por escrito al Jefe de Estudios. Informar a la familia.  Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora del centro así como a reparar el daño causado. El Jefe de Estudios. Oír al tutor del alumno. Oír al alumno. Informar a la familia.  Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un máximo de tres días lectivos. El Jefe de Estudios. Oír al tutor del alumno. Oír al alumno. Informar a la familia. El alumno deberá realizar las actividades que se le manden mientras dure la sanción.  Suspensión del derecho de asistencia al centro por un máximo de tres días lectivos. El Director. Oír al tutor del alumno Oír al alumno y sus padres. El director dará cuenta a la Comisión de Convivencia. El alumno deberá realizar las actividades que se le manden mientras dure la sanción. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, corrección aplicable, órgano competente, trámites. a)  La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b)  Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la com. Educativa .c)  Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales. e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. f) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere este incumplimiento justificado. 1. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora de las actividades del centro así como reparación del daño causado.2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares (máximo un mes).3. Cambio de grupo.4. Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases (de tres días a dos semanas).5. Suspensión del derecho a asistir al centro (de tres días a un mes).6. Cambio de centro docente. La Comisión de Convivencia Se dará audiencia al alumno y a sus padres. Se dará audiencia al profesor o tutor. Será ejecutiva desde el momento en que se toma la decisión. Podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos. Se anotará en el expediente del alumno. Salvo si se estima la reclamación.   El Consejo Escolar en Pleno. La administración tiene que buscar otro centro. Abrir un expediente en el plazo de diez días desde que se tiene conocimiento de los hechos, nombrar instructor, etc. Al abrir el expediente se pueden tomar medidas provisionales como no asistencia al centro… Las correcciones que se impongan tendrán carácter ejecutivo inmediatamente. El alumno, a través de sus padres podrán recurrir en el plazo de dos días. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben a los treinta días de cometidas.   CONTROL DEL ABSENTISMO Uno de los primeros síntomas de que algo no va bien con un alumno suele ser la falta reiterada de asistencia a clase. Para el control de ausencias se tomarán las siguientes medidas: a. Los tutores se encargarán de controlar a diario la asistencia de sus alumnos. b. Cuando un alumno falte a clase, recabará la pertinente justificación por parte de los padres. c. Durante los primeros días de cada mes se pasará parte mensual de faltas de los alumnos. d. Si existieran faltas sin justificar, si se acumulase un número excesivo de faltas, o si las faltas fuesen significativas en cuanto a que se repiten en 5 días sin justificar y/o circunstancias concretos, la Jefatura de Estudios se pondrá en contacto con los padres para que expliquen la situación, requiriéndolos a tal efecto por escrito según modelo normalizado, estableciendo un plazo para que lo hagan  y comunicándoles que de no hacerlo se pasaría al paso siguiente. e. Si los padres no justificaran claramente las anteriores circunstancias, la Jefatura de Estudios lo comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación, acompañando información de las gestiones realizadas previamente. ENTRADAS Y SALIDAS La entrada y salida de los alumnos de Primaria se realizará por Plaza de Utrera. Los alumnos y alumnas de Infantil entrarán y saldrán por la entrada de profesores/as de C/Lebrija. Salvo cuando llueva, que los de Infantil entrarán también por Plaza de Utrera. Los niños y niñas entrarán solos/as en el Colegio y formarán sus filas en los lugares señalados al efecto. quedándose fuera los padres/madres. A no ser que hubiese una razón muy urgente. Los maestros y maestras recogerán a los niños y niñas en el patio y procurarán que formen bien sus filas. Lo mismo sucederá a a las entradas del recreo.

La entrada se realizará a las 9:00 h., procediéndose a abrir las puertas unos minutos antes para facilitar el acceso y la puntualidad en el comienzo de las clases. El colegio se cerrará a las 9:10h. Para poder entrar a partir de esa hora, ha de ser por motivo justificado y siempre en conocimiento de algún miembro del Equipo directivo.

La salida será a las 14:00h. Para facilitar la salida sin atropellos, se permitirá el acceso de los padres de infantil a recoger a sus hijos desde las 13:50h. a la zona donde las maestras les harán entrega de los mismos. ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y CUIDADOS MÉDICOS Toda persona está obligada a prestar auxilio a quien por accidente pudiera necesitarlo, estando tipificada y penada por la legislación vigente la falta de auxilio. Cuando los padres envían a su hijo al colegio depositan en nosotros la responsabilidad de cuidar de ellos hasta que los recogen de nuevo. Dada la gran casuística que se presenta cada curso conviene establecer aquí unas líneas claras de actuación a seguir por parte de todo el personal adscrito al centro en caso de accidentes a. Cuando Algún alumno sufra un accidente en el colegio el maestro que más cerca se encuentre lo atenderá, valorará la gravedad y aplicará la primera cura si lo estima oportuno. b. Si se aprecia que accidente reviste el más mínimo peligro para el alumno (golpes en la cabeza, heridas abiertas, etc…) se llamará a los padres para que valoren ellos la pertinencia de llevarlos a donde puedan prestarle asistencia médica. c. Si se aprecia gravedad o riesgo inminente (hemorragia, mareo, fractura, etc…) se trasladará al alumno inmediatamente al centro de salud, avisando a los padres para que también acudan al centro. d. Si se tratara de un golpe en espalda, cuello, cabeza, … con pérdida de conciencia y/o quedara postrado el alumno, no se le tocará ni moverá de su posición para evitar agravar la posible lesión. Se le arropará y se llamará inmediatamente a urgencias para que venga asistencia médica especializada. Se alejará al resto del alumnado del sitio. SIEMPRE LLAMAR A URGENCIAS U HOSPITAL PARA QUE QUEDE CONSTANCIA GRABADA.

Es obligación de los padres procurar el cuidado y atención necesarias cuando su hijo está enfermo, no teniendo justificación en ningún caso el hecho de enviar un niño enfermo a clase. El centro comunicará a los servicios sociales del Ayuntamiento tal circunstancia si los padres dan muestras de dejación en su obligación de procurar a sus hijos la atención sanitaria necesaria. Cuando algún alumno se pone enfermo en clase el maestro enviará aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de él, salvo que se presente un cuadro que se presuma de gravedad, en cuyo caso se actuará de la misma forma que queda descrita anteriormente.

Como norma general, los maestros no proporcionarán a los alumnos medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue: i. Los padres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición de justificante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad. ii. Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado. En tal caso no podrá el maestro realizar intervención alguna. iii. Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, podrá realizarla el maestro o persona del centro a quien se designe, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: § Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro  de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita. § Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial de Educación expresen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del alumno o que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo. § Que, en su caso, los servicios médicos de la Delegación Provincial de Educación asesoren y enseñen al personal del centro como realizar la intervención solicitada.  MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PLAN DE REFUERZO Y AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN. (DESARROLLADO EN PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO). FUNCIONAMIENTO DE ÓRGANOS Y EQUIPOS. Los principios que han de conformar el modelo de acción de los órganos de gestión del Centro, son los siguientes:

  • El profesorado debe ser consciente que es participante activo en el proyecto que sistematiza la vida y organización del Centro.

  • El profesorado debe desarrollar y llevar a la práctica todo lo planificado.

  • El Equipo Directivo será el encargado de la gestión y toma de decisiones concretas cara a ejecutar los acuerdos adoptados.

  • En definitiva, todos los sectores implicados en la vida del Centro, deben valorar y aprobar los documentos finales de planificación.

Indudablemente, estos elementos inciden sobre distintas áreas, que van desde la planificación general del Centro y la coordinación curricular, pasando por la gestión de los recursos humanos y materiales y espaciales, hasta las relaciones comunitarias y la acción educativa. Sería conveniente que para el correcto funcionamiento de los órganos y equipos se parta de unos principios básicos fácilmente aplicables en la práctica, como:

  • Las competencias legalmente establecidas y las funciones de cada órgano deben estar al alcance de todos.

  • Habrá que velar por la fluidez y transparencia en la información y comunicación y facilitar los recursos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro.

  • Se debe potenciar el espíritu democrático aceptando las opiniones de los distintos sectores educativos, estableciendo estrategias de coordinación, animación y dinamización.

  • Igualmente se potenciará el espíritu innovador como fórmula para evitar el anquilosamiento del Centro.

En el ámbito escolar los órganos de gestión son colegiados (Claustro, Consejo Escolar y ETCP) y unipersonales (Director, Jefe de Estudios y Secretario), así como los coordinadores de Ciclo. El Consejo Escolar Según el Decreto 544/2004 de 30 de Noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios. El carácter del Consejo Escolar queda como sigue:

  • Es el órgano de participación de los distintos sectores.

  • El Consejo Escolar velará para que las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, pro los fines de la educación y por la calidad.

  • Garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, y al PAS y velará por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Las competencias del Consejo Escolar, según su artículo 6, son: (También aportamos aspectos que no vienen en dicho Decreto).

  • Formular propuestas al equipo directivo del Centro sobre el PAC, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.

  • Conocer, aportar y aprobar en su caso, Plan Anual, revisiones del mismo y Memoria Final.

  • Conocer el Proyecto de Dirección del Equipo Directivo.

  • Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. Informes que se podrán presentar a la admón. Educativa o a la admón. Municipal.

  • Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar por que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  • Aprobar el ROF.

  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

  • Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.

  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.

  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

  • Proponer lar directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.

  • Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del titular de la Consejería de Educación.

Funcionamiento:

  • Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y hora y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde sin que interfiera el horario lectivo del Centro.

  • El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del presidente o presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo.

  • Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden del presidente o presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ochos horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  • El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:

  • a) Aprobar el Proyecto de Centro y el ROF, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios.

  • b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta.

  • c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente.

Composición del Consejo Escolar:

  • Director o Directora que será su presidente/a.

  • Jefe o Jefa de Estudios.

  • Cinco maestros o maestras.

  • Seis padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la AMPA.

  • Un representante del PAS.

  • Un representante del Ayuntamiento.

  • El Secretario o secretaria del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Comisiones en el Consejo Escolar:

  • Comisión de admisión de alumnos y alumnas, en la que al menos estarán presentes el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria, dos profesores o profesoras y, cuando proceda, dos padres o madres del alumnado, todos ellos elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En los procesos ordinarios de matriculación aplicará las directrices y baremo dictados por la Consejería de Educación.

La comisión de Admisión de alumnos y alumnas, llevará a acabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad educativa la información que sea necesaria. También colaborará con las Comisiones de Escolarización con objeto de facilitar las actuaciones que éstas tengan que realizar.

  • Comisión de Convivencia. Estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores y dos padres. La comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determine.

  • Comisión Económica. Integrada por el Director o Directora, un profesor o profesora, un padre o madre. Encargada de analizar los gastos del curso anterior y proponer el cierre de los mismos al C. Escolar. Realizará el anteproyecto de presupuesto para su posterior aprobación en el Consejo Escolar. Revisará los gastos que se van efectuando al menos una vez al trimestre.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine este ROF o la normativa vigente. El Claustro de profesores y profesoras. (Según mismo Decreto 544 y aportaciones propias). Carácter del Claustro de profesores:

  • Órgano de participación del profesorado en el control y gestión del centro (planifica, coordina , informa y, en su caso, decide sobre todos los aspectos docentes del centro).

  • Presidido por el director, integrado por la totalidad del profesorado y cuyo secretario será el secretario o secretaria del centro.

  • En los casos que no exista Secretario en el Centro, actuará como tal el profesor o profesora que designe el director.

Competencias del Claustro :

  • Establecer criterios y formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto de Centro y Plan Anual de Centro, así como para evaluar su aplicación.

  • Conocer, aportar, apoyar y aprobar el Proyecto de Dirección del Equipo Directivo.

  • Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto de Centro e informar, antes de sus aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

  • Informar del proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

  • Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual del Centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro, así como de las propuestas de mejora de las Memoria Final de Curso.

  • Aprobar y evaluar los Proyectos Curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto de Centro y al Plan anual.

  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado.

  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y en la Comisión de Selección de Director o Directora.

  • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.

Funcionamiento del Claustro:

  • Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día, a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  • El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

  • La constitución del Claustro necesitará la concurrencia de al menos dos tercios de sus componentes en primera convocatoria, cualquiera que sea su número en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión.

  • El Secretario o Secretaria del Centro será el del Claustro y se encargará de custodiar la documentación y levantará el acta. La convocatoria del Claustro corresponderá al Equipo Directivo y se hará por escrito, incluyendo en el orden del día los asuntos a tratar.

  • La primera convocatoria se comunicará con antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

  • Los miembros del Claustro podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y sus motivos.

  • No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los profesores y profesoras y así se decida por mayoría.

  • La duración de cada Claustro, vendrá determinada por el orden del día que elaborará el Equipo Directivo.

El Equipo Directivo Funciones del E. DirectivoEl Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones reconocidas en el artículo 15.3 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro. d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual y de la Memoria Final de Curso. h) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento. i) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o el presente R. O. F. Elección y nombramiento del Director :1. La elección y el nombramiento del Director se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, y disposiciones que los desarrollen. Será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Delegado Provincial por un período de cuatro años. 2. En ausencia de candidatos o cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de precitado DECRETO :201/1997. Competencias del Director:De conformidad con el artículo 20 del DECRETO 201/1.997, de 3 de septiembre, serán las siguientes: a) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo. b) Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo. c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. f) Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos. h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. i) Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo Directivo. j) Proponer el nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente y este Reglamento. k) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de maestros, padres y madres, alumnado y personal de administración y servicios. l) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro y de los demás órganos colegiados. m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. n) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa. o) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro. p) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del DECRETO 210/1.997, se determine a tales efectos. q) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración  Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. r) El Director podrá delegar tareas de coordinación y dirección en otros miembros del Equipo Directivo. s) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente o este R. O. F. Cese del Director: En este aspecto se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre. Así, el Director cesará en sus funciones: 1. Al término de su mandato. 2. Por renuncia motivada, aceptada por el Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar. 3. Por destitución o revocación, acordada por el Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del precitado artículo. 4. Cuando, por cualquier circunstancia, el Director deje de prestar servicios efectivos en el Centro. Competencias del Jefe/a de Estudios. De acuerdo con el artículo 23 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, serán competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el I. E. S. al que se encuentre adscrito el Centro. d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco  del Proyecto de Centro  y en coherencia con las Finalidades. e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares. f) Elaborar, en colaboración de los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario general del Centro, los horarios académicos de los alumnos y de los maestros de acuerdo con los criterios incluidos en el P.A.C., así como velar por su estricto cumplimiento. g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo. h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al Plan de Acción Tutorial. i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el Plan de Formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. j) Organizar los actos académicos. k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. l) Organizar  la atención y cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por este R. O. F. Competencia del Secretario/a: De acuerdo con el artículo 24 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, serán competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el Inventario General del Centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro. j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o este R. O. F. Cese del Jefe/a de Estudios y secretario/a:En este asunto se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, Así, el Jefe de Estudios y/o el Secretario cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 1. Al término de su mandato. 2. Renuncia motivada, aceptada por el Delegado Provincial, previo informe razonado del Director, oído el Consejo Escolar. 3. Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director. 4. Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el Centro. 5. Cuando, por una disminución en el número de unidades del Centro, no procediera la existencia de alguno de estos órganos unipersonales de gobierno. 6. A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo: Conforme a las especificaciones del artículo 26 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre: 1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá provisionalmente sus funciones el Jefe de Estudios, si lo hubiere. De no existir éste, lo sustituirá el Maestro más antiguo en el Centro y, si hubiere varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo. 2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios o del Secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Maestro que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1. Regulación. Se articulará de acuerdo con al Capítulo III del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por DECRETO 201/1.997, de 3 de septiembre (B.O.J.A. del 6), en concordancia con el artículo 12 de la ORDEN de 9 de septiembre de 1997, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B. O. J. A. del 9). 2. Composición. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo. Actuará como Secretario el Maestro que designe el Director. El profesor/a de PT formará parte cuando se crea conveniente su presencia. El Orientador de Referencia del Equipo de Orientación Educativa podrá ser invitado a participar en las sesiones de este equipo cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconsejen, a criterio del propio E.T.C.P. 3. Competencias. El E. T. P. C. tendrá las siguientes competencias: a. Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones. b. Coordinar la elaboración del P. C. C. y su posible modificación y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones. c. Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado. d. Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación. e. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales (N.E.E.). f. Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación. g. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del P. C. C. h. Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudios. i. Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. j. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora, en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por este R. O. F. 4. Reuniones. El E.T.C.P. se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones las realizará por escrito el Jefe de Estudios, por orden del Director, con una antelación mínima de cuatro días en sesión ordinaria y de cuarenta y ocho horas extraordinariamente cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje. Las sesiones se desarrollarán siempre dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro del profesorado integrante del equipo. De todas ellas el Secretario de este equipo levantará acta, pudiendo utilizar medios informáticos con las garantías establecidas en el caso de las correspondientes a los Órganos Colegiados de Gobierno. Equipos Docentes de Ciclo. Son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Estarán integrados por todos los Profesores que impartan docencia en él. En caso de agrupaciones que no se correspondan con los ciclos, el Claustro decidirá en su momento lo más adecuado en cuanto a la composición de los Equipos de Ciclo. Habrá un Equipo de Ciclo de Educación Infantil y uno de cada ciclo de Educación Primaria. Competencias. a. Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Ciclo. b. Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro. c. Mantener actualizada la metodología didáctica y estudiar la forma más conveniente de organización y agrupamiento dentro del ciclo. d. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y de la evaluación del alumnado.  Elaborar asimismo, las correspondientes propuestas de mejora como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. e. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, según se regula en los puntos 2 y 3 del artículo 30 del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre. f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por este R. O. F. Reuniones. Los Equipos de Ciclo se reunirán, al menos, una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros. Coordinadores/as de Ciclo:1. Constituidos los Equipos de Ciclo conforme se prevé en el artículo anterior, cada uno de ellos propondrá a un profesor para el cargo de Coordinador. 2. En todos los pormenores de la designación y cese de los Coordinadores de Ciclo se estará a las disposiciones del artículo 31 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por DECRETO 201/1.997, de 3 de septiembre (B.O.J.A. del 6). Artículo 24. COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CICLO. Las competencias del Coordinador de ciclo serán las siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Ciclo y levantar acta de las mismas. b) Representar al Equipo de Ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. c) Coordinar las funciones de tutoría de los maestros del ciclo. d) Coordinar las enseñanzas en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa. e) Corresponde al Coordinador la convocatoria de las reuniones con una antelación mínima de 48 horas, la Presidencia del órgano, la coordinación y moderación de las deliberaciones y el levantamiento de acta de cada sesión. Para la confección de las actas podrán utilizarse medios informáticos con las garantías establecidas en el caso de las correspondientes a los Órganos Colegiados de Gobierno. f) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente o por este R. O. F. ACCIÓN TUTORIAL. (Desarrollada por ciclos en Proyecto Curricular de Centro). Tutores/as Funciones: Los Maestros Tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial, para lo que podrán contar con el E. O. E. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres. c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro. e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado. f) Informar a los padres, maestros y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico. g) Facilitar la cooperación educativa entre los Maestros y los padres de los alumnos. h) Colaborar con el E. O. E. en los términos que establezca la jefatura de estudios. i) Atender y cuidar, junto con el resto de Maestros, a alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas. j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por este R. O. F. Organización de la tutoría: 1. Se regirá por el artículo 14 de la ORDEN de 9 de septiembre de 1.997, sobre determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Centros. 2. Conforme a él, cada tutor/a celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con todos los padres y madres de los alumnos para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir. 3. Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso. 4. Igualmente el/la Tutor/a dedicará una hora semanal en horas de exclusiva por las tardes, a las entrevistas con los padres/madres de los alumnos/as, bien previamente citados o a iniciativa de éstos. 5. Al finalizar cada uno de los trimestres del curso, de acuerdo con la planificación general de las sesiones de evaluación aprobada por el Claustro en desarrollo de sus competencias y aplicación de las respectivas Órdenes de evaluación, y, coincidiendo con la anotación de los resultados del proceso educativo de los alumnos en su expediente académico, los tutores mantendrán una entrevista con los padres de los alumnos a quienes informarán verbalmente y por escrito de los progresos y dificultades detectados en el desarrollo de las capacidades de sus hijos. ADSCRIPCIÓN DE LAS TUTORÍA Y ENSEÑANZAS A IMPARTIR Se actuará según la orden de 9 de septiembre de 1997 que regula determinados aspectos del funcionamientos de los colegios públicos de Andalucía, en la que establece: a. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y áreas al profesorado dentro de cada nivel, ciclo o modalidad la realizará el Director del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas. b. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquiera de los tres ciclos de la Educación Primaria o del segundo ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos con que lo inició. c. La asignación de los restantes cursos y grupos de alumnos, en caso de no existir acuerdo entre los maestros y maestras que opten a los mismos, la llevará a cabo el Director del Centro de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: i. Miembros del Equipo directivo que deberán impartir docencia, preferentemente, en el tercer o segundo ciclo de la Educación Primaria, con el propósito de evitar la actuación de un excesivo número de maestros y maestras en los grupos de alumnos del primer ciclo. i. Restantes maestros y, maestras que se ordenarán. aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad como propietario definitivo en el Centro; en caso de empate, mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera; de persistir el empate, menor número de registro de personal o de orden de lista.   d. Los maestros y maestras que impartan las áreas de Educación Física y Música lo harán preferentemente en aquellos cursos y grupos cuyo tutor ostente un cargo como órgano unipersonal o realice otras tareas de coordinación docente.  Una vez cubierto el horario de estos grupos, se les encomendará la docencia en los restantes, comenzando por los de tercer ciclo de forma descendente. e. A quienes impartan el área de Idioma se les asignaran cursos y grupos del segundo y tercer ciclo. f. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que pudiera corresponderles de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.   En base a posteriores instrucciones y regulaciones de la antes citada Orden 9/09/1997, se dejará a un profesor generalista sin asignar tutoría ni enseñanzas concretas denominándose a éstos como "profesor de refuerzo pedagógico". Sus funciones serán básicamente : i. Sustituir al profesor que falte a clase y atender a sus alumnos hasta su reincorporación. ii. Atender alumnos con retraso escolar según la planificación que realice la Jefatura de Estudios. iii. Atención a la Biblioteca Escolar, elaboración de material, …    Siguiendo los criterios pedagógicos anteriormente citados, la Jefatura de Estudios también elaborará los horarios y asignará los espacios a utilizar. En tales horarios se preverá que el profesorado que por atender su aula el profesor especialista de área o cualquier otra causa quede "libre", quedará a disposición del centro para : dar apoyo a alumnos según planificación de la Jefatura de Estudios y/o sustituir al profesorado ausente cuando se de una segunda sustitución.

AUSENCIAS DE PROFESORADO Y SUSTITUCIONES El profesorado está obligado a justificar sus ausencias, siempre que estas sean previsibles, con la suficiente anticipación. Si la ausencia era imprevisible, se comunicará lo antes posible. Si se trata de baja médica se procurará que el parte médico acreditativo de la misma esté en secretaría cuanto antes para su urgente tramitación. En todo caso deberán justificarse todas las ausencias ante la Jefatura de Estudios que elaborará parte mensual de ausencias para su envío a la inspección. Cuando falte algún profesor, incluido el tutor/a del Aula Específica, se tomarán inmediatamente dos tipos de medidas: a. Medidas para la inmediata atención al alumnado afectado por la ausencia. La Jefatura de Estudios planificará inmediatamente la atención al alumnado afectado.

1. La primera sustitución se cubrirá con el profesor destinado a Refuerzo Pedagógico que cuenta con sus horario casi total para la misma.

2. La segunda sustitución se reparte entre el resto de los profesores que tienen en sus tutoría especialidades y por tanto, ellos están de Refuerzo Pedagógico.

3. Si hubiese una tercera baja, será los profesores en horario de Religión, y los miembros del Equipo Directivo en horario de despacho.

Casuística que se puede dar:

– Si falta el profesor especialista, sustituirá el profesor de primera sustitución.

– Si falta el profesor especialista con algún curso a tiempo completa, sustituirá el profesor tutor de ese curso en las clases del profesor especialista.

– Si hay una actividad en un curso y el profesor tutor y especialista quiere estar con su curso tendrá que ponerse de acuerdo con el tutor de la clase donde tuviera que impartir su especialidad.

b. Medidas para que, si procede, se envíe profesor sustituto desde Delegación. La dirección comunicará a Delegación vía FAX cualquier baja que se produzca y, si la baja fuese de un especialista (infantil, música, idioma, E.F.) o la tercera de un maestro generalista, se comunicará telefónicamente con Personal para reclamar el nombramiento urgente de sustituto. ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR HORARIO GENERAL DEL CENTRO. El horario lectivo del Colegio es el correspondiente a la jornada continuada en horario de mañana de 9 a 14 h. EL HORARIO DEL PROFESORADO. El profesorado se atendrá al horario oficial del Centro confeccionado a principio de curso y que contendrá cinco horas lectivas diarias, de 9 a 14 h. También tendrá un horario no lectivo y que al igual que el lectivo estará recogido en el Plan Anual y que incluirá 5 horas semanales repartidas en la semana. Cuando un profesor o profesora quiera asistir al Centro en otras horas no recogidas en su horario lo comunicará a la Dirección del Centro. EL HORARIO DE DISPOSICIÓN DEL CENTRO. El Centro permanecerá abierto en horario de tarde, de 16.00 a 19.00 horas,  para las actividades extraescolares . Todos los años a principio de curso se realiza un horario con estas actividades. Los responsables de lo que ocurra en el Centro en esas horas son, conforme a la normativa vigente, las entidades organizativas, para lo que nombrarán una persona encargada de controlar dichas actividades.   RECURSOS MATERIALES EDIFICIO Se debe concienciar a los padres y madres, alumnos/as y profesores/as que el edificio escolar es una propiedad colectiva y debe ser una responsabilidad compartida su conservación.

  • Los espacios deben estar adaptados para permitir las distintas agrupaciones de alumnos/as.

  • El edificio escolar, durante las horas de clase, permanecerá cerrado.

  • Durante los recreos las puertas deben permanecer igualmente cerradas y en caso que existan varias puertas, se determinará por cual deben entrar los alumnos/as.

  • Los aseos deberán permanecer abiertos mientras lo esté el Centro, aconsejándose su uso especialmente durante el recreo. Se velará para que estos se mantengan en buenas condiciones de limpieza.

  • La utilización de las instalaciones del Centro está condicionada ala designación de personas encargadas, bien por el Claustro, por la AMPA o por otra instituciones de competencia legal.

  • Los profesores y profesoras deberán motivar y educar a los alumnos y alumnas en el respeto a los usos del edificio escolar y su conservación. En este sentido velarán para que se use las papeleras adecuadamente, el cuidado de jardines, fuentes

  • La persona que rompa o deteriore algún elemento del edificio escolar o material del Centro de forma intencionada o por no tener el debido cuidado, deberá abonar el importe del mismo o contribuir en la medida de lo posible para su reparación o prestar otro servicio beneficioso para el Centro.

  • Es tarea permanente de profesores y profesoras, alumnos y alumnas vigilar y proteger el buen estado del mobiliario y evitar su deterioro.    Espacios e instalaciones comunes en el Centro.

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