LA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
1
SUMARIO: CAPÍTULO1: GENERALIDADES. 2. CAPÍTULO: TEORÍA DE LA PRUEBA. CAPÍ-
TULO3.LA PRUEBA PERICIAL.4.CAPÍTULOLA CRIMINALÍSTICAY EL PROCESO PENAL ACU-
SATORIO.5.ANEXOS(JURISPRUDENCIA).6.ANEXOS(FORMATOSDECADENADECUSTODIA).
7. BIBLIOGRAFÍA.
GENERALIDADES
1.1. Introducción
En la obra “Los Juicios Orales en México”, Miguel Carbonell nos hace
una pregunta, ¿porque una reforma en materia de juicios orales?, y nos res-
1.
El licenciado Oscar Luis Barajas Sánchez es mexicano, nacido en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
esLicenciadoenDerechoyMaestroenCienciasPenales.EsPeritoenCriminalísticaGeneral
conespecialidadenGrafoscopía,DocumentoscopíayDactiloscopía.Recientementefuenom-
bradoPeritodelPoderJudicialdelEstadodeChiapas.EsMiembrodelColegiodeAbogados
Procesalistas Latinoamericano, donde desempeña el cargo de Secretario Adjunto. Miembro
delaAsociaciónMundialdeJusticiaConstitucional.HasidoConferencistaanivelNacional
enUniversidadesPúblicasyPrivadasdentrodelascualesdestacanlaUniversidadAutóno-
ma de México, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus
CiudaddeMéxico,LaUniversidadAutónomadeChiapas,LaFacultadLibredederechode
Chiapas, La Universidad Autónoma de Tabasco “Benito Juarez”. Es coautor de libro “Siste-
ma interamericano de derechos humanos”, editado por la Editorial Primera Instancia. Es
Articulistadelarevistaelectrónica“Primerainstancia”.Catedráticodediversasmateriasde
la licenciatura en derecho en diversas universidades y Titular del despacho “BARAJAS PE-
RICIALES”, especializados en grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopía.
pondequeauncuandosehadebatidoconintensidadacercadelcontenidoy
sobrelasventajasyriesgosqueofrece,lociertoesquecasitodoslosquelahan
comentadoreconocenquesetratadeunareformaquenosolamenteeranece-
2
a la sociedad la justicia tan esperada y en esta deuda entramos todos, aboga-
dos, peritos, policías, jueces, académicos, instituciones educativas, etc.
Porellocomenzaré,conalgunasideasdeJohnRawls,tomadasdesuobra
“TeoríadelaJusticia”.DondeRawlshaceuncomparativoentrelajusticiaylos
sistemasdepensamientoociencias,elcualnospermitetenerunavisióndela
finalidad que persigue un estado democrático y que se considere justo. Por
ello Rawls, nos dice que la justicia es la primera virtud de las instituciones
sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento3.
De nada nos serviría un conocimiento que no tiene sus bases en la ver-
dad, de igual forma, de nada nos sirve una institución que no tiene como
finalidadlajusticia.Continúayseñala,noimportaquelasleyeseinstituciones
estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o
abolidas. Siendo esto lo que acontece con nuestro sistema de justicia penal
mixto que al no alcanzar el ideal de justicia que todo ser humano espera,
finalmenteempiezaadesquebrajarseauncuandotodavíaencontramosvoces
que claman una contra reforma.
VienealcasolaafirmacióndeCarbonellsobrequeelprocedimientope-
nal esta en completa bancarrota: es muy caro y no satisface ni garantiza los
derechos de las víctimas, de los procesados y de los agentes de la autoridad
4
de la reforma en materia procesal penal, es aquella que nos dice Rawls, de
nada sirve una institución que no cumple con su finalidad que es la justicia.
Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni si-
quiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta
razón que la justicia niega que la perdida de libertad para algunos se vuelva
2.
Carbonell, Miguel, Los juicios orales en México, Porrúa, México, 2012, pág. 3.
3.
Rawls, John, Teoría de la Justicia, FCE, México, 2012, pág.17.
4.
Carbonell, Miguel, op. cit., pág. 4.
justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros (política
criminal,derechopenaldelenemigo).Nopermitequelossacrificiosimpues-
tos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas
por muchos (arraigo). Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la
igualdaddeciudadaníasedanporestablecidasdefinitivamente;losderechos
aseguradosporlajusticianoestánsujetosaregateospolíticosnialcálculode
5
Dworkin, desde un modelo de ética no naturalista, sino constructivista,
en lugar de suponer que los principios y leyes morales se encuentran intuiti-
vamente en la realidad, considera que se van construyendo al paso que se
6
naturalnosepodríanhacercorrecciones,nosepodríadarmarchaatrás,pues
se supone que todo está dado y acabado. En cambio, lo que se necesita es
7
añade: “los sistemas normativos que no formulan explícita o implícitamente
esta pretensión no son sistemas jurídicos. En este sentido, la pretensión de
correccióntienerelevanciaclasificatoria.Lossistemasjurídicosqueformulan
estapretensiónperonolasatisfacensonsistemasjurídicosjurídicamentede-
ficientes”8.
DworkinhaceverqueelderechonaturalfundamentaltantoparaRawls,
seríaelderechoaltratoigual,alaequidad,alaigualdadantelaley,auntrato
igualitario y equilibrado9. Por eso Buchanan, citado por Garzón, dice que en
lamedidaenquelosjugadoresentraneneljuegoencondicionesaproximada-
menteigualesytieneoportunidaddejugardeacuerdoconlasmismasreglas,
las reglas son equitativas en un sentido fundamental y básico […]. Pero los
preceptosdeequidad,interpretadosmásextensivamente,puedensugeriral-
10
5.
Rawls, John, op. cit., pág. 17.
6.
Beuchot, Mauricio, Derechos Humanos, Historia y Filosofía, Fontamara, México, 2008, pág. 10.
7.
Beuchot, Mauricio, op. cit., pág. 10.
8.
Alexy, Robert, El concepto y validez del derecho, Gedisa, España, 2008, pág. 41.
9.
Beuchot, Mauricio, op. cit., pág. 11.
10.
GarzónValdés,Ernesto,Institucionessuicidas,EstudiosdeÉticayPolítica,Paidós,México,2000,
pág. 55.
Siseaseguraunaposicióninicialdeigualdaddeoportunidades,lasdis-
paridades que luego puedan resultar se deberán a […] elección, suerte y es-
fuerzo, que escaparían a evaluaciones como justo o injusto11. Aplicado en
relaciónalprocesopenal,podemosmencionarcomoejemplo,locontenidoen
el artículo 20 de la constitución apartado A) fracción V, en su ultima parte la
cual indica que: las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusa-
12
hablando de un derecho procesal penal democrático. La justificación ética-
mente aceptable de una forma de política es aquella que procura conciliar la
13
entre las partes existe en un proceso penal acusatorio integral, porque al ha-
blardeunametodologíadeaudiencias,ambaspartestienenconocimientode
todo lo investigado, lo cual les permite estar preparados para controvertir lo
14
unesquemasocialdependeesencialmentedecómoseasignanlosderechosy
deberesfundamentales,ydelasoportunidadeseconómicasylascondiciones
15
SeñalaFerrajoliquedesdehaceunosveinteaños,haentradoenelléxico
jurídicoypolíticoitalianounapalabrarelativamentenueva,garantismo,con
laquesedesignaunmodelodederechoorientadoagarantizarderechossub-
16
jurídico, podría tener menos tiempo de formar parte de nuestro glosario de
conceptos jurídicos. Pero lo importante es que aun cuando podría ser algo
relativamente nuevo ya ha comenzado a ganarse un espacio en el sistema
jurídicomexicano.Yaseaporelreconocimientodelajurisdiccióncontenciosa
11.
Garzón Valdés, Ernesto, op. cit., pág. 47.
12.
NatarénNandayapa,CarlosF.yCaballeroJuárez,JoséAntonio,Losprincipiosconstitucionales
del nuevo proceso penal acusatorio mexicano, UNAM, México, 2014, pág. 48.
13.
Garzón Valdés, Ernesto, op. cit., pág. 27.
14.
González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México: aplicación del código
nacional de procedimientos penales bajo un sistema acusatorio adversarial, UNAM; México, 2014,
pág, 47.
15.
Rawls, John, op. cit., pág. 21.
16.
Ferrajoli,Luigi,Garantismopenal,Serie:EstudiosJurídicos,Número34,UNAM,México,2006,
pág. 10.
delaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,oporlasreformasConsti-
tucionales en materia de derechos humanos y amparo. Y por la misma juris-
prudencia de la Suprema Corte mexicana como se puede observar en la si-
guiente tesis: PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SU
PROHIBICIÓNOEXCLUSIÓNDELPROCESOESTÁCONTENIDOIMPLÍ-
CITAMENTEENLOSARTÍCULOS14,16,17,Y20,APARTADOA,FRAC-
CIÓN IX, Y 102, APARTADO A, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIO-
NALES, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL
DIARIOOFICIALDELAFEDERACIÓNEL18DEJUNIODE2008.Texto:El
procesopenal,entendidolatosensucomounodeloslímitesnaturalesalejer-
ciciodeliuspuniendiestatal,asícomodentrodeuncontextodeEstadosocial
ydemocráticodederecho,comounaherramientajurídicainstitucionalizada
parasolucionarcontroversiassociales,seencuentraimbuidodediversaspre-
rrogativasconstitucionales,entreellas,elderechofundamentalaldebidopro-
ceso,queentreotrasaristasjurídicaspugnaporlabúsquedalegalyelofreci-
miento de pruebas dentro de un proceso. Ahora, si bien es cierto que de la
ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,ensutextoanteriora
la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2008, no se advierte una definición expresa ni una regla explícita en torno al
derechofundamentaldelaprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,éstese
contiene implícitamente en nuestra Carta Magna, derivado de la interpreta-
ciónsistemáticayteleológicadesusartículos:(i)14,alestablecercomocondi-
cióndevalidezdeunasentenciapenal,elrespetoalasformalidadesesenciales
delprocedimiento;(ii)16,enelqueseconsagraunprincipiodelegalidadlato
sensu; (iii) 17, por cuanto se refiere a que los jueces se conduzcan con impar-
cialidad;(iv)20,apartadoA,fracciónIX,enelqueseconsagraelderechoauna
defensa adecuada en favor de todo inculpado, y (v) 102, apartado A, párrafo
segundo, en el que se establece un diverso principio de legalidad específico
paralainstitucióndelMinisterioPúblico,duranteeldesarrollodesufunción
persecutoradedelitos.Enesetenor,losprincipiosconstitucionalesdeldebido
procesolegal,enmarcadosenlosdiversosderechosfundamentalesalalega-
lidad, la imparcialidad judicial y a una defensa adecuada, resguardan implí-
citamenteeldiversoprincipiodeprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,
dando lugar a que ningún gobernado pueda ser juzgado a partir de pruebas
cuya obtención se encuentre al margen de las exigencias constitucionales y
legales;portanto,todoloobtenidoasídebeexcluirsedelprocesoapartirdel
cualsepretendeeldescubrimientodelaverdad.Dichoenotraspalabras,aun
ante la inexistencia de una regla expresa en el texto constitucional que esta-
blezca la “repulsión o expulsión” procesal de la prueba ilícitamente adquiri-
da,hayquereconocerqueéstaderivadelaposiciónpreferentedelosderechos
fundamentalesenelordenamientoconstitucionalydesucondicióndeinvio-
lables.
Siendo así que el pasado 18 de junio de 2008, México realizo una de sus
mástrascendentesreformas,sobrelamateriaprocesalpenal,provocandoque
surja así el nuevo proceso penal de corte acusatorio y adversarial. Reforma
que modifica a varios artículos (16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123).
EnelEstadomexicanoestacorrientedepensamientoimplementado,con
lasreformasconstitucionalesde2008,nospermiteeldíadehoycontarconun
código nacional de procedimientos penales de corte acusatorio para todo el
país.Asícomolaexistenciadejuzgadosdecontrolyjuiciooral.Dondeeljuez
debecumplirporlomenoscuatrodistintasfunciones,comojuezdelegalidad,
como juez de constitucionalidad, como juez de derechos humanos y como
juezdecontroldeconvencionalidad.Latesisqueacontinuaciónincluyonos
sirve de luz par notar esta función garantista del proceso penal acusatorio:
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. Texto:
Lapresuncióndeinocenciaesunderechoquepuedecalificarsede“poliédri-
co”,enelsentidodequetienemúltiplesmanifestacionesovertientesrelacio-
nadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso
penal.Unadeesasvertientessemanifiestacomo“estándardeprueba”o“re-
gla de juicio”, en la medida en que este derecho establece una norma que
ordenaalosjueceslaabsolucióndelosinculpadoscuandoduranteelproceso
nosehayanaportadopruebasdecargosuficientesparaacreditarlaexistencia
del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al
momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la pre-
suncióndeinocenciacomoestándardepruebaoregladejuiciocomportados
normas:laqueestablecelascondicionesquetienequesatisfacerlapruebade
cargoparaconsiderarqueessuficienteparacondenar;yunaregladecargade
la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perju-
dicaelhechodequenosesatisfagaelestándardeprueba,conformealacual
se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para
condenar.
Pero¿quéesestegarantismo?Delcualhablamos.ParaMiguelCarbonell:
“El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar,
comprender,interpretaryexplicarelderecho.Unadelasprincipalesideasdel
garantismoesladesconfianzahaciatodotipodepoder,públicooprivado,de
alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones
acercadelaexistenciade‘poderesbuenos’quedencumplimientoespontáneo
alosderechosyprefiereverloslimitadossiempre,sujetosavínculosjurídicos
que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen
carácter de derechos fundamentales”17.
Porello,Ferrajolidefineentérminosgeneralesaunagarantíacomo“cual-
18
tres conceptos básicos de la teoría del garantismo:
1. “Garantismo: modelo de derechos orientado a garantizar derechos
subjetivos.
2. Garantías: Técnicas idóneas para asegurar su efectiva tutela o satis-
facción.
3. GarantismoPenal:técnicasestablecidasparaladefensadelosdere-
chos de libertad personal, frente a intervenciones policiales judicia-
les arbitrarias.
Podemos así concluir que Garantismo es igual a Derecho Penal Míni-
19
ticipardelamaneramenosagresivaalahoraderegularlasconductasdesus
gobernados.
QueenelcasodelEstadomexicano,serárespetandolasindicacionesde
queelprocesopenalseráacusatorioyoral,además,seregiráporlosprincipios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
17.
CarbonellMiguel,¿Quéeselgarantismo?Unanotamuybreve,EditorialUNAM,México,2009.
www.miguel carbonell.com
18.
Carbonell Miguel, op. cit.
19.
Ferrajoli Luigi, Garantías y Derecho Penal.
1.2. Los Sistemas Procesales
El derecho al ser un fenómeno humano, presenta características de los
distintosgruposculturalesquesehanformadoatravésdeltiempo,porelloha
surgidounáreadeestudiodenominadoderechocomparadolacualpretende
confrontarlosdistintossistemasjurídicosvigentesenelmundoyconfrontar
sus semejanzas y diferencias20 para así comprender el porqué de un sistema
jurídico.
Merryman,opinaqueexistentrestradicioneslegalesmuyinfluyentes:el
derecho civil, el derecho común y el derecho socialista21.
Nuestropaíshasidoconsideradodentrodelafamiliaosistemajurídico
neorromanista,yporlotantoelderechosehacreadodentrodeestatradición
jurídica. Por lo cual en este capítulo pretendo dar una noción delos distintos
sistemasprocesales,quesehandesarrolladoenmateriapenalenlossistemas
del common law y en el neorromanista.
OvalleFabelaafirma,porprocesodebemosentender,lasoluciónhetero-
compositiva,esdecir,lasoluciónimparcial,acargodeunórganodeautoridad
de estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya
22
su parte López Lara señala que proceso en estricto sentido, es el conjunto de
actosreguladosporlaley,realizadosconlafinalidaddealcanzarlaaplicación
23
Elprocesopenalsedefinecomoelconjuntodeactividadesdebidamente
reglamentadas, en virtud de las cuales los órganos jurisdiccionales previa-
menteexcitadosporelministerioPublico,resuelvensobreunasituaciónjurí-
dica que se les plantea24.
ManuelRiveraSilva,opinaquelatradicióncientíficaseñalatressistemas
de enjuiciamiento que son:
20.
Sirvent Gutiérrez, Consuelo, Sistemas jurídicos Contemporáneos, Porrúa, México, 2015, pág. 1.
21.
Merryman, John Henry, La Tradición Jurídico Romano-Canónica, FCE, México, 2012, pág. 15.
22.
Ovalle Fabela, José, Teoría General del Proceso, Oxford, México, 2006, pág. 29.
23.
LópezLara,Eduardo,300Preguntasyrespuestasenmateriaprocesalpenal,Sista,México,pág.3.
24.
López Lara, Eduardo, op. cit. pag. 3.
1. El sistema jurídico acusatorio.
2. El sistema inquisitivo.
25
PorsuparteBenaventeChorres,consideraqueporsistemaprocesalen-
tendemos al conjunto de principios y garantías que configura tanto el rol de
losactores,alobjetouobjetosdedebateensededejusticiapenal,asícomo,al
esquemaprocedimentaldelprocesopenal,respondiendoaunadeterminada
ideología o filosofía. Y en lista cinco distintos tipos de sistemas procesales:
1. Acusatorio clásico.
2. Inquisitivo (edad media).
3. Mixto (después de la revolución francesa).
4. Acusatorio garantista (después de la segunda guerra mundial).
5. Acusatorio adversarial (reformas europeas y latinoamericanas de
26
1.3. Breve reseña del sistema inquisitivo
El sistema inquisitivo surgió durante el siglo XII, con el papa Inocencio
III,quienpretendiócombatirlacrecienteadversidadhaciaelcleroylaIglesia
se vio en la necesidad de predicar una cruzada, con el paso del tiempo este
movimiento se convirtió en un tipo de policía religiosa, que finalmente trajo
como consecuencia la inquisición y a los tribunales.
ElprocedimientoinquisitorialenItaliaconstabadedosetapas,llamadas:
Inquisición general y especial. La primera comenzaba desde la denuntatio
pasando por el interrogatorio, teniendo como finalidad, determinar el hecho
y la búsqueda del indiciado, esta fase era completamente secreta.
Elsegundomomentoseiniciabaconelresultadodelasaveriguacioneso
delaflagranciadeldelito,duranteestaetapasepermitíaalsospechosoexami-
nar las actuaciones y nombra defensor. Finalmente la sentencia era escrita
27
25.
Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, Porrúa, México, 1980, pág. 187.
26.
BenaventeChorres,Hesbert,Guíaparaelestudiantedelprocesopenalacusatorioyoral,Editorial
Flores, México, 2014, págs. 13-16.
27.
UrosaRamírez,GerardoArmando,ElCuerpodelDelitoylaresponsabilidadpenal,Porrúa,México,
2010, pags.1-5.
Rivera Silva considera que las características de este sistema son los si-
guientes:
A. En relación con la acusación.
1. El acusador se identifica con el juez.
2. La acusación es oficiosa.
B. En relación con la defensa.
1. La defensa se encuentra entregada al juez.
2. El acusado no puede ser patrocinado por un defensor, y
3. La defensa en limitada.
C. En relación con la decisión.
1. La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez, y
2. El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a los medios
probatorios aceptables.
SegúnManuelRiveraSilvalosmediosdepruebaqueestesistemaadmite
son los siguientes:
• Confesión
• Prueba documental
• Prueba pericial
• Prueba testimonial
• Inspección
• Prueba presuncional
28
prueba en el proceso penal inquisitivo mexicano:
• Confesión
• Testimonio
• Careo
• Confrontación
• Testimonio pericial
• Reconstrucción de hechos
• Documentos
• Inspección
• Presunciones
28.
Arilla Bas, Fernando, El Procedimiento Penal en México, Porrúa, México, 2009, pág. 135.
Página siguiente |