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Análisis criminológico del infanticidio en Bolivia



  1. Introducción
  2. Concepto o definición de infanticidio
  3. Análisis del delito de infanticidio
  4. Historia del infanticidio
  5. Escuelas sicológicas
  6. Escuelas criminológicas en relación con la sociología
  7. Análisis
  8. Anexos

Introducción

El análisis del delito de Infanticidio, en nuestra legislación penal (Art. 258 Código Penal), en ese sentido toma en cuenta los conceptos en diferentes perspectivas en la doctrina penal, asimismo el presente análisis toma en cuenta las escuelas sociológicas y psicológicas de la criminología, llegando a la conclusión del caso de infanticidio analizado.

DESARROLLO.-

Concepto o definición de infanticidio

El termino infanticidio parece tener su origen en la palabra del bajo latín infanticidium (in, privata; fari, hablar; caedere, dar muerte) que significaría dar muerte al que aun no habla. Para Carrara, se originaria de la palabra italiana infantare, sinónimo de partorite parir, y equivale a "muerte del hombre recién nacido".[1]

Juaquin Escriche hace mención al infanticidio utilizando el concepto que se allá en el diccionario de la Real academia española, "Según el diccionario de la Academia Española, es la muerte dada violentamente a algún niño o infante…"[2]

Raul Goldstein en su diccionario de Derecho Penal y Criminología define al infanticidio como la muerte violentamente dada a un niño, sobre todo recién nacido o próximo a nacer. Muerte, en especial dada, al recién nacido por la madre o los ascendientes maternos para ocultar la deshonra…" luego continúa "…El infanticidio consiste en matar a la criatura; esta acción debe ser cometida en el tiempo que prevé la ley, es decir, durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal.[3]

Análisis del delito de infanticidio

El infanticidio se encuentra normada en la Ley 548 de 17 de Julio de 2014, CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en las disposiciones adicionales: Disposición segunda:

"Artículo 258. (INFANTICIDIO). Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quién mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando:

1. El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño por el sólo hecho de serlo;

2. La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor;

3. La niña o niño haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o la libertad sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;

4. La muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;

5. La muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales por parte del mismo agresor;

6. La niña o niño haya sido víctima de violencia familiar o doméstica, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;

7. Existan antecedentes de abandono a la niña o niño, por parte del mismo agresor;

8. La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; y

La niña o niño haya sido víctima de hostigamiento u odio dentro de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor".

De acuerdo a la Sentencia Constitucional 0206/2014 de 05 de Febrero de 2014 refiere III.8.6. Infanticidio

Anteriormente el art. 258 del CP, sobre el INFANTICIDIO, prevé lo siguiente: "La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años". La accionante, respecto al infanticidio, señala que el hecho que la norma impugnada mencione como causal del infanticidio la "fragilidad o deshonra de la mujer", incorpora un elemento de discriminación en razón de ser mujer, constituyendo un concepto anacrónico de nuestra legislación, extremo que vulnera los arts. 8.II, 14.I y II, y 109.I de la CPE.

De acuerdo a la doctrina del derecho penal, la vigencia de este tipo penal se justifica en cuanto a que de no existir el mismo, la conducta descrita por el art. 258 del CP, tendría que ser sancionada a través de las figuras penales previstas para el homicidio o inclusive asesinato, cuyas penas privativas de libertad prevén entre cinco a veinte y treinta años de presidio, respectivamente; lo cual resultaría excesivo y devendría en una abierta desproporcionalidad, tomando en cuenta las particularidades del tipo penal, en cuanto a considerar la situación especial por la que puede atravesar una mujer en el periodo puerperal, especialmente en el campo psicológico, debido a las circunstancias en que se haya podido producir el embarazo.

Bajo los principios y valores establecidos en la Constitución que llevan al Vivir Bien (Suma Qamaña), el Estado asume y promueve los valores igualdad, dignidad, reciprocidad, respeto, complementariedad, muchos de ellos inspirados en los saberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En este nuevo marco constitucional, no es permisible en uso del leguaje colonial de "inferiorización" de las mujeres, catalogadas en términos anacrónicos como "fragilidad" y "deshonra" vinculadas al genero femenino, lo cual rompe con el valor constitucional de la complementariedad desarrollado en la primera parte del presente fallo, razonamientos en base a los cuales se concluye que los conceptos de "fragilidad o deshonra" a que hace alusión el tipo penal del art. 258 del CP, contienen en su concepción una fuerte carga patriarcal; en el sentido de que las mujeres, por ser tales, deben observar ciertos patrones "apropiados" de conducta, sustentando ello en una supuesta inferioridad de la mujer con relación al varón, donde a diferencia de lo que ocurre con los hombres, la transgresión de esos patrones de conducta pueden merecer un mayor "reproche social", lo cual muchas veces ha quedado trasuntado en el ordenamiento jurídico, como ocurre con el precepto legal que ahora analizamos, que deviene de falsos estereotipos, en cuanto a que la mujer por "naturaleza" está destinada fundamentalmente a la maternidad y al cuidado de la familia, de donde nace la "exigencia" de que ésta socialmente se conduzca con ciertos criterios de moralidad que no la expongan al ultraje o descrédito del conglomerado social. En ese contexto, el sentido de esa norma contraviene que lo que ahora se propugna y se construye es "Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos…." (Preámbulo de la CPE), sustentado, entre otros, en los valores de igualdad, equidad social y de género, buscando precisamente romper en lo institucional, aquellas concepciones sobre una pretendida subordinación de la mujer, de donde los conceptos de "fragilidad" y "deshonra" vinculados a la conducta de la mujer o más propiamente a la de la madre, previstas en el art. 258 del CP, resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado, que proclama el principio de igualdad y equidad de género.

Consecuentemente, la frase "…para encubrir su fragilidad o deshonra…" (las negrillas son nuestras) contenida en el art. 258 de CP, es inconstitucional por ser contrarios a los nuevos valores constitucionales fundamentados precedentemente.

Por lo que en su parte resolutiva dice:

1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 56 del CP; el primer párrafo del art. 245 del CP y de la frase "por causa de honor" del epígrafe de dicho artículo; de la frase "…para encubrir su fragilidad o deshonra…" del art. 258 del CP y de las frases "…siempre que la acción penal hubiere sido iniciada" del primer párrafo y "…y autorización judicial en su caso", del párrafo tercero del art. 266 del CP y manteniendo incólume en lo demás el citado artículo, conforme el procedimiento de denuncia establecido en el Fundamento Jurídico III.8.8 del presente fallo.

Desarrollaremos algunos conceptos de cuando se da en}l infanticidio según nuestra legislación:

Vulnerabilidad.- es la cualidad de vulnerable (que es susceptible de ser lastimado o herido ya sea física o moralmente). El concepto puede aplicarse a una persona o a un grupo social según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. Las personas vulnerables son aquellas que, por distintos motivos, no tienen desarrollada esta capacidad y que, por lo tanto, se encuentran en situación de riesgo. Suele considerarse que los niños, las mujeres y los ancianos son sujetos en situación de vulnerabilidad. Esta concepción está dada por las carencias o diferencias físicas ante los hombres, a quienes se supone naturalmente preparados para enfrentar ciertas amenazas.

Maltrato infantil.- La definición de maltrato implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño.

De acuerdo a la OMS el maltrato infantil se define como los abusos y desatenciones que reciben los menores de 18 años, incluyendo maltrato físico, psicológico o sexual que dañen su salud, desarrollo o dignidad o bien que pongan en riesgo su supervivencia.

Realidad del maltrato en Bolivia, el ochenta y tres por ciento de los niños, niñas y adolescentes en Bolivia son castigados física y psicológicamente. Tres de cada diez niños son víctimas de maltrato psicológico y seis de cada diez de maltrato físico y 4 de violencia sexual. Muchos casos quedan sin ser denunciados. (UNICEF 2008).

En el 2003 el castigo físico fue ejercido contra aproximadamente 2 millones hijos(as) y el psicológico contra 1.8 millones en Bolivia cuando al población total asciende a 4.1 millones de niños, niñas y adolescentes.

El 89.5% de los maltratos a niños y adolescentes se producen dentro del seno de la familia, según datos revelados por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Los progenitores se constituyen en los principales agresores, sumando un 77%, ya que en 44.7% de casos el agresor es el padre del menor, en 32.9 % lo es la madre y en 2% el padrastro. Resulta alarmante que aproximadamente tres de cada cuatro niños que sufren abusos, reciban estos malos tratos precisamente de las personas que debieran proporcionarle un hogar seguro y ser sus principales modelos a imitar.

También se verificó que tíos y tías son responsables del 4.8 % de los abusos, en tanto que los abuelos lo son en un 3.3 % y los hermanos en un 1.8 %.

La problemática del abuso en la familia se complica porque en la mayoría de los casos, el apoyo de personas ajenas es muy limitado y el niño debe confrontar a su agresor cada día.

El abuso infantil ha sido un conflicto que ha persistido desde los pueblos y civilizaciones de la antigüedad donde utilizaban a los niños para realizar sacrificios y rituales. Sin embargo no hace tanto tiempo que la sociedad obtuvo control sobre el abuso en los menores de edad.

Abandono de niña o niño. La ciencia médica reconoce como causa de muerte por infanticidio cuando la madre voluntariamente no da aquellas unidades necesarias al recién nacido para el mantenimiento de la vida. Las omisiones o faltas pueden ser de diferentes naturalezas: abandono del neonato en un lugar frío y sin ropa, muerte asfíctica debido a la posición en que se dejó al niño y falta de alimento.

Hostigamiento.- El hostigamiento es un tormento intencional que se da a nivel físico, verbal o psicológico. Puede implicar desde golpes, empujones, insultos, amenazas y burlas hasta extorsiones para conseguir dinero y pertenencias. Algunos niños hostigan evitando a los demás o difundiendo rumores sobre ellos. Otros usan los medios sociales o los mensajes electrónicos para burlarse de los demás o herir sus sentimientos.

Es conveniente tomar con seriedad el hostigamiento y no solo restarle importancia como algo que los niños deben "aguantar". Los efectos pueden ser graves y afectar el sentido de seguridad y autoestima de los niños. En casos graves, el hostigamiento ha contribuido a tragedias, como suicidios y tiroteos en escuelas.

Historia del infanticidio

La práctica del infanticidio ha tomado muchas formas. El sacrificio de niños a deidades o fuerzas sobrenaturales, tal como el practicado en Cartago, es sólo el caso más sonado del mundo antiguo. Independientemente de sus causas, a través de la historia el infanticidio ha sido común. La antropóloga Laila Williamson señaló: El infanticidio ha sido practicado en todos los continentes y por gente de todos niveles de complejidad cultural, desde los cazadores nómadas hasta nuestros propios ancestros. Más que una excepción, ha sido la regla

Un método típico de infanticidio en la antigua Europa y Asia era simplemente abandonar al infante, dejándolo que muera por expósito. En las tribus de Oceanía el infanticidio se llevaba a cabo por medio de sofocar al infante mientras que en la Mesoamérica prehispánica y el incario se realizaba mediante el sacrificio.

Paleolítico y neolítico se han hallado esqueletos decapitados de niños homínidos con evidencia de canibalismo Joseph Birdsell cree en escalas de infanticidio de 15-50% del número total de nacimientos en tiempos prehistóricos Williamson calcula menores proporciones, de 15-20% Ambos creen que altos índices de infanticidio persistieron hasta el desarrollo de la agricultura. Algunos antropólogos comparativos han calculado que el 50% de los neonatos de sexo femenino fueron matados por sus padres en el paleolítico.

En el mundo antiguo el sacrificio de niños, o asesinato ritual de niños
a fin de aplacar a seres sobrenaturales, era mucho más común en
el mundo antiguo que en tiempos presentes.

En el Nuevo Mundo los arqueólogos han hallado evidencia física
de sacrificio de niños en varios lugares. Algunos de los casos mejor
atestiguados son los diversos ritos que eran parte de las prácticas religiosas
en Mesoamérica y el Imperio inca.

En el Viejo Mundo tres mil huesos de niños pequeños, con evidencia
de sacrificio ritual, se han encontrado en Sardinia. Los infantes eran ofrecidos
a la diosa de Babilonia Ishtar. Los pelasgianos ofrecían sacrificios
de cada décimo niño en tiempos difíciles. Los sirios sacrificaron
niños a Júpiter y a Juno. Muchos restos de niños fueron
encontrados en las excavaciones de Gezer con señales de sacrificio. Esqueletos
de niños con marcas de sacrificio también fueron hallados en el Egipto de
los años 950-720 AEC. En Cartago "el sacrificio [de niños]
en el mundo antiguo alcanzó su infame cenit". Además de los
cartaginenses, otros fenicios y cananitas, moabitas y los sefarvaim ofrecieron
a su primogénito como sacrificio a sus dioses.

Cartago Moloc Baal Los fenicios y los cartaginenses sacrificaban infantes a
sus dioses. En tiempos modernos se han encontrado miles de huesos chamuscados
de infantes en sitios arqueológicos. Una de esas áreas albergaba
tanto como 20,000 urnas de entierros. Se calcula que el sacrificio de niños
se realizó por siglos en esa región. Plutarco (aprox. 46-120 EC)
menciona la práctica, como lo hace Tertuliano,Orosio, Diodoro Siculo
y Filo. La Biblia hebrea también menciona lo que parece ser sacrificio
de niños practicado en un sitio llamado Tofet (del hebreo taph toph,
quemar) por los cananitas, ancestros de los cartaginenses, y por algunos israelitas.
Escribiendo en el siglo III AEC, Cleitarco, uno de los historiadores de Alejandro
Magno, describió a los infantes rodar dentro del flameante altar sacrificial.Diodoro
Sículo escribió que los bebés eran asados hasta morir en
el fuego adentro del dios Baal Hamon, una estatua de bronce.

Edad Media la prohibición de la iglesia no evitó que los cristianos
europeos siguieran practicando el infanticidio y que recién a partir
del nacimiento de la pediatría en el siglo XVIII disminuyera la mortalidad
infantil.

Mientras los teólogos y el clero predicaban para salvar las vidas de neonatos el abandono continuó, como puede verse en el registro literario y en los documentos legales. Según William L. Langer, el expósito en la Edad Media "fue practicado en una escala gigantesca y con absoluta impunidad, señalada por los escritores con la más frígida indiferencia". A finales del siglo XII, señala Richard Trexler, las mujeres romanas tiraban a sus recién nacidos al Río Tíber incluso a la luz del día.

El sacrificio de niños fue practicado por los galos, celtas y los irlandeses. "Mataban a las infelices y miserables criaturas con mucho lamento y riesgo, para regar la sangre alrededor de Crom Cruach", una deidad pre-cristiana de Irlanda.

A diferencia de otras regiones europeas, en la Edad Media la madre alemana tenía el derecho de abandonar al neonato. En Gotland, Suecia, los niños también eran sacrificados.

En la actualidad la práctica ha llegado a ser menos común en el mundo occidental, pero continúa en áreas de extrema pobreza y sobrepoblación, como China y la India. Las neonatos de sexo femenino, en el pasado y en el presente, son particularmente vulnerables: un factor en el feminicidio

Escuelas sicológicas

El deseo de ser madre no es igual en todas las mujeres, no es algo universal, sino que se encuentra sujeto al contexto en el que se encuentra la mujer y que el deseo de matar a un hijo es determinado por muchas variables y/o causas, pero que sobre todas ellas, se sustenta el rechazo a la maternidad y en consiguiente, al deseo o/y habilidad para tener un hijo, aunque es fundamental conocer y analizar el contexto psicológico en el que se encuentra esta persona.

Así mismo, Caamaño y Rangel hacen una diferenciación muy clara del infanticidio y el análisis de sus causas pues no es lo mismo cometerlo al momento del parto o inmediatamente después que si ocurre posteriormente a los primeros días del nacimiento. En este último caso es importante diferenciar de infanticidio por agresión sistemática o circunstancial, por omisión de cuidados o por (psicosis trastornos mentales mayores de origen orgánico y emocional, caracterizado por una desestructuración de la personalidad y perdida del contacto con la realidad, a menudo con delirios, alucinaciones o ilusiones).

EL ORDEN PSICOLOGICO "MOTIVO DE HONOR".

Históricamente  a la atenuación de la pena del delito de infanticidio,  se le ha asociado dos aspectos u ordenes; el primero de ellos el orden psicológico que atiende a un "motivo de honor" o "causa de honor", que en la actualidad desde luego no pude tener cavidad y atiende al temor de la madre por la deshonra por no ser la criatura fruto de legitimo matrimonio, esto es solo en la hipótesis de gravidez ilegitima; el obsesivo recelo de que se descubra su error,  que la sociedad no perdona crea en la mujer que aun no ha perdido el pudor y que fue embarazada estando soltera o en evidente adulterio, un verdadero estado de angustia por el que gradualmente se va apagando el propio instinto de piedad con el fruto de su amor ilegitimo, Asimismo socialmente  influyen muchos factores en la madre cuando se trata de una madre soltera que necesita trabajo con numerosa prole, miseria, hogar con reducido ingresos económicos , mujer abandonada  por el esposo o conviviente y aun con otros hijos. Hoy en día no puede admitirse el "honoris causa" ni los factores sociales como fundamento de atenuación de la figura penal del infanticidio, puesto que la maternidad en soltería empieza a considerarse seriamente en varios países, como una alternativa en quienes quieren realizar su motivación de madre sin el prerrequisito del matrimonio. Además la mojigata del pasado no se da en el presente, el motivo será moral en cuanto merezca la consideración de valioso desde el punto de vista de la ética social vigente en el momento del hecho. 

EL ORDEN PSICOFISIOLOGICO "ESTADO PUERPERAL".

El segundo aspecto responde a un orden Psicofisiologico, que atiende a las implicancias mórbidas del estado puerperal. Este modelo plantea que la menor penalidad reside en la concurrencia de un estado biológico-psicológico (estado puerperal) que afecta la capacidad de culpabilidad de la madre que sin llegar a anular o eliminar todas sus capacidades, termina por socavar su nivel de conciencia o la motivación normativa. Más que exigir la protección de la honra, se reclama la afectación de la imputabilidad por la presencia de un cuadro clínico extremo: el estado puerperal.

El fundamento para la concesión de una atenuante especial en la variante de la "influencia del estado puerperal" en el infanticidio reside en el particular estado de vulnerabilidad psicológica y de alteración de la conciencia que atraviesa la mujer como efecto de la situación fisiológica. Se alude con razón a una causal de imputabilidad disminuida. Concurre una menor gravedad de la culpabilidad. Se apreciara la atenuante cuando se compruebe de manera idónea y adecuada que la mujer mato a su hijo motivada por trastornos psicológicos (no necesariamente graves) producidos como consecuencia de los cambios físicos y emocionales propios del parto.      

Antes de la modificación del Art. Del Infanticidio. Se estima que la razón del privilegio penológico del infanticidio es la provocación dolosa de la muerte del hijo por parte de la madre en una circunstancia temporal determinada: durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, esta formula legislativa se basa en la atenuación de índole biológica y psicológica.

Sin embargo, expertos en sociología y psicología, coinciden en afirmar que estos dramas no son una casualidad, sino el resultado de diversos problemas que no sólo envuelven a las víctimas y sus agresores, sino toda la sociedad y su núcleo: La familia.

El desequilibrio emocional de las mujeres y madres solteras de escasos recursos  y la inestabilidad económica, pueden ser una de las principales causas que derivan en hechos de violencia hacia los menores.

Factor Psicológico Según Ramiro Tola F.-

Una de las causales también puede ser Bajo la influencia del estado puerperal.- que actualmente ha dejado de tener vigencia en nuestro actual código, pero que también es necesario ver por qué algunos infanticidios se da en esa etapa de tres días como el presente caso.

La fórmula de la influencia del estado puerperal es muy criticada por su oscuridad e impresión, y con ella se ha intentado sustituir al ya mencionado plazo de tres días. El estado puerperal es el tiempo que sigue al parto, o sea el puerperio, o como dice Solier, el "conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan con un tiempo después del parto". Hay sin duda un estado de agotamiento de la mujer, causado por los sufrimientos físicos del parto y la debilidad, que es consecuencia de la pérdida sanguínea. Topo ello modifica su equilibrio hormonal, sin olvidar también que el embarazo puede producirles graves trastornos nerviosos de orden toxico. Es estado puerperal no debe confundirse con locura puerperal, que en realidad se refiere a verdaderos estados de alineación que aparece durante el embarazo o el puerperio y que se exterioriza por confusiones mentales, manías, depresiones melancólicas, etc.

Explicación psicológica

Una minoría de académicos se suscribe a una escuela alternativa de pensamiento, considerando la práctica como "forma temprana de infanticidio". Atribuyen los deseos infanticidas de los padres como una masiva proyección psicopatológica del inconsciente de la madre sobre el niño, debido a un ancestral maltrato de parte de los padres de la misma madre.

Efectos en los niños sobrevivientes

Además del debate sobre la moralidad del infanticidio en sí, existe algún debate sobre los efectos del infanticidio sobre los hijos sobrevivientes, y los efectos de tal forma de crianza en las sociedades que sancionan la práctica. Hay quienes han argumentado que, de forma difundida, tal práctica provoca un enorme daño psicológico en los otros hijos. Por otra parte, al estudiar las sociedades que practican el infanticidio Géza Róheim reportó que incluso las madres infanticidas de Nueva Guinea que se comen al niño no afectan el desarrollo de la personalidad de los hijos sobrevivientes; que "estas son buenas madres que se comen a sus propios hijos ".104 El trabajo de Harris y William Divale sobre la relación entre infanticidio femenino y la guerra sugiere, sin embargo, que existen amplios efectos negativos

Escuelas criminológicas en relación con la sociología

Los sociólogos en el estudio de los hechos sociales y de la conducta del individuo en la sociedad, se enfocaron en la relación de la sociedad con la delincuencia naciendo una serie de escuelas criminológicas, donde se enfoca al delincuente en base al carácter social.

5.1.-Escuela Social.-

Está apoyada por el filósofo Emile Durkheim, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de interpsicologia con Tarde. Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal".

Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato. La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales. Su sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político que busca la comprensión y mejoras sociales.

Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociológico., la patología se desplaza del campo individual al social. Esta escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente y hace la medición punitiva con base en factores objetivos y subjetivos., desde luego la lista de factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuación punitiva derivada de ambas factores sino que llega también a admitir la exclusión de responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.

La clasificación de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y sicología del delincuente. Tiene una interpretación legal psicosociojurídica. Esta escuela permite un fuerte avance de la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior integración, todavía inexistente, con el derecho penal.

El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función social del derecho", en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de función social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el derecho privado y en el derecho público, por ejemplo, con las figuras del abuso del derecho y de la expropiación, respectivamente y dio comienzo a la eliminación de la arraigada separación tajante entre lo privado y lo público, división sobre la cual se basan todos los sistemas jurídicos.

5.2.-Escuela Anómica

Su fundamento teórico está basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi esta fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.

La finalidad del sistema jurídico está basado en el hallazgo del nivel natural en la meritocracia. El enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la cultura. Solo el proletario aparece representado en las estadísticas de criminalidad. Desde luego la escuela anómica no hace caso omiso de la motivación en el delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su principal punto de meditación, puesto que la motivación importante no esta en el individuo sino en la sociedad.

Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos esquemas individuales. Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad punitiva.

El principal aporte fue el punto víctima de las peores criticas y rechazos: interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad.

5.3.- Anomia.-

En ciencias sociales, la anomia es la falta de normas o incapacidad de la estructura social de proveer a ciertos individuos lo necesario para lograr las metas de la sociedad. Se trata de un concepto que ha ejercido gran influencia en la teoría sociológica contemporánea. También ha ofrecido una de las explicaciones más importantes de la conducta desviada. El término (etimológicamente sin norma) se emplea en sociología para referirse a una desviación o ruptura de las normas sociales, no de las leyes (esto último es "delito"). En el mismo sentido ha sido retomado por la antropología, aunque en esta disciplina ha ido perdiendo vigencia tras la crítica de las corrientes opuestas al funcionalismo estructuralista, sobre todo el Multiculturalismo.

La mayor presión conducente al desvío se da entre los grupos socioeconómicos más bajos y las conductas desviadas son: el crimen, el suicidio, los desórdenes mentales, el alcoholismo, etc. Se supone que la anomia es un colapso de gobernabilidad por no poder controlar esta emergente situación de alienación experimentada por un individuo o una subcultura, hecho que provoca una situación desorganizada que resulta en un comportamiento no social.

El término fue introducido por Émile Durkheim (La división del trabajo social y El suicidio) y Robert K. Merton (Teoría social y estructura social); este último formuló las leyes que, al incumplirse, conducían a la anomia:

  • 1. Los fines culturales como deseos y esperanzas de los miembros de la sociedad.

  • 2. Unas normas que determinen los medios que permitan a las gentes acceder a esos fines.

  • 3. El reparto de estos medios.

La anomia es en este caso una disociación entre los objetivos culturales y el acceso de ciertos sectores a los medios necesarios. La relación entre los medios y los fines se debilitan.

El concepto de anomia está vinculado a otros como el control social y la desviación. Pero la anomia se debe al actuar de un agente social manifiesto en ausencia de normas en relación con el éxito en un rol dentro del sistema. La regulación moral correspondiente -codificada en normas sociales- queda obsoleta en la función de favorecer la solidaridad orgánica, por lo que se produce una desinstitucionalización por falta de los referidos valores normativos, en un abanico que va desde los usos y costumbres al extremo más grave de la falta de igualdad de oportunidades sociales para avanzar al siguiente escalón de nuevos bienes culturales, religiosos o societarios del progresivo estadio de desarrollo.

Uno de los mayores exponentes además de Émile Durkheim sobre la teoría de la anomia es Robert K. Menton. Es uno de los padres de la escuela estructural-funcionalista. Para Merton, la sociedad es un sistema que está constituido por una estructura que permanece en el tiempo, siendo un sistema un conjunto de elementos interdependientes, en equilibrio y que tienen la posibilidad de crecer. Por este motivo, a la teoría se la ha denominado sistémica.

Para Émile Durkheim la colectividad se impondrá sobre el individuo infractor. Cuando el individuo no se adapta a lo que se considera correcto, la colectividad hará un frente común con un sentimiento de superioridad, produciendo la solidaridad social. La pena impuesta se justifica para que el hombre correcto no se desmoralice y confíe en el sistema, identificando inferior al grupo criminal. Adicionalmente, el sociólogo considera que el delincuente es consecuencia de las estructuras de la sociedad y será un hecho, un fenómeno normal y absolutamente necesario dentro del engranaje social, lo normal es que exista un incremento de las tasas de criminalidad.

5.4.- Escuela Ecológica.-

Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual. El presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y muy grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad del sistema jurídico.

El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.

Análisis

"PRIMER CASO REGISTRADO DE INFANTICIDIO EN EL AÑO 2014 POR EL INVESTIGADOR ROBERTO CHARCA H."

Una bebé de apenas horas de nacida fue hallada muerta en un domicilio de Kalajahuira, Distrito 13 de La Paz, con los labios y sus orejas amoratadas víctima de infanticidio, de acuerdo con el informe policial, el hecho se produjo el viernes a las 10.30 cuando familiares del bebé alertaron a los policías sobre su muerte.

El investigador informó que la madre de la bebé hace nueve meses, se presume, fue víctima de violación. Motivo por el que quedó embarazada y dio a luz a la niña la madrugada del viernes en el baño del mismo inmueble.

De acuerdo con los investigadores, la menor había ocultado su embarazo por casi cinco meses, después los padres observaron cambios en su comportamiento y descubrieron que la niña estaba embarazada.

En un turríl con agua. De acuerdo con el testimonio del investigador a alarma, la menor, después de dar a luz en el baño fue despojada de su bebé por uno de sus familiares. El autor material del infanticidio trasladó al recién nacido al patio del inmueble, con el cordón umbilical y la placenta incluidos, y sumergió a la bebé en un turril con agua. Luego de cometido el hecho ilícito llevó el cadáver hasta una silla donde lo envolvió con unos pañales viejos. "En su abdomen aún colgaba 10 centímetros del cordón umbilical y la grasa del cuerpo no había sido retirada".

En la madrugada. De acuerdo con las investigaciones la recién nacida habría sido sumergida en el agua entre las 12.00 del jueves y 01.00 del viernes, porque la data de la muerte era de 10 a 12 horas post mortem. En tanto la menor que sufrió una hemorragia por el parto fue trasladada a un centro hospitalario para su atención médica.

12 horas después la policía halló el cuerpo del bebé en la silla del inmueble donde vivía la familia.

Del análisis del caso relatado desde el punto criminológico social, según la teoría de los hogares desechos (Broken Homes), uno de los factores que ha sido considerado siempre como un factor primordial de la socialización del ser humano y de muchos de los defectos de socialización que conducen a la criminalidad se encuentra dentro del seno familiar. Siendo que en nuestra sociedad la mayoría de las familias tienen pensamientos muy tradicionalistas (desde el punto de vista de que la familia no aceptaría a una persona menor de edad embarazada); en el caso al ver que la niña de 13 años estaba dando a luz y por las criticas que podría dañar al honor de la familia, tienden a ser rechazadas por en entorno familiar y social. Además que se pueda atribuir una mala comunicación entre la niña y la familia esto podría fundamentar que la niña de 13 años haya ocultado el embarazo durante 5 meses.

Del análisis desde el punto de vista psicológico, el infanticidio aun sucede en el mundo occidental en el que vivimos generalmente debido a las enfermedades mentales de alguno de los padres o conductas violentas, al hablar de enfermedades mentales nos referimos a la amplia variedad de trastornos cada uno con características distintas los cuales se manifiestan como alteraciones en los procesos de razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad, emociones o relaciones con los demás, consideradas como anormales al respecto del grupo social del que viene el individuo. Así podemos hacer una alusión a una clasificación clásica, precisando los trastornos psicóticos. Una factor psicológico que podemos atribuir al presente caso podría ser una neurosis de ansiedad ya que esta genera pánico, y en este caso el familiar que posiblemente era el padre o alguien cercano porque se encontraba en el momento del parto pudo haber tenido miedo, y vergüenza a la critica social ya que la zona de Kalajahuira se encuentra dentro del radio urbano social, además de la furia de que sea procedente de una violación de una menor de 13 años de edad.

Anexos

En el primer semestre hubo 27 infanticidios en Bolivia

La mayoría de los victimarios son padres muy jóvenes que no
tienen paciencia para el cuidado de sus hijos. Piden inculcar valores.

Periódico-La Razón

Jueves, 17 de septiembre de 2015

Monografias.com

Archivo. El infanticidio es sancionado con 30 años de cárcel.

Verónica Zapana S.  / La Paz

En el primer semestre de este año se registraron 27 infanticidios en el país. La mayoría es de niñas de entre seis y 12 años, indica un monitoreo que realizó la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia (ANNI) Bolivia. La institución pide  a los padres  tolerancia con sus hijos.

El informe divulgado ayer por la ANNI, en la presentación del libro Derechos de la Infancia y derechos a la Comunicación, indica que un  monitoreo que se hizo a  13 medios escritos de toda Bolivia, entre enero y junio de este año,  evidenció 27 noticias sobre infanticidio. De ese total,  16 de las víctimas tenían entre siete y 12 años, y de ellas  11, de cero a seis años.

El informe también revela que el infanticidio femenino es el más alto. Del total de víctimas, 16 son niñas y 11 son niños

La coordinadora de la ANNI- Bolivia, Julia Velasco, comentó que estos datos llaman la atención. "En años anteriores se registraban pocos casos de infanticidio, pero desde 2014 los casos se incrementaron bastante", dijo.

Aseguró que eso se debe a que la mayoría de los victimarios son los propios padres  jóvenes. La mayoría tiene entre 22 y 26 años. Aunque el informe revela que de los 27 casos hubo siete victimarios   adolescentes.

Principales causas

Velasco precisó que existen al menos cuatro causas para que los padres comentan ese delito: la poca paciencia que tienen, los embarazos no deseados, la discapacidad y la discriminación por género.

Lamentó que existan padres jóvenes  que no asuman la responsabilidad que implica la verdadera crianza de un hijo, en aspectos como la buena alimentación, la entrega de afecto, cariño, y el cuidado al menor. "Pareciera que mientras más joven es el padre, existe menos tolerancia a las exigencias de los hijos".

Agregó que incluso hay padres que buscan una nueva relación y que consideran al hijo "como un estorbo". Recalcó que es preciso  fortalecer los valores y el amor entre padres e hijos.

En Bolivia, la Ley  del Código Niño, Niña, Adolescente sanciona el infanticidio con 30 años de privación de libertad.

La experta brasileña Suzana Varjão,  autora del estudio Derechos de la Infancia y derechos a la Comunicación, dijo que en el país hubo avances en implementar  normas y políticas a favor de esta población.

A su juicio, en Bolivia se concretaron muchas conquistas a través del trabajo de los medios de comunicación de masas, sobre todo, de periodistas que trabajan en defensa de los derechos de los infantes. Sin embargo, "aún hay mucho por hacer".

Conclusiones  del libro que se presentó

Existe muy poca participación de niños en los medios de comunicación. Aún hay programas de niños hechos por adultos.

Protección  En los medios televisivos no se preserva la imagen
de la víctima o de los padres. En algunos casos muestran, incluso, los
lugares donde  el niño fue víctima.Uso de lenguaje  Aún
hay medios que usan términos despectivos contra los niños.

 

 

Autor:

Dr. Erick Flores Zapana

Monografias.com

La Paz-Bolivia

Abogado

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

UNIDAD DE POSTGRADO Y REALCIONES INTENACIONALES

Monografias.com

"DIPLOMADO EN CIENCIAS PENALES"

Modulo

Docente.- Dr. Osvaldo Zegarra

[1] Ricardo Ramiro Tola Fern?ndez, Derecho Penal-Parte Especial, EditorialOmeba 2da edici?n, p?g. 430.

[2] JuaquinEscriche, Diccionario de Legislaci?n y Jurisprudencia, Tomo III, Editorial Temis, P?g. 49.

[3] Ra?l Goldstein, Diccionario de Derecho Penal y Criminolog?a, 2 Edici?n Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, P?g. 426.

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