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La criminalística en el proceso penal acusatorio (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

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V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se
niegue a ser examinada, y
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
Yfinalmentelastécnicasquenorequierenautorizaciónporpartedeljuez
decontrolcontenidasenelartículo251delC.N.tambiéntranscritoacontinua-
ción:
Artículo251.Actuacionesenlainvestigaciónquenorequierenautori-
zación previa del Juez de control.
No requieren autorización del juez de control los siguientes actos de
investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX.Laentregavigiladaylasoperacionesencubiertas,enelmarcodeuna
investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para
tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista a testigos, y
XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
EnloscasosdelafracciónIX,dichasactuacionesdeberánserautorizadas
porelProcuradoroporelservidorpúblicoenquienéstedeleguedichafacul-
tad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se
niegueaserentrevistado,serácitadoporelMinisterioPúblicooensucasopor
el juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Porsupuesto,unprimermomentodelainvestigaciónaconteceinmedia-
tamente después que se tiene informes de la posible realización de un hecho
criminal.Ycorrespondealapreservacióndellugardelhecho,dandoconello

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inicio a la cadena de custodia. El Código Nacional en su artículo 227 regula
estaactividadyladefinecomo:elsistemadecontrolyregistroqueseaplicaal
indicio,evidencia,objeto,instrumentooproductodelhechodelictivo,desde
su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del
hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Conelfindecorroborarloselementosmaterialesprobatoriosylaeviden-
cia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes
factores:identidad,estadooriginal,condicionesderecolección,preservación,
empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en
cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la
identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos
elementos.
Benavente, citando a Angulo Arana, nos dice que la cadena de custodia
es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el
propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de ele-
mentosmaterialesdepruebacomodocumentos,muestras(orgánicaseinor-
gánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacien-
tes, y sus derivados, etc.90.
Laenciclopediacriminalísticaactualdefinealacadenadecustodiacomo
un procedimiento de control que se aplica al indicio, que bien puede ser una
mancha, una huella, un medio de comisión, un objeto material, o bien, el
producto de un delito. Desde su localización por parte de la autoridad hasta
91
curaduríaGeneraldelDistritoFederal,definelacadenadecustodiacomo:el
procedimientoquesalvaguardaygarantizalaintegridad,conservaciónein-
92
Porsuparteelartículo228.C.N.mencionaquienessonlosresponsables
de la cadena de custodia al decir: la aplicación de la cadena de custodia es
responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su
90.
Benavente Chorres, Hesbert, op. cit, pág.106.
91.
Enciclopedia, Criminalística actual, ley, ciencia y arte, Euroméxico, España, 2013, pág. 511.
92.
7 preguntas de oro acerca de la cadena de custodia, Procuraduría general de Justicia del D.F.,
Ubijus, México, 2012, pág.13.

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encargooactividad,enlostérminosdeLey,tengancontactoconlosindicios,
vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o
productosdeldelitosealteren,noperderánsuvalorprobatorio,amenosque
laautoridadcompetenteverifiquequehansidomodificadosdetalformaque
hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se
trate.Losindicios,huellasovestigiosdelhechodelictivo,asícomolosinstru-
mentos,objetosoproductosdeldelitodeberánconcatenarseconotrosmedios
probatoriosparatalfin.Loanterior,conindependenciadelaresponsabilidad
enquepudieranincurrirlosservidorespúblicosporlainobservanciadeeste
procedimiento.
4.4. Cadena de custodia
Lasetapasdelacadenadecustodiasegúnlaenciclopediadecriminalís-
tica actual, ley, ciencia y arte
93
son consideradas las siguientes:
• Conocimientodelacomisióndedelitoporlospolicíasoelagentedel
ministerio público.
• Preservación del lugar de los hechos.
• Procesamientodelosindiciosporlasunidadesdelapolicíafaculta-
das para ello, o por los peritos dirigidos por el ministerio público.
• Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial, para la
integración de la averiguación previa correspondiente.
• Continuidaddelacadenadecustodiaensedepericial,paralareali-
zación de las pruebas periciales que sean necesarias.
Almacenamiento de indicios.
• Terminación de la cadena de custodia.
A sus vez la Enciclopedia Criminología, Criminalística e Investigación,
Colombia,Sigmaeditores,TomoIII,consideraquelasetapassonlassiguien-
tes generando autenticidad en la prueba.
93.
Criminalística actual, ley, ciencia y arte, Tomo 3, Euroméxico, España, 2013, pág. 520.

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Recoleccióndelapruebaenellugardeloshechos:Eselprimerpaso
de la cadena de custodia. El oficial a cargo de la escena es el primer
custodio,quienhadevelarporquelosindiciospermanezcanintac-
tos y ha de entregar la coordinación del lugar al jefe del equipo de
investigación de la escena de los hechos.

Embalaje:Consisteenextraerlosindiciosdelaescenayempacarlos
deformaadecuada.Elembalajehademantenerelindicioestable,sin
que sufra alteración o daño alguno. Es posible que entre la recolec-
ciónyembalajeseproduzcaalgúndeteriorodelaevidencia,deocu-
rrir, ha de informarse de este hecho, que hará parte de la cadena de
custodia.

Transporte: Las diferentes etapas que deben pasar los indicios para
suanálisissonunidasmediantesistemasdetransporte.Eltransporte
delosindiciosdebegarantizarlaintegridaddelaspruebas,evitarsu
Etapas de la cadena
Recoleccióndelapruebaenellugar
de los hechos
Embalaje
Transporte
Almacenamiento
Disponibilidad
Análisis
Identificación de los responsables
en cada paso
Autenticidad de la prueba
Identidad
Integridad
Preservación
Seguridad
Almacenamiento
Continuidad
Registro

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perdidayasegurarquellegueasusdestinoenelmenortiempopo-
sible, algo tan importante cuando se trata de índicos efímeros que
pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo; en estos
casos el peritaje en el laboratorio debe realizarse a la mayor breve-
dad.

Disponibilidad:Lasevidenciasdebenestaradisposicióndelasauto-
ridadespoliciales,judicialesydeladefensadelsindicado.Cadavez
queunaevidenciaseaconsultada,debequedarconstanciadelaper-
sona que tuvo acceso a ella, detallando fechas y demás.

Almacenamiento: Las evidencias deben almacenarse hasta que lle-
gueelmomentodeljuicio.Ellugardealmacenajedebepresentarlas
condicionesfísicasidealesparaquenosufradeterioroyesténprote-
gidas para que ningún accidente ocasione su perdida.

Análisis: Es la etapa propia del peritaje. No siempre las evidencias
salen del laboratorio en el mismo estado en que llegaron, debido a
que algunas técnicas son invasivas y pueden alterar la evidencia.
Como puede ser las que tienen relación con pesaje e inspección de
drogas, por ello el C.N. habla del peritaje irreproducible, indicando
su lineamiento en el artículo 274.

Identificacióndelosresponsablesencadapaso:Esnecesarioquelas
personas responsables de las evidencias en cada una de las etapas
antes mencionadas, puedan ser identificadas plenamente94.
Según el nuevo protocolo de PGR, la cadena de custodia deberá com-
prender las siguientes etapas y en todas ellas se debe llevar a cabo el registro
correspondiente:
I. Procesamiento de los indicios. Inicia con las técnicas de búsqueda y
comprende además las fases de identificación; documentación; recolección;
empaque y/o embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios y
finalizaconsuentregaalPolicíaFederalMinisterialresponsableconelRegis-
tro de Cadena de Custodia correspondiente. En estas actividades deberán
94.
Enciclopedia C.C.I. Tomo I, Criminalística, Editorial Sigma, Colombia, 2010, págs. 1263-1267.

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participarlosperitoso,ensucaso,laPolicíaFederalMinisterialhaciendouso
del equipamiento necesario.
Tratándose de indicios o elementos materiales probatorios que resulten
delainspeccióndelaspersonasdetenidasenflagrancia,seaplicaránlasfases
delprocesamientoalasqueserefiereelpárrafoanterior.Enelregistrodeestas
actividades deberá participar la Policía Federal Ministerial.
Enelcasodemuestrasdefluidocorporal,velloocabello,exámenescor-
poralesdecarácterbiológicoyextraccionesdesangrequeresultendelarevi-
sión corporal a la víctima o imputado, deberán participar los peritos.
Cuando se encuentren materiales que por su cantidad o tamaño impli-
quenunaltocostoopeligrosidadporsuconservación,sóloentraráenRegis-
tro de Cadena de Custodia el muestreo realizado, siendo el resto materia de
aseguramiento. Relacionado con ello podemos mencionar la siguiente tesis
aislada: 2004654. CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES ESPECÍFICAS
PARA EL CUIDADO DE LOS VESTIGIOS DE SANGRE LOCALIZADOS
ENLAESCENADELCRIMEN:Debidoaquelaintenciónderecabarindicios
enunaescenadelcrimenesqueéstosgenerenelmayorgradodeconvicción
en el juzgador, se requiere respetar la llamada cadena de custodia. Así, es
necesario indicar que dada la importancia que tienen los vestigios de sangre
enmuchasdelasescenasdelcrimen,esquelosrequisitosenmateriadecade-
na de custodia se han especializado cuando los rastros involucran a dichos
vestigios,locualhadadolugaralahematologíaforense,esdecir,alestudiode
la sangre, aplicado al campo de la criminalística. Al respecto, cuando se con-
sidera que una mancha encontrada en una escena del crimen puede ser de
sangre,esrecomendablequeelexpertoencargadodesumanejolafotografíe,
adjuntado una descripción por escrito del color, forma, posición, dirección,
cantidad y cualquier otro dato que estime pertinente. De igual manera, una
vezquesehanencontradoposiblesmanchashemáticas,deberáprocederseal
rastreo exhaustivo no sólo del lugar, sino también de entradas, techos, mue-
bles y zonas aledañas. Adicionalmente, debe señalarse que, debido a la gran
cantidaddedetallesquepuedenverseinvolucradosenlacadenadecustodia,
en especial cuando el elemento sobre el cual versa es posiblemente sangre,
debe procurarse una adecuada fijación fotográfica, utilizando números para
identificarloselementosyreglillasparapercatarsedesusdimensiones.Eluso

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dematerialfotográficopermiteconocerellugardeloshechosdeformagene-
ral, para tener un mejor panorama sobre la distribución de las evidencias.
II. Traslado. Inicia cuando la Policía Federal Ministerial recibe los indi-
ciosoelementosmaterialesprobatoriosembaladosyfinalizaconsuentregaa
los servicios periciales para su estudio o a las bodegas de indicios para su
almacenamiento.
III.Análisis.Iniciaconlarecepcióndelosindiciosoelementosmateriales
probatorios;continúaconlosestudiosqueseaplicanaestosyterminaconsu
entregaparaeltrasladoalabodegadeindicioso,ensucaso,aalgúnotrolugar
en condiciones de preservación o conservación. Para el desarrollo de estas
actividades el perito deberá utilizar el equipamiento correspondiente.
Elpersonalpericialseabstendráderecibirindiciosoelementosmateria-
les probatorios que no estén embalados, sellados, etiquetados y con Registro
de Cadena de Custodia de conformidad con los establecidos oficialmente,
salvo que haya existido imposibilidad para ello.
IV.Almacenamiento.Iniciaconlarecepcióndelosindiciosoelementos
materiales probatorios en la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro
lugar en condiciones de preservación o conservación; comprende además el
registro, manejo y control de los mismos, y termina con su salida definitiva.
V. Disposición final. Inicia con la determinación por la autoridad com-
petente al concluir su utilidad en el procedimiento penal y finaliza con su
cumplimiento,medianteeldecomiso,destrucción,devoluciónoabandonou
otro.
Preservación del lugar de la intervención
Lapreservacióndellugardeintervención,previoalacadenadecustodia,
inicia con el arribo del primer respondiente, incluye la evaluación inicial; la
protección del lugar y la administración del sitio, y finaliza con su liberación
una vez agotados los trabajos de investigación.
Laevaluacióninicialsellevaráacaboparaconoceradetallelasparticu-
laridades del lugar y del hecho del que se trata; el nivel de investigación que
deberá conducirse; el tipo de indicio o elemento material probatorio que se
espera encontrar y procesar; los riesgos asociados a su pérdida, alteración,

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destrucciónocontaminación;laidentificacióndelosriesgosalasaludysegu-
ridad de las personas que intervienen así como para seleccionar el equipa-
mientoadecuadoparalapreservaciónyelprocesamiento.Enelcasodeluga-
res abiertos, con la evaluación inicial se determinará el área que será aislada
mediante el acordonamiento. Tratándose de lugares cerrados, se resguarda-
rán puertas y ventanas. El objetivo de la preservación es evitar la pérdida,
alteración,destrucciónocontaminacióndellugardelaintervenciónydesus
indicios o elementos materiales probatorios. Como resultado de estas activi-
dades deberá requisitarse el formato correspondiente. (Anexo 2. Formato de
entrega-recepción del lugar de intervención).
Procesamientodelosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosenellu-
gar de intervención
Laobservacióncomprendeladeteccióndelosindiciosoelementosma-
terialesprobatoriosmediantelaaplicacióndelastécnicasdebúsquedaquese
seleccionen para cada caso. Para la identificación de los indicios o elementos
materiales probatorios deberá asignarse un número, letra o combinación de
ambos,elcualdeberáserúnicoysucesivo.Ladocumentacióndelosindicios
oelementosmaterialesprobatoriosdeberáincluirlosregistrosprecisosdesu
localizaciónenellugardeintervenciónasícomodesuscaracterísticasgenera-
les. Para garantizar la integridad, autenticidad e identidad de los indicios o
elementos materiales probatorios, se realizará la recolección, empaque y/o
embalajedeacuerdoconsutipo.Dichoembalajedeberáserselladoyetique-
tado con la finalidad de enviarlo a los servicios periciales, a las bodegas de
indicios o en su caso, a algún otro lugar, en condiciones de preservación o
conservación.
ElrequisitadodelRegistrodeCadenadeCustodiaserealizaráconelfin
de garantizar la continuidad y trazabilidad del indicio o elemento material
probatorioyasentarlainformacióndelpersonalqueintervienedesdesuloca-
lización,descubrimientooaportaciónhastaquelaautoridadcompetenteor-
den su conclusión (Anexo 3. Registro de Cadena de Custodia).

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Traslado de los indicios o elementos materiales probatorios
LaPolicíaFederalMinisterialtrasladarálosindiciosoelementosmateria-
les probatorios hacia los servicios periciales para su análisis correspondiente
yalabodegadeindiciosoaalgúnotrolugarencondicionesdepreservación
o conservación para su almacenamiento. En su caso, esta actividad deberá
realizarseatendiendoalasrecomendacionesdelosperitos.LaPolicíaFederal
Ministerial, en el traslado de los elementos materiales probatorios a la sede
judicialparasuincorporaciónenaudienciadeberáatenderlasrecomendacio-
nes establecidas por los peritos en el Registro de Cadena de Custodia, en
términos de sus atribuciones.
Análisisdelosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosenlosservicios
periciales
Iniciaconsurecepción,comprendesuexamenyfinalizaconsuentrega
paraeltrasladoalabodegadeindiciosoaalgúnotrolugarencondicionesde
preservación o conservación para su almacenamiento. Durante el análisis se
deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de los
indicios o elementos materiales probatorios.
Almacenamiento de los indicios o elementos materiales probatorios
Losresponsablesdelarecepcióndeindiciosenlabodegay,ensucaso,el
servidorpúblicoqueenvíeosolicitealgúnindiciooelementomaterialproba-
toriopararealizardiligenciasministerialesojudiciales,conelfindegarantizar
la integridad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probato-
rios,llevaránacabosualmacenamiento,mismoquecomprenderáelregistro,
manejo y control de los mismos.
Disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios
Ladisposiciónfinaldelosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosla
determinará la autoridad competente y podrá comprender alguno de los si-
guientes supuestos: decomiso, devolución, destrucción o abandono.

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Sujetosyfuncionesdeaquellosqueintervienenenelregistrodecadenade
custodia
Toda persona que tenga contacto directo con los indicios o elementos
materialesprobatoriosdeberádejarconstanciadesuintervenciónenelRegis-
tro de Cadena de Custodia.
Sujetos que intervienen en la aplicación de la cadena de custodia
Agente del Ministerio Público de la Federación: verifica que la actua-
cióndelosintervinientesenlacadenadecustodiasehayarealizadodentrode
laestrictalegalidadyrespetoalosderechoshumanos.Asimismo,secoordina
conotrosintervinientesyorganizalasactividadesdelaPolicíaFederalMinis-
terial relacionadas con la preservación del lugar de intervención, traslado y
entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;
Coordinador del grupo de peritos: revisa las actividades relacionadas
con la preservación efectuada por los intervinientes, se coordina con estos y
organizaalosperitosenelprocesamientodelosindiciosoelementosmateria-
les probatorios;
Perito:eslapersonaconconocimientosespecialesenalgunaciencia,arte,
técnicauoficioqueejecutalasactividadesdelprocesamientodelosindicioso
elementosmaterialesprobatoriosyemiterecomendacionesparasutraslado.
Asimismo,recibeyanalizalosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosen
las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento
o dictamen correspondiente;
Policía Federal Ministerial: ejecuta las actividades relacionadas con la
preservacióndellugardeintervención,ensucaso,conelprocesamiento,tras-
lado y entrega de indicios o elementos materiales probatorios;
PolicíaFederalMinisterialResponsable:encargadodelacoordinación
con otros intervinientes y de la organización de las actividades de la Policía
Federal Ministerial relacionadas con la preservación del lugar de interven-
ción, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de los indicios o
elementos materiales probatorios;
Primerrespondiente:intervienecomoprimeraautoridadenellugarde
la probable comisión de un hecho delictivo, y

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Responsabledelarecepcióndeindiciosenlabodega:realizaelregistro
delosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosdurantesurecepción,alma
cenamiento y entrega.
ElAcuerdoA/009/2015dePGR,tieneporobjetoestablecerlasdirectri-
cesquedeberánobservarlosservidorespúblicosdelaProcuraduríaGeneral
de la República que intervengan en materia de cadena de custodia de los
indiciosoelementosmaterialesprobatorios.Respetándoseasílasinterpreta-
ciones que los tribunales federales han hecho sobre la cadena de custodia.
RegistroIUS:2004653:CADENADECUSTODIA.DEBERESPETARSE
PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN
GENERENCONVICCIÓNENELJUZGADOR.Texto:Comolaintenciónde
recabarindiciosenunaescenadelcrimenesqueéstosgenerenelmayorgrado
de convicción en el juzgador, es necesario respetar la llamada «cadena de
custodia», que consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es
decir, es el historial de “vida” de un elemento de evidencia, desde que se
descubrehastaqueyanosenecesita.Así,endefinitiva,lacadenadecustodia
es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente
lasevidenciasencontradasenunaescenadelcrimen,convirtiéndoseenrequi-
sitosesencialesparasuposteriorvalidez.Sufinalidadesgarantizarquetodos
los indicios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente
enloslaboratoriosparasuanálisis,debiendoconocerparatalefectoelitinera-
riodecómollegaronhastatalfase,asícomoelnombredelaspersonasquese
encargarondesumanejo,pues,delocontrario,nopodríanteneralgúnalcan-
ceprobatorio,puescareceríandelelementofundamentalenestetipodeinves-
tigaciones consistente en la fiabilidad.
DelacuerdoA/009/2015dePGR,podemosdesprenderelsiguienteglo-
sario, el cual nos será útil para comprender la terminología de la cadena de
custodia.

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Glosario en materia de cadena de custodia
Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención me-
diante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas con el fin de
preservarlo.
Bodegadeindicios.Lugarconcaracterísticasespecíficasquetienecomo
finalidad el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para
garantizar su integridad.
Cadenadecustodia.Sistemadecontrolyregistroqueseaplicaalindicio
oelementomaterialprobatorio,desdesulocalización,descubrimientooapor-
tación,enellugardeintervención,hastaquelaautoridadcompetenteordene
su conclusión.
Dictamen. Opinión científico técnica que emite por escrito un perito o
expertoencualquierciencia,arte,técnicauoficio,comoresultadodelexamen
de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidos a su consideración.
Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan luga-
res,personas,objetos,indiciosoelementosmaterialesprobatoriosenellugar
de intervención.
Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o
producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como
prueba.
Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen
al indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos,
garantizarsumismidadyreconocerelaccesonoautorizadosdurantesutras-
ladoyalmacenamiento.Elembalajeconstituyeunrefuerzodelempaquey,en
algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material
probatorio.
Empaque.Todoaquelmaterialqueseutilizaparacontener,protegery/
opreservarindiciosoelementosmaterialesprobatoriospermitiendoquelle-
gue íntegro a los servicios periciales, la bodega de indicios o, en su caso, a
algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación.
Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elemen-
tos materiales probatorios y equipo de protección personal.
Equipodeprotecciónpersonal.Cualquierequipo,objetooinstrumento
que emplea el interviniente para crear una barrera física entre él, el sitio de

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intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la
finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteración, destrucción o
contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
Etiqueta.Letreroescritooimpresoqueseañadealembalajeparaidenti-
ficarlo (Anexo 5 Formato de etiqueta para embalaje).
Guía. La Guía de Cadena de Custodia (Anexo 1 Guía de Cadena de
Custodia).
Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una
combinacióndeambosalosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosenel
momentodesulocalización,descubrimientooaportación,hastaquelaauto-
ridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia.
Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios,
señales,localizados,descubiertosoaportadosquepudieranonoestarrelacio-
nadosconunhechoprobablementedelictivoy,ensucaso,constituirseenun
elemento material probatorio.
Lugardeintervención.Sitioenelquesehacometidounhechopresun-
tamentedelictivooenelqueselocalizanoaportanindiciosrelacionadoscon
el mismo.
Recolección.Accióndelevantarlosindiciosoelementosmaterialespro-
batorios mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad.
Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los
indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen
desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de interven-
ciónhastaquelaautoridadordenesuconclusión(Anexo3RegistrodeCade-
na de Custodia).
Sellado. Consiste en cerrar el embalaje empleando medios adhesivos o
térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin
autorización.
5.
ANEXOS: JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Época. Registro: 2008145. Instancia: Tribunales Colegia-
dosdeCircuito.TipodeTesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFede-
ración.Publicación:viernes05dediciembrede201410:05h.Materia(s):(Cons-

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titucional,Penal).Tesis:I.6o.P.62P(10a.).VÍCTIMASDELDELITO.SINO
SE LES INFORMA QUE TIENEN DERECHO A NO DECLARAR CON-
TRALASPERSONASCONLASQUEESTÉNLIGADASPORCONSAN-
GUINIDAD, AFINIDAD, AMOR, RESPETO O GRATITUD Y A SER
ACONSEJADAS POR UN ASESOR JURÍDICO, SU DECLARACIÓN ES
ILÍCITA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE DERIVEN DE ÉSTA CARE-
CENDEVALORPROBATORIO(LEGISLACIÓNDELDISTRITOFEDE-
RAL).Delartículo192delCódigodeProcedimientosPenalesparaelDistrito
Federalsecoligequelasvíctimasdeldelitotienenderechoanodeclararcontra
sututor,curador,pupilo,cónyuge,parientesporconsanguinidadoafinidad
enlínearectaascendenteodescendentesinlímitedegrado,ycolateralmente
hastaeltercergrado,tampococontraquienesesténligadasporamor,respeto
o gratitud, salvo que previamente se les entere de las consecuencias legales
que su deposado generaría al inculpado o procesado, y en caso de que, no
obstante estar enteradas de la dispensa, accedan a declarar, deberá hacerse
constar en la diligencia ministerial que se les informó su derecho a guardar
silencio pero renunciaron a éste; además, para que esa actuación tenga valor
probatorio,serequierequelapasivodelaconductatengadesignadounase-
sor jurídico que la aconseje y explique los alcances de su declaración y el
derechomencionado,encumplimientoalosartículos20,apartadoC,fracción
I,delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,y12,fracción
IV, de la Ley General de Víctimas; de ahí que si no se le informó el derecho a
no formular imputación contra el activo (su progenitora) y/o no se le asignó
asistentelegal,ladeclaraciónobtenidaesilícita,portanto,losmediosdeprue-
ba que deriven de ésta carecerán de valor probatorio. SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo
directo 160/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ro-
bertoLaraHernández.Secretario:VíctorHugoCoffeyVillarreal.Estatesisse
publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Época: Décima Época. Registro: 2007446. Instancia: Tribunales Colegia-
dosdeCircuito.TipodeTesis:Aislada.Fuente:GacetadelSemanarioJudicial
de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III. Materia(s): Penal.

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Tesis: I.9o.P.63 P (10a.). Página: 2529. PRUEBA ILÍCITA. EL HECHO DE
QUELADECLARACIÓNMINISTERIALDELINCULPADOHAYASIDO
CONSIDERADANULAPORHABERSEOBTENIDOSINLAASISTEN-
CIA DE SU ABOGADO, NO IMPLICA QUE LAS TESTIMONIALES DE
DESCARGO DEBAN EXCLUIRSE DEL ANÁLISIS CORRESPONDIEN-
TE, POR CONSIDERAR QUE VIOLAN EL PRINCIPIO DE SU EXCLU-
SIÓN, AL SER AMBAS PRUEBAS INDEPENDIENTES Y NO EXISTIR
CONEXIÓNCAUSALENTREÉSTAS. Laexclusióndelaspruebasobteni-
das con violación a un derecho fundamental forma parte de una garantía
procesalconstitucional,queimpidelautilizacióndetodoaquelloquederive
directaoindirectamentededichalesión;ello,porquecomoloseñalólaSupre-
maCortedeJusticiadelaNación,laexclusióndelapruebailícita-comogaran-
tíaqueleasistealinculpadoentodoproceso,íntimamenteligadaconelrespe-
to irrestricto al debido proceso, a ser juzgado por un Juez imparcial, como
complementodeunatutelajudicialefectivayporvirtuddelcualseprotegela
defensa adecuada del inculpado-, tiene un efecto reflejo, ya que también son
ilícitaslaspruebasobtenidasindirectamenteapartirdelalesiónaunderecho
fundamental; sin embargo, el hecho de que la declaración ministerial del in-
culpadosehayaconsideradonula,alhaberseobtenidosinlaasistenciadesu
abogado, no implica que las pruebas de descargo que ofrezca su defensa de-
benexcluirsedelanálisiscorrespondiente,porconsiderarsequederivandela
violación al derecho mencionado; ello, porque dichas probanzas, al no man-
tener conexión causal con la prueba decretada como ilícita, constituyen una
fuente independiente de las declaraciones del imputado, esto es, no hay co-
nexión entre la ilegalidad originaria -declaraciones del quejoso- y la prueba
cuyaobtenciónpretenderelacionarseconesafalta-testimonialesdedescargo-
, pues dichos medios de prueba se desahogaron en ejercicio del derecho de
defensa adecuada que le asiste al inculpado, y observando las formalidades
del debido proceso; luego, es válido que el Tribunal Colegiado de Circuito
confronte dichas testimoniales con el material probatorio de cargo, a fin de
tutelarelderechodeljusticiableaquelasprobanzasdedescargoseponderen
con las de cargo, bajo el principio de contradicción. NOVENO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo
directo219/2014.26dejuniode2014.Unanimidaddevotos.Ponente:Miguel

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Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes. Esta tesis se
publicóelviernes12deseptiembrede2014alas10:15horasenelSemanario
Judicial de la Federación.
Época: Décima Época. Registro: 2005726. Instancia: Tribunales Colegia-
dosdeCircuito.TipodeTesis:Jurisprudencia.Fuente:GacetadelSemanario
JudicialdelaFederación.Libro3,Febrerode2014,TomoIII.Materia(s):Cons-
titucional, Penal. Tesis: I.9o.P. J/12 (10a.). Página: 2065. PRUEBA ILÍCITA.
VALORACIÓNDELPRINCIPIODESUPROHIBICIÓNOEXCLUSIÓN
DEL PROCESO, BAJO LA ÓPTICA DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO O
NEXO CAUSAL ATENUADO EN LA DECLARACIÓN DEL INCULPA-
DO.Underechofundamentalqueasistealinculpadodurantetodoelproceso
eslaprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,alegandocomofundamento
el derecho a un debido proceso (artículo 14 de la Constitución Política de los
EstadosUnidosMexicanos),aquelosJuecesseconduzcanconimparcialidad
(artículo17constitucional)yaunadefensaadecuada(artículo20,apartadoB,
fracción VIII, constitucional); por ende, bajo el criterio de esta prerrogativa,
tanto su declaración ministerial asistido por persona de confianza y no por
licenciadoenderecho,carecedevalorprobatorioalguno,asícomosusposte-
rioresdeclaraciones,ministerialesojudiciales,sisóloseconstriñenasuratifi-
cación, sin que se estimen convalidadas, no obstante que sean rendidas en
presencia de su defensor, licenciado en derecho y del Juez de la causa; lo
anterior, según este principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita,
pues la nulidad de dichas actuaciones no se supedita a actos posteriores que
puedaninterpretarsecomosuconsentimientoosuperacióncontrariaadere-
cho, la cual dejó en estado de indefensión al inculpado. Sin embargo, bajo la
óptica de la teoría del vínculo o nexo causal atenuado, en el escenario del
procesopropiamentedicho,observandolosderechosconstitucionalesylega-
les ante sede judicial, si en presencia del Juez, del Ministerio Público, del de-
fensor, licenciado en derecho y del secretario fedatario de la diligencia, el
inculpado,demaneralibre,voluntariayespontánea,declaraenrelacióncon
elhechoimputado,yaseaenelmismocontextodesudeclaraciónministerial
o en sentido diverso, admitiendo ciertos hechos, negando otros o haciendo
valer causas de exclusión del delito, no obstante que esas manifestaciones

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puedanestarrelacionadasconlailicituddeladeclaracióninicial,siseadvierte
que la conexión es tan tenue entre ambas, que su exclusión se considere des-
proporcionadaycarentederealutilidad,esaconexióncausalpuededarsepor
rotaoinexistentejurídicamente,yaquelaadmisiónvoluntariadeloshechos
no puede considerarse como un aprovechamiento de la lesión inicial de su
derecho fundamental de prohibición o exclusión de la prueba ilícita. En con-
secuencia,eslegalqueelJuezdelacausaoeltribunaldeapelación,lleveacabo
una valoración del principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita,
bajolateoríaencuestión,ponderandocadacasoenparticular,entutelajudi-
cialefectivadelosderechosdedebidoproceso,defensaadecuada,presunción
deinocenciaysustancialmentedelprincipiocontradictorio(sustentadoenlos
argumentosdedefensadelimputado)y,conformeasulibreconvicción,alas
reglasdelalógica,losconocimientoscientíficosylamáximadelaexperiencia,
sometidos a la crítica racional, justiprecie lo tenue o débil del vínculo o nexo
causal entre la prueba ilícita y la derivada, y determine incluso, su inexisten-
cia;sinqueseaóbicealoanteriorqueeljuzgador,porelcontrario,considere
indivisibledichovínculoy,portanto,aplicablelaexclusióndelapruebailícita
y la derivada. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DELPRIMERCIRCUITO.Amparodirecto286/2013.5deseptiembrede2013.
Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secretaria:Ale-
jandraIsabelVillalobosLeyva.Amparodirecto318/2013.25deseptiembrede
2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secreta-
rio: Daniel Guzmán Aguado. Amparo directo 374/2013. 17 de octubre de
2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secreta-
ria: Elizabeth Franco Cervantes. Amparo directo 345/2013. 28 de noviembre
de2013.Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secre-
tario:DanielGuzmánAguado.Amparodirecto431/2013.9deenerode2014.
Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secretaria:Eli-
zabethFrancoCervantes.Estatesissepublicóelviernes28defebrerode2014
a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
consideradeaplicaciónobligatoriaapartirdellunes03demarzode2014,para
los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/
2013.

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Época: Décima Época. Registro: 2004971. Instancia: Tribunales Colegia-
dosdeCircuito.TipodeTesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFede-
ración y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2. Materia(s): Pe-
nal.Tesis:I.9o.P.40P(10a.).Página:1411.PRUEBAILÍCITA.VALORACIÓN
DELPRINCIPIODESUPROHIBICIÓNOEXCLUSIÓNDELPROCESO,
BAJO LA ÓPTICA DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO O NEXO CAUSAL
ATENUADO EN LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO. Un derecho
fundamentalqueasistealinculpadodurantetodoelprocesoeslaprohibición
o exclusión de la prueba ilícita, alegando como fundamento el derecho a un
debidoproceso(artículo14delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidos
Mexicanos),aquelosJuecesseconduzcanconimparcialidad(artículo17cons-
titucional) y a una defensa adecuada (artículo 20, apartado B, fracción VIII,
constitucional);porende,bajoelcriteriodeestaprerrogativa,tantosudecla-
ración ministerial asistido por persona de confianza y no por licenciado en
derecho,carecedevalorprobatorioalguno,asícomosusposterioresdeclara-
ciones,ministerialesojudiciales,sisóloseconstriñenasuratificación,sinque
se estimen convalidadas, no obstante que sean rendidas en presencia de su
defensor,licenciadoenderechoydelJuezdelacausa;loanterior,segúneste
principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita, pues la nulidad de
dichasactuacionesnosesupeditaaactosposterioresquepuedaninterpretar-
se como su consentimiento o superación contraria a derecho, la cual dejó en
estadodeindefensiónalinculpado.Sinembargo,bajolaópticadelateoríadel
vínculo o nexo causal atenuado, en el escenario del proceso propiamente di-
cho, observando los derechos constitucionales y legales ante sede judicial, si
enpresenciadelJuez,delMinisterioPúblico,deldefensor,licenciadoendere-
cho y del secretario fedatario de la diligencia, el inculpado, de manera libre,
voluntariayespontánea,declaraenrelaciónconelhechoimputado,yaseaen
el mismo contexto de su declaración ministerial o en sentido diverso, admi-
tiendociertoshechos,negandootrosohaciendovalercausasdeexclusióndel
delito,noobstantequeesasmanifestacionespuedanestarrelacionadasconla
ilicitud de la declaración inicial, si se advierte que la conexión es tan tenue
entre ambas, que su exclusión se considere desproporcionada y carente de
realutilidad,esaconexióncasualpuededarseporrotaoinexistentejurídica-
mente, ya que la admisión voluntaria de los hechos no puede considerarse

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comounaprovechamientodelalesióninicialdesuderechofundamentalde
prohibición o exclusión de la prueba ilícita. En consecuencia, es legal que el
Juez de la causa o el tribunal de apelación, lleve a cabo una valoración del
principiodeprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,bajolateoríaencues-
tión, ponderando cada caso en particular, en tutela judicial efectiva de los
derechos de debido proceso, defensa adecuada, presunción de inocencia y
sustancialmente del principio contradictorio (sustentado en los argumentos
de defensa del imputado), y, conforme a su libre convicción y a las reglas de
lalógica,losconocimientoscientíficosylamáximadelaexperiencia,someti-
dos a la crítica racional, justiprecie lo tenue o débil del vínculo o nexo causal
entre la prueba ilícita y la derivada, y determine incluso, su inexistencia; sin
queseaóbicealoanteriorqueeljuzgador,porelcontrario,considereindivi-
sibledichovínculoy,portanto,aplicablelaexclusióndelapruebailícitayla
derivada.NOVENOTRIBUNALCOLEGIADOENMATERIAPENALDEL
PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 286/2013. 5 de septiembre de 2013.
Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secretaria:Ale-
jandraIsabelVillalobosLeyva.Amparodirecto318/2013.25deseptiembrede
2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secreta-
rio: Daniel Guzmán Aguado.
Época:DécimaÉpoca.Registro:2003885.Instancia:PrimeraSala.Tipode
Tesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta.Libro
XXI,Juniode2013,Tomo1.Materia(s):Constitucional,Penal.Tesis:1a.CXCV/
2013 (10a.). Página: 603. PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO FUNDAMEN-
TALDESUPROHIBICIÓNOEXCLUSIÓNDELPROCESOESTÁCON-
TENIDOIMPLÍCITAMENTEENLOSARTÍCULOS14,16,17,Y20,APAR-
TADO A, FRACCIÓN IX, Y 102, APARTADO A, PÁRRAFO SEGUNDO,
CONSTITUCIONALES, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE
JUNIO DE 2008. El proceso penal, entendido lato sensu como uno de los
límites naturales al ejercicio del ius puniendi estatal, así como dentro de un
contexto de Estado social y democrático de derecho, como una herramienta
jurídica institucionalizada para solucionar controversias sociales, se encuen-
traimbuidodediversasprerrogativasconstitucionales,entreellas,elderecho

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fundamentalaldebidoproceso,queentreotrasaristasjurídicaspugnaporla
búsqueda legal y el ofrecimiento de pruebas dentro de un proceso. Ahora, si
bienesciertoquedelaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,
ensutextoanterioralareformapublicadaenelDiarioOficialdelaFederación
el 18 de junio de 2008, no se advierte una definición expresa ni una regla
explícitaentornoalderechofundamentaldelaprohibiciónoexclusióndela
prueba ilícita, éste se contiene implícitamente en nuestra Carta Magna, deri-
vado de la interpretación sistemática y teleológica de sus artículos: (i) 14, al
establecercomocondicióndevalidezdeunasentenciapenal,elrespetoalas
formalidades esenciales del procedimiento; (ii) 16, en el que se consagra un
principiodelegalidadlatosensu;(iii)17,porcuantoserefiereaquelosjueces
seconduzcanconimparcialidad;(iv)20,apartadoA,fracciónIX,enelquese
consagraelderechoaunadefensaadecuadaenfavordetodoinculpado,y(v)
102,apartadoA,párrafosegundo,enelqueseestableceundiversoprincipio
de legalidad específico para la institución del Ministerio Público, durante el
desarrollo de su función persecutora de delitos. En ese tenor, los principios
constitucionales del debido proceso legal, enmarcados en los diversos dere-
chos fundamentales a la legalidad, la imparcialidad judicial y a una defensa
adecuada, resguardan implícitamente el diverso principio de prohibición o
exclusióndelapruebailícita,dandolugaraqueningúngobernadopuedaser
juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentre al margen de las
exigencias constitucionales y legales; por tanto, todo lo obtenido así debe ex-
cluirse del proceso a partir del cual se pretende el descubrimiento de la ver-
dad.Dichoenotraspalabras,aunantelainexistenciadeunareglaexpresaen
eltextoconstitucionalqueestablezcala«repulsiónoexpulsión»procesaldela
prueba ilícitamente adquirida, hay que reconocer que ésta deriva de la posi-
ción preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitu-
cional y de su condición de inviolables. Amparo directo en revisión 3664/
2012. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón
Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ausente:
AlfredoGutiérrezOrtizMena.Ponente:JorgeMarioPardoRebolledo.Secre-
tario: José Díaz de León Cruz.

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Época:DécimaÉpoca.Registro:2003564.Instancia:PrimeraSala.Tipode
Tesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta.Libro
XX, Mayo de 2013, Tomo 1. Materia(s): Penal. Tesis: 1a. CLXVII/2013 (10a.).
Página: 537. EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. SUS DIFE-
RENCIAS CON LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA-
MENTEOBTENIDA.EstaPrimeraSaladelaSupremaCortedeJusticiadela
Naciónhaestablecidoenlatesisaislada1a.CLXII/2011derubro:«PRUEBA
ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMEN-
TE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFEC-
TOALGUNO.»,quetodapruebaobtenida,directaoindirectamenteviolan-
doderechosfundamentales,nosurtiráefectoalguno.Asimismo,haestableci-
doquelaineficaciadelapruebanosóloafectaalaspruebasobtenidasdirec-
tamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental,
sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su
consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto
unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho
fundamental-lasprimerasdeformadirectaylassegundasdemodoindirec-
to-,porloque,enpuralógica,nopuedenserutilizadasenelprocesopenal.A
estacuestiónseleconocecomolaregladeexclusióndelapruebailícitamente
obtenida,lacualtienecomoobjetivoeliminardelcaudalprobatorioaquellas
pruebasquehayansidoobtenidascontraviniendolasnormasconstituciona-
les, pero que, sin embargo, no afecta la validez del proceso, ya que el juez
podrávalorarelrestodepruebasnoafectadas,yaseaenesemomentoproce-
sal o en una futura reposición del procedimiento. Por el contrario, cuando el
juezadviertalaactualizacióndelossupuestosqueactualizanelefectocorrup-
tor del proceso penal, de acuerdo a lo establecido por esta Primera Sala, no
podrá pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, ya que el
actuar de la autoridad ha provocado condiciones sugestivas en la evidencia
incriminatoriaqueconllevanlafaltadefiabilidaddetodoelmaterialprobato-
rio, viciandotanto elprocedimientoen símismo como susresultados, porlo
que procede decretar la libertad del acusado cuando la violación produce la
afectacióntotaldelderechodedefensa.Amparodirectoenrevisión517/2011.
23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío
Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo

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Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez
CorderodeGarcíaVillegas.Secretarios:JavierMijangosyGonzálezyBeatriz
J. Jaimes Ramos. Nota: La tesis aislada 1a. CLXII/2011 citada, aparece publi-
cada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 226.
Época:DécimaÉpoca.Registro:160509.Instancia:PrimeraSala.Tipode
Tesis:Jurisprudencia.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGace-
ta.LibroIII,Diciembrede2011,Tomo3.Materia(s):Constitucional.Tesis:1a./
J. 139/2011 (9a.). Página: 2057. PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN
DEBIDOPROCESOCOMPRENDEELDERECHOANOSERJUZGADO
A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGEN-
CIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Exigir la nulidad de la prueba
ilícitaesunagarantíaqueleasistealinculpadodurantetodoelprocesoycuya
protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como funda-
mento:(i)elartículo14constitucional,alestablecercomocondicióndevalidez
de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedi-
miento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en
términosdelartículo17constitucionaly(iii)elderechoaunadefensaadecua-
daqueasisteatodoinculpadodeacuerdoconelartículo20,fracciónIXdela
ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.Enestesentido,sise
pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el
derechoaunadefensaadecuada,esclaroqueunapruebacuyaobtenciónha
sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no
puedesinoserconsideradainválida.Deotraforma,esclaroqueelinculpado
estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la
regladeexclusióndelapruebailícitaseencuentraimplícitamenteprevistaen
nuestroordenconstitucional.Asimismo,elartículo206delCódigoFederalde
ProcedimientosPenalesestablece,acontrariosensu,queningunapruebaque
vayacontraelderechodebeseradmitida.Estoderivadelaposiciónpreferente
de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condi-
cióndeinviolables.Amparodirecto9/2008.12deagostode2009.Mayoríade
cuatrovotos.Disidente:SergioA.VallsHernández.Ponente:JoséRamónCossío
Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo directo 16/2008. 12

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de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Her-
nández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sán-
chezFrías.Amparodirecto10/2008.12deagostode2009.Mayoríadecuatro
votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño
Pelayo.Secretaria:CarminaCortésRodríguez.Amparodirecto8/2008.12de
agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernán-
dez. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía
ArgumosaLópez.Amparodirecto33/2008.4denoviembrede2009.Mayoría
de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón
CossíoDíaz.Secretario:MiguelEnriqueSánchezFrías.Tesisdejurispruden-
cia 139/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada de cuatro de noviembre de dos mil once.
RegistroIUS:2004653.Localización:DécimaÉpoca,PrimeraSala,Sema-
narioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,LibroXXV,Octubrede2013,Tomo
2, p. 1043, aislada, Penal. Número de tesis: 1a. CCXCV/2013 (10a.). Rubro
(Título/Subtítulo): CADENA DE CUSTODIA. DEBE RESPETARSE PARA
QUELOSINDICIOSRECABADOSENLAESCENADELCRIMENGENE-
REN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR. Texto: Como la intención de reca-
barindiciosenunaescenadelcrimenesqueéstosgenerenelmayorgradode
conviccióneneljuzgador,esnecesariorespetarlallamada«cadenadecusto-
dia», que consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir,
es el historial de «vida» de un elemento de evidencia, desde que se descubre
hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el
conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las
evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisi-
tos esenciales para su posterior validez. Su finalidad es garantizar que todos
los indicios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente
enloslaboratoriosparasuanálisis,debiendoconocerparatalefectoelitinera-
riodecómollegaronhastatalfase,asícomoelnombredelaspersonasquese
encargarondesumanejo,pues,delocontrario,nopodríanteneralgúnalcan-
ceprobatorio,puescareceríandelelementofundamentalenestetipodeinves-
tigacionesconsistenteenlafiabilidad.Precedentes:Amparodirecto78/2012.
21deagostode2013.Mayoríadecuatrovotos.Disidente:JoséRamónCossío

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Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
RegistroIUS:2004654.Localización:DécimaÉpoca,PrimeraSala,Sema-
narioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,LibroXXV,Octubrede2013,Tomo
2, p. 1043, aislada, Penal. Número de tesis: 1a. CCXCVIII/2013 (10a.). Rubro
(Título/Subtítulo):CADENADECUSTODIA.DIRECTRICESESPECÍFICAS
PARA EL CUIDADO DE LOS VESTIGIOS DE SANGRE LOCALIZADOS
ENLAESCENADELCRIMEN.Texto:Debidoaquelaintenciónderecabar
indicios en una escena del crimen es que éstos generen el mayor grado de
conviccióneneljuzgador,serequiererespetarlallamadacadenadecustodia.
Así, es necesario indicar que dada la importancia que tienen los vestigios de
sangre en muchas de las escenas del crimen, es que los requisitos en materia
de cadena de custodia se han especializado cuando los rastros involucran a
dichos vestigios, lo cual ha dado lugar a la hematología forense, es decir, al
estudiodelasangre,aplicadoalcampodelacriminalística.Alrespecto,cuan-
doseconsideraqueunamanchaencontradaenunaescenadelcrimenpuede
ser de sangre, es recomendable que el experto encargado de su manejo la
fotografíe, adjuntado una descripción por escrito del color, forma, posición,
dirección, cantidad y cualquier otro dato que estime pertinente. De igual
manera,unavezquesehanencontradoposiblesmanchashemáticas,deberá
procedersealrastreoexhaustivonosólodellugar,sinotambiéndeentradas,
techos,mueblesyzonasaledañas.Adicionalmente,debeseñalarseque,debi-
doalagrancantidaddedetallesquepuedenverseinvolucradosenlacadena
decustodia,enespecialcuandoelelementosobreelcualversaesposiblemen-
te sangre, debe procurarse una adecuada fijación fotográfica, utilizando nú-
merosparaidentificarloselementosyreglillasparapercatarsedesusdimen-
siones.Elusodematerialfotográficopermiteconocerellugardeloshechosde
forma general, para tener un mejor panorama sobre la distribución de las
evidencias.Precedentes:Amparodirecto78/2012.21deagostode2013.Ma-
yoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su
derechoaformularvotoparticular.Ponente:ArturoZaldívarLelodeLarrea.
Secretario: Javier Mijangos y González.

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Registro IUS: 2004655. Localización: Décima Época, Primera Sala, Se-
manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013,
Tomo 2, p. 1044, aislada, Penal. Número de tesis: 1a. CCXCVII/2013 (10a.).
Rubro (Título/Subtítulo): CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES PARA
QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN PUE-
DANGENERARCONVICCIÓNENELJUZGADOR.Texto:Aefectodeque
lacadenadecustodiasearespetadaenelanálisisdeunaescenadelcrimeny,
por tanto, los indicios recabados generen convicción en el juzgador, aquélla
debe iniciar con la búsqueda de evidencias. Una vez que se han descubierto,
lo ideal es llevar a cabo un levantamiento cuidadoso –con un mínimo de
manipulación– y una recopilación de dichas evidencias para proceder a su
embalaje, esto es, a su protección para evitar que se contaminen o pierdan,
buscando minimizar su deterioro mediante un sellado que impida posibles
víasdecontaminación.Posteriormente,elelementodebeserrotuladoysella-
do, para finalmente trasladarlo de inmediato a los laboratorios correspon-
dientes.Paraquelacadenadecustodiasemantengadeformaadecuada,debe
procurarsequeelespecialista-quienhabrádevestirconelequiponecesario-
: (i) marque cada elemento que va a ser identificado; (ii) se asegure de que se
registre apropiadamente la información; (iii) procure que los elementos se
almacenen en lugares adecuados; y, (iv) limite el número de personas con
acceso a la escena. Sin embargo, la falta de preparación de las personas que
intervienen en el estudio de las escenas de crimen, así como la carencia de
protocolosadecuadosenlasrespectivasinstitucionespúblicas,puedeprovo-
carquesecometanerroresenlacadenadecustodia,loscualescomprometan
lainvestigaciónqueseestállevandoacabo.Así,entretaleserroresseencuen-
tranlafaltadeorganizacióndelequipo,ladébilproteccióndelaescena,lafalta
de aseguramiento de ésta para evitar que entren personas no autorizadas, la
fallaenlatomadeanotacionesadecuadas,latomadepocasfotografías,eluso
de técnicas incorrectas y la manipulación, recolección y empaque inadecua-
dos de la evidencia. Por tanto, el registro de la cadena de custodia resulta un
aspecto indispensable dentro de la investigación criminal, pues es recomen-
dablequelaspersonasqueintervenganenelmanejodelaescenadelcrimen
describanlaformaenqueserealizólarecolección,elembalajeyeletiquetado
deevidencias,lasmedidaspuestasenprácticaparagarantizarsuintegridad,

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asícomolaidentificacióndequienesintervinieronenlasacciones,recabando
elnombre,cargoyprocesorealizadoconcadaunadelasevidencias,incluyen-
dolafirmarespectiva.Precedentes:Amparodirecto78/2012.21deagostode
2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien
reservósuderechoaformularvotoparticular.Ponente:ArturoZaldívarLelo
de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
RegistroIUS:2001846.Localización:DécimaÉpoca,TribunalesColegia-
dos de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII,
Octubre de 2012, Tomo 4, p. 2377, aislada, Penal. Número de tesis: I.1o.P.8 P
(10a.).Rubro(Título/Subtítulo):CADENADECUSTODIA.ELFISCALDEBE
ASUMIR EL COSTO PROBATORIO POR LAS DEFICIENCIAS QUE ÉL
CAUSE EN LA OBTENCIÓN DE BIENES QUE PUEDAN GENERAR
INDICIOS.Texto:Atentoalaobligacióndeinvestigarlosdelitosyalosprin-
cipios de objetividad y buena fe con los que se debe desplegar esa función,
contenidosenelartículo21constitucional,asícomoalderechodedefensadel
inculpado, establecido en el artículo 20, apartado A (en su texto anterior a la
reformapublicadaenelDiarioOficialdelaFederaciónel18dejuniode2008)
delaCartaMagna,sienlarecoleccióndebienesquepuedangenerareviden-
cia,elórganoinvestigadornorecopilatodoloexistente,incluidoloquepudie-
radarrespaldoaunahipótesisalternativadeloshechos,ysiademásconocía
esaotrahipótesisenlafasedeinvestigaciónalsersostenidaporlosdetenidos
ensudeclaraciónministerial,debeasumirelcostoprobatoriodelapérdidade
esosbienes,algradotalquepodríagenerarseunindicioencontradesuver-
sión,siconesapruebasebeneficiócomoactorenelproceso,seaporquenose
debilitó de esa manera su posición o porque así impide que se respalde la
versióndedescargo.Enesecontexto,sienuncasoenelqueseafirmaquelos
inculpadosparticiparonenlacomisióndeundelito,ysedisponíadeaudioy
video de seguridad pública que no fue recaudado de inmediato por el fiscal,
nidespuésdequelosinculpadosintrodujeronlaversióndedescargo(según
la cual ellos no estuvieron en el momento del delito, sino que llegaron des-
pués)yenesematerial,recabadohastalainstrucciónapeticióndeladefensa,
se aprecia que, sin justificación o explicación alguna de la autoridad que lo
produjo, no se contiene el momento del hecho sino lo ocurrido tiempo des-

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pués, es claro que no sólo no prueba la versión de cargo -pues los videos no
contienenelsegmentoquecorrespondealtiempoenquelosinculpadosllega-
ronallugardeloshechos-,sinoqueademásgeneraunindicioencontradeesa
versión, es decir, que los detenidos no estaban en el momento de los hechos
delictivos,sinoquellegarondespués.PRIMERTRIBUNALCOLEGIADOEN
MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo
144/2012. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Ol-
vera López. Secretario: Saúl Cota Murillo.

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6.
ANEXOS FORMATOS DE CADENA DE CUSTODIA

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ILEGIBLE….!

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