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Análisis del marco jurídico relacionado con la ejecución de sentencias emitidas en el extranjero en materia civil



  1. Antecedentes
  2. Justificación
  3. Descripción del problema y sistematización del problema
  4. Metodología para la investigación
  5. Conclusión
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

ANTECEDENTES

"La ejecución de sentencias extranjeras, constituye el ultimo periodo de un juicio, llamado comúnmente vía de apremio u obliga a alguien al cumplimiento de una obligación, la cual presupone actos jurisdiccionales, emanados de la soberanía de los Estados, en cuyo territorio tiene lugar la ejecución". (Flores Barraza, 2000)

La ejecución de sentencias extranjeras en la República Dominicana está regida por: La Ley 834-78, Código Procesal Civil, la ley 489-08, sobre el arbitraje de figuras jurídicas en el ámbito Civil y Comercial Internacional y El Código de Derecho Internacional Privado, aprobado por resolución No.1055 de fecha 20/11/1928 del Congreso Nacional, llamado también Código Bustamante.

Convención de Derecho Internacional Privado de La Habana del 20 de Febrero de 1928 (Código Bustamante).

Este instrumento internacional es introducido al ordenamiento dominicano a partir de la Resolución Número 1055 del Congreso Nacional de fecha 27 de noviembre de 1928 (Gaceta Oficial No. 4042). Aunque es una norma que pretende unificar las reglas Derecho Internacional Privado, especialmente con la adopción de criterios de designación de ley nacional aplicable y competencia judicial internacional, debemos recordar que este convenio se encuentra únicamente firmado por una cantidad limitada de Estados de Latinoamérica, con reservas y con algunas ratificaciones pendientes. Entre los Estados que forman partes encontramos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. A modo de recordatorio, en el artículo 2 establece: "Artículo 2. Las disposiciones de este Código no serán aplicables sino entre las Repúblicas contratantes y entre los demás Estados que se adhieran a él en la forma que más adelante se consigna.".

El Código Bustamante recoge reglas de competencia en lo civil y mercantil a partir de su artículo 318 hasta su artículo 339, por lo que sólo hace falta hacer algunas observaciones pertinentes.

En primer término, el Código Bustamante reconoce la sumisión expresa y tácita de las partes a un tribunal determinado, pero bajo ciertas condiciones:

1-     Que al menos una parte sea nacional del Estado de acogida, ó

2-     Que al menos una de las partes tenga su domicilio en el territorio de ese Estado, y

3-     Que las leyes de Estado no prohíban esa sumisión.

4-     Que la sumisión no verse sobre la interposición de un recurso.

5-     Que si se trata de sumisión expresa, ésta sea clara e inequívoca.

6-     Que si se trata de sumisión tácita, ésta devenga como consecuencia de la no impugnación de la competencia del tribunal.

En segundo término, el Código Bustamante reconoce un régimen supletorio de competencias para ejercicio de acciones personales en defecto de acuerdo de las partes, y siempre y cuando lo permita la ley local. Este régimen consiste en:

  • Lugar del cumplimiento de la obligación.

  • Lugar del domicilio del demandado.

  • Lugar de su residencia.

Para el caso de acciones reales,  el criterio del régimen supletorio consiste en:

  • Lugar de situación del bien litigado.

  • Lugar del domicilio del demandado.

  • Lugar de su residencia.

Todos estos fueros se aplican en este mismo orden, uno en defecto del otro. Además, establece en algunas materias respecto a reglas especiales, por ejemplo: competencia de los tribunales locales para conocer de acciones inmobiliarias, la competencia del tribunal del último domicilio del de cujus para conocer de las acciones testamentarias o ab intestato y la competencia del tribunal del domicilio del deudor quebrado/concursado para conocer de procedimiento de quiebra o concurso si éste fuese su único domicilio (art. 414, respetando la posibilidad de abrir el concurso en tribunal de otro Estado, de acuerdo al art. 328 y 329).

El Código Bustamante reserva a los ordenamientos nacionales su derecho de ajustar las competencias preferentes, por lo que todas las reglas pueden ser matizadas por leyes internas. Por ejemplo, en caso de acciones reales, si los bienes se encontrasen en más de un territorio, se podrá acudir a cualquiera de los tribunales de la situación de dichos bienes, salvo disposición contraria de las leyes inmobiliarias de cada Estado.

Por otro lado, reconoce un régimen de excepciones dirigidas específicamente a casos en que interviene la actuación de personas de Derecho Público como los Estados, sus Legaciones o Consulados, o sus "Jefes", y excepciones relacionadas a la litispendencia (art. 394-397).

Por último, en cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras dictadas por tribunales de Estados parte del Código Bustamante, se establece que éstas tendrán fuerza ejecutoria al cumplir las siguientes condiciones (art. 423):

1. Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado;

2. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio;

3. Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse;

4. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte;

5. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado;

6. Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia.".

Dicha ejecución se le solicita al tribunal competente para llevarla al efecto, cumpliendo la formalidades de la ley interna, escuchando previamente  a la parte condenada, y siendo posible el ejercicio de los mismos recursos posibles contra decisiones definitivas (arts. 424-433).

Para ilustrar aun más nuestro trabajo, damos una mirada hacia el pasado y extraemos de nuestro Código Civil en su artículo 14 lo siguiente:

"Art. 14.- El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él en la República y con un dominicano; podrá ser llevado a los tribunales en lo que se refiere a las obligaciones contraídas en país extranjero respecto de dominicanos."

Algunos autores sostienen diferencias entre el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera. Sostienen que las sentencias constitutivas y las declarativas de derecho no se ejecutan en Estados extranjeros, sino que  se persigue  su reconocimiento.

Recientemente, en nuestro país, la sociedad ha venido escuchando de grandes casos con matiz internacionales que han estremecido a la sociedad dominicana y entre los cuales cave citar el caso Ernesto Quirino Paulino y el de la ciudadana Juliana Deguis Pierre, entre tantos.

Sobre posteriores modificaciones al Código de Procedimiento Civil, se encuentra la ley No. 834 del 15 de julio de 1978, Gaceta Oficial No. 9478, que establece en su artículo 122:

"Art. 122.- Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley."

Lo cierto es que la legislación no ofrece soluciones muy claras sobre los procedimientos de exequátur para homologación de sentencias dictadas en el extranjero.

Además, anteriormente ya la Suprema Corte de Justicia ya había realizado valoraciones sobre procedimientos de exequátur, sobre lo cual había establecido:

Que el procedimiento a seguir para el conocimiento de una acción en procura de exequátur deberá estar regido por el derecho común del país que deba otorgarlo, salvo la existencia de un tratado o convenio suscrito entre el país de donde proviene la sentencia y el país donde se desea ejecutar la misma, en cuyo caso, de haber sido previsto, el procedimiento se regirá por el tratado o convenio de que se trate [6]. En este caso, habrá que valorar, cuando aplique, las disposiciones de normas como el Código Bustamante, del cual hablaremos más adelante.

Pero, para estudiar la lógica jurisprudencia cuando se trata de un supuesto en el que es inaplicable el Código Bustamante, en esta misma sentencia explica: Taiwán no es un país signatario de dicho Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, por lo que el mismo no puede ser aplicado u opuesto en la especie; que, en cuanto al alegato de que la Corte a-qua rehusó conocer el fondo del asunto para verificar si la sentencia cuyo exequátur se persigue fue dictada conforme a los hechos y el derecho de Taiwán, conviene advertir que, prevaleciendo el principio de que el exequátur deberá ser acordado o rechazado sin modificación de la decisión extranjera, ya que no se trata en realidad de sustituir esa decisión por una sentencia dominicana, dicho postulado tiende a substraer, en principio, a los tribunales nacionales del conocimiento del fondo, debiendo limitarse éstos a comprobar la regularidad y la autoridad irrevocable de la sentencia, conforme a las reglas del país de origen de la misma, valiéndose de nuestras autoridades consulares, así como su legítima ejecutoriedad en la República Dominicana y su conformidad con nuestros principios constitucionales.

Con estas dos decisiones tenemos un referente jurisprudencial que colabora con la delimitación de normas y principios esenciales para la tramitación de procedimientos de exequátur en la república dominicana.

JUSTIFICACIÓN.

Las sentencias son actos jurídicos emitidas por tribunales competentes para lograr un fin., Estas tiene fuerza de ley y podrán ejecutarse si reúnen una serie de condiciones previstas en la misma.

Las sentencias en el marco jurídico, con relación a la ejecución de sentencias emitidas en el extranjero en materia civil, estas constituyen un medio de defensa para combatir las sentencias emitidas en el extranjero, que pueden de una forma legal favorecer a personas legales y responsables, o pueden afectar de forma directa al Estado.

Esta investigación se realiza para conocer los procedimientos para la ejecución de sentencias emitidas en el extranjero y para saber si estas necesitan alguna reglamentación que vaya acorde con la actualidad, que prevea a las relaciones.

Los resultados de la investigación beneficiaria tanto al Estado como a particulares, porque son decisiones que aportarían a resolver cualquier situación o problema.

Es completamente cierto que la república dominicana carece de un régimen completo y satisfactorio de normas de Derecho Internacional Privado relativas a atribución de competencia judicial internacional. Sus pocas disposiciones de derecho común son excesivas e inexactas, no existe una considerable cantidad de jurisprudencia que ayude a esclarecer estas normas, y la única norma especializada la constituye un instrumento internacional que adolece de los típicos defectos de la utilización de tratados como mecanismos de regulación internacional.

Las razones que motivan esta investigación están basadas para profundizar el estudio del Código de Bustamante, tratados y códigos que nos protegen al presentarse la emisión de sentencias en el extranjero con relación a nuestro país.

Las razones que nos motivan la investigación de este tema son para conocer los Convenios, Tratados y Códigos, que nos protegen al momento de presentarse la emisión de sentencias en el extranjero con relación a nuestro país.

Los conocimientos adquiridos en esta investigación son de beneficios para la aplicación en la defensa de sentencias emitidas, para realizar una defensa legal de calidad y con un verdadero procedimiento en cada caso que se presente, presentando una apelación a la misma, con una defensa que represente al demandado con seriedad, responsabilidad, calidad moral, aplicación de buenos conocimientos legales, en protección de los intereses del demandado al igual que al Estado.

Son de interés para el Estado sentenciado o para las personas responsables y legales demandadas, porque con los resultados de las investigaciones realizadas en estos temas aplicados a una buena apelación y el suministro de la aplicación de los convenios, tratados y códigos, aplicados con coherencia y eficiencia en su defensa y debatir la defensa hasta el extremos de cambiar la sentencia emitida.

Es importante buscarle una solución a esta dificultad que tantos dolores de cabezas ha causado a la sociedad dominicana, pero al mismo tiempo ha puesto entre dicho el nombre de la República Dominicana en materia civil y legal a nivel internacional.

Al finalizar esa investigación es nuestra intención que todo el sistema judicial dominicano salga beneficiado tanto el Estado como los particulares demandados.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA.

Con relación al objeto del tema en estudio de desconoce los siguientes puntos: Los procedimientos para la ejecución de estas sentencias, las disposiciones legales, cantidad de sentencias que han sido ejecutadas en la República dominicana.

Entre otros temas a conocer como objeto de estudio se pueden citar los siguientes.: Los apátridas, la nacionalidad, los extranjeros en tránsito y la declaración de sus hijos, los descendientes de ilegales en el país, la extradición y las deportaciones.

Los grandes problemas civiles que se han presentado el caso de la emisión de sentencias en el extranjero, como el caso de Juliana Deguis es una muestra de que no tenemos un marco legal para resolver asuntos legales vinculados al derecho civil.

La investigación sobre las sentencias emitidas en el extranjero será realizada para dar luz sobre este tema, ya que existen pocos datos sobre el tema en cuestión y por lo visto en algunos casos en los cuales no han habido resultados aceptables, es para nosotros un desafío aclarar los procesos y leyes dentro de este tema.

Es importante una solución a esta dificultad que tantos dolores de cabeza ha causado a la sociedad dominicana, pero al mismo tiempo ha puesto entre dicho el nombre de la republica dominica en materia civil a nivel internacional.

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA.

Las interrogantes básicas de la investigación, son las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los procedimientos para la ejecución de estas sentencias?

¿Cuáles son las disposiciones legales?

¿Qué cantidad de sentencias han sido ejecutadas en la República Dominicana?

OBJETIVOS

Para una mejor descripción hemos divido los objetivos en generales y específicos para una mejor asimilación y estudio.

OBJETIVOS GENERALES:

Analisar el marco juridico relacionado con la ejecucion de sentencias emitidas en el extranjero en materia civil.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Explicar los aspectos generales relacionados con las sentencias emitidas en el extranjero en materia civil.

  • Describir los procedimientos relacionados con la emisión de sentencias en materia civil.

  • Análisis de las sentencias que han sido emitidas en el extranjero en materia civil.

METODOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN:

1.- La metodología investigativa que será usada es documental, ya que la estrategia que se utilizara se basara en el análisis de datos obtenidos a través de diferentes fuentes de información tales como: leyes, códigos, utilizando todo lo que nos pueda proveer datos al respecto. Además de las tecnologías, teniendo como base el internet, como la investigación en libros de autores dominicanos y extranjeros escritos básicamente referente al tema, así como la visita a la Cancillería.

2.- Método Descriptiva, se realizará un enfoque descriptivo de las sentencias emitidas en el extranjero, las disposiciones legales que lo sustentan, como el Código de Bustamante, Ley 834-78, el Código de Procedimiento Civil, la Ley 489-08, sobre arbitraje figura jurídica en el ámbito civil y comercial Internacional y la consulta en la Cancillería de la Republica.

Método Inductivo: La presente investigación se realizará partiendo del método inductivo, el cual analiza los casos particulares y principales acontecimientos que han incidido el problema, para determinar las conclusiones generales de la investigación.

Método Deductivo: Por medio de este método, se utiliza la deducción de las informaciones generales de la investigación y de esta forma se realiza una separación de los elementos particulares de importancia durante el proceso de la investigación. Este método permitirá desmenuzar los contenidos a su más mínima expresión y así saber cuáles son los textos jurídicos que lo sustentan y como se aplican.

Método Analítico: A través de un análisis íntegro de las informaciones obtenidas para la realización de esta investigación, se observará el origen del concepto del tema a estudiar. La exposición de este curso monográfico se realizará en forma escrita y digital.

TIPO DE INVESTIGACIÓN.

En esta investigación se utilizaran diferentes tipos de investigación como:

a)- Investigación de campo: este tipo de investigación es el más utilizado en el sistema de estudio en sentido general, para buscar información de otras universidades y la Cancillería de la Republica.

c)- investigación estadística. Saber la cantidad de sentencias que han sido emitidas y ejecutadas en la república dominicana.

TÉCNICAS APLICADAS.

Para el logro de resultados u objetivos satisfactorios han aplicado varios tipos de técnicas:

Entrevista: para conocer la opinión de algunos abogados con relación al tema de investigación, así ver cuál su opinión con relación a la aceptación o rechazo en la sociedad.

Observación y análisis: con el objetivo de cerciorarnos de la eficiencia y eficacia de las defensa al momento en que se presente la emisión de una sentencia de esta categoría. Además de cifras cuantitativas en las estadísticas por sectores sociales y por causas.

CONCLUSIÓN

Al finalizar el presente trabajo de investigación, se obtuvieron importantes conclusiones y hallazgos, como son:

Una vez analizados detenidamente los veintisiete 2,181 casos, extraídos de la Procuraduría Fiscal de Santiago, se pudo comprobar que los casos que sobresalen en dichos expedientes es la violencia física, donde se aprecia la violencia empleada. En la mayoría de los casos se recurrió al diagnóstico de un médico forense, quien reportó cómo fueron realizados los golpes y las heridas que tenían las víctimas al momento de ser presentada la denuncia.

De igual modo se procedió a realizar la bitácora de fotografías que serviría como medio de pruebas para el proceso judicial. En este mismo orden, la víctima fue sometida a evaluaciones psicológicas, a fin de identificar el estado emocional y psíquico de la misma.

La Unidad realizó junto a todo su personal todos los procesos y procedimientos establecidos por la ley, remitiendo los casos a Litigación Inicial de la Fiscalía para dar inicio al proceso. La mayoría de las pruebas que se presentaron en los casos fueron testimoniales, documentales, ilustrativas y demostrativas. Es importante destacar, que los agresores y las víctimas tenían derecho a un abogado de oficio, pero en algunos de los casos se apreció la presencia de abogados privados que los agresores buscaron para su defensa, quienes, en su mayoría, alegaron ser inocentes argumentando que estaban bajo los efectos del alcohol, y que la pelea fue entre marido y mujer.

En lo concerniente a los artículos violados de la ley 24-97, se observa que los agresores violaron los artículos 309, 309-1, 309-2, y 309-3 y el artículo 2, y 295 del Código Penal.

Entre las medidas de protección tomadas por la Unidad para proteger a las víctimas se resaltaron el arresto y la orden de alejamiento. En relación a las medidas coerción solicitadas por los Fiscales Adjuntos fue la medida coerción contentiva de prisión preventiva. En la totalidad de los expedientes, los jueces cumplieron con los plazos establecidos para tomar las acciones de lugar. En los casos analizados las medidas de coerción que con mayor frecuencia se solicitó fue la prisión preventiva.

Al Señalar los aspectos legales relativos a la Ley 24-97 que se encontraron en los expedientes remitidos por la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual a la Procuraduría Fiscal de Santiago, especialmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012.

En lo concerniente a los aspectos legales relativos a la Ley 24-97 puntualizado en los expedientes remitidos por la Unidad, a la Procuraduría se pudo determinar que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia asistieron a la Unidad por causa de violencia física y doméstica. Estas víctimas fueron asistidas por el personal de la institución, en donde se tomó la denuncia de la víctima de violencia, y luego, después de ser investigada la denuncia, se transfieron al Departamento de Litigación Inicial, dando inicio al proceso judicial.

Aquí luego de analizar el caso y emitir el diagnóstico de lugar se apoderó al tribunal de la Instrucción, para realizar los procedimientos correspondientes. En ese tribunal se determinó la culpabilidad del imputado y de determinarse la culpabilidad y se le dictó medida de coerción y más tarde compareció ante el juicio de fondo.

En los 2,181 casos pudo observarse que se realizaron los siguientes pasos: Una vez rellenado el cuestionario de evaluación por la víctima en lo concerniente a su situación de violencia; aquí la víctima detalla su situación, el mismo debe ser firmado por el psicólogo de turno y de la víctima. Este formulario fue enviado luego a la Unidad. Acto seguido el psicólogo realiza una prueba de escala de ansiedad para ver en qué estado se encuentra la víctima.

Cuando se realiza el diagnóstico de lugar, la Unidad realiza una evaluación psicológica de la víctima, donde detalla la situación de la misma. Si la violencia ejercida contra la víctima fue muy intensa, se llama al médico forense para que realice su diagnóstico y haga una bitácora de fotografías, donde se realiza una notificación haciendo referencia a la situación en la que se encuentra la mujer víctima de violencia de género. Luego se continúan realizando una serie de procedimientos destinados a recolectar todas las evidencias que ayuden al arresto y sometimiento del agresor.

En los aspectos legales, pudo comprobarse que la Unidad realiza todos los procedimientos de acuerdo al Código Procesal Penal, en donde se establece una serie de pasos y seguimientos referentes a la protección de la mujer, y por ende, podría aplicar las medidas necesarias que se infieren de la Ley 24-97. En los casos analizados, pudo apreciarse que los procedimientos se realizaron hasta la etapa final, por lo que fueron cerrados. No obstante se observó que los agresores violaron los artículos 309, 309-1, 309-2, (a, b, c, d, e) y 2, 295 del Código Penal.

RECOMENDACIONES

Al Estado Dominicano:

El Estado Dominicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

– La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

– El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

– El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

– La prevención antes que la represión; La mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.

A los fiscales:

– Continuar realizando sus funciones como lo han venido haciendo hasta estos momentos, cumpliendo siempre y de manera ecuánime lo estipulado en la ley, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

– Dar seguimiento a los artículos que se exponen en la Ley 24-97, en las que se evidencia que la violencia doméstica o intrafamiliar. Se insiste en que hay que evaluar bien los casos, y aunque la víctima desista la Fiscalía debe continuarlos; Ese protocolo debe ser evaluado con rigurosidad. Es también de vital importancia que se codifique o numeren los expedientes a la entrada de la denuncia o querella, para llevar un control real y saber cuántos casos abiertos o cerrados (reincidencia), tiene ese agresor.

A los abogados (as):

– Tener mayor interacción y empatía con los casos de víctimas de violencia de género intrafamiliar.

– Orientar a las mujeres víctimas de violencia de género para que éstas tengan los conocimientos generales acerca de los derechos que les asisten como ente social.

Al Psicólogo Especialista y Las Psicólogas:

– Introducir en el programa las terapias individuales, en vista de que existen situaciones en las que las víctimas deben ser atendidas individualmente.

– Continuar realizando sus labores como lo han venido haciendo hasta estos momentos, con entrega y dedicación.

A las víctimas:

– Recurrir a las instituciones destinadas a la protección de la mujer, una vez detectado un ataque violento contra ellas.

– Concientizarse del modo que sea, sobre las causas y consecuencias de la violencia de género.

– Instruirse sobre el contenido de las diferentes leyes diseñadas para prevenir la violencia intrafamiliar.

– Buscar ayuda psicológica, sociológica o judicial en caso de que se vea involucrada en cualquier situación de violencia de género.

– Ser transmisoras de información sobre la no violencia, tanto a sus familiares, amigos o cualquier otra persona de su entorno.

– Concientizarse sobre de lo que implica la conciliación con su agresor.

– No iniciar nunca actos violentos contra su pareja, ya que el resultado puede ser la comisión de actos de violencia contra ellas.

A la Universidad:

– Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad, siendo la universidad, a través de profesores y directores de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor servicio a la sociedad dominicana.

Monografias.comMonografias.comMonografias.comBIBLIOGRAFÍA

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Autor:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

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