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La criminalística en el proceso penal acusatorio (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

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La doctrina registra tradicionalmente dos sistemas de valoración de la
prueba,denominadosellegalotasadoyeldelibreconvicción,enelcasodel
sistema inquisitivo o mixto mexicano el sistema aplicado ha sido el de tipo
legal o tasado.
El sistema tasado consiste en: una regulación precisa y especifica de los
requisitosquedebencontenerlosmediosprobatoriosparaqueeljuzgadorles
de valor probatorio pleno, tal es el caso de los documentos expedidos por
funcionariosenplenoejerciciodesusfunciones;obien,losrequisitosquedebe
guardar la posición formulada al absolvente en la prueba confesional, para
que el juez le de valor probatorio pleno.
El sistema de libre convicción se refiere a: que no existen ataduras ni
límitesaljuzgadorparaqueestepuedadarleelvalorespecíficoacadaunade
29
Cabe mencionar que se considera al sistema de valoración de la prueba
llamado,delibreconvicción,comounodelossistemas,másmodernosyaquel
quemejorrespetalosderechoshumanosyprocesalesdelaspartesinvolucra-
daseneljuicio,ycomoyamencionamosanteriormentepermitequeserespete
el principio de igualdad entre las partes.
En el caso del Código de Procedimientos Penales Federal podemos en-
contrar esta forma de valoración tasada en los numerales 279-290. En el caso
delCódigodeProcedimientosPenalesdelEstadodeChiapas,loubicadosen
los artículos: 249-264.
ElCódigoNacionaldeProcedimientosPenales,ensuartículo259contie-
nelaformadevaloraciónquedeberealizarelórganojurisdiccional,mencio-
nando que será de manera libre y lógica, dejando en el pasado el sistema
tasado.
29.
Derecho procesal, Colegio de profesores de derecho procesal, Facultad de derecho de la
UNAM, Biblioteca, Diccionarios jurídicos temáticos, Volumen 4, Harla, México, 1997, pág.
170.

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1.4. El Proceso Penal Acusatorio
El proceso acusatorio se desarrolla por serie de etapas que en un princi-
piofueronconocidascomo:1)EtapaPreliminar,2)FaseIntermediay3)Juicio
Oral.
Comopodemosverenelcuadrosinópticodelprocesopenalacusatorio
queproporcionaCamiloConstantinoRiveraensuobra“Introducciónalestu-
30
Por su parte en opinión de Benavente Chorres la estructura del proceso
penal acusatorio está dividida en cinco etapas: Etapa de investigación, inter-
31
Siendoasí,quefinalmenteconlapromulgacióndelCódigoNacionalde
ProcedimientosPenalesindicaensuartículo211:Elprocedimientopenalcom-
prende las siguientes etapas:
30.
Este cuadro aparece en: Constantino Rivera, Camilo, Introducción al estudio sistemático del
proceso penal acusatorio (Juicios Orales), Flores Editor y distribuidor, 5ª edición, México, 2011,
pág. 191.
31.
Benavente Chorres, Hesbert, Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral, Flores
editor y distribuidor, México, 2014, pág. 45.
Integración del Proceso Penal Acusatorio
Fase
Preliminar
Fase
Intermedia
Juicio
Oral
Periodo
Judicial de
Investigación
Periodo de
Preparacxión
de Juicio
Oral
Carpeta de
Investigación
Control de
garantías
Vinculación a
proceso
Fase Preliminar

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I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
a)Investigacióninicial,quecomienzaconlapresentacióndeladenuncia,
querellauotrorequisitoequivalenteyconcluyecuandoelimputadoquedaa
disposicióndelJuezdecontrolparaqueseleformuleimputación.Siendoen
esta parte donde entra en juego el trabajo científico criminalística tanto por
parte de la parte acusadora como por la defensa. Para este momento la PGR,
ha formulado una serie de protocolos de actuación de todos aquellos que
participenenmateriadecadenadecustodia,siendoelmásrecienteeldenomi-
nado acuerdo A/009/15. El cual será analizado más adelante.
b)Investigacióncomplementaria,quecomprendedesdelaformulación
de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Y
comosunombrelodiceesparacomplementarynorepetirlasinvestigaciones
yarealizadasenlaprimeraetapadeinvestigación.Porelloelcódigonacional
ha proporcionado una lista de actos de investigación contempladas en los
artículos 251 y 252 del C.N., las cuales también serán estudiadas de manera
individual.
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la
formulacióndelaacusaciónhastaelautodeaperturadeljuicio.Yaquíunade
laspartesmástrascendentales,comoeslasituación,conrespectoalaformaen
quedeboofrecerdatosdeprueba,obtenidosdurantelasetapasmástempra-
nas. Surgiendo cuestiones como ¿qué oferto? al perito o al peritaje, ¿en qué
momento rinde su dictamen o informe el perito?, etc.
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura
a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Porelloparamejorcomprensióndelcontenidodecadamomentodentro
delproceso,acontinuación,incluyounanocióndecadaunadelasetapasdel
proceso penal contemplado por el C.N.
Etapadeinvestigación:Eslaprimerafaseprocesalyconsisteenindagar
entorno a la existencia de un hecho denunciado como delito, los datos de
identidad de los involucrados, de la víctima u ofendido, así como, recolectar
aquellosindiciosquecoadyuvenalesclarecimientodeloshechosmateriade
32
32.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 48.

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deberárealizarsuinvestigacióncomoloseñalaelartículo212deC.N.Elcual
indica: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de
unhechoquelaLeyseñalecomodelito,dirigirálainvestigaciónpenal,sinque
puedasuspender,interrumpirohacercesarsucurso,salvoenloscasosauto-
rizadosenlamisma.Ycontinuaafirmando:Lainvestigacióndeberárealizarse
de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de
estereotiposydiscriminación,orientadaaexplorartodaslaslíneasdeinvesti-
gación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del
hecho que la Ley señala como delito, así como la identificación de quien lo
cometióoparticipóensucomisión.Ycomoafirmabaanteriormenteponiendo
enjuego,lallamadacadenadecustodia,quebajoelnuevoacuerdoA/009/15,
cuenta con las siguientes etapas: (1) Procesamiento de indicios, (2) Traslado,
(3) Análisis, (4) Almacenamiento, y (5) Disposición final.
EtapaIntermedia:Eslasegundaetapadelprocesopenalyconsisteenel
momentoenquetieneelMinisterioPublicoparaformularacusacióncontrael
imputadoyofrecesusmediosdeprueba;igualmente,eslaoportunidadque
tienelavictimauofendidoparaconstituirseenacusadorcoadyuvanteyofre-
cer,también,susmediosdeprueba;asimismo,eselmarcoquetieneladefensa
paracontestarlaacusación,yeneseescenariointerponerexcepcionesyofre-
cersusmediosprobatorios;además,enestaetapaprocesal,yenaudiencia,el
juez de control decidirá qué medios de prueba ofrecidos por las partes serán
admitidosaprocesoycuálesseránloshechosmateriadelaaudienciadejuicio
33
Regulaciónqueseencuentraenelartículo334delC.N.elcualmenciona:
Laetapaintermediatieneporobjetoelofrecimientoyadmisióndelosmedios
de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán
materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra
oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Minis-
terio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la
audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la
audienciaintermediayculminaráconeldictadodelautodeaperturaajuicio.
33.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 51.

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Etapadejuiciooral:Eslaterceraetapaprocesalyenlacualseresuelven
las cuestiones esenciales del proceso, como por ejemplo, la declaratoria de
culpabilidad del imputado o la permanencia de su estado de inocencia.
Asimismo,eslafaseporlacualsedesahoganlosmediosdepruebaofre-
cidos por las partes y admitidos al proceso, con la finalidad de esclarecer los
hechosyresolverelconflictodeinteresessurgidoaconsecuenciadelacomi-
34
C.N. que a continuación transcribo: El juicio es la etapa de decisión de las
cuestionesesencialesdelproceso.Serealizarásobrelabasedelaacusaciónen
elquesedeberáasegurarlaefectivavigenciadelosprincipiosdeinmediación,
publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
AuncuandolassiguientesetapasnosonconsideradasporelC.N.como
queformenpartedelprocesoordinario,porsuparteBenaventeChorres,silas
incluye dentro del proceso y por ello son tomadas en cuenta y conceptuadas
dentro de este ensayo.
Etapadeimpugnación:Expedidalasentencia,lamismapuedeserobjeto
35
lación.Aunquedeunanálisismásdetalladopodemosencontrarlossiguien-
tesrecursosverticales:queja(art.135C.N.);apelacióndeautos(art.471C.N.);
apelación de sentencias (art. 483 C.N.); revisión (nulidad, art. 487 C.N.) y los
siguientes recursos horizontales: revocación (art. 465 C.N.); incidentes (art.
264, 344, 392 C.N.); excepciones (art. 344 C.N.); reclamación (art. 20 Const.
apartado C. fracción VII); nulidad (97, 98, 101, 264 C.N. y art. 20 Const. apar-
tado A. fracción IX); objeción (art. 374 C.N.)
Etapadeejecución:Silasentenciacondenatoriaingresaenunestadode
firmeza,entonces,elórganojurisdiccionalatravésdelosjuecesdeejecución,
procederá a ejecutar la sanción impuesta al condenado, respetando el tipo y
monto de pena señalado en la sentencia36.
34.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 55.
35.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 58.
36.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 59.

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1.5. La Teoría del Caso y la Investigación criminal
Unavezproporcionadalaconceptualizacióndeformamuygenéricade
lasetapasdelprocesopenalmexicano,procedoadesarrollarotraparteesen-
cialenlainvestigacióndeunhechoposiblementedelictivoyquenosayudara
dentrodelprocesopenaldecorteacusatorio,comoeslateoríadelcaso,elcual
consideroesnuestroordenmetodológicoaseguir.Peroveamosalgunaspos-
turas con respecto a este tema.
El origen de la teoría del caso la encontramos en la literatura jurídica
anglosajonayrepresentalaideaejeapartirdelcualsondesplegadaslasener-
gíasyestrategias,atravésdelascualessediseñanloseslabonesargumentati-
37
ThomasMauet,indicaquelateoríadelcasoes,simplementeunahistoria
lógicayconvincentede“loquerealmentesucedió”,debesercreíbleysusten-
tadaconevidenciasólidaquesatisfagaelementosdeconviccióndeljurado.Su
teoría del caso debe combinar ambos sentidos de la evidencia presentada
(pruebas), la que ha sido controvertida por la contraria y la que no ha sido
38
En la contradicción de tesis 412/ 2010, la primera sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación defino la teoría del caso como: “la idea central
o conjunto de hechos sobre los que versara la participación de cada parte, a
efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia
argumentativaparaestablecerlahipótesisprocesalquepretendedemostrarse
y que sustentara la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los
datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones
de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales
39
37.
BlancoSuárez,Rafael,citadoporBenaventeChorres,Hesbert,Laaplicacióndelateoríadelcaso
ylateoríadeldelitoenelprocesopenalacusatorioyoral,SegundaEdición,FloresEditoryDistri-
buidor, México, 2012, pág. 27.
38.
MauetA.,Thomas,citadoporOrtizRuiz,LoseAlberto,Etapaintermediayteoríadelcasogene-
ralidades, Editorial Flores, México, 2013, pág. 128.
39.
Moreno Melo, Manuel, La teoría del caso y la teoría del delito: Marco conceptual y epistemológico,
en Revista Foro Jurídico, Núm. 137, Febrero 2015, págs. 58-60.

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Ahora no hay que creer que nuestra teoría del caso es una copia del
sistema anglosajón, sino por el contrario, la teoría del caso es a la mexicana o
mejordichoaloromano-germánico.Nuestroderechopertenecealossistemas
40
delito ha tenido gran trascendencia por lo cual se incluye dentro de la teoría
del caso como uno de los análisis que realizara el fiscal o la defensa a la hora
de la construcción de su teoría.
La visión que se tenía del abogado, tendrá que ser replanteada, puesto
quecomoafirmaBenavente,lateoríadelcasoeslaestrategia,planovisiónque
41
desarrollar todo su trabajo, convirtiéndose en un abogado proactivo que in-
vestigue y busque como probar lo que afirma aconteció, si decide no hacerlo
entonces se le dará lugar a un nuevo personaje que tendrá que venir a cubrir
ladeficienciasdeljuristaquesoloconocedogmáticajurídicaynocuentacon
lashabilidadesdeuninvestigador.Siunabogadodefensorplanteaunhomi-
cidio por legítima defensa es porque los hechos, las normas y las evidencias
estánorientadasaeseúnicosenderooexplicación.Deigualforma,silaauto-
ridadministerialaesemismosucesoloconsiderahomicidiodoloso,esporla
42
Lainvestigacióndebecontarconunorden,lateoríadelcasoleproporcio-
na eso al jurista, al darle un método de trabajo y camino que seguir en la
estructuracióndesuestrategiadedefensa.Elcaráctersistémicodelateoríadel
caso gira en torno a la ordenación y uniformidad de los elementos factico,
jurídicoyprobatorio,otorgándolesunamismafunción:algenerarelabogado
litiganteunplandetrabajoquepuedeseraplicadoenlasdiferentesetapasdel
procesopenal,fuesecualfueselaautoridadarecurrir,asícomo,laaudiencia
aconcurrir;generándolesalgomásquelaargumentaciónapresentaraexpo-
ner, por ejemplo, durante los alegatos iniciales o de apertura durante la au-
43
40.
Merryman, John Henry, La tradición jurídica romano-canónica, Fondo de cultura económica,
México, 2012, pág. 16.
41.
González yAlmanza, citado por Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 33.
42.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 33.
43.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., págs. 33 y 34.

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caso,eslaqueguiaralainvestigación,sesometeráalcontradictorioeneljuicio
oralyfinalmentesevalidaraorechazaraenlasentencia.Losnivelesdeanálisis
de la teoría del caso mexicana se desarrolla en tres: Factico (hechos), Norma-
tivo (dogmática penal) y Probatorio (teoría de la prueba).
Nivel de análisis fáctico
SherlockHolmesenunadesusemocionantesaventuraslediceestoasu
querido amigo Watson: “Constituye un craso error el teorizar sin poseer da-
tos.Unoempiezademanerainsensiblearetorcerloshechosparaacomodar-
los a sus hipótesis, en vez de acomodar las hipótesis a los hechos”.
Pero comencemos por el principio y para ello tomemos como partida el
artículo 16 constitucional en su párrafo 3, el cual hace mención de que lo
primero,quedebeexistiresunhechoquelaleyseñalecomodelito.Lapalabra
fáctico se refiere a los hechos, por lo tanto este primer nivel es el que permite
que podamos narrar de manera muy sencilla, sin tecnicismo o fórmulas jurí-
dicas, haciendo comprensible tanto para las partes, como para aquellos qué
presencian el drama penal, lo que está aconteciendo.
Noporellodejaremosdesercuidadososennarrarlamayorcantidadde
hechostrascendentesenelprocesopenal.Ademásalvolveralaideadeteoría
delcasocomométododeinvestigación,debemosrecordarqueenelmétodo
44
cual puede ser observado de manera directa, esto dependerá si por ejemplo
presenciamos el hecho (víctima, testigos, policía que detiene en flagrancia,
etc.)oindirectaalmomentoquesenosnarraloocurrido(abogadodeladefen-
sa, Ministerio Publico, etc.).
Benavente nos dice que consiste en la elaboración de proposiciones fác-
ticasquepermitan,porunlado,conocer,adetalle,elsucesomateriadeimpu-
taciónpenal,yporotrolado,identificarloshechosrelevantesquepermitirán
establecerlaresponsabilidadonodelimputado.[…]Unaproposiciónfáctica
45
44.
Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción al método científico, Esfinge, México, 2007, pág. 127.
45.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 35.

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Consideroqueaquíprimerosepresentaelhechoyluegoconstruimoslas
proposicionesfácticascomonosdiceHolmes,yquenodebemosconfundirla
proposición con el hecho real.
El abogado, el perito, el policía, el Ministerio Público y todo aquel invo-
lucrado en la investigación de un hecho posiblemente delictivo, debe buscar
reunir la mayor cantidad de información que le permita reconstruir el hecho
paraluegoahorasidedicarseaconstruirsusproposicionesfácticaslascuales
usara en cualquier etapa de juicio. Por ejemplo, Quintino Zepeda nos da un
ejemplodeproposiciónfácticasobreunhecho:“Conocílaagresiónencontra
mía,tuvelavoluntaddedefenderme,medefendíusandolosmediosdefensi-
vosdequedisponía,ocupándolosdelmenorgradolesivo,demodoymanera
quelecausedañoposibleamiagresor”46,queluegoestoserávaloradojurídi-
camente clasificándose como legítima defensa.
Nivel de análisis jurídico
Consisteendosfases.Laprimeratienecomoobjetivo,porunlado,deter-
minarlaleypenalaplicable;yporotrolado,lateoríajurídicaaserempleada
enelcaso.Lasegundafaseconsisteenexaminarloselementosdelaconducta
punible;estoeslasubsuncióndeloshechosencadaunodeloselementosde
47
Eldelito,noexisteenlarealidad,esunaconstruccióndenuestropensa-
miento, los humanos somos los que designamos que es delito y que no lo es,
porelloalgunasconductasdurantealgúntiempofueronconsideradasdelitos
y luego dejaron de serlo.
Ahorabien,lacreacióndelateoríadeldelitosegeneraconlafinalidadde
evitarquelamayorirracionalidadpuedaserconvertidaendelitoporaquellos
que ostentan el poder punitivo dentro del estado y así tener un sistema, de
filtrosocontrolesquenospermitanirconstruyendoloqueeseldelito,apartir
46.
Quintino Zepeda, Rubén, Legítima defensa del policía, el debido uso de la fuerza pública y las
víctimas colaterales, Editorial Flores, México, 2013, tomado de la contraportada.
47.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 37.

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de las opiniones dominantes, de juristas estudiosos del derecho penal, de
cómo se conforma y estructura el delito.
La teoría del delito es un instrumento conceptual, mediante el cual se
determinasilehechoquesejuzgaeselpresupuestodelaconsecuenciajurídi-
48
Atravésdeldevenirhistóricosehanconstruidodistintasteoríasdelde-
lito,JiménezMartínezconsideraqueunavezqueeldelitopasóaestructurarse
conelementos,surgieronlatesis:bitómica,tritómica,tetratómica,pentatómi-
ca,exatómica,hastaqueporobradeGuillermoSauer,sellegóaestructuraren
49
48.
Daza Gómez, Carlos, Teoría general del delito, sistema finalista y funcionalista, Flores editor,
México, 2012, pág. 27.
49.
JiménezMartínez,Javier,Elementosdederechopenalmexicano,Porrúa,México,2011,pág.269.

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Con el paso del tiempo, se arribó a una estructura moderada del delito,
conlaquellevamostrabajandohaceyamásdecienaños.Enestatesitura,en
todas las corrientes sistémicas del delito Casualismo neoclásico, Finalismo,
Funcionalismomoderado,yradicalsehatrabajadoconlossiguienteselemen-
50
En México además se cuenta con una nueva visón de la estructura del
delito, propuesta por Díaz-Aranda, a lo que él llama Sistema Funcionalista
51
50.
Jiménez Martínez, Javier, op. cit., pág. 271.
51.
Díaz-Aranda,Enrique,Procesopenalacusatorioyteoríadeldelito,Straf,México,2013,pág.619.

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Nivel de análisis probatorio
No pretendo señalar que este momento sea el más importante, pero si
aclaroqueesenelcualconcentraremayoratenciónporlarelacióndirectacon
eltemaaquíexpuesto.Elanálisisprobatorioconsisteenestablecerlaseviden-
ciasomaterialprobatorioquecorroborenlaexistenciadeaquellasproposicio-
nes fácticas que configuran (o descartan) los elementos de la teoría del delito
seleccionado.
Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases:
1. Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y
peritos.Comprende,laentrevista,siseestáenlaetapadeinvestiga-
ción,asícomoelinterrogatorioycontrainterrogatorio,siseencuen-
tra uno en fase de juicio oral.
2. Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier su-
perficie que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos,
pictografías,fórmulascomerciales(cheques,facturas,letras),fórmu-
las legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública).
3. Evidenciareal.Eslaevidenciacompuestaporcosas,osea,porobje-
tos: cuchillos, armas, lesión visible en el cuerpo.
Porsufuerzademostrativalaevidenciasepuedeclasificarendostipos,
según:
• Evidenciadirecta:Estableceexistenciadelhechoenformainmedia-
ta. Como sería el caso del testigo que presencio el hecho.
• Evidencia indirecta o circunstancial: En materia de evidencia real,
estadadaporelrastrodesangre;enmateriadeevidenciademostra-
tiva, esta dad por la fotografía del vehículo donde consta el hundi-
mientodelapuertacuyotestigoindicaquefueacausadelaspatadas
del ofensor. En materia de evidencia testimonial, sería el caso del
testigoqueoyóungrito,volvióaverypudoconstatarqueelofendi-
doestabaenelsueloyhabíavariossujetos,deloscualesunoteníaun
cuchilloenlamano.Estaevidenciaesindirectaporqueeltestigono
52
52.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., págs. 44 y 45.

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Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar,
dondebuscarycomobuscar,aplicandoasílatécnicaadecuadaensu
búsquedayrecolección,llevandoaunafuncionaldivisióndetraba-
53
vitaldelainvestigación,porquevienehacerlafuncióndelprotocolo
con el cual deberán trabajar las partes, formulando así su plantea-
mientodelproblema,hipótesisyexperimentosquedenfundamento
a su dicho.
Yfinalmenteotropuntodelcualesbuenohacermenciónesquelateoría
delcasoempiezaaconstruirsedesdeelprimermomentoenquesetienecono-
54
deesamaneratrabajartodoloquevengaacontinuaciónocomodiríaHidalgo
Murillo realizar una gestión del caso.
CAPITULO 2
TEORIA DE LA PRUEBA
La Constitución en su Artículo 20 presenta las reglas del proceso penal,
indicandoqueseráacusatorioyoral,ademásqueseregiráporlosprincipios
depublicidad,contradicción,concentración,continuidadeinmediación.Así
mismoenelapartadoAensufracciónIInosmencionaquetodaaudienciase
desarrollaráenpresenciadeljuez,sinquepuedadelegarenningunapersona
eldesahogoylavaloracióndelaspruebas,lacualdeberárealizarsedemanera
libre y lógica. Por ello considero de vital importancia transcribir lo que con
respecto al tema señala Héctor Lara González en su ensayo Etapas de los
diversos Sistemas de Justicia Penal: Juicio Oral.
Untemadesumaimportanciaeslavaloracióndelaprueba.Tradicional-
mente, se habla que existen dos sistemas de valoración: el sistema tasado
(sistema inquisitivo) en donde el valor de la prueba está determinado en la
propia ley y, el sistema libre (sistema anglosajón) en donde el valor de la
53.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 46.
54.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 57.

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prueba lo determina un jurado (jueces legos) sin que deban de justificar por
qué le dieron valor o no a determinada prueba.
Ennuestropaísutilizamosunsistemadevaloraciónlibreperoconlógica
llamadosistemadevaloracióndesanacrítica;enéste,quienemitelasentencia
podrávalorarlibrementelaspruebasperotendráqueexplicarporquévaloró
entalocualsentidolapruebaconargumentosracionalesatravésdelosprin-
cipios de la lógica (jueces profesionistas).
Ahorabien,laConstituciónestablecequelavaloracióndelapruebaserá
libre y lógica, haciendo una referencia evidentemente al sistema de la sana
critica;sinembargo,algunoscódigoslocales,demaneraerróneaymuycriti-
cable,hanintroducidodoselementosmás:lasmáximasdelaexperienciaylos
conocimientos científicos, conceptos que resultan subjetivos, yendo más allá
deltextoconstitucional,generandoasídudassobrequesedebeentenderpor
estos criterios. La valoración lógica no necesariamente implica que todas las
pruebas tengan que estar valoradas conforme a los silogismos lógicos, sino
que los argumentos sean capaces de resistir un razonamiento en contra, es
decir,queseanrazonables,ylorazonableescuandoalavistadeunterceroes
objetivamente aceptable o válido lo que se está diciendo.
La nueva legislación nacional procesal en materia penal regula en el ar-
tículo259,quecualquierhechopuedeserprobadoporcualquiermedio,siem-
preycuandosealícito.LaspruebasseránvaloradasporelÓrganojurisdiccio-
nal de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados
conanterioridadaljuiciocarecendevalorprobatorioparafundarlasentencia
definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la
legislación aplicable.
Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas
aquellaspruebasquehayansidodesahogadasenlaaudienciadejuicio,salvo
las excepciones previstas en este Código.
Dejandoconelloatráslaexistenciadelapruebaconunvalorpreconsti-
tuido,permitiendoquecualquierpruebaofrecidaenjuiciopuedasercontra-
venida, sin importar si es un documento público o el dictamen de un perito.
Ahora bien la Constitución en su fracción III regula que para los efectos
de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido
desahogadasenlaaudienciadejuicio.Laleyestablecerálasexcepcionesylos

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requisitosparaadmitirenjuiciolapruebaanticipada,siendoaquellaquepor
sunaturalezarequieradesahogoprevio.Pudiendoestoseraplicablealcasode
lapruebapericial,lacualporsunaturalezanopuedeserllevadaacaboenla
audiencia de juicio oral, ya que esto significaría, que el perito realice en el
tribunal la aplicación de técnicas y métodos para emitir la pericial. Para que
estofueraasí,lostribunalesdeberíantenerlugaresidóneosparalarealización
de la prueba, en todas y cada una de las posibles pruebas o permitir que se
coloque en el tribunal el equipo necesario para el desahogo de la prueba.
Héctor Lara González afirma: La prueba pericial no se desahoga ni se
introduce como la testimonial. Durante la investigación es probable que el
Ministerio Público haya realizado una pericial; la ofrece como prueba en la
audienciaintermediaysieljuezdecontrollaadmite,sedarácopiadeldicta-
men al acusado, de tal suerte que al llegar a la audiencia oral, las partes ya
tienen conocimiento de la pericial de que se trata; entonces, el perito compa-
rece a la audiencia a fin de explicar de viva voz en qué consiste su dictamen,
lo que da pauta para que las partes lo interroguen, le formulen preguntas
entornoalaexperticia,dadoquelosperitosemitenopiniones,adiferenciade
los testigos que declaran sobre hechos. De manera tal, que la certeza de una
pericialdependerádelaformaenesténsustentadassuspremisasyconclusio-
nes;portanto,lamayoríadelosinterrogatoriosversaránsobrelametodología
utilizada para llegar a esa conclusión o para desacreditar la credibilidad del
perito atendiendo a su grado de experiencia y capacidad técnica; empero, el
juzgadortienelafacultaddeformularpreguntasaclaratoriasrespectoacues-
55
2.1. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
El Código Nacional en su artículo 261 regula el dato de prueba: es la
referenciaalcontenidodeundeterminadomediodeconvicciónaúnnodesa-
hogadoanteelórganojurisdiccional,queseadviertaidóneoypertinentepara
55.
PoderJudicialdeLaFederación,ElNuevoSistemadeJusticiaPenalAcusatorio,desdelaPerspec-
tiva Constitucional. México, 2011, pág. 327.

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establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable
participación del imputado.
Benavente indica que son datos de pruebas el conjunto de evidencias o
indicios obtenidos durante la etapa de investigación y que no son desahoga-
dos ante el órgano jurisdiccional. Es decir, vendrá a ser el cúmulo de medios
deinformaciónobtenidosporlasactividadesdeinvestigaciónrealizadaspor
56
José Alberto Ortiz Ruiz nos explica que, cuando alguien es detenido en
flagrancia,todoloquerodeaelhechosondatosdeprueba,porvariasrazones,
nohansidopresentadosaúnanteunjuez,derivandelaspropiascondiciones
enquesedesarrollóelhechodelictivoyseintegranalacarpetadeinvestiga-
57
Con los datos de prueba queda debidamente acreditada la comisión de
un hecho considerado por la ley como delictuoso y la posibilidad que los
detenidoslocometieronysufunciónseráapoyarelcriteriodeljuzgadorpara
58
definenlosdatosdepruebacomotodosaquellosdatosaportadosconrelación
alainvestigacióndeunhechoconsideradoporlaleycomodelitoyquebrin-
den certeza de que una persona determinada lo cometió.
Las características que reviste esta figura procesal son:
• El dato de prueba es más flexible para acreditar la existencia de un
hecho delictuoso y la posibilidad de la participación del imputado.
• Es una referencia al contenido de un medio de prueba aún no des-
ahogado ante el juez.
• Eldatodepruebadebereunirlosrequisitosdeidoneidad,pertinen-
cia, y en su conjunto suficientes.
• Mantiene la consideración extensiva de la prueba en cuanto a ele-
mentosobjetivos,subjetivosynormativos,esdecirlateoríadeldere-
cho.
56.
Benavente Chorres, Hesbert, Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral, Flores
editor y distribuidor, 2ª edición, México, 2012, pág. 67.
57.
Ortiz Ruiz, JoséAlberto, Audiencia de formulación de imputación y vinculación a proceso genera-
lidades,ManualPrácticodeJuiciosOralesenMateriaPenal,FloresEditoryDistribuidor,México,
2013, pág. 65.
58.
Ortiz Ruiz, JoséAlberto, op. cit, pág. 67.

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La valoración del dato de prueba por parte del juzgador se funda-
menta en la experiencia, la lógica y el sentido opuesto a lo arbitra-
rio59.
José Alberto Ortiz Ruiz considera que, aun cuando los datos de prueba
no tienen efectos sobre la sentencia, deben reunir los elementos necesarios
para su valoración.
1. Pertinencia: Se refiere a que el dato de prueba aportado tenga rela-
ción con el hecho.
2. Idoneidad: Quiere decir que el dato de prueba aporte información
objetiva en cuanto a su valor para ser evaluada por el juzgador.
3. Suficiente:Porqueporsunaturalezalashaceindependientesdeotros
medios accesorios de convicción, es decir que de sí misma se des-
60
VolviendoalCódigoNacional,ahíseindicaquelosmediosoelementos
deprueba,sontodafuentedeinformaciónquepermitereconstruirloshechos,
respetandolasformalidadesprocedimentalesprevistasparacadaunodeellos.
PorelloConstantinoRiveramencionaqueunmediodepruebaeslaformapor
lacualselograelingresodelapruebaenelproceso,siguiendoloslineamien-
tosquelaleyseñala61.PorsuparteBenaventemencionaquelaslegislaciones
hanestablecidoreglasparalanoadmisiónoexclusióndelosmediosdeprue-
ba, las cuales son:
a) Que se refieran a hechos que han sido materia de algún acuerdo
probatorio.
b) Queserefieranahechosnotorios,estoes,deaceptacióngeneraliza-
da.
c) Queserefieranahechospúblicos,esdecir,alospublicitadosporlos
medios de comunicación en un determinado tiempo y espacio.
d) Que sean impertinentes, esto es, que no guarden relación con los
hechos materia de proceso.
59.
Ortiz Ruiz, JoséAlberto, op. cit, págs. 69 y 70.
60.
Ortiz Ruiz, JoséAlberto, op. cit., págs. 70 y 71.
61.
Constantino Rivera, Camilo Introducción al estudio del proceso penal acusatorio (juicios orales),
Flores editores y distribuidor, 5ª edición, México, 2011, pág. 18.

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e)
Que sean ilícitos, es decir, que hayan sido obtenidos a través de la
afectacióndederechosygarantíasconstitucionales,salvoexcepcio-
nes que expresamente debe figurar en la respectiva legislación62.
El Código Nacional de Procedimientos Penales afirma: Se denomina
pruebaatodoconocimientociertooprobablesobreunhecho,queingresando
al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los
principiosdeinmediaciónycontradicción,sirvealTribunaldeenjuiciamien-
tocomoelementodejuicioparallegaraunaconclusiónciertasobreloshechos
materia de la acusación.
Conrespectoaesto,HidalgoMurillonosclarifica,quedesdeelpuntode
vistaConstitucional,pruebaeselproductodelmediodepruebaque,desaho-
gado en presencia del juez por las partes, le permite comprobar el hecho –o
63
C.N.loreguladelasiguientemaneraenelartículo263:Losdatosylaspruebas
deberánserobtenidos,producidosyreproducidoslícitamenteydeberánser
admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este
Código.Regulandolanulidadenelartículo264aldecir,seconsideraprueba
ilícitacualquierdatoopruebaobtenidosconviolacióndelosderechosfunda-
mentales,loqueserámotivodeexclusiónonulidad.Laspartesharánvalerla
nulidaddelmediodepruebaencualquieretapadelprocesoyeljuezoTribu-
nal deberá pronunciarse al respecto.
Se considera ilegal a la prueba que viola preceptos procesales, especial-
64
actoprocesalcomoconsecuenciadehallarseimpedidodeproducirlosefectos
previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo des-
65
queconstituyeunlímitealaactividadestatal,serefierealconjuntoderequi-
sitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las
62.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 143.
63.
Hidalgo Murillo, José Daniel, Hacia una teoría de la prueba para el juicio oral mexicano, Flores
editor y distribuidor, México, 2013, pág. 406.
64.
Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., pág. 308.
65.
Tornabente y Lorences, Nulidades en el Proceso Penal, Editorial Universidad, Buenos Aires,
2005, pág. 132.

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personasesténencondicionesdedefenderadecuadamentesusderechosante
cualquier […] acto del Estado que pudiera afectarlos. […] Considerar que es
suficiente conlograr unresultadosupuestamente justo,es decir, unasenten-
cia conforme a la conducta realizada por el sujeto para que se convalide la
forma de obtenerla, equivale a recuperar la idea de que el fin justifica los
mediosylalicituddelresultadodepuralailicituddelprocedimiento.Hoydía
sehainvertidolafórmula:lalegitimidaddelosmediosjustificaelfinalcanza-
66
2.2. Prueba ilícita (doctrina del fruto del árbol envenenado)
Parareferirseaestetipodeprueba,noexisteunconsensoconrespectoa
la denominación y alcances que dicho concepto debe tener, y por lo tanto se
habladepruebaprohibidaoprohibicionesprobatorias,Pruebailegaloilegal-
menteobtenida,pruebailícitaoilícitamenteobtenida,pruebailegítimamente
obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irre-
67
CORRUPTORDELPROCESOPENAL.CONDICIONESPARASUACTUA-
LIZACIÓNYALCANCES.AjuiciodeestaPrimeraSaladelaSupremaCorte
de Justicia de la Nación, la vulneración de los derechos fundamentales del
acusado en el proceso penal puede provocar, en determinados supuestos, la
invalidezdetodoelproceso,asícomodesusresultados,locualimposibilitará
aljuezparapronunciarsesobrelaresponsabilidadpenaldeunapersona.Esta
PrimeraSalaconsideraqueelefectocorruptordelprocesopenalseactualiza
cuando,enuncasoconcreto,concurranlassiguientescircunstancias:a)quela
autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce
constitucional y legal; b) que la conducta de la autoridad haya provocado
condicionessugestivasenlaevidenciaincriminatoriaqueconllevenlafaltade
fiabilidaddetodoelmaterialprobatorio;yc)quelaconductadelaautoridad
66.
García Ramírez, Sergio, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2011,
págs. 363 y 364.
67.
Miranda Estrampes, Manuel, Concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal,
Ubijus, México, 2013, pág. 59.

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impacteenlosderechosdelacusado,detalformaqueseafectedeformatotal
elderechodedefensaylodejeenestadodeindefensión.Asílascosas,cuando
eljuezadviertalaactualizacióndeestossupuestos,deberádecretarlainvali-
dez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias,
decretará la libertad del acusado.
Laexclusionaryruleodoctrinadelárbolenvenenadonacedelajurispru-
denciadelTribunalSupremoFederalnorteamericano,quedeterminólalimi-
taciónoexclusióndelmaterialprobatorioobtenidoconviolacióndelosdere-
chosfundamentalesdelapersona.Dichotribunalconsideraestaregladeex-
clusión como un medio disuasorio para hacer frente a los abusos de autori-
68
Paraunprimersectordoctrinallapruebaprohibidaesaquellaqueatenta
contraladignidaddelaspersonas,esdecir,contraladignidadhumana.Otros
autoresladefinendelasiguientemanera:laspruebasilícitassonaquellasque
estánexpresamenteprohibidasporlaleyoatentancontralamoralylasbue-
nascostumbresdelrespectivomediosocialocontraladignidadylalibertad
delapersonahumanaviolansusderechosfundamentalesquelaConstitución
y la ley amparan69.
Lasgarantíasdelprocesosematerializanenelniveldeexigibilidadque
serequiererespectodelosrequisitosdeformayfondodelosactosprocesales,
yaque,entendidoslosmismos,visualizaremosconabsolutaclaridadlanece-
sidad de rechazar todas y cada una de las piezas que no cuenten con reseña
suficiente sobre su origen legal, o que siendo éste en apariencia legal, encie-
70
Noobstanteelartículo228afirma:cuandoduranteelprocedimientode
cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así
comolosinstrumentos,objetosoproductosdeldelitosealteren,noperderán
suvalorprobatorio,amenosquelaautoridadcompetenteverifiquequehan
68.
GómezColomer,Juan-Luis,Coordinador,EsparzaLeibar,Iñakiyotros,Introducciónalproceso
penal federal de los Estados Unidos de Norteamérica, Tiran lo Blanch, Valencia, 2013., pág. 358.
69.
DevisEchandia,citadopor:H.M.Jar,Amauta,Lapruebailícitaylaintercepcióntelefónica,Flores
editor, México, 2011, pág. 32.
70.
H. Lorences, Valentín y Tornabente, María Inés, op. cit., pág. 11.

Partes: 1, 2, 3, 4
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