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La criminalística en el proceso penal acusatorio



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    LA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
    1
    SUMARIO: CAPÍTULO1: GENERALIDADES. 2. CAPÍTULO: TEORÍA DE LA PRUEBA. CAPÍ-
    TULO3.LA PRUEBA PERICIAL.4.CAPÍTULOLA CRIMINALÍSTICAY EL PROCESO PENAL ACU-
    SATORIO.5.ANEXOS(JURISPRUDENCIA).6.ANEXOS(FORMATOSDECADENADECUSTODIA).
    7. BIBLIOGRAFÍA.
    GENERALIDADES
    1.1. Introducción
    En la obra “Los Juicios Orales en México”, Miguel Carbonell nos hace
    una pregunta, ¿porque una reforma en materia de juicios orales?, y nos res-
    1.
    El licenciado Oscar Luis Barajas Sánchez es mexicano, nacido en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
    esLicenciadoenDerechoyMaestroenCienciasPenales.EsPeritoenCriminalísticaGeneral
    conespecialidadenGrafoscopía,DocumentoscopíayDactiloscopía.Recientementefuenom-
    bradoPeritodelPoderJudicialdelEstadodeChiapas.EsMiembrodelColegiodeAbogados
    Procesalistas Latinoamericano, donde desempeña el cargo de Secretario Adjunto. Miembro
    delaAsociaciónMundialdeJusticiaConstitucional.HasidoConferencistaanivelNacional
    enUniversidadesPúblicasyPrivadasdentrodelascualesdestacanlaUniversidadAutóno-
    ma de México, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus
    CiudaddeMéxico,LaUniversidadAutónomadeChiapas,LaFacultadLibredederechode
    Chiapas, La Universidad Autónoma de Tabasco “Benito Juarez”. Es coautor de libro “Siste-
    ma interamericano de derechos humanos”, editado por la Editorial Primera Instancia. Es
    Articulistadelarevistaelectrónica“Primerainstancia”.Catedráticodediversasmateriasde
    la licenciatura en derecho en diversas universidades y Titular del despacho “BARAJAS PE-
    RICIALES”, especializados en grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopía.

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    pondequeauncuandosehadebatidoconintensidadacercadelcontenidoy
    sobrelasventajasyriesgosqueofrece,lociertoesquecasitodoslosquelahan
    comentadoreconocenquesetratadeunareformaquenosolamenteeranece-
    2
    a la sociedad la justicia tan esperada y en esta deuda entramos todos, aboga-
    dos, peritos, policías, jueces, académicos, instituciones educativas, etc.
    Porellocomenzaré,conalgunasideasdeJohnRawls,tomadasdesuobra
    “TeoríadelaJusticia”.DondeRawlshaceuncomparativoentrelajusticiaylos
    sistemasdepensamientoociencias,elcualnospermitetenerunavisióndela
    finalidad que persigue un estado democrático y que se considere justo. Por
    ello Rawls, nos dice que la justicia es la primera virtud de las instituciones
    sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento3.
    De nada nos serviría un conocimiento que no tiene sus bases en la ver-
    dad, de igual forma, de nada nos sirve una institución que no tiene como
    finalidadlajusticia.Continúayseñala,noimportaquelasleyeseinstituciones
    estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o
    abolidas. Siendo esto lo que acontece con nuestro sistema de justicia penal
    mixto que al no alcanzar el ideal de justicia que todo ser humano espera,
    finalmenteempiezaadesquebrajarseauncuandotodavíaencontramosvoces
    que claman una contra reforma.
    VienealcasolaafirmacióndeCarbonellsobrequeelprocedimientope-
    nal esta en completa bancarrota: es muy caro y no satisface ni garantiza los
    derechos de las víctimas, de los procesados y de los agentes de la autoridad
    4
    de la reforma en materia procesal penal, es aquella que nos dice Rawls, de
    nada sirve una institución que no cumple con su finalidad que es la justicia.
    Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni si-
    quiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta
    razón que la justicia niega que la perdida de libertad para algunos se vuelva
    2.
    Carbonell, Miguel, Los juicios orales en México, Porrúa, México, 2012, pág. 3.
    3.
    Rawls, John, Teoría de la Justicia, FCE, México, 2012, pág.17.
    4.
    Carbonell, Miguel, op. cit., pág. 4.

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    justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros (política
    criminal,derechopenaldelenemigo).Nopermitequelossacrificiosimpues-
    tos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas
    por muchos (arraigo). Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la
    igualdaddeciudadaníasedanporestablecidasdefinitivamente;losderechos
    aseguradosporlajusticianoestánsujetosaregateospolíticosnialcálculode
    5
    Dworkin, desde un modelo de ética no naturalista, sino constructivista,
    en lugar de suponer que los principios y leyes morales se encuentran intuiti-
    vamente en la realidad, considera que se van construyendo al paso que se
    6
    naturalnosepodríanhacercorrecciones,nosepodríadarmarchaatrás,pues
    se supone que todo está dado y acabado. En cambio, lo que se necesita es
    7
    añade: “los sistemas normativos que no formulan explícita o implícitamente
    esta pretensión no son sistemas jurídicos. En este sentido, la pretensión de
    correccióntienerelevanciaclasificatoria.Lossistemasjurídicosqueformulan
    estapretensiónperonolasatisfacensonsistemasjurídicosjurídicamentede-
    ficientes”8.
    DworkinhaceverqueelderechonaturalfundamentaltantoparaRawls,
    seríaelderechoaltratoigual,alaequidad,alaigualdadantelaley,auntrato
    igualitario y equilibrado9. Por eso Buchanan, citado por Garzón, dice que en
    lamedidaenquelosjugadoresentraneneljuegoencondicionesaproximada-
    menteigualesytieneoportunidaddejugardeacuerdoconlasmismasreglas,
    las reglas son equitativas en un sentido fundamental y básico […]. Pero los
    preceptosdeequidad,interpretadosmásextensivamente,puedensugeriral-
    10
    5.
    Rawls, John, op. cit., pág. 17.
    6.
    Beuchot, Mauricio, Derechos Humanos, Historia y Filosofía, Fontamara, México, 2008, pág. 10.
    7.
    Beuchot, Mauricio, op. cit., pág. 10.
    8.
    Alexy, Robert, El concepto y validez del derecho, Gedisa, España, 2008, pág. 41.
    9.
    Beuchot, Mauricio, op. cit., pág. 11.
    10.
    GarzónValdés,Ernesto,Institucionessuicidas,EstudiosdeÉticayPolítica,Paidós,México,2000,
    pág. 55.

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    Siseaseguraunaposicióninicialdeigualdaddeoportunidades,lasdis-
    paridades que luego puedan resultar se deberán a […] elección, suerte y es-
    fuerzo, que escaparían a evaluaciones como justo o injusto11. Aplicado en
    relaciónalprocesopenal,podemosmencionarcomoejemplo,locontenidoen
    el artículo 20 de la constitución apartado A) fracción V, en su ultima parte la
    cual indica que: las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusa-
    12
    hablando de un derecho procesal penal democrático. La justificación ética-
    mente aceptable de una forma de política es aquella que procura conciliar la
    13
    entre las partes existe en un proceso penal acusatorio integral, porque al ha-
    blardeunametodologíadeaudiencias,ambaspartestienenconocimientode
    todo lo investigado, lo cual les permite estar preparados para controvertir lo
    14
    unesquemasocialdependeesencialmentedecómoseasignanlosderechosy
    deberesfundamentales,ydelasoportunidadeseconómicasylascondiciones
    15
    SeñalaFerrajoliquedesdehaceunosveinteaños,haentradoenelléxico
    jurídicoypolíticoitalianounapalabrarelativamentenueva,garantismo,con
    laquesedesignaunmodelodederechoorientadoagarantizarderechossub-
    16
    jurídico, podría tener menos tiempo de formar parte de nuestro glosario de
    conceptos jurídicos. Pero lo importante es que aun cuando podría ser algo
    relativamente nuevo ya ha comenzado a ganarse un espacio en el sistema
    jurídicomexicano.Yaseaporelreconocimientodelajurisdiccióncontenciosa
    11.
    Garzón Valdés, Ernesto, op. cit., pág. 47.
    12.
    NatarénNandayapa,CarlosF.yCaballeroJuárez,JoséAntonio,Losprincipiosconstitucionales
    del nuevo proceso penal acusatorio mexicano, UNAM, México, 2014, pág. 48.
    13.
    Garzón Valdés, Ernesto, op. cit., pág. 27.
    14.
    González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México: aplicación del código
    nacional de procedimientos penales bajo un sistema acusatorio adversarial, UNAM; México, 2014,
    pág, 47.
    15.
    Rawls, John, op. cit., pág. 21.
    16.
    Ferrajoli,Luigi,Garantismopenal,Serie:EstudiosJurídicos,Número34,UNAM,México,2006,
    pág. 10.

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    delaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,oporlasreformasConsti-
    tucionales en materia de derechos humanos y amparo. Y por la misma juris-
    prudencia de la Suprema Corte mexicana como se puede observar en la si-
    guiente tesis: PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SU
    PROHIBICIÓNOEXCLUSIÓNDELPROCESOESTÁCONTENIDOIMPLÍ-
    CITAMENTEENLOSARTÍCULOS14,16,17,Y20,APARTADOA,FRAC-
    CIÓN IX, Y 102, APARTADO A, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIO-
    NALES, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL
    DIARIOOFICIALDELAFEDERACIÓNEL18DEJUNIODE2008.Texto:El
    procesopenal,entendidolatosensucomounodeloslímitesnaturalesalejer-
    ciciodeliuspuniendiestatal,asícomodentrodeuncontextodeEstadosocial
    ydemocráticodederecho,comounaherramientajurídicainstitucionalizada
    parasolucionarcontroversiassociales,seencuentraimbuidodediversaspre-
    rrogativasconstitucionales,entreellas,elderechofundamentalaldebidopro-
    ceso,queentreotrasaristasjurídicaspugnaporlabúsquedalegalyelofreci-
    miento de pruebas dentro de un proceso. Ahora, si bien es cierto que de la
    ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,ensutextoanteriora
    la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
    2008, no se advierte una definición expresa ni una regla explícita en torno al
    derechofundamentaldelaprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,éstese
    contiene implícitamente en nuestra Carta Magna, derivado de la interpreta-
    ciónsistemáticayteleológicadesusartículos:(i)14,alestablecercomocondi-
    cióndevalidezdeunasentenciapenal,elrespetoalasformalidadesesenciales
    delprocedimiento;(ii)16,enelqueseconsagraunprincipiodelegalidadlato
    sensu; (iii) 17, por cuanto se refiere a que los jueces se conduzcan con impar-
    cialidad;(iv)20,apartadoA,fracciónIX,enelqueseconsagraelderechoauna
    defensa adecuada en favor de todo inculpado, y (v) 102, apartado A, párrafo
    segundo, en el que se establece un diverso principio de legalidad específico
    paralainstitucióndelMinisterioPúblico,duranteeldesarrollodesufunción
    persecutoradedelitos.Enesetenor,losprincipiosconstitucionalesdeldebido
    procesolegal,enmarcadosenlosdiversosderechosfundamentalesalalega-
    lidad, la imparcialidad judicial y a una defensa adecuada, resguardan implí-
    citamenteeldiversoprincipiodeprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,
    dando lugar a que ningún gobernado pueda ser juzgado a partir de pruebas

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    cuya obtención se encuentre al margen de las exigencias constitucionales y
    legales;portanto,todoloobtenidoasídebeexcluirsedelprocesoapartirdel
    cualsepretendeeldescubrimientodelaverdad.Dichoenotraspalabras,aun
    ante la inexistencia de una regla expresa en el texto constitucional que esta-
    blezca la “repulsión o expulsión” procesal de la prueba ilícitamente adquiri-
    da,hayquereconocerqueéstaderivadelaposiciónpreferentedelosderechos
    fundamentalesenelordenamientoconstitucionalydesucondicióndeinvio-
    lables.
    Siendo así que el pasado 18 de junio de 2008, México realizo una de sus
    mástrascendentesreformas,sobrelamateriaprocesalpenal,provocandoque
    surja así el nuevo proceso penal de corte acusatorio y adversarial. Reforma
    que modifica a varios artículos (16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123).
    EnelEstadomexicanoestacorrientedepensamientoimplementado,con
    lasreformasconstitucionalesde2008,nospermiteeldíadehoycontarconun
    código nacional de procedimientos penales de corte acusatorio para todo el
    país.Asícomolaexistenciadejuzgadosdecontrolyjuiciooral.Dondeeljuez
    debecumplirporlomenoscuatrodistintasfunciones,comojuezdelegalidad,
    como juez de constitucionalidad, como juez de derechos humanos y como
    juezdecontroldeconvencionalidad.Latesisqueacontinuaciónincluyonos
    sirve de luz par notar esta función garantista del proceso penal acusatorio:
    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. Texto:
    Lapresuncióndeinocenciaesunderechoquepuedecalificarsede“poliédri-
    co”,enelsentidodequetienemúltiplesmanifestacionesovertientesrelacio-
    nadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso
    penal.Unadeesasvertientessemanifiestacomo“estándardeprueba”o“re-
    gla de juicio”, en la medida en que este derecho establece una norma que
    ordenaalosjueceslaabsolucióndelosinculpadoscuandoduranteelproceso
    nosehayanaportadopruebasdecargosuficientesparaacreditarlaexistencia
    del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al
    momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la pre-
    suncióndeinocenciacomoestándardepruebaoregladejuiciocomportados
    normas:laqueestablecelascondicionesquetienequesatisfacerlapruebade
    cargoparaconsiderarqueessuficienteparacondenar;yunaregladecargade
    la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perju-

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    dicaelhechodequenosesatisfagaelestándardeprueba,conformealacual
    se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para
    condenar.
    Pero¿quéesestegarantismo?Delcualhablamos.ParaMiguelCarbonell:
    “El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar,
    comprender,interpretaryexplicarelderecho.Unadelasprincipalesideasdel
    garantismoesladesconfianzahaciatodotipodepoder,públicooprivado,de
    alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones
    acercadelaexistenciade‘poderesbuenos’quedencumplimientoespontáneo
    alosderechosyprefiereverloslimitadossiempre,sujetosavínculosjurídicos
    que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen
    carácter de derechos fundamentales”17.
    Porello,Ferrajolidefineentérminosgeneralesaunagarantíacomo“cual-
    18
    tres conceptos básicos de la teoría del garantismo:
    1. “Garantismo: modelo de derechos orientado a garantizar derechos
    subjetivos.
    2. Garantías: Técnicas idóneas para asegurar su efectiva tutela o satis-
    facción.
    3. GarantismoPenal:técnicasestablecidasparaladefensadelosdere-
    chos de libertad personal, frente a intervenciones policiales judicia-
    les arbitrarias.
    Podemos así concluir que Garantismo es igual a Derecho Penal Míni-
    19
    ticipardelamaneramenosagresivaalahoraderegularlasconductasdesus
    gobernados.
    QueenelcasodelEstadomexicano,serárespetandolasindicacionesde
    queelprocesopenalseráacusatorioyoral,además,seregiráporlosprincipios
    de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
    17.
    CarbonellMiguel,¿Quéeselgarantismo?Unanotamuybreve,EditorialUNAM,México,2009.
    www.miguel carbonell.com
    18.
    Carbonell Miguel, op. cit.
    19.
    Ferrajoli Luigi, Garantías y Derecho Penal.

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    1.2. Los Sistemas Procesales
    El derecho al ser un fenómeno humano, presenta características de los
    distintosgruposculturalesquesehanformadoatravésdeltiempo,porelloha
    surgidounáreadeestudiodenominadoderechocomparadolacualpretende
    confrontarlosdistintossistemasjurídicosvigentesenelmundoyconfrontar
    sus semejanzas y diferencias20 para así comprender el porqué de un sistema
    jurídico.
    Merryman,opinaqueexistentrestradicioneslegalesmuyinfluyentes:el
    derecho civil, el derecho común y el derecho socialista21.
    Nuestropaíshasidoconsideradodentrodelafamiliaosistemajurídico
    neorromanista,yporlotantoelderechosehacreadodentrodeestatradición
    jurídica. Por lo cual en este capítulo pretendo dar una noción delos distintos
    sistemasprocesales,quesehandesarrolladoenmateriapenalenlossistemas
    del common law y en el neorromanista.
    OvalleFabelaafirma,porprocesodebemosentender,lasoluciónhetero-
    compositiva,esdecir,lasoluciónimparcial,acargodeunórganodeautoridad
    de estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya
    22
    su parte López Lara señala que proceso en estricto sentido, es el conjunto de
    actosreguladosporlaley,realizadosconlafinalidaddealcanzarlaaplicación
    23
    Elprocesopenalsedefinecomoelconjuntodeactividadesdebidamente
    reglamentadas, en virtud de las cuales los órganos jurisdiccionales previa-
    menteexcitadosporelministerioPublico,resuelvensobreunasituaciónjurí-
    dica que se les plantea24.
    ManuelRiveraSilva,opinaquelatradicióncientíficaseñalatressistemas
    de enjuiciamiento que son:
    20.
    Sirvent Gutiérrez, Consuelo, Sistemas jurídicos Contemporáneos, Porrúa, México, 2015, pág. 1.
    21.
    Merryman, John Henry, La Tradición Jurídico Romano-Canónica, FCE, México, 2012, pág. 15.
    22.
    Ovalle Fabela, José, Teoría General del Proceso, Oxford, México, 2006, pág. 29.
    23.
    LópezLara,Eduardo,300Preguntasyrespuestasenmateriaprocesalpenal,Sista,México,pág.3.
    24.
    López Lara, Eduardo, op. cit. pag. 3.

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    1. El sistema jurídico acusatorio.
    2. El sistema inquisitivo.
    25
    PorsuparteBenaventeChorres,consideraqueporsistemaprocesalen-
    tendemos al conjunto de principios y garantías que configura tanto el rol de
    losactores,alobjetouobjetosdedebateensededejusticiapenal,asícomo,al
    esquemaprocedimentaldelprocesopenal,respondiendoaunadeterminada
    ideología o filosofía. Y en lista cinco distintos tipos de sistemas procesales:
    1. Acusatorio clásico.
    2. Inquisitivo (edad media).
    3. Mixto (después de la revolución francesa).
    4. Acusatorio garantista (después de la segunda guerra mundial).
    5. Acusatorio adversarial (reformas europeas y latinoamericanas de
    26
    1.3. Breve reseña del sistema inquisitivo
    El sistema inquisitivo surgió durante el siglo XII, con el papa Inocencio
    III,quienpretendiócombatirlacrecienteadversidadhaciaelcleroylaIglesia
    se vio en la necesidad de predicar una cruzada, con el paso del tiempo este
    movimiento se convirtió en un tipo de policía religiosa, que finalmente trajo
    como consecuencia la inquisición y a los tribunales.
    ElprocedimientoinquisitorialenItaliaconstabadedosetapas,llamadas:
    Inquisición general y especial. La primera comenzaba desde la denuntatio
    pasando por el interrogatorio, teniendo como finalidad, determinar el hecho
    y la búsqueda del indiciado, esta fase era completamente secreta.
    Elsegundomomentoseiniciabaconelresultadodelasaveriguacioneso
    delaflagranciadeldelito,duranteestaetapasepermitíaalsospechosoexami-
    nar las actuaciones y nombra defensor. Finalmente la sentencia era escrita
    27
    25.
    Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, Porrúa, México, 1980, pág. 187.
    26.
    BenaventeChorres,Hesbert,Guíaparaelestudiantedelprocesopenalacusatorioyoral,Editorial
    Flores, México, 2014, págs. 13-16.
    27.
    UrosaRamírez,GerardoArmando,ElCuerpodelDelitoylaresponsabilidadpenal,Porrúa,México,
    2010, pags.1-5.

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    Rivera Silva considera que las características de este sistema son los si-
    guientes:
    A. En relación con la acusación.
    1. El acusador se identifica con el juez.
    2. La acusación es oficiosa.
    B. En relación con la defensa.
    1. La defensa se encuentra entregada al juez.
    2. El acusado no puede ser patrocinado por un defensor, y
    3. La defensa en limitada.
    C. En relación con la decisión.
    1. La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez, y
    2. El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a los medios
    probatorios aceptables.
    SegúnManuelRiveraSilvalosmediosdepruebaqueestesistemaadmite
    son los siguientes:
    • Confesión
    • Prueba documental
    • Prueba pericial
    • Prueba testimonial
    • Inspección
    • Prueba presuncional
    28
    prueba en el proceso penal inquisitivo mexicano:
    • Confesión
    • Testimonio
    • Careo
    • Confrontación
    • Testimonio pericial
    • Reconstrucción de hechos
    Documentos
    • Inspección
    • Presunciones
    28.
    Arilla Bas, Fernando, El Procedimiento Penal en México, Porrúa, México, 2009, pág. 135.

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