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La criminalística en el proceso penal acusatorio (página 3)



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sidomodificadosdetalformaquehayanperdidosueficaciaparaacreditarel
hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del
hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito
deberánconcatenarseconotrosmediosprobatoriosparatalfin.Yporsuparte
la Suprema Corte ha emitido las siguientes tesis:
PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COM-
PRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS
OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES.
“PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDI-
RECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SUR-
TEN EFECTO ALGUNO”.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.
Ante lo cual Hernández-Romo Valencia, considera que siempre que algún
indicio,vestigio,evidencia,objeto,instrumentooproductodelhechodelicti-
vo,seaalterado,porningúnmotivopodrátenervalorprobatorio;elalterarlas
evidenciashacequeestasnopuedansercorrectamenteidentificadasyporlo
tanto no puedan ser distinguidas de las demás. Al alterar las evidencias se
71
2.3. Valoración de la prueba
Enelartículo265semencionademaneramuyprecisa:Elórganojurisdic-
cionalasignarálibrementeelvalorcorrespondienteacadaunodelosdatosy
pruebas,demaneralibreylógica,debiendojustificaradecuadamenteelvalor
otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la
apreciaciónconjunta,integralyarmónicadetodosloselementosprobatorios.
Hidalgo Murillo afirma que la Constitución toma tres decisiones de política
criminalparacomprobarunhechopunibleenmateriapenal.Loscualestam-
71.
PabloHernández-RomoValencia,Erroreseinconstitucionalidadesdelcódigonacionaldeprocedi-
mientos penales, Tiran Lo Blanch, México, 2014, pág. 109.

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biéndeberánserrespetadosporelC.N.alahoradelavaloracióndelaprueba
pericial.
1. Derecho al silencio del imputado; al principio de inocencia; al igual
derechodenocomprobarsuinocencia,cargandoesaobligaciónenelórgano
acusador,sintenerquedemostrarsucoartaday,aquelapruebadesahogada
alolargodelainvestigaciónsolotieneefectosendelincuenciaorganizada,no
así para delincuencia común; al impedimento de tortura y otros medios vio-
lentosdeobtenerpruebay,[…]alprincipioindubioproreo,estoesque,ante
la duda […] no se puede condenar al imputado.
2.Solopuedevalorarselapruebaquesehadesahogadoenpresenciadel
juez…
3. Finalmente se exigirá medios de convicción suficiente por lo menos
paraelprocedimientoabreviadoo,ensudefecto,eljuezsolocondenaracuan-
72
Porlocualsedebeconsideraralmomentodevaloracióndeunaprueba
lasiguienteopinióndelPoderJudicialFederal:PRUEBAILÍCITA.LASPRUE-
BAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERE-
CHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO. La fuerza
normativa de la Constitución y el carácter inviolable de los derechos funda-
mentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal
modo que todos los sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obliga-
dos a respetar los derechos fundamentales de la persona en todas sus actua-
ciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de
aquelloselementosodatosdelarealidadconloscualespoderdefenderpos-
teriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales.
Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos
fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las
pruebasobtenidasporlospoderespúblicos,comoaaquellasobtenidas,porsu
cuentayriesgo,porunparticular.Asimismo,laineficaciadelapruebanosólo
afectaalaspruebasobtenidasdirectamenteenelactoconstitutivodelaviola-
72.
Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., págs. 573 y 574.

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ción de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a
resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los
requisitos constitucionales.
Si tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de
un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de
modoindirecto-,porloque,enpuralógica,deacuerdoconlaregladeexclu-
sión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial.
Estecriterio,esaplicable,alasdisposicionesrelativasalalabordelperito,
tomadas del C.N. que a continuación incluyo.
Artículo 267. La inspección es un acto de investigación sobre el estado
queguardanlugares,objetos,instrumentosoproductosdeldelito.Serámate-
riadelainspeccióntodoaquelloquepuedaserdirectamenteapreciadoporlos
sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.
Artículo269.Durantelainvestigación,laPolicíao,ensucasoelMiniste-
rio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de
muestrasdefluidocorporal,velloocabello,exámenescorporalesdecarácter
biológico,extraccionesdesangreuotrosanálogos,asícomoqueselepermita
obtenerimágenesinternasoexternasdealgunapartedelcuerpo,siempreque
no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
Artículo 270. Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación
voluntariadelasmuestrasreferidasenelartículoanteriorsenegaraahacerlo,
elMinisterioPúblicoporsíoasolicituddelaPolicíapodrásolicitaralÓrgano
jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica
dedichoactodeinvestigación,justificandolanecesidaddelamedidayexpre-
sandolapersonaopersonasenquieneshayadepracticarse,eltipoyextensión
de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el
órganojurisdiccionaldeberáfacultaralMinisterioPúblicoparaque,enelcaso
dequelapersonaainspeccionaryanoseencuentreanteél,ordenesulocali-
zación y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspon-
diente.
Artículo 272. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía
conconocimientodeéste,podrádisponerlaprácticadelosperitajesquesean
necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al
perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.

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Comoconclusióndeestapartedelapresenteobra,podemosafirmarque
dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de
convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta
idóneoypertinenteparaestablecerrazonablementelaexistenciadeunhecho
delictivoylaprobableparticipacióndelimputado.Porsupartelosmedioso
elementosdepruebasontodafuentedeinformaciónquepermitereconstruir
loshechos,respetandolasformalidadesprocedimentalesprevistasparacada
uno de ellos. Y finalmente se denomina prueba a todo conocimiento cierto o
probablesobreunhecho,queingresandoalprocesocomomediodepruebaen
una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradic-
ción,sirvealTribunaldeenjuiciamientocomoelementodejuicioparallegar
aunaconclusiónciertasobreloshechosmateriadelaacusación.Todoestose
encuentracontenidoenelartículo261.C.N.Ademásquelaobtenciónyasea
de datos, medios o pruebas deberá ser siempre con el debido respeto a la
dignidad de las personas y garantizando sus derechos fundamentales.
CAPITULO 3
LA PRUEBA PERICIAL
3.1. Disposiciones Generales con respecto a la Prueba Pericial
Comenzaremosconalgunosconceptosgeneralesconrespectóalaprue-
bapericialquenosserándeayudaparapoderlograrlacomprensióndeltema
quenosocupaenelpresentecapitulo.Asínospercatamosdelaparticipación
de un personaje de vital importancia para cada momento del desarrollo del
procesoydelaestrategiaaseguiryaseadelMinisterioPublicoodeladefensa,
aestesujetoconconocimientossobrealgunadeestasarasdelsaber,también
se le ha denominado perito, por lo que se ha generado un tipo de prueba,
relacionada directamente con la investigación, y que en nuestro país ha sido
conocida como prueba pericial, pero que en otras latitudes, se le denomina
también, prueba experta o experticia.
Segúneldiccionarioterminológicodecienciasforenseslavozperitopro-
viene del latín peritus, que significa sabio, experimentado o hábil .Y por su
parteperitajeseconsideraquesoninvestigacionesquerealizaunperitopara

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dar a conocer las verdades de un hecho o acto, plasmadas en el dictamen
pericial.
Ladefinicióndequiénesunperitonoresultademasiadocompleja,pues
desde antiguo los códigos de procedimiento penal y civil suelen contener
reglas expresas que se hacen cargo de ello. Lo mismo respecto de la doctrina
procesalmásclásicaque,engeneral,nohatenidograndesdiscrepanciassobre
el tema.
En términos generales, los peritos son personas que cuentan con una
experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o
especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de
undeterminadooficio.Loquedistinguealperitodeuntestigocualquieraes
que el perito es llamado al juicio para declarar algo en lo que su experticia es
requerida,yquelepermitedaropinionesyconclusionesrelevantesacercade
dicha materia.
Losperitossonunaparticularespeciedetestigos.Noimportacómoseles
llame, el hecho es que –lo mismo que los testigos– se trata de personas que
cuentanconinformaciónrelevanteacercadelcasoqueseestájuzgandoyque
debenveniradarcuentadeellaenformaoralysujetaalacontradictoriedad
del juicio.
Conellonosdamoscuentadequelapruebapericialcontinuaexistiendo
en el sistema penal que ahora se implementa en nuestro Estado, ya sea en el
código local o en el nacional. Pero habrán algunos cambios, que provocarán
queestaprofesiónocupeellugarquerealmentelecorresponde,porqueenla
actualidad, es muy triste ver que hay peritos de todo, lo mismo realizan una
pericial en grafoscopía, que una en valuación o hechos de tránsito. O que los
abogadosformulensuscuestionariossobrelapericialsinhaberconsultadoal
perito, pidiendo le cosas que no son posibles de determinar. Además de ser
unaprofesiónmalremunerada,porelmismodesconocimientodelaprueba,
lo cual lleva a creer que el perito solo toma fotografías. Claro esto también
impulsadoporlagrancantidaddesujetosqueafirmanserperitosoquedomi-
nan todas las áreas de la criminalística.

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3.2. Los peritos o testigos expertos
Porejemplo,acreditarsecomoelexpertoqueseafirmaser,nobastarácon
elpresentareltítulo,diplomaodocumento,queindiquequelapersonallevó
un curso, diplomado o licenciatura, sino que en juicio se deberá demostrar,
porque se considera que el perito ofrecido realmente tiene la pericia para
emitir su opinión. Antiguamente se creía que se calificaba solo al dictamen y
noasíalperito,elsistemaacusatorioadversarialquenosencontramosvivien-
doya,nostraeacolaciónqueahoratambiénelperitoestarásiendocalificado,
y deberá demostrar ser tan perito como lo afirma.
En un sistema de libre valoración de la prueba no existen experticias
preconcebidas.Nosees‘perito’sinoenlamedidaenque,enelmismojuicio,
sedécuentadelaexperticiaquesepretendetener.Así,porejemplo,elhecho
dequeunapersonaseamédicoenelServicioMédicoLegalnonecesariamente
acredita su experticia. Quizás sea médico allí porque, por ejemplo, lo han
echadodevarioshospitalesdebidoasufaltaderigorprofesional;quizásesté
reciénrecibidoyesteesunodelosprimeroscasosqueallílehatocadoatender.
No se puede presumir que el perito por ser oficial actúa de buena fe, y
deberádemostrarloqueafirma,porquemuchomalhancausadoyaalsistema
judicialmexicanoesosperitosqueemitendictámenesalacarta,esdecirenel
73
Encualquieradeestashipótesislosjuecesestánenperfectalibertadpara
evaluar –y las partes para cuestionar– la supuesta experticia de este perito.
Entonces,todoaquelquepretendatenerunconocimientoexpertorelativoala
materia sobre la que está declarando deberá dar cuenta del origen de esa
experticia. A su turno, tanto las partes como el juez podrán cuestionar dicha
experticia, sea que lo hagan por sus defectos propios o bien por oposición a
74
73.
BecerrilGonzález,JoséAntonio,DerechoPenalyMedicinaForense,Porrúa,México,2014,pág.
2.
74.
Baytelman A, Andrés y Duce J., Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Universidad
Diego Portales, 2004, Chile, pág. 36.

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LaCriminalísticaeslacienciaqueenestoscasosdebendesarrollartodos
aquellos interesados en participar como expertos en el proceso acusatorio,
ademásdeserlaprincipalherramientadelainvestigación,quetendrátantoel
ministeriopúblico,comoladefensaparademostrarsuteoríadelcaso,ycons-
truirlaenlatresvertientesonivelesquemencionaHesbertBenavente,aldecir
queparaconstruirdichateoríasedebetomarencuenta,unaspectodeanálisis
75
Paraadentrarnosenestetema,procedoadesarrollarunaseriededefini-
ciones de criminalística y así obtener una visión amplia de lo que es, además
de comprender su método y finalidad.
CAPÍTULO CUATRO
LA CRIMINALÍSTICA Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
4.1. Criminalística: concepto, método y fin.
La investigación de los hechos delictivos se ha convertido en la parte
esencialdentrodelaimparticióndejusticia,ycomocomúnmentesedice,no
existe crimen perfecto, lo que en realidad hay es una mala investigación. El
diccionario terminológico de ciencias forenses la define como serie de pasos
que dan respuesta lógica a una pregunta específica. O por su parte el diccio-
nariojurídicotemático,ensuvolumen6,quetratasobreeláreadecriminalís-
tica y ciencias forenses, indica que la investigación es el estudio, búsqueda o
indagaciónqueserealizaconelfindeencontraralgo.Continúadiciendoque
es una indagación realizada para alcanzar la solución de un problema me-
diantelaaplicacióndelmétodocientífico.ElC.N.ensuartículo213,menciona
quelainvestigacióntieneporobjetoqueelMinisterioPúblicoreúnaindicios
para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para
sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la
reparación del daño.
75.
Benavente Chorres, Hesbert, La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso
penal acusatorio y oral. Flores editor y distribuidor, México, 2012, pág. 44.

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Dentro de estas actividades de investigación es posible distinguir una
primeradivisiónpartiendodeloqueseñala,elartículo251delC.N.Actuacio-
nesenlainvestigaciónquenorequierenautorizaciónpreviadeljuezdecon-
trol:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX.Laentregavigiladaylasoperacionesencubiertas,enelmarcodeuna
investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para
tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista a testigos, y
XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
Yaunsegundogrupo,lasencontramos,contenidasporelartículo252del
C.N.quenormalosactosdeinvestigaciónquerequierenautorizaciónprevia
del Juez de control:
I. La exhumación de cadáveres;
II. Las órdenes de cateo;
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
IV.Latomademuestrasdefluidocorporal,velloocabello,extracciones
desangreuotrosanálogos,cuandolapersonarequerida,exceptolavíctimau
ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se
niegue a ser examinada, y
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
Por ello, la tarea de realizar la siguiente obra, que además de hablar del
sistema acusatorio, traté también, sobre un área de la investigación criminal,
denominada criminalística. La cual se debe, tomar en cuenta dentro de la
formación del jurista, que aplica el nuevo sistema de justicia penal mexicano
decorteacusatorioyoral.Comounaherramientaquelesirvaenlaconstruc-
ción de su teoría del caso.

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Delacriminalísticaesposibleencontrargrancantidaddedefiniciones,en
muchasdelascualesnisiquieraexisteunacoincidencia,puestoqueestasson
formuladas por distintas personas con diversas formaciones. Las encontra-
mos en libros de derecho penal, criminología, criminalística y en lugar, de
darnosluzsobreelcontenido,nosconfundenmás,porejemplo,aquellosque
señalanqueexisteunacriminalísticadecampoyotradegabinete,esdecirse
define de una manera la criminalística cuando es de campo y de otra forma
cuando es de laboratorio. O cuando tomamos algún curso y escuchamos al
peritocriminalistadecirquedichacienciaesdifícildefinirporqueteóricamen-
tenosepuedesinohastaquelaprácticanosseñaleloquerealmentees,cuando
lo que realmente se necesita es peritos que formulen teoría, porque no hay
nada más práctico que una buena teoría.
A continuación enlistaré una serie de definiciones de criminalística tra-
tando de mantener un orden cronológico desde la más antigua hasta la más
actual.
Comencemos pues con el creador del término, Hanns Groos, quien pu-
blicaen1894suobraqueenespañolsedenominó“ManualdelJuez”yelcual
definealacriminalísticadelasiguientemanera:Elarteylainstrucciónjudicial
fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos científicos para
76
Esimportantetomarencuentaelmomentohistóricoeideológicoenque
surge el término y con ello el desarrollo de un concepto sobre lo que es la
criminalística.Seconsideraquelacriminalísticaeshijadelarevoluciónfran-
cesa porque una de las cosas por las que lucharon los revolucionarios fue un
sistemaprobatorioeficazyecuánime,siendoenestemomentoelserhumano
seencuentraartodelaexistenciadedelitos,que,porelhechodeserconside-
radospecadosporlaiglesia,dondelaspruebasobtenidasporactosmilagro-
sos o por intervención divina, fueran las que sirvieran para que una persona
terminara en prisión.
Pero gracias al auge de las ciencias, como se nota en la definición que
formulaeljuezdeinstrucciónaustriaco,cuandonoshablademétodoscientí-
76.
HansGroos,citadoenlaEnciclopediaC.C.I.TomoI,Criminalística,EditorialSigma,Colombia,
2010, pág. 102.

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ficos tanto para el descubrimiento como para la valoración de la prueba, po-
demos decir que se logra un adelanto en una impartición de justicia más efi-
caz. La parte más importante de esta definición, es, el incluir los métodos
científicos dentro del estudio del delito, al cual más adelante le agregaremos
además las técnicas científicas también.
Por su parte el autor de Los principios de la criminalística, Edmon Lo-
card,proporcionalasiguientedefinicióndecriminalística:Lainvestigaciónde
la prueba del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciarias y
la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina77.
De esta definición podemos señalar que no existe gran claridad, pero
señalemos sus elementos, como son investigación, del cual podemos decir
queimplícitamenteincluyelaideademétodo,necesariamentecientífico.Pero
ademásincluyealgoquevendráaserunagranaportacióncomoeslaideade
indiciosoloquedespuésestaremosllamandomaterialsensiblesignificativo.
DeigualformavansurgiendomanualesdirigidosalaPolicía,comosu-
cedeenelPerú(1966)enloscualestambiénseemiteunadefinicióndecrimi-
nalística: Es la ciencia auxiliar del derecho penal y procesal penal, integrada
por el conjunto de conocimientos exactos y fundados, técnicos y administra-
tivos aplicables a la investigación del delito, estableciendo los móviles, las
pruebas, las circunstancias de su perpetración y la identificación o descubri-
mientodesusautores,cómplicesyencubridores,asícomolosmediosemplea-
dos en sus ejecución78.
Otro ejemplo de manual de policía lo tenemos en el “Manual de Crimi-
nalística” de la policía Nacional del Perú (2006), el cual nos refiere que la
criminalística es: La disciplina técnico científica, jurídica y metodológica que
integralasdiferentesáreasdelsabercientíficoaplicablesalainvestigacióndel
delito, a fin de establecer por el estudio y/o los análisis de los indicios o evi-
dencias,elmóvil,laspruebas,lascircunstanciasylosmediosempleadospara
79
77.
Edmon Locard, citado en La Enciclopedia C.C.I. pág. 102.
78.
Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 103.
79.
Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 104.

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La Q.F.B. Martha Franco De Ambriz, en sus apuntes de historia de la
criminalística en México, define diciendo: La criminalística constituye la sin-
téticaunificacióndeconocimientosytécnicasobtenidasyaportadasdeypor
las ciencias sustentadas en el principio de causalidad y que, por lo mismo,
adquiererangocientífico.Suobjetivoselocalizaenlaobtencióndelaspruebas
eindiciosqueacreditenactosdelictuosos,investigandoyexaminandometó-
dicamente,conlainformaciónqueproporcionalaaplicacióndelasdisciplinas
coadyuvantes,lascircunstanciasylascontingenciasconcurrentesenellugar
deoshechos,asícomolacondicióndelaspersonasqueconellasseinvolucren
en la comisión de los ilícitos, y así estar en posibilidad de señalar la presunta
responsabilidad de quien o quienes los cometieron, concluyendo, lógica y
razonadamente, todo un proceso indagatorio80.
Una definición clásica en nuestro país es la proporcionada por Rafael
MorenoGonzálezensuobradenominada“IntroducciónalaCriminalística”,
endondeindicaquecriminalísticaes:ladisciplinaaplicafundamentalmente
losconocimientos,métodosytécnicasdeinvestigacióndelascienciasnatura-
lesenelexamendelmateriasensiblesignificativorelacionadoconunpresun-
tohechodelictuoso,conelfindedeterminar,enauxiliodelosórganosencar-
gadosdeadministrarjusticia,suexistencia,obienreconstruirlo,obienseñalar
81
En su caso la Policía Nacional de Colombia, en su Manual de procedi-
mientos de criminalística de la Policía técnica. La considera como: La ciencia
jurídica,metodológicaytécnicaqueintegralasdiferentesdisciplinasdelsaber
científicoaplicablesalainvestigacióndeldelito,afindeestablecerdelestudio
y/o los análisis de los indicios y las evidencias, el móvil, las pruebas, las cir-
cunstanciasylosmediosempleadosparasuejecución,asícomolaidentifica-
82
Unadefiniciónmuycompletaymoderna,porqueeldoctorMorenonose
detieneenquelacriminalísticaescienciaotécnica,yenalgúncasoagregaría,
80.
Franco de Ambriz, Martha, Apuntes de Historia de La Criminalística en México, Porrúa, 1999,
pág. 3.
81.
Moreno González, Rafael, Introducción a la Criminalística, Porrúa, México, 2011, pág. 22.
82.
Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 105.

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es un arte. Y dentro de la misma nos señala los elementos básicos que debe
reuniruncienciaparapoderserllamadaciencia,comosonelmétodo,elobjeto
yelfin.Perolapartemásvaliosadesudefiniciónlaencuentroenelobjeto,al
darleunconceptogenéricoyllamarlomaterialsensiblesignificativo,porque
con ello elimina la discusión si son indicios, pruebas, medios de prueba, que
sonconceptosqueindicandirectamenteunhechodelictivoounprocesojuris-
diccional.
Heliodoro Fierro Méndez la define como: una disciplina científica que
estudialosindiciosdejadosenellugardedelito,conelpropósitodedescubrir
laidentidaddelcriminalylascircunstanciasqueocurrieronenelhechodelic-
83
Unejemplodecómoserealizandefinicionesdividiendoalacriminalís-
ticaendoslapodemosencontrarenelDiccionarioTerminológicodeCiencias
Forenses,elcualdefinedelasiguientemanera:Criminalística:Disciplinaauxi-
liardelderechopenalqueseocupadeldescubrimientoyverificacióncientífi-
ca del delito y del delincuente. Se divide en criminalística de campo y de
84
Enconclusión,estadisciplinaesauxiliardelderechopenal,peroparaque
realmenteauxilieesmenestertenerconocimientosporlomenosbásicossobre
su contenido.
Como ya mencionamos anteriormente, el primer momento del proceso
ordinarioenelC.N.iniciaconlainvestigaciónyesdesdeahídondelacrimi-
nalística puede jugar un papel de vital importancia. Puesto que son muchas
las ciencias, disciplinas y técnicas de las que se vale para lograr su cometido,
comoesresponderalaspreguntasdeorodelaactividadcriminalística,como
son: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿por qué? y ¿con qué?
En seguida, realizo una lista de estas distintas disciplinas, sin pretender
serexhaustivos,sinosolamenteenunciativosdelasposiblesáreasdelconoci-
miento del cual se puede servir el investigador al utilizar a la criminalística
como herramienta al hacer su trabajo.
83.
Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 103.
84.
NandoLefort,VíctorManuelyGutiérrezChávez,Ángel,Diccionarioterminológicodeciencias
forenses, Trillas, México, 2010, pág., 25.

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4.2. Especialidades criminalísticas

Criminalística de campo

Antropología física forense

Necropsia médico-legal

Odontología forense

Dactiloscopía

Grafoscopía

Documentoscopía

Hechos de tránsito terrestre

Balística forense

Incendios y explosivos

Fotografía forense

Retrato hablado

Hematología forense y técnicas serológicas
Porsolomencionaralgunas,porquepodránserutilizadastodasaquellas
otracienciasque,lainteligenciayhabilidaddelabogado,lepermitansolicitar
oproponerparabeneficiodelainvestigación,clarosiempreconelrespetoala
dignidadhumanaylosderechosfundamentales.Acontinuaciónvemosalgu-
nas concepciones muy generales de estas especialidades.
Criminalísticadecampo:Seentiendelainvestigaciónquesellevaacabo
enelpropiolugardeloshechos(ManualdeMétodosyTécnicasempleadasen
ServiciosPericialesEditorialPorrúa,PGJDF).Esdecir,eslainvestigaciónque
sellevaacaboenellugardondeseverificaelhecho,oensucasoellugardonde
se localiza indicio algún relacionado con el mismo, es la intervención física
inmediata posterior al hecho característicamente.
Antropología física forense: Disciplina científica dedicada a la identifi-
cacióndesujetosvivos,perosobretodoampliamenteutilizadaparaidentifi-
car cadáveres y restos óseos, definida por el antropólogo Juan Luis Valencia
Rodríguezcomolacienciaqueestudialascaracterísticassomáticas,osteológi-
casyantropométricas,quepermitenidentificaraindividuosinvolucradosen
casos legales.
Necropsia médico legal: Se puede definir como “El procedimiento mé-
dico que se realiza en el cadáver, a través de los sentidos, para su estudio

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externoeinternoconelpropósito,entremuchosotros,dedeterminarlacausa
de la muerte”. El objetivo de la autopsia invariablemente es determinar la
causa y cronología de la muerte85.
Odontologíaforense(estomatologíaforense):Ramadelamedicinaque
estudialabocaysusenfermedades.Subespecialidadqueestudiatodalorela-
cionado con la cavidad bucal en el cadáver. Se utiliza sobre todo, con fines
identificatorios con la impartición de justicia.
Dactiloscopía: Se puede definir como “La ciencia que se propone iden-
tificar a las personas físicamente consideradas por medio de la impresión o
reproducción física de los dibujos formados por las crestas papilares en las
dedosdelasmanos”.ParaGonzálezMataladactiloscopía“eselconjuntode
técnicasyprocedimientosquetienencomopropósitoelestudioylaclasifica-
86
Grafoscopía:Lapalabragrafoscopíaprovienedelgriegographe(escritu-
ra) y skopein (examinar). Se define como la disciplina técnico científica en el
estudio y análisis de los grafos, movimientos y trazos de escritura manual o
mecánica.
Documentoscopía:Elvocablodocumentoscopiatieneunorigenetimo-
lógico de carácter hibrido que proviene del latín documentus y del griego co-
pain.Conestapalabrasedesignaladisciplinarelativaalaaplicaciónpráctica
ymetódicadelosconocimientoscientíficos,teniendocomoobjetivoverificar
laautenticidadodeterminarlaautoríadelosdocumentos.Lapalabragriega
correcta es scopein que significa observar, analizar por lo cual se define como
la observación, análisis o estudio de los documentos.
Fotografía Forense: La fotografía señala detalles y particularidades del
escenario y de sus evidencias y manifestaciones materiales; en igual forma,
conformesevaexaminandoydescribiendoellugarseirántomandolasfoto-
grafíasnecesariasdetodaslascosas,muebles,cadáveres,inmuebles,terrenos
e indicios asociativos. Fotografía forense: Pintura, grabado o fotografía que
85.
Grandini González, Javier, Medicina Forense, aplicaciones teórico-prácticas, 2ª edición, Manual
Moderno, México, 2009, pág. 26.
86.
González Mata, Eduardo, “Dactiloscopía”, enAntología de la Investigación Criminalística, Ins-
tituto Nacional de Ciencias Penales México, 2001, pág. 115.

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representa la figura de una persona. El que se consigue con la descripción
visual de un sujeto, la cual es interpretada por un dibujante. Hoy día este
procedimiento se puede llevar a cabo con la utilización de un programa de
cómputo como el denominado identifikit (caramex).
Genética forense: Por genética forense ha de entenderse la “ciencia
multidisciplinaria que abarca los conocimientos de biología molecular, bio-
químicaygenéticaaplicadosparaestablecerlaidentidaddeunapersona.De
acuerdoconAmaliaChacónJiménezyDavidRodríguezTorres,“lagenética
forense en materia de investigación se aplica fundamentalmente en los estu-
dios comparativos de ADN para la identificación de las personas a través de
87
Los objetivos que persigue la genética forense son:
1. Determinarlaidentidaddeunindividuoatravésdelosperfilesge-
néticosdeindiciosbiológicosymuestrasdereferenciadefamiliares
(padre y madre)
2. Determinarelparentescobiológicodelpadreydelamadreatraesde
los perfiles genéticos.
3. Determinar el origen biológico de los indicios provenientes de flui-
dos biológicos obtenidos en la comisión de delitos sexuales.
4. Determinar el sexo biológico de restos encontrados.
4.3. La investigación criminal (El principio de la actividad criminalística).
CuandoelMinisterioPúblicotengaconocimientodelaexistenciadeun
hecho que la Ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que
puedasuspender,interrumpirohacercesarsucurso,salvoenloscasosauto-
rizados en la misma. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos indica-
dos en el párrafo dos del artículo 212 de C.N.
La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, ex-
haustiva,profesionaleimparcial,libredeestereotiposydiscriminación,orien-
87.
Chacón JiménezAmalia,Criminalística, Métodos de investigación, Centro de Desarrollo de Inves-
tigaciones en Ciencias Forenses, A.C. México, 2005, pág. 154.

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tadaaexplorartodaslaslíneasdeinvestigaciónposiblesquepermitanallegar-
sededatosparaelesclarecimientodelhechoquelaLeyseñalacomodelito,así
como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. Be-
navente nos dice que se denominan técnicas de investigación aquellos actos
tendientesareunirindiciosparaelesclarecimientodeloshechosy,ensucaso,
los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal y la
88
Yasípodemospercatarnosque,entodomomentolaactividadprobato-
riaydeinvestigación,entraráenjuegopuestoquedesdeelmomentoenque
elministeriopublicorecibelanoticiacriminalycomienzaaintegrarsucarpeta
deinvestigaciónpodráhacerusodeperitos,comopuedenserdecampo,para
la recolección de indicios, químicos, para el análisis de manchas hemáticas,
médicos, para determinar lesiones, etc.
DetalmaneraaconteceenelnuevoCódigoNacionalenelartículo272,el
cualindicaquedurantelainvestigación,elMinisterioPúblicoolaPolicíacon
conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean
necesarios para la investigación del hecho. Todo ello bajo los principios de:
certeza, legalidad, honradez, disciplina y respeto a los derechos humanos89.
Dentro de las técnicas de investigación contenidas en el C.N. podemos
encontrartresgrupos,lasprimerasdenominadasporBenaventeinmediataso
urgentes,lassegundassonlasquerequierenautorizacióndeljuezdecontrol
ylasterceraslasquenorequierenautorizacióndeljuezdecontrol.Lasprime-
raslasencontramosenelartículo131y132delC.N.Queacontinuacióntrans-
cribo:
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público.
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las
siguientes obligaciones:
I.Vigilarqueentodainvestigacióndelosdelitossecumplaestrictamente
con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;
88.
Benavente Chorres, Hesbert, La investigación preliminar en el sistema acusatorio, Guía para la
actuación policial, la fiscalía y la defensa, Editorial Flores, México, 2013, pág. 43.
89.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 43.

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II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por
escrito,oatravésdemediosdigitales,inclusomediantedenunciasanónimas
entérminosdelasdisposicioneslegalesaplicables,sobrehechosquepuedan
constituir algún delito;
III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos,
para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;
IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de
las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los
indicios,unavezquetenganoticiadelmismo,asícomocerciorarsedequese
han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;
V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su
caso,ordenarlarecoleccióndeindiciosymediosdepruebaquedeberánservir
para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como
recabarloselementosnecesariosquedetermineneldañocausadoporeldelito
y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VI. Ejercer
funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes,
cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo
establezcan;
VII.OrdenaralaPolicíayasusauxiliares,enelámbitodesucompeten-
cia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento
del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren
practicado;
VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y
contundenciadelosindiciosrecolectadosoporrecolectar,asícomolasdemás
actividadesydiligenciasquedebenserllevadasacabodentrodelainvestiga-
ción;
IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particu-
lares,asícomosolicitarlaprácticadeperitajesydiligenciasparalaobtención
de otros medios de prueba;
X.Solicitaralórganojurisdiccionallaautorizacióndeactosdeinvestiga-
ción y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;
XI.Ordenarladetenciónylaretencióndelosimputadoscuandoresulte
procedente en los términos que establece este Código;
XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar

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que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la
identificación del imputado sin riesgo para ellos;
XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal,
asícomoejercerlafacultaddenoinvestigarenloscasosautorizadosporeste
Código; XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos
previstos en este Código;
XV.Promoverlasaccionesnecesariasparaqueseprovealaseguridady
proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados,
agentesdelMinisterioPúblico,policías,peritosy,engeneral,atodoslossuje-
tosqueconmotivodesuintervenciónenelprocedimiento,cuyavidaointe-
gridad corporal se encuentren en riesgo inminente;
XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;
XVII.Poneradisposicióndelórganojurisdiccionalalaspersonasdeteni-
das dentro de los plazos establecidos en el presente Código;
XVIII.Promoverlaaplicacióndemecanismosalternativosdesoluciónde
controversiasoformasanticipadasdeterminacióndelprocesopenal,decon-
formidad con las disposiciones aplicables;
XIX.Solicitarlasmedidascautelaresaplicablesalimputadoenelproce-
so,enatenciónalasdisposicionesconducentesypromoversucumplimiento;
XX. Comunicar al órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así
como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica,
atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;
XXI.Solicitaralaautoridadjudiciallaimposicióndelaspenasomedidas
de seguridad que correspondan;
XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u
ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directa-
mente; XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetivi-
dad,eficiencia,profesionalismo,honradezyrespetoalosderechoshumanos
reconocidos en la Constitución, y
XXIV.LasdemásqueseñaleesteCódigoyotrasdisposicionesaplicables.
Artículo 132. Obligaciones del Policía.
ElPolicíaactuarábajolaconducciónymandodelMinisterioPúblicoen
la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad,

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objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución.
ParalosefectosdelpresenteCódigo,elPolicíatendrálassiguientesobli-
gaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de
delitoeinformaralMinisterioPúblicoporcualquiermedioydeformainme-
diata de las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conoci-
miento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, ha-
ciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan
consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los
actosnecesariosparaevitarunaagresiónreal,actualoinminenteysinderecho
enproteccióndebienesjurídicosdelosgobernadosaquienestienelaobliga-
ción de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de
bienes relacionados con la investigación de los delitos;
VI.InformarsindilaciónporcualquiermedioalMinisterioPúblicosobre
ladetencióndecualquierpersona,einscribirinmediatamentelasdetenciones
en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como
reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera
autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
VIII.Preservarellugardeloshechosodelhallazgoyengeneral,realizar
todoslosactosnecesariosparagarantizarlaintegridaddelosindicios.Ensu
casodeberádaravisoalaPolicíaconcapacidadesparaprocesarlaescenadel
hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este
Código y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de
los delitos, en los términos de la fracción anterior;
X.Entrevistaralaspersonasquepudieranaportaralgúndatooelemento
para la investigación;
XI.Requeriralasautoridadescompetentesysolicitaralaspersonasfísi-
casomorales,informesydocumentosparafinesdelainvestigación.Encaso

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denegativa,informaráalMinisterioPúblicoparaquedetermineloconducen-
te;
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.
Paratalefecto,deberá:a)Prestarprotecciónyauxilioinmediato,decon-
formidad con las disposiciones aplicables;
b)Informaralavíctimauofendidosobrelosderechosqueensufavorse
establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea nece-
saria, y
d)Adoptarlasmedidasqueseconsiderennecesarias,enelámbitodesu
competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física
y psicológica.
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccio-
nales que les sean instruidos;
XIV.Emitirelinformepolicialydemásdocumentos,deconformidadcon
lasdisposicionesaplicables.Paratalefectosepodráapoyarenlosconocimien-
tosqueresultennecesarios,sinqueellotengaelcarácterdeinformespericia-
les, y
XV.LasdemásqueleconfieranesteCódigoyotrasdisposicionesaplica-
bles.
El segundo grupo con autorización del juez:
A estas técnicas de investigación las encontramos en el numeral 252 del
C.Nenrelaciónconelartículo16Constitucional,numeralqueacontinuación
incluyo:ActosdeinvestigaciónquerequierenautorizaciónpreviadelJuezde
control. Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo
anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos
deinvestigaciónqueimpliquenafectaciónaderechosestablecidosenlaCons-
titución, así como los siguientes:
I. La exhumación de cadáveres;
II. Las órdenes de cateo;
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
IV.Latomademuestrasdefluidocorporal,velloocabello,extracciones
desangreuotrosanálogos,cuandolapersonarequerida,exceptolavíctimau
ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

Partes: 1, 2, 3, 4
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