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Derecho de las obligaciones (Venezuela)




Enviado por cristian andrade



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Teoría general de las obligaciones
  2. La obligación
  3. Las obligaciones complejas
  4. Teoría general del negocio jurídico
  5. El contrato: clasificación, elementos esenciales, el papel de voluntad en la formación del contrato
  6. El consentimiento
  7. Los vicios del consentimiento: el error
  8. Vicios del consentimiento: el dolo
  9. La violencia
  10. El objeto
  11. La causa y aplicaciones de las nociones de causa
  12. La capacidad
  13. La excepción "non adimpleti contractus"
  14. Acción resolutoria
  15. La cláusula penal
  16. La estipulación a favor de terceros
  17. Terminación del contrato
  18. La transmisión de las obligaciones
  19. La delegación
  20. La remisión de la deuda
  21. La confusión

importancia práctica:

Tema 1:

Teoría general de las obligaciones

La obligación es la institución jurídica que tiene mayor vigencia y mayor campo de aplicación, pues a través de ella los hombres en sociedad satisfacen las más variedades necesidades de la vida ordinaria por la producción de relaciones jurídicas que generan obligaciones. Ej: arrendar una casa, chocar con su vehículo, su perro muerde al vecino, etc.

Ubicación del derecho de obligaciones:

2.1-clasificación general del derecho: el derecho positivo se divide en:

Derecho público: conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses de la comunidad, y la actividad del estado como órgano rector, y las relaciones entre el estado y los miembros de la comunidad.

-Derecho privado: conjunto de normas jurídicos que regulan los interéses particulares, cuyas relaciones tienen un carácter individual, su objeto es tutelar y normar las relaciones entre los integrantes de la sociedad.

2.2-Clasificacion general del derecho privado:

-Según su contenido: derecho de personas y bienes.

-Según su objeto: derecho de personas, bienes, familias, obligaciones y sucesiones.

-Según su naturaleza: normas de contenido patrimonial, y extrapatrimonial.

2.3-caracteristicas del derecho de obligaciones:

Regula relaciones patrimoniales entre personas, ya que presenta un carácter y contenido eminentemente patrimonial y son estudiadas desde el punto de vista de la interacción entre persona– persona y sus respectivos patrimonios.

contenido del derecho de obligaciones:

Es la rama del derecho que se dedica al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones.

3.1-teoria general de las obligaciones: diversos criterios:

-en sentido amplio (latu sensu): estudia los aspectos, o facetas que presentan las obligaciones, por ello se confunde con el derecho de obligaciones y no es mas que una expresión sinónima de esta.

-en sentido restrigindo (strictu sensu): estudia las obligaciones en si misma, su estrucuta, clases, efectos, y extinción de la misma.

naturaleza y caracteres de las obligaciones:

Su contenido es abstracto, ya que es de imprescindible conocimiento y uso en toda comunidad jurídica, por esto su estructura y efectos son invariables. Se caracteriza por:

-universalidad: ya que es muy semejante en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social y económica es diferente, es la rama menos expuesta a los cambios de la sociología jurídica, y es donde se ha originado tendencias para establecer ordenamientos de alcances surpranacionales.

-permanencia: ya que es invariable en el tiempo, sus efectos y estructuras han permanecido inmutables desde los tiempos de roma.

origen del derecho de obligaciones:

En roma se estudió más a fondo el derecho de obligaciones y se crean las bases de la teoría general de las mismas. Sin embargo en el derecho moderno enfoca las obligaciones a una manera más científica y una mejor sistematización, preservando aun las concepciones romanas.

evolucion de la legislación venezolana:

*distinguido por 6 grandes etapas:

-desde la conquista a la gran colombia: rigen las leyes españolas, hasta la integración del derecho indeano.

-desde la gran colombia hasta 1862: las 7 partidas son las que contienen mayor número de normas sobre obligaciones. Sin embargo se dictan algunas leyes que regulan aspectos de las obligaciones siendo los más importantes: libertad de contratación, arrendamiento de casas etc.

codigo civil de 1862 y 1867: (62) se dicta el primer código civil bajo la dictadura del general paz. Influenciado en el código civil elaborado para chile por andres bello. (67) se aparta de la influencia del código de bello y se acerca más al código napoleón.

-los códigos civiles de 1873 al 1922: (73) se promulga un código civil inspirado en el código italiano.

(22) basado en el código de 1916, que se inclina más en la doctrina italiana y mejora la terminología.

-el código civil de 1942: introduce nuevas fuentes de obligaciones como el enriquecimiento sin causa, trata en forma expresa el abuso de derecho, y da más en amplio a la responsabilidad civil objetiva, consagra la reparación por daño moral.

-el código civil de 1982: reprodujo el código de 1942 en materia de obligaciones.

tendencias contemporáneas del derecho de obligaciones:

A lo largo del tiempo el derecho de obligaciones ha venido sufriendo necesariamente de algunas reformas:

*limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad:

Implica la libertad de las partes al contratar, principio que ha sido restringido por las siguientes causas:

-protección del débil jurídico: considerando a algunas personas que no tienen el poder suficiente para contratar libremente ante su contraparte. Ej: el trabajador frente al patrono, lo que da nacimiento al derecho del trabajo; los pequeños agricultores frente al terrateniente donde nace la reforma agraria.

-intervención del estado de la regulación de la economía: el desarrollo económico y su eficaz funcionamiento han hecho necesario la intervención del estado, facultándolo para fijar precios máximos y mínimos, tazas de interes. Etc. En venezuela tiene fundamento constitucional.

-masificación de ciertas actividades: en el área de los servicios por ser imposible la discusión individual de cada contrato, una de las partes dicta el contrato y la otra se adhiere o no, naciendo asi el contrato de adhesión. Ej: servicios públicos, actividades bancarias, tarjetas de créditos etc.

*tipificación como delitos del incumplimiento de ciertas obligaciones:

Hay la tendencia a considerar delito el incumplimiento de ciertas obligaciones, en protección de terceros o alguna de las partes. Ej: la ley de propiedad horizontal.

*protección a la víctima del daño sufrido por las cosas:

Además de la responsabilidad por culpa, se extienda la responsabilidad objetiva para lograr una justa reparación a la víctima del daño.

Ojo preguntar si incluir la unificación del derecho civil y mercantil.

concepto de obligación:

Tema 2:

La obligación

Etimológicamente proviene del latín obligatio, ob (por causa de), y ligatio (ligar o atar). La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) se compromete frente a otra (acreedor), a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar hacer o no hacer, valorable en dinero, la cual en caso de no ser cumplida por el deudor compromete a este a responder con su patrimonio.

*definición romana: es un lazo de derecho que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.

*definiciones modernas:

-planiol: lazo de derecho por el cual una persona está obligada frente a otra persona a hacer, o no hacer alguna cosa.

-colin y capitant: es una necesidad jurídica por efecto de la cual una persona esta sujeta respecto de otra a una prestación positiva o negativa.

Nota: los componentes de la definición son: lazo, compromiso, contenido de la prestación, valoración económica, carácter coactivo.

elementos constitutivos de la obligación:

2.1-elemento subjetivo: integrado por los sujetos de la obligación, deudor y acreedor. El deudor (pas) es el comprometido a realizar una prestación a favor del acreedor. Y el acreedor (act) en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad que se ha comprometido.

-los deudores pueden ser varios cuando la obligación sea divisible, se denomina deudores mancomunados o pueden ser obligados cada uno por la totalidad de la prestación que se denomina deudores solidarios.

-los acreedores pueden ser varios cuando pueden exigir solo una parte de la prestación que serian los acreedores mancomunados, o puede tener cada uno el derecho de exigir la totalidad de la prestación que serian los acreedores solidarios.

Nota: los sujetos de la obligación deben ser determinados o determinables.

2.2-elemento objetivo:

Está constituido por la prestación que es la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar frente al acreedor. Clasificación:

-prestación de dar: su objeto es la trasmisión de la propiedad u otro derecho real.

-prestación de hacer: actuación del deudor que constituye una actividad personal, y no implica la transmisión de la propiedad.

-prestación de no hacer: abstención por parte del deudor en una actuación negativa.

prestaciones de género y especie: tienen como objeto una cantidad de cosas de un genero. Mientras que las de especie se refieren a una cosa determinada, un cuerpo cierto.

2.3-elemento jurídico: el vinculo

Es la sujeción que tiene el deudor a la necesidad de cumplir al acreedor la actividad y el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales. Posiciones doctrinarias:

-concepción personalista: se concibe al vínculo como un lazo o relación que une a las personas del acreedor y del deudor.

-concepción patrimonial: se concibe al vínculo como una relación de carácter patrimonial es decir real, como una relación que enlaza al acreedor con el patrimonio del deudor.

*elementos del vinculo:

-el débito: conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor.

-la responsabilidad: es el poder jurídico potencial que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir la actividad a la que se ha comprometido.

*intereses prácticos de la distinción entre débito y responsabilidad:

-casos de débito sin responsabilidad: el acreedor carece de poder jurídico de obligar al deudor a cumplir, pues no puede agredir su patrimonio. Ej: una obligación pre-escrita.

-casos de responsabilidad sin debito: situaciones en que una persona sin tener un debito tiene responsabilidad, ya que puede ver expuesto su patrimonio a una agresión jurídicas por parte del acreedor. (generalmente son obligaciones de garantía). Ej: en el caso de una hipoteca (leer).

-casos en que la responsabilidad es menor que el débito: cuando la prestación que pueda exigir coactivamente el acreedor mediante la agresión al patrimonio del deudor, es menor que la prestación original a que se comprometió este. Se da en los casos de aceptación de una herencia a beneficio de inventario, en el caso que el deudor tiene la facultad de liberarse de la cosa o renuncia de un derecho, y en clausulas limitantes y eximentes de responsabilidad.

-casos en que la responsabilidad es mayor que el debito: deudores solidarios y el acreedor exige a uno de ellos el pago de la totalidad.

Nota: la responsabilidad y el debito no son autónomos, son vinculantes.

requisitos de la prestación:

-que sea posible: es decir factible, en el terreno de la realidad y desde el punto de vista jurídico. Por consiguiente la imposibilidad puede ser natural (la prestación no es susceptible de cumplirse en el campo de la realidad) y jurídica (es imposible de realizarse por oponerse al ordenamiento jurídico).

-que sea lícita: es decir que su ejecución no viole el orden público y las buenas costumbres.

-que sea determinada o determinable: debe ser determinada al asumir la relación, sin embargo no es necesario que exista en el momento que se contrae la relación basta con que haya la posibilidad de su existencia futura.

-que sea valorable económicamente: debe ser susceptible de apreciarse en dinero.

-que corresponda a un interés legitimo: el interés no debe ser solamente económico, puede ser el disfrute artístico o intelectual.

el patrimonio del deudor como garantía del acreedor:

Cuando el deudor no cumple con su obligación, el acreedor tiene derecho de agredir jurídicamente el patrimonio de aquel para hacer efectiva su acreencia. Por ello el acreedor tiene como garantía dicho patrimonio, el cual está integrado por los bienes presentes y futuros del deudor.

*primer principio:

De acuerdo al art 1864, "los bienes son prenda común de sus acreedores quienes tienen en ellos derecho igual, sino hay causa legitima de preferencia, como privilegios e hipotecas". Los acreedores concurren a hacer efectivo su crédito sobre el patrimonio del deudor en igualdad de derechos, sin derecho de preferencia.

-los acreedores quirografarios son los acreedores que recurren al patrimonio del deudor en igualdad de condiciones.

-los acreedores privilegiados son aquellos cuya acreencia tiene un privilegio, ósea están autorizados por la ley para que se paguen con preferencia. (el acreedor privilegiado satisface primero su crédito).

*seguno principio:

De acuerdo al art 1863: "el obligado personalmente esta sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber".

-el acreedor no puede intervenir directamente ante el patrimonio del deudor. Ante el incumplimiento debe acudir a órganos jurisdiccionales del estado. Al tener una sentencia favorable ejecuta los del deudor por medio de los órganos jurisdiccionales.

-la ejecución en especie consiste en la entrega de la cosa objeto de la prestación al acreedor o la destrucción de la cosa construida en contravención a una prestación de no hacer.

-en los demás casos el proceso de ejecución consiste en convertir bienes del deudor en dinero para el pago de la obligación.

-el patrimonio del deudor esta constituido por su activo y pasico. Activo se refierea los bienes propiedad del deduro, derechos reales, personales, patrimonales etc, y el pasivo a las obligaciones a su cargo.

-cuando el pasivo es mayor que el activo, se considera el deduro como insolvente.

-los bienes que no están sujetos ejecución o embargo son: el hogar, si esta constituido legalmente, los muebles que estrictamente necesiten, libros, útiles para el ejercicio de su profesión, terrenos o panteones y sus accesorios en cementerios, etc. (leer pagina 36) positivas: depende de la realización del hecho.

>negativa: depende de la no realización del hecho.

  • 3- efectos de las condiciones: (acomodar esta parte con el material de balza). 1-antes de cumplirse:

*suspensivas:

-obligación sin eficacia (condición imposible, inmoral en ilícitas).

-el acreedor tiene en su patrimonio un derecho transmisible a sus herederos.

-el acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de obligación ya que no ha nacido.

-el acreedor puede ejercer los actos conservatorios de su derecho. Art 1210 cc.

-los riesgos los soporta el deudor salvo la culpa.

-si la cosa perece por culpa del deudor está este queda obligado al pago de los daños y perjuicios.

-si la cosa perece por caso fortuito se extingue la obligación.

*resolutorias:

Como la obligación se reputa pura y simple el titular del derecho es un verdadero acreedor y por lo tanto tiene todos los derechos pertinentes.

  • 2- cuando se cumple:

*suspensiva: nace plenamente la obligación.

*resolutoria: se extingue la obligación.

  • 3- efectos ante la certeza de que no se materializa la condición:

*suspensiva: la obligación no nacerá jamás. Y las prestaciones cumplidas por las partes estarán sujetas a repetición.

*resolutoria: el derecho se transmite definitivamente.

Tema 22: el término:

  • 1- concepto: es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de la obligación.

  • 2- caracteres fundamental: la característica fundamental del termino es su "certidumbre de realización" es decir que ocurrirá con toda certeza pero se desconoce el momento en el que se dé.

clases de término:

  • 1- según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:

-suspensivo: es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación. Ej: pagare 10 bsf el 01 de agosto.

-extintivo: es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de la obligación. Ej: pagare 500 bsf hasta el 30 de noviembre.

  • 2- en cuanto a la certeza del término:

-termino cierto: es aquel acontecimiento que se sabe sin duda alguna cuando va a ocurrir.

-término incierto: es aquel acontecimiento que se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuándo.

  • 3- por su origen:

-convencional: es el establecido por las partes que son libres de fijar tal modalidad pero existen varias excepciones como el 231 y 916 cc.

-legal: es aquel establecido por la ley en algunos casos puede ser alterado por la voluntad de las partes.

-judicial: es aquel que impone el juez a falta del estipulado por las partes.

  • 4- expresos y tácitos:

-expreso: es fijado directa y plenamente por las partes el juez o la ley.

-tácito: es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato, aun cuando no se fije expresamente.

efectos del término:

*suspensivo:

-antes de cumplirse el término: el cumplimiento de la obligación no es exigible.

-después de cumplirse el término: la obligación se convierte en pura y simple, siendo exigible.

*extintivos:

-antes de cumplirse el término: la obligación es pura y simple siendo exigible plenamente y produciendo sus efectos.

-después de su cumplimiento: la obligación se extingue no pudiendo exigirse al deudor su cumplimiento.

  • 4- caducidad del término: art 1215.

-insolvencia sobrevenida del deudor: el acreedor corre un riesgo distinto al que había previsto al concederle un término a un deudor solvente.

-falta de garantías: se presume que el acreedor le ha concedido plazos al deudor por haberle dado una garantía.

quiebra: la declaración de quiebra hace exigible las deudas del fallido de plazo no vencido.

diferencias entre término y condición:

General:

Condición: es un acontecimiento futuro e incierto. Termino: es un acontecimiento futuro pero cierto.

Diferencias entre término suspensivo y condición suspensiva.

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Tema 23:

Las obligaciones complejas

1-caracteristica esencial: hay pluralidad de sujetos y objetos.

2-obligaciones complejas con pluralidad de objetos:

1-obligaciones conjuntivas: son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realizar todas las prestaciones para liberarse. Se caracteriza por la conjunción copulativa "y" ej: pagar una suma de dinero y entregar un vehículo.

  • 2- obligaciones alternativas: existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga con la Particularidad que se libera ejecutando solo uno de ellos. Lo caracteriza la conjunción "o" ej: pagar 4 millones de bolívares, entregar un automóvil o reparar y pintar tu casa. Art 1216 cc.

-la elección de la cosa debida en primer término le pertenece al deudor a menos que expresamente le haya sido concedida al acreedor o a un tercero.

  • el incumplimiento de las obligaciones alternativas:

*si proviene de la culpa del deudor, es necesario distinguir varias hipótesis:

-en el caso general de incumplimiento culposo la elección es del deudor art 1217.3

-si las cosas han perecido por culpa del deudor es elección del acreedor. Art 1219.2

-si todas las cosas han perecido menos una por culpa del deudor y le corresponde la escogencia al acreedor este puede exigir la que subsista o el precio de cualquiera de las otras art 1219.1

-si todas las cosas han perecido pero solo una por culpa del deudor la elección le corresponde al Deudor. Art 1218.3

*si proviene de una ceni:

-si las cosas han perecido sin culpa ni mora por parte del deudor la obligación se extingue.

-cuando la elección pertenece al acreedor, si han perecido todas menos una sin culpa del deudor, el acreedor debe recibir la que subsiste.

-en caso de mora del acreedor el juez acordara un plazo transcurrido el cual la opción la ejerce el deudor. 1217.4

  • 3- obligación facultativas: la obligación tiene un solo objeto, pero se le da la posibilidad al deudor de ejecutar la obligación con una prestación distinta. Ej: me comprometo a pagar 100 millones de bolívares pero me libero de esta obligación entregando una casa quinta. El deudor es la única persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad.

3-obligaciones complejas por pluralidad de sujetos:

  • 1- mancomunadas: ocurre cuando existen varios deudores y acreedores y la obligación se divide entre los distintos sujetos. Surgen de la ley o de la voluntad de las partes y puede nacer de un acto jurídico o disposición legal.

*reglas:

-si se trata de un acreedor y varios deudores el acreedor solo puede cobrar a cada deudor la cuota correspondiente y no la totalidad de la deuda.

-si te trata de varios acreedores y un solo deudor, cada uno de los acreedores no puede cobrarle al deudor más que su parte del crédito.

-si uno de los deudores es insolvente el acreedor no puede cobrarle a los demás deudores.

-si uno de los deudores es puesto en mora, esto no tiene efecto para los demás deudores.

-la prescripción frente a un deudor no tiene efectos frente a los demás.

La obligación mancomunada puede dividirse en partes iguales o desiguales.

  • 2- solidarias: ocurre cuando el deudor se libera efectuando con el pago total a cualquiera de los acreedores (solidaridad activa). Y el acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de los deudores (solidaridad pasiva). Art 1221.

*clases de solidaridad:

  • 1- según los sujetos de la obligación:

-solidaridad activa: ocurre cuando hay pluralidad de acreedores y en virtud de la cual cada uno de estos tiene el derecho de exigir el pago total al deudor frente a los demás acreedores. Art 1221

-solidaridad pasiva: ocurre cuando hay pluralidad de deudores, y el pago de uno de ellos libera a todos de la obligación. Art 1221

  • 2- según su origen:

-convencional: resulta de la voluntad de las partes establecidas en un contrato.

-legal: emana de la ley.

*característica de la solidaridad:

-principio de la unidad del objeto: en la solidaridad pasiva cada deudor en particular está obligado a una misma cosa en el sentido que todos los co-deudores están obligados a una misma prestación. En las obligaciones de dar, se basa en dar una cosa específica. En las obligaciones de hacer, se basa en un hacer objetivamente fungible. Y en las obligaciones de no hacer no hay solidaridad. Si se trata de coacreedores solidarios la prestación puede ser de cualquier naturaleza siempre que haya un deudor común.

-la pluralidad de vínculos: explica las distintas posiciones en las cuales se pueden encontrar los sujetos de la relación. Existe una relación que puede ser diferente entre cada codeudor y el acreedor común o entre cada coacreedor y el deudor común.

-relaciones: coacredor = deudor. Codeduro = acreedor. Coacreedores = codeudores.

*fuentes de la solidaridad:

-activa: voluntad de las partes.

-pasiva: voluntad de las partes, voluntad de la ley, tutela y fianza.

*efectos de la solidaridad activa:

-cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total.

-la mora del deudor frente a uno de los acreedores solidarios aprovecha a los otros acreedores.

-la prescripción respecto de uno de los acreedores interrumpe y aprovecha a los demás acreedores, mientras que la suspensión no la aprovechan los demás. 1249 cc.

-la remisión de la deuda efectuada por uno de los acreedores no libera al deudor.

-la confusión no extingue la deuda.

-la sentencia condenatoria contra el deudor común aprovecha no solo al acreedor demandante sino también a los demás acreedores.

-la compensación opuesta al deudor a uno de los acreedores solidarios por lo que le deba otro acreedor solo puede comprender la parte correspondiente a este acreedor.

*efectos de la solidaridad pasiva:

  • efectos derivados de la unidad de objeto:

-el acreedor puede demandar a cualquiera de los deudores por la totalidad de la deuda.

-el pago de la deuda efectuada por uno de los codeudores libera a los demás frente al acreedor.

  • efectos derivados de la pluralidad de vínculos:

-cada uno de los deudores puede oponerle al deudor las excepciones que le sean personales. Ej: las derivadas de algún vicio de consentimiento o de incapacidad. Art 1224.

-el deudor solidario puede oponerle a su acreedor las excepciones que le sean comunes a todos Los acreedores. Art 1236.

-la sentencia dictada en el juicio seguido por el acreedor contra uno de los deudores solidarios no produce los efectos de cosa juzgada contra los otros codeudores, pero dicha sentencia es favorable ala creedor.

*extinción de la solidaridad:

La solidaridad puede extinguirse sin que se haya cumplido la obligación o se haya extinguido, puede hacerse por medio de la renuncia en estos casos el deudor queda liberado de la solidaridad frente al acreedor, para el se convierte en una obligación mancomunada y solo responde por su parte, sin embargo esto no libera a todos los efectos de la solidaridad porque seguirá soportando las consecuencias de la insolvencia de cualquiera de los codeudores solidarias.

*renuncia de la solidaridad:

-la renuncia expresa: el acreedor manifiesta de forma directa y cierta su voluntad de renunciar sin cumplir ninguna fórmula especifica. Conserva su acción solidaria contra los demás deudores. 1233

-la renuncia tacita: respecto a los deudores puede ocurrir en 3 hipótesis:

>cuando el acreedor recibe separadamente de uno de los deudores su parte en la deuda.

>cuando ha demandado a uno de los codeudores por su parte y esta ha sido convenido en la demanda 1234.

>cuando el acreedor recibe separadamente sin reserva de uno de los codeudores intereses en la deuda perdiendo la solidaridad frente al deudor. 1235

*efectos de la renuncia:

-subsistencia, la solidaridad se extingue respecto al deudor en cuyo favor se ha efectuado la renuncia, pero queda vigente por el crédito integro, respecto a los demás codeudores.

-el deudor liberado queda obligado por su parte interna, transformándose de solidaridad a mancomunada.

-si otros deudores pagan al acreedor estos conservan su acción de regreso contra el deudor beneficiado por la renuncia a la solidaridad.

*pago de la obligación solidaria por uno de los deudores:

-subrogación: el deudor solidario que efectúa el pago total libera a los demás codeudores frente al acreedor, y por el hecho del pago se subroga en los derechos del acreedor frente a dichos codeudores, es decir, asume el derecho de crédito que contra este tenía el acreedor. Art 1221. (acción de rebote)

-la acción de regreso, es la acción del deudor que ha pagado contra los codeudores por sus respectivas partes. Art 1238.

Tema 24: obligaciones indivisivles:

  • 1- concepto: son aquellas obligaciones no susceptibles de ser cumplidas en partes, ya sea por la naturaleza del objeto, porque las partes lo han pactado, o porque lo dispone la ley.

clases de indivisibilidad:

*indivisibilidad propiamente dicha o por el objeto: es aquella que se deriva del propio objeto de la obligación en ella el objeto es indivisible en sí mismo. Ej: la entrega de un caballo, la constitución de una hipoteca. 1250 cc.

*indivisibilidad legal: es aquella ordenada por el legislador en beneficio de las partes en evitarles cumplimientos parciales.

-aun cuando una obligación sea divisible debe cumplirse entre el deudor y acreedor como si fuera indivisible. Art 1252 cc.

-en algunos supuestos de obligaciones transmisibles a herederos. Art 1253.

-en algunas situaciones en materia de clausula penal. 1261.

*indivisibilidad convencional: es aquella que es establecida por las partes, independientemente de que el objeto de la obligación sea o no divisible. Art 1254.

efectos de la indivisibilidad:

*desde el punto de vista de los deudores:

-cada deudor está obligado por la totalidad.

-los herederos de un deudor que contrajo una obligación indivisible también la asumen de modo indivisible.

-los herederos de un deudor que contrajo una obligación indivisible y a quien se le reclama el pago de la totalidad de la obligación puede hacer citar a sus coherederos para que se apersonen en el juicio, a no ser que la obligación pueda ser cumplida por el heredero demandado.

*desde el punto de vista de los acreedores:

-cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la deuda.

-cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que otorgue caución a los demás herederos.

-la interrupción o suspensión de la prescripción que corra a favor de uno de los coherederos aprovecha a los demás coacreedores.

-la remisión, novación, transmisión, juramento, compensación y confusión no afecta a los demás coacreedores.

Diferencias entre la indivisibilidad y la solidaridad:

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TEMA 25:

Teoría general del negocio jurídico

  • 1- Actos Jurídicos: Es toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Puede ser de distinta naturaleza y perseguir diversos fines.

-Hay actos que consisten en la ejecución inmediata de una voluntad. Ej: Actos de posesión.

-Hay actos constitutivos por manifestación de voluntad encaminados a obtener determinados efectos que disposición expresa del legislador producen efectos inclusive distintos a los que su autor quiso. Ej: La interpelación de una obligación cierta liquida o exigible, ya que obtiene también los efectos de la mora y la interrupción de la prescripción.

-Existen manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos considerados por el legislador como emanado directo y dependientemente de la voluntad del sujeto que están destinados a la creación modificación o extinción de una relación jurídica. Ej: Negocio jurídico.

  • 2- Negocio Jurídico: Acto mediante en el cual un sujeto de derecho regula sus propios intereses en las relaciones con otros. Clases:

*Unilateral: Resulta de una sola declaración de voluntad, produciendo efectos solo para el que los emite. Ej: Renuncia a una herencia. A su vez pueden ser:

-Recepticios: El negocio jurídico está dirigido a un determinado destinatario, y solo existe cuando este se pone en conocimiento. Ej: Oferta de trabajo.

-No Recepticios: El negocio jurídico no está dirigido a una persona determinada y produce efectos independientemente de su comunicación a cualquier persona. Ej: Oferta pública de recompensa.

*Bilateral: Es aquel que está compuesto por dos o más manifestaciones de voluntad que unidas producen efectos para todas las partes. A su vez pueden ser:

-Acuerdo: Manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la solución de un asunto de interés común. Basta que sea aprobada por la mayoría y no por todas las partes que intervienen. Ej: Asamblea de accionistas.

-Convención: Acuerdo unánime de voluntades destinadas a producir un efecto jurídico.

-Contrato: Es una convención entre dos o más personas para crear, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico.

Diferencias entre contrato y convención:

-El contrato es la convención que tiene por objeto crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de tipo patrimonial. Ej: Venta.

-Convención: Tiene por objeto crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas personales o familiares. Ej: Separación de cuerpos.

Sin embargo en Venezuela, no hay distinción alguna.

TEMA 26, 27, 28, 29:

El contrato: clasificación, elementos esenciales, el papel de voluntad en la formación del contrato

1-Principio de la Autonomía de la Voluntad:

Consiste en considerar que toda persona solo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Solo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. Las partes son libres de regular como bien quieran las prestaciones de un contrato siempre que reúnan los requisitos exigidos: Que sea posible, determinable, licita, valorable económicamente, y corresponder a un interés legítimo del acreedor.

Sin embargo existen algunas limitaciones al principio de voluntad como: El débil jurídico a quien el Derecho Objetivo debe proteger frente a los más poderosos, también contratos obligatorios a los cuales se debe adherir las personas ya que no tienen la libertad de contratar porque requieren de sus servicios, generalmente suelen ser los servicios públicos.

2-Contrato:

Es una convención entre dos o más personas para crear, regular, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico.

3-Caracteres:

-Es una convención: Porque involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas.

-Regula relaciones de tipo patrimonial: Permite distinguirlo de la convención propiamente dicha ya que es el signo peculiar del contrato, regular relaciones económicas y pecuniarias. Tienen que ser susceptibles de valoración económica.

-Produce efectos obligatorios entre las partes: Ya que la manifestación de voluntad es libre y así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.

-Es una fuente de obligaciones: Ya que engendra mayor número de relaciones obligatorias debido al principio de la autonomía de las voluntades.

-El principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato: Ya que estos tienen fuerza de ley entre las partes y no pueden ser revocados sino por mutuo consentimiento o por las causas establecidas en la ley.

4-El contrato como estructura técnico-jurídica:

4.1-Contenido Material:

-El contrato puede ser verbal, señas, escrito o electrónico. Pero generalmente queda plasmado en un documento público o privado, que tiene por objeto precisar su alcance.

-El contrato debe contener los elementos esenciales como: Identificación de las partes, objeto, causa y el consentimiento, para su existencia. La ausencia de cualquiera de ellos producirá la nulidad del contrato.

-Las partes pueden regular el vínculo contractual en muchos aspectos conviniendo en elementos accidentales de la obligación como: El termino, condición, modo, clausulas penales, resolución de pleno derecho, detalles en cuanto al cumplimiento de las prestaciones nacidas en el contrato.

-En el caso de contratos complejos, conexos, recíprocos e innominados es conveniente además de

las clausulas explicitas que regulan el vínculo establecer la intención que han tenido las partes al contratar y las situaciones de hecho que pretenden resolver mediante el contrato. Ej: En los contratos complejos como los contratos de obras de construcción, se añaden planos, estudios geológicos etc. Estos anexos forman parte del contenido técnico-jurídico del contrato.

4.2-Calificacion Jurídica:

La calificación del contrato consiste en determinar el tipo o categoría de contrato que las partes han celebrado (venta, arrendamiento, deposito etc.) El objeto y la causa del contrato sirven para determinar el tipo o categoría al cual pertenecen. Es una cuestión de interpretación que está sujeta a la libre determinación del juez.

4.3-Prueba:

Por vía civil los testigos están prohibidos, por lo tanto solo quedan pruebas documentales públicas o privadas siendo de mayor peso jurídico las privadas ya que han sido realizadas frente a un funcionario que da fe pública de la validez del mismo.

5-Clasificacion:

  • 1- Según surgen obligaciones para 1 o ambas partes de un contrato:

-Unilaterales: Surgen obligaciones para una sola de las partes contratantes, sin embargo se requiere el consentimiento de ambas partes; una sola de las partes es deudor y la otra parte es acreedor. Ej: La donación.

-Bilaterales: Surgen obligaciones para ambas partes contratantes. Cada una de las partes está obligada frente a la otra son recíprocamente deudores. Ej: La venta.

-Sinalagmático Imperfecto: Un contrato nace de manera unilateral pero puede convertirse en un contrato bilateral.

  • 2- Según el fin perseguido por las partes:

-Onerosos: Son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante un equivalente o contraprestación. Pueden ser conmutativos y aleatorios.

-Gratuitos: Son aquellos en los cuales uno de los contratantes le proporciona al otro una ventaja sin equivalente alguno. Pueden ser desinteresados, liberalidades y por su esencia.

  • 3- Según la prestación depende de un hecho casual o no:

-Conmutativos: Las partes conocen desde la celebración del contrato la estimación o valor de la ventaja que obtendrán al ejecutarlo, es fijada por las partes al momento de la celebración del contrato.

-Aleatorios: Para ambos contratantes o para uno de ellos la ventaja depende de un hecho causal, cuando se celebra las partes no conocen la extensión de las prestaciones de un modo preciso sino que tal circunstancia dependerá de la realización o no del hecho causal previsto. Ej: Contrato de seguro.

  • 4- Según su modo de perfeccionamiento:

-Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan por el consentimiento.

-Reales: Son aquellos que para perfeccionarse requieren además del consentimiento, la entrega de una cosa.

-Solemne: Son aquellos que para perfeccionarse requieren el cumplimiento de una determinada formalidad distinta a la entrega de la cosa. La ausencia de dicha formalidad hace inexistente el contrato solemne.

  • 5- Según su carácter:

-Preparatorios: Tienen por objeto crear un estado de derecho que pueda servir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores. Ej: Sociedad.

-Principales: Son aquellos que cumplen por sí mismo un fin contractual propio, sin tener relación alguna con otros contratos. Ej: La venta.

-Accesorios: Son aquellos que se realizan para garantizar un contrato distinto o una obligación nacida de otra fuente, no existen para cumplir un fin contractual propio. Ej: Fianza, prenda, hipoteca etc. Si desaparece el contrato principal, desaparece el contrato accesorio.

-Conexos: Son aquellos donde existe una conexión intima entre los contratos, que no se pueden concebir como independientes por tener una finalidad común que requiere necesariamente la existencia de los dos contratos. Ej: El arrendamiento financiero.

  • 6- Según la duración de la ejecución:

-De cumplimiento instantáneo: Se caracteriza porque las partes cumplen sus prestaciones en un solo momento. Ej: Venta de contado.

-De tracto sucesivo: Se caracteriza porque la prestación de una de las partes por lo menos no se realiza en una unidad de tiempo sino que requiere necesariamente el transcurso del tiempo en periodo más o menos largos para su rendimiento.

  • 7- Según las normas legales que lo regulan:

-Nominados o típicos: Son aquellos contratos contemplados expresamente en la ley y regulados mediante normas especiales dictadas a ese efecto. Ej: Venta.

-Innominados o atípicos: Son aquellos que carecen de regulación legal específica aun cuando en la doctrina y en la práctica tengan una definición. Ej: Contratos bilaterales.

  • 8- Según la situación de igualdad o no de las partes:

-Paritarios: Son aquellos contratos productos de una libre negociación y discusión de las partes, quienes fijan las estipulaciones de acuerdo a su voluntad, teniendo como único límite las normas imperativas aplicables.

Partes: 1, 2, 3

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