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Medicina forense




Enviado por Massiel Diaz



  1. Definición
  2. Medicina forense
  3. Ciencias auxiliares
  4. Antecedentes históricos de la medicina forense
  5. Funciones del INACIF
  6. Diferencias entre testigos y peritos

Definición

CIENCIA

Se entiende por ciencia al esfuerzo que se realiza para conocer las cosas por sus causas y principios. Según Kant, ciencia es "toda doctrina que se construyen un sistema de conocimientos ordenados, según sus principios". Ortega y Gasset dice que la ciencia "es un ideal que se encuentra en constante revisión por el quehacer dinámico que su naturaleza genera e impulsa". Desde este punto, o sea el filosófico, toda ciencia debe tener un objeto de conocimiento, sus ideas deben estar vinculadas en un sistema orgánico y sus postulados deben ser universales.

Desde otro punto de vista las ciencias en general pueden ser:

— Ciencias del ser: Por ejemplo Medicina, o

— Ciencias del deber ser. Por ejemplo Derecho.

MEDICINA

La Medicina integra el conjunto de conocimientos de las ciencias biológicas, tiene como objeto el hombre y puede definirse como el "conjunto de conocimientos con postulados universales integrados en un sistema orgánico destinados a prevenir las enfermedades y a la recuperación de la salud de las personas".

Sin desconocer su raíz y orígenes en la Biología, la Medicina se vincula con las Ciencias del Deber Ser ingresando por ello en el campo Social ya que el hombre es un ser biopsicosocial.

El Derecho, es un sistema o conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sometidos los relaciones humanas en toda sociedad civil, derivando las normas legales del poder social para así poder organizar la comunidad en orden al bien común.

Medicina forense

La Biología y el Derecho se hallan en mutua relación e interdependencia siendo su punto de contacto la Medicina Legal. Entendemos que esta especialidad tiende puentes entre la medicina, el derecho, la sociología, la justicia y lo moral, moviéndose a un lado y a otro, para unir, conciliar y fortalecer valores que son complementarios, muchas veces coincidentes.

Nerio Rojas definió a la especialidad como "La aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales".

La finalidad de la Medicina Legal es aportar juicios esclarecedores para la administración de justicia. Es de utilidad para el médico que debe saber cómo enmarcar su actividad profesional dentro de los límites del contexto legal vigente, tanto en la práctica común y corriente como en situaciones que exigen su intervención y resolución sin dilaciones. Es innegable que, muchas veces, el accionar del médico tiene repercusión social, por lo que ineludiblemente debe conocer en forma clara y precisa los fundamentos legales de su actividad profesional.

Para dar un definición más detallada: "La medicina forense, Es la disciplina o especialidad médica que encuadrada en las normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el ámbito del Derecho".

Todo el saber médico legal se desarrolla, evoluciona y se perfecciona en una tramo médico-jurídico demostrándose así lo necesidad del aporte de la Biología o la luz del Derecho paro poder responder a cuestiones que se suscitan en ámbitos ajenos a la medicina.

La Medicina Legal, como lo dijimos antes, es una disciplina Médica. No es una rama del Derecho porque quien lo ejerce debe ser médico. Tampoco es Medicina Asistencial porque no previene ni cura, sino que expone, analiza, ilustra y asesora al lego sobre cuestiones médicas con lenguaje claro y comprensible.

DENOMINACION

La especialidad tiene diversas denominaciones. Entre los autores latinos es común hablar de Medicina legal mientras que los sajones prefieren denominarla Medicina Forense.

AMBROISE PARÉ cirujano francés, considerado el padre de la cirugía moderna (1575) lo llamó Medicina Legal y Forense;

PAOLO ZACCHIA, médico italiano considerado el padre de la medicina legal (1620), Cuestiones Médico legales;

Sea cual fuere lo denominación que se utilice, el objeto es asesorar sobre cuestiones médicas en el ámbito extramédico.

Ciencias auxiliares

Dado lo amplitud y diversidad de temas de este campo, paro su mejor estudio y con fines prácticos la medicina forense se hace acompañar de ciencias auxiliares.

Las ciencias auxiliares de la medicina forense se refieren a aquellas disciplinas que ahondan en el estudio de lesiones específicas del cuerpo humano y que brindan de alguna manera apoyo en el reconocimiento de lesiones que puedan servir como evidencia en la investigación de un hecho penal.

LA ANTROPOLOGÍA FORENSE

La antropología física forense se encarga de la identificación de restos humanos esqueletizados dado su amplia relación con la biología y variabilidad del esqueleto humano. También puede determinar, en el caso de que hayan dejado marcas sobre los huesos, las causas de la muerte, para tratar de reconstruir la mecánica de hechos y la mecánica de lesiones, conjuntamente con el arqueólogo forense, el criminalista de campo y médico forense, así como aportar, de ser posible, elementos sobre la conducta del victimario por medio de indicios dejados en el lugar de los hechos y el tratamiento perimortem y posmortem dado a la víctima

ARQUEOLOGÍA FORENSE

La arqueología forense aplica técnicas arqueológicas establecidas, ligeramente modificadas por los requerimientos del registro del lugar de hechos o lugar del hallazgo, en donde un esqueleto o esqueletos o un cuerpo o cuerpos están presentes. No sólo se han utilizado estas técnicas de la arqueología tradicional al estudio de presuntos hechos delictivos, sino también en la investigación de batallas del pasado y exhumación de figuras históricas.

ODONTOLOGÍA FORENSE

La Odontología Forense es la aplicación de los conocimientos odontológicos con fines de identificación y tiene utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales, que puedan tener interés por parte de la justicia. La odontología forense es muy importante y abarca temas relevantes para las investigaciones judiciales tales como: dictámenes de edad, recolección de evidencia odontológica en delitos sexuales, maltrato infantil, responsabilidad profesional, entre otros.

También presenta gran utilidad para:

  • Indicar de quién es el cadáver que se ha encontrado.

  • Determinar si la causa de la muerte tiene como origen algún acto delictivo.

  • Conocer a la víctima y también al posible o probable victimario.

  • Entregar el cuerpo a los familiares.

  • Trámites de documentos de identidad en personas expósitas (abandonadas), o el trámite de adopción de menores gracias a que está en capacidad de emitir un dictamen de edad.

  • En la tipificación del delito de lesiones personales al determinar la naturaleza de la lesión.

  • Colaborar en la detección del Síndrome de Niño Maltratado ya que en la gran mayoría de los casos se encuentran lesiones en cavidad oral y tejidos peribucales.

  • Además de ayudar en la detección de delito sexual y casos de responsabilidad profesional.

TOXICOLOGÍA FORENSE

Toxicología forense es la rama de toxicología que estudia los métodos de investigación médico-legal en los casos de envenenamiento y muerte. Muchas sustancias tóxicas no generan ninguna lesión característica, de tal manera que si se sospecha alguna reacción tóxica, la investigación visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión.

Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la investigación, particularmente cualquier síntoma físico que se haya presentado, y cualquier otro tipo de evidencia recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con medicamentos, polvos, residuos y otras sustancias químicas disponibles. Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo forense debe entonces determinar cuales sustancias tóxicas están presentes en ellas, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano.

PSICOLOGÍA FORENSE

La psicología forense, también llamada psicología legal, es una rama de la Psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de Justicia en el ámbito tribunalicio. Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.1 Por tanto, incluye una comprensión de la lógica sustantiva y procesal del Derecho en la jurisdicción pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológico-legales e interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros profesionales del proceso judicial.

Un aspecto importante de la Psicología Forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada.

GENÉTICA FORENSE 

Es la especialidad que engloba la aplicación de las técnicas de biología molecular utilizando ADN, relacionada con el poder judicial

Con la denominación de genética forense se define el uso de ciertas técnicas empleadas en genética para la identificación de los individuos en base al análisis delADN. El hecho de utilizar el análisis de ADN para identificar a una persona sigue un razonamiento sencillo. Cada ser humano es diferente; dos personas pueden ser más o menos parecidas, sobre todo entre familiares cercanos, pero nunca son idénticos, salvo en el caso de los gemelos univitelinos. Esta diferenciación entre las personas se debe a que existen millones de combinaciones posibles de ADN entre un óvulo y un espermatozoide, debido a la recombinación genética que se produce en la meiosis.

Esta subespecialidad se centra básicamente en tres áreas:

Identificación de personas desaparecidas a partir del cadáver.

Investigación de la filiacion, tanto desde el punto de vista de la reclamación como de la impugnación.

Criminología, análisis de restos orgánicos como pelos, semen, saliva, sangre, etc. que han quedado en la escena de un crimen o de un delito sexual.

TANATOLOGÍA FORENSE

Es la parte de la medicina legal que estudia los fenómenos de la muerte y las modificaciones del cadáver, desde el momento del deceso hasta la reducción esquelética de este, procurando además, establecer la fecha, la causa y los medios empleados para ocasionar la muerte, para fines judiciales.

Estudia los cambios físicos, químicos y microbianos que se observan en el cadáver, su propósito es establecer el cronotanatodiagnóstico.

CRONOTANATODIAGNÓSTICO 

Conjunto de observaciones y técnicas que permiten señalar dos momentos entre los que, con mayor probabilidad,  se ha producido una muerte.  Salvo la observación directa del hecho, en el momento actual no existen métodos que, aislados o en conjunto, permitan establecer con certeza el momento exacto de la muerte

NECROPAPILOSCOPÍA FORENSE

La necropapiloscopía, necrodactiloscopia o necrodactiloscopía es la ciencia que se encarga del estudio de la identificación de cadáveres mediante la dactiloscopía. Se centra en los métodos idóneos para lograr una imagen los más nítida y contrastada posible de los diseños de las crestas papilares de los dedos. Una vez tomada esta imagen, sea mediante una fotografía o impresión entintada, la identificación propiamente dicha queda en manos de un dactilóscopo

Antecedentes históricos de la medicina forense

La historia de la medicina legal viene desde tiempo muy antiguo. El primer experto medico legal fue Imhotep vivió en Egipto 3000 años antes de cristo.

En Roma también se usaron leyes que tenían que ver con lo medico legal. En el año 1537 Carlos V promulga el código carolino donde se establece la obligación del medio de auxiliar a los jueces.

En el año 1575 se publica la primera obra de medicina legal escrita por ambroise paré, el cual dio el nombre de medicina forense a la especialidad.

Los aztecas tenían un código de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicación fuera justa, se necesitaba a veces la participación de un peritaje medico para saber si alguien estaba realmente muerto usaban el bulbo de zazoyatic en polvo, lo echaban en las narices y si provocaba estornudo o una reaccion al paciente estaba vivo.

En 1992 se inicio el primer postgrado de medicina legal clínica en la universidad de Louisville, Kentucky.

HISTORIA DE LA MEDICINA FORENSE DOMINICANA

Según el doctor francisco Moscoso puello El primer experticio médico legal del nuevo mundo fue practicado en la Isla La Española[1], actual República Dominicana, por el Dr. Álvarez Chanca, a petición del Almirante Cristóbal Colón, quien mandó examinar al cacique Guacanagarix, pues le había dejado el cuido del Fuerte de la Navidad y lo encontró destruido a su llegada. El peritaje demostró que el cacique se había auto infligido una herida en la mano, para simular la  defensa del fuerte.

La primera autopsia del nuevo mundo fue practicada en la ciudad de Santo Domingo[2], en 1533 por el Dr. Juan Camacho, asistido por los médicos Fernando Sepúlveda y Rodrigo Navarro. Esta fue practicada a unas siamesas hijas de Juan López Ballester y Juana Melchora López. El fin de la necropsia era determinar la presencia de una o dos almas, en las criaturas fallecidas.

Escasas autopsias de tipo médico legal se realizaron en República Dominicana, algunas de estas se practicaron en Santo Domingo, en la famosa "era de Trujillo", férrea dictadura que duró unos 30 años. Estas fueron realizadas por el Dr. Rafael Cambiasso[3], patólogo general, egresado de México.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros también fueron practicadas algunas autopsias de tipo médico legal, por el Dr. Pedro Jorge Blanco[4],  patólogo general egresado en Estados Unidos.

Autopsias medico legales de trascendencia nacional 

La autopsia de mayor trascendencia en nuestro país fue realizada en 1985, al cadáver del banquero Héctor Méndez Capellán y su chofer Napoleón Reyes.

En 1985 un artista del canto popular dominicano, llamado Tony Seval;

a posteriori había de realizar uno de los artículos pioneros en el país: una investigación sobre el tema de la incidencia de los accidentes de tránsito como forma de violencia y su repercusión en la Medicina legal.

Creación del Instituto Nacional de Patología Forense (INPF) 

El decreto 58-89 en 1988 emitido por el entonces presidente de la República,   Dr. Joaquín Balaguer, fue un logro mancomunado de múltiples personas, entre otros, la Procuradora General de la República Dra. Semiramis Olivo de Pichardo, el procurador adjunto Dr. Francisco Cadena Moquete, Doctores Bolívar García, Víctor Liriano y Sergio Sarita, ante todo por el movimiento creado por la prensa y las gestiones pujantes del entonces presidente de la Asociación Médica Dominicana, el Dr. Erasmo Vásquez.

Este médico vegano nacido en 1949, fue uno de los pilares en la consecución del INPF; su trascendencia gremial como figura de la política de la izquierda dominicana, le otorgó el peso necesario para que su solicitud fuese  tomada en cuenta, de modo que un gobierno de ultra derecha como el del presidente Joaquín Balaguer, tomase esa decisión histórica en la Medicina Legal Dominicana. El médico escribió un texto denominado Perfil Sociológico del Médico Dominicano, en el cual emite criterios sobre diferentes eventos médicos y lo atinente a las necesidades y aportes de la Medicina Legal en el medio dominicano.

Ley 454-8 que crea el INACIF 

En de mayo del 2009 se promulgó la ley 454-8, por la que se creó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), institución creada siete años antes, por resolución administrativa del Procurador General de la República Lic. Francisco Domínguez Brito. Esta disposición administrativa tuvo su  basamento jurídico en múltiples leyes que le daban a la Procuraduría General de la República, potestad para crearlo.

No obstante sectores interesados en obstaculizar el desarrollo de esta especialidad, cuestionaban la legalidad de la virgen Institución. En 1999 los Doctores Vertilio Cornielle Segura, Danid Moquete Méndez, Víctor Liriano, Robert Tejada y Bolívar García, sometieron al Congreso Nacional un anteproyecto de ley para crear el INACIF;

después de múltiples motivaciones y asistencia a múltiples sesiones y comisiones del Senado y Cámara de Diputados, no se logró aprobar. El anterior ministro de Justicia, ahora senador de la República por la ciudad de Santiago de los Caballeros, sometió al Congreso Nacional un anteproyecto de ley para que el INACIF fuera el producto de una ley, más que de una resolución administrativa. Esta ley marca un hito en la historia de la Medicina Legal Dominicana: por primera vez se establece el marco legal del desarrollo de las Ciencias Forenses; se le otorga presupuesto propio, independencia y dotaciones físicas necesarias para consagrar la Medicina Legal Dominicana como una ciencia capaz de beneficiar al ciudadano, con aporte de pericias que permitan administrar Justicia de manera adecuada

Funciones del INACIF

1. Brindar los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Público.

2. Practicar los análisis e investigaciones científicos y técnicos que sean requeridos por el Ministerio Público, las autoridades judiciales, entes oficiales o privados o particulares, en las condiciones que autorice la reglamentación.

3. Definir normas técnicas o científicas que deben cumplir organismos o personas que realicen funciones periciales relacionadas con las ciencias forenses en sentido general y en las demás áreas establecidas.

4. Delegar o contratar en algunas personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

5. Presentar al Magistrado Procurador General de la República los proyectos de resoluciones que sean necesarios expedir para regularizar y estandarizar la prestación de servicios de ciencias forenses.

FUNCIONES DE UN MEDICO LEGISTA

1. Determinar que realmente la persona está muerta, para luego poder certificar o legalizar el fallecimiento;2. Tratar de identificar a la persona: verificar si tiene documentos de identificación personal y buscar registro de sus huellas;3. Dar fe de la fecha y hora de ocurrida la tragedia;4. Ponderar las causas de la muerte: lesiones que la provocaron,reconocimiento de las condiciones y las armas (en caso de asesinato o suicidio) que se utilizaron para cometer el hecho;5. Investigar, certificar y legalizar la forma jurídica de la muerte, si fue un asesinato-suicidio o si es muerte natural, indagar e informar sobre la enfermedad que en realidad provocó el deceso;6. Interés legal. El médico legista tiene bajo su responsabilidad, la recomendaciónde autopsia para que las autoridades competentes puedan rendir un informe jurídico-judicial acabado y completo; y,7. Luego de llenar todos estos requisitos, tiene la obligación de participar en todo lo que concierne a la autopsia, ya que es el único galeno que entra en la escena, describe el escenario, la posición y condición del o de los cuerpos y es, al fin de cuentas, el que autoriza y ordenael levantamiento del cadáver. 

Funciones De Un Forense

En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial.

Acude – junto, – con el Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta;

examina y recoge signos externos del lugar de los hechos,

determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver;

examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y? toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios

Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.

Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.

Coayudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos – cuando están presentes – cuando se comete algún presunto hecho delictivo.

Diferencias entre testigos y peritos

Es importante identificar algunos elementos básicos dentro de la Medicina Legal, como por ejemplo las diferencias que existen entre el perito y el testigo, dando conocimiento de que todos podemos ser testigo en un momento determinado de nuestra vida, al conocer algo relevante e importante de algún hecho que se investigue.

Como parte del estudio de la medicina legal es importante el conocimiento de sus componentes, y la diferenciación entre ellos. Este trabajo se refiere a las diferencias existentes entre perito y testigo. El primero nombra a un experto en algunas materias o ciencias cuya actividad es vital en la resolución de conflictos.

Existen dos tipos de peritos: judiciales (nombrado por juez) o de parte. El perito judicial es un profesional dotado de conocimiento especializado que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Sin embargo el testigo es aquella persona que conoce algo relevante, importante y relativo al hecho que se investiga. Existen dos tipos: presenciales (estuvo en el momento del hecho), y de conocimiento (conoce algo del hecho en cuestión).

Existe una relación estrecha entre el testigo y el perito ya que ambos pero de una manera diferente se relacionan con el hecho en cuestión, la diferencia entre testigo y perito está dada en que el primero depone por conocer lo que ha visto u oído y el segundo depone sobre lo que no ha visto u oído, de lo que se impone por lo recogido por la instrucción del caso.

La comparación entre la actuación de los peritos y la información ofrecida por los testigos permite establecer que:

El perito es la persona conocedora de la materia o asunto sobre lo cual informa o dictamina y el testigo es el que tiene conocimiento de hechos por haberlos captados por sus sentidos. El perito puede ser sustituido y el testigo no tiene sustituto posible.

El perito, en ciertas ocasiones, puede excusarse de actuar ya que otro puede sustituirlo, sin embargo, el testigo tiene la obligación de declarar para auxiliar a la administración de la justicia.

El perito no comete delito si se equivoca de buena fe en cambio el testigo delinque cuando no dice la verdad.

El testigo será advertido de la obligación en que está de decir la verdad, sin ocultar lo que sepa, y la responsabilidad penal en que incurriría si faltase a tales deberes y el perito es advertido de la obligación de proceder bien y fielmente en el desempeño de sus funciones, sin proponerse otro fin que el de descubrir y aclarar la verdad

El perito se supone que siempre tiene conocimiento y el testigo puede estar carente de ellos.

El testigo no tiene que tener formación profesional sino elementos importantes que aportar del hecho en cuestión, sin embargo el perito debe tener formación y conocimiento del tema.

El testigo surge al presenciar o conocer del casi siempre de manera casual sin planificación, y el perito es escogido por su conocimiento.

El testigo puede estar parcializado pero el perito debe ser siempre imparcial.

¿QUÉ ES UN INFORME MÉDICO FORENSE?  Por tal podemos entender el dictamen emitido por un profesional médico adscrito al Juzgado de Instrucción, el cual deberá informar sobre la totalidad de las lesiones causadas, denominándose al documento emitido por el mismo como informe de sanidad.  El forense identificará individualmente cada una de las lesiones sufridas y precisará el accidentado ha necesitado tratamiento ortopédico, farmacológico, quirúrgico, odontológico o simplemente rehabilitación.

 Concretará, igualmente, cuanto es el tiempo que ha necesitado la víctima para su curación o estabilización lesional, señalando igualmente el tiempo en que ha estado ingresado hospitalariamente. En concreto, el Médico Forense establece tanto los días impeditivos, que no tienen por qué coincidir con los días de baja de la Seguridad Socialcomo los no impeditivos.  

El concepto de días impeditivos abarca de hecho, tanto la imposibilidad de realizar un trabajo como una vida habitual.  Igualmente, se señalará cuáles son las consecuencias o secuelas del accidente. Al describir estas y señalar los diagnósticos concretos, establecerá para las mismas una serie de valoraciones concretadas en puntos, los cuales junto con el tiempo dedicado a la sanidad, servirán para cuantificar económicamente los daños personales que haya podido sufrir el accidentado. Para que el forense pueda emitir su informe con objetividad y realismo, es necesario que se le aporte toda la información médica, y de rehabilitación de que se disponga. La neutralidad y asepsia del mismo es vital para llevar a cabo una reclamación con muchas posibilidades de éxito.

Así mismo, ponemos a tu disposición un artículo sobre los pasos a seguir para sacarle el máximo partido a tu reclamación. Cuando el lesionado haya sufrido daños psicológicos o morales y los mismos tengan soporte documental, por haberse emitido información escrita por psicólogos o psiquiatras, toda esta documentación deberá igualmente ser mostrada al evaluador medico judicial para que pueda tener la mayor información posible antes de emitir su informe de sanidad definitivo.  Este funcionario auxiliar de la Justicia evaluará no solamente los días empleados en la curación y las secuelas, sino que también podrá emitir calificaciones de incapacidad permanente cuando las secuelas hayan sido graves y permanentes, pudiendo calificar la invalidez del lesionado en cualquiera de los grados existentes, bien como parcial, total, absoluta o gran invalidez.  Los informes forenses suelen ser ampliamente acogidos en las sentencias judiciales y aunque el Juez no está vinculado por este tipo de dictámenes periciales, los mismos suelen tener una gran relevancia y peso sobre el órgano judicial que haya de dictar sentencia sobre el accidente de tráfico. Estos entienden que el informe de sanidad suele ser objetivo, neutro e imparcial, al haber sido emitido por un funcionario público que tiene como misión señalar la veracidad y entidad de las lesiones causadas y que ningún interés subjetivo puede tener en sus apreciaciones

 

 

 

Autor:

Massiel Diaz Polanco

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